La SEC publica el borrador de la taxonomía de swaps basados en valores (SBS) para 2024


Publicado el 7 de abril de 2024 por Editor

A finales del año pasado, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) adoptó su norma final sobre la ejecución de swaps basados en valores y el registro de instalaciones de ejecución de swaps basados en valores (SBSEF). A continuación, la SEC ha publicado un borrador inicial de la taxonomía de swaps basados en valores (SBS) de 2024 para facilitar la implementación de la regla.

Esta norma de la SBSEF aborda cuestiones críticas de conflicto de intereses y eficiencia en el mundo de los swaps basados en valores y establece un marco estructurado para su registro y regulación. Las entidades de negociación de swaps están obligadas a proporcionar a EDGAR una variedad de información sobre cumplimiento, solidez financiera, conflictos de intereses y gestión de riesgos.

El borrador de la taxonomía de Security-Based Swap (SBS) facilitará la presentación digital. Se anima a las partes interesadas a revisar los borradores de archivos de taxonomía disponibles en el sitio web de la SEC y proporcionar comentarios antes del 27 de mayo de 2024.

Encuentre los archivos aquí.

TAXONOMÍA SBS SBSEF SEC EE. UU.


Ejecución y registro de permutas basadas en valores y regulación de las facilidades de ejecución de permutas basadas en valores

AGENCIA: Comisión de Bolsa y Valores.

ACCIÓN: Norma final.

RESUMEN: La Comisión de Bolsa y Valores («SEC» o «Comisión») está adoptando un conjunto de reglas y formularios bajo la Ley de Intercambio de Valores de 1934 («SEA») que crearía un régimen para el registro y la regulación de las facilidades de ejecución de swaps basados en valores («SBSEF») y abordaría otras cuestiones relacionadas con la ejecución de swaps basados en valores («SBS») en general. Una de las normas que se están adoptando implementa un elemento de la Ley Dodd-Frank que tiene por objeto mitigar los conflictos de intereses en las SBSEF y las bolsas de valores nacionales que negocian SBS («bolsas SBS»). Otras normas que se están adoptando abordan la aplicación transfronteriza de los requisitos de registro en el centro de negociación de la SEA y el requisito de ejecución de operaciones para SBS. Además, la Comisión está modificando una norma existente para eximir, de la definición de «bolsa» de la SEA, a ciertas agencias de compensación registradas, así como a las SBSEF registradas que proporcionan un mercado solo para SBS. La Comisión también está adoptando una nueva norma que, si bien afirma que un SBSEF sería un corredor en virtud de la SEA, exime a un SBSEF registrado de ciertos requisitos de corredor. Además, la Comisión está adoptando algunas normas nuevas y enmiendas a sus Reglas de Práctica para permitir que las personas que se vean agraviadas por ciertas acciones de un SBSEF soliciten una revisión por parte de la Comisión. Por último, la Comisión delega nuevas facultades en el director de la División de Comercio y Mercados y en el Asesor Jurídico General para que adopten las medidas necesarias para aplicar las normas que se están adoptando.

FECHAS: Fecha de entrada en vigor: 13 de febrero de 2024. Fechas de cumplimiento: Ver sección XVI (Cronograma de Cumplimiento).

PARA MÁS INFORMACIÓN, PÓNGASE EN CONTACTO CON: Michael E. Coe, director Asistente; David Liu, Asesor Especial; Leah Mesfin, Asesora Especial; Michou Nguyen, Fiscal Especial; o Geoffrey Pemble, Asesor Especial, al (202) 551-5000, Oficina de Supervisión de Mercados, División de Comercio y Mercados, Comisión de Bolsa y Valores, 100 F Street NE, Washington, DC 20549.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: La Comisión está adoptando los nuevos 17 CFR 242.800 a 242.835 («Reglamento SE») para crear un régimen para el registro y la regulación de los SBSEF y para abordar otras cuestiones relacionadas con la ejecución de los SBS en general. La Regulación SE consiste en 17 CFR 242.800 a 242.835 (Reglas 800 a 835). Las reglas clave dentro de la Regulación SE incluyen la Regla 803, que establece un proceso para el registro de SBSEF; las Reglas 804 a 810, que establecen procedimientos para la presentación de normas y productos por parte de los SBSEF; la Regla 815, que establece los métodos de ejecución permisibles para los SBS que están sujetos al requisito de ejecución comercial de la SEA; la Regla 816, que establece un procedimiento para que los SBSEF pongan un SBS a disposición de la negociación y establece ciertas exenciones del requisito de ejecución de la operación; las Reglas 818 a 831, que implementan los 14 Principios Básicos para los SBSEF establecidos en la sección 3D(d) de la EAE; los artículos 832 y 833, que se refieren a cuestiones transfronterizas; y la Regla 834, que impone requisitos que abordan los conflictos de intereses que involucran a los SBSEF y los intercambios de SBS, según lo exige la sección 765 de la Ley Dodd-Frank.

Además de las reglas descritas anteriormente, la Comisión también está adoptando 17 CFR 249.1701 (Formulario SBSEF), que es el formulario que una entidad utilizará para registrarse ante la Comisión como SBSEF; 17 CFR 249.1702 (una carátula de presentación), que deberá acompañar a las presentaciones ante la Comisión realizadas por los SBSEF para las enmiendas a las reglas y las reglas y para los listados de productos; la adopción de enmiendas a 17 CFR 232.405 (Regla 405 de la Regulación S-T) para exigir que varias presentaciones de SBSEF se proporcionen en Inline eXtensible Business Reporting Language («Inline XBRL»), un lenguaje de datos estructurados; adoptar enmiendas a 17 CFR 240.3a1-1 (Regla 3a1-1) para eximir de la definición de «intercambio» de la SEA a ciertas agencias de compensación registradas, así como a las SBSEF registradas que proporcionan un mercado solo para SBS; la adopción de 17 CFR 240.15a-12 (Regla 15a-12), que, si bien afirma que un SBSEF también sería un corredor bajo la SEA, exime a un SBSEF registrado de ciertos requisitos de corredor; establecer la extinción de las exenciones temporales existentes del requisito de registrarse como organismo de compensación que, entre otras cosas, se aplica a una entidad que desempeña las funciones de una SBSEF pero que aún no está registrada como tal, y del requisito de registrarse como SBSEF o como bolsa de valores nacional para las entidades que cumplen con la definición legal de SBSEF; la adopción de ciertas normas nuevas y enmiendas a la Parte 201 del Título 17 del Código de Reglamentos Federales (CFR) para permitir que las personas que se vean agraviadas por determinadas medidas adoptadas por un SBSEF soliciten una revisión por parte de la Comisión; y la adopción de enmiendas a 17 CFR 200.30-3 y 17 CFR 200.30-14 con respecto a la delegación de autoridad al Director de la División de Comercio y Mercados y al Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES

La Comisión está adoptando el Reglamento SE,1 que rige el registro y la regulación de los SBSEF, según lo dispuesto en el artículo 3D de la SEA.2 El artículo 3D se promulgó como parte del Título VII de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor («Ley Dodd-Frank»).3 La Ley Dodd-Frank se promulgó, entre otras razones, para promover la estabilidad financiera de los Estados Unidos mediante la mejora de la rendición de cuentas y la transparencia del sistema financiero.4 La crisis financiera de 2008 destacó importantes problemas en los mercados de derivados extrabursátiles, que experimentaron un crecimiento espectacular en los años previos a la crisis financiera y pueden afectar a importantes sectores de la economía estadounidense.

El artículo 3D(a)(1) de la SEA dispone que ninguna persona podrá explotar un servicio de negociación o procesamiento de SBS a menos que el servicio esté registrado como SBSEF o como bolsa nacional de valores. La sección 3D(d) enumera 14 Principios Básicos que deben cumplir los SBSEFs. Y la sección 3D(f) requiere que la Comisión prescriba reglas que rijan la regulación de los SBSEFs. Además, el artículo 765 de la Ley Dodd-Frank ordena a la Comisión que adopte normas para mitigar los conflictos de intereses con respecto a los organismos de compensación que compensan a los SBS («organismos de compensación del SBS»), los SBSEF y las bolsas de valores nacionales que publican o ponen a disposición para su negociación los SBS («los mercados del SBS»).

El 6 de abril de 2022, la Comisión propuso la Regulación SE, relacionada con el registro y la regulación de los SBSEF y con la ejecución de los SBS en general.6 Como se discutió en el Comunicado de Propuesta, las reglas propuestas reemplazaron las propuestas anteriores de la Comisión sobre estos temas.

El mercado de SBS está estrechamente relacionado con el mercado de swaps, que está regulado por la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos («CFTC»). En junio de 2013, la CFTC adoptó normas (en 17 CFR capítulo I) en virtud del Título VII de la Ley Dodd-Frank para las facilidades de ejecución de swaps («SEF»). El mercado de swaps ha crecido y madurado dentro del marco establecido por las normas de la CFTC. Como se analiza en el comunicado de propuesta,  el mercado de SBS es una pequeña fracción del mercado general de swaps, y el mercado de swaps ofrece mayores oportunidades para la captura de ingresos de la ejecución de swaps en comparación con la ejecución de SBS. Por ejemplo, al 25 de noviembre de 2022, el monto nocional bruto en circulación en el mercado de SBS era de aproximadamente USD 8.5 billones en las clases de activos de crédito, capital y tasas de interés, mientras que el monto nocional bruto en circulación en el mercado de swaps fue de aproximadamente 352 billones de dólares en las clases de activos de tasas de interés, crédito y divisas. La Comisión fue sensible en el comunicado de propuesta al impacto económico que podrían tener sus reglas propuestas para el SBSEF.

Además, la Comisión reconoció que las entidades que tienen más probabilidades de registrarse ante la Comisión como SBSEF son SEF existentes y registradas en la CFTC, que ya han realizado inversiones sustanciales en sistemas, políticas y procedimientos para cumplir y adaptarse al sistema regulatorio desarrollado por la CFTC. La armonización entre las normas SBSEF de la Comisión y las normas SEF de la CFTC podría facilitar la capacidad de las entidades para registrarse de forma dual y minimizar los costos al permitir que los SEF titulares utilicen sus sistemas, políticas y procedimientos existentes para cumplir con las normas SBSEF de la Comisión.

Por lo tanto, al proponer el Reglamento SE, la Comisión adoptó el enfoque general de armonizar estrechamente con las normas análogas de la CFTC SEF, excepto cuando las diferencias en la autoridad legal de la SEC en relación con la autoridad legal de la CFTC, o las diferencias en el mercado de SBS en relación con el mercado de swaps, requirieran diferencias entre las normas de la Comisión y las de la CFTC, o cuando los beneficios de desviarse de las normas de la CFTC justificaran de otro modo las cargas y los costes asociados a la imposición de requisitos diferentes o adicionales a los de la norma correspondiente de la CFTC. Y la Comisión solicitó comentarios públicos sobre este enfoque.

Un comentarista se opone a este enfoque de armonización y argumenta que no tiene sentido armonizar con las reglas «más flexibles» de los SEF, que cree que permitirían que «más fraude y narrativas falsas se infiltren en el mercado», y en su lugar aboga por que la Comisión comience desde cero con nuevas reglas. Sin embargo, muchos otros comentaristas apoyan en general este enfoque de armonización. Muchos de estos comentarios se hacen eco de la justificación de la Comisión para armonizar con las normas SEF de la CFTC, y afirman que dicha armonización minimizaría la carga de cumplimiento para las entidades con doble registro. Dos de estos comentaristas también afirman que el marco regulatorio de la CFTC ha estado vigente durante casi una década y ha funcionado bien.

Un comentarista también apoya la decisión y los fundamentos de la Comisión para retirar la propuesta de Reglamento MC21 y la propuesta de la Comisión para el SBSEF de 2011.

La Comisión no está de acuerdo con la observación de que la armonización con el enfoque de la CFTC permitiría más fraude y narrativas falsas en los mercados de SBS. El establecimiento de un marco reglamentario formal para los SBSEF en los casos en que aún no exista proporcionará una mayor rendición de cuentas y supervisión para el mercado de SBS y, contrariamente a lo que opina este comentarista, debería servir para detectar y disuadir las prácticas comerciales abusivas y manipuladoras al establecer un conjunto de normas de la Comisión que los SBSEF deben cumplir en el funcionamiento de sus plataformas y al exigir a los SBSEF que presenten notificaciones a la Comisión en relación con el funcionamiento de sus plataformas y que realicen sus reglas están a disposición del público, como se describe en detalle en las secciones II a XVII infra.

Habida cuenta del tamaño relativo del mercado de SBS en comparación con el mercado de swaps, del hecho de que la regulación de los SEF de la CFTC ha estado en vigor durante muchos años, y de la rentabilidad y la reducción de las cargas que se derivarían de la armonización de las normas para los SEF/SBSEF de doble registro, conviene armonizar en general el marco regulador del SBSEF de la Comisión con el marco regulador del SEF de la CFTC. Al mismo tiempo, en su caso, el Reglamento SE adoptado difiere en algunos aspectos específicos del marco reglamentario de la CFTC para los SEF. Esto incluye áreas en las que las diferencias en la autoridad legal de la Comisión en relación con la autoridad legal de la CFTC o las diferencias en el mercado de SBS en relación con el mercado de swaps requieren diferencias entre las reglas de la Comisión y las de la CFTC, o donde los beneficios de desviarse de las reglas de la CFTC justificarían las cargas y los costos asociados con la imposición de requisitos diferentes o adicionales a los de la regla correspondiente de la CFTC. El enfoque específico de la armonización que ha seguido la Comisión, junto con las diferencias con el régimen de la CFTC para los SEF, se describen en detalle en las secciones II a XVII infra.

Como se explica más adelante, la Comisión está modificando las disposiciones propuestas del Reglamento SE en relación con la definición de «comercio en bloque», el tratamiento de las transacciones de paquetes, el tratamiento de las transacciones SBS que están destinadas a ser compensadas pero que no son aceptadas para su compensación por una agencia de compensación registrada, lo que permite a los SBSEF contratar con mercados de contratos designados («MCD») para prestar servicios que ayuden a cumplir con la EAE y las normas de la Comisión en virtud de la misma.  el contenido y el calendario del Informe Diario de Datos de Mercado, una excepción a las restricciones de propiedad y voto para los SBSEF, la aplicación de los plazos y el estándar de revisión para la revisión de las acciones del SBSEF por parte de la Comisión, y la aplicabilidad de los requisitos de presentación electrónica y datos estructurados con respecto a las presentaciones específicas de SBSEF. Por lo demás, las normas del Reglamento SE en general se adoptan tal como se han propuesto, en algunos casos con modificaciones menores o técnicas, que se describen con más detalle a continuación.



Deja una respuesta