La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado su borrador final de Normas Técnicas de Implementación (ITS) que respaldan las modificaciones a los requisitos de divulgación e información para el Requisito Mínimo de Fondos Propios y Pasivos Elegibles (MREL) y el Requisito de Absorbencia Total de Pérdidas (TLAC).
Estos cambios reflejan una notable inclusión del marco de «cadena», entre otros ajustes estratégicos al panorama prudencial.
Está previsto que las normas actualizadas de divulgación y presentación de informes entren en vigor a partir de la fecha de referencia de junio de 2024.
Las actualizaciones del ITS responden a los cambios en el Reglamento de Requisitos de Capital (CRR) y también brindan aclaraciones basadas en los comentarios recibidos a través del proceso de preguntas y respuestas del Libro de Reglas Único.
Más allá del marco de la «cadena», las revisiones incluyen detalles sobre el régimen de permiso previo para la recompra de instrumentos de pasivos elegibles por parte de entidades y grupos que informan, junto con un desglose por clasificación de insolvencia.
La EBA también ha publicado un documento de mapeo que alinea los requisitos de divulgación y presentación de informes, que se ha actualizado para adaptarse a las modificaciones y guiar a la industria financiera a través de las actualizaciones.
Informe final
Proyecto Final de Normas Técnicas de Ejecución
por el que se modifica el STI en materia de divulgación y presentación de informes sobre MREL y TLAC en lo que respecta a la divulgación y notificación de información sobre cadenas de conexión y permisos previos
1. Resumen
Desde 2021, las entidades han estado divulgando información al mercado y comunicando información a sus autoridades competentes y de resolución de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión («Normas técnicas de ejecución (STI) sobre divulgación y presentación de información sobre MREL y TLAC»).
Dichos STI deben ajustarse en menor medida en respuesta a las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013 («Reglamento sobre requisitos de capital», RRC), así como para aclarar algunas cuestiones planteadas, entre otras, como parte del proceso de preguntas y respuestas sobre el código normativo único, y para realizar algunas correcciones editoriales. En particular, las modificaciones se centran en: i) el reflejo del requisito de deducir las inversiones en instrumentos de pasivos admisibles de entidades pertenecientes al mismo grupo de resolución (marco de «cadena de margaritas»), ii) el reflejo del régimen de autorización previa para la recompra de instrumentos de pasivos admisibles emitidos por las entidades y grupos declarantes, y iii) otras actualizaciones menores de los STI y del paquete técnico que lo acompaña para abordar algunas cuestiones detectadas.
Pasos siguientes
Tras la publicación de estos proyectos de normas técnicas de ejecución (STI) y su presentación a la Comisión Europea para su adopción, está previsto que las modificaciones se apliquen a la fecha de referencia del 30 de junio de 2024.
La EBA también desarrollará un paquete técnico, compuesto por el modelo de puntos de datos (DPM), las reglas de validación y la taxonomía XBRL, que reflejará las modificaciones introducidas a través de estos ITS. El STI y el paquete técnico pasarán a formar parte de la versión 3.4 del marco de presentación de informes de la ABE.
2. Antecedentes y justificación
1. La Comisión Europea adoptó las normas técnicas de ejecución (STI) sobre divulgación y presentación de informes sobre MREL y TLAC y se publicaron en 2021 como Reglamento de Ejecución (UE) 2021/7631 de la Comisión. Las entidades llevan aproximadamente dos años divulgando información al mercado y comunicando información a sus autoridades competentes y de resolución de conformidad con los presentes STI.
2. A la luz de la experiencia adquirida con la presentación de informes en los años transcurridos desde su entrada en vigor, así como a la luz de las modificaciones recientes y futuras del Reglamento (UE) n.º 575/2013 («Reglamento sobre requisitos de capital», RRC) 2 , se consideran necesarias actualizaciones menores de los STI. Dichas modificaciones se centran en: i) el reflejo del requisito de deducir las inversiones en instrumentos de pasivos admisibles de entidades pertenecientes al mismo grupo de resolución (marco de «cadena de margaritas»), ii) el reflejo del régimen de autorización previa para la recompra de instrumentos de pasivos admisibles emitidos por las entidades y grupos declarantes, y iii) otras actualizaciones menores de los STI y del paquete técnico que lo acompaña para abordar algunas cuestiones detectadas.
2.1 Marco de conexión en cadena
3. El Reglamento (UE) 2022/20363, por el que se modifica el RRC, introduce la obligación de que las entidades que no sean entidades de resolución deduzcan de sus pasivos admisibles sus inversiones en los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles emitidos por sus filiales (marco de «cadena de margaritas»). Las entidades no sujetas a resolución en una cadena de margaritas tendrán que deducir los importes pertinentes en el contexto tanto del requisito TLAC interno especificado en el artículo 92 ter RRC, como del MREL interno especificado en el artículo 45 en relación con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE («Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias», BRRD) 4, cuando proceda. El requisito de deducir los importes se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.
4. En un principio, el marco de la «cadena de margaritas» debía especificarse en las normas técnicas de regulación (RTS), que debía elaborar la ABE, de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 6, de la BRRD. Los STI sobre divulgaciones y presentación de informes sobre MREL y TLAC actualmente vigentes incluyen una fila específica tanto en las plantillas de informes como en las de divulgación, como marcador de posición que habría capturado la deducción de acuerdo con la RTS, una vez que la RTS hubiera sido redactada y hubiera entrado en vigor. Con el tiempo, el marco de la cadena de margaritas se está introduciendo a través de una enmienda directa al RRC en lugar de la RTS prevista originalmente y, en consecuencia, se derogó el mandato del artículo 45 septies, apartado 6, de la DRRB. Por lo tanto, este borrador final de modificación de los STI actualiza las referencias legales incluidas en los STI sobre divulgaciones e informes sobre MREL y TLAC para alinearlas con la base legal prevista por el RRC, modificado por el Reglamento (UE) 2022/2036, pero no implica ningún cambio de fondo en la fila ya existente.
5. En el considerando 13 del Reglamento (UE) 2022/2036 se pedía a la Comisión que evaluara las posibles consecuencias no deseadas de la suscripción indirecta de recursos internos subvencionables por MREL, incluido el régimen de deducción, entre otras cosas, en relación con las entidades cuyo plan de resolución prevé su liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en caso de quiebra (entidades en liquidación). A la luz de estas posibles modificaciones futuras del marco de la cadena de margaritas, se añade a las plantillas una única partida «de las cuales», cuyo objetivo es determinar la magnitud de las inversiones de las entidades sujetas a un requisito de TLAC interno o a un MREL interno en los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales que sean entidades en liquidación, en la medida en que dicha inversión deba deducirse de los pasivos admisibles de las entidades. Dado que el proceso legislativo se encuentra en sus primeras fases5, sigue existiendo cierta incertidumbre en cuanto a cómo será finalmente el tratamiento y cuándo entrará en vigor; Por esa razón, la información añadida como parte de estas enmiendas se redujo a un único elemento adicional después de la consulta.
6. En las divulgaciones solo se actualizan las referencias, sustituyendo las referencias a la RTS por referencias a la RRC.
2.2 Importes cubiertos por una autorización previa de recompra o reembolso de instrumentos propios
7. De conformidad con el artículo 77, apartado 2, del RRC, las entidades deben obtener la autorización previa de la autoridad de resolución para rescatar, reembolsar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles. Esta autorización puede concederse bien por un período determinado y por un determinado importe predeterminado (en lo sucesivo, «autorización general») o bien por instrumentos específicos (en lo sucesivo, «autorización ad hoc»).
8. En la fecha de referencia de la información a revelar o de la presentación de información, una entidad podrá haber agotado ya partes del importe predeterminado aprobado por la autoridad de resolución, pero no la totalidad del importe predeterminado.
9. Si bien el régimen de permisos previos ha estado en vigor todo el tiempo, el STI no especificó cómo debían reflejarse los permisos previos en los datos presentados o hechos públicos. El tratamiento de la parte utilizada de la cantidad predeterminada en los datos notificados o divulgados es implícitamente claro (véanse los resaltados en rojo en el siguiente ejemplo). Sin embargo, el STI guardó silencio sobre el tratamiento de la parte no utilizada del importe predeterminado aprobado por la autoridad de resolución, lo que reduce el stock de pasivos admisibles reconocidos por cumplir los requisitos del MREL y el TLAC (véanse los resaltados en verde en el ejemplo siguiente).
Ejemplo:
El permiso previo permite a la entidad recomprar instrumentos de pasivos subordinados elegibles por valor de 60 CU (importe predeterminado).
10. Las autoridades competentes y de resolución supervisarán y controlarán la aplicación de las autorizaciones previas concedidas a las entidades sujetas a la obligación de cumplir el marco MREL o MREL y TLAC. Por lo tanto, se prevé señalarlos en los datos proporcionados a las autoridades.
11. El proyecto definitivo de STI prevé que la comunicación de los importes (no utilizados) cubiertos por una autorización previa de recompra de instrumentos de pasivos propios admisibles se ajustará al enfoque aplicado en caso de autorizaciones previas de recompra de instrumentos de fondos propios, es decir, con el enfoque aplicado en el COREP: En la plantilla C 01.00 del anexo I del Reglamento (UE) 2021/451 (STI sobre la información con fines de supervisión, STI) 6, la parte no utilizada del importe predeterminado cubierto por un requisito de autorización de recompra de fondos propios —en la práctica, una «reducción del stock»— se comunica junto con las inversiones en instrumentos de fondos propios (propios) (formalmente, una «deducción»). En consecuencia, y considerando los instrumentos de pasivos admisibles subordinados y no subordinados como dos «clases de capital» distintas (véase también la pregunta y respuesta 6651), se prevé añadir dos nuevas filas a las plantillas M 02.00 (MREL externo y TLAC) respectivamente M 03.00 (TLAC interno).
12. Para el período hasta que se actualicen los STI, como se describe anteriormente, la Pregunta y Respuesta 6576 proporciona orientación a las entidades informantes sobre cómo reflejar el impacto de los permisos anteriores en los datos reportados. La orientación proporcionada en las preguntas y respuestas está alineada con las enmiendas especificadas en este borrador final de ITS.
13. Las modificaciones de los modelos y las instrucciones de divulgación para reflejar los permisos anteriores se mantienen al mínimo absoluto. Está previsto que los importes de los permisos previos no utilizados se divulguen junto con las deducciones aplicables en el contexto del MREL o la TLAC; La información sobre la naturaleza de la deducción o reducción del volumen de pasivos admisibles, más allá del nivel de información facilitado actualmente, no se considera pertinente para los inversores. Si es necesario, se pueden proporcionar explicaciones en la descripción de la información cualitativa que acompaña a la plantilla. Con el fin de reflejar los permisos anteriores, se prevé abrir una celda de la plantilla TLAC 1 de la UE, y se están modificando las instrucciones. La forma en que se reflejan los permisos previos difiere entre la presentación de informes y la divulgación, pero tiene la ventaja de minimizar los cambios en las divulgaciones, al tiempo que se mantiene la posibilidad de asignar la información proporcionada en ambos marcos entre sí.
2.3 Otras modificaciones técnicas
14. Se introdujeron varias modificaciones menores en los modelos y las instrucciones sobre la presentación de informes, que tienen por objeto mejorar la claridad de los requisitos de presentación de informes sin que ello implique cambios sustantivos. Estas modificaciones están impulsadas por las respuestas a las preguntas planteadas en el contexto del mecanismo de preguntas y respuestas sobre el código normativo único, la experiencia en el análisis de los datos notificados o la información recibida de las instituciones que recopilan los datos en el proceso de garantía de calidad de los datos. Además, se han corregido errores tipográficos, referencias (incluido un cambio de estilo de referencia) e inconsistencias de formato. También podrán introducirse cambios menores en el paquete técnico compuesto por el modelo de puntos de datos (DPM), las normas de validación y la taxonomía XBRL una vez finalizado el proyecto de modificación de los STI.
15. La modificación más notable entre las «modificaciones técnicas» es una aclaración de la información que debe presentarse en los modelos de clasificación de la insolvencia (M 05.00 y M 06.00). Como se mostró en la pregunta y respuesta 5833, no estaba claro si, y posiblemente cómo, las partidas de fondos propios distintas de los instrumentos (por ejemplo, las ganancias acumuladas, el superávit IRB), los ajustes de los fondos propios (filtros prudenciales) y las deducciones de los instrumentos de fondos propios debían tratarse en los datos comunicados, y posiblemente de qué manera. Estas cuestiones también se plantearían, en cierta medida, en relación con los pasivos admisibles. Si bien el contenido no ha cambiado, la redacción modificada propuesta en el STI aclara que sólo deben tenerse en cuenta las partidas «del lado derecho del balance» (es decir, las partidas que se consideran pasivos o patrimonio neto en el sentido contable); No se tendrán en cuenta las deducciones, con excepción de las tenencias de instrumentos propios, ni los ajustes reglamentarios, como los filtros prudenciales.
2.4 Plazos
16. Dado que los cambios previstos en los STI sobre la divulgación y la presentación de informes sobre el MREL y la TLAC son de menor importancia, las modificaciones se consultan durante un período de seis semanas.
17. Se espera que las modificaciones se apliquen a partir de junio de 2024 y seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución modificativo.