La SEC responde a la nueva norma NIIF 19


Publicado el 25 de mayo de 2024 por Editor

La semana pasada, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) emitió una declaración sobre la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 19, Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones. La orientación de la SEC surge en respuesta a la reciente publicación de la NIIF 19 por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

La NIIF 19 permite que ciertas subsidiarias proporcionen revelaciones reducidas sin dejar de cumplir con los requisitos de las NIIF. Sin embargo, la SEC enfatizó que, en las presentaciones ante la SEC, estas subsidiarias podrían necesitar proporcionar divulgaciones adicionales para garantizar que los inversionistas reciban información adecuada para tomar decisiones informadas. Este requisito surge del principio de que los estados financieros no deben ser engañosos, lo que da como resultado el requisito de revelaciones integrales.

Históricamente, la SEC ha apoyado iniciativas para reducir las cargas regulatorias sobre los emisores privados extranjeros manteniendo al mismo tiempo la protección de los inversores. La NIIF 19 del IASB tiene como objetivo simplificar la presentación de informes para las subsidiarias sin responsabilidad pública, ofreciendo eficiencia y al mismo tiempo preservando información útil para la toma de decisiones. La SEC reconoce este esfuerzo, pero subraya que una divulgación suficiente para entidades no públicas podría no satisfacer las necesidades de los inversores estadounidenses, especialmente en contextos como las fusiones que involucran a emisores privados extranjeros.

Para obtener más detalles sobre la respuesta de la SEC a la NIIF 19, visite su declaración oficial aquí.

IASB NIIF 19 SEC


Declaración

Declaración sobre la aplicación de la NIIF 19, Subsidiarias sin responsabilidad pública: revelaciones, en presentaciones ante la SEC [1]

Erik Gerding director, División de Finanzas Corporativas

17 de mayo de 2024

En mayo de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”) emitió la Norma Internacional de Información Financiera (“NIIF”) 19, Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones (“NIIF 19”), que permite a ciertas subsidiarias de compañías informantes proporcionar revelaciones reducidas. al aplicar los requisitos de reconocimiento, medición y presentación de las Normas de Contabilidad NIIF.[2] La NIIF 19 también especifica que las subsidiarias elegibles que opten por aplicar la norma deben proporcionar revelaciones materiales adicionales cuando determine que la información es necesaria para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de las transacciones, eventos y condiciones en la situación financiera de la subsidiaria y rendimiento financiero.[3] Aunque el alcance de la NIIF 19 se limita a entidades que no tienen responsabilidad pública[4] al final del período de presentación de sus estados financieros, puede haber situaciones en las que los estados financieros que aplican la NIIF 19 se incluyan en las presentaciones ante la Oficina de Valores. and Exchange Commission (la “SEC” o la “Comisión”). En estas situaciones, creemos que los requisitos de la NIIF 19 probablemente requieran revelaciones adicionales en los estados financieros presentados ante la SEC porque dichos estados financieros están destinados a ser utilizados por inversionistas en nuestros mercados públicos de capital para tomar decisiones de inversión y votación.

Según las reglas de la SEC, las entidades registradas generalmente deben presentar ciertos estados financieros preparados de acuerdo con los US GAAP.[5] Sin embargo, a los emisores privados extranjeros,[6] se les permite presentar estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF emitidas por el IASB o, alternativamente, de acuerdo con los PCGA de su país de origen con conciliación con los PCGA de EE.UU.[7] La información financiera de alta calidad proporcionada a los inversores es fundamental para la integridad de nuestro sistema de mercados de capitales. Las reglas de la SEC especifican que los estados financieros preparados de acuerdo con el marco de información financiera aplicable (es decir, los PCGA de EE. UU. o las NIIF emitidos por el IASB) son el requisito mínimo y las entidades registradas deben considerar si se necesita información material adicional para que los estados financieros requeridos. no son engañosos.[8] Este principio guía nuestra interpretación de la aplicación de la NIIF 19 a los mercados públicos de valores de Estados Unidos.

Al establecer las reglas que rigen la divulgación por parte de emisores privados extranjeros con valores negociados en los mercados de valores públicos de los Estados Unidos, la Comisión ha reconocido la importancia de equilibrar las necesidades de información de los inversionistas con el interés público servido por las oportunidades de invertir en una variedad de valores. Históricamente, la Comisión ha apoyado iniciativas para reducir las cargas regulatorias sobre los emisores privados extranjeros que sean consistentes con el mandato de protección de los inversionistas de la Comisión.[9] Reconocemos los esfuerzos del IASB al promulgar la NIIF 19 para promover la eficiencia de las subsidiarias que no tienen responsabilidad pública, cuya empresa matriz emite estados financieros consolidados, incluidos todos los requisitos de divulgación, de acuerdo con las Normas de Contabilidad NIIF,[10] manteniendo información útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros en ciertos contextos. También creemos que el requisito de la NIIF 19 para que las entidades consideren si son necesarias revelaciones adicionales para proporcionar una comprensión de eventos o circunstancias particulares es fundamental para fines de protección de los inversores en los mercados públicos de valores de EE. UU. Las divulgaciones que son adecuadas para otros fines para entidades sin responsabilidad pública pueden no ser suficientes para satisfacer las necesidades de los inversores en los mercados públicos de valores de Estados Unidos.[11]

Como solo un ejemplo, si un emisor privado extranjero presenta documentos ante la SEC relacionados con una fusión con una empresa extranjera que califica y elige aplicar la NIIF 19, y el registrante debe proporcionar estados financieros de la empresa extranjera, la empresa extranjera La NIIF 19 requiere que considere si es necesario incluir revelaciones materiales adicionales en sus estados financieros para permitir a los inversionistas comprender el impacto de las transacciones, otros eventos y condiciones en la posición financiera y el desempeño financiero del negocio en el extranjero. El propósito de incluir los estados financieros de la empresa extranjera en la presentación ante la SEC en el momento de la transacción es ayudar a los inversores a comprender mejor la naturaleza y el alcance de la empresa que se adquiere y la entidad combinada resultante al tomar sus decisiones de votación o de inversión. Dado el propósito de la inclusión de los estados financieros de la empresa extranjera en la declaración de registro, las necesidades de los inversionistas probablemente serían similares a las necesidades de los inversionistas en una entidad con responsabilidad pública. En tal escenario, aunque la empresa extranjera pueda ser elegible y haya elegido aplicar la NIIF 19 para beneficiarse de revelaciones reducidas, debe considerar cuidadosamente si, no obstante, se requiere incluir revelaciones materiales adicionales de otras NIIF. Normas para lograr los objetivos de la información financiera dado el uso de esos estados financieros en una presentación ante la SEC.

Estamos comprometidos a ayudar a los registrantes a cumplir con sus responsabilidades relacionadas con el suministro de información financiera de alta calidad a los inversores y otros usuarios de los estados financieros, y permanecemos disponibles para consultas sobre cuestiones relacionadas con la forma y el contenido de los estados financieros y la contabilidad técnica. asuntos, incluida la aplicación de la NIIF 19 en las presentaciones de la Comisión.



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