El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha propuesto modificaciones a la NIC 32, la NIIF 7 y la NIC 1 para mejorar los requisitos contables para los instrumentos financieros con características tanto de deuda como de capital.
La NIC 32 actualmente orienta la clasificación de instrumentos financieros como deuda o capital. Sin embargo, la evolución de los instrumentos ha dado lugar a prácticas contables diversas, lo que dificulta que los inversores evalúen y comparen empresas.
Los cambios propuestos tienen como objetivo aclarar los principios de clasificación, exigir revelaciones adicionales para instrumentos con características mixtas e introducir nuevos requisitos de presentación para montos atribuibles a accionistas ordinarios.
Andreas Barckow, presidente del IASB, enfatizó el objetivo de brindar transparencia a los inversores y mejorar la comunicación entre las empresas y las partes interesadas.
Borrador de exposición
Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio
Modificaciones propuestas a la NIC 32, NIIF 7
y la NIC 1
Introducción
¿Por qué el IASB publica este Borrador de Exposición?
IN1 NIC 32 Instrumentos Financieros: La presentación establece los requisitos para clasificar y presentar los instrumentos financieros como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio en los estados financieros de la entidad que emite dichos instrumentos.
IN2 En el caso de muchos instrumentos financieros, la aplicación de los requerimientos de la NIC 32 generalmente da lugar a resultados de clasificación que proporcionan información útil a los usuarios de los estados financieros y las entidades aplican los requerimientos sin mayor dificultad. En general, los comentarios de las partes interesadas y otras investigaciones indican que la NIC 32 funciona bien para la mayoría de los instrumentos financieros. Por lo tanto, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) decidió que no es necesario cambiar fundamentalmente la Norma.
IN3 Sin embargo, la innovación financiera, las fuerzas del mercado y los cambios en las regulaciones del sector financiero han dado lugar a un número creciente de instrumentos financieros complejos con características tanto de pasivo financiero como de patrimonio. Esta situación plantea retos para las entidades que aplican la NIC 32 y ha dado lugar a una diversidad en la práctica en lo que respecta a la clasificación. Esta diversidad reduce la comparabilidad y la comprensibilidad de los estados financieros, lo que dificulta que los usuarios de los estados financieros evalúen los efectos de los instrumentos financieros en la situación financiera y el rendimiento del emisor.
IN4 En junio de 2018, el IASB publicó un documento de debate titulado Instrumentos financieros con características de patrimonio neto, para responder a los desafíos en la aplicación de la NIC 32. El Documento de Debate establece el enfoque de clasificación preferido por el IASB para articular con mayor claridad los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio, y para mejorar la consistencia, integridad y claridad de los requisitos de clasificación de la NIC 32. Después de considerar los comentarios sobre el Documento de Discusión, el IASB decidió no aplicar el enfoque de clasificación propuesto. En su lugar, el IASB decidió centrarse en aclarar los requisitos de clasificación de la NIC 32, incluidos sus principios subyacentes, para abordar los problemas de práctica conocidos que surgen en la aplicación de la NIC 32.
IN5 Al desarrollar las propuestas de este Borrador de Exposición, la intención del IASB era que los resultados de la clasificación se modificaran sólo si existiera suficiente evidencia de que dicho cambio proporcionaría información más útil a los usuarios de los estados financieros.
IN6 El Borrador de Exposición también establece propuestas para mejorar la presentación y divulgación de información sobre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. El IASB ha desarrollado estas propuestas en respuesta a las peticiones de los usuarios de estados financieros para obtener mejor información sobre las características de los pasivos financieros y los instrumentos de patrimonio que no se recogen únicamente mediante la clasificación, y sobre los importes atribuibles a los accionistas ordinarios de una entidad.
Resumen de las propuestas del Borrador de Exposición
IN7 El IASB propone modificaciones a la NIC 32 para aclarar:
(a) los efectos de las leyes o reglamentos pertinentes (tales como los requisitos legales o reglamentarios aplicables a un instrumento financiero) en la clasificación de los instrumentos financieros; b) la condición «fijo por fijo» del apartado 16
(b) (ii) de la NIC 32 para clasificar un derivado que se liquidará o podrá liquidarse en instrumentos de patrimonio propios de un emisor;
(c) los requerimientos del párrafo 23 de la NIC 32 para clasificar los instrumentos financieros que contienen la obligación de una entidad de adquirir sus propios instrumentos de patrimonio;
(d) los requerimientos de los párrafos 25 y 28 de la NIC 32 para clasificar los instrumentos financieros con provisiones para la liquidación contingente;
e) el efecto de la discrecionalidad de los accionistas en la clasificación de los instrumentos financieros; y
(f) las circunstancias en las que un instrumento financiero (o un componente del mismo) se reclasifica como un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio después del reconocimiento inicial.
IN8 El IASB propone modificaciones al objetivo y alcance de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y otras modificaciones a la Norma para mejorar la información revelada sobre:
(a) la naturaleza y prelación de los créditos frente a una entidad derivados de pasivos financieros e instrumentos de patrimonio dentro del ámbito de aplicación de la NIC 32;
b) los términos y condiciones de los instrumentos financieros, incluidos los que tengan características tanto de pasivo financiero como de patrimonio;
c) instrumentos financieros compuestos;
(d) la posible dilución de las acciones ordinarias;
e) reclasificaciones de pasivos financieros e instrumentos de patrimonio;
(f) instrumentos que contengan obligaciones de compra de instrumentos de patrimonio propios de una entidad; y
(g) pasivos financieros que contengan obligaciones contractuales de pago de importes basados en el desempeño de una entidad o en cambios en los activos netos de la entidad.
IN9 El IASB también propone modificaciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para requerir que una entidad presente información adicional sobre los importes atribuibles a los accionistas ordinarios. Estas modificaciones propuestas afectan al estado de situación financiera, al estado de resultados financieros y al estado de cambios en el patrimonio neto de la entidad.
Próximos pasos
IN10 El IASB considerará las cartas de comentarios y otros comentarios de sus consultas sobre el Borrador de Exposición y luego decidirá si emite modificaciones a la NIC 32, la NIIF 7 y la NIC 1.
Invitación a comentar
El IASB invita a formular observaciones sobre las propuestas contenidas en el Borrador de Exposición de Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio, en particular sobre las cuestiones que se exponen a continuación. Los comentarios son más útiles si:
(a) responder a las preguntas que se le formulen;
b) indicar el párrafo o párrafos concretos a los que se refieren;
c) contener una justificación clara;
d) identificar cualquier texto de una propuesta concreta que no sea claro o que sea difícil de traducir; y
(e) incluir cualquier alternativa que el IASB deba considerar, si corresponde.
El IASB solicita comentarios únicamente sobre los asuntos abordados en este Borrador de Exposición. No es necesario que los encuestados respondan a todas las preguntas de esta invitación a formular comentarios.
Preguntas para los encuestados: clasificación
Los efectos de las leyes o reglamentos pertinentes
Las definiciones de activo financiero y pasivo financiero en el párrafo 11 de la NIC 32 se refieren a derechos y obligaciones contractuales. Sin embargo, en la práctica se plantean cuestiones sobre si las leyes o reglamentos (como los requisitos legales o reglamentarios) aplicables a un instrumento financiero afectan a la clasificación del instrumento y de qué manera.
El IASB propone aclarar que en la clasificación de un instrumento financiero (o sus componentes) como pasivo financiero, activo financiero o instrumento de patrimonio sólo se tienen en cuenta aquellos derechos y obligaciones contractuales que son exigibles por ley y que son adicionales a los creados por las leyes o reglamentos pertinentes. Si un derecho u obligación es creado por las leyes o reglamentos pertinentes, y surgiría independientemente de si está incluido o no en el acuerdo contractual, una entidad no considerará ese derecho u obligación al clasificar el instrumento (o sus partes componentes) como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio.