IASB propone actualizaciones a la Taxonomía Contable NIIF 2023

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado una propuesta de actualización de la Taxonomía Contable NIIF 2023.

La actualización refleja modificaciones recientes realizadas a varias Normas de Contabilidad NIIF, incluida la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Segundo Pilar, Acuerdos de Financiamiento de Proveedores y Falta de Intercambiabilidad. La actualización incluye elementos destinados a acomodar los requisitos de divulgación nuevos y revisados introducidos a través de estas modificaciones.

Estas actualizaciones son importantes para mantener la relevancia y precisión de la Taxonomía Contable NIIF, asegurando que se alinee con los últimos cambios a las normas.


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado una propuesta de actualización de la Taxonomía Contable NIIF 2023 para reflejar las modificaciones recientes a las siguientes Normas Contables NIIF:

  • Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la NIC 12 Impuestos sobre la Renta y fue emitida en mayo de 2023;
  • Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Segundo Pilar, que modificó la Sección 29 de la Norma NIIF para las PYMES y fue emitida en septiembre de 2023;
  • Acuerdos de financiación de proveedores, que modificó la NIC 7 Estado de flujos de efectivo y la NIIF 7 Instrumentos financieros: Revelaciones y fue emitida en mayo de 2023; y
  • Falta de intercambiabilidad, que modificó la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio y fue emitida en agosto de 2023.

La Actualización Propuesta de la Taxonomía NIIF incluye cambios a los elementos de la Taxonomía Contable NIIF para reflejar los requisitos de divulgación nuevos y modificados introducidos por estas modificaciones.


Taxonomía contable NIIF 2023

Actualización propuesta 1

Reforma Tributaria Internacional: Modelo de Pilar Dos

Reglamentos, Acuerdos de Financiación de Proveedores y

Falta de intercambiabilidad

Los comentarios deben recibirse antes del 4 de diciembre de 2023

Introducción

¿Por qué el IASB propone cambios a la Taxonomía Contable NIIF®?

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) propone cambios en la Taxonomía Contable IFRS para reflejar los requisitos de revelación de información que surjan de:

(a) Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la NIC 12 Impuestos sobre la Renta y se publicó en mayo de 2023;

(b) Reforma Tributaria Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la Sección 29 de la Norma NIIF para Pymes y se publicó en septiembre de 2023;

(c) Acuerdos de Financiación de Proveedores, que modificó la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y se emitió en mayo de 2023; y

(d) Falta de Intercambiabilidad, que modificó la NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio y fue emitida en agosto de 2023.

Reforma Tributaria Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos

En mayo de 2023, el IASB publicó las Reglas Modelo de Reforma Tributaria Internacional: Pilar Dos. Esta modificación introduce una excepción temporal a la contabilización de los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos. La enmienda también añade requisitos de divulgación específicos para las entidades afectadas, incluida la información sobre la exposición de una entidad a los impuestos sobre la renta del Pilar Dos (antes de que entre en vigor la legislación del Pilar Dos) y los gastos fiscales corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos (cuando la legislación del Pilar Dos entre en vigor).

Para reflejar los requisitos de revelación de información que surgen de la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos en la Taxonomía Contable IFRS, el IASB propone agregar:

(a) un elemento que refleje la revelación de la excepción temporal a la contabilidad por impuestos diferidos;

b) dos elementos que reflejen los requisitos de divulgación para los períodos en los que se promulgue o se promulgue de forma sustantiva la legislación del segundo pilar, pero aún no haya entrado en vigor; y

c) un elemento que refleje los requisitos de divulgación para los períodos en los que esté en vigor la legislación del segundo pilar (apartados 1 a 10).

En septiembre de 2023, el IASB también publicó las Reglas Modelo del Pilar Dos de la Reforma Tributaria Internacional, que modificó la Sección 29 del Impuesto sobre la Renta de la Norma NIIF para Pymes. La enmienda incluye requisitos de información a revelar para las entidades afectadas que son similares a algunos de los requisitos de información a revelar de la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la NIC 12 Impuestos sobre las Ganancias. En consecuencia, el IASB propone añadir elementos similares a los propuestos en los párrafos 4 y 10 (párrafos 11 y 12).

Acuerdos de financiación de proveedores

El IASB emitió Acuerdos de Financiación de Proveedores en mayo de 2023. Esta modificación describe las características de los acuerdos de financiación de proveedores que dan lugar a las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros. La modificación también introduce requisitos para que una entidad revele información sobre sus acuerdos de financiación con proveedores que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos sobre los pasivos y flujos de efectivo de la entidad y sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez.

Para reflejar los requisitos de información a revelar que se derivan de los Acuerdos de Financiación de Proveedores en la Taxonomía Contable NIIF, el IASB propone añadir:

(a) un elemento que refleje los objetivos de información a revelar del párrafo 44F de la NIC 7;

(b) dos tablas1 y dos elementos para reflejar los requerimientos de información a revelar del párrafo 44H(a)-(b) de la NIC 7; y

(c) un elemento y tres elementos de ejemplo para reflejar los requerimientos de información a revelar del párrafo 44H(c) de la NIC 7 (párrafos 13 a 26).

Falta de intercambiabilidad

El IASB emitió la Falta de Intercambiabilidad en agosto de 2023. Esta enmienda tiene por objeto mejorar la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros, exigiendo a las entidades que apliquen un enfoque coherente para determinar si una moneda es intercambiable a otra moneda y el tipo de cambio al contado que se utilizará cuando no lo sea.

Para reflejar los requisitos de información a revelar derivados de la falta de intercambiabilidad en la taxonomía contable NIIF, el IASB propone añadir:

(a) un elemento que refleje el objetivo de revelación del párrafo 57A y, en consecuencia, los requerimientos de los párrafos A18 a A20 de la NIC 21;

(b) dos tablas para reflejar la información a revelar específica requerida por el párrafo A19 de la NIC 21 para cumplir con el objetivo de revelación;

(c) un elemento y una tabla para reflejar la información adicional requerida por el párrafo A20 de la NIC 21; y

(d) un elemento y una referencia a un elemento existente para reflejar la revelación del hecho de la aplicación anticipada de la falta de intercambiabilidad (párrafos 27 a 41).

Leyendo esta propuesta de actualización

Este documento utiliza terminología específica de la taxonomía. Para obtener más información, consulte la Guía para comprender la actualización de la taxonomía IFRS y el uso de la taxonomía IFRS: una guía para preparadores. En el Apéndice A se explican brevemente los términos de la Taxonomía Contable NIIF utilizados en este documento.

En esta Propuesta de Actualización de la Taxonomía IFRS, los elementos de la Taxonomía Contable IFRS se muestran en tablas. Los nuevos elementos están sombreados en verde. Las etiquetas o referencias de elementos modificados se subrayan para mostrar el texto agregado y se tachan para mostrar el texto eliminado. Los elementos existentes proporcionados solo para el contexto (sin cambios propuestos) utilizan texto gris.

Las sangrías se utilizan para mostrar una relación padre-hijo de presentación (o cálculo) de taxonomía entre los elementos de la taxonomía contable IFRS.

En este documento, la etiqueta del elemento que se muestra es la etiqueta estándar, a menos que se indique lo contrario.

Etiquetas de documentación

La Taxonomía Contable IFRS incluye etiquetas de documentación para los elementos para describir, en texto, el significado contable de cada elemento.

Las etiquetas de documentación para los nuevos elementos propuestos se incluyen en el Apéndice B. Las etiquetas de documentación también están disponibles como una base de enlaces separada en los archivos de taxonomía contable de las NIIF y en la taxonomía de las NIIF ilustrada en Microsoft Excel.

Ficheros de taxonomía contable IFRS

Los archivos de la Taxonomía Contable IFRS para esta actualización propuesta se basan en la Taxonomía Contable IFRS 2023, publicada en marzo de 2023.

Fecha de entrada en vigor

Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos (Modificaciones a la NIC 12):

(a) se aplique inmediatamente después de la emisión de las modificaciones y retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 para los párrafos 4A y 88A; y

b) se aplicará a los ejercicios anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 en el caso de los párrafos 88B a 88D. Una entidad no está obligada a revelar la información requerida por estos párrafos para cualquier período intermedio que finalice el 31 de diciembre de 2023 o antes.

Reforma Tributaria Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos (Modificaciones a la Sección 29 de la Norma NIIF para Pymes):

(a) se aplique inmediatamente después de la emisión de las enmiendas y retroactivamente de acuerdo con la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables para los párrafos 29.3A, 29.38, 29.42; y

(b) se aplica a los ejercicios anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 para el párrafo 29.43.

Los Acuerdos de Financiación de Proveedores se aplican a los periodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

La falta de intercambiabilidad se aplica a los períodos de información anual que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

En consecuencia, los elementos propuestos y las etiquetas de documentación tendrán una fecha de entrada en vigor en los ficheros de la Taxonomía Contable NIIF que corresponda a la fecha de entrada en vigor de la modificación a la que se refieren.

Se permite la aplicación anticipada de las modificaciones, y cuando una entidad aplique las modificaciones con antelación, utilizará al mismo tiempo los elementos relacionados de la taxonomía contable NIIF.

Pasos siguientes

El IASB analizará los comentarios sobre esta Propuesta de Actualización de la Taxonomía IFRS y realizará las modificaciones necesarias. Tras la aprobación por el IASB, se publicará una actualización de la taxonomía IFRS.

Invitación a comentar

El IASB invita a formular comentarios sobre esta Propuesta de Actualización de la Taxonomía de las NIIF, en particular sobre las preguntas de esta sección. Los comentarios son más útiles si:

(a) responder a las preguntas que se le formulen;

(b) especificar la partida, tabla o grupo de partidas de la Taxonomía Contable NIIF a las que se refieren;

c) contener una justificación clara; y

(d) incluir cualquier alternativa que el IASB deba considerar, si corresponde.

También se acogen con beneplácito los comentarios generales sobre la taxonomía contable NIIF en su conjunto o sobre cualquier aspecto de la misma. Sin embargo, cualquier modificación de la Taxonomía Contable NIIF que resulte de dichos comentarios podrá incluirse en una actualización posterior.

Cambios propuestos a la Taxonomía Contable IFRS para reflejar las modificaciones derivadas de la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos

               1.Reforma Fiscal Internacional: las Reglas Modelo del Pilar Dos modificaron la NIC 12 Impuestos sobre las Ganancias para incluir requisitos de divulgación específicos para las entidades afectadas, incluyendo:

(a) una declaración de que la entidad ha aplicado la excepción al reconocimiento y revelación de información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos (párrafos 4A y 88A);

(b) información sobre la exposición de la entidad en ejercicios en los que la legislación del Segundo Pilar se haya promulgado o se haya promulgado de forma sustantiva, pero aún no haya entrado en vigor (párrafos 88C a 88D); y

(c) el gasto (ingreso) por impuestos fiscales corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos en los períodos en que la legislación del Pilar Dos esté en vigor (párrafo 88B).

               2.Con el fin de reflejar los requisitos de información a revelar derivados de la Reforma Fiscal Internacional – Reglas Modelo del Pilar Dos de la Taxonomía Contable NIIF, el IASB propone añadir: (a) un elemento para la revelación de la excepción a la contabilidad por impuestos diferidos (párrafo 4); (b) dos elementos para los requisitos de divulgación para los períodos en los que la legislación del Segundo Pilar se promulgue o se promulgue sustantivamente pero aún no haya entrado en vigor (párrafos 5 a 9); y c) un elemento para los requisitos de divulgación de información para los períodos en que esté en vigor la legislación del segundo pilar (párrafo 10).

               3.La práctica típica de modelización taxonómica consiste en incluir nuevos elementos en el grupo de presentación al que se refiere la nueva norma o modificación. Esta práctica permitiría a una entidad encontrar estos nuevos elementos junto con otros elementos relacionados con la información a revelar requerida por dicha Norma. En consecuencia, el CNIC propone incluir los nuevos elementos derivados de estos requisitos de información a revelar en el grupo de presentación «[835110] Notas – Impuestos sobre las ganancias».

Excepción temporal a la contabilidad por impuestos diferidos

               4.El IASB propone añadir un elemento de texto para reflejar la información a revelar de que la entidad ha aplicado la excepción a la contabilidad por impuestos diferidos descrita en el párrafo 4A de la NIC 12. Un elemento de texto es apropiado para los requisitos de divulgación narrativa que se espera que se expresen en un formato de texto libre.4

Requisitos de divulgación para los períodos anteriores a la entrada en vigor de la legislación del Pilar Dos

5.           Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos modificó la NIC 12 para incluir los párrafos 88C a 88D, que requieren que una entidad afectada revele información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender la exposición de la entidad a los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos al final del período sobre el que se informa. La enmienda también incluyó ejemplos de información que podría cumplir con el objetivo de divulgación y los requisitos de los párrafos 88C a 88D:

               6.ElIASB propone añadir un bloque de texto general que refleje la divulgación de información cualitativa y cuantitativa sobre su exposición para cumplir el objetivo de divulgación de información para los períodos en los que se promulgue o promulgue sustancialmente la legislación del Pilar Dos, pero aún no haya entrado en vigor.

               7.Comoalternativa, el IASB consideró la posibilidad de modelar elementos separados para ejemplos de información cualitativa y cuantitativa que una entidad podría revelar para cumplir con los requerimientos de los párrafos 88C a 88D. El IASB rechazó este enfoque porque: (a) toda la información revelada para cumplir con los párrafos 88C a 88D de la NIC 12 se incluiría en el bloque de texto «Información a revelar información conocida o razonablemente estimable sobre la exposición a los impuestos sobre la renta del Pilar Dos»; (b) se espera que la información que revelen las entidades varíe en función de las circunstancias y evaluaciones de la entidad; y (c) a los usuarios les puede resultar más útil extraer información a revelar sobre la exposición de la entidad a los impuestos sobre la renta del Pilar Dos en su conjunto, en lugar de extraer componentes individuales de la información a revelar, que podrían no ser comparables entre entidades.

               8.En el párrafo 88D se establece que la información conocida o razonablemente estimable puede facilitarse en forma de intervalo indicativo. En consecuencia, si una entidad revela valores en forma de rango, la entidad podría utilizar el eje «Rango» existente en la Taxonomía Contable NIIF para etiquetar el rango de valores revelados.

               9.En la medida en que la información no sea conocida o razonablemente estimable, el párrafo 88D requiere que la entidad revele en su lugar una declaración a tal efecto, y que revele información sobre el progreso de la entidad en la evaluación de su exposición. El IASB propone agregar un elemento de bloque de texto para reflejar este requisito de divulgación.

Requisitos de divulgación para los períodos en los que está en vigor la legislación del Pilar Dos

               10.El IASB propone añadir un elemento monetario para reflejar la revelación de los gastos (ingresos) por impuestos fiscales corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos



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