FRC publica estándar mínimo para comités de auditoría


El Consejo de Información Financiera (FRC) ha publicado los Comités de Auditoría y la Auditoría Externa: Estándar Mínimo, diseñado para mejorar la calidad de la auditoría y reforzar la confianza pública en el proceso de información financiera. El estándar proporciona expectativas y pautas claras para los comités de auditoría dentro del FTSE350, lo que respalda la realización de auditorías de alta calidad.

Desarrollado en respuesta a la consulta del gobierno sobre el restablecimiento de la confianza en la auditoría y el gobierno corporativo, el estándar del FRC se alinea con la intención de otorgar poderes legales a ARGA {Ed: esa es la Autoridad de auditoría, informes y gobierno que pronto se creará} para exigir estándares mínimos para comités de auditoría en relación con las auditorías externas. Antes de que llegaran esos nuevos poderes, el FRC ha hecho que el estándar esté disponible de forma voluntaria para los comités de auditoría. Esto les permite familiarizarse con los requisitos y mejorar sus prácticas antes del cumplimiento obligatorio, que se espera que se introduzca a través de la legislación.

Mark Babington, director ejecutivo de Estándares Regulatorios del FRC, enfatizó la importancia del estándar para fortalecer el mercado de auditoría y restaurar la confianza en la profesión. Al establecer expectativas y pautas claras, el FRC tiene como objetivo respaldar auditorías de alta calidad y reforzar la confianza pública en el proceso de información financiera.


FRC publica estándar mínimo para comités de auditoría

El Financial Reporting Council (FRC) ha anunciado hoy los Comités de Auditoría y la Auditoría Externa: Estándar Mínimo, que surge después de una cuidadosa consideración de las respuestas de consulta recibidas de las partes interesadas.

La consulta sobre el borrador de la propuesta para el Estándar Mínimo fue lanzada por el FRC como una respuesta directa a la consulta del Gobierno sobre Restaurar la Confianza en la Auditoría y el Gobierno Corporativo, que expresó la intención de otorgar poderes legales a ARGA (Autoridad de Auditoría, Informes y Gobierno) para exigir estándares mínimos para los comités de auditoría en su papel en las auditorías externas.

El objetivo principal de Standard es mejorar el desempeño y garantizar un enfoque coherente en todos los comités de auditoría dentro del FTSE350. Al establecer expectativas y pautas claras, el FRC tiene como objetivo respaldar la realización de auditorías de alta calidad y reforzar la confianza pública en el proceso de información financiera. El estándar se aplicará a las empresas FTSE350.

A lo largo del período de consulta, el FRC recibió comentarios valiosos de una amplia gama de partes interesadas, incluidos preparadores, inversores, firmas de auditoría, organismos contables y miembros del público. Las respuestas apoyaron ampliamente el estándar y se han resumido en la declaración de comentarios.

En línea con nuestro compromiso con la transparencia y la colaboración, la norma ahora está disponible para los comités de auditoría de forma voluntaria, antes de la legislación anticipada que hará obligatorio el cumplimiento de la norma. Este período de adopción voluntaria permitirá que los comités de auditoría se familiaricen con los requisitos y mejoren sus prácticas de manera proactiva.

Mark Babington, director ejecutivo de Estándares regulatorios en el FRC, dijo:

“La publicación de los Comités de Auditoría y Auditoría Externa: Estándar Mínimo representa un hito en nuestros esfuerzos colectivos para restaurar la confianza en la profesión de auditoría y promover un gobierno corporativo efectivo.

“Creemos que la adopción de este estándar contribuirá a un mercado de auditoría más fuerte y sólido”.

Introducción

Alcance y autoridad

1. Esta Norma es aplicable a los Comités de Auditoría de empresas con Cotización Premium en la Bolsa de Londres, y que están incluidas dentro del índice FTSE 350. Debe leerse junto con el Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido y la Guía del FRC sobre Comités de Auditoría.

2. Suponiendo que se apruebe legislación primaria para crear la Autoridad de Auditoría, Presentación de Informes y Gobernanza (ARGA), la Norma, sujeto a los poderes apropiados previstos en la legislación, sería obligatoria. Se alienta a las empresas dentro del alcance a comenzar a aplicar la Norma tan pronto como puedan.

3. Las empresas que no están dentro del índice FTSE 350 no están obligadas a aplicar esta Norma. Sin embargo, aquellas empresas que aspiran a unirse al FTSE 350 pueden desear hacerlo para minimizar la interrupción en caso de que tengan éxito en hacerlo. Incluso cuando una empresa no tiene planes de crecer hasta ese tamaño, si está sujeta a licitación obligatoria y rotación de nombramientos de empresas de auditoría, es posible que desee aplicar la Norma de todos modos: las disposiciones son ejemplos de buena gobernanza.

Responsabilidades

4. Los comités de auditoría están sujetos al Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido y otras directrices y legislación.

Esta Norma se centra en las siguientes responsabilidades del Comité de Auditoría:

· Exigir que la empresa gestione sus relaciones no relacionadas con la auditoría con las empresas de auditoría para garantizar que tiene una elección justa de auditores externos adecuados en la próxima licitación y a la luz de la necesidad de una mayor diversidad del mercado y cualquier medida de apertura del mercado que pueda introducirse.

· Llevar a cabo el proceso de licitación y hacer recomendaciones al consejo, sobre el nombramiento, la reelección y la destitución del auditor externo, y aprobar la remuneración y los términos de contratación del auditor externo.

· Comprometerse con los accionistas sobre el alcance de la auditoría externa, cuando corresponda.

· Asegurar que el auditor externo tenga acceso completo al personal y los registros de la empresa.

· Invitar a la impugnación por parte del auditor externo, teniendo debidamente en cuenta los puntos planteados y haciendo cambios en los estados financieros en respuesta, cuando corresponda.

· Revisar y supervisar la independencia y objetividad del auditor externo.

· Revisar la efectividad del proceso de auditoría externa, teniendo en cuenta los requisitos profesionales y reglamentarios relevantes del Reino Unido.

· Desarrollar e implementar una política sobre la contratación del auditor externo para prestar servicios distintos de la auditoría, asegurando que haya aprobación previa de los servicios no relacionados con la auditoría, considerando el impacto que esto puede tener en la independencia, teniendo en cuenta las regulaciones relevantes y la orientación ética a este respecto, e informando al Consejo sobre cualquier mejora o acción requerida.

· Informar al Consejo y a los miembros de la compañía sobre cómo ha cumplido con sus responsabilidades con respecto a la auditoría externa. 5. Las responsabilidades del Comité de Auditoría para la supervisión de la auditoría y para el proceso de licitación de auditoría, se discuten con más detalle a continuación.

Licitación

6. Actualmente, las entidades de interés público (PIE) están obligadas a licitar sus auditorías cada diez años y a rotar a los auditores cada veinte. El proceso de licitación debe ser liderado por el Comité de Auditoría y no por la dirección ejecutiva de la entidad. Esto incluye iniciar un proceso de licitación, influir en el nombramiento de un socio de contratación, negociar los honorarios y el alcance de la auditoría, y hacer recomendaciones formales a la junta sobre el nombramiento, la renovación del nombramiento y la destitución de los auditores externos. Los comités de auditoría pueden, por supuesto, hacer uso de los empleados de la entidad para la investigación y evaluación.

7. El proceso de licitación no debe impedir la participación de sociedades de auditoría «impugnadoras»1 sin una buena razón. Existe un gran interés público en la diversidad del mercado de auditoría y en que el mercado en su conjunto tenga suficiente capacidad de recuperación, capacidad y elección. Para apoyar esto, los comités de auditoría deben garantizar que las empresas tengan un número suficiente de auditores potenciales que sean independientes, o capaces de serlo, para permitir una competencia y elección adecuadas en una licitación posterior. Las licitaciones también deben llevarse a cabo con suficiente antelación a la fecha de nombramiento para que las empresas salgan de relaciones que puedan causar un conflicto de intereses.

8. Los criterios de selección deberían ser transparentes y no discriminatorios. Al considerar posibles nuevos nombramientos como auditores externos, el Comité de Auditoría debe supervisar el proceso de selección y garantizar que todas las empresas licitadoras tengan el acceso necesario a la información y a las personas durante el proceso de licitación y que todas las licitaciones, incluidas las empresas que no pertenecen a las Cuatro Grandes, reciban una consideración justa y objetiva.

9. La elección del auditor debería basarse en la calidad, incluida la independencia, el desafío y la competencia técnica, no en el precio o el ajuste cultural percibido. Los informes públicos publicados por el FRC y, cuando corresponda, otros reguladores, incluidos los extranjeros, sobre la calidad de la auditoría de cada empresa deben examinarse como parte del proceso. Los Comités de Auditoría también deben revisar los indicadores de calidad de auditoría publicados por las empresas y / o el FRC.

10. Todos los miembros del Comité de Auditoría deben participar en todo el proceso de licitación, no solo asistir a las presentaciones finales de las empresas de auditoría.

11. En un proceso de licitación típico pueden participar tres o cuatro sociedades de auditoría. En algunas industrias, sin embargo, puede haber circunstancias tales como un número limitado de empresas con la experiencia necesaria que dificultan la identificación de más de dos. Las empresas deben gestionar sus relaciones con las sociedades de auditoría para permitirles elegir suficientemente en una futura licitación y tener en cuenta la necesidad de ampliar la diversidad del mercado y cualquier medida de apertura del mercado que pueda introducirse.

12. Los comités de auditoría deben presentar a la Junta dos posibles opciones de sociedades de auditoría para el encargo, junto con una preferencia justificada por una de ellas.

13. El Comité de Auditoría debería considerar la posibilidad de presentar una licitación ciega a los precios.

14. Si algunas sociedades de auditoría elegibles no están dispuestas a presentar ofertas para una auditoría, el Comité de Auditoría debe comunicarse con esas empresas para comprender por qué no están dispuestas a presentar ofertas y si hay algo que pueda hacerse para cambiar eso. El Comité de Auditoría también debería considerar preguntar a esas empresas cómo tal acción es de interés público. En tales circunstancias, el Comité de Auditoría debe asegurarse de que no ha excluido a otras empresas de la licitación sin una buena razón para creer que no podrían realizar una auditoría de alta calidad. El Comité de Auditoría debe recordar a las empresas elegibles que se nieguen a licitar que, en consecuencia, pueden no ser elegibles para licitar por trabajos que no sean servicios de auditoría.

Supervisión de auditores y auditoría

15. La auditoría externa es una función de interés público. El Comité de Auditoría es responsable de supervisar y evaluar la auditoría externa de la entidad y sus auditores. Debe trabajar para crear una cultura que reconozca el trabajo del auditor y fomente el desafío por parte de este. El Comité debería examinar y supervisar la independencia y objetividad del auditor externo, así como la eficacia del proceso de auditoría externa.

16. La evaluación de la eficacia del proceso de auditoría es fundamental para la supervisión de la auditoría externa por parte de la Comisión de Auditoría. Una evaluación de la calidad de la auditoría externa en las circunstancias particulares de la empresa requiere la consideración de la mentalidad y la cultura del auditor; habilidades, carácter y conocimiento; control de calidad; y juicio, incluida la solidez y perspicacia de los auditores en el manejo de juicios clave, respondiendo a preguntas del comité de auditoría y en sus comentarios, cuando corresponda, sobre los sistemas de control interno.

17. En el curso de su evaluación de la eficacia, la Comisión de Auditoría debería:

· Pídale al auditor que explique los riesgos para la calidad de la auditoría que identificó y cómo se han abordado.

· Discuta con el auditor los controles clave de la firma de auditoría y a nivel de red en los que se basó el auditor para abordar los riesgos identificados para la calidad de la auditoría y pregunte sobre los hallazgos de las inspecciones internas y externas de su auditoría y su firma de auditoría.

· Revise si el auditor ha cumplido con el plan de auditoría acordado y comprenda las razones de cualquier cambio, incluidos los cambios en los riesgos de auditoría percibidos y el trabajo realizado por los auditores externos para abordar esos riesgos.

· Obtenga comentarios sobre la realización de la auditoría de las personas clave involucradas, por ejemplo, el director financiero y el jefe de auditoría interna, incluida la consideración de la dependencia del auditor externo en la auditoría interna.

· Revisar y supervisar el contenido de la carta de gestión del auditor externo, y otras comunicaciones con el comité de auditoría, para evaluar si se basa en una buena comprensión de los negocios de la empresa y establecer si las recomendaciones se han llevado a cabo y, de no ser así, las razones por las que no se han actuado.

18. El Comité de Auditoría también debe obtener pruebas de la eficacia de la auditoría externa y del auditor de las personas afectadas por la auditoría/auditor. Los siguientes enfoques pueden ser adecuados y deben documentarse si se utilizan:

· Evidencia de ocasiones en las que el auditor ha desafiado a la gerencia y el resultado de esos desafíos.

· Cómo ha respondido el auditor a sus evaluaciones anteriores de la calidad de la auditoría y si las inquietudes expresadas por el Comité de Auditoría se han abordado satisfactoriamente.

· Las propias evaluaciones del auditor sobre la calidad de la auditoría y sus sistemas de garantía de calidad en general.

· Nivel de contratación Indicadores de calidad de auditoría acordados con el Comité de Auditoría contra los cuales el auditor informará regularmente.

· Si la auditoría de la compañía ha sido objeto de una revisión por parte del FRC, la respuesta del auditor a los hallazgos y detalles de cualquier acción que planee tomar en respuesta.

· Encuestas personalizadas de una muestra de los sujetos a auditoría para obtener su perspectiva.

· Comentarios de fuentes externas, incluidos los inversores.

19. La Comisión de Auditoría debería cerciorarse de que la calidad de la auditoría es de un nivel suficientemente alto respaldado por pruebas y ser capaz de justificar cómo llegó la Comisión a su conclusión.

20. El Comité de Auditoría debería remitirse al plan anual de auditoría y a los compromisos contraídos durante el proceso de licitación y considerar si se han cumplido. La Comisión debería considerar si se ha utilizado el volumen y el tipo de recursos (en términos de antigüedad y, cuando proceda, especialidad) previstos en el plan de auditoría.

21. El Comité de Auditoría debería revisar el informe anual del FRC sobre el auditor. Debe discutir el informe con el auditor y obtener una comprensión de cómo se están abordando los problemas identificados.

22. Debe existir una comunicación abierta y regular entre el Comité de Auditoría y el auditor, así como con la dirección de la entidad.

23. Deberían documentarse los detalles sobre la eficacia de la supervisión a lo largo del año, y la Comisión de Auditoría debería considerar la posibilidad de informar al respecto cuando proceda.

24. El informe anual debe describir el trabajo del Comité de Auditoría como se establece a continuación, junto con cualquier otro asunto establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

· Las cuestiones importantes que el Comité de Auditoría examinó en relación con los estados financieros y la forma en que se abordaron esas cuestiones.

· Una explicación de la aplicación de las políticas contables de la entidad.

· Cuando los accionistas hayan solicitado que determinados asuntos se traten en una auditoría y dicha solicitud haya sido rechazada, una explicación de los motivos.

· Una explicación de cómo ha evaluado la independencia y eficacia del proceso de auditoría externa y el enfoque adoptado para el nombramiento o la renovación del nombramiento del auditor externo, información sobre la duración del mandato de la empresa de auditoría actual, cuándo se realizó una licitación por última vez y notificación anticipada de los planes de nueva licitación.

· Cuando se haya llevado a cabo una inspección reglamentaria de la calidad de la auditoría de la empresa, información sobre los resultados de dicha revisión, junto con cualquier medida correctiva que el auditor esté tomando a la luz de estos resultados.

· En el caso de que una junta no acepte la recomendación del Comité de Auditoría sobre el nombramiento, la renovación o la destitución del auditor externo, una declaración del Comité de Auditoría que explique su recomendación y la de la junta, y las razones por las cuales la Junta ha tomado su posición diferente (esto también debe proporcionarse en cualquier documento que recomiende el nombramiento o la renovación del nombramiento)

· Una explicación de cómo se salvaguardan la independencia y objetividad del auditor, si el auditor externo proporciona servicios que no son de auditoría.

25. Si se ha llevado a cabo un proceso de licitación dentro del año, el Comité de Auditoría debe explicar los criterios utilizados para realizar la selección y el proceso seguido.

26. La Comisión de Auditoría debería informar sobre las actividades que haya emprendido para cumplir los requisitos de la Norma.



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