
El Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) basado en XBRL en línea ahora es necesario para la presentación de informes financieros en toda la UE. Italia ha publicado una nueva norma de auditoría en la que se establecen las responsabilidades de los auditores de los informes de la ESEF.
La norma exige que los auditores obtengan garantías razonables, basadas en pruebas de auditoría suficientes y apropiadas, de que los estados financieros y los estados financieros consolidados que se incluirán en el informe financiero anual, cumplen con las disposiciones del Reglamento delegado de la UE sobre ESEF y son legibles tanto por humanos como por máquinas. Los auditores también deben expresar una opinión sobre este cumplimiento, con la norma enumerando en detalle la información que debe contener el informe de auditoría.
Este es un paso positivo. Sin embargo, en términos más generales, los inversores, las empresas, los auditores y los reguladores por igual estarán mejor atendidos una vez que haya un único conjunto de literatura autorizada para que los auditores sigan en este campo, ya sea en toda Europa o, mejor, a nivel internacional a través de la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).
NORMA DE AUDITORÍA (SA ITALIA) 700B – 18 FEBRERO 2022 MINERAL 08:42
Al auditor legal el juicio sobre la conformidad de los estados financieros con el Reglamento ESEF
Con la resolución nº 23255 del 11 de febrero de 2022, la Contaduría General del Estado adoptó la norma de auditoría (SA Italia 700B), relativa a las responsabilidades del responsable de la auditoría legal con referencia a los estados financieros elaborados según el formato único de comunicación electrónica (ESEF – European Single Electronic Format). La nueva norma, desarrollada por cnDCEC junto con Assirevi, INRL, CONSOB y MEF, debe aplicarse a las auditorías de los estados financieros relacionados con períodos administrativos a partir del 1 de enero de 2021 o posteriores.
A partir de los estados financieros de los ejercicios administrativos que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, los auditores legales y las sociedades de auditoría deben aplicar, en el desempeño de sus tareas de auditoría, la norma de auditoría (SA Italia 700B) relativa a las responsabilidades del responsable de la auditoría legal con referencia a los estados financieros preparados de acuerdo con el formato único de comunicación electrónica. (ESEF – Formato Electrónico Único Europeo).
Así lo estableció la Contaduría General del Estado con determinación del 11 de febrero de 2022 n. 23255.
Legislación
Mediante la Directiva 2004/109/CE, se estableció que las empresas cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado deben hacer públicos sus informes financieros anuales.
El informe financiero anual incluirá:
– el proyecto de estados financieros y los estados financieros consolidados;
– el informe anual,
– los certificados de conformidad de las personas responsables, es decir, la certificación de la adecuación y aplicación efectiva de los procedimientos administrativos y contables para la preparación de los estados financieros, el cumplimiento de los principios contables, la idoneidad para proporcionar una representación verdadera y correcta de los estados financieros, la inclusión en el informe de gestión de un análisis fiable del rendimiento y del resultado operativo.
En particular, el párrafo 7 del art. 4 de la Directiva sobre transparencia, modificada por la Directiva n.º 2013/50/UE, introdujo la obligación de que los emisores prepararan sus informes financieros «en un único formato de comunicación electrónica» y delegó en la Comisión Europea la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación correspondientes.
Con el Reglamento delegado de la UE n.º 2018/815, que complementa la Directiva 2004/109/CE, se establecieron normas técnicas de regulación relativas a la especificación del formato único de información electrónica para los informes financieros anuales. En esencia, el Reglamento establecía (inicialmente) que las empresas europeas cotizadas (incluidas las italianas) a partir de los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2020 (fecha posteriormente prorrogada), deben elaborar informes financieros anuales de acuerdo con el mismo formato único de comunicación electrónica conocido como formato electrónico único europeo (ESEF).
En esencia, arte. El artículo 3 de dicho Reglamento obliga a los emisores a elaborar informes financieros anuales en formato XHTML, un formato legible por los usuarios humanos. De conformidad con el art. Además, en virtud del artículo 4 del mismo Reglamento, los emisores están obligados a marcar los estados financieros consolidados NIIF (y más precisamente, como mínimo, la información especificada en el anexo II del Reglamento, si está presente en los estados financieros consolidados NIIF) utilizando el lenguaje de marcado XBRL (también llamado etiquetado). El uso del lenguaje de marcado XBRL implica aplicar una taxonomía que convierte el texto XHTML en información legible por máquina. El Reglamento exige el uso de la tecnología Inline XBRL (denominada iXBRL), que permite incorporar los marcados XBRL a los informes financieros anuales en formato XHTML y define sus especificaciones aplicables.
Teniendo en cuenta las dificultades a las que siguen enfrentándose las empresas como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2021/337 autorizó a los Estados miembros a aplicar las obligaciones establecidas en el Reglamento Delegado «para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, siempre que el Estado miembro notifique a la Comisión su intención de autorizar dicho aplazamiento a más tardar el 19 de marzo de 2021, y que dicha intención esté debidamente justificada.».
Este reglamento se transpuso en Italia con la conversión en ley del decreto Milleproroghe (Decreto Legislativo n.º 183/2020) que estableció que las disposiciones del Reglamento delegado de la UE n.º 2018/815 deben aplicarse a los informes financieros relativos a los años iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Con el fin de facilitar la introducción de esta nueva tecnología XBRL, la adopción de la legislación europea se dividirá en dos fases temporales:
1) a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2021, los emisores están obligados a marcar únicamente determinada información básica (por ejemplo, el nombre de la entidad que prepara los estados financieros u otros medios de identificación, sede y forma jurídica de los mismos) y todos los números en una moneda declarada presentes en los denominados folletos primarios. (en el estado del balance, en el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio y en los demás componentes del estado de resultados global, en el estado de cambios en el patrimonio neto de los accionistas y en el estado de flujos de efectivo de los estados financieros consolidados);
2) a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2022, los emisores deberán marcar con el lenguaje XBRL, además de todos los números en moneda declarada presentes en los folletos primarios antes mencionados, toda la información (de carácter textual y/o numérico) realizada en los estados financieros consolidados IFRS.
A nivel nacional, el Legislador ha propuesto, en el art. 25 de la Ley n.º 238, de 23 de diciembre de 2021 (Ley Europea 2019-2020), una adaptación de la legislación sobre el informe financiero anual a la disciplina europea prevista en el Reglamento Delegado.
En particular, como resultado del arte. 25, art. 154-ter del Decreto Legislativo Nº 58/1998 ha sido modificado introduciendo, después del párrafo 1, los siguientes párrafos:
«1.1. Los directores velarán por la aplicación de las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, a los informes financieros anuales que publiquen los emisores enumerados con Italia como Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 1. El auditor legal o la sociedad de auditoría legal, en el informe de auditoría a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo n.º 39, de 27 de enero de 2010, también emitirá un dictamen sobre la conformidad de los proyectos de estados financieros y los estados financieros consolidados, incluidos en el informe financiero anual, con las disposiciones del reglamento delegado a que se refiere el apartado 1.1 del presente artículo. sobre la base de un principio de revisión elaborado, para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, párrafo 2, del mencionado Decreto Legislativo Nº 39 de 2010″.
El legislador, teniendo en cuenta la inminente obligación de utilizar el formato XHTML, consideró oportuno, no solo colocar la responsabilidad del nuevo cumplimiento en los directores, sino también establecer que el auditor legal o la firma de auditoría legal, en el informe de auditoría de conformidad con el art. 14, el Decreto Legislativo nº 39/2010, debe emitir un dictamen sobre la conformidad de los proyectos de estados financieros y los estados financieros consolidados, incluidos en el informe financiero anual, con las disposiciones del Reglamento Delegado, sobre la base de una norma de auditoría elaborada, a tal efecto.
Con respecto a la actividad de auditoría del auditor, la Comisión Europea ha afirmado el principio de que el auditor legal debe emitir un juicio sobre si los estados financieros incluidos en el informe financiero anual cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento ESEF.
Por lo tanto, el auditor legal, al presentar los resultados de su actividad en el informe de auditoría, debe expresarse, no solo sobre si los estados financieros representan la situación económica y financiera de manera veraz y correcta, sino también sobre si cumple con las obligaciones legales. Las obligaciones legales incluyen todos los requisitos legales impuestos a nivel de la Unión Europea o nacional en la preparación de los estados financieros, incluidos los requisitos del Reglamento ESEF antes mencionado.
La norma de auditoría (SA Italia) 700B
La norma de auditoría (SA Italia) nº 700B «Las responsabilidades del responsable de la auditoría legal con referencia a los estados financieros elaborados según el formato único de comunicación electrónica (ESEF – European Single Electronic Format)» fue desarrollada por la CNDCEC junto con ASSIREVI, INRL, CONSOB y MEF, y contiene los procedimientos específicos que el auditor encargado de auditar los estados financieros de las empresas emisoras de valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE debe llevar a cabo para expresar su opinión sobre la conformidad de dicho presupuesto con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en su versión modificada.
De acuerdo con este principio, los objetivos del auditor son los siguientes:
a) ofrecer garantías razonables, sobre la base de pruebas de auditoría suficientes y adecuadas, de que los estados financieros anuales y los estados financieros consolidados, que se incluirán en el informe financiero anual, cumplen las disposiciones del Reglamento delegado. En particular, el auditor debe verificar que:
– los estados financieros y los estados financieros consolidados se preparan en formato XHTML legible por usuarios humanos, y que corresponden a los auditados;
– los estados financieros consolidados en formato XHTML se han marcado, en todos los aspectos significativos (números en una moneda declarada indicados en los estados de la situación financiera, resultados/pérdidas del ejercicio y en los demás componentes de la cuenta de resultados, cambios en el patrimonio neto de los accionistas y en el estado de flujos de efectivo), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento delegado;
b) emitir un dictamen sobre la conformidad de los estados financieros anuales y consolidados con las disposiciones del reglamento delegado.
La taxonomía ESEF se basa en la taxonomía IFRS, de hecho, es preparada y actualizada anualmente por la Fundación IFRS, y proporciona a los emisores una estructura jerárquica para clasificar la información financiera. El formato electrónico único europeo exige que:
– todos los informes financieros anuales (AFR) deben prepararse en XHMTL;
– Las AFR que contienen los estados financieros consolidados IFRS deben etiquetarse como «etiquetas» XBRL, por lo que la taxonomía consiste en un conjunto de archivos electrónicos («archivos de taxonomías XBRL ESB»), que proporcionan una representación estructurada de los elementos que componen sustancialmente la taxonomía fundamental;
– Las «etiquetas» XBRL deben estar incrustadas en el documento XHTML utilizando la tecnología XBRL en línea, que le permite combinar las ventajas de los datos con las etiquetas XBRL;
El uso de archivos XHTML no requiere mecanismos específicos para convertirse a un formato legible por el usuario y tiene la ventaja de permitir que el archivo se abra con cualquier navegador web estándar.
Además, al tratarse de un formato electrónico para la presentación de información, es de libre uso.
El uso del lenguaje XBRL Inline para insertar el marcado XBRL en documentos XHTML implica aplicar una taxonomía para convertir texto legible por humanos en información legible por máquina. Ya no se permitirá el uso de otros lenguajes informáticos, como, por ejemplo, pdf.
Criticidad
El principio de revisión destaca que el formato XHTML se caracteriza por características que afectan la presentación de la información: la representación gráfica del formato XHTML puede, de hecho, permitir resaltar la información de una manera diferente, a través de fundidos, diferente velocidad / orden de aparición u otras formas de caracterización.
La verificación de la correspondencia del contenido de los estados financieros auditados y los estados financieros consolidados con los estados financieros y consolidados en formato XHTML legible por usuarios humanos no implica la realización de procedimientos de auditoría específicos sobre estas funcionalidades y sobre la representación gráfica de la información.
Con referencia a los controles detallados, el auditor considerará si la información seleccionada está marcada con precisión, si es necesario utilizar una taxonomía de extensión y, en caso afirmativo, si el anclaje se lleva a cabo adecuadamente. Al desarrollar estas consideraciones, el auditor puede:
a) examinará el marcado realizado por el emisor y evaluará si es adecuado sobre la base de su conocimiento de la legislación sobre normas técnicas de regulación del formato único de notificación electrónica para los aspectos aplicables;
b) desarrollar una expectativa con respecto al marcado más apropiado (tanto en términos del elemento de la taxonomía básica como de la posible necesidad de un elemento de taxonomía de extensión) y compararlo con lo que ha hecho el emisor.
El auditor también puede llevar a cabo comprobaciones detalladas utilizando un software, posiblemente también diferente del utilizado por el emisor, que permite verificar el cumplimiento de las reglas y especificaciones técnicas («validez técnica») por parte del emisor, importar el archivo XHTML generado que contiene el marcado y transcodificar los elementos del marcado del lenguaje de máquina al legible por los usuarios humanos para evaluar la precisión del marcado. Mismo.
El informe de auditoría
El principio aclara que la obligación de expresar un juicio sobre el cumplimiento de las disposiciones del reglamento delegado debe cumplirse, de conformidad con las disposiciones de la Norma Internacional de Auditoría (ISA Italia) nº 700, en un párrafo específico colocado dentro de la sección separada del informe de auditoría «Informe sobre otras disposiciones legales y reglamentarias».
En particular, el apartado contendrá:
a) una descripción de las responsabilidades de los directores en la preparación de los estados financieros anuales y consolidados, que se incluirán en el informe financiero anual, en el formato XHTML legible por el usuario humano y para el marcado de los estados financieros consolidados en el formato XHTML de conformidad con las disposiciones del Reglamento delegado;
(b) una descripción de las responsabilidades del auditor, tal como se establece en esta norma de auditoría;
c) la evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento delegado, indicando si los estados financieros y los estados financieros consolidados se han elaborado en el formato XHTML, legible por usuarios humanos, y si los estados financieros consolidados en el formato XHTML mencionado anteriormente están marcados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento delegado.
El auditor exigirá a los directores que presenten declaraciones por escrito de sus responsabilidades en relación con:
a) preparación de los estados financieros anuales y consolidados, que se incluirán en el informe financiero anual, en formato XHTML;
b) el marcado de los estados financieros consolidados de conformidad con lo dispuesto en el reglamento delegado;
c) la inclusión, en el informe financiero anual, de la versión de los estados financieros y de los estados financieros consolidados en el formato XHTML facilitado al auditor a efectos de llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente norma;
d) mantener el sistema de control interno necesario para que los estados financieros consolidados puedan marcarse en formato XBRL de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento delegado;
e) poner a disposición del auditor toda la información de la que tenga conocimiento y que sea pertinente a efectos de juzgar el cumplimiento, así como el acceso acordado en los términos del encargo de auditoría;
f) la evaluación de los efectos de cualquier no conformidad en el marcado como no significativos individualmente o en su conjunto.
El auditor deberá conservar entre los «documentos de trabajo» también la documentación adquirida con el fin de proporcionar:
– pruebas documentales suficientes y aprobadas de los elementos que sustentan el informe;
– pruebas de que la auditoría se llevó a cabo y planificó de conformidad con las normas de auditoría y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.