Mientras esperamos los dos estándares iniciales tan esperados de la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), que se publicarán en el segundo trimestre de 2023, la junta está considerando un alivio de transición adicional para apoyar a las empresas que implementarán las Normas S1 y S2.
En una próxima reunión complementaria, el ISSB discutirá una mejora potencial que permite a las empresas facilitar la divulgación relacionada con la sostenibilidad mediante la introducción gradual de su enfoque, comenzando con los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en el primer año de presentación de informes. Para aquellos que opten por aprovechar este alivio, los informes completos sobre riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad (más allá del clima) comenzarían en el segundo año.
Este enfoque se hace eco del mensaje que la ISSB ha estado recibiendo de los inversionistas, quienes han pedido información consistente y completa sobre las divulgaciones relacionadas con el clima. Y, sin embargo, la junta reconoce la necesidad de informes más completos sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sustentabilidad en el corto plazo.
Reunión del ISSB
Proyecto: Divulgaciones generales relacionadas con la sostenibilidad
Este documento ha sido preparado para su discusión en una reunión pública del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB). Este documento no representa los puntos de vista del ISSB ni de ningún miembro individual del ISSB. Cualquier comentario en el documento no pretende establecer lo que sería una aplicación aceptable o inaceptable de las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF®. Las decisiones técnicas del ISSB se toman en público y se informan en la Actualización del ISSB.
Objetivo
1. Este documento busca una decisión del ISSB sobre la recomendación del personal de proporcionar un alivio de transición para aquellos que aplican los Requisitos Generales de la NIIF S1 para la Divulgación de Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad (NIIF S1). Este documento se basa en las deliberaciones y decisiones anteriores del ISSB relacionadas con las desgravaciones de transición para la NIIF S1.
Resumen de las recomendaciones
2. El personal recomienda que el ISSB introduzca un alivio de transición en la NIIF S1 que permitiría a las entidades informar solo sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en el primer año en que apliquen las NIIF S1 y las NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el clima (NIIF S2) y comenzar a informar sobre sus otros riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en el segundo año. De acuerdo con la decisión del ISSB en febrero de 2023, las divulgaciones relacionadas con el clima aún serían obligatorias para los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
3. Para el primer período anual de información, una entidad aplica la NIIF S1 y la NIIF S2, una entidad aplicará la NIIF S2 de conformidad con la NIIF S1 únicamente en la medida en que la NIIF S1 se refiera a información financiera relacionada con el clima. Para el siguiente período de informe anual, la entidad aplicaría la NIIF S1 en lo que se refiere a toda la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de la entidad (es decir, en el siguiente período de informe anual, la aplicación de la NIIF S1 no se limitaría al clima). Esta recomendación liberaría a las entidades de la necesidad de divulgar información sobre todos los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad hasta el segundo año de aplicación de las Normas ISSB.
4. Por ejemplo, una entidad que aplique las NIIF S1 y las NIIF S2 en su fecha de entrada en vigor, y que utilice esta desgravación transitoria, estaría obligada a revelar:
a) información importante sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima de conformidad con la NIIF S2 para los períodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2024; y
b) información importante sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de la entidad, de conformidad con la NIIF S1, para los períodos de información anual que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 (es decir, para toda la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, además del clima).
5. Este alivio de transición de un año no cambiaría la fecha de vigencia de la NIIF S1. La NIIF S1 seguiría siendo efectiva para los períodos de informe anual que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, los requisitos de la NIIF S1 se aplicarían únicamente en la medida en que se refieran a la divulgación de información financiera relacionada con el clima. Además, esta desgravación de transición no tendría ninguna repercusión en la aplicación de la NIIF S2 ni en los requisitos de ésta.
6. El personal también recomienda que, si una entidad aplica este alivio de transición, la entidad esté obligada a revelar ese hecho.
Estructura del papel
7. El presente documento está estructurado de la siguiente manera: a) antecedentes (párrafos 8 a 11); b) análisis y recomendaciones del personal (párrafos 12 a 24); y c) preguntas para el ISSB (párrafo 25).
Fondo
8. [Borrador] La NIIF S1 requeriría que una entidad divulgue «información importante sobre todos los riesgos y oportunidades [significativos] relacionados con la sostenibilidad a los que está expuesta» (énfasis añadido).
9. Como se resume en el Documento 3A del orden del día: Divulgaciones generales relacionadas con la sostenibilidad – Resumen de los comentarios (septiembre de 2022), muchos encuestados proporcionaron comentarios sobre aspectos del [borrador] NIIF S1 que pueden resultar desafiantes. En particular, los encuestados señalaron el amplio alcance de [el proyecto] de la NIIF S1, incluido el hecho de que se exigiría a un preparador que revelara información importante sobre todos los riesgos y oportunidades significativos relacionados con la sostenibilidad. El ISSB respondió a esta (y otras) retroalimentación introduciendo varias exenciones y otras disposiciones que ayudarán a los preparadores a aplicar las NIIF S1 y las NIIF S2, como se resume en el Documento del Orden del Día 3D y 4D: Proporcionalidad y apoyo para aquellos que aplican las NIIF S1 y las NIIF S2 (febrero de 2023).
10. El párrafo 8 del [proyecto] de la NIIF S1 exigiría a las entidades que aplicaran la NIIF S1 de conformidad con las Normas de Divulgación de Información sobre Sostenibilidad de las NIIF, lo que significaría, por ejemplo, que las entidades estarían obligadas a aplicar conjuntamente las NIIF S1 y la NIIF S2. Como se explica en la Base para las Conclusiones sobre el [proyecto] de la NIIF S2, «las entidades están destinadas a preparar información de conformidad con los elementos conceptuales y las características generales establecidas en [el proyecto] de la NIIF S1, incluidos los relacionados con la información importante, la entidad informante, la información conexa y la ubicación de la información, entre otros». Estos elementos conceptuales y características generales no se incluyen a propósito en la NIIF S2. Por lo tanto, es necesario aplicar la NIIF S1 al mismo tiempo que la NIIF S2 porque la NIIF S1 proporciona los requisitos generales que respaldan la divulgación de la información específica sobre el clima establecida en la NIIF S2.
11. El ISSB subrayó además el requisito de aplicar la NIIF S1 junto con la NIIF S2 en la reunión del ISSB de febrero de 2023, cuando el ISSB decidió permitir la aplicación temprana de la NIIF S1 y la NIIF S2 solo si una entidad aplica ambas al mismo tiempo.
Análisis y recomendaciones del personal
12. En la reunión de la ISSB de febrero de 2023, el ISSB autorizó al personal a iniciar el proceso de votación para las NIIF S1 y las NIIF S2. Desde esa reunión, el personal ha estado redactando la NIIF S1 sobre la base de las decisiones tentativas tomadas por el ISSB durante el período de redeliberación. A lo largo de este proceso de redacción, las partes interesadas han seguido expresando su apoyo al requisito de divulgar información sobre la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad a los que está expuesta una entidad. Sin embargo, algunas partes interesadas observaron que será difícil para las entidades comenzar sus informes de sostenibilidad proporcionando información sobre toda la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de acuerdo con la NIIF S1, especialmente para los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Algunos también han señalado que la presentación de informes sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima es la máxima prioridad en este momento.
13. El personal consideró la Declaración de comentarios de los fideicomisarios de la Fundación NIIF sobre el documento de consulta sobre informes de sostenibilidad (Declaración de comentarios, abril de 2021). Los encuestados estuvieron ampliamente de acuerdo en que el ISSB debería priorizar el cambio climático en su establecimiento de normas, pero también enfatizaron que el clima no debería ser el único enfoque. En respuesta, los fideicomisarios de la Fundación IFRS expresaron su opinión de que el ISSB debería «priorizar el trabajo sobre informes relacionados con el clima, al tiempo que trabaja para satisfacer las necesidades de información de los inversores sobre otros asuntos de sostenibilidad y ESG». Por lo tanto, hubo consenso en que el ISSB debería priorizar el desarrollo de estándares climáticos sin limitar su trabajo a la información relacionada con el clima.
14. El personal consideró los desafíos asociados con el requisito de informar sobre toda la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad al mismo tiempo, así como los aprendizajes de la Declaración de comentarios sobre la necesidad de priorizar el trabajo sobre informes relacionados con el clima.
15. El personal considera que una forma eficaz de abordar estos desafíos, al tiempo que se equilibran los comentarios de las partes interesadas sobre los informes relacionados con el clima, sería introducir un alivio de transición en la NIIF S1 que permitiría a las entidades un año adicional informar sobre información financiera relacionada con la sostenibilidad distinta del clima.
Alivio de transición NIIF S1: consideraciones
16. La introducción de ese alivio de la transición proporcionaría más apoyo a quienes aplican las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF y sería útil para los esfuerzos generales de implementación. Una entidad que utilice este alivio:
a) priorizar sus esfuerzos de aplicación en materia de divulgación de información relacionada con el clima, que esté en consonancia con las observaciones del mercado sobre la urgencia relativa de esta información; y
b) disponer de más tiempo para su preparación general a fin de informar sobre toda la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad a los que están expuestos, tal como exige la NIIF S1.
17. Más específicamente, al aplicar primero las NIIF S1 y las NIIF S2 solo a los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, las entidades se familiarizarán con los conceptos de las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF en general. El personal cree que esto preparará mejor a las entidades para aplicar los requisitos a todos los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en el próximo año. Por ejemplo, al aplicar la NIIF S1 y la NIIF S2, una entidad deberá preparar y presentar informes sobre la información relacionada con el clima en su cadena de valor. Al hacerlo, la entidad debe desarrollar procesos, controles y procedimientos para recopilar e informar sobre la información relacionada con la cadena de valor. Por lo tanto, en el año siguiente, al aplicar los requisitos de la NIIF S1 a todos los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, la entidad estará mejor preparada para informar sobre la información relacionada con su cadena de valor. Esto se debe a que la entidad puede aprovechar los procesos, controles y procedimientos ya desarrollados para la presentación de informes relacionados con el clima.
Recomendación del personal
18. El personal recomienda que el ISSB introduzca un alivio de transición en la NIIF S1 que permitiría a las entidades informar solo sobre riesgos y oportunidades relacionados con el clima en el primer año en que apliquen las NIIF S1 y las NIIF S2 y comenzar a informar sobre sus otros riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en el segundo año. De acuerdo con la decisión del ISSB en febrero de 2023, las divulgaciones relacionadas con el clima aún serían obligatorias para los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
19. Para el primer período anual de presentación de informes, una entidad aplica la NIIF S1 y la NIIF S2, una entidad aplicaría la NIIF S2 de conformidad con la NIIF S1 sólo en la medida en que la NIIF S1 se refiera a información financiera relacionada con el clima. Para el siguiente período de informe anual, la entidad aplicaría la NIIF S1 en lo que se refiere a toda la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de la entidad (es decir, en el siguiente período de informe anual, la aplicación de la NIIF S1 no se limitaría al clima). Esta recomendación liberaría a las entidades de la necesidad de divulgar información sobre todos los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad hasta el segundo año de aplicación de las Normas ISSB.
20. Por ejemplo, una entidad que aplique las NIIF S1 y la NIIF S2 en su fecha de entrada en vigor, y que utilice esta desgravación transitoria, estaría obligada a revelar:
a) información importante sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima de conformidad con la NIIF S2 para los períodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2024; y
b) información importante sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de la entidad de conformidad con la NIIF S1 para los períodos de información anual que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 (es decir, para toda la gama de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, además del clima).
21. Esta desgravación transitoria de un año no modificaría la fecha de entrada en vigor de la NIIF S1. La NIIF S1 seguiría siendo efectiva para los períodos de informe anual que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, los requisitos de la NIIF S1 (por ejemplo, la descripción de la importancia relativa, los requisitos sobre las características cualitativas de la información financiera relacionada con la sostenibilidad y los requisitos relativos a la entidad informante y la cadena de valor) se aplicarían solo en la medida en que se refieran a la divulgación de información financiera relacionada con el clima. Además, esta desgravación de transición no tendría ninguna repercusión en la aplicación de las NIIF S2 ni en los requisitos de la NIIF.
22. El personal observa que esta recomendación sería una medida de alivio y, por lo tanto, sería facultativa y no obligatoria. En consecuencia, una entidad podría optar por no aplicar este alivio y, por lo tanto, proporcionar información sobre sus riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad más allá del clima cuando aplique por primera vez las NIIF S1 y las NIIF S2.
23. Además, de conformidad con las medidas de transición que el ISSB decidió provisionalmente proporcionar en la reunión de la ISSB de febrero de 2023, como se describe en el documento del orden del día 3B y 4A: Fecha de entrada en vigor, esta desgravación transitoria estará disponible para una entidad cuando aplique la NIIF S1 por primera vez, incluso si aplica la NIIF S1 después o antes de, la fecha de entrada en vigor.
24. El personal también recomienda que, si una entidad aplica este alivio de transición, la entidad esté obligada a revelar ese hecho.