La ESMA realiza la primera evaluación anual de los proveedores de servicios de suministro de datos


La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha llevado a cabo su evaluación anual inaugural de los proveedores de servicios de informes de datos (DRSP). Basándose en datos de 2022, la evaluación encontró que dos DRSP han superado los umbrales de derogación, lo que los sitúa en la mira de la AEVM para su supervisión el próximo año, si vuelven a superar los criterios.

En enero del año pasado, la AEVM se convirtió en supervisor directo de los DRSP más grandes de la UE, otorgando al regulador poderes de supervisión directa sobre estas entidades. Los DRSP más pequeños con menor impacto potencial en el mercado permanecen bajo la supervisión de los Estados miembros.

Al transferir la responsabilidad de la regulación a la ESMA, la UE pretende facilitar el manejo transfronterizo de datos, lograr economías de escala y facilitar la alineación en materia de calidad de los datos: ¡objetivos loables!

Este ejercicio anual evalúa los DRSP relevantes de la UE para comprender si deben estar bajo la supervisión directa de la AEVM. Para hacerlo es necesario superar dos veces los umbrales acordados, por lo que por ahora estas dos entidades permanecen bajo la supervisión de sus respectivas Autoridades Nacionales Competentes (ANC) para 2024.

Los DRSP desempeñan un papel clave a la hora de reforzar la transparencia y facilitar una supervisión sólida de los mercados financieros. Sus operaciones son fundamentales para proporcionar a los inversores y a las autoridades nacionales competentes (ANC) datos comerciales precisos y completos; por lo tanto, una regulación transfronteriza eficaz de los DRSP es un elemento importante de la estabilidad del mercado.

ESMA también tiene la responsabilidad de realizar una evaluación anual para determinar la relevancia de los Acuerdos de Publicación Aprobados (APA) y los Mecanismos de Información Aprobados (ARM) dentro del mercado de la UE. Esta doble función sirve para mantener la integridad y confiabilidad del panorama de datos financieros, asegurando que se alinee con las necesidades cambiantes de los participantes del mercado, los inversores y las autoridades reguladoras.


La ESMA lleva a cabo la primera evaluación anual de la importancia de los proveedores de servicios de información de datos para los mercados financieros de la UE

DATOS DE MERCADO

19/10/2023

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE, ha realizado la primera evaluación anual basada en los datos recopilados en 2022. A través de la evaluación, la AEVM ha constatado que dos proveedores de servicios de suministro de datos (DRSP) han superado los umbrales de excepción.

Los DRSP en cuestión quedarían bajo la supervisión directa de la AEVM a partir del 1 de junio de 2025 si vuelven a superar los umbrales definidos el próximo año. Hasta entonces, seguirán siendo supervisados por sus respectivas autoridades nacionales competentes (ANC) en 2024.

La ESMA tiene el mandato de llevar a cabo una evaluación anual de la pertinencia de los acuerdos de publicación aprobados (APA) y los mecanismos de información aprobados (ARM) para el mercado de la Unión Europea (UE). Los criterios específicos para identificar los DRSP que pueden acogerse a la excepción y, en consecuencia, bajo la supervisión de las ANC.


NORMATIVA

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/466 DE LA COMISIÓN

por el que se completa el Reglamento (UE) No. 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando los criterios para establecer excepciones al principio de que los mecanismos de publicación y de información aprobados sean supervisados por la Autoridad Europea de Mercados de Valores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) No. 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 648/2012 (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Mientras que:

(1) Habida cuenta de la dimensión transfronteriza del tratamiento de datos de mercado, la calidad de los datos y la necesidad de lograr economías de escala, y de evitar el impacto adverso de las posibles divergencias tanto en la calidad de los datos como en la tarea de los proveedores de información sobre datos, el Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) transfirió competencias de autorización y supervisión con respecto a las actividades de los proveedores de servicios de suministro de datos («DRSP») en la Unión a la Comisión Europea de Valores y Autoridad de los Mercados (ESMA).

(2) Al mismo tiempo, los mecanismos de publicación aprobados (APA) y los mecanismos de información aprobados (ARM) quedan exentos de la supervisión de la ESMA y, en su lugar, siguen estando en el ámbito de la supervisión nacional, cuando sus actividades tengan una relevancia limitada para el mercado interior.

(3) En primer lugar, debe considerarse que las actividades de un APA o de un SIA tienen una relevancia limitada para el mercado interior, sobre la base del número relativo de clientes establecidos en Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del APA o del SIA. Si los servicios ofrecidos por los APA o los ARM son en gran medida transfronterizos, no debe aplicarse la excepción. En segundo lugar, la pertinencia para el mercado interior debe basarse en la proporción del total de operaciones notificadas o publicadas que sean notificadas o publicadas por los distintos APA o ARM. Si este porcentaje supera un umbral mínimo, no debe considerarse que las actividades tengan una importancia limitada para el mercado interior. El cálculo del APA debe basarse en los datos de transparencia presentados al Sistema de Datos de Referencia de Instrumentos Financieros y al Sistema de Transparencia de los Instrumentos Financieros, mientras que el cálculo del SIA debe basarse en los informes de operaciones presentados a las autoridades competentes.

(4) Cuando un APA y un ARM o varios APA o ARM sean explotados por un único operador, la excepción a la supervisión de la AEVM solo será posible si todos los APA o ARM pueden acogerse a la excepción.

(5) A fin de garantizar el buen funcionamiento del nuevo marco de supervisión de los proveedores de servicios de pensiones de desarrollo, tal como se introduce en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2175, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora y aplicarse con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Evaluación de APAs y ARMs

1. Los mecanismos de publicación aprobados (APA) y los mecanismos de información aprobados (ARM) estarán sujetos a la autorización y supervisión de una autoridad competente de un Estado miembro, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debido a su limitada pertinencia para el mercado interior, si las actividades de dichos APA y ARM no superan por término medio ninguno de los umbrales establecidos artículo 2 del presente Reglamento. Cuando el mismo operador gestione más de un APA o ARM, solo se aplicará una excepción si las actividades de ninguno de los APA o ARM superan los umbrales establecidos en el artículo 2.

2. A efectos de la autorización, la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 2 se basará en estimaciones de las actividades futuras facilitadas por el solicitante.

3. La AEVM volverá a evaluar la pertinencia para el mercado interior de las actividades de un APA o de un SIA a que se refiere el apartado 1 cada año, a partir del año siguiente al primer año natural completo tras la autorización. La evaluación de los criterios del artículo 2 se basará en datos que representen el año natural completo anterior a la nueva evaluación.

4. En caso de que, sobre la base de la reevaluación a que se refiere el apartado 3 en dos años consecutivos, dejen de alcanzarse los umbrales para la excepción o aplicación de la supervisión de la AEVM, el cambio a la aplicación o excepción de la supervisión de la AEVM surtirá efecto el 1 de junio del año siguiente.

Artículo 2

Criterios para determinar las excepciones a la supervisión de la AEVM

1. Los APA o los SIA estarán sujetos a una excepción a la supervisión de la AEVM cuando:

a) que el APA o el SIA presten servicios a empresas de servicios de inversión, o en su nombre, sujetas a los requisitos de divulgación de información post-negociación establecidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) No. 600/2014 o al requisito de información establecido en el artículo 26 de dicho Reglamento, en un máximo de tres Estados miembros diferentes, mientras que al menos el 50 % de dichas empresas de servicios de inversión estén autorizadas en el mismo Estado miembro que el APA o el SIA; y

b) que el número de operaciones notificadas al público y el volumen de las mismas por el APA de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 en relación con los instrumentos de renta variable sean inferiores al 0,5 % del número total de operaciones o del volumen notificado por todos los APA de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento, y el número de operaciones notificadas al público y el volumen de las mismas por el APA de conformidad con el el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento, relativo a los instrumentos no participativos, no representa más del 0,5 % del número total de operaciones o del volumen notificado por todos los APA de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento; y

c) que el número de operaciones notificadas por el SIA de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 no supere el 0,5 % del número total de operaciones notificadas por todos los mecanismos de gestión armada de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 7, de dicho Reglamento.

2. Los APA y los ARM facilitarán a la autoridad competente, previa solicitud, los datos que permitan evaluar el criterio establecido en el apartado 1, letra a).

Artículo 3

Disposición transitoria

A efectos del artículo 1, la AEVM llevará a cabo la evaluación inicial de los criterios de excepción enumerados en el artículo 2. Dicha evaluación inicial se basará en datos relativos a los 6 primeros meses de 2021.

Artículo 4

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



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