
La Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) han publicado directrices finales sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) de las empresas de servicios de inversión. Estos se basan en la Directiva de la UE sobre empresas de servicios de inversión (IFD) y tienen como objetivo armonizar las prácticas de supervisión en torno al seguimiento y la evaluación de estas empresas. Con una gran cantidad de metodologías y criterios ahora en su lugar, parece que es hora de una conversación sobre la digitalización de este proceso.
LA AEVM Y LA ABE PUBLICAN DIRECTRICES PARA ARMONIZAR EL PROCESO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN SUPERVISORAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
21 julio 2022
MIFID – PROTECCIÓN DEL INVERSOR
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el regulador de los mercados de valores de la UE, y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) han publicado hoy las directrices finales sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) de las empresas de servicios de inversión.
Las directrices se basan en la Directiva sobre empresas de servicios de inversión (IFD) y tienen por objeto armonizar las prácticas de supervisión relativas al proceso de revisión y evaluación supervisoras de las empresas de servicios de inversión.
Las directrices finales del PRES se han elaborado conjuntamente con la ABE. Establecen el proceso y los criterios comunes para la evaluación de los principales elementos del PRES, entre ellos:
- modelo de negocio;
- los acuerdos de gobernanza y los controles a nivel de toda la empresa;
- riesgos para el capital y adecuación del capital; y
- riesgo de liquidez y adecuación de liquidez.
Los criterios para la evaluación de los riesgos de las Directrices conjuntas siguen los requisitos del Reglamento sobre las empresas de servicios de inversión y el IFD, y los procedimientos y metodologías proporcionados son proporcionados a la naturaleza, el tamaño y las actividades de las empresas de servicios de inversión.
Informe final
Directrices conjuntas de la ABE y la AEVM
sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034
1. Resumen ejecutivo
El proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) es una de las principales herramientas para la supervisión, a través de la cual las autoridades competentes forman una visión global del modelo de negocio y el perfil de riesgo de la entidad supervisada, así como de su viabilidad y sostenibilidad generales. Estas directrices, elaboradas de conformidad con el artículo 45, apartado 2, párrafo 4, de la Directiva (UE) 2019/2034 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, están dirigidas a las autoridades competentes y tienen por objeto promover prácticas comunes para el PRES a que se refiere el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034.
El marco común del PRES introducido en estas directrices se basa en los cuatro elementos principales:
▪ análisis del modelo de negocio;
▪ evaluación de la gobernanza interna y de los mecanismos de control a escala de las empresas de servicios de inversión;
▪ evaluación de los riesgos para el capital y adecuación del capital para cubrir estos riesgos; y
▪ evaluación de los riesgos para la liquidez y la financiación y adecuación de los recursos de liquidez para cubrir estos riesgos.
La coherencia y la comparabilidad de la evaluación se ven facilitadas por el marco común de puntuación, que diferencia entre las puntuaciones de riesgo y de viabilidad. Las puntuaciones de los riesgos individuales y los elementos del PRES se reúnen para formar una puntuación global del PRES, que refleja la evaluación de la viabilidad de la empresa de servicios de inversión.
El resultado de la evaluación es la base para adoptar las medidas de supervisión necesarias para abordar riesgos y preocupaciones específicos. Por lo tanto, se proporciona orientación sobre la aplicación de medidas de supervisión, incluidas medidas cuantitativas de capital y liquidez, así como otras medidas cualitativas según sea necesario.
Las directrices especifican procedimientos y metodologías comunes para el PRES que son proporcionados a los diferentes tamaños y modelos de negocio de las empresas de servicios de inversión, así como a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades. En particular, las empresas de servicios de inversión se clasifican en cuatro categorías distintas, que se traducen en diferentes frecuencias, profundidad e intensidad de las evaluaciones, así como en la contratación de la autoridad competente.
Por último, estas directrices establecen un vínculo entre la supervisión en curso, tal como se aborda en la Directiva (UE) 2019/2034, y la empresa desaparecida, al determinar si la empresa de servicios de inversión está «en quiebra o es probable que lo sea». El vínculo se establece con los procesos de resolución en virtud de la Directiva 2014/59/UE para las empresas de servicios de inversión sujetas a ella, mientras que en otros casos se espera que las empresas de servicios de inversión evaluadas como «en quiebra o con probabilidad de quiebra» se sometan a una liquidación ordenada.
Próximos pasos
Las directrices se traducirán a las lenguas oficiales de la UE y se publicarán en los sitios web de la ABE y la AEVM. El plazo para que las autoridades competentes informen si cumplen las directrices será de dos meses a partir de la publicación de las traducciones. Las directrices se aplicarán a partir de [A INSERTAR POR EL EDITOR].
2. Antecedentes y justificación
2.1 Antecedentes
1. El proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) es uno de los principales instrumentos de supervisión, a través del cual las autoridades competentes forman una visión global del modelo de negocio y el perfil de riesgo de la entidad supervisada, así como de su viabilidad y sostenibilidad generales. Como parte del PRES, sobre la base de la evaluación global, las autoridades competentes establecen requisitos adicionales de fondos propios y aplican otras medidas de supervisión según sea necesario. Los resultados del PRES se proporcionan individualmente a cada entidad supervisada, garantizando que se tengan debidamente en cuenta sus circunstancias específicas y su perfil de riesgo, y que todos los riesgos importantes se aborden adecuadamente mediante medidas de capital u otras medidas de supervisión.
2. El artículo 45 de la Directiva (UE) 2019/2034 aborda la coherencia de las revisiones supervisoras, la evaluación y las medidas de supervisión, y obliga a la ABE y a la AEVM a emitir directrices para que las autoridades competentes especifiquen, de manera adecuada al tamaño, la estructura y la organización interna de las empresas de servicios de inversión, así como a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, los procedimientos y metodologías comunes para el PRES y para la evaluación de la organización y el tratamiento de los riesgos. a que se refiere el artículo 29 de dicha Directiva.
3. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, la ABE y la AEVM publican directrices dirigidas a las autoridades competentes, con vistas a establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión.
4. En consonancia con el mandato, las presentes directrices abarcan procedimientos y metodologías comunes para el PRES tal como se definen en el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034, incluida la evaluación de la organización y el tratamiento de los riesgos. En particular, las directrices abarcan los acuerdos generales de gestión y gobernanza del riesgo, los riesgos para el capital a los que está o puede estar expuesta la empresa de servicios de inversión, el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión, así como la evaluación del riesgo sistémico de la empresa de servicios de inversión.
5. Antes de la entrada en vigor del paquete regulador para las empresas de servicios de inversión, incluidos el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034, algunas empresas de servicios de inversión estaban sujetas a las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE, el Reglamento (UE) 575/2013 y las Directrices del PRES para la evaluación de las entidades de crédito (ABE/GL/2014/13 y sus revisiones posteriores). Sin embargo, estas disposiciones no tuvieron en cuenta las especificidades de las empresas de servicios de inversión en comparación con las entidades de crédito. Esto condujo a un cambio del marco regulador mediante la introducción de la Directiva (UE) 2019/2034 y el Reglamento (UE) 2019/2033.
6. Como consecuencia de estos cambios, las empresas de servicios de inversión de categoría 1, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 (es decir, las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica o expuestas a los mismos tipos de riesgos que las entidades de crédito) siguen estando sujetas a las disposiciones pertinentes de la Directiva 2013/36/UE y del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, por lo tanto, serán tratadas como entidades de crédito en términos de requisitos de fondos propios y revisión supervisora. Las empresas de servicios de inversión de clase 2 (las que superan el umbral para no ser clasificadas como empresas pequeñas y no interconectadas, pero no tratadas como clase 1) y la clase 3 (las empresas pequeñas y no interconectadas tal como se definen en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033) calculan los requisitos de fondos propios de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2033 y están sujetas a revisión supervisora de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2034. Por lo tanto, estas directrices están dirigidas a las autoridades competentes que supervisan a las empresas de servicios de inversión de las categorías 2 y 3 y especifican los procedimientos y metodologías para la revisión y evaluación supervisoras de estas empresas.
7. El objetivo principal de las presentes Directrices es garantizar la coherencia de las prácticas de supervisión en la evaluación de las empresas de servicios de inversión de las categorías 2 y 3 y en la aplicación de las medidas de capital y otras medidas de supervisión, contribuyendo así a la igualdad de condiciones para estas empresas de servicios de inversión en toda la UE. Para lograr este objetivo, además de especificar los procedimientos y metodologías del PRES tal como exige la Directiva (UE) 2019/2034, estas directrices también proporcionan orientación para las medidas de supervisión posteriores que una autoridad competente debe tener en cuenta, incluidas las medidas prudenciales especificadas en la Directiva (UE) 2019/2034.
8. Si bien el objetivo de las directrices es armonizar el marco del PRES, deben considerarse orientativas y no restrictivas o limitativas del juicio de supervisión, siempre que estén en consonancia con la legislación aplicable. No obstante, las autoridades competentes deben aplicar estas directrices de manera que no comprometan la armonización y convergencia previstas de las mismas, en particular garantizando la aplicación de normas de supervisión estrictas en toda la UE. Los procedimientos o metodologías adicionales empleados por las autoridades competentes no deben comprometer el marco global armonizado del PRES, tal como se establece en las presentes directrices. Estos procedimientos y metodologías adicionales deben satisfacer los requisitos de alta calidad de la supervisión y no deben fomentar el arbitraje reglamentario.
2.2 El marco común del PRES
9. Las presentes directrices establecen el ámbito de aplicación del marco común del PRES para la evaluación de las empresas de servicios de inversión, teniendo en cuenta el marco general y los principios definidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034. De conformidad con el marco del PRES aplicable a la evaluación de las entidades de crédito, el marco del PRES introducido en estas directrices se basa en los siguientes componentes principales (véase también el gráfico 1):
a) la categorización de la empresa de servicios de inversión y la revisión periódica de dicha categorización;
b) seguimiento de los indicadores clave;
c) análisis del modelo de negocio;
d) evaluación de la gobernanza interna y de los controles a escala de la empresa;
e) evaluación de los riesgos para el capital;
f) evaluación de los riesgos para la liquidez y la financiación;
g) evaluación de la adecuación de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión;
h) evaluación de la adecuación de los recursos de liquidez de la empresa de servicios de inversión;
i) la evaluación global del PRES; y
j) medidas de supervisión (y medidas de intervención temprana cuando sea necesario).
• La categorización de las empresas de servicios de inversión en cuatro categorías debe basarse en su tamaño y perfil de riesgo, teniendo también en cuenta el alcance, la naturaleza y la complejidad de sus actividades. Para la aplicación proporcionada de estas directrices, la frecuencia, intensidad y granularidad de las evaluaciones del PRES y el nivel de compromiso deben depender de la categoría de la empresa.
• El seguimiento periódico de los principales indicadores financieros y no financieros apoya al PRES. Debe permitir a las autoridades competentes supervisar los cambios en las condiciones financieras y los perfiles de riesgo de las empresas de servicios de inversión. Debe impulsar la actualización de la evaluación de los elementos del PRES cuando saque a la luz nueva información importante fuera de las actividades de supervisión previstas.
• Sin menoscabar la responsabilidad del órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión en la organización y gestión de sus actividades, el análisis del modelo de negocio (BMA) debe centrarse en la evaluación de la viabilidad del modelo de negocio actual de la empresa de servicios de inversión y la sostenibilidad de sus planes estratégicos. Este análisis también debe ayudar a revelar las principales vulnerabilidades a las que se enfrenta la empresa de servicios de inversión que pueden no ser reveladas por otros elementos del PRES. Las autoridades competentes deben puntuar el riesgo para la viabilidad de una empresa de servicios de inversión derivado de su modelo de negocio y estrategia, teniendo en cuenta que el objetivo de la BMA no es introducir la calificación supervisora de varios modelos de negocio.
• La evaluación de la gobernanza interna y los controles a escala de la empresa debe centrarse en: i) garantizar que la gobernanza interna y los controles a escala de toda la empresa sean adecuados para el perfil de riesgo, el modelo de negocio, el tamaño y la complejidad de la empresa de servicios de inversión, y ii) evaluar el grado en que la empresa de servicios de inversión se adhiere a los requisitos y normas de los acuerdos de buena gobernanza interna y control de riesgos.
Como parte del marco de gestión de riesgos en el marco de la gobernanza interna y la evaluación de los controles a escala de la empresa, cuando proceda, las autoridades competentes deben revisar el proceso de adecuación del capital interno y evaluación del riesgo (ICARAP) y, en particular, la capacidad de la empresa de servicios de inversión para aplicar estrategias de riesgo que sean coherentes con el apetito por el riesgo y los planes sólidos de capital y liquidez. Además, como parte de la evaluación de la gobernanza interna y los controles a escala de las empresas de servicios de inversión, las autoridades competentes también deben evaluar las capacidades, los programas y los resultados de las pruebas de resistencia de las empresas de servicios de inversión. Las autoridades competentes deben puntuar el riesgo para la viabilidad de una empresa de servicios de inversión derivado de las deficiencias detectadas en relación con los mecanismos de gobernanza y control.
• La evaluación de los riesgos para el capital y los riesgos para la liquidez debe centrarse en la evaluación de los riesgos importantes a los que la empresa de servicios de inversión está o puede estar expuesta, incluidos los riesgos planteados para sus clientes y mercados. Esto es tanto en términos de la exposición al riesgo como de la calidad de la gestión y los controles empleados para mitigar el impacto de los riesgos. Las autoridades competentes deben puntuar la escala del impacto prudencial potencial que plantean los riesgos.
El riesgo de liquidez para la mayoría de las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de inversión, como la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes en nombre de los clientes, la gestión de carteras, el asesoramiento en materia de inversión, la colocación de instrumentos financieros, la explotación de un SMN o un SOC, se deriva del riesgo de liquidez y financiación cuando, en condiciones de tensión (incluida la disminución de la base de clientes), es posible que las empresas de servicios de inversión no puedan igualar inesperadamente las entradas y salidas de efectivo actuales y futuras y las necesidades de garantía. sin afectar ni a las operaciones diarias ni a las condiciones financieras de la empresa. Por lo tanto, el riesgo de liquidez debe ser prospectivo y las autoridades competentes deben evaluarlo tanto en condiciones normales como graves, pero plausibles.
En el caso de las empresas de servicios de inversión que negocian por cuenta propia, el riesgo de financiación se deriva de las actividades de mercado que coinciden con diferentes vencimientos de diferentes instrumentos negociados o de los tipos de contratos negociados (incluidos los futuros cotizados frente a los contratos OTC) y de las llamadas de margen. Para estas empresas de servicios de inversión, la interacción entre las exposiciones a la liquidez y el riesgo de financiación de sus actividades de mercado debe considerarse más sustancial.
Las empresas de servicios de inversión que participan en actividades de creación de mercado desempeñan un papel crucial a la hora de proporcionar liquidez a los mercados dentro de la Unión y sus clientes dependen de la capacidad de los creadores de mercado para proporcionar liquidez al mercado. Dado que los creadores de mercado pueden necesitar tomar posiciones cortas para desempeñar ese papel y el marco de tiempo relevante para los creadores de mercado suele ser a corto plazo, los creadores de mercado son vulnerables al riesgo de liquidez, incluido el riesgo de liquidez intradía. Sin embargo, las empresas de servicios de inversión que participan en operaciones de capital emparejado pueden estar menos expuestas al riesgo de liquidez.
• Dado que una empresa de servicios de inversión puede enfrentarse a riesgos que no están cubiertos o no están totalmente cubiertos por los fondos propios de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033, mediante la evaluación de la adecuación de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión, las autoridades competentes deben determinar el importe de los fondos propios adicionales necesarios para cubrir dichos riesgos («requisito de capital del pilar 2»). Dichos requisitos deben establecerse de forma legalmente abusiva y debe esperarse que las empresas de servicios de inversión los cumplan en todo momento.
Como parte de la evaluación de la adecuación del capital, las autoridades competentes también deben determinar si los requisitos de fondos propios aplicables pueden cumplirse en condiciones de tensión. Cuando los resultados cuantitativos de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad pertinentes sugieran que una empresa de servicios de inversión puede no ser capaz de cumplir los requisitos de fondos propios aplicables en condiciones de tensión, o es excesivamente sensible a escenarios plausibles, las autoridades competentes deben adoptar las medidas de supervisión adecuadas para garantizar que la empresa de servicios de inversión esté adecuadamente capitalizada. Estos incluyen la comunicación de las expectativas a las empresas de servicios de inversión de contar con fondos propios por encima de sus requisitos generales de capital: «Orientación de capital del Pilar 2» (P2G). Además de la determinación de los requisitos de capital total y el establecimiento de P2G, las autoridades competentes deben puntuar la viabilidad de la empresa de servicios de inversión dada la cantidad y composición de los fondos propios mantenidos.
• Mediante la evaluación de la adecuación de los recursos de liquidez de la empresa de servicios de inversión, las autoridades competentes deben determinar si la liquidez en poder de la empresa de servicios de inversión garantiza una cobertura adecuada de los riesgos para la liquidez. Las autoridades competentes deben determinar si la imposición de requisitos específicos de liquidez es necesaria para captar los riesgos para la liquidez a los que está o puede estar expuesta una empresa de servicios de inversión.
• Una vez realizada la evaluación de los elementos del PRES mencionados, las autoridades competentes deben formarse una visión global del perfil de riesgo y la viabilidad de la empresa de servicios de inversión —la evaluación global del PRES— y resumir esta opinión en la evaluación global del PRES. Este resumen debe reflejar las conclusiones de supervisión realizadas desde la última revisión supervisora y cualquier otra evolución que haya llevado a la autoridad competente a formarse una opinión sobre los riesgos y la viabilidad de la empresa de servicios de inversión. El resultado de la evaluación global del PRES debe ser la base para adoptar las medidas de supervisión necesarias para abordar las preocupaciones.
10. Para facilitar la comunicación entre las autoridades competentes y los colegios de supervisores, fomentando la comparabilidad y la igualdad de condiciones entre las empresas de servicios de inversión, así como para dar prioridad a los recursos y medidas de supervisión, en la evaluación de los elementos del PRES, las autoridades competentes deben puntuar de un intervalo de «1» (bajo riesgo) a «4» (alto riesgo), para reflejar la «visión supervisora» de cada elemento, tal como se especifica en las directrices. Estas directrices introducen dos tipos de puntuaciones: (1) puntuaciones de riesgo que se aplicarán a los riesgos individuales para el capital, la liquidez y la financiación que indiquen la probabilidad de que el riesgo tenga un impacto prudencial significativo en la empresa de servicios de inversión (incluidas las pérdidas potenciales), y (2) puntuaciones de viabilidad que se aplicarán a los cuatro elementos del PRES y a la puntuación global del PRES que indiquen la magnitud del riesgo para la viabilidad de la empresa de servicios de inversión derivada de un elemento del PRES evaluado (véase también Figura 2). Con el fin de facilitar los procesos de supervisión y fomentar la comparabilidad, el sistema de puntuación introducido en estas directrices para la evaluación de las empresas de servicios de inversión es similar al aplicable a la hora de evaluar las entidades de crédito.
11. Esta orientación no significa que la puntuación sea automática: las puntuaciones se asignan sobre la base de un juicio de supervisión. Las autoridades competentes deben utilizar las «consideraciones» adjuntas proporcionadas como orientación para respaldar el juicio de supervisión. Las autoridades competentes no tienen prohibido aplicar una puntuación más granular además de los requisitos básicos especificados en las directrices si consideran que es útil para la planificación supervisora. Del mismo modo, estas directrices no definen una agregación automática de las puntuaciones con el fin de determinar la puntuación global del PRES. Las autoridades competentes deben determinar la puntuación global del PRES sobre la base de las consideraciones específicas utilizando su criterio de supervisión. Al hacerlo, podrán definir las ponderaciones asignadas a cada componente teniendo en cuenta las especificidades de las empresas de servicios de inversión utilizando su criterio de supervisión.
12. Las directrices también proporcionan orientaciones prácticas sobre la aplicación de las medidas de supervisión enumeradas en los artículos 39 a 42 de la Directiva (UE) 2019/2034, incluida la aplicación de requisitos adicionales de fondos propios y requisitos cuantitativos de liquidez específicos de las empresas de servicios de inversión. Estas directrices no sugieren ningún vínculo automático entre las puntuaciones y el nivel de respuesta supervisora, ni vinculan el requisito adicional de fondos propios con las puntuaciones.
2.3 Interacción entre el PRES y otros procesos de supervisión, incluida la cooperación entre autoridades
13. Las autoridades competentes deben reflejar en la evaluación del PRES la información disponible y los resultados de todas las demás actividades de supervisión, incluidas, entre otras, las inspecciones in situ, las aprobaciones y revisiones de modelos internos, las evaluaciones de idoneidad y adecuación y otras aprobaciones de autorizaciones, la evaluación de los planes de recuperación, la conducta en el mercado y las actividades de protección de los inversores, la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Del mismo modo, las conclusiones de la evaluación de los elementos del PRES, cuando proceda, deben compartirse con otros supervisores pertinentes, incluidos los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las autoridades competentes a efectos de la Directiva 2014/65/UE (autoridades del mercado), ya que pueden tener un impacto en otros procesos de supervisión. Dicho mecanismo de cooperación e intercambio de información entre las autoridades pertinentes permite un análisis de riesgos y una supervisión holísticos de las empresas de servicios de inversión, mejorando la visión general de la supervisión de las empresas de servicios de inversión, su viabilidad y sus riesgos, así como garantizar que las deficiencias/vulnerabilidades detectadas se aborden adecuadamente mediante medidas adecuadas dentro del ámbito de competencias respectivas de cada autoridad pertinente.
14. Un ejemplo de estas sinergias y complementariedad del análisis es la interacción entre el PRES y la evaluación de los planes de recuperación, cuando éstos sean necesarios y/o estén disponibles. Los resultados de la evaluación de los planes de recuperación se incorporan a la evaluación del PRES de la gobernanza interna de las empresas de servicios de inversión y los controles a escala de toda la empresa, y la información del propio plan de recuperación ayudaría a los supervisores en su análisis del modelo de negocio, la evaluación de la gobernanza interna y los controles, así como en la determinación de los requisitos adicionales de fondos propios para hacer frente al riesgo de liquidación desordenada como fuente adicional de información. Por otra parte, las conclusiones de la evaluación de los elementos del PRES, incluidos los controles de gobernanza interna y a escala de toda la empresa, el análisis del modelo de negocio, la evaluación de la adecuación del capital y la liquidez, incluido el establecimiento de fondos propios adicionales y los requisitos de liquidez, deben incorporarse a la evaluación de los planes de recuperación. Esta interacción entre el PRES y las evaluaciones del plan de recuperación también se ajusta al principio de que las propias actividades de planificación de la recuperación de las empresas de servicios de inversión deben integrarse en su marco de gestión de riesgos.
15. Se espera que las autoridades competentes cooperen con los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El hecho de que las empresas de servicios de inversión no aborden los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo puede tener efectos perjudiciales en la solidez financiera de estas empresas, la integridad del mercado interior y la estabilidad financiera en su conjunto. Por lo tanto, los supervisores prudenciales deben considerar, en la medida de lo posible, los riesgos de ML/TF desde una perspectiva prudencial en el PRES y, a fin de recopilar la información necesaria, cooperar con las autoridades y organismos responsables de garantizar el cumplimiento de los requisitos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por ejemplo, las autoridades competentes deben hacer uso de los colegios de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidos de conformidad con las Directrices de las AES para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo1, cuando existan. Cabe destacar que no se espera que las autoridades competentes prudenciales dupliquen el trabajo y el mandato de los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que son responsables de supervisar el cumplimiento por parte de las empresas de servicios de inversión de los requisitos pertinentes en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 y de realizar evaluaciones de riesgos de gestión del blanqueo de capitales y los beneficios. Sin embargo, es importante que soliciten la contribución de los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el PRE en relación con los riesgos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la eficacia con que las empresas de servicios de inversión los gestionan. Por el contrario, cuando la evaluación de cualquiera de los elementos del PRES revele información relacionada con una mayor exposición a los riesgos de ML/TF o deficiencias en la gestión del riesgo de ML/TF por parte de las empresas de servicios de inversión, la información pertinente debe compartirse con los supervisores de ALD/CFT. A fin de garantizar la respuesta supervisora más eficaz y coherente, toda medida o sanción de supervisión en este ámbito debe aplicarse en coordinación con los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
16. Del mismo modo, para garantizar una protección coherente de los inversores en todos los servicios financieros, se espera que los supervisores prudenciales cooperen con las autoridades del mercado y, cuando proceda, tengan en cuenta la información pertinente recibida de dichas autoridades en el PRES. En particular, dado el papel de las autoridades del mercado en ámbitos como la gobernanza, a fin de garantizar una supervisión coherente y evitar la duplicación de trabajo, es aconsejable intercambiar la información pertinente y coordinar la aplicación de cualquier medida de supervisión en estos ámbitos entre las autoridades prudenciales y de mercado competentes.
2.4 Vínculo entre el PRES, la intervención temprana y la resolución
17. La evaluación, a través del PRES, de la viabilidad de una empresa de servicios de inversión y de su capacidad para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 y de la Directiva (UE) 2019/2034 permite utilizar los resultados de la evaluación del PRES para adoptar las medidas de supervisión adecuadas en caso necesario. En particular, en el caso de las empresas de servicios de inversión que estén sujetas a los requisitos de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades competentes podrán utilizar los resultados del PRES para establecer los factores desencadenantes de las medidas de intervención temprana, de conformidad con el artículo 27 de dicha Directiva. También permite determinar si una empresa de servicios de inversión puede considerarse «en quiebra o es probable que lo sea», lo que, cuando es aplicable la Directiva 2014/59/UE, activa el procedimiento formal de interacción con las autoridades de resolución previsto en el artículo 32 de dicha Directiva. Se espera que las empresas de servicios de inversión que entren en el perímetro de estas directrices pero que no estén sujetas a las disposiciones establecidas en la Directiva 2014/59/UE, si se consideran «inviables o susceptibles de quiebra», se liquiden de forma ordenada en lugar de pasar por el proceso de resolución. En estos casos, puede ser necesaria una mayor participación de la autoridad competente para garantizar una liquidación ordenada.
18. Este vínculo entre el PRES y la aplicación de medidas de intervención temprana, cuando proceda, y la determinación de si una empresa de servicios de inversión está «en quiebra o es probable que lo sea» se basa en el enfoque de viabilidad de la evaluación global del PRES y la evaluación de los elementos individuales del PRES, expresado por las puntuaciones de viabilidad, y en la consideración de que los resultados de todas las actividades de supervisión se tienen en cuenta en las evaluaciones del PRES, como se ha explicado anteriormente.
19. En particular, los resultados de la evaluación del PRES podrán llevar a las autoridades competentes a adoptar medidas de supervisión o decidir sobre la aplicación de medidas de intervención temprana. En lugar de considerar la puntuación global del PRES como una herramienta prescriptiva, las autoridades competentes pueden utilizarla como guía al decidir aplicar medidas de supervisión o de intervención temprana. Además, en caso de que las autoridades competentes evalúen, como parte del PRES, que una empresa de servicios de inversión no es viable, las autoridades competentes considerarían que dicha empresa de servicios de inversión es «en quiebra o es probable que lo sea» (tal como se expresa en una puntuación global «F» del PRES). La incapacidad de una empresa de servicios de inversión para cumplir las medidas de supervisión y/o intervención temprana anteriores puede indicar que esa medida concreta se ha agotado y forma parte de la argumentación para que las autoridades competentes consideren que la empresa de servicios de inversión «fracasa o es probable que lo haga».
20. A tal fin, en el caso de las empresas de servicios de inversión incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, estas directrices deben leerse junto con las Directrices de la ABE sobre los factores desencadenantes del uso de medidas de intervención temprana y las Directrices sobre la interpretación de las diferentes circunstancias en las que se considerará que una empresa de servicios de inversión es inviable o es probable que lo sea.
21. Además, se espera que las autoridades competentes cooperen con las autoridades de resolución de forma continua, y no solo en el contexto de las empresas de servicios de inversión que fracasen o puedan quebrar. En particular, de conformidad con el artículo 43 de la Directiva (UE) 2019/2034, están obligados a notificar a las autoridades de resolución pertinentes cualquier requisito adicional de fondos propios o P2G.
2.5 Proporcionalidad en el PRES
22. Dado que las empresas de servicios de inversión varían significativamente en cuanto a su tamaño, perfil de riesgo y alcance de las actividades, que van desde simples empresas unipersonales hasta grandes y complejas empresas internacionales, es especialmente importante reflejar adecuadamente el principio de proporcionalidad en los procesos de supervisión. En cierta medida, este principio ya está incluido en la Directiva (UE) 2019/2034 al especificar en su artículo 36, apartado 2, que las pequeñas empresas de servicios de inversión no interconectadas, tal como se establece en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, deben estar sujetas al PRES sobre la base de una decisión caso por caso de las autoridades competentes, solo cuando se considere necesario debido al tamaño. escala y complejidad de las actividades de dichas empresas de servicios de inversión. Además, estas directrices reconocen el principio de proporcionalidad mediante:
a) clasificar a las empresas de servicios de inversión en cuatro categorías distintas: a este respecto, las empresas de la clase 2 se dividen en tres categorías en función de su tamaño y perfil de riesgo, mientras que las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, tal como se establece en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 (es decir.class 3 empresas) forman una categoría separada y distinta;
b) crear un modelo mínimo de contratación supervisora, en el que la frecuencia, la profundidad y la intensidad de las evaluaciones varíen en función de la categoría de la empresa de servicios de inversión;
c) reconociendo la posibilidad de ajustar la granularidad de la evaluación en función del tamaño y el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión, así como de la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades;
d) prever una evaluación diferente de la profundidad de los acuerdos de gobernanza y los controles a escala de toda la empresa, teniendo en cuenta que se espera que las empresas de servicios de inversión con una organización más compleja o a mayor escala dispongan de mecanismos de gobernanza más sofisticados;
e) establecer expectativas proporcionadas con respecto a las disposiciones, estrategias y procesos que las empresas de servicios de inversión deben establecer de conformidad con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034 para evaluar y mantener de forma continua los importes, tipos y distribución de capital interno y activos líquidos que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos que puedan plantear a terceros y a los que las propias empresas de servicios de inversión o puedan estar expuesto (ICARAP).
23. Dado que las directrices se centran en el proceso de supervisión y en la interacción entre las autoridades competentes y las empresas de servicios de inversión para el PRES, estas directrices no abordan cuestiones de transparencia y divulgación pública de los resultados del PRES y las medidas de supervisión, en particular en relación con el requisito adicional de fondos propios y las orientaciones del pilar 2.
24. Las presentes directrices no introducen ninguna obligación adicional de notificación y suponen que las evaluaciones especificadas en las directrices se realizan sobre la base de la información ya recopilada por las autoridades competentes como parte de la notificación periódica o a la que tienen acceso las autoridades competentes. No obstante, cuando sea necesario, las autoridades competentes deben poder solicitar información adicional a la empresa de servicios de inversión.