La SEC publica la Agenda de Flexibilidad Regulatoria (RFA)

La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) publicó recientemente la Agenda de Flexibilidad Regulatoria (RFA) en el Registro Federal.

Dos veces al año, según la Ley de Flexibilidad Regulatoria, la SEC debe publicar una agenda que identifique las reglas que la agencia espera poder reconsiderar en los próximos 12 meses. Sólo se incluyen las entradas de la agenda que requieren un análisis RFA. Se requiere un análisis cuando los cambios en las reglas signifiquen que habrá un impacto significativo en un gran número de pequeñas entidades informantes.

Alentamos a nuestros lectores a que echen un vistazo y vean lo que podría incluirse en la agenda de la SEC este año.

Los comentarios son bienvenidos: cualquier comentario sobre la agenda de la RFA y sobre las reglas individuales incluidas en la agenda debe enviarse antes del 11 de marzo.


COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES 17

CFR Cap. II

[Comunicado Nos. 33–11225; 34–98226; IA– 6388; IC–34993; Expediente No. S7–14–23]

Agenda de Flexibilidad Regulatoria

AGENCIA: Comisión de Bolsa y Valores.

ACCIÓN: Agenda Regulatoria Semestral.

RESUMEN: La Comisión de Bolsa y Valores está publicando la agenda del presidente de acciones reglamentarias de conformidad con la Ley de Flexibilidad Regulatoria (RFA) (Pub. L. 96-354, 94 Stat. 1164) (19 de septiembre de 1980). Los puntos enumerados en la Agenda de Flexibilidad Regulatoria para el otoño de 2023 reflejan solo las prioridades del presidente de la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU., y no reflejan necesariamente las opiniones y prioridades de ningún comisionado individual.

La información contenida en el orden del día era precisa el 22 de agosto de 2023, fecha en que el personal de la Comisión completó la recopilación de los datos. En la medida de lo posible, las medidas normativas adoptadas por la Comisión desde esa fecha se han reflejado en el orden del día. La Comisión invita a la publicación de preguntas y comentarios sobre el orden del día y sobre las entradas individuales del orden del día.

La Comisión está imprimiendo ahora en el Registro Federal, junto con nuestro preámbulo, sólo las entradas del orden del día respecto de las cuales hemos indicado que se requiere la preparación de un análisis de la RFA.

El orden del día completo de la RFA de la Comisión estará disponible en línea en www.reginfo.gov.

FECHAS: Los comentarios deben recibirse antes del 11 de marzo de 2024.

DIRECCIONES: Los comentarios pueden enviarse por cualquiera de los siguientes métodos:

Comentarios electrónicos

• Utilizar el formulario de comentarios de la Comisión en Internet (https://www.sec.gov/ rules/other.shtml); o

• Envíe un correo electrónico a rule-comments@ sec.gov. Incluya el número de expediente S7-14-23 en la línea de asunto.

Comentarios de la ponencia

• Envíe sus comentarios a Vanessa A. Countryman, secretaria de la Comisión de Bolsa y Valores, 100 F Street NE, Washington, DC 20549–1090. Todas las presentaciones deben referirse al Archivo No. S7-14-23. Este número de archivo debe incluirse en la línea de asunto si se utiliza el correo electrónico. Para ayudar a la Comisión a procesar y revisar sus comentarios de manera más eficiente, utilice solo un método. La Comisión publicará todas sus observaciones en el sitio web de la Comisión

Los comentarios también están disponibles para ver e imprimir en el sitio web en la Sala de Referencia Pública de la Comisión, 100 F Street NE, Washington, DC 20549, en días hábiles oficiales entre las 10 a.m. y las 3 p.m. Las condiciones de funcionamiento pueden limitar el acceso a la Sala Pública de Referencia de la Comisión. No incluya información de identificación personal en los envíos; Debe enviar solo la información que desea poner a disposición del público. Podemos redactar en parte o retener por completo de la publicación el material enviado que sea obsceno o esté sujeto a protección de derechos de autor.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: La RFA requiere que cada agencia federal, dos veces al año, publique en el Registro Federal una agenda que identifique las reglas que la agencia espera considerar en los próximos 12 meses y que probablemente tengan un impacto económico significativo en un número sustancial de entidades pequeñas (5 U.S.C. 602(a)). La RFA establece específicamente que la publicación de la agenda no impide que una agencia considere o actúe sobre cualquier asunto no incluido en la agenda y que una agencia no está obligada a considerar o actuar sobre cualquier asunto que esté incluido en la agenda (5 U.S.C. 602(d)). La Comisión podrá considerar o actuar sobre cualquier asunto antes o después de la fecha estimada prevista en el orden del día. Si bien la agenda refleja la intención actual de completar una serie de reglamentaciones en el próximo año, las fechas precisas para cada reglamentación en este momento son inciertas. Las acciones que no tienen una fecha estimada se colocan en la categoría de largo plazo; no obstante, la Comisión podrá actuar sobre los productos de esa categoría en los próximos 12 meses. El orden del día incluye nuevas entradas, entradas arrastradas de publicaciones anteriores y acciones normativas que se han completado (o retirado) desde la publicación de la última agenda.

En el orden del día se utilizan las siguientes abreviaturas para los actos administrados por la Comisión:

»Ley de Valores»: Ley de Valores de 1933

»Ley de Bolsa»: Ley de Bolsa de Valores de 1934

»Ley de Sociedades de Inversión»— Ley de Sociedades de Inversión de 1940

»Ley de Asesores de Inversiones»: Ley de Asesores de Inversiones de 1940

»Ley Dodd Frank»: Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor

La Comisión invita al público a formular comentarios sobre el orden del día y sobre las entradas individuales del orden del día.

Por la Comisión.

Fecha: 25 de agosto de 2023.

Vanessa A. Countryman,

Secretario.

COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES (SEC)

3 OOD

Etapa de la Regla Propuesta

610. Acceso al declarante EDGAR y gestión de cuentas [3235–AM58]

Autoridad legal: 15 U.S.C. 77c; 15 U.S.C. 77f; 15 U.S.C. 77g; 15 U.S.C. 78l; 15 U.S.C. 78 m;

Resumen: La Comisión propuso enmiendas a las normas y formularios relativas al acceso y la gestión de las cuentas en el Sistema Electrónico de Recopilación, Análisis y Recuperación de Datos de la Comisión (»EDGAR») que están relacionadas con posibles cambios técnicos en EDGAR (denominados colectivamente »EDGAR Next»). La Comisión propuso exigir que los declarantes electrónicos (»declarantes») autoricen y mantengan a las personas designadas como administradores de cuentas y que los declarantes, a través de sus administradores de cuentas, tomen ciertas medidas para administrar sus cuentas en un tablero en EDGAR. Además, la Comisión propuso que los declarantes solo puedan autorizar a las personas como administradores de cuentas o en las otras funciones descritas en este documento si esas personas obtienen primero las credenciales de la cuenta individual de la manera que se especificará en el Manual de Declarantes de EDGAR.

Como parte de los cambios de EDGAR Next, la Comisión ofrecería a los declarantes interfaces de programación de aplicaciones («API») opcionales para la comunicación de máquina a máquina con EDGAR, incluida la presentación de solicitudes y la recuperación de información relacionada. Si se adoptan las enmiendas propuestas a las normas y formularios, la Comisión introduciría los cambios correspondientes en el Manual de Presentación de Declarantes del EDGAR y aplicaría los posibles cambios técnicos.


COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES (SEC)

División de Trading y Mercados

Acciones completadas

627. Exención para ciertos miembros del intercambio [3235–AN17]

Autoridad legal: 15 U.S.C. 78c; 15 U.S.C. 78o; 15 U.S.C. 78o–1; 15 U.S.C. 78q; 15 U.S.C. 78s; 15 U.S.C. 78w; 15 U.S.C. 78 mm; . . .

Resumen: La Comisión adoptó enmiendas a una norma de la Ley del Mercado de Valores de 1934 que exime a ciertos corredores o agentes registrados en la Comisión de la pertenencia a una asociación nacional de valores registrada (»Asociación»). Las enmiendas reemplazan las disposiciones de la regla que proporcionan una exención para el comercio por cuenta propia con exenciones más limitadas de la membresía de la Asociación para cualquier corredor o distribuidor registrado que sea miembro de una bolsa de valores nacional, no tenga cuentas de clientes y efectúe transacciones con valores que no sean en una bolsa de valores nacional de la que sea miembro. Las enmiendas crean exenciones para los corredores o agentes registrados que efectúen transacciones de valores de forma distinta a la de una bolsa de la que sea miembro, que resulten únicamente de órdenes enrutadas por una bolsa de valores nacional de la que sea miembro para cumplir con los requisitos reglamentarios de protección de órdenes, o que tengan únicamente el propósito de ejecutar el componente de acciones de una orden de opciones sobre acciones.

Análisis de flexibilidad regulatoria requerido: Sí.

RIN: 3235–AN17

[FR Doc. 2024–00469 Archivado 2–8–24; 8:45 am]

CÓDIGO DE FACTURACIÓN 8011–01–P



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