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Presidente de SEC sobre reducción de riesgos, transparencia e integridad en el mercado de swaps


Los recientes comentarios a la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA) por Gary Gensler, presidente de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC), proporcionan una visión general interesante de la regulación reciente y futura en el mercado de swaps basados en valores.

La mayor parte del mercado de swaps de Estados Unidos cae bajo la égida de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), que Gensler presidió anteriormente y donde buscó marcar el comienzo de una nueva era en respuesta a la crisis financiera de 2008. Los swaps basados en seguridad, sin embargo, se asignan a la SEC. «Si bien hemos adoptado muchas reformas en el mercado de swaps basados en valores, tenemos trabajo por hacer para cumplir aún más con nuestras obligaciones bajo Dodd-Frank y actualizar las reglas para este mercado. Por lo tanto, nos estamos embarcando en otra ‘nueva era'».

Con el objetivo de reducir el riesgo, en noviembre de 2021 se exigió a los operadores de swaps basados en valores y a los principales participantes en swaps basados en valores que se registraran por primera vez en la Comisión. Varios requisitos de presentación de informes nuevos y propuestos tratan de aumentar la transparencia, tanto antes como después de la negociación. También en noviembre, entraron en vigor las reglas que exigen la presentación de informes de datos de intercambio basados en valores a un repositorio, poniéndolos a disposición de la SEC, y a partir de febrero de 2022 estos repositorios también estaban obligados a compartir datos sobre transacciones individuales con el público. Una propuesta actualmente en curso busca exigir la presentación de informes públicos de grandes posiciones de swap basadas en valores, mientras que otra propuesta sobre transparencia previa a la negociación crearía un marco para el registro de las instalaciones de ejecución de swaps basadas en valores (SEF). Esto armonizaría con el marco SEF de la CFTC, que Gensler dice que ahorra a los usuarios millones de dólares por día.

Gensler también analiza la intersección de las criptomonedas y los derivados, afirmando que la mayoría de los tokens criptográficos son considerados contratos de inversión por la Corte Suprema. «No se equivoquen: si un intercambio se basa en un activo criptográfico que es un valor, entonces ese es un intercambio basado en la seguridad. Por lo tanto, nuestras reglas se aplican a ellos», afirma. Finalmente, señala una mayor atención de la SEC sobre el uso de derivados dentro de productos estructurados y llamados complejos.

Los eventos del mercado ocasionalmente y desafortunadamente han puesto en primer plano los swaps basados en valores en las últimas décadas. «Creo que es importante arrojar luz sobre estos mercados antes de que surjan futuros temblores de este tipo».


Gracias por la amable introducción. Es bueno estar de vuelta con la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA) de nuevo.

Como es costumbre, me gustaría señalar que no estoy hablando en nombre de mis compañeros Comisionados o del personal de la SEC.

Los swaps surgieron en la década de 1980 para proporcionar a los productores y comerciantes una forma de fijar el precio de los productos básicos, las tasas de interés y las tasas de cambio. Nuestra economía se beneficia de un mercado de swaps que funcione bien, ya que es esencial que las empresas tengan la capacidad de gestionar sus riesgos.

Cuando comparecí por primera vez ante este grupo, como presidente de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), Washington todavía estaba desarrollando la respuesta regulatoria a la crisis financiera de 2008. En ese momento, tuve el honor de trabajar con el entonces Comisionado de la CFTC Scott O’Malia, ahora CEO de ISDA, en reformas al mercado de swaps. Hace una década, lo llamé una «nueva era para el mercado de swaps».

La crisis financiera tuvo muchos capítulos, pero una forma de swaps basados en valores, los swaps de incumplimiento crediticio, particularmente los utilizados en el mercado hipotecario- jugó un papel importante a lo largo de la historia.

Los bancos internacionales estaban utilizando swaps de incumplimiento crediticio para reducir los requisitos regulatorios de capital y cubrir sus carteras de préstamos bancarios, o eso pensaban.

Estos derivados fueron el núcleo de lo que llevó al rescate de $ 180 mil millones de AIG, cuyo casi fracaso aceleró la crisis.

Más de una década después, hemos seguido viendo la relevancia de este mercado. Por ejemplo, a la luz de la invasión rusa de Ucrania, muchos participantes del mercado están observando de cerca los swaps de incumplimiento crediticio relacionados con las empresas rusas y la deuda soberana.

El mercado de swaps basado en valores comprende también swaps de acciones de nombre único y de base estrecha, algunos de los cuales se denominan swaps de rendimiento total.

Los fondos de cobertura y otros gestores de activos han estado utilizando cada vez más swaps de rendimiento total para expresar una posición que luego puede mantenerse en el balance de su corredor o banco principal.

En marzo de 2021, un mes antes de que jurara como presidente de la SEC, Archegos Capital Management fracasó. Archegos utilizó swaps de rendimiento total basados en grandes posiciones concentradas en acciones subyacentes, y los corredores principales tenían una exposición significativa a esa oficina familiar. En abril, acusamos a Archegos Capital Management y a las personas afiliadas de cometer fraude y manipular los precios de las acciones utilizando swaps de rendimiento total.

Diez años antes del colapso de AIG, en 1998, Long-Term Capital Management fracasó. Trajo consigo más de $ 1 billón de contratos de derivados, muchos de los cuales eran swaps de rendimiento total. Yo estaba sirviendo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en ese momento, enviado junto con la Reserva Federal para examinar el inminente fracaso de esta empresa.

Por lo tanto, el papel de los swaps basados en valores en el nerviosismo del mercado en 1998, 2008 y 2021 ayuda a informar cómo pienso sobre los swaps basados en valores.

Cuando el Congreso decidió llevar reformas al mercado general de swaps, asignaron la mayor parte del mercado de swaps a nuestra agencia hermana, la CFTC, que tuve el honor de presidir. Sin embargo, asignaron autoridad sobre los swaps basados en valores a la SEC, ya que estos derivados estaban relacionados con los valores, emisores y mercados en el núcleo de nuestro mandato.

El Congreso buscó alinear aspectos clave del mercado de swaps basados en valores con nuestro perímetro de políticas para otros aspectos de los mercados de valores: reducir el riesgo, aumentar la transparencia y mejorar la integridad del mercado.

Si bien hemos adoptado muchas reformas en el mercado de swaps basado en valores, tenemos trabajo por hacer para cumplir aún más con nuestras obligaciones bajo Dodd-Frank y actualizar las reglas para este mercado. Por lo tanto, nos estamos embarcando en otra «nueva era».

Reducción de riesgos

Las reformas incluyeron dos formas principales de reducir el riesgo. Primero, los concesionarios tendrían que registrarse en la SEC. Al hacerlo, necesitarían tener controles clave de back-office y colchones adecuados contra pérdidas.

El año pasado, en noviembre, se exigió por primera vez a los operadores de swaps basados en valores y a los principales participantes en swaps basados en valores que se registraran en la Comisión.

Los requisitos para los 47 operadores de swaps basados en valores registrados condicionalmente incluyen nuevas protecciones de contraparte, requisitos de capital y margen, gestión interna de riesgos, supervisión y directores de cumplimiento, reconocimiento y confirmación de operaciones, y procedimientos de mantenimiento de registros e informes.

La otra parte del régimen de reducción de riesgos de Dodd-Frank fue la compensación central.

En 2016, adoptamos nuevas normas para los centros de intercambio de información. La SEC ahora regula tres cámaras de compensación que liquidan swaps basados en valores, en particular swaps de incumplimiento crediticio.

Transparencia

A continuación, me gustaría hablar de transparencia. Bajo Dodd-Frank, el Congreso determinó que los mercados de swaps basados en valores se beneficiarían de una mayor transparencia, tanto antes como después de la negociación.

Transparencia previa a la negociación

El Congreso determinó que las plataformas donde se negociaban los swaps podrían fortalecer la transparencia pre-negociación de este mercado.

La SEC propuso originalmente reglas para las instalaciones de ejecución de swaps basadas en seguridad (SEF basados en seguridad) en 2011. Posteriormente, la CFTC pudo establecer un marco para sus SEF, un marco que los expertos han dicho que ha funcionado bien en la última década. De hecho, los economistas del Banco de Inglaterra descubrieron que ese régimen ahorra a los usuarios finales millones de dólares por día.

Así, en abril, la Comisión propuso crear un marco para el registro de los SEF basados en la seguridad que armonizaría con el marco del SEF de la CFTC.

Esperamos que las entidades que se registrarán como SEFs basados en valores también se registren como SEFs con la CFTC. Esto facilitaría la eficiencia de los participantes en el mercado.

Transparencia post-negociación

Con respecto a la transparencia post-negociación, la SEC ha puesto en marcha dos iniciativas, y la Comisión ha presentado recientemente otra propuesta para formular observaciones.

En primer lugar, en noviembre, entraron en vigor nuevas normas relacionadas con la presentación de informes de datos de intercambio basados en la seguridad. Estas reglas requieren que dichos datos de transacción se informen a un depositario de datos de swap basado en valores y, por lo tanto, estén disponibles para la SEC.

En segundo lugar, a partir de febrero, se requirió que los repositorios de datos de intercambio basados en valores difundieran datos sobre transacciones individuales al público, incluidos los términos económicos clave, el precio y el valor nocional. En abril, se negociaron alrededor de $ 50 mil millones en aproximadamente 16,000 operaciones en swaps de incumplimiento crediticio. En los primeros días de abril, los swaps de rendimiento total representaron alrededor de $ 500 mil millones en volumen en 70,000 operaciones por día. ¡Así que es un mercado significativo y considerable!

En tercer lugar, en diciembre, la Comisión propuso exigir la presentación de informes públicos sobre las grandes posiciones de swap basadas en valores. El Congreso proporcionó esta autoridad, bajo la sección 10B de la Ley de Intercambio, en respuesta a las lecciones de la crisis financiera de 2008. Estos datos de posición son otro paso hacia el aumento de la transparencia en este mercado opaco. El personal está trabajando actualmente a través de comentarios del público.

En conjunto, creo que la mayor transparencia proporcionada por estas implementaciones y propuestas de reglas ayudaría a alertar a la SEC y al público sobre los casos en los que los fondos individuales tienen posiciones en múltiples corredores o bancos principales.

Integridad del mercado

A continuación, me gustaría referirme a dos propuestas que hicimos para mejorar la integridad del mercado de swaps basados en valores.

En primer lugar, en diciembre, la Comisión volvió a proponer la nueva regla 9j-1 de la Ley de Intercambio para prevenir el fraude, la manipulación y el engaño en relación con las transacciones de swap basadas en valores.

La regla está diseñada para tener en cuenta las características únicas de un intercambio basado en seguridad. Es decir, llegaría explícitamente a la mala conducta en relación con los pagos y entregas en curso que normalmente se producen a lo largo del ciclo de vida de estos instrumentos. Por lo tanto, esta regla está diseñada para protegerse contra el comportamiento problemático al tiempo que protege la actividad beneficiosa.

En segundo lugar, en diciembre también propusimos bajo la sección 15F de Dodd-Frank prohibir que el personal de los distribuidores de swaps basados en la seguridad influya indebidamente en sus directores de cumplimiento. Esto llega a nuestra misión de proteger a los inversores y salvaguardar la integridad del mercado.

Otros temas

Por último, me gustaría plantear otros dos temas antes de terminar.

Cripto y derivados

Uno es sobre la intersección de los criptoactivos con los derivados.

El hecho es que la mayoría de los tokens criptográficos involucran a un grupo de empresarios que recaudan dinero del público en previsión de las ganancias, el sello distintivo de un contrato de inversión o un valor bajo nuestra jurisdicción. Algunos, probablemente solo unos pocos, son como el oro digital; por lo tanto, podrían ser como mercancías. Incluso menos, si es que hay alguno, se están utilizando en el comercio general para pagos.

Mi predecesor Jay Clayton lo dijo, y lo reiteraré: sin prejuzgar ningún token, la mayoría de los tokens criptográficos son contratos de inversión bajo la Prueba Howey de la Corte Suprema.

No se equivoque: si un intercambio se basa en un activo criptográfico que es un valor, entonces ese es un intercambio basado en la seguridad. Por lo tanto, nuestras reglas se aplican a ellos. Cualquier oferta o venta a participantes minoristas debe registrarse bajo la Ley de Valores de 1933 y efectuarse en una bolsa de valores nacional.

Y además, si las plataformas, ya sea en el espacio financiero descentralizado o centralizado, ofrecen swaps basados en valores, están implicadas por las leyes de valores y deben funcionar dentro de nuestro régimen de valores.

Sé que ISDA está trabajando en un proyecto para desarrollar estándares legales con respecto a los derivados criptográficos. Tales enfoques estandarizados pueden ser algo bueno para los mercados. Al final del día, sin embargo, creo que es importante reconocer que si el activo subyacente es un valor, el derivado debe cumplir con las regulaciones de valores.

Hemos presentado algunos casos que involucran ofertas minoristas de swaps basados en valores, incluidos cargos contra Abra y una compañía relacionada que realizó transacciones de swaps basados en seguridad a través de la cadena de bloques; desafortunadamente, puede haber más. Continuaremos utilizando todas las herramientas de nuestro conjunto de herramientas de aplicación para garantizar que los inversores estén protegidos en casos como estos.

Swaps y productos complejos

Finalmente, quiero referirme al uso de derivados dentro de productos estructurados y llamados complejos.

Se ha prestado mucha atención a los ETF de futuros de bitcoin. Ese es solo un tipo de producto de inversión que se basa o envuelve en derivados.

El uso de derivados por parte de los participantes del mercado afecta a muchas partes de nuestros mercados, desde fondos registrados en la SEC que envuelven estos productos en estrategias ofrecidas públicamente, hasta numerosos fondos privados que utilizan derivados a niveles de exposición significativos. Los productos cotizados en bolsa (ETP), los fondos cotizados en bolsa (ETF) y las notas negociadas en bolsa utilizan estrategias y estructuras que son más complejas que las acciones y bonos típicos.

Por ejemplo, algunos productos podrían ser los llamados ETF «apalancados» o «inversos», o podrían estar vinculados a un índice de volatilidad. El uso de derivados puede presentar riesgos únicos y potencialmente significativos para los inversores en todos los sectores del mercado.

Sin embargo, estos productos de inversión también pueden plantear riesgos incluso para los inversores sofisticados, y pueden crear riesgos en todo el sistema al operar de manera imprevista cuando los mercados experimentan volatilidad o condiciones de estrés.

Solo en los últimos meses, con nuestros socios reguladores y de aplicación de la ley, hemos presentado cargos por eventos históricos que involucran fondos y derivados contra Archegos e Infinity Q. Desafortunadamente, puede haber más por venir.

Dicha conducta, incluidas las supuestas valoraciones inapropiadas, el fraude o la actividad manipuladora, nos recuerda que debemos promover iniciativas que mejoren la transparencia para reducir el riesgo y proteger a los inversores. Cuando los productos se ponen a disposición del público, deben cumplir con los requisitos relacionados con el marketing, las prácticas de ventas, las valoraciones continuas y la gestión de riesgos.

Le he pedido a nuestra División de Gestión de Inversiones y División de Exámenes que analicen de manera renovada y enfocada el uso de derivados por parte de las compañías de inversión registradas para que cumplan con nuestras reglas. Además, la fecha de cumplimiento de una norma de octubre de 2020 relativa al uso de derivados llega a finales de este año.

Aunque la cotización y el comercio de productos complejos pueden ser consistentes con las leyes federales de valores, eso no significa que sean adecuados para todos los inversores. Animo a todos los inversores a considerar estos riesgos cuidadosamente antes de invertir en estos productos.

Conclusión

En conclusión, creo que tenemos la oportunidad de reducir el riesgo, aumentar la transparencia y fortalecer la integridad del mercado de derivados.

También me gustaría agradecer a ISDA y a sus miembros por ofrecer comentarios sobre nuestras propuestas. El personal revisa cuidadosamente los comentarios que recibimos, y apreciamos enormemente el tiempo y el cuidado que dedica a sus comentarios.

En ocasiones, los swaps basados en la seguridad se han movido de las esquinas del mercado al frente y al centro. Varios eventos del mercado a lo largo de las décadas, desde Long-Term Capital Management en 1998 hasta AIG en 2008 y Archegos en 2021, nos lo recuerdan. Creo que es importante arrojar luz sobre estos mercados antes de que surjan futuros temblores de este tipo.



Más de 3,000 presentaciones de ESEF en filings.xbrl.org – De dónde vienen y cómo podemos mejorar el acceso


¿Ha visitado filings.xbrl.org recientemente y lo encuentra un recurso útil? A medida que continúa la temporada de presentación, todavía estamos agregando un número significativo de informes de Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) al sitio cada semana. A medida que avanzamos en la prensa, contiene más de 3.400 presentaciones en el formato ESEF digital basado en XBRL en línea, ahora en uso para informes financieros en toda Europa. Actualmente, no existe un repositorio oficial central para las presentaciones de ESEF, que son recopiladas y publicadas en cada país por organismos nacionales (Mecanismos Oficialmente Nombrados, o OAM). Como medida provisional, filings.xbrl.org ofrece una ventanilla única para ayudar a que las presentaciones de ESEF sean lo más fáciles posible de acceder, explorar y analizar. Se pueden navegar en línea utilizando un visor XBRL, descargarse en su formato original o tomarse como datos xBRL-JSON.

filings.xbrl.org no podemos proporcionar una lista completa de todos los informes de ESEF, pero nuestro objetivo es incluir tantos como sea posible. En lo que va del año, hemos agregado más de 2,500 presentaciones, uniéndose a un número menor recopilado durante la temporada de informes de 2021 de solicitantes voluntarios de ESEF o de los cuatro países que no optaron por retrasar el mandato debido a Covid-19. Junto con una gran cantidad de otra información útil, esto incluye una lista de fuentes para cada país, que le dice exactamente dónde estamos obteniendo todas estas presentaciones.

Solo un puñado de países tienen una API para su índice de presentación, lo que nos permite a nosotros (o a cualquier otra persona) automatizar de manera confiable y eficiente la recuperación de nuevas presentaciones. La gran mayoría de los países nos han exigido que utilicemos técnicas de raspado web menos fiables o esfuerzos manuales, y algunos OEM incluso tienen medidas para obstaculizar activamente el descubrimiento automatizado y la descarga de presentaciones. También vale la pena señalar que un pequeño número de OEM no parece proporcionar ningún índice de presentaciones, lo que hace que sea casi imposible buscarlas o descargarlas, incluso manualmente.

Los informes digitales significan un cambio de paradigma en el pensamiento, así como en los procesos, y este cambio aún está en marcha. Es importante comprender que la recuperación automatizada de datos no es un extra opcional, ni siquiera una amenaza, sino un aspecto esencial para garantizar que los datos digitales se utilicen y sean útiles. Alentamos a los OEM a considerar cómo pueden facilitar el acceso a los datos de ESEF, en particular mediante la provisión de una API.

Esperamos ver muchas más presentaciones de ESEF en las próximas semanas y meses, ¡así que siga revisando filings.xbrl.org! Esperamos que lo encuentres un recurso útil, y nos encantaría saber qué has estado haciendo con él.


Acerca de filings.xbrl.org

filings.xbrl.org es un repositorio de presentaciones XBRL en línea que se han preparado bajo el mandato del Formato Electrónico Único Europeo (ESEF). Su finalidad es:

  • Facilitar la búsqueda y el acceso a las solicitudes preparadas en virtud del mandato de la ESEF;
  • Demostrar los beneficios de los datos estructurados XBRL; y
  • Promover la discusión y la retroalimentación sobre la calidad de los informes de ESEF.

¿Qué información está disponible?

Para cada presentación proporcionamos:

  • El archivo se muestra en un visor XBRL en línea que permite a los usuarios navegar por los datos marcados dentro del informe;
  • Los datos etiquetados como xBRL-JSON, un formato simple basado en JSON para datos XBRL, que se puede consumir y analizar en una variedad de herramientas;
  • Una copia del paquete de informes XBRL para la presentación, tal como se presentó en la OAM.

El índice de presentaciones también está disponible en formato JSON en https://filings.xbrl.org/index.json, lo que le permite acceder a los datos del repositorio mediante programación. Tenga en cuenta que el formato de este archivo no está finalizado, y es probable que su estructura cambie con el tiempo.

¿Para qué sirve?

Todos los nuevos acuerdos regulatorios de presentación tardan algún tiempo en establecerse. El mandato de presentación de ESEF representa un cambio significativo para las empresas públicas europeas y las PIE y, debido a las estructuras federadas involucradas en ESEF, sin duda será necesario realizar mejoras en toda la cadena de suministro de información.

XBRL International espera que hacer que esta información sea más fácilmente accesible ayude a garantizar que estas mejoras ocurran lo más rápido posible y, en particular, para ayudar a:

  • Los emisores entienden qué partes de sus divulgaciones de ESEF podrían necesitar ser mejoradas en el futuro.
  • Los mecanismos designados oficialmente entienden qué mejoras podrían hacer para ayudar a garantizar que el proceso funcione sin problemas y en preparación para el PAAS.
  • Las autoridades nacionales competentes y el regulador europeo (AEVM) entienden qué mejoras pueden introducir para ayudar a garantizar que la divulgación digital informe de manera precisa y eficaz a los mercados y a otros responsables de la toma de decisiones.
  • Los proveedores y consultores aprecian las mejoras que pueden hacer en su software y servicios en apoyo de los emisores, los OEM y los organismos reguladores.
  • Los auditores desarrollan una mayor apreciación de las formas en que se utilizan los datos de ESEF y consideran enfoques para mejorar la prestación de sus servicios de aseguramiento.
  • Los analistas, gestores de fondos y otros usuarios aprenden cómo pueden utilizar los datos de ESEF, incluida una apreciación de las formas en que pueden ayudar a garantizar que estas divulgaciones sean de grado de inversión.
  • La comunidad XBRL en general, para ayudar a comprender las mejores prácticas relevantes y para desarrollar e innovar aún más en el espacio de informes corporativos.

¿Por qué el enfoque en ESEF?

Esperamos que el mandato de ESEF sea estudiado de cerca por otros reguladores de todo el mundo a medida que los informes corporativos (incluidos los informes ESG) cambien a un enfoque digital primero.

Esperamos que, mientras este experimento inicial tenga éxito, ese filings.xbrl.org se amplíe para proporcionar servicios similares para otros datos XBRL de acceso público.

Faltan presentaciones

Aunque nuestro objetivo es incluir tantas presentaciones como sea posible, el repositorio no está completo.

En algunos casos, los errores técnicos en una presentación nos impiden proporcionar el visor y las salidas xBRL-JSON. En otros casos, el formato de la presentación es tal que no podemos determinar automáticamente el IPJ y la fecha de presentación a la que se refiere, y la presentación se excluirá por completo del índice.

Rendimiento

Algunas presentaciones en este repositorio pueden tardar en abrirse en un navegador. Normalmente, esto se debe a que el informe XBRL en línea se ha creado utilizando un software automatizado de conversión de PDF a HTML. Dicho software produce un documento que reproduce fielmente la apariencia de un documento PDF, pero el HTML resultante es a menudo extremadamente ineficiente, lo que lleva a grandes tamaños de archivo y tiempos de representación lentos.

Esperamos que esto mejore con el tiempo, a medida que el software mejore, y los preparadores comiencen a apuntar directamente al formato XBRL en línea, en lugar de convertir desde PDF.

Estructura del índice

El índice está estructurado por IPJ, luego fecha de notificación, sistema de presentación (actualmente solo ESEF) y país. En algunos casos hay múltiples informes dentro de esa estructura. Esto suele deberse a que los informes se proporcionan en varios idiomas, pero también puede deberse a la presentación de informes modificados. Cuando hay varios informes, estos se colocan en subdirectorios separados y numerados. No intentamos capturar la relación entre dichos conjuntos de informes, ya que los OEM no hacen que esta información esté disponible de manera consistente.

Nada debe deducirse de los números asignados a los informes; refleja el orden en que se agregó al índice, que puede no coincidir con el orden en que se presentaron.

Idiomas

El idioma (s) que se muestra para una presentación se basa en el etiquetado de cualquier hecho de texto dentro del informe.

Fechas del informe

La fecha que se muestra para una presentación se infiere de los hechos etiquetados en el informe.

Errores y advertencias de validación

Muchas de las presentaciones en el índice tienen errores de validación y advertencias.

Los errores de validación indican que el informe no se ajusta a las especificaciones XBRL pertinentes y, como tal, no se puede esperar que se abra de forma fiable, si es que lo hace en el software XBRL. Por ahora, hemos optado por incluir estas presentaciones siempre que sea posible para ayudar a identificar y solucionar los problemas.

Fuentes

Hemos tratado de obtener presentaciones del Mecanismo oficialmente designado (OAM) siempre que sea posible. En algunos casos, los OEM no han publicado las presentaciones de una manera a la que podamos acceder, y hemos utilizado una fuente oficial alternativa. Las fuentes que hemos utilizado están documentadas a continuación:



Comentarios de XBRL US sobre la propuesta de la SEC Requisitos de presentación de EDGAR actualizados


XBRL US presentó una carta de comentarios a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) con respecto a su propuesta de regla Requisitos de presentación de EDGAR actualizados, que tiene como objetivo mejorar el acceso de los inversores a la información en las declaraciones de registro, informes periódicos y otras presentaciones realizadas ante la Comisión. La propuesta incluye un requisito para Inline XBRL para la presentación de estados financieros y notas a los estados financieros requeridos en el Formulario 11-K, el Informe Anual de Compra de Acciones de Empleados, Ahorros y Planes Similares.

La carta de XBRL US apoya el uso de XBRL en línea para el Formulario 11-K que contiene datos financieros y narrativos; y además hizo estas recomendaciones relacionadas con otras presentaciones a las que se hace referencia en la propuesta de la SEC:

  • Requerir que la portada del Formulario 6-K esté etiquetada (para reflejar los requisitos en el etiquetado de la portada del Formulario 8-K)
  • Requerir el etiquetado del contenido financiero contenido en los Formularios 6-K y 8-K para que los datos sean más útiles para los consumidores de datos.
  • Establecer un mecanismo para que las empresas puedan asignar identificadores únicos a los diversos planes informados en el Formulario 11-K para que las empresas puedan hacer referencia a los planes en sus informes financieros base y mejorar la capacidad de vincular los planes con los datos de los estados financieros.
  • Exigir informes de datos estructurados para el Anexo 21, Listado de subsidiarias, para mejorar la capacidad de los usuarios de datos para comprender mejor el riesgo comercial y de inversión de una entidad informante

Además, la carta de XBRL US alentó a la Comisión a llevar a cabo un programa beta con un entorno de prueba y materiales técnicos antes de la implementación de la regla final para que los proveedores y emisores puedan tener suficiente tiempo e instrucción para garantizar el cumplimiento exitoso.


RE: Requisitos de presentación de EDGAR actualizados, número de expediente S7-16-21

Gracias por la oportunidad de comentar sobre la propuesta de regla Requisitos de presentación de EDGAR actualizados, que tiene como objetivo mejorar el acceso de los inversores a la información en las declaraciones de registro, informes periódicos y otras presentaciones realizadas ante la Comisión. En particular, apoyamos el requisito de XBRL en línea (iXBRL) para la presentación de estados financieros y notas a los estados financieros requeridos en el Formulario 11-K, el Informe Anual de Compra de Acciones de Empleados, Ahorros y Planes Similares. Estamos de acuerdo con la Comisión en que la representación de datos en este formato permitirá herramientas analíticas automatizadas para extraer los datos, mejorando el acceso, la organización y la capacidad de evaluar los datos. También recomendamos que la Comisión considere la posibilidad de exigir datos estructurados para otras presentaciones a las que se hace referencia en la propuesta, como el Formulario 6-K, y ciertas pruebas documentales.

XBRL US es una organización de estándares sin fines de lucro, con la misión de mejorar la eficiencia y la calidad de los informes en los Estados Unidos mediante la promoción de la adopción de estándares de informes comerciales. XBRL US es una jurisdicción de XBRL International, el consorcio sin fines de lucro responsable de desarrollar y mantener la especificación técnica para eXtensible Business Reporting Language (XBRL). XBRL es un estándar de datos libre y abierto ampliamente utilizado en los Estados Unidos, y en todo el mundo, para la presentación de informes por parte de empresas públicas y privadas, así como bancos y agencias gubernamentales. Esta carta proporciona respuestas a las siguientes preguntas planteadas en la solicitud de comentarios:

Pregunta: ¿Debería exigirse a todos los declarantes que estructuren los datos presentados en los estados financieros y las notas adjuntas a los estados financieros en el Formulario 11-K, como se propone? ¿Deberían algunos declarantes estar exentos del requisito de etiquetado de datos propuesto? Si es así, ¿cuáles?

Todos los declarantes que preparan el Formulario 11-K deben estar obligados a etiquetar los datos en formato estructurado (XBRL). Gran parte de los datos son de naturaleza financiera, y estos nuevos requisitos reflejarían los de los estados financieros corporativos, lo que haría que los datos fueran más funcionales. Los emisores podrían utilizar muchos de los mismos elementos ya disponibles en la Taxonomía US GAAP y utilizar las mismas aplicaciones que utilizan hoy en día para etiquetar sus estados financieros.

También pedimos que la Comisión considere cómo se implementa el programa, para garantizar que todos los emisores y proveedores tengan suficiente educación y tiempo de entrega para una implementación sin problemas.

La SEC ha llevado a cabo recientemente una serie de programas beta para ayudar a los proveedores y emisores proporcionándoles un entorno de prueba. Un programa piloto o beta ayuda a los proveedores y declarantes a comprender todas las implicaciones de los cambios en las reglas, y garantiza un cumplimiento sin problemas una vez que se establecen los plazos. Idealmente, una nueva implementación implicaría el acceso a un borrador de taxonomía (si se necesita) y materiales técnicos, 3 meses antes de que comience un período de prueba Beta; seguido de un período de prueba Beta de 6 meses; luego un período de presentación voluntaria de 6 meses, todo antes de la primera fecha de cumplimiento. Este enfoque ha sido propuesto por el Grupo de Trabajo de Modernización Regulatoria de los Estados Unidos de XBRL1, que está compuesto por 13 proveedores de XBRL, que atienden a la mayor parte del mercado emisor.

Pregunta: ¿Las enmiendas propuestas requieren el etiquetado de la información apropiada? ¿Hay elementos adicionales en el Formulario 11-K que deben etiquetarse? Si es así, ¿cuáles? ¿Hay elementos que deban etiquetarse en virtud de las enmiendas propuestas que no deberían etiquetarse? Si es así, ¿cuáles?

El enfoque de etiquetado descrito en la propuesta de regla, que incluye el etiquetado detallado de puntos de datos individuales junto con el etiquetado en bloque de las divulgaciones narrativas (y también el etiquetado detallado de números en las narrativas), refleja el etiquetado de estados financieros requerido por las empresas públicas. La familiaridad con este enfoque facilitará el proceso de preparación de datos para los solicitantes y producirá el tipo de datos financieros granulares en los que los inversores y otros consumidores de datos han llegado a confiar.

También proponemos que la SEC defina un mecanismo para las empresas de modo que las entidades informantes puedan establecer identificadores únicos para cada plan que luego se referencian en las finanzas base para que los usuarios de datos puedan vincular fácilmente los dos.

Sin embargo, el Formulario 11-K de MOOG no hace referencia al identificador, solo al nombre del plan como se muestra en la figura a continuación. Algunas compañías tienen múltiples planes, y la falta de identificadores hace que sea difícil conectarlos consistentemente en múltiples presentaciones de la compañía.

Pregunta: ¿Es Inline XBRL el formato de estructuración más apropiado para la información contenida en el Formulario 11-K? ¿Existe otro formato de estructuración como XML que funcione mejor en estas circunstancias? ¿Deberíamos abstenernos de requerir una tecnología específica y, en su lugar, proporcionar parámetros para guiar la selección de un lenguaje de datos estructurado apropiado?

Estamos de acuerdo en que el uso propuesto de Inline XBRL es el más apropiado, ya que ya es utilizado por las empresas públicas en la preparación de sus estados financieros. Los emisores podrán aprovechar las herramientas y el proceso ya existentes, y este enfoque planteará una carga adicional mínima.

La alternativa de crear un esquema XML personalizado presentaría una carga adicional en la cadena de suministro. La Comisión tendría que crear el esquema XML personalizado y el proceso de recopilación de datos para consumirlo. Los solicitantes de registro tendrían que identificar y aprender nuevas herramientas creadas específicamente para preparar datos en el esquema XML personalizado; las nuevas herramientas serían más caras para los emisores que una herramienta existente que simplemente se adapta para trabajar con datos del Formulario 11-K en formato XBRL. El costo de análisis de los consumidores de datos aumentaría porque tendrían que construir o encontrar herramientas que consulten y extraigan datos diseñados para una sola aplicación 11-K.

La Comisión también pregunta si un método mejor sería permitir a las empresas elegir «un lenguaje de datos estructurados apropiado». No estamos de acuerdo con esto porque daría lugar a datos inconsistentes y de mala calidad que no se pueden ingerir automáticamente, y sería aún más oneroso para los emisores y los consumidores de datos.

Dado que todas las empresas públicas de hoy en día están acostumbradas a trabajar con XBRL en línea, estamos de acuerdo en que Inline XBRL debe ser el estándar adoptado para el Formulario 11-K, en lugar de XBRL tradicional (XML) u otra forma de XBRL, como JSON o CSV.

Pregunta: Además del Formulario 11-K, ¿deberíamos exigir a los solicitantes que proporcionen datos legibles por máquina para cualquier otra presentación o presentación que propongamos para hacer presentaciones electrónicas obligatorias bajo las enmiendas propuestas? En caso afirmativo, ¿para qué presentaciones o presentaciones? ¿Qué tipos de datos deberían estructurarse y qué formatos de datos estructurados serían los más útiles para los inversores?

La propuesta requiere la preparación del Formulario 6-K en formato electrónico, en lugar de en formato papel. Pedimos que la Comisión considere la posibilidad de exigir la portada del Formulario 6-K utilizando Inline XBRL, similar al requisito del Formulario 8-K por parte de los emisores con sede en los Estados Unidos. El Formulario 6-K tiene cierta similitud con el Formulario 8-K y los solicitantes de LAS NIIF que deben presentar el Formulario 6-K han estado preparando sus finanzas en formato XBRL desde 2017. Tanto 8-K como 6-K se archivan cuando ocurren ciertos eventos desencadenantes, y tienen portadas similares. Las portadas del Formulario 6-K en formato XBRL aumentarían el valor de estas presentaciones para los usuarios de datos.

También le pedimos a la SEC que considere exigir el etiquetado de los números de artículo en el Formulario 8-K, ya que las empresas ya están etiquetando la información de su página de cobertura y este es un hecho reportado que sería especialmente útil para los consumidores de datos, como se muestra en el ejemplo a continuación. Los números de artículo transmiten el significado del formulario en sí y podrían usarse para ordenar y extraer el contenido necesario más fácilmente.

Además, pedimos que la Comisión considere la posibilidad de exigir que el contenido de los formularios 8-K y 6-K también se etiquete, en particular aquellas presentaciones que contengan datos financieros.

Pregunta: ¿Deberíamos limitar los requisitos de etiquetado de datos a aquellas presentaciones y presentaciones que contengan divulgaciones cuantitativas o también deberíamos exigir el etiquetado de divulgaciones narrativas? ¿Deben ciertos documentos estar sujetos a requisitos de datos estructurados diferentes a los de otros? Si es así, ¿cuáles y en qué deberían diferir los requisitos? ¿Cuál sería el costo adicional para los solicitantes de registro de proporcionar los documentos actualmente presentados o presentados en virtud de la Regla 101? ¿en formato legible por máquina?

El etiquetado de divulgaciones narrativas ha demostrado ser útil para los consumidores de datos cuando se trata de informes US GAAP. La capacidad de extraer rápidamente divulgaciones completas para múltiples compañías es particularmente útil cuando se preparan divulgaciones similares y cuando se rastrea cómo las empresas responden a diversos problemas. Creemos que el etiquetado del contenido narrativo junto con los datos cuantitativos proporciona datos más útiles, a un costo adicional mínimo.

Pregunta: ¿Son apropiados los períodos de transición propuestos de seis meses y tres años? ¿Serían más apropiados períodos de transición más cortos o más largos?

El período transitorio de tres años propuesto para que los emisores cumplan los requisitos del XBRL debe ser el momento adecuado para la transición al etiquetado del formulario 11-K. La Comisión también debe poner a disposición por adelantado ejemplos de etiquetado, el proyecto de taxonomía si se necesitan nuevos elementos y otros materiales de orientación técnica, para garantizar que los solicitantes de registro y los proveedores con los que trabajan tengan todas las herramientas necesarias para, y de manera eficiente, implementar el programa.

Pregunta: ¿Obtendrían los contribuyentes, inversores y otras partes interesadas algún beneficio si requiriéramos que los documentos afectados (que no sean los informes anuales en el Formulario 11-K) se presentaran en un lenguaje de datos estructurado, como un lenguaje de datos personalizado basado en XML, en lugar de en ASCII o HTML (o, para los documentos en idiomas extranjeros y las certificaciones de intercambio, ¿en PDF)? Sírvanse explicar por qué o por qué no. En caso afirmativo, ¿existen ciertos documentos en particular que proporcionarían tales beneficios a los solicitantes, inversores y otras partes interesadas si se presentaran en un lenguaje de datos estructurado? ¿En qué costos incurrirían estas partes si exigiéramos que dichos documentos se presentaran utilizando un lenguaje de datos estructurados?

Los datos estructurados y estandarizados se pueden consumir automáticamente, lo que reduce el tiempo de procesamiento, el potencial de error y permite una investigación más robusta y granular. Mientras que un lenguaje de datos personalizado basado en XML es sustancialmente mejor que ASCII o HTML, XBRL es un estándar de datos más eficiente y efectivo, particularmente para datos financieros. Mientras que XML permite la automatización, un programa basado en XBRL permite economías de escala mucho mayores y permite el uso de herramientas en un mercado competitivo más amplio. Una presentación que mejoraría considerablemente si se proporcionara en formato estructurado es la Lista subsidiaria que figura en la Prueba documental 21. Comprender el riesgo comercial y de inversión asociado con una empresa no es posible sin comprender las diversas subsidiarias de esa entidad. Proporcionar estos datos importantes en formato estructurado mejoraría en gran medida su utilidad.



XBRL US comenta sobre divulgaciones de ciberseguridad digital y promete grupo de trabajo de taxonomía


XBRL US ha enviado una carta de comentarios a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) en respuesta a su propuesta sobre gestión de riesgos de ciberseguridad, estrategia, gobernanza y divulgación de incidentes para empresas públicas. Señala la importancia de monitorear oportunamente los incidentes de ciberseguridad que podrían afectar negativamente a una empresa o industria individual, tanto para los inversores como para los reguladores.

«Apoyamos el requisito en la propuesta de que los datos de incidentes de ciberseguridad se informen en formato XBRL en línea para mejorar la puntualidad y la granularidad de los datos informados, y para permitir un seguimiento coherente de dichos incidentes a lo largo del tiempo. Capturar esta información en formato legible por máquina asegurará que la información de ciberseguridad esté más fácilmente disponible, accesible y comparable», dice XBRL US. Señala que las entidades informantes de hoy en día están muy familiarizadas con Inline XBRL, y las divulgaciones adicionales de ciberseguridad tendrán un costo mínimo.

Dada la importancia de los datos de ciberseguridad, XBRL US también afirma que planea convocar un grupo de trabajo para preparar un prototipo de taxonomía para los datos de incidentes de ciberseguridad, que espera que ayude a la SEC mientras trabaja para finalizar la nueva regla. «Desarrollar estándares efectivos que apoyen a los participantes del mercado requiere colaborar con todas las partes interesadas a lo largo de la cadena de suministro, desde las entidades informantes hasta los recolectores de datos y los usuarios de datos», observa la carta.


Comentario de XBRL US sobre la gestión de riesgos de ciberseguridad de la SEC, la estrategia, la gobernanza y la divulgación de incidentes

XBRL US envió una carta de comentarios a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) en respuesta a su solicitud de comentarios sobre la gestión de riesgos de ciberseguridad, la estrategia, la gobernanza y la divulgación de incidentes. La carta de XBRL US estuvo de acuerdo con el requisito propuesto de que los datos de incidentes de ciberseguridad y las políticas de ciberseguridad se proporcionen en formato XBRL en línea, tanto narrativos como detallados etiquetados.

Dada la importancia de los datos de ciberseguridad, el Tribunal también tomó nota de un plan para convocar un grupo de trabajo encargado de preparar un prototipo de taxonomía de datos de incidentes de ciberseguridad que pueda ser de ayuda para la Comisión a medida que trabaja para finalizar esta norma.


RE: Gestión de riesgos de ciberseguridad, estrategia, gobernanza y divulgación de incidentes, número de expediente S7-09-22

Gracias por la oportunidad de comentar sobre la propuesta de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) sobre Gestión de Riesgos, Estrategia, Gobernanza y Divulgación de Incidentes. Apreciamos la importancia del monitoreo oportuno de los incidentes de ciberseguridad que podrían afectar negativamente a una empresa o industria individual, para los inversores que rastrean el rendimiento de la inversión y para los reguladores que identifican y monitorean los posibles riesgos sistémicos causados por incidentes de ciberseguridad. Apoyamos el requisito en la propuesta de que los datos de incidentes de ciberseguridad se informen en formato XBRL en línea para mejorar la puntualidad y la granularidad de los datos informados, y para permitir un seguimiento coherente de dichos incidentes a lo largo del tiempo. La captura de esta información en formato legible por máquina garantizará que la información de ciberseguridad esté más fácilmente disponible, accesible y comparable.

XBRL US es una organización de estándares sin fines de lucro, con la misión de mejorar la eficiencia y la calidad de los informes en los Estados Unidos mediante la promoción de la adopción de estándares de informes comerciales. XBRL US es una jurisdicción de XBRL International, el consorcio sin fines de lucro responsable de desarrollar y mantener la especificación técnica para XBRL. XBRL es un estándar de datos libre y abierto ampliamente utilizado en los Estados Unidos, y en todo el mundo, para informes de empresas públicas y privadas, así como de agencias gubernamentales.

Como organización de estándares, hemos ayudado en el desarrollo de taxonomías que son utilizadas hoy en día por entidades estadounidenses que informan a los reguladores, incluida la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) y la propia SEC. El desarrollo de estándares efectivos que apoyen a los participantes del mercado requiere colaborar con todas las partes interesadas a lo largo de la cadena de suministro, desde las entidades informantes hasta los recopiladores de datos y los usuarios de datos. Dada la importancia de los datos de ciberseguridad, tenemos previsto convocar un grupo de trabajo para preparar un prototipo de taxonomía de datos de incidentes de ciberseguridad que pueda ser de ayuda para la Comisión a medida que trabaja para finalizar esta norma.

Esta carta proporciona respuestas a preguntas específicas planteadas en la propuesta de la SEC:

Propuesta Pregunta 1. ¿Se beneficiarían los inversores de los informes actuales sobre incidentes materiales de ciberseguridad en el Formulario 8-K? ¿El requisito de divulgación propuesto del Formulario 8-K equilibra adecuadamente las necesidades de información de los inversores y las cargas de información para los solicitantes de registro?

Estamos de acuerdo en que los inversores se beneficiarían de la divulgación oportuna de los incidentes de ciberseguridad en el Formulario 8-K, y recomendamos que la Comisión exija que las portadas del Formulario 8-K publicadas sobre incidentes de ciberseguridad estén etiquetadas con XBRL, al igual que otros Formularios 8-K preparados por empresas públicas. También sugerimos que los números de artículo en el Formulario 8-K también se etiqueten para alertar a los inversores de que se ha informado de un incidente de ciberseguridad. Esto permitiría a los inversores y otros usuarios identificar fácilmente el tema de un Formulario 8-K que ayudaría en el análisis.

Propuesta Pregunta 9. ¿Deberían excluirse de los requisitos propuestos determinados solicitantes de registro que estarían dentro del ámbito de aplicación de los requisitos propuestos, pero que están sujetos a otros reglamentos relacionados con la ciberseguridad, o que se incluirían en el ámbito de aplicación de las normas de ciberseguridad recientemente propuestas por la Comisión para asesores y fondos? Por ejemplo, ¿deberían los requisitos de presentación de informes propuestos del Formulario 8-K o los otros requisitos de divulgación descritos en este comunicado, según corresponda, excluir a las empresas de desarrollo de negocios (“BDC”), ¿o a la matriz que cotiza en bolsa de un asesor?

Debe exigirse a todos los solicitantes de registro que informen de la misma manera para facilitar el uso de los datos y la comparabilidad. La capacidad de capturar todos los incidentes de ciberseguridad de la misma manera facilitaría la comprensión de las tendencias entre los participantes del mercado y eliminaría la necesidad de que los usuarios de datos recopilen información de múltiples fuentes de datos preparadas en diferentes formatos. Permitiría a los usuarios de datos recopilar datos de diferentes entidades informantes utilizando la misma aplicación y mezclar los datos en el mismo almacén de datos.

Propuesta Pregunta 40. ¿Deberíamos exigir a los solicitantes de registro que etiqueten las divulgaciones requeridas por el Punto 1? 05 propuesto del Formulario 8 ¿K y los Puntos 106 y 407 (j) de la Regulación S- ¿K en XBRL en Línea, como se propone? ¿Hay algún cambio que debamos hacer para garantizar un etiquetado preciso y consistente? Si es así, ¿qué cambios debemos hacer? ¿Deberíamos exigir a los solicitantes de registro que utilicen un lenguaje de datos estructurados diferente para etiquetar estas divulgaciones? Si es así, ¿qué lenguaje de datos estructurados deberíamos requerir? ¿Hay algún solicitante de registro, como las empresas de informes más pequeñas, las empresas de crecimiento emergente o los FPI que deberíamos eximir del requisito de etiquetado?

Estamos de acuerdo con la propuesta de exigir el formato XBRL en línea tanto para el etiquetado de bloques de texto de la narrativa como para el etiquetado detallado de las divulgaciones cuantitativas. Adoptar un enfoque de datos estructurados diferente, como el desarrollo de un esquema XML personalizado, resultaría en costos adicionales para todas las partes interesadas, una menor eficiencia en la adaptación a los cambios y la incapacidad de mezclar conjuntos de datos como el rendimiento financiero y los datos de incidentes de ciberseguridad. La adopción de un enfoque XBRL en línea es más eficiente, ya que los datos se renderizarán en formato legible tanto por humanos como por máquinas.

La mayoría de las entidades de informes de hoy en día están familiarizadas con la preparación de sus datos en XBRL en línea, por lo que el costo adicional se minimizará. Los usuarios de datos están acostumbrados a extraer y analizar datos en formato XBRL en línea. La adopción de una norma ampliamente utilizada limitará los costos para todas las partes interesadas.

Para garantizar un etiquetado coherente y preciso, instamos a la Comisión a que proporcione orientación detallada y concreta sobre el proceso de etiquetado, así como el acceso anticipado a un borrador de taxonomía, informes XBRL en línea de muestra y orientación técnica, junto con la capacidad de probar el archivo en un entorno de prueba EDGAR Beta antes de la fecha de cumplimiento. Idealmente, pedimos una ventana de 12-15 meses para las pruebas, con materiales como se señaló anteriormente disponibles desde el principio. Tomar estos pasos ayudará a los declarantes y a los proveedores que trabajan con ellos a implementar la regla de manera exitosa y eficiente.

Pregunta de la propuesta: Evalúe si las estimaciones de la Comisión sobre la carga de la recopilación de información propuesta son precisas.

Estamos de acuerdo con la afirmación de la Comisión de que el coste del formato XBRL será mínimo debido al hecho de que la mayoría de los solicitantes ya cumplen con los requisitos de presentación de informes XBRL y, por lo tanto, cuentan con el proceso y las aplicaciones para facilitar el proceso. El etiquetado de divulgaciones adicionales de incidentes de ciberseguridad será incremental a su flujo de trabajo actual.

Agradecemos la oportunidad de contribuir a la propuesta de la Comisión sobre ciberseguridad. Como se ha señalado anteriormente, informaremos a la Comisión una vez que tengamos un borrador de conjunto de normas desarrolladas para incidentes de ciberseguridad desarrolladas en un grupo de trabajo mediante la colaboración con varios participantes del mercado. Por favor, no dude en ponerse en contacto conmigo si tiene preguntas sobre nuestras respuestas, o si desea discutir más a fondo.

Respetuosamente

Campbell Pryde,

Presidente y CEO



SEC propone mandato de divulgación climática, respaldado por Inline XBRL


La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) anunció que está proponiendo un mandato de divulgaciones relacionadas con el clima que incluirá hechos narrativos y cuantitativos. Además, requieren que estos datos se informen en formato XBRL en línea. La votación de la Comisión fue de 3 a 1 a favor. La propuesta también requeriría una certificación sobre las divulgaciones relacionadas con el clima.


Mejora y estandarización de las divulgaciones relacionadas con el clima

La Comisión de Bolsa y Valores propuso enmiendas a las reglas que requerirían que un solicitante de registro nacional o extranjero incluya cierta información relacionada con el clima en sus declaraciones de registro e informes periódicos, como en el Formulario 10-K, que incluyen:

● Riesgos relacionados con el clima y sus impactos materiales reales o probables en el negocio, la estrategia y las perspectivas del solicitante de registro;

● La gobernanza del solicitante de registro de los riesgos relacionados con el clima y los procesos de gestión de riesgos relevantes;

● Las emisiones de gases de efecto invernadero («GEI») del solicitante de registro, que, para los solicitantes acelerados y grandes acelerados y con respecto a ciertas emisiones, estarían sujetas a garantía;

● Ciertas métricas de estados financieros relacionados con el clima y divulgaciones relacionadas en una nota a sus estados financieros auditados; y

● Información sobre objetivos y metas relacionados con el clima, y plan de transición, si corresponde.

Las divulgaciones propuestas son similares a las que muchas empresas ya proporcionan sobre la base de marcos de divulgación ampliamente aceptados, como el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima y el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero.

Antecedentes

La Comisión inició sus esfuerzos para proporcionar a los inversores información importante sobre los riesgos medioambientales a los que se enfrentaban las empresas públicas en el decenio de 1970 y, más recientemente, proporcionó orientaciones conexas en 2010. Muchos inversores están preocupados por los posibles impactos de los riesgos relacionados con el clima para las empresas individuales. Como resultado, los inversores están buscando más información sobre los efectos de los riesgos relacionados con el clima en el negocio de una empresa para informar su toma de decisiones de inversión. Los inversores también han expresado la necesidad de información más consistente, comparable y confiable sobre cómo un solicitante de registro ha abordado los riesgos relacionados con el clima al realizar sus operaciones y desarrollar su estrategia comercial y plan financiero. Las reglas propuestas están destinadas a mejorar y estandarizar las divulgaciones relacionadas con el clima para abordar estas necesidades de los inversores. Muchos emisores actualmente buscan proporcionar esta información para satisfacer la demanda de los inversores, pero las prácticas actuales de divulgación son fragmentadas e inconsistentes. Las normas propuestas ayudarían a los emisores a revelar estos riesgos de manera más eficiente y efectiva, lo que beneficiaría tanto a los inversores como a los emisores.

Contenido de las divulgaciones propuestas

Las reglas propuestas requerirían que el solicitante de registro divulgue información sobre:

● La supervisión y gobernanza de los riesgos relacionados con el clima por parte de la junta y la administración del solicitante de registro;

● Cómo los riesgos relacionados con el clima identificados por el solicitante de registro han tenido o es probable que tengan un impacto material en sus negocios y estados financieros consolidados, que pueden manifestarse a corto, mediano o largo plazo;

● Cómo los riesgos relacionados con el clima identificados han afectado o es probable que afecten la estrategia, el modelo de negocio y las perspectivas del solicitante de registro;

● Los procesos del solicitante de registro para identificar, evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el clima y si dichos procesos están integrados en el sistema o procesos generales de gestión de riesgos del solicitante de registro;

● Si el solicitante de registro ha adoptado un plan de transición como parte de su estrategia de gestión de riesgos relacionada con el clima, una descripción del plan, incluidas las métricas y objetivos relevantes utilizados para identificar y gestionar cualquier riesgo físico y de transición;

● Si el solicitante de registro utiliza el análisis de escenarios para evaluar la resiliencia de su estrategia comercial a los riesgos relacionados con el clima, una descripción de los escenarios utilizados, así como los parámetros, suposiciones, opciones analíticas y los principales impactos financieros proyectados;

● Si un solicitante de registro utiliza un precio interno del carbono, información sobre el precio y cómo se establece;

● El impacto de los eventos relacionados con el clima (fenómenos meteorológicos severos y otras condiciones naturales) y las actividades de transición en las partidas de los estados financieros consolidados de un solicitante de registro, así como las estimaciones financieras y las suposiciones utilizadas en los estados financieros;

● Las emisiones directas de GEI del solicitante de registro (Alcance 1) y las emisiones indirectas de GEI de la electricidad comprada y otras formas de energía (Alcance 2), divulgadas por separado, expresadas tanto por gases de efecto invernadero constituyentes desagregados como en conjunto, y en términos absolutos, sin incluir compensaciones, y en términos de intensidad (por unidad de valor económico o producción);

● Emisiones indirectas de actividades ascendentes y descendentes en la cadena de valor de un solicitante de registro (alcance 3), si son importantes, o si el solicitante de registro ha establecido un objetivo u objetivo de emisiones de GEI que incluye las emisiones de alcance 3, en términos absolutos, sin incluir las compensaciones, y en términos de intensidad; y

● Si el solicitante de registro ha establecido públicamente metas u objetivos relacionados con el clima, información sobre:

○ El alcance de las actividades y emisiones incluidas en el objetivo, el horizonte temporal definido para el que se pretende alcanzar el objetivo y cualquier objetivo provisional;

○ Cómo el solicitante de registro tiene la intención de cumplir sus metas u objetivos relacionados con el clima;

○ Datos relevantes para indicar si el solicitante de registro está progresando hacia el cumplimiento de la meta u meta y cómo se ha logrado dicho progreso, con actualizaciones cada año fiscal; y

○ Si se han utilizado compensaciones de carbono o certificados de energía renovable («REC») como parte del plan del solicitante de registro para alcanzar los objetivos u objetivos relacionados con el clima, cierta información sobre las compensaciones de carbono o REC, incluida la cantidad de reducción de carbono representada por las compensaciones o la cantidad de energía renovable generada representada por las REC.

Al responder a cualquiera de las disposiciones de las normas propuestas relativas a la gobernanza, la estrategia y la gestión de riesgos, un solicitante de registro también puede divulgar información sobre cualquier oportunidad identificada relacionada con el clima.

Presentación y certificación de las divulgaciones propuestas

Las reglas propuestas requerirían que un solicitante de registro (incluido un emisor privado extranjero):

● Proporcionar la divulgación relacionada con el clima en sus declaraciones de registro e informes anuales de la Ley de Intercambio, por ejemplo, en el Formulario 10-K;

● Proporcionar la divulgación relacionada con el clima obligatoria del Reglamento S-K en una sección separada y debidamente subtitulada de su declaración de registro o informe anual;

● Proporcionar las métricas de los estados financieros relacionados con el clima exigidas por la Regulación S-X y la divulgación relacionada en una nota a sus estados financieros consolidados;

● Etiquetar electrónicamente las divulgaciones narrativas y cuantitativas relacionadas con el clima en Inline XBRL; y

● Si es un archivador acelerado o acelerado grande, obtenga un informe de certificación de un proveedor de servicios de certificación independiente que cubra, como mínimo, la divulgación de emisiones de los alcances 1 y 2.

Períodos de introducción gradual y adaptaciones para las divulgaciones propuestas

Las normas propuestas incluirían:

• Un período de introducción gradual para todos los solicitantes de registro, con la fecha de cumplimiento dependiendo del estado del solicitante de registro, y un período adicional de introducción gradual para la divulgación de emisiones de alcance 3 (véanse los cuadros);

• Un período de introducción gradual para el requisito de aseguramiento y el nivel de aseguramiento requerido para los declarantes acelerados y los grandes declarantes acelerados (véase el cuadro de aseguramiento);

• Un puerto seguro para la responsabilidad por la divulgación de emisiones de Alcance 3;

• Una exención del requisito de divulgación de emisiones de alcance 3 para las empresas informantes más pequeñas; y

• La declaración prospectiva protege de conformidad con la Ley de Reforma de Litigios de Valores Privados, en la medida en que las divulgaciones propuestas incluirían declaraciones prospectivas.

A efectos explicativos, las siguientes tablas asumen que las reglas propuestas se adoptarán con una fecha efectiva en diciembre de 2022 y que el declarante tiene un final de año fiscal del 31 de diciembre:

Información adicional: El comunicado propuesto se publicará en SEC.gov y en el Registro Federal. El período de comentarios permanecerá abierto durante 30 días después de la publicación en el Registro Federal, o 60 días después de la fecha de emisión y publicación en sec.gov, el período que sea más largo.


Hoy, la Comisión está considerando una propuesta para exigir la divulgación de información sobre el riesgo climático por parte de las empresas públicas. Me complace apoyar la propuesta de hoy porque, de adoptarse, proporcionaría a los inversores información coherente, comparable y útil para la toma de decisiones para tomar sus decisiones de inversión y proporcionaría obligaciones de información coherentes y claras para los emisores.

A lo largo de las generaciones, la SEC ha intervenido cuando existe una necesidad significativa de divulgación de información relevante para las decisiones de los inversores. Nuestro principal acuerdo de la década de 1930 es que los inversores decidan qué riesgos tomar, siempre y cuando las empresas públicas proporcionen una divulgación completa y justa y sean veraces en esas divulgaciones. Ese principio se aplica igualmente a nuestras divulgaciones relacionadas con el medio ambiente, que se remontan a la década de 1970.

Hoy en día, los inversores que representan literalmente decenas de billones de dólares apoyan las divulgaciones relacionadas con el clima porque reconocen que los riesgos climáticos pueden plantear riesgos financieros significativos para las empresas, y los inversores necesitan información confiable sobre los riesgos climáticos para tomar decisiones de inversión informadas. Por ejemplo, los inversores con 130 billones de dólares en activos bajo gestión han solicitado que las empresas divulguen sus riesgos climáticos. Además, los más de 4.000 signatarios de los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas, un grupo con el objetivo central de ayudar a los inversores a proteger sus carteras de los riesgos relacionados con el clima, gestionan más de 120 billones de dólares a partir de julio de 2021.

La propuesta de hoy ayudaría a los emisores a revelar estos riesgos de manera más eficiente y efectiva y a satisfacer la demanda de los inversores, como muchos emisores ya intentan hacer. Un informe encontró que casi dos tercios de las empresas en el Índice Russell 1000, y el 90 por ciento de las 500 compañías más grandes en ese índice, publicaron informes de sostenibilidad en 2019 utilizando varios estándares de terceros, que incluyen información sobre los riesgos climáticos. El personal de la SEC, al revisar casi 7,000 informes anuales presentados en 2019 y 2020, encontró que un tercio incluía alguna divulgación relacionada con el cambio climático.

Tanto las empresas como los inversores se beneficiarían de las reglas claras del camino propuestas en este comunicado. Creo que la SEC tiene un papel que desempeñar cuando existe este nivel de demanda de información consistente y comparable que puede afectar el rendimiento financiero. Por lo tanto, la propuesta de hoy está impulsada por las necesidades de los inversores y emisores.

Al tomar decisiones sobre los requisitos de divulgación bajo las leyes federales de valores, incluidas las decisiones sobre las divulgaciones actuales relacionadas con el clima, me guío por el concepto de materialidad. Como ha explicado la Corte Suprema, la información es importante si «existe una probabilidad sustancial de que un accionista razonable lo considere importante» al tomar una decisión de inversión o votación, o si habría «alterado significativamente la combinación total de información disponible».

Las reglas propuestas requerirían divulgaciones en el Formulario 10-K sobre la gobernanza, la gestión de riesgos y la estrategia de una empresa con respecto a los riesgos relacionados con el clima. Además, la propuesta requeriría la divulgación de cualquier objetivo o compromiso asumido por una empresa, así como su plan para alcanzar esos objetivos y su plan de transición, si los tiene.

En la medida en que las divulgaciones propuestas incluyan algunas declaraciones prospectivas, como proyecciones de riesgos futuros o planes relacionados con objetivos o transiciones, se aplicarían los puertos seguros de la declaración prospectiva de conformidad con la Ley de Reforma de Litigios de Valores Privados, suponiendo que se cumplieran ciertas condiciones.

Las reglas propuestas también requerirían que una empresa divulgue «ciertas métricas de estados financieros desagregadas relacionadas con el clima que se derivan principalmente de partidas de estados financieros existentes» en una nota a sus estados financieros. Esto incluiría el impacto de los eventos relacionados con el clima y las actividades de transición en los estados financieros consolidados de la compañía.

La propuesta también aborda la divulgación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los datos de emisiones de gases de efecto invernadero se utilizan cada vez más como una métrica cuantitativa para evaluar la exposición de una empresa a los riesgos de transición relacionados con el clima y los posibles efectos financieros de los mismos. Esos riesgos podrían incluir riesgos regulatorios, tecnológicos y de mercado impulsados por una transición a una economía de menores emisiones de gases de efecto invernadero, con posibles impactos financieros en los ingresos, gastos y desembolsos de capital. Todos los declarantes divulgarían sus emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 1 y Alcance 2, emisiones que «resultan directa o indirectamente de instalaciones propiedad o actividades controladas por un solicitante de registro». Por lo tanto, estos datos deben estar razonablemente disponibles para los emisores.

Según las reglas propuestas, algunos solicitantes de registro también estarían obligados a divulgar las emisiones de alcance 3, las emisiones de las actividades ascendentes y descendentes en la cadena de valor de una empresa— si dichas emisiones fueran importantes para los inversores o si la empresa hubiera asumido un compromiso que incluyera una referencia a las emisiones de alcance 3. Como señala el comunicado, la divulgación del alcance 3 «puede ser necesaria para presentar a los inversores una imagen completa de los riesgos relacionados con el clima, particularmente los riesgos de transición, que enfrenta un solicitante de registro y cómo las emisiones [de gases de efecto invernadero] de las fuentes en su cadena de valor … puede afectar materialmente las operaciones comerciales de un solicitante de registro y el rendimiento financiero asociado».

Además, la propuesta introduciría gradualmente las divulgaciones del alcance 3 después de los ámbitos 1 y 2; un nuevo puerto seguro estaría disponible para las divulgaciones de alcance 3; y las empresas informantes más pequeñas estarían exentas de las divulgaciones de alcance 3.

Las propias divulgaciones se proporcionarían a los inversores de manera comparable, a través de datos estructurados. Los elementos centrales de la propuesta de hoy también se aplicarían a los solicitantes internacionales en el Formulario 20-F.

La propuesta de hoy se basa en nuestras normas y directrices existentes que rigen las divulgaciones relacionadas con el clima, así como en el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima, un marco internacional que muchas empresas y países ya han comenzado a adoptar, incluidos Brasil, la Unión Europea, Hong Kong, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza y el Reino Unido.

Animo a los emisores e inversores a opinar sobre cada una de estas posibles divulgaciones. Se enviaron aproximadamente 600 cartas de comentarios únicos en respuesta a la declaración de la entonces presidenta interina Allison Herren Lee sobre las divulgaciones climáticas en marzo de 2021. Nos beneficiamos enormemente de esas cartas, y sé que seguiremos aprendiendo de los comentarios de emisores e inversores.

Me complace apoyar la propuesta de hoy y, sujeto a la aprobación de la Comisión, espero con interés los comentarios del público. Me gustaría agradecer a los miembros del personal de la SEC que trabajaron en esta regla, incluyendo:

  • Renee Jones, Erik Gerding, Connor Raso, Luna Bloom y Elliot Staffin en la División de Finanzas Corporativas;
  • Paul Munter, Diana Stoltzfus, Natasha Guinan, Shaz Niazi, Jonathan Wiggins, Anita Doutt, Nigel James, Kevin Vaughn, Anita Chan, Erin Nelson, Jeanne Riggs, Larry Yusuf, Rick Warne, Jasdeep Mangat, Vassilios Karapanos y Peggy Kim en la Oficina del Jefe de Contabilidad;
  • Giulio Girardi, Min Pyo, Asaf Bernstein, Mengxin Zhao, Max Miller, P.J. Hamidi, Mariesa Ho, Hamilton Martin, Chantal Hernández y Lakin Brown en la División de Análisis Económico y de Riesgos;
  • Dan Berkovitz, Megan Barbero, Bryant Morris, Evan Jacobson, Leila Bham, Michael Conley, Tracey Hardin, Dan Staroselsky y John Rady en la Oficina del Asesor Jurídico;
  • Emily Pierce, Eileen Radford y Morgan Macdonald en la Oficina de Asuntos Internacionales;
  • Margaret McGuire, Monique Winkler, Elisha Frank, Diana Tani, Crystal Boodoo y Ann Tushaus en la División de Cumplimiento; y
  • Brian McLaughlin Johnson, Sara Cortés y Zeena Abdul-Rahman en la División de Gestión de Inversiones.


Primer año realizado. Malta implementa ESEF


La Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA) ha anunciado que el país ha concluido su primer período de informes digitales bajo el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF). Con un mandato en vigor en todo el continente por primera vez este año, más de dos mil empresas europeas ya han presentado sus informes anuales en este formato basado en XBRL en línea, y más continúan haciéndolo.

Como en muchos otros países, la introducción de informes digitales obligatorios a través de ESEF fue una nueva experiencia para las empresas maltesas. «Todas las entidades incluidas en la lista que tenían la intención de presentar sus informes anuales electrónicamente a finales de abril lograron hacerlo con éxito, la primera vez que esto se hace en Malta», dice la MFSA.

La Autoridad hace hincapié en la importancia de un proceso de preparación colaborativo y de una comunicación sólida para lograr esta transición. «Dedicó un tiempo considerable a preparar a las partes interesadas relevantes para el cambio, trabajando en estrecha colaboración con el Instituto de Contadores de Malta, el Registro de Empresas de Malta, la Bolsa de Valores de Malta y la Junta de Contabilidad». La mayoría de los emisores en Malta debían publicar sus primeros informes financieros anuales en ESEF a fines de abril de 2022, «todos los cuales estaban bien preparados, en términos del nuevo formato de informes, para publicar sus informes antes de la fecha límite de presentación».

Lorraine Vella, jefa de la nueva Función de Supervisión de Mercados de Capitales de MFSA, dice: «ESEF es otro paso en interés de la protección de los inversores a través de la mayor facilidad de capacidad para consumir la gran cantidad de información contenida en los informes financieros. Esperemos que la fusión de la contabilidad y la tecnología para crear informes financieros electrónicos mejore la usabilidad, la comparabilidad y la transparencia» – ¡oiga, escuche!


Informes anuales publicados electrónicamente por primera vez en Malta

MAYO 06, 2022

Todas las entidades incluidas en la lista que tenían la intención de presentar sus informes anuales por vía electrónica a finales de abril lograron hacerlo con éxito, la primera vez que se hace en Malta.

La obligación de preparar informes anuales por vía electrónica fue impuesta por el Reglamento sobre el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF), que se aplica a todos los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado regulado por la UE.

El trabajo al respecto comenzó en 2013, cuando la Directiva sobre transparencia de la UE introdujo el requisito de que los emisores prepararan sus informes financieros anuales en un formato de información electrónica armonizado, a diferencia de formatos como los PDF, mejorando así la información financiera para las partes interesadas pertinentes. El nuevo formato se puede abrir con navegadores web estándar, lo que también facilita la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad de los informes financieros anuales.

Se asignó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados la responsabilidad de desarrollar normas técnicas de regulación, tras lo cual los reguladores trabajaron con entidades cotizadas y varios otros organismos para resolver cualquier posible problema de implementación.

La Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA) dedicó un tiempo considerable a preparar a las partes interesadas pertinentes para el cambio, trabajando en estrecha colaboración con el Instituto de Contadores de Malta, el Registro Mercantil de Malta, la Bolsa de Valores de Malta y la Junta de Contabilidad. Esto garantizó que se cumplieran varios desafíos y objetivos, incluida la emisión de la Directiva 6 de la ESEF, que es la norma de garantía local sobre la ESEF; y la capacidad de publicar los informes financieros anuales en ESEF a través de la Bolsa de Valores de Malta, como mecanismo designado oficialmente.

La MFSA también emitió comunicaciones frecuentes a la industria, a través de una nueva sección específica en su sitio web, varias circulares, una dirección de correo electrónico dedicada para información y la participación en seminarios web.

El nuevo formato se aplica a las empresas cotizadas cuyo ejercicio haya comenzado a partir del 1 de enero de 2021. La mayoría de los emisores en Malta, alrededor de 60, debían publicar sus informes financieros anuales en ESEF a fines de abril de 2022, todos los cuales estaban bien preparados, en términos del nuevo formato de informes, para publicar sus informes antes de la fecha límite de presentación.

La recientemente nombrada jefa de la nueva Función de Supervisión de los Mercados de Capitales, Lorraine Vella, dijo: «ESEF es otro paso en interés de la protección de los inversores a través de la mayor facilidad de capacidad para consumir la gran cantidad de información contenida en los informes financieros. Esperemos que la fusión de la contabilidad y la tecnología para crear informes financieros electrónicos mejore la usabilidad, la comparabilidad y la transparencia».


Informes anuales publicados electrónicamente por primera vez en Malta

Todas las entidades incluidas en la lista que tenían la intención de presentar sus informes anuales por vía electrónica a finales de abril lograron hacerlo con éxito, la primera vez que se hace en Malta.

La obligación de preparar informes anuales por vía electrónica fue impuesta por el Reglamento sobre el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF), que se aplica a todos los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado regulado por la UE.

El trabajo al respecto comenzó en 2013, cuando la Directiva sobre transparencia de la UE introdujo el requisito de que los emisores prepararan sus informes financieros anuales en un formato de información electrónica armonizado, a diferencia de formatos como los PDF, mejorando así la información financiera para las partes interesadas pertinentes. El nuevo formato se puede abrir con navegadores web estándar, lo que también facilita la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad de los informes financieros anuales.

Se asignó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados la responsabilidad de desarrollar normas técnicas de regulación, tras lo cual los reguladores trabajaron con entidades cotizadas y varios otros organismos para resolver cualquier posible problema de implementación.

La Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA) dedicó un tiempo considerable a preparar a las partes interesadas pertinentes para el cambio, trabajando en estrecha colaboración con el Instituto de Contadores de Malta, el Registro Mercantil de Malta, la Bolsa de Valores de Malta y la Junta de Contabilidad. Esto garantizó que se cumplieran varios desafíos y objetivos, incluida la emisión de la Directiva 6 de la ESEF, que es la norma de garantía local sobre la ESEF; y la capacidad de publicar los informes financieros anuales en ESEF a través de la Bolsa de Valores de Malta, como mecanismo designado oficialmente.

La MFSA también emitió comunicaciones frecuentes a la industria, a través de una nueva sección específica en su sitio web, varias circulares, una dirección de correo electrónico dedicada para información y la participación en seminarios web.

El nuevo formato se aplica a las empresas cotizadas cuyo ejercicio haya comenzado a partir del 1 de enero de 2021. La mayoría de los emisores en Malta, alrededor de 60, debían publicar sus informes financieros anuales en ESEF a fines de abril de 2022, todos los cuales estaban bien preparados, en términos del nuevo formato de informes, para publicar sus informes antes de la fecha límite de presentación.

La recientemente nombrada jefa de la nueva Función de Supervisión de los Mercados de Capitales, Lorraine Vella, dijo: «ESEF es otro paso en interés de la protección de los inversores a través de la mayor facilidad de capacidad para consumir la gran cantidad de información contenida en los informes financieros. Esperemos que la fusión de la contabilidad y la tecnología para crear informes financieros electrónicos mejore la usabilidad, la comparabilidad y la transparencia».

Acerca de MFSA

La Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA) es el único regulador de los servicios financieros en Malta, que abarca bancos, compañías de seguros, servicios de inversión, fideicomisos y pensiones. En 2018, la MFSA se convirtió en el primer regulador europeo en desarrollar un marco para regular los activos financieros virtuales. La misión de la MFSA, consagrada en su Visión 2021, es mejorar su posición como autoridad supervisora independiente, proactiva y confiable con el propósito principal de salvaguardar la integridad de los mercados y mantener la estabilidad dentro del sector financiero, en beneficio y protección de los consumidores. La MFSA otorga licencias a más de 2.000 entidades para operar en el sector de servicios financieros.



Los inversores necesitan divulgaciones de la cadena de suministro, dice Financial Reporting Lab


Como todos sabemos, la pandemia de Covid-19 y la guerra en Ucrania han puesto de relieve las cadenas de suministro, cómo pueden fracasar y qué sucede cuando lo hacen. Al mismo tiempo, los modelos de negocio están cambiando para muchas empresas. La creciente demanda y regulación de los informes de sostenibilidad pone de relieve aún más la necesidad de comprender los riesgos y los impactos de las cadenas de suministro.

«Dado su papel en la creación de valor a largo plazo para las empresas, las divulgaciones claras y concisas sobre las cadenas de suministro son clave para los inversores», argumenta un nuevo FRC Lab Insight del Consejo de Información Financiera (FRC) del Reino Unido, que examina el tema de la divulgación de la cadena de suministro. Es probable que los inversores, dice, busquen información que les ayude a comprender dos aspectos clave de las cadenas de suministro. En primer lugar, quieren conocer el contexto de la cadena de suministro de una empresa, incluido su tamaño, alcance, naturaleza y resiliencia; la integración de prácticas de adquisición sostenibles; e impacto en las operaciones, la reputación y la marca actuales y futuras. En segundo lugar, los inversores están interesados en el impacto de las incertidumbres, los riesgos y las oportunidades de la cadena de suministro en la creación de valor a largo plazo y las acciones que la administración está tomando para abordarlos.

A continuación, el documento pasa a discutir puntos específicos de interés para los inversores y preguntas a abordar en las áreas de acceso a materias primas y bienes; seguridad digital, externalización y debilidades en infraestructura; y consideraciones jurídicas, éticas y de reputación. «Si bien no todas las empresas se verán afectadas materialmente por factores macroeconómicos o cambios en los comportamientos de los consumidores, para aquellas que lo son, los inversores querrán comprender cómo la compañía ha evaluado los riesgos y oportunidades relacionados. Proporcionar una historia conectada y clara, que proporcione información sobre la gobernanza y los procesos, la naturaleza y el enfoque, así como cualquier información relevante de planificación de escenarios ayudará a los inversores a comprender este impacto», concluye.

Por supuesto, en XBRL International argumentaríamos que las divulgaciones digitales, que pueden analizarse y compararse fácilmente utilizando software, son un componente esencial de tales historias «conectadas y claras». Los identificadores globales (piense en los IPJ) también serían esenciales. La claridad y la simplicidad en este tipo de divulgaciones no solo ayudarían con la confiabilidad, sino que también ayudarían a los usuarios a crear sus propios modelos sobre la resiliencia y las oportunidades que existen en las cadenas de suministro.

Este es el primero de una nueva serie ‘Insight’ del FRC, por lo que estaremos atentos a futuros problemas.


Divulgación de la cadena de suministro: información de FRC Lab

29 abril 2022

Introducción

La pandemia de COVID-19, así como la geopolítica, han creado tensiones significativas en las fronteras y el comercio. Los recientes eventos macroeconómicos también han demostrado cómo las cadenas de suministro globales pueden ser interrumpidas y el impacto que estas interrupciones pueden tener en los negocios. Al mismo tiempo, la evolución de los valores corporativos, de los inversores y de los consumidores también está afectando la demanda y cambiando la forma en que operan muchas empresas. Combinado con la creciente demanda y regulación de informes de sostenibilidad y su enfoque en el valor empresarial, comprender el impacto de las cadenas de suministro es ahora más importante que nunca.

Dado su papel en la creación de valor a largo plazo para las empresas, las divulgaciones claras y concisas sobre las cadenas de suministro son clave para los inversores. Es probable que los inversores busquen información que les ayude a entender:

  • el contexto de la cadena de suministro. Esto significa el tamaño y el alcance, la naturaleza y la resiliencia de la cadena de suministro de las empresas, la medida en que se integran las prácticas de adquisición sostenibles y el impacto en las operaciones, la reputación y la marca actuales y futuras.
  • el impacto de las incertidumbres, riesgos y oportunidades de la cadena de suministro en la creación de valor a largo plazo y las acciones que la administración está tomando para abordarlos.

Esta información establece algunas preguntas y recursos que pueden ser útiles para que las empresas consideren al preparar sus informes.

Acceso a materias primas y bienes

Ha habido numerosas interrupciones y retrasos en los últimos meses en las cadenas de suministro globales. El desajuste en la oferta y la demanda también ha puesto de relieve y exacerbado la escasez de oferta. Los inversores quieren comprender los impactos de esto en sus inversiones y, por lo tanto, es probable que la siguiente información sea útil:

  • ¿Qué materias primas y bienes son críticos para el modelo de negocio a corto y medio plazo? ¿Cómo se ha visto afectada la cadena de suministro de estos elementos por las disrupciones globales?
  • ¿Qué restricciones internacionales o locales, si las hay, existen que podrían afectar la capacidad de entrega de un proveedor? Por ejemplo, ¿los proveedores tienen su sede en áreas afectadas por conflictos activos, sanciones o restricciones relacionadas con COVID? ¿Qué tan concentrado está este riesgo?
  • ¿Hasta qué punto la cadena de suministro depende de componentes críticos? ¿Qué riesgos plantean y qué medidas de mitigación existen?
  • ¿Cuál es el impacto de las presiones inflacionarias en la cadena de suministro?
  • ¿Qué acciones está tomando la gerencia para monitorear y gestionar activamente estos riesgos? ¿Cómo se consideran y planifican los impactos a largo plazo?

Seguridad digital, externalización y debilidades en infraestructura

La tecnología digital es fundamental para muchos, si no para la mayoría, de los modelos de negocio. Muchos consumidores y empresas por igual ahora operan predominantemente en línea, lo que hace que la transmisión segura de datos sea crítica. Las cadenas de suministro digitales tienen componentes físicos en riesgo de interrupción. Las tensiones geopolíticas también pueden aumentar el riesgo de ataques cibernéticos. Comprender la infraestructura digital, incluidos los componentes de la cadena de suministro externa, que respalda a un negocio y su cadena de suministro resultante es fundamental. Esto significa todo, desde la confiabilidad y conectividad de los sitios web alojados hasta los sistemas basados en la nube.

Algunas preguntas que pueden ayudar a los inversores a comprender los riesgos para las cadenas de suministro digitales incluyen:

  • ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la infraestructura digital y la cadena de suministro de la empresa? ¿Dónde se encuentran los componentes físicos? ¿Dónde se alojan los datos? ¿Existen riesgos de seguridad locales? ¿Con qué facilidad se pueden alojar los datos en otro lugar?
  • ¿Cómo monitorean y mitigan los proveedores y la empresa las posibles vulnerabilidades?
  • ¿Qué planes existen para garantizar la continuidad de los servicios alojados, por ejemplo, el sitio web de la empresa, cualquier sistema basado en la nube, como finanzas, nómina, gestión de datos o sistemas logísticos?
  • ¿Hasta qué punto la cadena de suministro digital depende de componentes críticos? ¿Qué riesgos plantean y qué medidas de mitigación existen?

Consideraciones legales, éticas y reputacionales

La inestabilidad geopolítica y los conflictos han creado y, en algunos casos, exacerbado una serie de consideraciones jurídicas y éticas. Del mismo modo, el cambio de los valores de los consumidores y las partes interesadas, por ejemplo, sobre la sostenibilidad, también puede dar lugar a consideraciones adicionales en la cadena de suministro. Ambas son áreas que preocupan cada vez más a los inversores, dado su impacto potencial en los modelos y estrategias de negocio. Desde el punto de vista de la cadena de suministro, los inversores pueden estar interesados en comprender lo siguiente:

  • ¿Cómo evalúa la empresa a sus proveedores y propietarios? ¿Cómo tienen en cuenta los posibles riesgos legales y de reputación y qué mitigaciones existen? Consideremos, por ejemplo, los requisitos en relación con la esclavitud moderna que pueden tener un impacto legal y reputacional.
  • ¿Cómo monitorean las relaciones en curso con los proveedores, incluida la dependencia de partes externas para la verificación?
  • Al cambiar de proveedor, ¿es el cambio coherente con los valores culturales empresariales más amplios, por ejemplo, los compromisos ESG? ¿Podría haber consecuencias no deseadas? Por ejemplo, un nuevo proveedor puede dar lugar a un aumento de las emisiones de alcance 3, a pesar de los compromisos netos cero. ¿Cómo mitigará la empresa estos riesgos?

Poniéndolo todo junto

Las cadenas de suministro son a menudo una parte clave de la estrategia de una empresa para crear valor a largo plazo. Si bien no todas las empresas se verán afectadas materialmente por factores macroeconómicos o cambios en los comportamientos de los consumidores, para aquellas que lo son, los inversores querrán comprender cómo la empresa ha evaluado los riesgos y oportunidades relacionados. Proporcionar una historia conectada y clara, que proporcione información sobre la gobernanza y los procesos, la naturaleza y el enfoque, así como cualquier información relevante de planificación de escenarios ayudará a los inversores a comprender este impacto.



FCA del Reino Unido actualiza las taxonomías permitidas para su uso en informes financieros


La Autoridad de Conducta Financiera (FCA) del Reino Unido ha modificado sus reglas sobre las taxonomías XBRL permitidas para su uso en informes financieros digitales obligatorios. Con Europa volviéndose digital, el Reino Unido ha introducido el Formato Electrónico Único del Reino Unido (UKSEF), que se basa en gran medida en el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) con algunas modificaciones específicas de cada país. Actualmente, las empresas pueden optar por utilizar la taxonomía ESEF o UKSEF.

Los cambios recientes significan que los preparadores que emplean la taxonomía UKSEF 2022 deben usar la última versión, v2.0.0. La FCA ya no aceptará presentaciones preparadas con la versión 1. La FCA también confirma que, para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2021 pero antes del 1 de enero de 2022, los emisores pueden utilizar la taxonomía ESEF 2021 para etiquetar sus informes; ESEF 2020 y UKSEF 2021 también siguen siendo opciones válidas.

El próximo año verá la transición completa a UKSEF, por lo que para los años financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2022, los preparadores deberán usar solo la taxonomía UKSEF 2022.


Actualización de Derecho Corporativo

En la actualización de esta semana: El Parlamento busca opiniones sobre la industria de capital de riesgo del Reino Unido, la BVCA busca opiniones de socios generales para ayudar a preparar una guía sobre informes de riesgo climático, el FRC Lab publica una nueva guía sobre divulgaciones de la cadena de suministro, una gama actualizada de taxonomías permitidas para informes financieros anuales electrónicos y se permitió a un accionista solicitar un prejuicio injusto después de una espera de más de 17 años.

El Parlamento inicia una investigación sobre la industria del capital riesgo del Reino Unido

El Comité de Tesorería anunció una investigación sobre el estado de la industria del capital de riesgo (VC) del Reino Unido.

El Comité es un órgano de miembros del Parlamento designado por la Cámara de los Comunes para examinar los gastos, la administración y la política de HM Treasury, HM Revenue & Customs y los organismos públicos asociados (incluido el Banco de Inglaterra y la Autoridad de Conducta Financiera).

La investigación se centrará en la capacidad de las empresas para obtener financiación a gran escala, la regulación en torno al capital de riesgo, el papel de los organismos clave y cómo se puede fortalecer la industria.

En relación con su investigación, el Comité ha publicado un público en línea llamado a la evidencia. El Comité ha pedido pruebas escritas sobre las siguientes esferas.

  • El estado actual de la industria de capital de riesgo del Reino Unido, incluidas las oportunidades y amenazas.
  • El nivel de cooperación e integración entre las start-ups y la industria establecida.
  • La eficacia de los incentivos fiscales actuales (como el Plan de Inversión Empresarial (EIS), el Plan de Inversión Empresarial Semilla (SEIS) y los Fideicomisos de Capital Riesgo (VCT)) en el mercado de capital de riesgo.
  • La eficacia del régimen o regímenes reglamentarios relativos al capital riesgo.
  • El papel de otros organismos clave, incluido el British Business Bank y sus programas (como el Future Fund y el British Patient Capital) y la Agencia de Investigación e Invención Avanzada, y cómo pueden apoyar el mercado de capital de riesgo.
  • Propuestas para fortalecer la industria de capital de riesgo del Reino Unido, como la apertura de nuevos grupos de capital para la inversión (incluso a través de fondos de pensiones y productos minoristas), la generación de talento local y la atracción de talento internacional a través del sistema de visas.
  • La efectividad de cualquier otra intervención del gobierno o del sector público en la industria de capital de riesgo y de la política gubernamental en torno al capital de riesgo para cumplir con los objetivos gubernamentales más amplios.

El Comité ha expresado especial interés en los ejemplos de mejores prácticas internacionales y de posibles cambios y/o propuestas de política.

Ha solicitado cualquier presentación antes de las 5:00 pm del martes 7 de junio de 2022.

BVCA busca puntos de vista para ayudar a preparar la guía de informes de riesgo climático

La British Private Equity and Venture Capital Association (BVCA) ha anunciado que, junto con Initiative Climat International (iCI) y KPMG, tiene la intención de desarrollar una guía práctica para hacer divulgaciones financieras relacionadas con el clima.

iCI, que está ejecutando la encuesta, señala que las partes interesadas ahora esperan que las empresas y las LLP realicen un análisis prospectivo al estilo TCFD de la resiliencia de sus modelos y estrategias comerciales, teniendo en cuenta diferentes escenarios relacionados con el clima, y que informen públicamente las métricas y objetivos relacionados.

Esta encuesta tiene como objetivo evaluar las actividades actuales de presentación de informes de TCFD de las empresas y los diferentes desafíos en torno a la integración de las recomendaciones de TCFD en las actividades comerciales y de divulgación. La BVCA ha alentado a los socios generales (GP) a completar la encuesta.

La encuesta se cierra el viernes 13 de mayo de 2022.

FRC Lab publica una guía sobre la divulgación de la cadena de suministro

La guía señala que la pandemia de Covid-19 y la geopolítica han creado tensiones significativas en las fronteras y el comercio y han demostrado cómo se pueden interrumpir las cadenas de suministro globales. También señala que la evolución de los valores de las partes interesadas y la creciente demanda y regulación de informes de sostenibilidad han aumentado la importancia de comprender el impacto de las cadenas de suministro.

El laboratorio señala que es probable que los inversores busquen información que les ayude a comprender lo siguiente:

  • el contexto de la cadena de suministro de una empresa, incluido su tamaño y alcance, su naturaleza y resiliencia, la medida en que se integran las prácticas de adquisición sostenibles y el impacto en las operaciones, la reputación y la marca actuales y futuras; y
  • el impacto de las incertidumbres, riesgos y oportunidades de la cadena de suministro en la creación de valor a largo plazo y las acciones que la administración está tomando para abordarlos.

A continuación, la guía establece algunas preguntas clave y recursos a los que las empresas pueden referirse al informar. Estos incluyen los siguientes.

  • Las materias primas y bienes que son críticos para el modelo de negocio de la empresa a corto y medio plazo y los asuntos que pueden impactar en el suministro de esos materiales y bienes.
  • La naturaleza y el alcance de la infraestructura digital y la cadena de suministro de la empresa, incluidos los riesgos de seguridad asociados, las vulnerabilidades potenciales y los acuerdos de continuidad del negocio.
  • Cómo evalúa la empresa a sus proveedores y propietarios, incluida la forma en que tiene en cuenta los posibles riesgos legales y de reputación y gestiona los requisitos en relación con la esclavitud moderna y otras cuestiones ESG.

FCA actualiza las taxonomías permitidas para los informes de ESEF

Los cambios, que han sido implementados por un nuevo instrumento, afectan a los emisores que deben presentar sus informes financieros anuales utilizando el formato único de información electrónica, más comúnmente conocido como «ESEF» y, después del Brexit, ahora cada vez más conocido en el Reino Unido como «UKSEF».

Según los cambios, a partir del martes 3 de mayo de 2022, la FCA ahora aceptará informes marcados con UKSEF solo si usan la versión 2 (en lugar de la versión 1).

Los cambios también aclaran que, para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2021 pero antes del 1 de enero de 2022, los emisores pueden marcar sus informes utilizando la taxonomía ESEF 2021.

Tribunal permite aplicación de prejuicio injusto después de más de 17 años

El Tribunal de Apelación ha permitido que un accionista de una empresa disuelta presente una petición de perjuicio injusto, a pesar de un retraso de más de 17 años en la iniciación del procedimiento.

¿Qué pasó?

EWCA Civ 531 se refería a una empresa establecida por una madre y un hijo en 1982, que se convirtieron en sus primeros accionistas y directores. Sin embargo, hubo una disputa dentro de los primeros tres años que finalmente culminó con el nombramiento del hijo como director en 1999.

En 2001, el hijo instruyó formalmente a los abogados, quienes solicitaron copias de las cuentas de la compañía a partir de 1997, así como otra documentación. Los abogados indicaron que, si la empresa no respondía adecuadamente, el hijo presentaría una petición en perjuicio injusto (véase el recuadro infra).

¿Qué es el prejuicio injusto?

A pesar de que los abogados enviaron repetidas solicitudes, la compañía nunca respondió y la correspondencia se agotó.

Posteriormente, el hijo lanzó una petición en prejuicio injusto en julio de 2020, más de 17 años después. Afirmó varias alegaciones fácticas que eran efectivamente todos aspectos de una sola reclamación, a saber, que los activos de la empresa habían sido mal aplicados y que el valor de sus acciones en ella había sufrido como resultado.

¿Qué dijo el tribunal?

El Tribunal Superior rechazó inicialmente la petición del hijo sobre la base de que sería injusto concederle reparación después de haber esperado tanto tiempo antes de presentar su petición.

El juez sostuvo que, aunque no existe un plazo legal de prescripción para una petición de prejuicio injusto y la doctrina equitativa de los «laches» no puede aplicarse (véase el recuadro infra), debe denegar la reparación alegando que el hijo se ha demorado en iniciar acciones judiciales.

Plazos para interponer acciones judiciales

Sin embargo, el Tribunal de Apelación no estuvo de acuerdo.

Señaló que el magistrado del Tribunal Superior había tenido que pronunciarse sobre la base de la limitada información que se le había facilitado, mientras que el Tribunal de Apelación se había beneficiado de una base fáctica más amplia.

Los jueces señalaron que los hechos de los que se quejó el hijo ocurrieron tanto antes como después de que sus abogados escribieran por primera vez a la empresa (es decir, entre 2001 y 2003). Incluso si fuera apropiado denegar el alivio de los acontecimientos anteriores a esa fecha sobre la base de una larga demora, no era una conclusión inevitable que debería hacerlo para los acontecimientos que tuvieron lugar después de ese tiempo. El hijo no podría haberse quejado en 2003 de los acontecimientos que tuvieron lugar en los años siguientes.

El tribunal también consideró que el hijo no había consentido ninguna conducta injustamente perjudicial posterior. Los jueces distinguieron entre alguien que sabe que ha sido excluido de la participación activa en una empresa pero no presenta una queja, y un accionista pasivo que sabe que no está recibiendo copias de las cuentas o avisos de la AGM, pero no descubre ninguna irregularidad hasta más tarde.

El tribunal señaló que la petición del hijo tendría que ser reformulada para encapsular adecuadamente sus reclamos, y que tendría que suspender los procedimientos hasta que la compañía pudiera ser restaurada. Sin embargo, está dispuesta a permitir que se lleve a cabo la petición de prejuicio injusto.

¿Qué significa esto para mí?

Los períodos de prescripción son una parte familiar del panorama legal inglés y tienen un propósito importante. Las partes comerciales necesitan certeza en cuanto a su posible exposición a las reclamaciones. Los límites de tiempo permiten a los empresarios trazar una línea en la arena más allá de la cual ya no necesitan mirar por encima del hombro.

En particular, el plazo de seis años para presentar reclamaciones por negligencia o por incumplimiento de contrato se ha vuelto ampliamente familiar y (aunque algunos tipos de reclamaciones atraen plazos de prescripción más largos o más cortos) sirve como un punto de referencia útil para las partes comerciales.

Sin embargo, es importante recordar que no todos los tipos de reclamos prescriben. Una empresa que es consciente de una posible petición en un prejuicio injusto sería prudente no intentar simplemente «esperar el reclamo», sino más bien buscar asesoramiento legal sobre su posible responsabilidad y cursos de acción.

Dicho esto, es importante señalar que esta decisión fue simplemente sobre una solicitud para anular la reclamación. La decisión simplemente significa que el asunto puede pasar a un juicio completo, y el juez de primera instancia bien puede decidir que sería inequitativo otorgar al peticionario cualquier reparación basada en su demora.


1. Visión general

Cambios legislativos

1.1 El 24 de marzo de 2022, la Junta de la FCA realizó los cambios pertinentes en el Manual, tal como se establece en los instrumentos que se enumeran a continuación.

1.2 El 22 de abril de 2022, la Junta de la FCA realizó los cambios pertinentes en el Manual según lo establecido en los instrumentos que se enumeran a continuación.

1.3 El 28 de abril de 2022, la Junta de la FCA realizó los cambios pertinentes en el Manual según lo establecido en los instrumentos que se enumeran a continuación.

Resumen de los cambios

1.4 Los cambios legislativos mencionados anteriormente se enumeran y describen brevemente en el Capítulo 2 de este Aviso.

Comentarios sobre las respuestas a las consultas

1.5 Los comentarios de la consulta se publican en el Capítulo 3 de este Aviso o en Declaraciones de Política separadas.

Fechas de la Junta de FCA para 2022

1.6 La siguiente tabla enumera las próximas reuniones de la junta de la FCA. Estas fechas están sujetas a cambios sin previo aviso.

2. Resumen de los cambios

2.1 Este Aviso del Manual describe los cambios en el Manual de la FCA y otros materiales realizados por la Junta de la FCA en virtud de sus poderes legislativos y otros poderes estatutarios el 24 de marzo de 2022, el 22 de abril de 2022 y el 28 de abril de 2022. Cuando es pertinente, también se refiere a las etapas de desarrollo de ese material, lo que permite a los lectores mirar hacia atrás en los documentos de desarrollo si lo desean. Para obtener información sobre los cambios realizados por la Autoridad de Regulación Prudencial, consulte https://www.bankofengland. co.uk/news/prudential-regulation.

Reglamento de Inclusión en la Lista y Orientación para la Divulgación y Normas de Transparencia (Diversidad e Inclusión) Instrumento 2022

2.2 La Junta de la FCA ha realizado cambios en las secciones del Manual que se enumeran a continuación:

Glossario

LR 9.8, 14.3, 15.4 y App 1.1

DTR 7.2, TP 1

2.3 Este instrumento también introduce las siguientes nuevas secciones:

LR 9 Anexo 2, 14 Anexo 1 y TR 18

2.4 En resumen, este instrumento introduce cambios en el Manual para exigir, como obligación de cotización en curso, que los emisores que estén en el alcance incluyan una declaración en su informe financiero anual que establezca si han cumplido los objetivos específicos de diversidad de la junta sobre una base de «cumplimiento o explicación», como en una fecha de referencia elegida dentro de su período contable y,  si no han cumplido los objetivos, por qué no. Esto permite a las empresas flexibilidad para proporcionar un contexto relevante sobre su enfoque de la diversidad de la junta, ya sea que se cumplan o no estos objetivos.

2.5 Este instrumento entrará en vigor el 20 de abril de 2022. Los comentarios se han publicado en una declaración de política separada.

Instrumento 2022 del Plan británico de pensiones del acero (resiliencia financiera)

2.6 La Junta de la FCA ha realizado cambios en las secciones del Manual que se enumeran a continuación:

Glosario

2.7 Este instrumento también introduce los siguientes nuevos capítulos:

CONRED 3

2.8 En resumen, estos cambios introducen reglas temporales de retención de activos que se aplican a ciertas empresas que proporcionaron asesoramiento de transferencia a los miembros de British Steel Pension Scheme (BSPS). Las normas exigen que las empresas retengan activos para ayudar a garantizar que puedan cumplir con los pasivos de reparación si proporcionaron asesoramiento inadecuado.

2.9 Utilizamos los poderes generales de elaboración de normas en la sección 137A de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (FSMA) para introducir las medidas temporales de retención de activos. Bajo la sección 138L de la FSMA, no estamos obligados a publicar una consulta pública si consideramos que la demora que esto implica es perjudicial para los intereses de los consumidores.

2.10 Este instrumento entrará en vigor a las 12.01 horas del 27 de abril de 2022 y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2023. Se publicaron más detalles sobre estas reglas en una Declaración de Política separada.

Instrumento de Normas Técnicas (Formato electrónico de presentación de informes) 2022

2.11 Tras la consulta en el Documento de Consulta (CP) 22/5, la Junta de la FCA ha realizado cambios en la norma técnica que se enumera a continuación:

Reglamento delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato único de notificación electrónica

2.12 En resumen, el presente instrumento introduce cambios en la norma técnica anterior para modificar la definición del Formato Electrónico Único del Reino Unido (UKSEF) 2022 en la gama de taxonomías permitidas enumeradas en el artículo 2, apartado 4B, del Reglamento sobre el formato electrónico único europeo (TD ESEF) de la Directiva sobre transparencia, de modo que se remita a UKSEF 2022 v2.0.0 para los informes presentados a partir del 3 de mayo de 2022, en lugar de v1.0.0.

2.13 El UKSEF proporciona una plantilla para las empresas en los mercados regulados del Reino Unido que deben informar de sus estados financieros anuales de fin de año en un formato electrónico legible por máquina y «etiquetado» en virtud de la sección 4.1 de nuestra Guía de divulgación y normas de transparencia (DTR).

2.14 Este instrumento entrará en vigor el 29 de abril de 2022. Los comentarios se han publicado en el Capítulo 3 de este Aviso del Manual.

Instrumento 2022 de Market Conduct Sourcebook (cancelación de Servicios de informes de datos)

2.15 La Junta de la FCA ha realizado cambios en las secciones del Manual que se enumeran a continuación:

MAR 9.2

2.16 En resumen, este instrumento introduce cambios en el Manual con el fin de modificar el Capítulo 9 del libro de consulta de Conducta de Mercado (MAR) para incluir una guía de liquidación para un proveedor de servicios de información de datos (DRSP) que desee cancelar toda su autorización de DRSP en virtud de MAR 9.2.5.

2.17 Más concretamente, la nueva orientación establece:

• cómo un DRSP debe comprometerse con la FCA durante la duración del proceso de cancelación

• la exigencia de un plan de liquidación que promueva y proteja la integridad de los mercados financieros y los intereses de los clientes del DRSP

• las obligaciones de un DRSP hasta la conclusión del proceso de cancelación

2.18 Este instrumento entrará en vigor el 29 de abril de 2022. Los comentarios se han publicado en el Capítulo 3 de este Aviso del Manual.

Instrumento de Tasas de Solicitud (Enmienda) 2022

2.19 La Junta de la FCA ha realizado cambios en las secciones del Manual que se enumeran a continuación:

TARIFAS 3.2, 3 Anexo 15R

2.20 En resumen, este instrumento introduce un nuevo cargo de 250 libras esterlinas (categoría 1 en la nueva estructura de precios) para las notificaciones de funciones en el marco del régimen de altos directivos (SMR) y funciones controladas para los representantes designados (CF(AR)).

2.21 Este instrumento entrará en vigor el 27 de mayo de 2022. Los comentarios se han publicado en el Capítulo 3 de este Aviso del Manual.

3. Comentarios de la consulta

3.1 Este capítulo proporciona comentarios sobre las consultas que no tendrán una declaración de política separada publicada por la FCA.

CP 22/5: Instrumento de Normas Técnicas (Formato electrónico de presentación de informes) 2022

Fondo

3.2 Según nuestras normas de transparencia (véase DTR 4.1), a partir del 1 de enero de 2022, determinadas empresas en los mercados regulados del Reino Unido deben informar de sus estados financieros anuales de fin de año en un formato electrónico legible por máquina y etiquetado. Esto tiene como objetivo hacer que la información en los informes financieros anuales sea más fácil de extraer y comparar para los inversores, analistas de investigación y otros participantes del mercado, mejorando así la transparencia y la integridad del mercado. Este requisito comenzó para los ejercicios financieros que comienzan a partir del 1 de enero de 2021. El formato específico y la «taxonomía» que las empresas deben utilizar para cumplir nuestras normas se establecen en una norma técnica de apoyo, que se deriva de la legislación de la UE en tierra y se conoce en DTR 4.1.14R como el «Reglamento TD ESEF».

3.3 Tras los cambios de reglas anteriores en diciembre de 2021, las empresas pueden utilizar, entre otras taxonomías permitidas, la taxonomía UKSEF 2022 emitida por el Consejo de Información Financiera (FRC) el 8 de octubre de 2021 (v1.0.0) para marcar sus estados financieros anuales. Sin embargo, en febrero de este año, el FRC emitió una versión de reemplazo de la taxonomía en su suite de taxonomía 2022 (v.2.0.0). Esta nueva versión no está permitida por nuestras reglas existentes. Actualizamos nuestro sitio web el 24 de febrero de 2022 para informar a los emisores y proveedores de software que esta nueva versión se había publicado e indicamos nuestra intención de cambiar nuestro Mecanismo Nacional de Almacenamiento (NSM) para aceptar presentaciones en UKSEF 2022 v2.0.0 en lugar de UKSEF 2022 v1.0.0 a fines de abril. Dijimos que también consultaríamos sobre la actualización de nuestras reglas para coincidir con este cambio.

Resumen de propuestas

3.4 En cp22/5, propusimos cambiar la definición de UKSEF 2022 en el rango de taxonomías permitidas en el artículo 2(4B) del Reglamento TD ESEF para que se refiera a UKSEF 2022 v2.0.0 para los informes presentados a partir del 3 de mayo de 2022, en lugar de v1.0.0. Propusimos que este cambio entrara en vigor a partir del martes 3 de mayo de 2022. Dado que no podemos aceptar ambas versiones en el NSM al mismo tiempo, indicamos que el último día hábil en que aceptaríamos presentaciones utilizando UKSEF 2022 v1.0.0 sería el viernes 29 de abril de 2022.

3.5 La actualización de UKSEF 2022 v2.0.0 ayudará a los emisores a informar sus estados financieros con etiquetas electrónicas basadas en una taxonomía actualizada y apoyará a los usuarios de los datos. La versión posterior refleja los cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para etiquetar las notas en los estados financieros (que los emisores pueden optar por aplicar antes de que sean obligatorias el próximo año) y algunas mejoras generales de la taxonomía, como etiquetas más claras y nuevas etiquetas de práctica común.

3.6 Al programar el cambio de UKSEF 2022 v.1.0.0 a v.2.0.0 para principios de mayo, nuestro objetivo es minimizar la interrupción y cualquier costo relacionado con los emisores que deben etiquetar sus estados financieros anuales y actualmente los están preparando, o tendrán que hacerlo en breve, para cumplir con nuestras reglas.

Retroalimentación

3.7 Recibimos una respuesta formal a nuestra consulta. Esto se refería a cómo se lanzan las nuevas versiones de una taxonomía para uso formal. El demandado señaló que el tiempo relativamente corto entre la actualización de UK SEF v1.0.0 a v2.0.0, y la incapacidad de permitir que ambos se siguieran utilizando para las presentaciones debido a limitaciones técnicas era desafortunado. Esto puede hacer que sea poco práctico para algunas empresas utilizar cualquiera de las versiones de UKSEF 2022 para informes inminentes, ya que los proveedores de software necesitan tiempo para adoptar y probar la versión más reciente. En su lugar, las empresas pueden optar por utilizar la taxonomía ESEF 2020.

Nuestra respuesta

3.8 El FRC es responsable de emitir y actualizar la taxonomía UKSEF. La forma en que se lanzó la actualización más reciente significa que no podemos aceptar ambas versiones. Por lo tanto, nuestro objetivo era proporcionar suficiente aviso de nuestro cambio de regla previsto para que los emisores y proveedores de servicios pudieran prepararse para un cambio de v1.0.0 a v2.0.0. Sin embargo, apreciamos que hay un cierto tiempo de espera para que los proveedores de software admitan nuevas versiones.

3.9 Dada la respuesta limitada a nuestra consulta, consideramos probable que la mayoría de los participantes del mercado esperen nuestro cambio de reglas, y los emisores han tomado medidas para prepararse para ello. Por lo tanto, hemos decidido proceder a realizar los cambios según lo consultado, que entrarán en vigor a partir del 29 de abril de 2022 antes del cambio el 3 de mayo de 2022.

Análisis de costo-beneficio

3.10 Nuestro análisis de costo-beneficio, tal como se incluye en CP22/5, sigue siendo válido. Como esta propuesta no aumenta los requisitos sobre los emisores, sino que actualiza una taxonomía permitida existente dentro de nuestras reglas, no consideramos que nuestros cambios impongan ningún costo material.

3.11 Puede haber algunos costos incrementales para las empresas que planeaban usar la versión anterior de UKSEF 2022 después de abril. Hemos tratado de minimizar la interrupción y cualquier costo relacionado para estos emisores haciendo un anuncio anticipado en febrero de 2022 del cambio previsto. Esto fue para permitir a los emisores y proveedores de software planificar con anticipación el uso de una de las otras taxonomías permitidas por nuestras reglas. Este cambio respaldará el resultado general de nuestras normas estructuradas de información electrónica, que tienen por objeto mejorar la integridad del mercado haciendo que la información sobre el rendimiento financiero de las empresas sea más accesible y analizable para los inversores y los participantes en el mercado en general.

3.12 Habiendo publicado nuestro cambio planificado, y dada la respuesta mínima a nuestra consulta, consideramos que no seguir adelante con nuestro cambio de reglas podría ser más costoso y perjudicial para los emisores que planean usar UKSEF 2022 v2.0.0 en el futuro. También crearía incertidumbre sobre el estado de esta versión de la taxonomía UKSEF bajo nuestras reglas, lo que podría aumentar los costos, o desperdiciar los gastos existentes, para los emisores y sus proveedores de servicios.

Declaración sobre igualdad y diversidad

3.13 Seguimos considerando que las normas que hemos elaborado no tendrán un impacto negativo en ninguno de los grupos con características protegidas en virtud de la Ley de Igualdad de 2010 y no se plantearon preocupaciones durante la consulta.

CP21/35: Instrumento 2022 del Libro de Referencia de Conducta del Mercado (Cancelación de Servicios de Información de Datos)

Fondo

3.14 El marco regulatorio de autorización y supervisión del Reino Unido para los DRSP es una combinación de las Regulaciones de Servicios de Información de Datos de 2017 (SI 2017/699) (Regulaciones DRS 2017), mar 9 de la FCA, Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros del Reino Unido (MIFIR del Reino Unido) y varias normas técnicas del Reino Unido. El marco regulatorio actual del Reino Unido no incluye orientación sobre la liquidación de un DRSP que desee variar o cancelar toda su autorización DRSP.

3.15 Un DRSP proporciona servicios importantes para que las empresas de servicios de inversión puedan cumplir sus obligaciones de información reglamentaria, así como para promover la transparencia y la integridad del mercado. Si un DRSP desea reducir sus servicios de informes de datos, es importante que esto se haga de manera ordenada.

3.16 Establecer nuestras expectativas para una liquidación ordenada de un DRSP en mar 9 garantizará que exista un marco claro para que un DRSP siga en caso de que necesite variar o cancelar su autorización de servicios de notificación de datos en virtud de las Regulaciones DRS de 2017. Esto debería mitigar el impacto potencial de una salida del mercado de un DRSP en sus clientes y en la industria de servicios financieros en general.

Resumen de propuestas

3.17 Propusimos que cuando un DRSP desee modificar o cancelar toda su autorización de servicio de notificación de datos, debería:

• comprometerse con la FCA lo antes posible

• proporcionar en su solicitud de cancelación un plan de liquidación que establezca cómo cesará todos sus servicios de suministro de datos de manera ordenada. Como mínimo, el plan debe establecer las disposiciones de gobernanza e identificar a una persona o grupo dentro de su órgano de dirección para garantizar la gestión, supervisión y aplicación eficaces y prudentes del plan de liquidación.

• establecer las disposiciones para la retención de las personas clave del DRSP

• establecer planes de comunicación que tengan en cuenta el contenido, el calendario y los métodos de comunicación a las partes interesadas y a los reguladores pertinentes;

• identificar a los clientes que se verán afectados por la cancelación de la autorización de los DRSP y establecer las disposiciones para apoyar la transferencia de dichos clientes a un nuevo proveedor de servicios de suministro de datos

• continuar cumpliendo con los requisitos del Reglamento DRS 2017 hasta que se cancele su autorización

Retroalimentación

3.18 Recibimos 1 respuesta que estaba de acuerdo con nuestras propuestas.

3.19 El demandado solicitó claridad sobre 3 áreas:

• el proceso para la migración de internalizadores sistemáticos (SI) a un nuevo Acuerdo de Publicación Aprobado (APA)

• el período de presentación de datos cuantitativos de transparencia a la FCA

• la notificación de operaciones que requieren modificación tras la cancelación de una APA

3.20 El demandado también declaró que deberíamos especificar que se requiere que se redacte un plan de liquidación y se proporcione solo cuando se contemple una reducción.

Nuestra respuesta

3.21 Estamos procediendo con nuestras propuestas para modificar mar 9 para incluir una guía de liquidación para un DRSP que desee variar o cancelar toda su autorización DRSP.

3.22 Un DRSP debe seguir cumpliendo con los requisitos del Reglamento DRS 2017 hasta que se cancele su autorización. El cumplimiento de las Regulaciones DRS 2017 implica continuar publicando informes comerciales y enviar detalles de las transacciones a la FCA (incluidos los datos de informes de transparencia cuantitativa a la FCA para que podamos realizar cálculos de transparencia). Por lo tanto, un DRSP debe garantizar que sus plazos para la liquidación le permitan seguir publicando o presentando todos los datos de información reglamentaria pendientes a la FCA sobre todas las transacciones que haya publicado dentro de los plazos de información reglamentaria pertinentes.

3.23 En nuestras propuestas hemos dejado claro que un DRSP debe proporcionar un plan de liquidación en el momento en que solicita la cancelación de su autorización DRSP. El plan de liquidación debe incluir planes para comunicarse con todos los tipos de clientes y, en el caso de los APA y los clientes de SI, incluir la provisión de una transferencia oportuna y ordenada de las ENTIDADes significativas a una nueva APA. Como se establece en las propuestas, esperamos que el DRSP identifique a todos los clientes que se verán afectados por la cancelación de la autorización del DRSP y detalle los arreglos para apoyar la transferencia de dichos clientes a un nuevo DRSP.

3.24 Reconocemos que en el caso de los APA, después de una cancelación, los informes comerciales no pueden modificarse a través de un nuevo APA. En estas circunstancias, esperaríamos que la firma responsable de los informes y su nueva APA se comunique con la FCA para discutir la mejor manera de proceder. Análisis de costo-beneficio.

3.25 Explicamos en CP21/35 que nuestros requisitos legales de análisis de costo-beneficio (CBA) en la sección 138I de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (FSMA) no se aplican a las instrucciones y orientaciones emitidas bajo las Regulaciones 11 y 20 de las Regulaciones drs de 2017.

CP20/22: Instrumento de Tasas de Solicitud (Enmienda) 2022

Fondo

3.26 Estamos introduciendo un nuevo cargo de £ 250 (Categoría 1 bajo la nueva estructura de precios) para notificaciones de funciones bajo el régimen de altos directivos (SMR) y funciones controladas para representantes designados (CF(AR)).

3.27 Consultamos en noviembre de 2020 sobre la revalorización y reestructuración de las tasas de solicitud de FCA. Proporcionamos comentarios en abril de 2021, explicando que teníamos la intención de proceder en gran medida según lo consultado, pero que, dado que la gran mayoría de las tarifas de solicitud se pagan en línea, no podríamos implementar nuestras propuestas de inmediato, ya que necesitábamos modificar y probar nuestros sistemas antes de ponerse en marcha. Ese ejercicio se completó a finales de 2021. Confirmamos la nueva estructura en una declaración de política (PS) en enero de 2022 y la nueva estructura entró en vigor el 24 de enero de 2022 como parte de una importante versión de nuestro sistema de solicitud en línea CONNECT.

3.28 Explicamos en el PS de enero de 2022 que necesitábamos completar el trabajo adicional antes de introducir el nuevo cargo bajo SMR y CF (AR). Ahora estamos en condiciones de aplicarlo. La carga se lanzará el 27 de mayo de 2022, como parte de un lanzamiento de CONNECT.

Resumen de propuestas

3.29 Las características clave del cargo son las siguientes:

• Se activa mediante la presentación de un Formulario Largo A independiente (como se define en el Manual de la FCA – Manual de supervisión 10C Anexo 3D).

• El pago es por formulario enviado.

• El cargo se activa solo cuando se realiza una aplicación independiente. Si el formulario largo A se presenta como parte de una solicitud de autorización, una variación del permiso o una notificación de registro de un representante designado, no se cobrará.

• Las solicitudes presentadas en el curso de la toma de medidas para los cambios de control (CiCs) se tratarán como solicitudes independientes e incurrirán en tasas.

• No hay ningún cargo por el Formulario Corto A.

• Los pagos se realizan en línea. No emitiremos facturas.

Comentarios y respuestas

3.30 Nuestra revisión de las respuestas a la consulta relacionadas con el nuevo cargo se incluyó en nuestros comentarios sobre la consulta más amplia en abril de 2021.

Análisis de costo-beneficio y declaración de compatibilidad

3.31 La Sección 138I de la Ley de Servicios y Mercados Financieros exime a la FCA del requisito de llevar a cabo y publicar un análisis de costo-beneficio con respecto a las propuestas de reglas con respecto a las tarifas y gravámenes de la FCA. La declaración de compatibilidad que publicamos en CP20/22 permanece sin cambios.

Cuestiones relativas a la igualdad y la diversidad

3.32 Seguimos creyendo que las normas que hemos elaborado no tendrán un impacto negativo en ninguno de los grupos con características protegidas en virtud de la Ley de Igualdad de 2010 y no se plantearon preocupaciones sobre la igualdad o la diversidad durante la consulta.



Informe anual del FSB 2021


Este Informe Anual renovado describe el trabajo del FSB para promover la estabilidad financiera global.

Con el trabajo general del FSB cambiando cada vez más a nuevos temas y la evaluación de riesgos nuevos y emergentes, el Informe Anual de este año se ha renovado para ser más prospectivo y abarcador. La versión actual del informe presenta la evaluación de alto nivel del FSB de las vulnerabilidades actuales en el sistema financiero mundial; describe las principales conclusiones de la labor en curso del FSB en materia de estabilidad financiera y las implicaciones para el funcionamiento y la resiliencia del sistema financiero mundial; y hace un balance de los progresos realizados por los miembros del FSB en la aplicación de las reformas del G20 e informa sobre las conclusiones de las evaluaciones sobre los efectos de esas reformas.

El informe señala que las perspectivas para la estabilidad financiera siguen estando dominadas por la pandemia de COVID-19, con una recuperación desigual entre economías y sectores. Destaca las vulnerabilidades financieras relacionadas con la estirada valoración de los activos y la elevada deuda del sector no financiero, derivadas de la combinación de una pronunciada incertidumbre económica, condiciones de financiación favorables y apoyo sostenido a las políticas. Un rápido endurecimiento de las condiciones financieras tras un fuerte repunte de la economía mundial, o un fuerte resurgimiento de la pandemia que conduzca a otra ronda de confinamientos estrictos, podría desencadenar estas vulnerabilidades.

El informe destaca el trabajo analítico y de políticas que el FSB está llevando a cabo para fomentar la estabilidad financiera mundial en respuesta a la pandemia, así como a los riesgos nuevos y emergentes. Esto incluye, entre otros, el trabajo para mejorar la resiliencia de NBFI; respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos; abordar los riesgos de los llamados acuerdos de «moneda estable global»; mejorar los pagos transfronterizos; y evaluar y abordar los riesgos financieros relacionados con el clima.

El informe concluye que ha habido un progreso adicional limitado en la implementación de las reformas del G20 durante el año pasado, ya que las autoridades se han centrado en responder a los impactos de la pandemia. La adopción reglamentaria de los elementos básicos de Basilea III ha sido en general oportuna hasta la fecha, pero la aplicación de las reformas finales del marco de capital se encuentra todavía en una etapa muy temprana. También es necesario seguir trabajando para colmar las lagunas en la puesta en práctica de los planes de resolución de los bancos y aplicar regímenes de resolución eficaces para las aseguradoras y las entidades de contrapartida central.

El informe señala que la experiencia de COVID proporciona lecciones importantes para el funcionamiento de las reformas del G20 y refuerza la importancia de la cooperación regulatoria global y de completar los elementos restantes de la agenda de reformas posterior a la crisis. Aquellas partes del sistema financiero donde la implementación está más avanzada mostraron una mayor resiliencia y pudieron amortiguar, en lugar de amplificar, el shock. Los beneficios para la estabilidad financiera de la implementación plena, oportuna y consistente de las reformas del G20 siguen siendo tan relevantes como cuando se acordaron inicialmente. El FSB y los organismos de normalización continuarán promoviendo enfoques para profundizar la cooperación internacional, la coordinación y el intercambio de información, con el apoyo del G20.


El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) coordina a nivel internacional la labor de las autoridades financieras nacionales y los organismos internacionales de normalización con el fin de elaborar y promover la aplicación de políticas eficaces de regulación, supervisión y otras políticas del sector financiero. Su mandato se establece en la Carta del FSB, que rige la formulación de políticas y las actividades relacionadas del FSB. Estas actividades, incluidas las decisiones adoptadas en su contexto, no serán vinculantes ni darán lugar a ningún derecho u obligación legal.

Resumen Ejecutivo

Las perspectivas para la estabilidad financiera siguen estando dominadas por el evento COVID.

■ Las reformas del G20 y una respuesta política rápida y amplia a la pandemia fueron clave para estabilizar el sistema financiero y mantener la financiación de la economía real.

■ La economía mundial se está recuperando de las consecuencias de la pandemia, respaldada por condiciones de financiación fáciles. Pero la recuperación es desigual entre economías y sectores.

La combinación de una pronunciada incertidumbre económica, condiciones de financiación favorables y un apoyo sostenido a las políticas está dando forma a las valoraciones de los activos, y podría poner a prueba la resiliencia financiera.

■ Las valoraciones de los activos pueden estirarse en algunos segmentos. Dada la alta incertidumbre, persiste el potencial de movimientos bruscos repentinos en los precios de los activos, y podría estar asociado con mayores demandas de liquidez que conduzcan a efectos de contagio en todo el sistema financiero.

■ El impacto económico de la pandemia y de las respuestas políticas para hacerle frente han dado lugar a un aumento del endeudamiento entre los soberanos, las empresas no financieras y los hogares. Existe el riesgo de mayores insolvencias y pérdidas crediticias a medida que se desenrolla el apoyo a las políticas.

■ Diferentes escenarios, como un rápido endurecimiento de las condiciones financieras tras un fuerte repunte de la economía mundial o un fuerte resurgimiento de la pandemia que conduzca a otra ronda de confinamientos estrictos, podrían desencadenar estas vulnerabilidades financieras.

Los cambios estructurales también están afectando la naturaleza de las vulnerabilidades en el sistema financiero.

■ La intermediación financiera no bancaria (NBFI) ha crecido considerablemente desde 2008 y se ha vuelto más diversa e interconectada. La creciente importancia de NBFI para la economía real significa que la liquidez del mercado se ha vuelto más central para la resiliencia financiera.

■ La digitalización acelerada ha mejorado la eficiencia, pero también ha puesto el foco en la resiliencia operativa, incluidos los riesgos cibernéticos que son cada vez más frecuentes y sofisticados. La rápida evolución de los mercados de criptoactivos puede dar lugar a nuevos riesgos para la estabilidad financiera.

■ La exposición a los riesgos físicos y de transición que plantea el cambio climático es una vulnerabilidad emergente apremiante. Los eventos relacionados con el clima podrían conducir a cambios bruscos en los precios de los activos y concentrarse en ciertos sectores o geografías. Una transición desordenada a una economía baja en carbono podría tener un efecto desestabilizador en el sistema financiero.

El FSB está llevando a cabo un trabajo analítico y de políticas para fomentar la estabilidad financiera mundial en respuesta a la pandemia, así como a los riesgos nuevos y emergentes, que incluyen:

■ Trabajar para mejorar la resiliencia del sector NBFI preservando al mismo tiempo sus beneficios, aprovechando las lecciones de la agitación del mercado de marzo de 2020. Un resultado clave para este año son las propuestas de políticas para mejorar la resiliencia de los fondos del mercado monetario (FMM).

■ Trabajar en cuestiones de regulación y supervisión asociadas con la dependencia de las instituciones financieras de terceros proveedores; respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos; y abordar los riesgos específicos derivados de los llamados acuerdos de «monedas estables globales».

■ Trabajo analítico sobre los recursos financieros de la contraparte central (ECC), dado el creciente cambio hacia la compensación central que ha aumentado aún más la importancia sistémica de las ECC.

■ El desarrollo de una hoja de ruta para mejorar los pagos transfronterizos, incluido el establecimiento de objetivos globales cuantitativos de costes, velocidad, transparencia y acceso.

■ Acciones para promover la transición oportuna de LIBOR a tasas alternativas robustas.

■ Trabajar para evaluar y abordar los riesgos financieros relacionados con el clima, incluido el desarrollo de una hoja de ruta para apoyar las acciones coordinadas internacionalmente en este ámbito.

Ha habido un progreso adicional limitado en la implementación de las reformas del G20 desde el año pasado, ya que las autoridades financieras se centraron en responder a los impactos de la pandemia.

■ La adopción reglamentaria de los elementos básicos de Basilea III ha sido en general oportuna hasta la fecha, pero la aplicación de las reformas finales del marco de capital se encuentra todavía en una fase muy temprana. La implementación de reformas de derivados extrabursátiles (OTC) también está muy avanzada.

■ Es necesario seguir trabajando para colmar las lagunas en la puesta en práctica de los planes de resolución de los bancos y aplicar regímenes de resolución eficaces para las aseguradoras y las ECC. La aplicación de las reformas de las NBFI continúa, pero se encuentra en una etapa más temprana que otras reformas.

La pandemia proporciona lecciones importantes para el funcionamiento de las reformas del G20.

■ La aplicación efectiva de esas reformas significó que partes centrales del sistema financiero entraron en la pandemia en un estado más resiliente que durante la crisis de 2008. Aquellas partes del sistema donde la implementación es más avanzada mostraron una mayor resiliencia y pudieron amortiguar, en lugar de amplificar, el choque.

■ La pandemia puso de relieve las diferencias en la resiliencia dentro de los sectores financieros y entre ellos, y las áreas que merecen una mayor consideración a nivel internacional. Estos incluyen el funcionamiento de los colchones de capital y liquidez; factores que pueden dar lugar a una excesiva prociclicidad en el sistema financiero; y la necesidad de fortalecer la resiliencia de las NBFI. El FSB, trabajando con los SSB, está examinando las implicaciones políticas de estos hallazgos.

La experiencia de COVID refuerza la importancia de la cooperación regulatoria global y de completar los elementos restantes de la agenda de reformas posterior a la crisis con el apoyo del G20.

■ Los beneficios para la estabilidad financiera de la aplicación plena, oportuna y coherente de las reformas del G20 siguen siendo tan pertinentes como cuando se acordaron inicialmente.

■ Mantener una estrecha supervisión y cooperación es fundamental dados los efectos de la pandemia y la necesidad de apoyar la resiliencia del sistema financiero mundial y abordar la evolución estructural a largo plazo del sistema financiero.

■ El FSB y los SSB seguirán promoviendo enfoques para profundizar la cooperación internacional, la coordinación y el intercambio de información, con el apoyo del G20.

1.        Introducción

Este Informe Anual renovado describe el trabajo del FSB para promover la estabilidad financiera global.

■ El FSB ha publicado informes anuales sobre la aplicación y los efectos de las reformas de la reglamentación financiera del G20 desde 2015. Su objetivo principal era destacar el progreso realizado por los miembros del FSB en la implementación de reformas regulatorias para corregir las fallas que condujeron a la crisis financiera mundial de 2008 y construir un sistema financiero más seguro y resistente.1

■ Dado que el trabajo general del FSB se está desplazando cada vez más hacia nuevos temas y la evaluación de riesgos nuevos y emergentes, el informe se ha renovado para que sea más prospectivo y abarcador, de modo que describa el trabajo del FSB para promover la estabilidad financiera mundial.

El informe está estructurado de la siguiente manera:

■ La sección 2 presenta la evaluación de alto nivel del FSB de las vulnerabilidades actuales en el sistema financiero mundial, incluso con respecto a la COVID-19. La evaluación se basa en el nuevo marco de supervisión de la estabilidad financiera del FSB.

■ La sección 3 describe las principales conclusiones de la labor en curso del FSB en materia de estabilidad financiera y sus implicaciones para el funcionamiento y la resiliencia del sistema financiero mundial. El Anexo 1 incluye una lista de todos los informes del FSB publicados durante el año pasado.

■ La sección 4 hace balance de los progresos realizados por los miembros del FSB en la aplicación de las reformas del G20 e informa sobre las conclusiones de las evaluaciones sobre los efectos de dichas reformas. Se complementa con el Anexo 2, que incluye la tabla codificada por colores («tablero») que resume el estado de la implementación en todas las jurisdicciones miembros del FSB para las áreas de reforma prioritarias.

■ El informe concluye con una sección sobre la importancia de promover un sistema financiero resiliente y reforzar la cooperación reguladora mundial.

2.        Perspectivas de estabilidad financiera

2.1       El evento COVID continúa dando forma a las vulnerabilidades financieras

Las perspectivas de estabilidad financiera siguen estando dominadas por el impacto económico de la pandemia de COVID-19 y las respuestas políticas a ella.

■ Una respuesta política rápida, decidida y de amplia base a la pandemia fue clave para estabilizar el sistema financiero y mantener el suministro de financiación a la economía real.

■ La economía mundial se está recuperando de las consecuencias de la pandemia, respaldada por condiciones de financiación favorables. Pero la recuperación es desigual entre economías y sectores y las perspectivas siguen siendo inciertas.

■ La combinación de una pronunciada incertidumbre económica, condiciones de financiación favorables y un apoyo político sostenido está configurando las valoraciones y exposiciones de los activos.

Las valoraciones de los activos pueden estirarse en algunos segmentos.

■ Los precios de las acciones se han recuperado de la fuerte caída de marzo de 2020 y tienen una alta relación precio/beneficio ajustado cíclicamente. Los diferenciales de los bonos siguen siendo ajustados para una serie de soberanos y empresas, mientras que alrededor de un tercio de los bonos de la zona del euro y asia avanzada tienen rendimientos negativos (véase el gráfico 1).

■ En un contexto de bajos tipos de interés persistentes, sigue habiendo pruebas de una elevada asunción de riesgos entre los inversores, lo que puede aumentar las vulnerabilidades existentes. La proporción de bonos de alto rendimiento en circulación es alta y el monto de las obligaciones de préstamos garantizados sigue siendo alto en relación con el monto total de la deuda corporativa. También hay señales de un mayor apalancamiento que se está utilizando en algunos mercados, lo que podría amplificar las correcciones del mercado.

■ En un entorno de alta incertidumbre, persiste la posibilidad de movimientos bruscos y bruscos de los precios de los activos.

Los desajustes de liquidez y las interconexiones podrían ser una fuente de vulnerabilidad.

■ Las turbulencias del mercado de marzo de 2020 pusieron de relieve la necesidad de reforzar la resiliencia en el sector NBFI. El episodio puso de relieve los problemas asociados con ciertas actividades y mecanismos del mercado que pueden haber causado desequilibrios de liquidez y propagado el estrés. Entre ellas figuran: las salidas de fondos no gubernamentales del mercado monetario (FMM); dinámica similar, aunque no tan generalizada, en tipos específicos de fondos de composición abierta (OEM); redistribución de la liquidez de las llamadas de margen; la voluntad y la capacidad de los concesionarios para intervenir en los mercados de financiación básicos; y el papel del apalancamiento en la amplificación de la tensión.2 El trabajo en curso del FSB está analizando el impacto y la materialidad de estos mecanismos.

■ Las interconexiones entre las entidades y los mercados podrían dar lugar a efectos de contagio en el sistema financiero, si no se gestionan adecuadamente. Estos incluyen interconexiones a través de exposiciones a derivados, transacciones de financiación de valores y mercados de financiación a corto plazo.

El aumento del endeudamiento del sector no financiero durante el evento COVID puede ser una fuente de vulnerabilidades en el futuro.

■ El impacto económico de la pandemia y de las respuestas políticas para hacerle frente han dado lugar a un aumento del endeudamiento entre los soberanos, las empresas no financieras y los hogares.

■ El apoyo económico continuado ha dejado su huella en los balances soberanos. Para las jurisdicciones miembros del FSB en conjunto, la relación deuda soberana/PIB ha aumentado en alrededor de 15 puntos porcentuales desde finales de 2019 al 90% del PIB.

■ El endeudamiento de las empresas no financieras sigue siendo motivo de preocupación. Los niveles de deuda corporativa ya estaban en alto en varias jurisdicciones antes de la pandemia, y los bloqueos de COVID-19 han reforzado esta dispersión entre las economías. Los países con altos niveles de deuda corporativa han tendido a enfrentar un mayor aumento en el endeudamiento desde 2019. La repentina interrupción de la actividad económica obligó a las empresas a pedir prestado para cubrir sus necesidades de flujo de caja, lo que, junto con la contracción del PIB, elevó las relaciones deuda/PIB.

■ La deuda de los hogares ha aumentado junto con los precios de la vivienda. La mediana de la deuda de los hogares y las métricas de valoración de los precios de la vivienda en los AE del G20 se encuentran ahora en niveles similares, o más altos, que antes del inicio de la crisis financiera de 2008. En varios AE, los elevados precios de la vivienda ahora coinciden con altos niveles de deuda de los hogares. Esto podría ser problemático desde una perspectiva de estabilidad financiera si los precios de la vivienda cayeran bruscamente.

Las insolvencias se han mantenido bajas, pero pueden aumentar en el futuro a medida que se desenrollen las medidas de apoyo.

■ A pesar de la parada repentina y la posterior recuperación desigual de la actividad económica como resultado de los confinamientos por COVID-19, las insolvencias corporativas han sido hasta ahora bajas en la mayoría de las jurisdicciones. El apoyo gubernamental no sólo ha evitado un aumento de las quiebras de empresas, sino que ha mantenido su nivel por debajo de la media a largo plazo (véase el gráfico 3).

■ Sin embargo, existe el riesgo de que aumenten las insolvencias en el futuro a medida que se desenrolle el apoyo a las políticas, en particular para las empresas con una elevada carga de deuda o para las que la actividad no se recupera de manera adecuada u oportuna.

2.2.      La resiliencia del sistema financiero aún podría ponerse a prueba

Hasta ahora, el sistema financiero mundial ha capeado la pandemia.

■ Esto ha sido el resultado de una mayor resiliencia del sistema financiero, respaldada por las reformas del G20, y de la respuesta rápida, decidida y audaz de la política internacional. La implementación efectiva de esas reformas significó que partes centrales del sistema entraron en la pandemia en un estado más resistente que durante la crisis financiera de 2008.

■ El evento COVID también reveló diferencias en la resiliencia dentro y entre los sectores financieros. Los principales mercados de financiación se enfrentaron a una tensión aguda en marzo de 2020, con actividades y mecanismos particulares que causaron desequilibrios sistémicos de liquidez y propagaron tensiones. Las autoridades deben adoptar medidas decisivas y sin precedentes para mantener la oferta de financiación de la economía y apoyar el funcionamiento del mercado.

Sin embargo, diferentes escenarios podrían desencadenar las vulnerabilidades discutidas anteriormente.

■ Uno podría ser un rápido endurecimiento de las condiciones financieras tras un fuerte repunte de la economía mundial y la inflación. El otro podría ser un fuerte resurgimiento de la pandemia que conduzca a otra ronda de confinamientos estrictos.

■ Si bien la resiliencia del sector bancario es más fuerte que en el momento de la crisis financiera de 2008, los bancos más débiles aún podrían verse presionados en cualquiera de los dos escenarios. Los niveles de provisiones para préstamos dudosos y pérdidas de préstamos del sector bancario ya son bastante heterogéneos entre jurisdicciones. Si el escenario a la baja afectara a una economía cuyo sector bancario ya tenía una peor calidad de activos, los bancos más débiles podrían verse sometidos a una presión particular por mayores pérdidas crediticias. También puede haber preguntas sobre la voluntad de los bancos de sostener el financiamiento de la economía real en un entorno de este tipo.

■ Algunas instituciones financieras no bancarias también podrían verse afectadas en los escenarios a la baja. Si bien se está trabajando en el marco del FSB para analizar y abordar las vulnerabilidades en el sector NBFI, a partir de ahora los mecanismos y estructuras que operaron durante la agitación del mercado de marzo de 2020 permanecen y podrían amplificar futuros shocks.

■ Los ciclos económicos asíncronos podrían dar lugar a una ampliación de los diferenciales de tipos de interés entre las economías, lo que podría inducir salidas de capital desordenadas de las EME.

2.3.      Los cambios estructurales están afectando a las vulnerabilidades

Las innovaciones tecnológicas en las finanzas pueden crear vulnerabilidades en el futuro.

■ El impulso que la COVID-19 parece haber dado a los servicios financieros digitales ha puesto el foco en la resiliencia operativa, incluidos los riesgos cibernéticos.

■ Los incidentes cibernéticos son cada vez más frecuentes y sofisticados. Un ataque cibernético que perjudique gravemente la capacidad operativa de una institución financiera de importancia sistémica o una parte crítica de la infraestructura del mercado podría extenderse a otras instituciones financieras, incluso como resultado de una pérdida de confianza en el sistema financiero.

■ Además, un ciberataque a una empresa de tecnología que presta servicios a instituciones financieras – o a sus proveedores de servicios – también podría extenderse al sistema financiero. Una alta concentración de proveedores de servicios externos podría magnificar este riesgo.

La rápida evolución de los mercados de criptoactivos puede dar lugar a nuevos riesgos para la estabilidad financiera.

■ La rápida evolución de los mercados de criptoactivos puede dar lugar a nuevos riesgos para la estabilidad financiera. Los criptoactivos representan una pequeña proporción de los activos financieros y no se utilizan ampliamente en los servicios financieros críticos de los que depende la economía real. Sin embargo, su capitalización de mercado ha aumentado drásticamente y han sido más utilizados por los inversores institucionales, incluso en estrategias de inversión complejas. Los vínculos entre los criptoactivos y el sistema financiero convencional a través de plataformas de negociación y servicios de custodia también están creciendo. Una mayor participación de los inversores minoristas en el comercio especulativo de criptoactivos, facilitada por el uso de las llamadas monedas estables, también podría dar lugar a problemas de estabilidad financiera más amplios a través de una erosión de la confianza en el sistema financiero.

■ Las llamadas «stablecoins globales» (GSC) también pueden crear vulnerabilidades si se adoptan ampliamente. Sin embargo, a pesar de un aumento en el uso de los acuerdos de stablecoin existentes en el último año, las funciones que realizan siguen siendo limitadas. Por lo general, son un subproducto de la demanda y las inversiones en criptoactivos especulativos, y aún no se están utilizando para pagos convencionales a una escala significativa. Sin embargo, uno o más de ellos pueden evolucionar con el tiempo y podrían tener el potencial de expandir el alcance y la adopción en múltiples jurisdicciones, lo que plantea mayores riesgos para la estabilidad financiera que las monedas estables existentes.

La exposición a los riesgos físicos y de transición que plantea el cambio climático es una vulnerabilidad emergente apremiante.

■ Los eventos relacionados con el clima podrían afectar el valor de los activos y pasivos financieros a través de dos canales principales. En primer lugar, estos podrían verse afectados por los efectos económicos reales o esperados de una continuación del cambio climático (riesgos físicos). En segundo lugar, su valor podría cambiar por el ajuste hacia una economía baja en carbono (riesgos de transición).

■ Las estimaciones centrales actuales del impacto de los riesgos físicos en los precios de los activos parecen relativamente contenidas, pero están sujetas a un considerable riesgo de cola. Los eventos climáticos podrían conducir a cambios bruscos en los precios de los activos. Los riesgos de mercado y de crédito también podrían concentrarse en determinados sectores o geografías.

■ Una transición desordenada a una economía hipocarbónica podría tener un efecto desestabilizador en el sistema financiero. La falta de datos fiables y comparables podría exacerbar el impacto de esto. Las vulnerabilidades relacionadas con el clima podrían no incorporarse adecuadamente en los precios de los activos y esto podría llevar a los inversores a acumular exposiciones mayores de lo que sería deseable. Existe el peligro de un «momento Minsky» impulsado por el clima si los inversores perciben que el cambio político o tecnológico puede llegar más rápido de lo que se había anticipado anteriormente. Esto podría provocar un ajuste desordenado en los precios de los activos que podría extenderse a otros mercados o jurisdicciones.

Áreas prioritarias de trabajo y nuevas iniciativas en 2021

■ El FSB está llevando a cabo un trabajo analítico y de políticas para fomentar la estabilidad financiera mundial en respuesta a la pandemia, así como a los riesgos nuevos y emergentes, y para mejorar el funcionamiento de las reformas regulatorias establecidas después de la crisis financiera mundial de 2008.

■ las prioridades clave incluyen las cuestiones de política financiera que han surgido en el contexto de la COVID19; trabajar para abordar los riesgos derivados de los cambios estructurales en el sistema financiero mundial, incluida la intermediación financiera no bancaria, la innovación tecnológica y el cambio climático; y trabajar para mejorar los sistemas y acuerdos financieros (pagos transfronterizos) y completar las iniciativas de estabilidad financiera en curso (índices de referencia financieros).

3.1.      Coordinación de la respuesta de la política financiera a la COVID-19

El FSB continúa apoyando la cooperación y coordinación internacional en la respuesta a la COVID19.

■ Este trabajo consiste en evaluar las vulnerabilidades del sistema financiero mundial; compartir información sobre las respuestas normativas; evaluar el impacto de las medidas adoptadas; y supervisar, con los OSS, el uso de la flexibilidad y la coherencia de las respuestas con las normas financieras internacionales. Esta coordinación está respaldada por los Principios del FSB.6

■ El FSB y los SSB también tomaron medidas para apoyar los esfuerzos de las empresas y las autoridades para centrar sus recursos en la respuesta a la COVID-19. Esto incluyó la ampliación de los plazos para la aplicación de las reformas internacionales, cuando ello pudiera hacerse de manera coherente con los objetivos subyacentes de las reformas. El FSB y los SSB también han vuelto a priorizar y, en algunos casos, retrasaron las iniciativas de monitoreo de implementación para maximizar el valor de su trabajo durante la pandemia y ayudar a los miembros a utilizar sus recursos de manera efectiva.

Una futura relajación gradual y específica de las medidas de apoyo a la COVID-19 debería apoyar la estabilidad financiera durante la recuperación.

■ En las jurisdicciones se ha observado un cambio gradual de las medidas de apoyo general a las medidas específicas para los sectores más afectados a medida que mejora la situación sanitaria. Pero la recuperación económica asincrónica entre jurisdicciones aumenta la heterogeneidad en la adopción de nuevas medidas, así como en la ampliación o desenrolla de las medidas existentes.

■ El FSB publicó un informe con consideraciones de política relacionadas con la liquidación de las medidas de apoyo.7 En el informe se señalaba que las autoridades podían adoptar un enfoque flexible, supeditado por el Estado, ajustándose y retirándose gradualmente, velando por que las medidas fueran selectivas; exigir a los beneficiarios que opten por participar; hacer que las condiciones en las que se presta el apoyo sean cada vez menos generosas; y la secuenciación de la retirada de las medidas de apoyo. La comunicación clara, consistente y oportuna sobre las intenciones de las políticas puede ayudar a la economía a adaptarse a los cambios en la política.

Refuerzo de la resiliencia de la intermediación financiera no bancaria

Diversos factores coyunturales y cambios estructurales en el sistema financiero han aumentado la dependencia de la intermediación basada en el mercado para financiar los crecientes niveles de deuda.

■ Los impulsores subyacentes de este crecimiento incluyen tendencias demográficas a largo plazo que conducen a la acumulación de activos; factores macro financieros como las políticas monetarias acomodaticias; y las reformas posteriores a la crisis, que pueden haber aumentado el costo relativo de la financiación bancaria.

■ NBFI ha crecido considerablemente – a casi la mitad de los activos financieros globales, en comparación con el 42% en 2008 – y se ha vuelto más diverso. La creciente importancia de NBFI para la economía real significa que la liquidez del mercado se ha vuelto más central para la resiliencia financiera.

El FSB está coordinando el trabajo para mejorar la resiliencia del sector NBFI al tiempo que preserva sus beneficios.

■ El programa de trabajo NBFI del FSB se basa en las lecciones de la agitación del mercado de marzo de 2020. La mejora de la resiliencia de las NBFI ayudará a garantizar una provisión más estable de financiamiento a la economía y reducirá la necesidad de intervenciones extraordinarias del banco central.

■ El programa incluye trabajo para examinar y, cuando proceda, abordar cuestiones específicas que contribuyeron a la amplificación de la conmoción, mejorar la comprensión y reforzar el seguimiento de los riesgos sistémicos en las NBFI, y evaluar las políticas para abordarlos.

■ El trabajo se basa en un marco que describe cómo pueden surgir grandes desequilibrios entre la demanda y la oferta de liquidez. Si tales desequilibrios son lo suficientemente generalizados, el deterioro de las condiciones de liquidez del mercado puede propagarse a través del sistema financiero y dar lugar a ventas incendiarias, creando así riesgos para la estabilidad financiera.

Las propuestas de política para mejorar la resiliencia de los FMM son un resultado clave para este año.

■ Los FMM son susceptibles a reembolsos repentinos y perturbadores, y pueden enfrentarse a dificultades en la venta de activos, en particular en condiciones de tensión. En conjunto, estos pueden contribuir a una ventaja de primer movimiento para el canje de inversores en un evento de estrés y, por lo tanto, hacer que los FMM individuales, o incluso todo el sector de los FMM, sean susceptibles a las corridas. En la práctica, estos dos tipos de vulnerabilidades han sido significativamente más prominentes en los FMM de deuda no pública.

■ el informe del FSB incluye opciones políticas para abordar estas vulnerabilidades imponiendo a los inversores redentores el coste de sus reembolsos; mejorar la capacidad de absorber las pérdidas crediticias; abordar los umbrales reglamentarios que pueden dar lugar a efectos de precipicio; y reducir la transformación de la liquidez.

■ Los miembros del FSB están evaluando, o evaluarán, las vulnerabilidades del FMM en su jurisdicción y las abordarán utilizando el marco y el conjunto de herramientas de políticas del informe, en consonancia con sus marcos jurídicos nacionales. Además, el FSB, en colaboración con la OICV, examinará los progresos realizados por las jurisdicciones miembros en la adopción de reformas para mejorar la resiliencia del FMM. IOSCO planea revisar sus Recomendaciones de Política de 2012 para los Fondos del Mercado Monetario a la luz del marco y el conjunto de herramientas de políticas en este informe del FSB. Por último, el FSB y la OICV tienen la intención de llevar a cabo un trabajo de seguimiento, complementando las reformas políticas del FMM, para mejorar el funcionamiento y la resiliencia de los mercados de financiación a corto plazo.

Se está trabajando para evaluar y abordar las vulnerabilidades en otras áreas específicas de NBFI.

■ El trabajo para: evaluar el riesgo de liquidez y su gestión en fondos abiertos; examinar la estructura y los impulsores de la provisión de liquidez en los mercados básicos de bonos durante las tensiones; examinar los marcos y la dinámica de las solicitudes de margen en los mercados de valores y derivados compensados centralmente y no compensados centralmente, y la preparación de los participantes en el mercado para la gestión de la liquidez para cumplir con las solicitudes de margen; y evaluar las fragilidades de la financiación transfronteriza del USD y su interacción con las vulnerabilidades de las EME.

■ Sobre la base de los resultados de este trabajo, el enfoque del FSB en el futuro es desarrollar una perspectiva de riesgo sistémico en NBFI profundizando la comprensión de esos riesgos y desarrollando políticas para abordarlos cuando sea apropiado.

Respuesta a los retos de la innovación tecnológica

La COVID-19 puso de relieve la importancia de una gestión eficaz del riesgo operativo y reforzó la necesidad de promover la resiliencia en medio de un rápido cambio tecnológico.

■ Los acuerdos de trabajo desde casa impulsaron la adopción de nuevas tecnologías y aceleraron la digitalización de los servicios financieros.

■ El apoyo a la resiliencia operativa y la continuidad de las actividades era uno de los principales objetivos de las medidas de apoyo temporales al inicio del evento COVID. Estas medidas permitieron a las instituciones financieras seguir funcionando en modo remoto y centrarse en los problemas inmediatos a los que se enfrentaban.

Si bien la subcontratación a proveedores externos, como los servicios en la nube, puede haber mejorado la resiliencia operativa en las instituciones financieras, una mayor dependencia de dichos servicios puede dar lugar a nuevos desafíos y vulnerabilidades.

■ Las instituciones financieras han confiado en la subcontratación y otras relaciones con terceros durante décadas. Sin embargo, en los últimos años, el alcance y la naturaleza de las interacciones con un ecosistema amplio y diverso de terceros ha evolucionado, particularmente en lo que respecta a la tecnología.

■ El FSB ha analizado las cuestiones de regulación y supervisión asociadas con la dependencia de las instituciones financieras de terceros proveedores. Los desafíos identificados incluyen el diseño de acuerdos contractuales con terceros sobre los derechos apropiados de acceso, auditoría y obtención de información de terceros; gestión de subcontratistas y cadenas de suministro; y la posibilidad de riesgo sistémico derivado de la concentración en la prestación de algunos servicios subcontratados y de terceros a las instituciones financieras.

■ A la luz de los comentarios recibidos de las partes interesadas externas, el FSB está iniciando nuevos trabajos para desarrollar definiciones y terminologías comunes relacionadas con la gestión de riesgos de terceros y la subcontratación, así como las expectativas de que las autoridades financieras supervisen la dependencia de las instituciones financieras de los proveedores de servicios críticos.

El mayor uso de la tecnología y la digitalización, impulsados por el rápido paso a los acuerdos de trabajo desde casa, abrió nuevas posibilidades para los ciberataques.

■ La respuesta eficiente y eficaz y la recuperación de un incidente cibernético es esencial para limitar cualquier riesgo relacionado con la estabilidad financiera. El número de ciberataques ha aumentado significativamente, especialmente desde la pandemia. Las instituciones financieras deben considerar mejoras en sus procesos de gestión de riesgos cibernéticos, informes de incidentes cibernéticos, actividades de respuesta y recuperación, así como la gestión de proveedores de servicios externos críticos (por ejemplo, servicios en la nube).

■ El FSB publicó un conjunto de herramientas de prácticas efectivas para que las instituciones financieras respondan y se recuperen de un incidente cibernético. Además, ha hecho un balance de la notificación regulatoria de incidentes cibernéticos por parte de las instituciones financieras a sus autoridades financieras, e identificado áreas de fragmentación entre jurisdicciones y sectores. Sobre la base de las conclusiones de los debates sobre el balance y el seguimiento con las partes interesadas externas, el FSB tiene previsto seguir trabajando para lograr una mayor convergencia en la notificación de incidentes cibernéticos.

Se está trabajando para monitorear los desarrollos de FinTech y evaluar las implicaciones regulatorias y de supervisión de las llamadas «monedas estables globales».

■ La pandemia de COVID-19 parece haber acelerado la tendencia hacia la digitalización de los servicios financieros minoristas. Si bien faltan datos completos, los proxies y el alcance del mercado sugieren que las cuotas de mercado de BigTech y las empresas FinTech más grandes aumentaron. El FSB está examinando las implicaciones para la estabilidad financiera de los cambios en la estructura del mercado.

■ El FSB realizó un balance exhaustivo a principios de 2021 de las implementaciones de sus recomendaciones de alto nivel de octubre de 2020 sobre la regulación, supervisión y supervisión de los llamados acuerdos de «stablecoin global». Varias jurisdicciones han estado revisando y actualizando sus regímenes legales y regulatorios para garantizar que tengan la capacidad de identificar y abordar los riesgos específicos derivados de las operaciones de stablecoin.

■ Las Administraciones identificaron varias cuestiones que merecen un examen más detenido a nivel internacional. Estos incluyen condiciones para calificar una stablecoin como GSC; prudencial, protección del inversor y otros requisitos para emisores, custodios y proveedores de otras funciones de la SGC (por ejemplo, proveedores de carteras); derechos de redención; y la cooperación y coordinación transfronterizas e intersectoriales. Los SSB también continúan evaluando si y cómo las normas internacionales existentes pueden aplicarse a los acuerdos de monedas estables y, cuando corresponda, ajustar sus estándares a la luz de las recomendaciones del FSB.

Mejora de los pagos transfronterizos y los índices de referencia financieros

El G20 ha hecho de la mejora de los pagos transfronterizos una prioridad.

■ Los servicios de pago transfronterizos más rápidos, más baratos, más transparentes y más inclusivos, incluidas las remesas, al tiempo que se mantienen su seguridad y protección, tendrían beneficios generalizados para los ciudadanos y las economías de todo el mundo, apoyando el crecimiento económico, el comercio internacional, el desarrollo mundial y la inclusión financiera.

■ Mejorar los pagos transfronterizos requiere abordar las fricciones en los procesos existentes. Estas fricciones incluyen: estándares de datos fragmentados o falta de interoperabilidad; complejidades en el cumplimiento de los requisitos de cumplimiento, incluidos los relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y con fines de protección de datos; diferentes horas de funcionamiento en diferentes zonas horarias; y plataformas tecnológicas heredadas obsoletas.

El FSB ha desarrollado una hoja de ruta, en coordinación con el CPMI y otras organizaciones internacionales y SSB pertinentes, para mejorar los pagos transfronterizos.

■ La hoja de ruta establece acciones y plazos indicativos en cinco ámbitos de interés.

■ Un paso fundamental en la hoja de ruta consiste en establecer objetivos globales cuantitativos para abordar los desafíos de los costes, la velocidad, la transparencia y el acceso a los pagos transfronterizos. Tras una consulta pública, el FSB ha preparado recomendaciones para su aprobación por el G20 sobre objetivos cuantitativos para abordar estos desafíos. El progreso hacia el cumplimiento de los objetivos será monitoreado e informado públicamente a lo largo del tiempo.

A medida que nos acercamos al final de 2021, la transición de LIBOR es una prioridad significativa para el FSB.

■ La continua dependencia de los mercados financieros mundiales en el LIBOR plantea claros riesgos para la estabilidad financiera, y la mayoría de los paneles LIBOR cesarán a finales de este año. Con fechas claras de cesación ahora confirmadas, el progreso debe acelerarse para lograr una transición oportuna. Esto requiere, como mínimo, pasos para detener la emisión de nuevos productos vinculados a LIBOR y esfuerzos para alejarse de LIBOR en contratos heredados siempre que sea posible.

■ Dado el tiempo limitado disponible, el FSB insta encarecidamente a los participantes del mercado a completar los pasos establecidos en su Hoja de Ruta de Transición Global y en la declaración de junio de 2021 para pasar del LIBOR a tasas alternativas robustas.

■ El FSB ha alentado a las autoridades a establecer expectativas e hitos coherentes a nivel mundial de que las empresas cesarán rápidamente el nuevo uso de LIBOR, independientemente de dónde se registren esas operaciones o en qué moneda estén denominadas. También ha compartido soluciones a cuestiones de transición de los índices de referencia comunes a muchas jurisdicciones y ha proporcionado una guía para que las autoridades determinen tipos de referencia alternativos apropiados.

3.5.      Abordar los riesgos financieros derivados del cambio climático

El FSB ha seguido promoviendo divulgaciones globalmente consistentes y comparables por parte de las empresas de sus riesgos financieros relacionados con el clima.

■ Estas divulgaciones son cada vez más importantes para los participantes en el mercado y las autoridades financieras como medio de proporcionar a los inversores y otros participantes en el mercado la información que necesitan para gestionar los riesgos y aprovechar las oportunidades derivadas del cambio climático.

■ En un entorno con una proliferación de marcos de terceros para divulgaciones relacionadas con el clima, el FSB pide una aceleración del progreso en la implementación de divulgaciones relacionadas con el clima, utilizando un marco basado en las Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD), en línea con los requisitos regulatorios y legales de las jurisdicciones.

■ El FSB acoge con satisfacción el programa de trabajo de la Fundación NIIF para desarrollar un estándar de referencia mundial de informes de sostenibilidad bajo una gobernanza sólida y supervisión pública, construido a partir del marco TCFD y el trabajo de una alianza de creadores de normas de sostenibilidad, que los involucre a ellos y a una gama más amplia de partes interesadas, incluidas las autoridades nacionales y regionales.

El FSB, en consulta con los SSB y otros organismos internacionales, desarrolló y entregó al G20 una hoja de ruta para abordar los riesgos financieros relacionados con el clima.21

■ La mayor atención a los riesgos financieros que plantea el cambio climático se pone de manifiesto en el gran y creciente número de iniciativas internacionales en curso sobre este tema. La naturaleza interconectada de estos riesgos y el creciente cuerpo de trabajo para abordarlos refuerzan la necesidad de una acción coordinada.

■ Con este fin, el FSB ha desarrollado una hoja de ruta para apoyar la coordinación internacional para abordar los riesgos financieros relacionados con el clima (véase la Figura 1 a continuación). La hoja de ruta se centra en el trabajo para evaluar y abordar los riesgos financieros a través de cuatro áreas principales e interrelacionadas: divulgaciones a nivel de empresa; datos; análisis de vulnerabilidades; e instrumentos de regulación y supervisión. Esta hoja de ruta respalda la coherencia de las medidas que deben adoptarse en los próximos años, mejora la capacidad de las autoridades para hacer frente a los riesgos para la estabilidad financiera y reduce el riesgo de fragmentación perjudicial del mercado. El FSB informará al G20 cada año sobre el progreso bajo esta hoja de ruta.

■ Como parte de la hoja de ruta, el FSB trabajará en: promover enfoques coherentes entre las iniciativas nacionales y regionales de divulgación del clima; la disponibilidad de datos de alta calidad para supervisar los riesgos de estabilidad financiera relacionados con el clima y el desarrollo de métricas prospectivas sobre los impactos financieros del cambio climático y la transición; seguimiento y evaluación de las vulnerabilidades financieras relacionadas con el clima; y promover, cuando proceda, enfoques normativos y de supervisión coherentes para hacer frente a los riesgos relacionados con el clima en las instituciones financieras.

Aplicación y efectos de las reformas

Estado de aplicación

Creación de instituciones financieras resilientes

La adopción por parte de las jurisdicciones de los elementos básicos de Basilea III ha sido en general oportuna hasta la fecha, pero la aplicación de las reformas finales del marco de capital se encuentra todavía en una etapa muy temprana.

■ La ratio de apalancamiento y la ratio de financiación estable neta (NSFR), que entraron en vigor en 2018, y el marco de supervisión para medir y controlar las grandes exposiciones, que entró en vigor en 2019, están en vigor en varias jurisdicciones (gráfico 4). Sin embargo, la adopción de otras normas de Basilea III cuyo plazo de aplicación ha pasado no está completa.

■ La aplicación de las reformas finalizadas del marco de capital, que se acordaron en 2017 y entrarán en vigor a partir de enero de 2023, se encuentra todavía en una fase muy temprana.

Las autoridades de muchas jurisdicciones han tomado medidas regulatorias y de supervisión para aliviar el impacto económico de COVID-19 en el sector bancario.

■ La mayoría de las medidas adoptadas por los miembros están relacionadas con el capital o la liquidez, y tienen por objeto apoyar la capacidad de los bancos para seguir prestando y proporcionando liquidez a la economía real. Algunos de estos están diseñados para permitir a los bancos continuar prestando a sectores y tipos específicos de empresas, proporcionar tolerancia al consumidor y apoyar programas gubernamentales específicos.

■ La gran mayoría de estas medidas hacen uso de la flexibilidad incorporada en el marco de Basilea III, y la mayoría de las medidas adoptadas son de carácter temporal, finalizando en el cuarto trimestre de 2021. Podrían seguir en vigor algunas medidas para ampliar aún más el alivio reglamentario, como el tratamiento de las provisiones para pérdidas crediticias previstas, las reservas del banco central y los servicios de liquidez.

■ Se adoptaron otras medidas por encima de esta flexibilidad. Tales medidas incluyen la reducción de determinados requisitos de capital de riesgo de crédito, ratio de apalancamiento o liquidez; y el aplazamiento de la entrada en vigor del marco de las grandes exposiciones. La mayoría de estas medidas son de carácter temporal y varias ya han expirado.

El progreso continúa hacia un Estándar de Capital de Seguros (ICS) global.

■ La IAIS completó el primer año de seguimiento del ICS para los grupos de seguros internacionalmente activos. Reconociendo los desafíos de recursos para las aseguradoras que participan en la presentación de informes de ICS, la IAIS había proporcionado tiempo adicional para presentar los resultados.

■ Las acciones de los supervisores de seguros en respuesta a la COVID-19 tienen por objeto: supervisar los riesgos de liquidez, solvencia y rentabilidad de las aseguradoras; preservar sus posiciones de solvencia; garantizar que el trato justo de los clientes siga siendo una prioridad; y garantizar que el sector siga siendo operacionalmente resiliente, incluso proporcionando socorro operacional cuando proceda.

La implementación de los Principios y Estándares del FSB para Prácticas de Compensación Sólidas está más avanzada para los bancos que para los sectores de seguros y gestión de activos.

■ Las empresas utilizan cada vez más medidas no financieras para mejorar la eficacia de las evaluaciones del rendimiento y determinar la remuneración variable. Si bien el aplazamiento y los ajustes en el año todavía se utilizan comúnmente, el clawback sigue enfrentando obstáculos para su efectividad debido a las barreras legales y prácticas y su uso aún no está generalizado.

■ Para garantizar que los bancos conserven el capital necesario para apoyar los préstamos en respuesta a la COVID-19, las autoridades de algunas jurisdicciones han adoptado medidas relacionadas con la compensación. No se han notificado nuevas medidas en el último año, y la mayoría de las jurisdicciones han retirado o no han ampliado sus medidas relativas a la compensación y los dividendos.

Terminar demasiado grande para fallar

La aplicación del marco normativo para las instituciones financieras de importancia sistémica mundial ha sido la que más ha avanzado en el caso de los G-SIB.

■ La aplicación de una mayor absorción de pérdidas, así como de los requisitos de notificación y divulgación para los G-SIB, se está llevando a cabo de manera oportuna.

■ Todos los G-SIB pertinentes ya cumplen los requisitos externos finales de capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) externos mínimos de 2022. La emisión de TLAC ha continuado durante la pandemia. La identificación de subgrupos de materiales para los requisitos internos de TLAC se ha completado y es relativamente estable en todos los G-SIB pertinentes. El FSB continúa el trabajo técnico sobre la disponibilidad y el despliegue de recursos TLAC no asignados dentro de los grupos.

Es necesario seguir trabajando para colmar las lagunas en la puesta en práctica de los planes de resolución de los SIB y aplicar regímenes de resolución eficaces para las compañías de seguros y las ECC.

■ Casi todas las jurisdicciones de origen y de acogida clave del G-SIB cuentan con regímenes integrales de resolución bancaria que se alinean con los atributos clave de los regímenes de resolución eficaces para las instituciones financieras del FSB. Sin embargo, la implementación de los atributos clave aún está incompleta en algunas jurisdicciones del FSB. Los poderes que con mayor frecuencia faltan son la recapitalización interna y la imposición de una suspensión temporal del ejercicio de los derechos de terminación anticipada.

■ Los grupos de gestión de crisis (CMG) siguen avanzando en la resolubilidad del G-SIB. Dada la etapa avanzada de la planificación de la resolución, algunos CMG están cambiando su enfoque a las actividades de pruebas de preparación para la resolución entre las autoridades, incluidas las ejecuciones en seco y los ejercicios de simulación, a fin de mejorar aún más la preparación para la gestión de crisis.

■ La puesta en práctica de los planes de resolución para los bancos muestra algunas lagunas pendientes, en particular en lo que respecta a la recapitalización interna transfronteriza y al acceso a recursos y liquidez que absorben pérdidas en un contexto transfronterizo.

■ Las jurisdicciones se encuentran en diferentes etapas de la construcción de su marco de resolución para las aseguradoras y el desarrollo de enfoques para mapear y evaluar la interconexión financiera y operativa interna en los grupos de seguros. El FSB ha hecho un balance de las prácticas actuales y publicará documentos de prácticas para proporcionar a las autoridades ejemplos actuales.

■ El FSB ha publicado un marco que tiene por objeto ayudar a las IMF a comprender mejor qué información pueden necesitar de ellas los bancos clientes y sus autoridades de resolución para apoyar su planificación de la resolución y garantizar que los bancos puedan seguir desempeñando sus funciones críticas o servicios críticos en todas las circunstancias, incluso en los casos en que los bancos deban resolverse. La primera experiencia con el marco se evaluará a lo largo de 2022. El FSB también ha actualizado su plantilla para 2020 para las IMF a fin de racionalizar el suministro de información a las empresas y autoridades para apoyar su planificación de resolución.

■ Las autoridades de origen de las ECC que son sistémicamente importantes en más de una jurisdicción han puesto en marcha un primer proceso de evaluación de la resolubilidad y han comenzado a evaluar la adecuación de los recursos para las ECC en la resolución en aplicación de la Orientación del FSB. Al mismo tiempo, se está llevando a cabo un nuevo trabajo analítico, en cooperación con el CPMI y la OICV, de la adecuación de los recursos existentes para la recuperación y la resolución,   teniendo en cuenta los escenarios de pérdida predeterminados y no predeterminados.

Las autoridades de resolución han continuado la recuperación y la planificación de la resolución de acuerdo con los atributos clave.

■ La mayoría de las medidas que las jurisdicciones adoptaron en 2020 para aliviar la carga de las empresas, como la ampliación de los plazos de presentación de información para la planificación de la resolución y para cumplir determinados requisitos relativos a las capacidades de resolución, no se ampliaron en 2021.

■ Los poderes y capacidades establecidos a lo largo del tiempo para implementar los Atributos Clave han servido bien a las autoridades durante estos tiempos de estrés. Por ejemplo, las capacidades de coordinación e información de CMG han apoyado el monitoreo de la posición de liquidez y el intercambio más frecuente y granular de información en el entorno actual.

Hacer que los mercados de derivados sean más seguros

La implementación general de la agenda de reforma de derivados OTC del G20 está muy avanzada (véase el gráfico 6), aunque el progreso en los últimos años ha sido limitado.

■ En los últimos dos años no ha aumentado el número de jurisdicciones del FSB con requisitos exhaustivos de información comercial, marcos centrales de compensación, requisitos de margen para derivados no compensados centralmente (NCDC) o marcos de negociación de plataformas. Dos jurisdicciones más esperan tener requisitos de margen y capital para las NCDC en vigor en la primera mitad de 2022.

■ Una evaluación de CPMI-IOSCO encontró que todas las IMF encuestadas tienen planes de continuidad del negocio, revisados al menos una vez al año y probados regularmente, que incluían escenarios de pandemia antes de COVID-19. Sin embargo, algunas IMF no cumplen plenamente con las expectativas con respecto a la recuperación de incidentes operativos, como desastres naturales o interrupciones de los sistemas de TI. CPMI e IOSCO esperan que las IMF relevantes y sus supervisores aborden esto como un asunto de la más alta prioridad.

Algunas medidas regulatorias o de supervisión para los mercados de derivados que se introdujeron en respuesta a COVID-19 están terminando, mientras que otras se están volviendo permanentes.

■ La mayoría de las jurisdicciones han retirado o no han ampliado las medidas introducidas anteriormente para aliviar la carga operativa de los participantes en el mercado de derivados extrabursátiles en respuesta a la COVID-19. Por ejemplo, algunas jurisdicciones habían relajado los requisitos de presentación de informes comerciales.

■ Sin embargo, algunas otras medidas continúan. Los cambios en los marcos de riesgo de crédito de mercado y contraparte y las prácticas de margen para limitar y mitigar la prociclicidad excesiva se han incorporado en los marcos de supervisión.

Mejora de la resiliencia de la intermediación financiera no bancaria

La aplicación de las reformas de las NBFI continúa, pero se encuentra en una etapa más temprana que otras reformas.

■ La adopción de las recomendaciones de la OICV para reducir el riesgo de fuga de FMM está más avanzada en 19 jurisdicciones del FSB, tres más desde 2020. El enfoque del valor razonable para la valoración de las carteras de FMM se adopta en todas las jurisdicciones del FSB, excepto en una. El progreso en la gestión de la liquidez está menos avanzado, con 19 jurisdicciones con reformas en vigor.12 Las jurisdicciones del FSB no permiten que los FMM ofrezcan un NAV estable.

■ Una revisión de la OICV reveló que las medidas de política en nueve jurisdicciones que representan alrededor del 95 % de los activos netos mundiales del FMM están generalmente en consonancia con las recomendaciones de la OICV.

■ La adopción de las recomendaciones de la OICV sobre los enfoques de alineación de incentivos para la titulización ha sido completada por 17 jurisdicciones miembros del FSB.

■ La aplicación de las recomendaciones de política del FSB para las operaciones de financiación de valores (OFV) sigue sufriendo retrasos significativos en algunas jurisdicciones. Estos retrasos se deben principalmente a la nueva fecha para implementar los estándares mínimos de recorte de las OFV de banco a no bancario en la regulación bancaria como parte de Basilea III, que es enero de 2023. El FSB ajustó de manera similar los plazos de implementación de sus recomendaciones relacionadas con los estándares mínimos de recortes de cabello para las OFV no autorizadas centralmente.

■ Se está trabajando en la recopilación y agregación de datos sobre la financiación mundial de valores. Cuatro jurisdicciones están presentando datos actualmente (una más desde 2020), aunque la cobertura para tres de ellas se limita a solo uno de cada tres segmentos (repositorios) y la granularidad es limitada. Algunas otras jurisdicciones esperan reportar datos a fines de 2021 o en 2022.

■ La aplicación de las recomendaciones del FSB y la OICV para abordar las vulnerabilidades estructurales derivadas de la liquidez y el apalancamiento en las actividades de gestión de activos está en curso.

Progresos en otras esferas de la reforma

■ Se han logrado avances significativos en la implementación de la segunda fase de la Iniciativa de Brechas de Datos del G20 (DGI-2), cuyo objetivo es abordar las brechas de datos identificadas en la crisis de 2008 mejorando la recopilación y difusión de datos precisos y oportunos para uso de políticas. Entre las esferas de progreso figuran: indicadores de solidez financiera; Datos NBFI; datos derivados; cuentas sectoriales y estadísticas bancarias internacionales. Las economías participantes y las organizaciones internacionales reconocen la necesidad de una nueva iniciativa de cooperación internacional sobre las lagunas de datos tras la conclusión de la DGI a finales de 2021.

Efectos de las reformas

Resiliencia del sistema financiero durante el shock de COVID-19

La pandemia de COVID-19 es la primera prueba importante del sistema financiero mundial desde que se implementaron las reformas del G20 tras la crisis financiera de 2008.

■ Aunque de naturaleza significativamente diferente de la crisis de 2008, esta prueba de la vida real puede contener lecciones importantes para la política financiera, incluido el funcionamiento de las reformas del G20.

■ Cualquier análisis en esta etapa debe tener en cuenta que la pandemia aún no ha terminado y que su impacto económico y financiero se ha mitigado en gran medida mediante acciones políticas audaces.

Hasta ahora, el sistema financiero mundial resistió el estrés de la pandemia gracias a una mayor resiliencia, respaldada por las reformas del G20 y las respuestas políticas rápidas y audaces.

■ La aplicación efectiva de estas reformas significó que partes centrales del sistema entraron en la pandemia en un estado más resiliente que durante la crisis financiera de 2008.

■ Los grandes bancos tienen más capital, tienen más liquidez y están menos apalancados, lo que les permitió amortiguar, en lugar de amplificar, el shock macroeconómico. El análisis del BCBS indica que los bancos más fuertemente capitalizados mostraron mayores aumentos en los préstamos a empresas y hogares que otros bancos.

■ Las IMF, incluidas las ECC, funcionaron según lo previsto. El mayor uso de ECC y márgenes bilaterales para derivados extrabursátiles ayudó a mitigar los riesgos de contraparte, a diferencia de lo que ocurrió en 2008.

■ El sector de los seguros también demostró resiliencia, ayudado por un progreso significativo en la adopción de normas IAIS mejoradas sobre supervisión de todo el grupo y medidas de política macro prudencial.

■ Las Autoridades utilizaron ampliamente la flexibilidad de las normas internacionales para apoyar la financiación de la economía real. En algunos casos, las medidas temporales individuales han ido más allá de la flexibilidad disponible, a fin de responder a las condiciones financieras extremas y proporcionar flexibilidad operativa adicional a las instituciones financieras. El monitoreo y la coordinación, guiados por los Principios COVID-19 del FSB, han desalentado las acciones que podrían distorsionar la igualdad de condiciones o conducir a una fragmentación perjudicial del mercado.

La pandemia también puso de relieve las diferencias en la resiliencia dentro de los sectores financieros y entre ellos, así como las áreas que merecen una mayor consideración a nivel internacional.

■ Como se describe en la sección 3, la agitación del mercado de marzo de 2020 subrayó la necesidad de reforzar la resiliencia en el sector NBFI. Las conclusiones de diversas iniciativas en el marco del programa de trabajo NBFI del FSB, como, por ejemplo, sobre la resiliencia de los FMM, el riesgo de liquidez y su gestión en fondos abiertos, y las prácticas de marginación– pueden influir en las normas internacionales pertinentes en estos ámbitos.

■ El funcionamiento de los colchones de capital y liquidez puede merecer un examen más detenido. En general, los bancos no necesitaban utilizar sus colchones de capital y liquidez para satisfacer la demanda de préstamos hasta el momento. Sin embargo, algunas pruebas sugieren que los bancos pueden haber dudado en recurrir a sus colchones si hubiera sido necesario, a pesar de la flexibilidad incorporada en el marco regulatorio. Las autoridades liberaron rápidamente colchones de capital anticíclicos, pero no siempre estaban disponibles o no eran de escala suficiente para proporcionar un espacio macro prudencial adicional sustancial. Y aunque los bancos no enfrentaron grandes presiones de liquidez en general, algunos tomaron medidas defensivas para mantener sus niveles de liquidez muy por encima de los mínimos regulatorios.

■ Persisten algunas preocupaciones sobre la excesiva prociclicidad en el sistema financiero. Estos incluyen el uso mecanicista de las calificaciones de las agencias de calificación crediticia en algunas áreas, y el impacto del nuevo marco contable de pérdidas crediticias esperadas en el capital bancario y los préstamos.

El FSB, trabajando con los SSB, está examinando las implicaciones de estos hallazgos para las normas internacionales.

■ El FSB y sus miembros están trabajando para evaluar y abordar las vulnerabilidades en áreas específicas que pueden haber contribuido a los desequilibrios de liquidez y su amplificación durante la agitación del mercado de marzo de 2020. El objetivo del programa de trabajo NBFI del FSB en 2022 es desarrollar un enfoque sistémico para NBFI, profundizando la comprensión y el monitoreo de los riesgos asociados y desarrollando políticas para abordarlos cuando sea apropiado. El FSB, en colaboración con los SSB, informará al G20 en 2022 sobre los principales hallazgos e implicaciones políticas de estas iniciativas.

■ El BCBS planea publicar a finales de 2022 un informe de evaluación exhaustivo que cubra las reformas de Basilea implementadas durante la última década. Este trabajo de evaluación servirá como insumo para el informe del FSB al G20 en 2022 sobre cómo mejorar la funcionalidad de las normas financieras internacionales y reducir la prociclicidad para salvaguardar la estabilidad financiera mundial y apoyar una recuperación equitativa de la pandemia de COVID-19.

■ El FSB y los SSB continuarán monitoreando las respuestas políticas a la COVID-19 y evaluando el funcionamiento de las reformas, para extraer lecciones sobre la flexibilidad incorporada en las normas internacionales. A medida que se reduzcan las medidas, los miembros del FSB también compartirán experiencias sobre sus efectos.

Evaluación de los efectos de las reformas del TBTF

El FSB completó a principios de 2021 su evaluación de los efectos de las reformas del TBTF para los SIB.

■ La evaluación examinó en qué medida las reformas han reducido los riesgos sistémicos y de riesgo moral asociados a los SIB, así como sus efectos más amplios en el sistema financiero.

■ El informe final incluyó actualizaciones de algunos de los análisis, basados en datos de alta frecuencia, tras el estallido de la pandemia de COVID-19.

La evaluación concluye que las reformas del TBTF han hecho que los bancos sean más resistentes y resolubles, y han producido beneficios netos para la sociedad, aunque todavía hay algunas brechas que deben abordarse.

■ Los indicadores de riesgo sistémico y riesgo moral se movieron en la dirección correcta, lo que sugiere que los participantes en el mercado consideran que estas reformas son creíbles. Además, se han logrado avances significativos en el establecimiento y la puesta en práctica de marcos para la resolución de los SIB. Estas reformas dan a las autoridades más opciones para tratar con los bancos en dificultades.

■ La pandemia ha puesto a prueba el aumento de la resiliencia de los bancos y una mayor disciplina del mercado. Las reformas del TBTF ayudaron a garantizar una mayor resiliencia del sector bancario.

■ Al mismo tiempo, la evaluación identifica los ámbitos en los que las reformas del TBTF pueden seguir desarrollándose. Incluyen abordar los obstáculos a la resolubilidad; mejorar la presentación de informes y la divulgación pública de información relacionada con la resolución, incluida la información para que las autoridades públicas evalúen el impacto potencial de las acciones de resolución en el sistema financiero y la economía; y supervisar la aplicación de las reformas a los SIB nacionales. Cerrar estas brechas debe seguir siendo una prioridad en el entorno actual.

Mirando hacia el futuro

Las autoridades continúan monitoreando de cerca los acontecimientos para garantizar que la pandemia no ponga a prueba la resiliencia del sistema financiero mundial.

■ La incertidumbre sobre el ritmo y la naturaleza de la recuperación económica sigue siendo elevada en un contexto de progreso desigual en materia de vacunación, la propagación de nuevas variantes y la continuación de algunas medidas de contención.

■ El bajo nivel actual de insolvencias empresariales puede basarse en el apoyo continuo de las políticas. Los bancos y los prestamistas no bancarios podrían enfrentar pérdidas adicionales a medida que estas medidas se desenrollan, lo que revela el alcance de la cicatriz económica en todos los sectores y jurisdicciones.

Uno de los legados de la pandemia es la acumulación de deuda en el sector no financiero.

■ El apoyo crediticio rápido y grande ha aumentado los niveles de deuda, especialmente en los sectores más afectados. Esto puede conducir a una inversión insuficiente, una mala asignación de recursos a empresas inviables y una pérdida de productividad, con efectos en cadena en la economía y el sistema financiero.

■ Abordar el sobreendeudamiento, incluso evaluando la viabilidad de las empresas, facilitando la salida del mercado de empresas inviables y promoviendo una reasignación eficiente de recursos a empresas viables, puede ser una tarea clave para los responsables de la formulación de políticas en el futuro. El FSB está trabajando en posibles enfoques para abordar los problemas de sobreendeudamiento desde una perspectiva de estabilidad financiera y publicará a principios de 2022 una revisión temática por pares sobre la experiencia con la renegociación extrajudicial de la deuda corporativa.

La experiencia de la COVID-19 refuerza la importancia de completar los elementos restantes del programa de reformas posterior a la crisis, en particular la aplicación de las reformas finales de Basilea.

■ En general, las partes del sistema financiero mundial en las que la aplicación de las reformas posteriores a la crisis está más avanzada mostraron una mayor resiliencia. Los beneficios para la estabilidad financiera de la implementación plena, oportuna y consistente de las reformas regulatorias financieras del G20 siguen siendo tan relevantes como cuando se acordaron inicialmente.

■ Al mismo tiempo, será importante evaluar el funcionamiento de las reformas implementadas durante la COVID-19 y evaluar si están funcionando efectivamente según lo previsto.

La pandemia y la necesidad de abordar los desarrollos estructurales a largo plazo en la economía y el sistema financiero subrayan la importancia crítica de la cooperación regulatoria global.

■ Las autoridades trabajaron juntas en el desarrollo de las reformas del G20, reconociendo los beneficios de las normas internacionales para promover la confianza en el sistema financiero y la reanudación de la actividad financiera transfronteriza tras la crisis de 2008. Mantener este nivel de cooperación es fundamental, dada la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia y las implicaciones para la actividad económica y la forma de la recuperación.

■ El crecimiento de NBFI, la adopción acelerada de tecnología en el sistema financiero y la mayor materialización de los riesgos financieros del cambio climático tienen implicaciones transfronterizas y pueden requerir respuestas de política internacional.

■ El FSB y los SSB continuarán promoviendo enfoques para profundizar la cooperación internacional, la coordinación y el intercambio de información sobre estos temas.



ESAs proponen la divulgación de información sobre sostenibilidad digital sobre titulizaciones sintéticas


Las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) han publicado un documento de consulta sobre el contenido, las metodologías y la presentación de la información sobre sostenibilidad en titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS). Contiene proyectos de normas técnicas de regulación que introducirían una «declaración de impacto adverso principal» a la divulgación de información sobre estas titulizaciones sintéticas. Para garantizar la calidad de la información, las AES proponen el uso de un «formato electrónico en el que se puedan realizar búsquedas». El Tribunal sugiere que esta es una gran oportunidad para aplicar XBRL y garantizar la calidad, la coherencia y la comparabilidad de los datos con otras divulgaciones de la UE. Para aquellos que planean ofrecer comentarios, las respuestas a la consulta deben presentarse antes del 2 de julio de 2022.


Documento de consulta conjunto

Divulgaciones de sostenibilidad relacionadas con las titulizaciones STS

Proyectos de normas técnicas de regulación en relación con el contenido, las metodologías y la presentación de las divulgaciones de conformidad con el artículo 22, apartado 4, y el artículo 26 quinquies, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402

1.- Respuesta a esta Consulta

Las Autoridades Europeas de Supervisión1 (AES) acogen con satisfacción los comentarios sobre este documento de consulta en el que se establecen las normas técnicas de regulación propuestas (en lo sucesivo, «RTS») sobre el contenido, las metodologías y la presentación de las divulgaciones de conformidad con el artículo 22, apartados 4 y 4, del Reglamento (UE) 2017/2402.

El paquete de consultas incluye:

• El documento de consulta

• El proyecto de RTS que especifique el contenido, las metodologías y la presentación de la información relativa a los indicadores de sostenibilidad en relación con los impactos adversos sobre el clima y otros impactos adversos relacionados con el medio ambiente, la sociedad y la gobernanza de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de titulizaciones simples, transparentes y normalizadas y sus anexos pertinentes.

• Información sobre los principales indicadores de impacto adverso para otros tipos de titulizaciones distintas de las incluidas en el proyecto de RTS

• Plantilla para comentarios

Las AES invitan a formular observaciones sobre cualquier aspecto del presente documento de consulta.

Los comentarios son más útiles si:

• Indique el punto específico al que se refiere un comentario;

• Contener una justificación clara;

• Proporcionar pruebas que respalden las opiniones expresadas o la justificación propuesta; y

• Describir opciones reglamentarias alternativas que las AES deberían considerar.

Las AES también invitan a formular observaciones específicas sobre las cuestiones relativas al proyecto de RTS enumeradas en la sección 6, y a cualquier aportación sobre la evaluación de impacto preliminar en la sección 7.

Presentación de respuestas

El documento de consulta está disponible en los sitios web de las tres AES. Los comentarios sobre este documento de consulta deben enviarse utilizando el formulario de respuesta, a través de los sitios web de las AES bajo el título «Sus aportaciones/consultas». Envíe sus comentarios en el formulario de respuesta proporcionado antes del 2 de julio de 2022.

Las contribuciones no proporcionadas en el formulario de respuesta o después de la fecha límite no serán procesadas.

Publicación de las respuestas

Todas las contribuciones recibidas se publicarán después del cierre de la consulta, a menos que solicite lo contrario en el campo respectivo de la plantilla para comentarios. Una declaración de confidencialidad estándar en un mensaje de correo electrónico no se tratará como una solicitud de no divulgación. Es posible que se nos solicite una respuesta confidencial de conformidad con las normas de la AES sobre el acceso del público a los documentos. Podemos consultarle si recibimos dicha solicitud. Cualquier decisión que tomemos de no divulgar la respuesta es revisable por la Sala de Recurso de las AES y el Defensor del Pueblo Europeo.

Protección de datos

La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las AES se basa en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos.  y por el que se derogan 4 el Reglamento (CE) no 45/2001 y la Decisión no 1247/2002/CE, tal como fueron aplicadas por las AES en las normas de desarrollo adoptadas por su Consejo de Administración. Puede encontrarse más información sobre la protección de datos en la sección Aviso legal del sitio web de la ABE, la sección Aviso legal del sitio web de la AESPJ y la sección Aviso legal del sitio web de la AEVM.

2. Resumen ejecutivo

Razones para las publicaciones

El 4 de abril de 2021, el Reglamento (UE) 2017/2402 2 (el Reglamento sobre titulizaciones) fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/557, que forma parte del paquete de recuperación de los mercados de capitales3 (CMRP). El CMRP introdujo, entre otras cosas, nuevas disposiciones de divulgación opcional para las titulizaciones STS relacionadas con los principales efectos adversos de los activos financiados por las exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad. En particular, el artículo 22, apartado 6, y el artículo 26 quinquies, apartado 6, del Reglamento sobre titulizaciones, en su versión modificada por el CMRP, facultan a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) para presentar, a través del Comité Mixto (OC), proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) sobre el contenido, las metodologías y la presentación de información relativa a los indicadores de sostenibilidad en relación con los impactos adversos sobre el clima y otros fenómenos medioambientales.  impactos adversos sociales y relacionados con la gobernanza. A la luz de lo anterior, estos proyectos de RTS establecen el contenido, las metodologías y la presentación de los principales impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes tanto para las titulizaciones tradicionales no ABCP como para las titulizaciones STS en balance.

Antecedentes generales

1. Tras la adopción del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la Comisión Europea ha expresado en el Plan de Acción «Financiación del crecimiento sostenible» su intención de aclarar las obligaciones fiduciarias y aumentar la transparencia en el ámbito de los riesgos de sostenibilidad y las oportunidades de inversión sostenible con el objetivo de:

– reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles con el fin de lograr un crecimiento sostenible e integrador;

– evaluar y gestionar los riesgos financieros pertinentes derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y las cuestiones sociales; y

– fomentar la transparencia y el largo plazo en la actividad financiera y económica.

2. Con el fin de adaptarse a este nuevo entorno, el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), introdujo nuevos requisitos a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros para que divulguen información específica sobre sus enfoques de la integración de los riesgos de sostenibilidad y la consideración de los impactos adversos en la sostenibilidad. Específicamente, el SFDR requiere que los fabricantes de productos financieros y los asesores financieros de los inversores finales consideren los principales impactos adversos de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad y que divulguen cómo sus políticas de diligencia debida tienen en cuenta esos principales impactos adversos. Las revelaciones de los impactos adversos en la sostenibilidad se especificaron con más detalle en un proyecto de RTS bajo SFDR (el borrador de SFDR RTS) desarrollado por las AES4. El borrador de SFDR RTS se envió a la Comisión Europea en febrero de 2021. El 22 de octubre de 2021 se presentó a la Comisión Europea una versión actualizada que tenía en cuenta las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre taxonomía. La comisión europea está actualmente en curso la adopción por la Comisión Europea del proyecto de RTS.

3. Sin embargo, la titulización no es un «producto financiero» cubierto por las normas del SFDR. Además, la divulgación de información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y la consideración de los efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad a los inversores no están suficientemente desarrolladas en el ámbito de la titulización. Por lo tanto, con la adopción del CMRP, se decidió que los originadores de titulizaciones STS también deberían tener la opción de divulgar información específica sobre la consideración de los impactos adversos en los factores de sostenibilidad. Para armonizar la divulgación de información y garantizar la coherencia entre el proyecto de RTS del SFDR y estos proyectos de RTS, las AES a través del JC recibieron el mandato de desarrollar estos proyectos de RTS, basándose en la medida de lo posible en su trabajo en el contexto del SFDR y adaptándolo, cuando sea necesario y pertinente, a las especificidades de las titulizaciones.

3. Antecedentes y justificación

4. El proyecto de RTS presentado en este documento de consulta proporciona el contenido, las metodologías y la presentación de información sobre los principales impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de las titulizaciones. Estos proyectos de RTS tienen por objeto normalizar el tipo y la presentación de la información que un originador puede optar por divulgar sobre los efectos adversos de los activos financiados por las exposiciones subyacentes sobre el clima y otros factores de sostenibilidad. Por lo tanto, el objetivo del proyecto de RTS es ayudar a los inversores a medir y comparar los impactos negativos en los factores de sostenibilidad causados por los activos financiados por las exposiciones subyacentes y ayudar a los participantes en los mercados financieros proporcionando un marco para medir los impactos negativos.

5. El objetivo de estos RTS no es establecer un marco para la «titulización sostenible», es decir, desarrollar indicadores, definiciones o umbrales sobre cuándo y cómo el originador o originadores de una titulización pueden caracterizar o comercializar una titulización como «sostenible», social o ambientalmente. Este tema se abordó por separado en un informe a la Comisión Europea que la ABE preparó en estrecha cooperación con la AEVM y la AESPJ de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento sobre titulizaciones.

6. Un acto legislativo que ha afectado a estos proyectos de RTS es el Reglamento delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento sobre taxonomía5 (Reglamento delegado por el que se completa el Reglamento sobre taxonomía), que especifica los requisitos de divulgación con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre taxonomía aplicables, entre otros, a las entidades de crédito. El presente Reglamento delegado es pertinente ya que define lo que constituye préstamos/activos verdes a efectos del cálculo de un coeficiente de activos verdes (GAR) y de indicadores clave de rendimiento (KPI) verdes para las entidades de crédito. El Reglamento delegado que completa el Reglamento sobre taxonomía contribuye de varias maneras a estos proyectos de RTS. En primer lugar, el proyecto de RTS se basa en este trabajo al incluir un indicador de impacto adverso principal (PAI), la proporción de exposiciones subyacentes que financian activos que no están clasificados como sostenibles desde el punto de vista medioambiental, sobre la base de las definiciones establecidas en el anexo 5 del Reglamento delegado que complementa el Reglamento sobre taxonomía. En segundo lugar, estos proyectos de RTS tienen en cuenta la información que una entidad de crédito necesita poseer para poder clasificar los préstamos/activos individuales de acuerdo con el GAR y los KPI. Esto es para garantizar la coherencia en el tipo y formato de la información recopilada por un originador para diferentes propósitos. Se pueden encontrar más antecedentes al respecto en la sección 4.3 a continuación.

7. Como se exige en el mandato de estos proyectos de RTS, las AES se han propuesto garantizar un alto grado de coherencia con el marco de divulgación desarrollado en el marco del SFDR y el RTS asociado. Por lo tanto, se utiliza una versión adaptada de la plantilla que figura en el anexo I del proyecto de RTS del SFDR como base para la divulgación en estos proyectos de RTS. Sin embargo, en algunos aspectos clave, estos proyectos de RTS difieren del proyecto de RTS SFDR a fin de tener en cuenta las características específicas de los productos de titulización y el marco jurídico pertinente. Este es el tema de las siguientes subsecciones:

– la subsección 4.1 se centra en los medios y el formato de la divulgación;

– la subsección 4.2 se centra en las políticas de sostenibilidad de los originadores y los criterios de selección de los activos del conjunto; y

– la subsección 4.3 se centra en la selección de los indicadores de LA APP que se comunicarán en la declaración anual de los principales impactos adversos para la sostenibilidad.

8. El presente documento de consulta tiene por objeto recabar las opiniones de las partes interesadas sobre el RTS propuesto sobre el contenido, las metodologías y la presentación de información sobre los principales impactos adversos (PAI) en los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de titulizaciones cuando las exposiciones subyacentes sean préstamos residenciales o préstamos o arrendamientos de automóviles. Los indicadores de PAI propuestos para estas clases de activos se pueden encontrar en la sección 4.3. Dado que puede ser apropiado facilitar la capacidad de los originadores de diferentes tipos de titulizaciones para proporcionar información sobre los INDICADORES de sostenibilidad, el documento de consulta también recaba opiniones sobre los indicadores propuestos para otros tipos de activos subyacentes, en particular la deuda corporativa, los bienes inmuebles comerciales y los créditos comerciales. Estos se detallan en la sección 4.4.

3.1 Medios, frecuencia y formato de divulgación

9. Mientras que la información relativa a la PAI de las decisiones de inversión de los participantes en los mercados financieros divulgada en el marco del SFDR se pone a disposición en gran medida a través de sitios web, estos proyectos de RTS se basan en la infraestructura existente para la divulgación de información sobre titulizaciones públicas prevista en el artículo 7 del Reglamento sobre titulizaciones, a saber, los registros de titulizaciones (SR). Esto permite un punto central de acceso y facilita la validación y comparación de la información divulgada.

10. La divulgación se logra mediante el uso de una «Declaración principal de impacto adverso» presentada en la plantilla que figura en el anexo del proyecto de RTS, que está estrechamente alineada con la plantilla desarrollada para el proyecto de SFDR RTS. La información se transmitirá como un documento independiente en un formato electrónico en el que se pueda realizar búsqueda y será puesta a disposición por el SR de la misma manera que otros documentos independientes (por ejemplo, la plantilla de notificación STS, el folleto, etc.) que actualmente se transmiten y ponen a disposición del SR.

11. Se evaluó la opción de introducir inmediatamente todas las nuevas divulgaciones sobre sostenibilidad directamente en las plantillas de divulgación establecidas en el RTS de divulgación de la AEVM y se identificaron varias limitaciones.

• En primer lugar, el carácter cualitativo de determinados elementos solicitados en virtud del presente proyecto de RTS significa que su transmisión a través de un formato XML normalizado ofrece beneficios limitados;

• En segundo lugar, esto supondría una carga reglamentaria desproporcionada para los originadores de titulizaciones en relación con los participantes en los mercados financieros cubiertos por el SFDR y en relación con otros instrumentos financieros que expongan a un inversor al mismo tipo de activos, como acciones bancarias y bonos garantizados; y

• En tercer lugar, existe el riesgo de que los indicadores de sostenibilidad, los umbrales y su mecanismo de transmisión se revisen a corto y medio plazo debido a los avances tecnológicos y legislativos. Por lo tanto, es probable que los costes de imponer una transmisión de datos estricta y normalizada superen, en esta fase, los beneficios para la industria, los inversores y los supervisores.

12. No obstante, una vez que exista estabilidad en torno a los indicadores y los expedientes legislativos conexos, se propone que la AEVM considere la posibilidad de actualizar sus normas técnicas de divulgación para garantizar la coherencia con estos proyectos de RTS y garantizar que los datos sobre el nivel de préstamo facilitados de conformidad con el RTS de divulgación de la AEVM sean pertinentes para obtener el cálculo del PAI a nivel de transacción.

13. A este respecto, las AES reconocen que, no obstante, la responsabilidad de supervisar la divulgación de información ASG sobre titulizaciones debe mantenerse separada de la supervisión de determinadas disposiciones de la SECR.

Pregunta 1: ¿Está de acuerdo en que es preferible hacer que las divulgaciones estén disponibles en un documento independiente basado en la plantilla SFDR y considerar cualquier posible ajuste relacionado con el RTS de divulgación de la AEVM en una etapa posterior?

3.2 Políticas de sostenibilidad de los originadores y criterios de selección de los activos del pool

14. El mandato de estos proyectos de RTS exige que las AES reflejen o se basen, cuando proceda, en el proyecto de RTS del SFDR y, en particular, en los artículos 2 bis, 4, apartados 6 y 7, 7, del SFDR. Los artículos del proyecto de RTS del SFDR, que este proyecto de RTS debe reflejar o aprovechar cuando proceda, contienen varios requisitos para que el participante en el mercado financiero, es decir, el fabricante de un producto financiero, divulgue información sobre (i) sus políticas sobre el proceso de evaluación para identificar y priorizar los IP sobre los factores de sostenibilidad y (ii) cómo se mantienen y aplican esas políticas8 . Esto plantea la cuestión de si estos proyectos de RTS deben reflejar estos elementos exigiendo la divulgación por parte de los creadores de políticas similares.

15. En el contexto de la titulización, tal política podría significar:

a) para cada originador de la titulización, una descripción de sus políticas sobre el proceso de evaluación para identificar y priorizar los INDICADORES de sostenibilidad en relación con su concesión de créditos en general; y

b) en el caso de la titulización, una explicación de si, y, en caso afirmativo, de qué manera, se tienen en cuenta los INDICADORES de sostenibilidad en la selección de las exposiciones subyacentes que se añadirán/recomprarán al consorcio o desde él en el momento de la comercialización o durante la vida útil de la titulización.

16. En cuanto a la letra a), en algunos casos esto puede ser difícil de responder o resumir cuando los criterios de concesión de créditos son complejos y difieren entre jurisdicciones, tipos de deudores y tipos de préstamos. Es posible que algunos originadores no tengan tales políticas en absoluto. Al mismo tiempo, cuando un originador tiene una política en esta área, puede ser información relevante para el inversor. Por lo tanto, a fin de reflejar el SFDR al tiempo que se limita la carga de presentación de informes para los originadores, el proyecto de RTS incluye el requisito de que el originador proporcione una explicación concisa de si los INDICADORES de sostenibilidad sobre los factores de sostenibilidad se tienen en cuenta en los criterios de concesión de créditos del originador y, en caso afirmativo, cómo se tienen en cuenta.

Pregunta 2: ¿Está de acuerdo en que los originadores deben divulgar información en la declaración principal de impactos adversos de sostenibilidad, sobre si y, de ser así, ¿cómo se tienen en cuenta los principales impactos adversos en los factores de sostenibilidad en los criterios de concesión de crédito del originador? ¿Está de acuerdo en que la información divulgada debe basarse en las divulgaciones existentes y hacer referencias cruzadas?

17. En cuanto a la letra b), cuando los criterios, factores, umbrales o factores desencadenantes relacionados con la composición de las exposiciones subyacentes en el conjunto tengan en cuenta los indicadores de la IAP, esto deberá indicarse en el documento de oferta final o en el folleto, independientemente de estos RTS. Sin embargo, este elemento se refleja en el proyecto de RTS mediante el requisito de que el originador proporcione una explicación de si, y en caso afirmativo cómo, los PAI sobre factores de sostenibilidad se tienen en cuenta en la selección de las exposiciones subyacentes que se añadirán/recomprarán al consorcio en el momento de la comercialización y/o durante la vida útil de la titulización. Esta explicación debe incluir:

a) una descripción de los umbrales aplicables a la composición del conjunto de exposiciones subyacentes en la titulización en relación con los INDICADORES de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes del conjunto;

b) una descripción de las pruebas, acontecimientos y desencadenantes de la titulización relativos a los PIC sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes;

c. referencias claras a las páginas y secciones pertinentes del documento de oferta final o del folleto y de los documentos de cierre de la transacción cuando se describan en detalle estos umbrales, pruebas, acontecimientos o desencadenantes; y

d. cuando no se disponga fácilmente de información relativa a alguno de los indicadores utilizados, detalles de los mejores esfuerzos utilizados para obtener la información de los deudores, expertos externos o haciendo suposiciones razonables.

Pregunta 3: ¿Está de acuerdo en que los originadores deben divulgar información sobre si, y en caso afirmativo, cómo, se tienen en cuenta los indicadores de PAI sobre los factores de sostenibilidad en la selección de las exposiciones subyacentes que se añadirán/recomprarán al conjunto en el momento de la comercialización o durante la vida útil de la titulización? ¿Está de acuerdo con el nivel de información requerido?

3.3 Indicadores contenidos en la declaración de principales impactos adversos a la sostenibilidad

18. En la siguiente sección se proporcionan detalles sobre los antecedentes para la elección de los indicadores incluidos en la declaración sobre la PAI.

19. Estos proyectos de RTS se ajustan muy estrechamente a los indicadores desarrollados para el sector inmobiliario en el proyecto de RTS de SFDR. Para estos y otros indicadores, estos proyectos de RTS tienen por objeto garantizar la coherencia con la información que los originadores deberán recopilar para una exposición subyacente de conformidad con el Reglamento delegado (UE) 2021/2178 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Comisión. En la medida de lo posible, las AES no consideran útil ni apropiado apartarse de este conjunto de información en la selección de indicadores obligatorios por dos razones principales. En primer lugar, esto crearía, en efecto, indirectamente una obligación para el originador de recopilar esta información para todos sus préstamos. Esto se debe a que un originador no necesariamente sabe, en el punto de origen, si va a titularizar un préstamo. Dado el carácter voluntario del requisito que subyace a este proyecto de RTS, sería contraproducente no recurrir a la información pertinente recopilada para los mismos activos para otros fines. En segundo lugar, mediante el uso de los mismos criterios e indicadores, un inversor podrá comparar el perfil de sostenibilidad del mismo tipo de activos, independientemente de si el inversor está expuesto a él a través de una titulización, una acción en un originador o un bono (incluido un bono garantizado) emitido por un originador. Todos los indicadores de PAI deben calcularse sobre la base del saldo principal actual.

20. Al igual que con el proyecto de RTS SFDR, estos proyectos de RTS requieren el uso de todos los indicadores obligatorios y, además, al menos uno de los indicadores sociales o de gobernanza adicionales y al menos uno de los indicadores ambientales adicionales. Sin embargo, en el caso de los bienes raíces residenciales, de conformidad con el proyecto de RTS de SFDR, no se han identificado indicadores sociales o de gobernanza.

Pregunta 4: ¿Está de acuerdo con el enfoque adoptado en el proyecto de RTS, que tiene como objetivo la plena coherencia con el proyecto de RTS SFDR?

21. Las siguientes subsecciones proporcionan los antecedentes de los indicadores obligatorios y adicionales para cada tipo de activo:

– Nuevo indicador transversal: Ratio de activos no verdes

– Indicadores relacionados con el sector inmobiliario

– Indicadores relativos a préstamos y arrendamientos de automóviles

3.3.1 Nuevo indicador obligatorio transversal: Ratio de activos no verdes

22. Como se indica en los párrafos anteriores, el presente proyecto de RTS tiene por objeto establecer requisitos de divulgación que sean compatibles con los demás reglamentos sobre temas de sostenibilidad. A partir de 2022, tal como se establece en el Reglamento delegado por el que se completa el Reglamento sobre taxonomía, las entidades de crédito divulgarán el coeficiente de activos verdes (GAR) de sus actividades, que identifica las actividades de financiación de activos de las entidades que puedan considerarse sostenibles desde el punto de vista medioambiental con arreglo a la taxonomía de la UE. Las entidades de crédito divulgarán tanto el GAR agregado para los activos cubiertos en el balance como el desglose por objetivo ambiental y por tipo de contraparte.

23. A efectos del presente proyecto de RTS, sólo son pertinentes los dos desgloses siguientes del GAR total:

– GAR para exposiciones minoristas a bienes raíces residenciales o préstamos para la renovación de viviendas: El GAR para exposiciones minoristas a bienes raíces residenciales o préstamos para renovación de viviendas se calculará como una proporción de los préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas que esté alineada con la taxonomía de acuerdo con los criterios técnicos de selección para edificios,  a saber, renovación y adquisición y propiedad de conformidad con los puntos 7.2., 7.3., 7.4., 7.5, 7.6. y 7.7. respectivamente, del anexo I del Reglamento delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, en comparación con el total de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u concedidos con fines de renovación de viviendas.

– GAR para créditos consumos préstamos para automóviles: las entidades de crédito divulgarán un KPI para los préstamos concedidos a los hogares para la adquisición de un vehículo de motor (préstamos para automóviles). Un KPI será la proporción de préstamos asociados a automóviles que cumplan los criterios técnicos de selección de conformidad con la sección 6.5. del anexo I del Reglamento delegado (UE) 2021/213910 de la Comisión.

24. Los originadores están obligados a revelar la proporción de activos no verdes (es decir, el 100 % – GAR) en el estado PAI, definido en el presente proyecto de RTS como el «coeficiente de activos no verdes», que subraya la no alineación del conjunto de activos financiados por las exposiciones subyacentes con el Reglamento sobre taxonomía. Este indicador reproduce la información existente y se espera que constituya una carga mínima para el originador. Además, permitirá la comparación directa con los activos en poder de las entidades de crédito y el conjunto de activos que respaldan una titulización. Es un indicador imperfecto, que indica el número de activos que no cumplen con los criterios de alta sostenibilidad en lugar de aquellos con un impacto negativo. Sin embargo, se considera que esta información es útil y relevante para el inversor y garantiza la comparabilidad del conjunto con activos similares. Por último, este indicador es coherente con el proyecto de RTS del SFDR, que tiene un indicador de naturaleza similar: proporción de bonos no certificados como verdes en virtud de una futura ley de la UE por la que se establece una norma europea de bonos verdes.

Pregunta 5: ¿Está de acuerdo con la inclusión del nuevo indicador obligatorio de ratio de activos no verdes para todas las clases de activos cubiertas por el RTS?

3.3.2 Indicadores relativos a los bienes inmuebles residenciales

25. Además de la relación de activos no verdes mencionada anteriormente, el otro indicador obligatorio relativo a los bienes inmuebles refleja el proyecto de RTS del SFDR. Esto es para garantizar un nivel máximo de coherencia entre los regímenes y porque los indicadores obligatorios se basan en la información que un originador necesitaría recopilar en cualquier caso para poder calcular su GAR de todos sus préstamos financiando bienes inmuebles de conformidad con el proyecto de Reglamento delegado que complementa el Reglamento sobre taxonomía. Un indicador del proyecto de RTS del SFDR que no se refleja en este proyecto de RTS es la proporción de inversiones en activos inmobiliarios involucrados en la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles, sin embargo, este indicador solo parece relevante para los bienes raíces comerciales (véase 4.4.1. más adelante). De acuerdo con el enfoque del proyecto de SFDR RTS, no se han desarrollado indicadores para cubrir la gobernanza o los aspectos sociales de los bienes raíces.

Pregunta 6: ¿Está de acuerdo con los indicadores PAI propuestos para bienes raíces residenciales?

Pregunta 7: ¿Propone añadir algún indicador específico adicional para esta clase de activos?

3.3.3 Indicadores relativos a los préstamos y arrendamientos de automóviles

26. Los préstamos y arrendamientos de automóviles son tipos de exposiciones subyacentes comúnmente titulizadas. Dado que ambos tipos de exposiciones subyacentes financian los mismos activos, los vehículos de motor, estos proyectos de RTS proponen el mismo conjunto de indicadores que se utilizarán para ambos tipos de titulizaciones.

27. A diferencia de las exposiciones inmobiliarias y corporativas, el proyecto de RTS SFDR no contiene ningún indicador específico de PAI para los impactos adversos derivados de esta clase de activos. En consecuencia, los indicadores de estos RTS tuvieron que extraerse de otras fuentes. Por las razones expuestas anteriormente, la inspiración se inspiró principalmente en los requisitos de divulgación aplicables a las entidades de crédito en virtud del Reglamento delegado que complementa el Reglamento sobre taxonomía 12. La sección 1.2.1.3, inciso ii), del anexo V del Reglamento delegado (UE) 2021/2178 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que una entidad de crédito «[…] divulga un KPI para préstamos otorgados a hogares para la adquisición de un vehículo de motor (préstamos para automóviles). Un KPI será la proporción de préstamos asociados a automóviles que cumplan los criterios técnicos de selección de conformidad con la sección 6.5. del anexo I del Acto delegado sobre el Clima».

28. En aras de la coherencia y la comparabilidad y con el fin de permitir que la misma información «siga» los mismos activos desde el balance del originador hasta el conjunto de activos de titulización, el proyecto de RTS propone basarse en los criterios de selección establecidos en la sección 6.5. del anexo I del Acto delegado sobre el Clima al que se hace referencia anteriormente.

Pregunta 8: ¿Está de acuerdo con alinear los indicadores de PAI para vehículos de motor con los criterios de selección para vehículos de motor establecidos en el Reglamento de taxonomía?

29. Es importante destacar que estos indicadores no abarcan todo el alcance de los posibles impactos ambientales negativos de un vehículo de motor y que en el futuro pueden preverse indicadores adicionales más detallados. A continuación, se exponen los principales impactos que pueden no reflejarse plenamente en los indicadores de PAI propuestos en el proyecto de RTS y las razones por las que se propone excluirlos:

1. Baterías de iones/litio utilizadas normalmente en vehículos eléctricos: Los posibles impactos ambientales y sociales resultantes de la no reciclación de las baterías utilizadas en los vehículos eléctricos, así como la extracción y extracción de tierras raras como el cobalto y el litio utilizados en estas baterías, se destacan en una propuesta legislativa de Reglamento relativo a las pilas y los residuos de baterías propuesta por la Comisión Europea en diciembre de 2020. El indicador adicional relativo a la reciclabilidad de las baterías de los automóviles se propone sobre la base de esta propuesta legislativa. No obstante, puede ser necesario revisar este indicador y añadir otros una vez que se haya adoptado el Reglamento y se hayan acordado los umbrales definitivos.

2. Emisiones de producción: Las emisiones de CO2 reflejadas en los indicadores incluidos en el proyecto de RTS no tienen en cuenta las emisiones resultantes del proceso de producción del vehículo. Esto es para evitar la doble contabilización, ya que la emisión de CO2 de la producción del vehículo se incluye en la evaluación PAI de cualquier deuda emitida por el fabricante cuando se venda como parte de un «producto financiero» tal como se define en SFDR.

3. Emisiones de pozo a ruedas (WTW): Las emisiones de CO2 de un vehículo eléctrico dependen en gran medida de la intensidad de CO2 de la generación de energía que alimenta la red eléctrica. Del mismo modo, la generación y distribución de combustible para vehículos con motor de combustión también contribuye a las emisiones. Sin embargo, debido a la falta de estimaciones fiables e inmediatamente disponibles de estas emisiones, estos elementos no se reflejan en el proyecto de RTS.

4. Contaminación atmosférica: La contaminación atmosférica se evalúa como parte de los indicadores PAI incluidos en el proyecto de RTS. Sin embargo, el umbral para el indicador es la norma mínima obligatoria aplicable a todos los vehículos de nueva producción en la UE, tal como se establece en el Reglamento euro 6. Esto significa en la práctica que solo los vehículos de segunda mano corren el riesgo de no cumplir este requisito. Además, este Reglamento no tiene en cuenta algunos factores importantes que afectan a la calidad del aire y no mide las emisiones del mundo real que son de importancia fundamental para evitar emisiones desproporcionadamente altas de contaminantes atmosféricos a lo largo de toda la vida útil de un vehículo. Por estas y otras razones, la Comisión Europea está trabajando actualmente en nuevas normas que deberían reflejarse en estos indicadores de PAI en el futuro.

30. Los indicadores sociales y de empleados, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno que son obligatorios para las exposiciones corporativas también se aplican a esta clase de activos centrándose en el fabricante del vehículo.

Pregunta 9: ¿Está de acuerdo con ampliar los indicadores para que potencialmente cubran estos aspectos adicionales en una etapa posterior?

Pregunta 10: ¿Está de acuerdo con aplicar los indicadores obligatorios para asuntos sociales y de empleados, respeto a los derechos humanos, anticorrupción y antisoborno al fabricante del vehículo?

Pregunta 11: ¿Propone añadir algún indicador específico adicional para esta clase de activos?

4.3.4 Indicadores relativos a otros tipos de seguridad

31. Como se ha indicado anteriormente, el proyecto de RTS abarca las titulizaciones tradicionales STS no ABCP y las titulizaciones en balance en las que las exposiciones subyacentes son préstamos residenciales y préstamos y arrendamientos de automóviles. Está dirigido a los originadores de dichas titulizaciones que decidan optar por este régimen de divulgación. No obstante, lo anterior, las AES señalan que sería conveniente permitir que los originadores de titulizaciones respaldadas por otros tipos de exposiciones subyacentes faciliten información sobre los principales efectos adversos sobre la sostenibilidad, si así lo desean. A este respecto, las AES confirman su compromiso de mejorar la divulgación de información sobre sostenibilidad y permitir a los inversores recopilar la información adecuada sobre los aspectos relacionados con la sostenibilidad de sus inversiones. A la luz de esto, las AES aprovechan esta consulta para solicitar comentarios y opiniones sobre posibles indicadores para otros tipos de titulizaciones. En particular, las secciones siguientes contienen posibles indicadores sobre exposiciones a empresas, cuentas por cobrar comerciales y bienes raíces comerciales.

32. En consonancia con lo anterior, en el anexo II del presente documento de consulta se presenta el modelo de declaración de la PAI que también está considerando estos tipos adicionales de titulizaciones descritas en las siguientes subsecciones: bienes raíces comerciales, préstamos a pymes, deuda corporativa y cuentas por cobrar comerciales.

33. Las AES utilizarán los comentarios de esta consulta, entre otros aspectos, para determinar cómo y si los requisitos de divulgación deben ampliarse para abarcar estos tipos de titulización. Esto puede dar lugar a ajustes en el anexo I en última instancia.

34. Por último, en la subsección 4.4.3 se solicitan opiniones del mercado sobre la viabilidad y conveniencia de elaborar indicadores para la deuda de tarjetas de crédito y los préstamos al consumo.

3.3.5 Bienes Raíces Comerciales

35. Los indicadores de activos inmobiliarios desarrollados para el proyecto de SFDR RTS parecen adecuados para los activos inmobiliarios comerciales. Como tales, los mismos indicadores obligatorios y adicionales podrían aplicarse a las exposiciones subyacentes de titulización que financian bienes raíces comerciales. Esto garantizaría un nivel máximo de coherencia entre los dos regímenes.

36. El único indicador del proyecto de RTS de SFDR que no se propone para los bienes raíces residenciales, «la proporción de inversiones en activos inmobiliarios involucrados en la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles» podría incluirse adecuadamente entre los indicadores aplicables a los bienes raíces comerciales.

37. De conformidad con el enfoque del proyecto de RTS de la SFDR, no se han elaborado indicadores que abarquen la gobernanza o los aspectos sociales de los bienes inmuebles.

38. Por lo que respecta a la ratio de activos no verdes, el Reglamento delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión no obliga a las entidades de crédito a revelar explícitamente la proporción de préstamos garantizada por activos inmobiliarios comerciales y en consonancia con el Reglamento sobre taxonomía. Considerando que el proyecto de STI sobre divulgación prudencial sobre riesgos ASG establece un modelo para la divulgación de la distribución de préstamos y anticipos inmobiliarios por consumo de energía y por etiqueta EPC de la garantía. Teniendo en cuenta que esta información ya está recogida en el indicador número 16 del cuadro 1 del anexo II del presente RTS, las AES proponen no desarrollar una ratio de activos no verdes para esta categoría de activos.

Pregunta 12: ¿Estaría de acuerdo con el uso de los indicadores de PAI de bienes raíces SFDR para la titulización de bienes raíces comerciales?

3.3.6 Indicadores relativos a las exposiciones frente a empresas, incluidas las PYME, así como las cuentas por cobrar comerciales

39. Los indicadores relativos a toda la deuda emitida por las empresas podrían extraerse del proyecto de RTS SFDR. Las AES consideran que, en el caso de las exposiciones corporativas no pertenecientes a pymes, deben utilizarse todos los indicadores establecidos en el proyecto de RTS del SFDR y deben aplicarse los mismos requisitos de divulgación. El único cambio relativo que propondrían las AES se refiere a los préstamos a las PYME para los que podría considerarse necesario un número reducido de indicadores. El tratamiento proporcionado de los préstamos a las pymes es coherente con el enfoque adoptado en el Reglamento delegado (UE) 2021/2178 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que las exposiciones de las pymes se excluyen del cálculo de los coeficientes de activos verdes18. Las AES proponen que, en el caso de las pymes, solo se faciliten obligatoriamente los indicadores resumidos en el cuadro siguiente y que figuran en la primera sección del cuadro 1 del anexo II. En cuanto a las exposiciones corporativas no PYME, también para las PYME deben divulgarse al menos un indicador de los cuadros 2 y 3 del anexo II.

40. Los mismos indicadores también podrían utilizarse para la titulización cuando las exposiciones subyacentes consistan en facturas pendientes emitidas por una empresa (el vendedor) por bienes o servicios prestados a los clientes del vendedor, también conocidos como cuentas por cobrar comerciales. En este caso, podría argumentarse que las exposiciones subyacentes financian las actividades del vendedor. En consecuencia, los indicadores corporativos que se enumeran a continuación, podrían aplicarse centrándose en el vendedor. Este enfoque es una aplicación pragmática pero imperfecta del principio general.

41. Por último, podría desarrollarse una relación de activos no verdes similar a la de los demás tipos de titulización para las actividades de préstamo a participaciones en el capital de las PYME para préstamos y anticipos. De conformidad con la plantilla 9 del anexo I del proyecto de STI de la ABE sobre divulgaciones prudenciales sobre riesgos ASG, que se refiere al índice de alineación de taxonomía del libro bancario (BTAR), este no GAR debe calcularse como se indica en el cuadro siguiente19.

42. El STI también establece que «cuando las entidades no puedan recopilar de forma bilateral o estimar información pertinente o no puedan hacerlo de una manera razonable que no sea excesiva para ellas o sus contrapartes, lo explicarán en la descripción que acompaña a la plantilla, explicando las razones y las contrapartes afectadas». A la luz de esto, las AES proponen establecer el GAR como no obligatorio para las PYME.

3.3.7 Otros tipos de seguridad

43. Las AES tropezaron con dificultades a la hora de elaborar indicadores de PAI para los factores de sostenibilidad en lo que respecta a la titulización de préstamos al consumo y la titulización de deuda con tarjetas de crédito. Esto se debe al hecho de que la entidad que concede el crédito para estas clases de activos a menudo no sabe qué activo se financia con la exposición subyacente. Esto es coherente con el enfoque adoptado en relación con el tratamiento de los préstamos al consumo no garantizados en poder de las entidades de crédito en el Reglamento Delegado que complementa el Reglamento sobre taxonomía20, así como con el asesoramiento técnico de la ABE21, que reconoció que existe una gran heterogeneidad de préstamos en términos de finalidad del préstamo en el marco de esta cartera y que no existe ninguna metodología o prueba que permita a un banco determinar si están o no relacionados con actividades alineadas con la taxonomía.