
Publicado el 20 de julio de 2024 por Editor
A principios de esta semana, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) lanzó una consulta sobre el proyecto de directrices para los requisitos de información bajo el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCAR). Estas directrices tienen por objeto estandarizar la presentación de datos en todos los Estados miembros, garantizando un enfoque de supervisión unificado con plantillas coherentes. {Sí, también nos confunde el nombre: ¡no sabemos si es “MICA” o “MiCAR”!}
MiCAR es un marco regulatorio desarrollado por la Unión Europea para regular la emisión, oferta y prestación de servicios relacionados con los criptoactivos. MiCAR tiene como objetivo crear un enfoque unificado para la regulación de los criptoactivos en todos los Estados miembros de la UE, garantizando un alto nivel de protección del consumidor, integridad del mercado y estabilidad financiera dentro del mercado de criptoactivos.
La EBA ha elaborado estas directrices para garantizar que las autoridades competentes reciban información suficiente y comparable para supervisar el cumplimiento de la normativa MiCAR y facilitar las evaluaciones de relevancia de la EBA en virtud de la normativa. Las nuevas directrices abordan las lagunas en los datos proporcionados por los emisores de tokens referenciados a activos (ART) y algunos tokens de dinero electrónico (EMT).
La MiCAR obliga a los emisores de ART y EMT a comunicar determinada información; sin embargo, la información actual es insuficiente para que las autoridades competentes y la EBA puedan cumplir plenamente con sus obligaciones de supervisión. El proyecto de directrices propone plantillas e instrucciones comunes para los emisores, así como para la recopilación de datos de los proveedores de servicios de criptoactivos pertinentes.
Esto forma parte de un esfuerzo más amplio de la ABE para mejorar la convergencia en materia de supervisión y crear igualdad de condiciones en el mercado único. Al especificar el contenido y los formatos uniformes para la presentación de datos, la ABE pretende agilizar el proceso de presentación de informes, mejorar la calidad de los datos y apoyar una supervisión eficaz.
Se alienta a las partes interesadas a participar en el proceso de consulta enviando sus comentarios antes del 15 de octubre de 2024.
Lea más y envíe su respuesta aquí.

La ABE consulta sobre las directrices sobre la presentación de datos para ayudar a las autoridades en sus tareas de supervisión y evaluación de la importancia en el marco de MiCAR
- Noticias
- 15 de julio de 2024
- El proyecto de directrices tiene por objeto garantizar un enfoque de supervisión común sobre las solicitudes de datos con plantillas coherentes y predefinidas en todos los Estados miembros.
- El proyecto de directrices mejorará la convergencia en materia de supervisión y garantizará la igualdad de condiciones en el mercado único.
La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha puesto en marcha hoy una consulta sobre el proyecto de directrices sobre los requisitos de información para ayudar a las autoridades competentes y a la ABE a desempeñar sus funciones en virtud del Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCAR). Estas directrices deben garantizar que las autoridades competentes dispongan de información comparable suficiente para supervisar el cumplimiento de los requisitos de MiCAR por parte de los emisores y proporcionar a la ABE la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la relevancia en virtud de MiCAR. La consulta se prolongará hasta el 15 de octubre de 2024.
Los emisores de tokens referenciados a activos (ART) y determinados tokens de dinero electrónico (EMT) deben comunicar información específica definida en el artículo 22 de la MiCAR. Esta comunicación de datos por parte de los emisores no es suficiente para permitir a las autoridades competentes y a la ABE desempeñar sus funciones de supervisión y de evaluación de la importancia en virtud de la MiCAR.
La EBA ha identificado estas lagunas de datos y está consultando sobre un proyecto de directrices que especifica plantillas e instrucciones comunes para que los emisores proporcionen a la EBA y a las autoridades competentes la información necesaria para cubrir estas lagunas. Además, estas directrices incluyen plantillas e instrucciones comunes que los emisores deben utilizar para recopilar los datos que necesitan de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) pertinentes.
Proceso de consulta
Los comentarios sobre el documento de consulta se pueden enviar haciendo clic en el botón «Enviar comentarios» de la página de consultas de la EBA. La fecha límite para enviar comentarios es el 15 de octubre de 2024.
La EBA celebrará una audiencia pública virtual sobre este documento de consulta el 20 de septiembre de 2024, de 10:30 a 12:00 CET. La EBA invita a las partes interesadas a registrarse mediante este enlace antes del 18 de septiembre de 2024 a las 16:00 CET. Los detalles para acceder mediante el teléfono se comunicarán a quienes se hayan registrado para la reunión.
Todas las aportaciones recibidas se publicarán una vez finalizada la consulta, salvo solicitud en contrario.
Base jurídica y antecedentes
La MiCAR regula la oferta pública y la admisión a negociación de ART, EMT y otros tipos de criptoactivos, así como la prestación de servicios de criptoactivos en la UE. La MiCAR establece una amplia gama de requisitos reglamentarios, incluidas las autorizaciones, la conducta y los requisitos prudenciales para los emisores de ART y EMT, y obliga a los emisores de determinados tokens a comunicar determinados puntos de datos a las autoridades competentes en virtud del artículo 22 de la MiCAR.
El presente proyecto de directrices especifica el contenido y los formatos uniformes para la presentación de la información utilizada por las autoridades competentes al ejercer sus poderes de supervisión de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra a), y los títulos III y IV del Reglamento (UE) 2023/1114, y por la ABE al ejercer sus poderes de supervisión de conformidad con el artículo 122 de dicho Reglamento.
El presente proyecto de Directrices se ha elaborado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) No. 1093/2010. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) No. 1093/2010, las autoridades competentes y las entidades financieras deben hacer todo lo posible por cumplir las Directrices.
Se dirigen a las autoridades competentes definidas en el artículo 3, apartado 1, punto (35), del Reglamento (UE) 2023/1114 y a los emisores de ART y a los emisores de EMT.
Documentos
Documento de consulta sobre el proyecto de directrices para la presentación de informes sobre los TAR y los EMT
(439,21 KB – PDF)
Anexo I – Informes para emisores de ART y EMT – plantillas
(43,58 KB – Hoja de cálculo de Excel)
Anexo II – Informes para emisores de ART y EMT – instrucciones
(93,59 KB – Documento de Word)
Anexo III – Informes para proveedores de servicios de criptoactivos: plantillas
(24,36 KB – Hoja de cálculo de Excel)
Anexo IV – Informes para proveedores de servicios de criptoactivos – instrucciones
(55,44 KB – Documento de Word)
Anexo V – DPM y reglas de validación
(26,42 KB – Documento de Word)
Contenido relacionado
En consulta
Consulta15 DE OCTUBRE DE 2024
Tema
Tokens de dinero electrónico y referenciados por activos (MiCAR)
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Contacto de prensa
Franca Rosa Congiu

Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/eba-launches-consultation-on-new-reporting-guidelines-under-micar/