La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha lanzado una encuesta industrial, invitando a las entidades de crédito a aportar información sobre sus metodologías para clasificar las exposiciones a riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).
La EBA tiene como objetivo recopilar información cualitativa sobre las prácticas actuales, informando posibles metodologías estandarizadas para identificar y calificar las exposiciones a riesgos ESG. La encuesta también evalúa la accesibilidad y disponibilidad de los datos ESG.
De nuestras interacciones con los bancos en particular, se desprende claramente que las instituciones financieras luchan por equilibrar la confiabilidad, el rigor, la puntualidad y la cobertura proporcionada por una amplia gama de fuentes de datos comerciales externas que brindan información sobre sus carteras pero que necesariamente dependen de datos desiguales. La introducción de divulgaciones digitales obligatorias para las empresas, utilizando estándares consistentes y comprobaciones externas obligatorias será un importante paso adelante.
La EBA busca aportaciones de las entidades de crédito sobre las metodologías de clasificación de las exposiciones a riesgos ESG
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) lanzó hoy una encuesta sectorial para recibir aportaciones de las entidades de crédito sobre sus metodologías para clasificar las exposiciones a riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), así como sobre la accesibilidad y disponibilidad de datos ESG para este fin. El objetivo de la encuesta es recopilar información cualitativa sobre las prácticas actuales de las entidades de crédito para informar el trabajo de la EBA sobre la viabilidad de introducir una metodología estandarizada para identificar y calificar las exposiciones a riesgos ESG.
Proceso de encuesta
Las instituciones que deseen participar en la encuesta deben ponerse en contacto con la EBA y expresar su interés a través de la dirección. En consecuencia, estas instituciones tendrán acceso a la encuesta. Si bien el archivo que contiene todas las preguntas está disponible en el sitio web de la ABE para mayor comodidad, las respuestas a la encuesta deben enviarse directamente a la ABE a través de la herramienta de encuesta específica.
La participación en la encuesta es voluntaria. Sin embargo, la EBA anima encarecidamente a las entidades de crédito a participar en este importante ejercicio. No se divulgará información confidencial y los hallazgos se presentarán de forma anónima a nivel agregado. La EBA se reserva el derecho de realizar un seguimiento bilateral con las instituciones que participan en la encuesta.
Antecedentes y próximos pasos
Como parte del paquete bancario revisado, la ABE recibirá nuevos mandatos en virtud del artículo 501c del Reglamento (UE) No. 575/2013 modificado.
Esta encuesta se lanza con el objetivo de dar respuesta a los puntos (a) y (b) de dicho artículo, que solicitan a la EBA que evalúe lo siguiente:
- disponibilidad y accesibilidad de datos ESG consistentes e identificables;
- Viabilidad de introducir una metodología estandarizada para identificar y calificar exposiciones [sujetas a riesgos ESG], basada en un conjunto común de principios para la clasificación de riesgos ESG, utilizando:
- información sobre indicadores de riesgo físico y de transición proporcionada por los marcos de presentación de informes de divulgación de sostenibilidad (de la UE e internacionalmente);
- orientaciones y conclusiones derivadas de las pruebas de resistencia supervisoras o del análisis de escenarios de riesgos financieros relacionados con el clima realizadas por la ABE o las autoridades competentes;
- Puntuación ESG relevante de la calificación de riesgos crediticios de la ECAI por parte de una ECAI designada, si refleja adecuadamente los riesgos ESG.
El mandato complementa el debate inicial y las conclusiones presentadas en el Informe de la EBA sobre el papel de los riesgos ambientales y sociales en el marco prudencial publicado el 12 de octubre de 2023.
La EBA puede organizar un taller industrial con las instituciones que participan en la encuesta para profundizar el diálogo sobre este tema e intercambiar los resultados.
Introducción
Antecedentes
El mandato establecido en el artículo 501, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que la ABE evalúe, a más tardar el 31 de diciembre de 2024:
a). la disponibilidad y accesibilidad de datos ASG identificables y coherentes para cada categoría de exposición determinada de conformidad con el título II de la parte III [del Reglamento (UE) No. 575/2013].
b). en consulta con la AESPJ, la viabilidad de introducir una metodología normalizada para identificar y calificar las exposiciones, para cada categoría de exposición de conformidad con el título II de la parte III [del Reglamento (UE) No. 575/2013], sobre la base de un conjunto común de principios para la clasificación de los riesgos ASG, utilizando la información sobre los indicadores de riesgo físico y de transición facilitada por los marcos de divulgación de información en materia de sostenibilidad adoptados en la Unión y, cuando estén disponibles a escala internacional, las orientaciones y conclusiones derivadas de las pruebas de resistencia supervisoras o del análisis de escenarios de los riesgos financieros relacionados con el clima realizadas por la ABE o las autoridades competentes y, si reflejan adecuadamente los riesgos ASG, la puntuación ESG pertinente de la calificación de riesgos crediticios de la ECAI realizada por una ECAI designada.
Esta encuesta se ha preparado para ayudar a la ABE a cumplir el mandato mencionado. El objetivo de la encuesta es recabar información cualitativa de las entidades de crédito sobre sus prácticas actuales y previstas para la identificación y cualificación de las exposiciones a los riesgos ASG, incluida información sobre la disponibilidad y accesibilidad a los datos pertinentes. De conformidad con el mandato de la ABE, la encuesta se centra en las exposiciones crediticias (de la cartera bancaria) de las entidades en la jurisdicción de la UE y el EEE. Las clases de exposición abarcan las empresas no financieras (NFC), las pequeñas y medianas empresas (pymes) minoristas y no minoristas y los hogares.
La participación en la encuesta es voluntaria. Sin embargo, la EBA le anima encarecidamente a participar en este importante ejercicio.
Las respuestas a la encuesta deben ser facilitadas por las entidades de crédito con un enfoque e información específicos de la entidad. Las respuestas pueden proporcionarse en la medida de lo posible, pero la ABE espera que los participantes respondan al mayor número posible de preguntas de manera fundada.
La información proporcionada al cuestionario se utilizará para preparar el producto final de la ABE, por ejemplo, un informe, para cumplir con el mandato antes mencionado. La ABE se reserva el derecho de hacer un seguimiento de las respuestas al cuestionario a través de los puntos de contacto pertinentes.
Estructura de la encuesta
La encuesta consta de seis secciones.
La sección 1 contiene información general sobre la entidad de crédito participante, como la identificación de la entidad.
La sección 2 recoge la información general de las entidades sobre la metodología utilizada para la identificación de los riesgos ASG y, en su caso, la calificación de las exposiciones sujetas a ellos.
La sección 3 cubre las exposiciones a las sociedades no financieras no minoristas, las secciones 4 y 5 cubren las exposiciones a pymes no minoristas y minoristas, respectivamente, y la sección 6 cubre las exposiciones a los hogares. Cada sección se divide en dos subsecciones que incluyen cuestiones relacionadas con i) la identificación y ii) la calificación de las exposiciones sujetas a riesgos ASG.
En primer lugar, las preguntas relacionadas con la identificación de los riesgos ASG tienen por objeto recopilar información sobre cómo las entidades de crédito mapean sus exposiciones crediticias (de cartera bancaria) a los riesgos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo y cómo recopilan los datos correspondientes. Las preguntas relacionadas con la identificación de los riesgos ASG abarcan específicamente el uso de (i) puntuaciones ESG, (ii) indicadores de riesgo físico y de transición puestos a disposición por los marcos de información sobre divulgación de información en materia de sostenibilidad, y (iii) orientación y conclusiones derivadas de pruebas de resistencia supervisoras o análisis de escenarios de riesgos financieros relacionados con el clima; iv) elementos adicionales, como información a nivel de contraparte y pruebas de resistencia internas.
En segundo lugar, las preguntas relacionadas con la calificación de los riesgos ASG tienen por objeto recopilar información sobre los enfoques y metodologías de las entidades de crédito para clasificar las exposiciones crediticias (de la cartera bancaria) en función de posibles grupos/niveles/segmentos de diferentes riesgos ASG. Estos posibles grupos/niveles/ET de riesgo ESG no deben reflejar necesariamente cambios en los parámetros de riesgo prudencial como, por ejemplo, PD, LGD.
Instrucciones
Las categorías de exposición se basan en el artículo 112 (es decir, categorías de exposición con arreglo al método estándar) y en el artículo 147 (es decir, metodología para asignar las exposiciones a las categorías de exposiciones con arreglo al método IRB) del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De conformidad con el mandato, se consideran las siguientes clases de exposición:
• Exposiciones a empresas
• Exposiciones minoristas
• Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles.
En esta encuesta, estas clases de exposición se investigan en el contexto de las contrapartes, incluidas las sociedades no financieras, las pymes y los HH, con las siguientes definiciones:
• sociedades no financieras (CNF), según la definición presentada en el cuadro de la parte 3 del anexo II del Reglamento BSI del BCE. Esta definición se basa en el punto 42, letra e), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (FINREP).
• las pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación C (2003) /1422 de la Comisión. Esta definición se basa en el apartado 5, letra i), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (FINREP).
• hogares, según la definición presentada en el punto 42, letra f), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (FINREP).
Los riesgos ASG podrían estar en consonancia (pero no necesariamente) con el artículo 4 del Reglamento (UE) No. 575/2013. De conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento, se entenderá por riesgos ASG el riesgo de cualquier impacto financiero negativo en la institución derivado de los impactos actuales o futuros de los factores ASG en las contrapartes de la entidad o en los activos invertidos.
Para cuestiones relacionadas con la clasificación sectorial de la NACE, las entidades pueden remitirse al FINREP y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la divulgación pública por parte de las entidades de la información a que se refieren los títulos II y III de la parte octava del Reglamento (UE) No. 575/2013.
Las «prácticas planificadas» en las preguntas de la encuesta deben entenderse como prácticas que se encuentran actualmente en desarrollo y que se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2025.