La EBA informa a los clientes de las instituciones financieras del Reino Unido sobre el final del período de transición del Brexit


El Reino Unido (UK) abandonó la Unión Europea (UE) el 31 de enero de 2020. En virtud del Acuerdo de Retirada alcanzado entre la UE y el Reino Unido, la legislación de la UE se aplica en el Reino Unido durante un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto significa que la legislación de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y, a partir de esa fecha, las entidades financieras del Reino Unido que no posean una autorización válida de las autoridades de supervisión de la UE perderán el derecho a prestar servicios financieros en la UE.

Esta declaración aclara las declaraciones anteriores de la ABE con respecto a la retirada del Reino Unido de la UE (Brexit) en beneficio de los consumidores de toda la UE.

Preparación de las instituciones financieras

Para seguir prestando servicios financieros en la UE, las instituciones financieras del Reino Unido deberán asegurarse de que ofrecen estos servicios a través de entidades debidamente autorizadas en la UE. Sobre la base de la evaluación de las autoridades de supervisión de la UE, la mayoría de las instituciones financieras del Reino Unido que planean activamente seguir ofreciendo sus servicios en la UE han obtenido las autorizaciones adecuadas para sus actividades en la UE y están en proceso de «aumentar» sus operaciones en la UE. Esto incluye garantizar que dichas entidades dispongan de personal, gestión y capacidades de gestión de riesgos adecuadas, y que trasladen a los clientes de la UE y sus contratos a sus entidades de la UE, cuando proceda. En situaciones en las que el proceso de autorización no finalizaría antes del final del período transitorio, las autoridades de supervisión de la UE han pedido a las entidades que apliquen planes de contingencia que establezcan acciones alternativas hasta que reciban las autorizaciones.

Cuando las instituciones financieras del Reino Unido han optado por cesar sus actividades en la UE, están obligadas a terminar la baja de los clientes afectados al final del período transitorio sin causar perjuicio a los consumidores.

Cambios en los pagos transfronterizos entre la UE y el Reino Unido

Una vez finalizado el período transitorio, los proveedores de servicios de pago con sede en la UE deberán proporcionar más información sobre el ordenante de los pagos transfronterizos y los adeudos domiciliados de la UE al Reino Unido, en comparación con las transferencias dentro de la UE, que es como se han tratado hasta ahora los pagos al Reino Unido. Además del número de cuenta de pago del ordenante o el identificador único de la transacción, la información incluirá también detalles sobre el nombre del ordenante y la dirección del ordenante, el número de documento personal oficial, el número de identificación del cliente o la fecha / lugar de nacimiento. Como resultado, sus proveedores de servicios de pago pueden pedir a los consumidores que transfieren fondos entre la UE y el Reino Unido que proporcionen estos detalles adicionales.

Acceso a cuentas bancarias en el Reino Unido y protección de los depositantes

En virtud de la legislación de la UE, una vez finalizado el período transitorio, los consumidores de la UE pueden mantener sus cuentas bancarias existentes en instituciones financieras del Reino Unido, con sujeción a los requisitos legales pertinentes del Reino Unido. Sin embargo, los consumidores deben considerar lo siguiente:

  • Si la cuenta bancaria del consumidor se mantiene en una institución financiera del Reino Unido autorizada en el Reino Unido, se aplicarán las normas de protección de depósitos aplicables en el Reino Unido, que pueden ser diferentes de las aplicables a las cuentas bancarias mantenidas en la UE.
  • Si la cuenta bancaria se mantiene en una sucursal con sede en la UE de una institución financiera del Reino Unido, ya no estará cubierta por el sistema de garantía de depósitos del Reino Unido, se recomienda a los consumidores que comprueben con su institución financiera (sucursal) o las autoridades nacionales de supervisión de su Estado miembro si dichos depósitos estarán protegidos por el sistema de protección de depósitos en el Estado miembro correspondiente.

Si la cuenta bancaria del consumidor se mantiene en una sucursal con sede en el Reino Unido de una institución autorizada por la UE, estará cubierta por el sistema de depósitos del Reino Unido sobre la base de la información actualmente disponible. Sin embargo, esto podría cambiar después del final del período transitorio y dichos depósitos pueden o no estar protegidos por el Reino Unido o un sistema nacional de protección de depósitos en la UE.

En caso de que los consumidores tengan dichas cuentas y aún no conozcan las disposiciones aplicables en materia de protección de depósitos, se les recomienda que se pongan en contacto con las instituciones financieras con las que tienen depósitos o con las autoridades nacionales de supervisión para obtener más información.

Los consumidores deben buscar más información de sus instituciones financieras

La ABE ha estado pidiendo a todas las instituciones financieras afectadas por el Brexit, y en particular a las instituciones financieras del Reino Unido que ofrecen servicios financieros a los consumidores en la UE, que informen adecuada y oportunamente a los consumidores sobre la disponibilidad y continuidad de los servicios que prestan actualmente, incluido si las instituciones planean dejar de ofrecer servicios a los consumidores en la UE. En el caso de esto último, se espera que las instituciones expliquen a los consumidores el impacto de la interrupción de los servicios y la forma de ejercer los derechos de los consumidores.

En caso de que los consumidores tengan dudas sobre la disponibilidad de los servicios financieros que les ofrecen las instituciones financieras del Reino Unido después del final del período de transición, es posible que deseen ponerse en contacto directamente con sus instituciones financieras y solicitar información sobre la continuidad de los servicios financieros.



Deja una respuesta