La EBA estandariza la presentación de informes en sucursales bancarias en terceros países

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha establecido un nuevo marco de supervisión e información para las sucursales bancarias de terceros países que operan en la UE, allanando el camino para una futura taxonomía XBRL que respalde la recopilación armonizada de datos en todos los Estados miembros.

En un informe final sobre el proyecto de Normas Técnicas de Ejecución (ITS, por sus siglas en inglés) en el marco de la legislación bancaria actualizada de la UE, la Directiva sobre Requisitos de Capital VI (CRD VI), la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) describe un régimen de información diseñado para proporcionar a los supervisores una visión más clara y coherente de las actividades de las sucursales de la UE cuyas entidades matrices tienen su sede fuera del bloque.

Su esencia radica en el impulso a la armonización. El nuevo régimen introduce formatos, definiciones y frecuencias de presentación de informes comunes, diseñados para garantizar que los supervisores de toda la UE trabajen con datos comparables, sin sobrecargar a las instituciones responsables de la presentación de informes.

Según la propuesta, las sucursales en terceros países presentarán dos conjuntos de plantillas: uno que abarca la información financiera y regulatoria a nivel de sucursal, y otro que recoge datos cuantitativos y cualitativos relativos a la empresa matriz. Para mantener una carga proporcional, las sucursales más pequeñas informarán un conjunto de datos básicos reducido, mientras que las instituciones más grandes proporcionarán información más detallada.

Para la comunidad de informes digitales, el siguiente paso será seguido de cerca. Una vez que la Comisión Europea adopte los estándares, la EBA planea desarrollar el modelo de puntos de datos (DPM), la taxonomía XBRL y las reglas de validación asociadas que impulsarán el marco técnico de informes. Se espera que el paquete técnico completo esté disponible en el segundo trimestre de 2026.

En conjunto, esta iniciativa refuerza una tendencia regulatoria ya conocida: la supervisión basada en datos estructurados y legibles por máquina. A medida que el marco se consolida, la presentación de informes basados ​​en XBRL desempeñará un papel cada vez más importante en la forma en que Europa supervisa las actividades de los bancos globales que operan dentro de sus fronteras.

La última enmienda a la CRD (Directiva (UE) 2024/1619, también conocida como CRD VI), ha introducido un nuevo marco para las sucursales de terceros países (TCB). Bajo este régimen de la TCB, la CRD VI establece, en el Artículo 48k, la información regulatoria y financiera que las TCB deben informar periódicamente a sus autoridades competentes (CAs). Además, el artículo 481(1) de la CRD obliga a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a desarrollar borradores de normas técnicas de implementación (ITS) para definir formatos, definiciones y frecuencias de notificación uniformes para estos requisitos. Aunque algunas de estas obligaciones de reporte no son del todo nuevas —ya incluidas en la Directiva (UE) 2019/878 (CRD V)—, CRD VI introduce nuevos elementos. Estos incluyen requisitos para que las TCB informen sobre sus empresas principales (HU), así como detalles sobre activos y pasivos originados.

Este informe final presenta el borrador del ITS, proponiendo dos conjuntos de plantillas: requisitos de información sobre los propios TCB y requisitos de información sobre sus HU. En ambos casos, las entidades obligadas a informar son siempre los TCB supervisados. La proporcionalidad se aborda mediante el ‘enfoque core + supplement’ aplicado a los TCB de Clase 1 y Clase 2, con un conjunto central de puntos de datos aplicables a todos los TCB y la información adicional requerida solo para aquellos clasificados como Clase 1.

Se espera que los Estados miembros (MS) que invocan el artículo 48 de la CRD, aplicando así a sus TCB de terceros países los mismos requisitos que los aplicables a las instituciones de crédito autorizadas bajo la CRD, deben seguir abordando cualquier carencia de información solicitando a sus TCBs las plantillas necesarias propuestas en este ITS (o puntos de datos específicos dentro de ellas).

Tras la consulta, se han introducido una serie de simplificaciones y mejoras para mejorar la claridad, proporcionalidad y viabilidad operativa. Los cambios clave incluyen posponer la fecha inicial de presentación hasta el 31 de marzo de 2027, ampliar los plazos de remesas y revisar las disposiciones relacionadas con la HU. Las plantillas se simplificaron reduciendo la duplicación, simplificando las instrucciones y reduciendo el alcance. Se añadieron guías prácticas y ejemplos para apoyar la implementación. En conjunto, estos ajustes simplifican el marco mientras mantienen la integridad y la comparabilidad de la supervisión.

Próximos pasos

Tras la presentación del borrador final de ITS a la Comisión para su adopción, y la publicación del informe final y las herramientas de TI, incluidas las instrucciones vinculantes en nuestra página web, la EBA desarrollará el modelo de puntos de datos (DPM), la taxonomía XBRL y las normas de validación basadas en el borrador final del ITS. Este paquete técnico se publicará como borrador en el primer trimestre de 2026, mientras que se espera que el paquete técnico final se publique en el segundo trimestre de 2026. La primera fecha de referencia para la aplicación de este ITS está prevista para el 31 de marzo de 2027; por lo tanto, se concede un periodo de implementación de un año para los cambios propuestos. Las instrucciones se traducirán a los idiomas oficiales de la UE y se publicarán en la página web de la EBA como parte de las soluciones IT ITS.

Antecedentes y razonamiento

Una de las principales tareas de la EBA es contribuir, mediante la redacción de Normas Técnicas (BTS) y Directrices vinculantes, a la creación del Reglamento Único Europeo en la banca. El Reglamento Único tiene como objetivo proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas para las instituciones financieras de toda la UE, ayudando a crear igualdad de condiciones y proporcionando una alta protección a depositantes, inversores y consumidores. Como parte de este Manual Único para la Banca en Europa, este borrador de ITS representa un nuevo hito crucial en el campo de la información de supervisión en Europa, al establecer requisitos de información armonizados para las TCBs.

De acuerdo con el mandato establecido en el Artículo 481 del CRD, la EBA ha desarrollado el borrador de ITS, que especifica soluciones TI (plantillas e instrucciones), estandarizadas en formatos, frecuencias y definiciones para que la información regulatoria y financiera que se informe periódicamente por los TCBs.

Por tanto, la notificación requerida en virtud del Artículo 481 del CRD deberá realizarse conforme a los formatos, frecuencia y soluciones TI especificadas en dichos ITS. Aunque los formatos y frecuencias especificados en las ITS se publicarán en la ley legal del Diario Oficial de la UE tras su finalización y adopción por la Comisión Europea, las instrucciones, que forman parte de las soluciones TI, se publicarán en la página web de la EBA y serán igualmente vinculantes.

Nuevo paquete regulatorio bancario

En junio de 2024, la Directiva (UE) 2024/1619 que modifica la Directiva 2013/36/UE (CRD VI) y el Reglamento (UE) 2024/1623 que modifica el Reglamento (UE) No. 575/2013 (CRR 3) se publicaron en el Diario Oficial de la UE (OJ), ambas necesarias para la implementación de las reformas regulatorias postcrisis de Basilea III publicadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en diciembre de 2017, al tiempo que se consideran los aspectos específicos del sector bancario de la UE.

El paquete bancario introduce varias innovaciones clave en el marco prudencial de las instituciones de crédito. En primer lugar, incorpora los componentes finales del marco de Basilea III, garantizando igualdad de condiciones a nivel internacional, teniendo en cuenta las características únicas del sector bancario de la UE. Además, apoya la transición verde introduciendo nuevas normas que exigen a los bancos identificar, divulgar y gestionar sistemáticamente los riesgos relacionados con factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) como parte de sus procesos de gestión de riesgos. Además, el paquete bancario refuerza las herramientas de aplicación disponibles para los supervisores que supervisan a los bancos de la UE, con el objetivo de garantizar una gestión sólida y salvaguardar la estabilidad financiera. Finalmente, establece un nuevo régimen regulatorio aplicable a las TCBs.

La introducción del régimen de la TCB se debió a la necesidad de abordar el creciente volumen de actividades realizadas por las TCB y la fragmentación regulatoria en toda la UE. En respuesta a estos desafíos, el Informe de 2021 de la EBA sobre el tratamiento de las TCB bajo la legislación nacional de MS, dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, proporcionó recomendaciones políticas de alto nivel destinadas a armonizar aún más la legislación de la UE1. El informe también describía las prácticas de supervisión y ofrecía un mapeo detallado de los TCB que operan dentro del MS. Estas recomendaciones allanaron el camino para la inclusión de requisitos relacionados con la TCB en la CRD. Como resultado, el artículo 1 de la CRD introdujo un marco regulatorio armonizado para las TCB, incluyendo requisitos regulatorios mínimos.

Este marco está diseñado para permitir la supervisión efectiva de las TCB y proporcionar una visión completa de las actividades de los grupos de terceros países dentro de la Unión, incluyendo la supervisión común y la información financiera. De acuerdo con el artículo 48 de la CRD, la EBA fue encargada de desarrollar proyectos de ITS que establecieran plantillas estandarizadas para los requisitos de informe. La EBA sigue comprometida con la implementación oportuna y precisa del paquete bancario. En este contexto, estos ITS introducen un nuevo marco de reporte para los TCB, derivado de los requisitos y mandato establecidos en el CRD. Este marco abarca datos financieros y prudenciales relacionados con los propios TCB, así como información adicional sobre la empresa principal.

Resumen del mandato y observaciones generales

Aunque el artículo 481 de la CRD establece el mandato para que la EBA desarrolle este proyecto de ITS, el artículo 48k de la CRD especifica los requisitos de informe, detallando la información que debe presentarse a nivel de rama y respecto a la empresa principal.

El artículo 47(3) de la CRD define una empresa principal como una empresa que tiene su sede central en un tercer país y que ha establecido una TCB en el Estado miembro, así como las empresas matriz intermedias o finales de dicha empresa, según corresponda.

Para la agregación total de activos y pasivos del grupo de terceros países (TCG) dentro de la Unión, según lo exigido por el punto (a) del artículo 48k del CRD, el TCG será evaluado al nivel de la empresa principal última de dicho grupo.



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