Directrices revisadas para la auditoría de ESEF

El Comité de Órganos Europeos de Supervisión de Auditoría (CEAOB) ha publicado directrices revisadas sobre la participación de los auditores en los estados financieros en formato electrónico único europeo ( ESEF ). Reemplazando las pautas iniciales emitidas en 2019, tienen en cuenta la aclaración de la Comisión Europea de sus requisitos de auditoría de ESEF   y anticipan mejoras adicionales basadas en la experiencia de la implementación de ESEF.

La legislación europea exige que los auditores emitan una opinión de auditoría sobre si los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales cumplen con los requisitos legales relevantes establecidos en el Reglamento delegado ESEF. Las pautas de la CEAOB elaboran las expectativas del Comité sobre las formas en que los auditores deben evaluar el cumplimiento, la forma y el contenido del informe de auditoría y las consecuencias de las incorrecciones identificadas. Entre los requisitos, los auditores deben verificar que Inline XBRL se utiliza para la información que está etiquetada digitalmente, que el etiquetado cumple con las reglas de ESEF y que se han seleccionado los elementos apropiados de la taxonomía principal o, cuando sea necesario, que los elementos de la taxonomía de extensión creados cumplen con los requisitos.

En los últimos días, el Instituto de Auditores Públicos de Alemania (IDW, Institut der Wirtschaftsprüfer en Deutschland) también ha finalizado un estándar de auditoría nacional para las presentaciones de ESEF.

Estos son pasos importantes y apoyamos mucho el desarrollo de enfoques, reglas y estándares de aseguramiento compartido. Al mismo tiempo, somos conscientes de que la introducción de requisitos de garantía en este campo no solo es nueva para las empresas, sino que también es nueva para los auditores, muchos de los cuales se están familiarizando con los informes digitales por primera vez. Sin duda, al principio será necesario un enfoque colaborativo del aprendizaje.

En XBRL International hemos tenido la oportunidad de hacer una evaluación inicial de la guía de la CEAOB y encontramos mucho con lo que estar de acuerdo. Estamos en una buena posición para brindar algunos consejos sobre los aspectos XBRL de las propuestas, y brindar lo siguiente a modo de énfasis:

– Los auditores tienen un papel esencial para garantizar que las divulgaciones digitales reflejen con precisión el contenido y el significado del informe, pero no deben atascarse en detalles sintácticos o técnicos. La validación automatizada por el software certificado XBRL garantizará que los informes sean técnicamente sólidos. Los profesionales de auditoría, mientras tanto, brindan valor real a la divulgación digital porque entienden el negocio que está haciendo la divulgación, entienden las normas contables y su aplicación adecuada; y ellos (a su debido tiempo) comprenderán la taxonomía que modela esas normas contables. Al examinar el cumplimiento de ESEF, los equipos de auditoría deben centrar su tiempo y atención en hacer juicios independientes sobre la idoneidad de la selección de etiquetas en términos de significado y comparabilidad.

– Los informes digitales requieren herramientas digitales. Los auditores deben utilizar herramientas especializadas adecuadas para llevar a cabo su evaluación de los borradores de informes anuales. Las herramientas de revisión especializadas resaltarán problemas tales como advertencias de validación para cosas como inconsistencias de cálculo o marcas ocultas inapropiadamente. También brindarán asistencia con frecuencia con la revisión de la selección de etiquetas.

– Finalmente, recuerde que, en esta etapa, las presentaciones de la UE requieren que solo se marquen las finanzas de la cara. Estas declaraciones contienen solo una cantidad modesta de hechos, y su auditoría debería ser relativamente sencilla.



Directrices de la CEAOB sobre la participación de los auditores en los estados financieros en formato electrónico único europeo (ESEF)

Objectivos de las directices

La Comunicación interpretativa 2020/C379/01 de la Comisión Europea establece que el Derecho de la Unión exige que los auditores legales (en lo sucesivo, «auditores») emitan un dictamen de auditoría sobre si los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales cumplen los requisitos legales pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado del FSE, es decir, con las disposiciones del Reglamento Delegado del FSE que se aplican a los estados financieros (ref. anexo 1 del presente documento).

A falta de normas de auditoría que se ocupen específicamente de la presentación de informes ESEF aplicables en toda la Unión Europea, los objetivos de estas directrices son describir las expectativas de la COESA3 en relación con:

– los procedimientos que deben llevar a cabo los auditores para evaluar si los estados financieros incluidos en el informe financiero anual cumplen los requisitos del FSE,

– las consecuencias de cualquier inexactitud identificada por los auditores, y

– la forma y el contenido del informe de auditoría relativo a si los estados financieros cumplen los requisitos del FSE.

Estas directrices destacan las especificaciones que deben cumplir los auditores, además de las disposiciones de las normas de auditoría. Las directrices se refieren y no sustituyen a los demás requisitos de auditoría y ética, incluida la independencia, aplicables a los auditores de los Estados miembros.

Estas directrices tienen en cuenta la Comunicación interpretativa 2020/C379/015 de la Comisión, publicada tras la publicación de las directrices iniciales de la COESA, y proporcionan aclaraciones adicionales extraídas de la experiencia adquirida en la aplicación del FSE. Sustituyen así a las directrices iniciales sobre la participación de los auditores en los estados financieros del FSE publicadas por la COESA el 28 de noviembre de 2019.

Procedimientos a realizar por los auditores sobre los estados financieros en ESEF

I – Planificación del trabajo de los auditores

1. Los auditores planificarán los procedimientos que deban realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

– las características de los estados financieros elaborados en formato ESEF,

– los plazos que deben cumplirse para la realización de los procedimientos relativos a los estados financieros en el SEF, y

– el proceso puesto en marcha por la entidad para preparar los estados financieros en ESEF (ref. apartado 2).

II – Comprender el proceso de preparación de los estados financieros en ESEF y controles relacionados

2. En lo que respecta a la preparación de los estados financieros en el FSE, los auditores obtendrán una comprensión, en particular, de lo siguiente:

– el proceso de preparación de los estados financieros en ESEF, incluido el uso de recursos técnicos (por ejemplo, herramientas de TI) y humanos, y si la entidad subcontrata parcial o totalmente esta preparación a un proveedor de servicios o utiliza un experto de la gerencia, y

– los controles diseñados e implementados por la entidad para prevenir, detectar o corregir inexactitudes en la elaboración de los estados financieros en ESEF.

III – Procedimientos relacionados con el formato XHTML

3. Los auditores verificarán que todos los estados financieros incluidos en el informe financiero anual se preparan en formato XHTML.

4. En los casos en que la entidad proporcione a los auditores estados financieros que aún no se han preparado de conformidad con los requisitos del ESEF a efectos de auditoría y, posteriormente, proporcione los estados financieros en el ESEF, los auditores comprobarán la conciliación entre esos dos conjuntos de información (estados financieros en XHTML y versión auditada) para verificar su plena alineación.

IV – Procedimientos relacionados con el margen

5. Los auditores llevarán a cabo procedimientos para obtener pruebas adecuadas suficientes de que se han cumplido los requisitos de margen definidos por el Reglamento delegado del ESEF.

Materialidad

6. Los auditores utilizarán un nivel de materialidad adecuado cuando:

– planificar y determinar el alcance de los procedimientos que deben llevarse a cabo sobre la información marcada especificada en el apartado 10,

– evaluar el efecto de las inexactitudes detectadas de conformidad con los procedimientos sobre la información marcada, y

– formar la opinión que debe incluirse en el informe de auditoría sobre la conformidad de la información marcada con los requisitos del ESEF.

7. Al determinar la materialidad para los fines identificados anteriormente, los auditores utilizarán como punto de partida la materialidad definida para la auditoría de los estados financieros y tendrán en cuenta los aspectos cuantitativos y cualitativos que resulten de las especificidades de la información marcada y de las necesidades y expectativas que los usuarios puedan tener con respecto a la información marcada.

Evaluación de los riesgos de inexactitud material y respuestas a dichos riesgos

8. Los auditores identificarán y evaluarán los riesgos de inexactitud importante en los estados financieros presentados en el FSE teniendo en cuenta:

– los elementos de control interno pertinentes para la preparación de los estados financieros en el SEF, y

– los riesgos7 de incompletitud e inexactitud asociados a la información marcada.

9. Los auditores verificarán que se han marcado todos los números a que se refiere el anexo II, apartado 1, del Reglamento delegado del ESEF.

10. Para la información que debe marcarse con arreglo al Reglamento delegado de la ESEF o para los márgenes voluntarios, los auditores verificarán que:

– se utiliza el lenguaje de marcado XBRL,

– se utilicen los elementos de la taxonomía básica (especificados en el anexo VI del Reglamento delegado de la ESEF) con el significado contable más cercano, a menos que se cree un elemento de taxonomía de extensión, y

– los elementos taxonómicos de extensión creados, en su caso, se ajusten al anexo IV del Reglamento delegado de la ESEF, y

– los márgenes cumplen las normas comunes sobre rebajas establecidas en el anexo III (sobre las especificaciones XBRL en línea aplicables) y el anexo IV (sobre las normas de marcado y presentación) del Reglamento delegado ESEF.

11. Los márgenes que deban comprobarse con arreglo al apartado 1010 se seleccionarán en función de los riesgos de inexactitud material evaluados por los auditores. Los auditores podrán decidir basarse, en cierta medida, en los controles pertinentes establecidos por la entidad, después de haber obtenido pruebas suficientes y adecuadas sobre la eficacia operativa de los controles pertinentes para reducir el alcance de los procedimientos sustantivos.

V – Procedimientos adicionales

12. Podrá exigirse a los auditores que realicen otros procedimientos con arreglo a las disposiciones nacionales.

13. Estos podrán incluir la comprobación de la legibilidad de los expedientes utilizando otra herramienta distinta de la utilizada por la entidad para la preparación de los estados financieros en ESEF. Este uso de otra herramienta es en todos los casos una buena práctica, incluso cuando ninguna disposición o norma nacional específica lo exija.

VI – Presentación de informes sobre el cumplimiento del ESEF en el informe de auditoría

14. Tras la ejecución de los procedimientos y la comunicación con la dirección y los encargados de la gobernanza, los auditores tendrán en cuenta las implicaciones de las inexactitudes importantes o del incumplimiento, si las hubiera, identificadas en el informe de auditoría.

15. El informe de auditoría incluirá:

– Un dictamen sobre si la presentación de los estados financieros incluidos en el informe financiero anual:

o bien cumple, en todos los aspectos materiales, con el ESEF,

o bien cumple lo dispuesto en el FSE, con excepción de los errores materiales o el incumplimiento claramente explicados en un párrafo específico y mencionados en el dictamen,

o bien no cumple con el FSE debido al efecto generalizado de las declaraciones erróneas materiales o al incumplimiento claramente explicado en un párrafo específico y mencionado en el dictamen,

– o una declaración de la incapacidad de los auditores para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de la presentación de los estados financieros en el FSE, en los casos en que los auditores no pudieron obtener pruebas suficientes adecuadas a este respecto. Los auditores indicarán las razones de esta incapacidad en el informe de auditoría.

16. Este dictamen se hará consensuar en el informe de auditoría, separado del dictamen de auditoría. Dependiendo del diseño del informe de auditoría, esta opinión puede ubicarse en una subsección dentro de la sección que describe otros requisitos legales y reglamentarios.

17. En caso de que en una jurisdicción determinada se acepte que los auditores lleven a cabo sus procedimientos, antes de la disponibilidad del informe financiero anual, sobre los estados financieros del ESEF destinados a ser incluidos en el informe financiero anual, deberían facilitar esta información junto con su dictamen sobre el ESEF en el informe de auditoría.

VII – Otros aspectos

Independencia

18. Al realizar procedimientos sobre estados financieros en el FSE, los auditores permanecerán atentos a las normas de independencia aplicables y no realizarán ningún servicio distinto de la auditoría prohibido en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 537/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los auditores también permanecerán atentos a cualquier amenaza de autoevaluación relacionada con el ESEF.

Carta de compromiso

19. Los auditores incluirán en la carta de compromiso disposiciones específicas en relación con el ESEF. Uso de un experto

20. Cuando los auditores decidan utilizar el trabajo de un experto, las disposiciones sobre la utilización de expertos para una auditoría de los estados financieros se aplicarán igualmente a este respecto.

Comunicación

21. Antes de emitir el informe de auditoría, los auditores comunicarán a la dirección y, en su caso, a los encargados de la gobernanza, 13 cualquier inexactitud identificada o incumplimiento, distinta de las que sean claramente triviales.

Representación escrita

22. Los auditores solicitarán disposiciones específicas en relación con el FSE en la representación escrita. Los auditores pueden determinar que es apropiado solicitar una representación escrita específica de la gerencia para cubrir las especificidades de ESEF, o incluir dichas especificidades en la representación escrita. En caso de que se acepte en una jurisdicción particular que los auditores lleven a cabo sus procedimientos sobre los estados financieros en ESEF antes de la disponibilidad del informe financiero anual, se solicitará un estado en la representación escrita para confirmar que los estados financieros proporcionados a los auditores son los que se incluirán en el informe financiero anual.

Documentación

23. Las disposiciones generales relativas a la documentación en una auditoría de los estados financieros se aplicarán a los procedimientos aplicados a los estados financieros en el ESEF.

Auditoría conjunta

24. Cuando el compromiso de auditoría se realiza conjuntamente, los auditores designados para la auditoría acuerdan la asignación del trabajo en ESEF y cada auditor conjunto realiza una revisión del trabajo realizado por el otro auditor para evaluar si los procedimientos realizados corresponden a los definidos, si se obtuvieron pruebas adecuadas suficientes y si el dictamen es apropiado.

25. Los auditores conjuntos se comunicarán conjuntamente y de manera concertada con la dirección y, en su caso, con los encargados de la gobernanza.

Anexo 1 – “Requisitos legales pertinentes”

Los requisitos legales pertinentes se establecen en la pregunta 2.2 de la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la preparación, auditoría y publicación de los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales elaborados de conformidad con el Reglamento delegado (UE) 2019/815 de la Comisión sobre el formato electrónico único europeo (ESEF) (Comunicación 2020/C379/01).

A fin de emitir un dictamen de auditoría sobre si los estados financieros cumplen los «requisitos legales pertinentes» establecidos en los mismos, los auditores legales comprobarán la conformidad de los estados financieros de los emisores con las disposiciones del Reglamento delegado del FSE aplicables a los estados financieros. Los «requisitos legales pertinentes» son los siguientes:

i) Todos los estados financieros que se incluyan en el informe financiero anual se prepararán en un formato XHTML válido;

ii) Para todos los estados financieros consolidados que se elaboren de conformidad con las NIIF aprobadas por la UE o con las NIIF adoptadas por el IASB;

– Las divulgaciones especificadas en el anexo II del Reglamento delegado del FSE se marcarán cuando dichas divulgaciones estén presentes en dichos estados financieros consolidados;

– Todos los márgenes, incluidos las bajas voluntarias de las divulgaciones distintas de las especificadas en el anexo II del Reglamento delegado del FSE, deberán cumplir los siguientes requisitos:

° se utilizará el lenguaje de marcado XBRL;

° se utilizarán los elementos de la taxonomía básica especificados en el anexo VI del Reglamento delegado del FSE con el significado contable más cercano, a menos que se cree un elemento taxonómico de extensión de conformidad con el anexo IV del Reglamento delegado del FSE;

° los márgenes cumplirán las normas comunes sobre rebajas.

iii) Para estados financieros distintos de los estados financieros consolidados NIIF.

– Todos los recales incluidos por el emisor con carácter voluntario o de conformidad con la legislación nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

° se utilizará el lenguaje de marcado XBRL;

° se utilizará una taxonomía específica proporcionada por el Estado miembro en el que esté constituido el emisor;

° los márgenes cumplirán las normas comunes sobre rebajas.

Anexo 2 – Riesgos asociados a la información marcada

Los riesgos asociados a la información marcada pueden abarcar, por ejemplo, los siguientes ámbitos:

Integridad

– No todas las cifras reveladas en los estados financieros primarios19 de los estados financieros consolidados NIIF están marcadas;

– No todas las divulgaciones en los estados financieros consolidados de las NIIF están marcadas como se especifica en el anexo II del Reglamento delegado del FSE;

– Se omiten los márgenes de beneficio obligatorios relativos a la identificación de la entidad.

Exactitud

– La información marcada no se corresponde con la capa legible por humanos de los estados financieros;

– Los números revelados en los estados primarios de los estados financieros consolidados de las NIIF se han marcado con un contexto inexacto (por ejemplo, año o fin de año, moneda; débito / crédito; escala (es decir, millones / miles);

– Se han seleccionado elementos inapropiados de la taxonomía central;

– Una tergiversación del significado contable del número o divulgación que se está marcando como resultado de la selección de un elemento inapropiado de la taxonomía central;

– Un elemento de taxonomía de extensión creado para marcar un número en las declaraciones primarias no está anclado al elemento de taxonomía central que tiene el significado contable más amplio y/o el alcance de ese elemento de taxonomía de extensión del emisor;

– Cuando un elemento de taxonomía de extensión combina una serie de elementos de taxonomía centrales, el emisor no ha anclado ese elemento de taxonomía de extensión a cada uno de esos elementos de taxonomía central.



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