
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) ha publicado un Dictamen instando a la divulgación de los resultados individuales de las pruebas de resistencia de los seguros.
Estos ejercicios de pruebas de resistencia, realizados por la AESPJ, están diseñados para evaluar la resiliencia del sector asegurador europeo. A partir de ahora, los resultados se publican como datos agregados. Sin embargo, «la AESPJ cree que una comunicación coherente y disciplinada de los resultados de las pruebas de resistencia individuales mejoraría la disciplina del mercado, aumentaría el compromiso de los participantes y contribuiría a la igualdad de condiciones entre las aseguradoras y en todo el sector financiero, lo que daría como resultado una industria de seguros más saludable en su conjunto».
EIOPA reconoce que la mayoría de las aseguradoras son reacias a realizar el cambio y, por lo tanto, está buscando una enmienda legal a Solvencia II para exigir tales divulgaciones. «Ahora hemos tomado la iniciativa de garantizar que las (re)aseguradoras se adhieran a niveles similares de transparencia que otras partes del sistema financiero. La industria de seguros y su marco regulatorio son lo suficientemente robustos y están listos para este cambio», afirma la presidenta de EIOPA, Petra Hielkema.
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) ha publicado hoy un Dictamen sobre la divulgación de resultados individuales en el contexto de las pruebas de resistencia de los seguros.
La AESPJ lleva a cabo ejercicios de pruebas de resistencia a escala de la Unión para evaluar la resiliencia del sector europeo de seguros y hasta ahora ha comunicado los resultados sobre la base de datos agregados. En los últimos años, la AESPJ ha tratado de mejorar aún más la transparencia del ejercicio mediante la publicación de resultados individuales y el compromiso con las partes interesadas sobre el asunto.
La AESPJ cree que una comunicación coherente y disciplinada de los resultados de las pruebas de resistencia individuales mejoraría la disciplina del mercado, aumentaría el compromiso de los participantes y contribuiría a la igualdad de condiciones entre las aseguradoras y en todo el sector financiero, lo que daría como resultado una industria de seguros más saludable en su conjunto.
A pesar de las medidas adoptadas por la AESPJ para abordar las preocupaciones de la industria con respecto a las divulgaciones individuales, por ejemplo, solicitando que solo se publique un subconjunto de indicadores de balance, la mayoría de las (re)aseguradoras siguen mostrando renuencia.
Por lo tanto, la AESPJ considera que un cambio en el marco jurídico que permita a la AESPJ divulgar los resultados de las empresas individuales es la única forma de obtener la divulgación de información individual.
La revisión en curso de Solvencia II con una modificación específica de la Directiva Solvencia II (2009/138/CE) proporcionaría una solución sencilla.
Petra Hielkema, presidenta de EIOPA, dijo: «Nuestra experiencia en los últimos años ha demostrado que, sin convertirlo en un requisito legal, las divulgaciones individuales con toda probabilidad seguirían siendo la excepción en lugar del estándar para el sector. Ahora hemos tomado la iniciativa de garantizar que las (re)aseguradoras se adhieran a niveles de transparencia similares a los de otras partes del sistema financiero. La industria de seguros y su marco regulatorio son lo suficientemente robustos y están listos para este cambio».
El dictamen se dirige a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE.
Dictamen a las instituciones de la Unión Europea sobre la divulgación individual en el contexto de los ejercicios de pruebas de resistencia a escala de la UE
El presente Dictamen pide una comunicación coherente y disciplinada de los resultados de las pruebas de resistencia individuales para mejorar la disciplina del mercado, aumentar el compromiso de los participantes en las pruebas de resistencia y contribuir a la igualdad de condiciones entre las aseguradoras y en todo el sector financiero.
Dictamen a las instituciones de la Unión Europea sobre la divulgación individual en el contexto de los ejercicios de pruebas de resistencia a escala de la UE
1. BASE JURÍDICA
1. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) emite el presente dictamen sobre la base del artículo 16 bis del Reglamento (UE) No. 1094/2010 (Reglamento AESPJ). Este artículo faculta a la AESPJ para emitir dictámenes al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todas las cuestiones relacionadas con su ámbito de competencia.
2. De conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de la AESPJ, la AESPJ prestará especial atención a cualquier riesgo sistémico potencial que planteen las entidades financieras y cuya quiebra pueda perjudicar el funcionamiento del sistema financiero o de la economía real. A tal fin, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), y el artículo 32 del Reglamento de la AESPJ, la AESPJ inicia y coordina evaluaciones a escala de la Unión de la resiliencia de las entidades financieras ante la evolución adversa del mercado. La referencia explícita a la identificación y medición de las posibles implicaciones sistémicas planteadas por los participantes en los mercados financieros o para los participantes en los mercados financieros en el artículo 21, el artículo 23 y el artículo 32, apartado 1, del Reglamento AESPJ complementa la dimensión micro prudencial con la dimensión macro prudencial que debe tener un ejercicio de prueba de resistencia a escala de la Unión.
2. CONTEXTO Y OBJETIVO
3. La AESPJ realiza periódicamente ejercicios a escala de la Unión1 en cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico para evaluar la resiliencia del sector europeo de seguros frente a la evolución prevista de las condiciones del mercado y sus posibles implicaciones negativas para las aseguradoras.
4. Los resultados del ejercicio a escala de la Unión se comunicarán a través de un informe basado en datos agregados. En las dos últimas ediciones, LA AESPJ persiguió la publicación de los resultados individuales de los participantes, con el objetivo de comunicar mejor la información micro prudencial inferida del ejercicio. En opinión de la AESPJ, la divulgación de los resultados de las pruebas de resistencia individuales es un paso lógico en el proceso de las pruebas de resistencia. También es un ejercicio de transparencia hacia los mercados financieros, la industria de seguros, los asegurados y otras posibles partes interesadas.
5. La AESPJ tenía por objeto aumentar la transparencia de la comunicación de los resultados de la prueba de resistencia, invitando a los participantes a divulgar los resultados de sus pruebas de resistencia individuales. La AESPJ tomó nota de los comentarios proporcionados por la industria en 2018 sobre por qué la publicación de los resultados de las pruebas de resistencia individuales fue extremadamente limitada. La AESPJ trabajó para mejorar aún más el marco de las pruebas de resistencia, abordando así las preocupaciones expresadas por la industria. Además, la AESPJ se involucró ampliamente en el tema con varias partes interesadas, incluyendo nuevamente sus comentarios en su trabajo. Además, la AESPJ definió la información que debe publicarse para abordar las especificidades del sector y su marco prudencial y evitar posibles interpretaciones erróneas de los resultados.
6. A pesar de estos pasos, la mayoría de las aseguradoras continúan mostrando renuencia y las divulgaciones individuales siguen siendo más una excepción que un estándar para la industria. Mientras que, en 2018, solo 4 de cada 42 consintieron en la publicación de datos individuales, el número de empresas que dieron su consentimiento en el último ejercicio fue solo de 8 de los 44 participantes.
7. La comunidad europea de supervisión cree firmemente que el sector de los seguros y su marco regulador son sólidos, maduros y lo suficientemente seguros como para actuar con niveles de transparencia similares a los de otras partes del sector financiero. Al tiempo que continúa el diálogo con la industria, la AESPJ considera que es necesario dar nuevos pasos hacia la formalización de los requisitos de divulgación individual, dado que el formato voluntario ha demostrado hasta ahora no ser lo suficientemente eficaz.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS INDIVIDUALES
8. A pesar de la persistente oposición de la industria, la AESPJ sigue creyendo que una comunicación coherente y disciplinada de los resultados de las pruebas de resistencia por parte de las entidades participantes es muy importante por las siguientes razones:
• Mejorar la disciplina del mercado. La divulgación de los resultados individuales revela información relevante sobre las empresas participantes a las diferentes partes interesadas (analistas, inversores y tomadores de seguros), mejora la transparencia y, por lo tanto, proporciona una mejor disciplina del mercado. Esto debería resultar en una industria de seguros más saludable en su conjunto.
• Aumentar el compromiso de los participantes. Como resultado de lo anterior, la divulgación individual conducirá a un aumento en el compromiso de los participantes2 y les permitirá explicar mejor sus resultados y proporcionar información de antecedentes sobre los valores posteriores al estrés reportados. Esto también conducirá a un ejercicio más robusto y útil.
• Contribuir a la igualdad de condiciones. Una comunicación coherente y disciplinada de los resultados de las pruebas de resistencia por parte de las entidades participantes serviría para limitar las distorsiones y contribuir a la igualdad de condiciones entre las aseguradoras y otras partes del sector financiero.
9. La AESPJ es consciente de los posibles problemas y consecuencias no deseadas que una interpretación errónea de los resultados de las pruebas de resistencia podría crear en los mercados y ha adoptado medidas de mitigación. En consonancia con la naturaleza de no aprobación y reprobación de la prueba de resistencia, la AESPJ ha decidido solicitar un subconjunto predefinido de información basada en el balance. La AESPJ mantiene su compromiso de aplicar una estrategia de comunicación adecuada para explicar los resultados de las pruebas de resistencia. Además, para evitar cualquier interferencia con los mercados, los resultados siempre se publican fuera del horario de negociación.
10. Cabe mencionar también que el esfuerzo de la AESPJ por lograr una mayor transparencia se ve reforzado por los llamamientos del Tribunal de Cuentas Europeo en los que se invita a la AESPJ a promover la divulgación individual.3
4. PROPUESTA DE LA AESPJ
11. Sobre la base de la experiencia adquirida hasta la fecha, la AESPJ considera que un cambio en el marco jurídico es la única forma de obtener la divulgación de información individual. A diferencia de la ABE, que puede divulgar los resultados de entidades individuales,4 el Reglamento de la AESPJ no permite a la AESPJ comunicar los resultados de cada institución financiera. Las actuales competencias no niveladas entre la AESPJ y la ABE en lo que respecta a la transparencia y la divulgación de los resultados de las pruebas de resistencia se harán más evidentes en los casos de ejercicio intersectorial, como el ejercicio previsto para el riesgo medioambiental de la AESPJ, la AEVM, la ABE y la JERS con la cooperación del BCE.
12. Dado que la revisión de Solvencia II está actualmente en curso, una modificación específica de la Directiva 2009/138/CE sería la solución más sencilla. A continuación, se propone un proyecto específico sobre la forma en que podría modificarse dicha Directiva. Esta enmienda también debe sentar las bases para una modificación del Reglamento de la AESPJ.
Enmiendas propuestas al marco jurídico vigente
Solvencia II
Nuevo párrafo 2) del artículo 64
Secreto profesional
2. El apartado 1 no impedirá que las autoridades competentes publiquen los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 34, apartado 4, de la presente Directiva o el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1094/2010 ni transmitan los resultados de las pruebas de resistencia a la AESPJ a efectos de la publicación por la AESPJ de los resultados de las pruebas de resistencia a escala de la Unión.
Reglamento AESPJ
Nuevo párrafo 1 bis del artículo 22
Disposiciones generales sobre riesgo sistémico
1a. Al menos una vez al año, la Autoridad estudiará si procede llevar a cabo evaluaciones a escala de la Unión de la resiliencia de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 32, e informará de sus razonamientos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Cuando se lleven a cabo dichas evaluaciones a escala de la Unión y la Autoridad lo considere oportuno, divulgará los resultados de cada entidad financiera participante.
13. Si bien la AESPJ seguirá colaborando con la industria y las partes interesadas, la AESPJ considera que el progreso en la comunicación individual de los resultados puede lograrse mejor si esto se convierte en un requisito legal. Por consiguiente, la AESPJ invita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a que tengan en cuenta la propuesta a la luz de la revisión en curso de Solvencia II.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 12.04.2022
Para la Junta de Supervisores
Petra Hielkema
Presidente
1. La EIOPA realizó ejercicios de pruebas de resistencia de seguros en 2011, 2014, 2016, 2018 y 2021.
2. Por ejemplo, sólo un número limitado de participantes aplicó la opción concedida a petición suya para incluir acciones de gestión reactiva.
3. Recomendación 6 incluida en: Tribunal de Cuentas Europeo (2018) Informe especial: La AESPJ ha realizado una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero siguen existiendo importantes retos (disponible aquí).
4. REGLAMENTO (UE) N.º 1093/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2010, art. 22, apartado 1 bis: […] Cuando se lleven a cabo dichas evaluaciones a escala de la Unión y la Autoridad lo considere oportuno, divulgará los resultados de cada entidad financiera participante. (Disponible aquí).