Las ESA afirman el cronograma y las expectativas para SFDR


Las Autoridades Europeas de Supervisión, integradas por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, actualizaron recientemente su declaración conjunta de supervisión sobre la aplicación del Reglamento sobre la divulgación de información sobre las finanzas sostenibles (SFDR). Confirma el nuevo calendario para la plena aplicación, que se ha retrasado hasta el 1 de enero de 2023. También aclara las expectativas de las AES de los participantes en el mercado y las autoridades nacionales competentes con respecto al SFDR y los demás reglamentos con los que interactúa, animándolos a utilizar el período de transición para prepararse. Con el Reglamento sobre taxonomía de la UE ya en vigor, ya se espera que los participantes en los mercados financieros hagan divulgaciones cuantitativas sobre la medida en que sus inversiones cumplen los criterios de sostenibilidad.


LAS AES PUBLICAN UNA DECLARACIÓN SUPERVISORA ACTUALIZADA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS SOSTENIBLES

FINANZAS SOSTENIBLES

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ABE, AESPJ y AEVM – AES) han actualizado hoy su declaración sobre la aplicación del Reglamento sobre la divulgación de información sobre finanzas sostenibles (SFDR). Esto incluye un nuevo calendario, expectativas sobre la cuantificación explícita de las divulgaciones de productos en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento sobre taxonomía y el uso de estimaciones.

La declaración supervisora tiene por objeto promover una aplicación y una supervisión nacional eficaces y coherentes del SFDR, creando así unas condiciones de competencia equitativas y protegiendo a los inversores.

Las AES recomiendan que las autoridades nacionales competentes y los participantes en el mercado utilicen el período intermedio actual desde el 10 de marzo de 2021 hasta el 1 de enero de 2023 para prepararse para la aplicación del próximo Reglamento Delegado de la Comisión que contiene las normas técnicas de regulación (RTS), aplicando al mismo tiempo las medidas pertinentes del SFDR y el Reglamento sobre taxonomía de acuerdo con las fechas de aplicación pertinentes descritas en la declaración de supervisión.

Divulgaciones con arreglo a los artículos 5 y 6 del Reglamento sobre taxonomía

Las AES aclaran que, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento sobre taxonomía, la expectativa supervisora para la divulgación de información durante el período intermedio es que los participantes en los mercados financieros deben proporcionar una cuantificación explícita, mediante la divulgación numérica del porcentaje, de la medida en que las inversiones subyacentes al producto financiero están alineadas con la taxonomía.

Además, si bien no deben utilizarse estimaciones, cuando no se disponga fácilmente de información de la divulgación pública de las empresas participadas, los participantes en los mercados financieros podrán basarse en información equivalente sobre la armonización de la taxonomía obtenida directamente de las empresas participadas o de terceros proveedores.

Próximos pasos

El 8 de julio de 2021, la Comisión Europea envió una carta al Parlamento Europeo y al Consejo en la que anunciaba su intención de agrupar los 13 RTS en virtud del SFDR en un único acto delegado y aplazar la aplicación del 1 de enero de 2022 seis meses hasta el 1 de julio de 2022. El 25 de noviembre de 2021, la Comisión envió otra carta anunciando que la fecha de aplicación del RTS sería el 1 de enero de 2023.

La Comisión Europea debe aprobar el proyecto de RTS de la AES en un plazo de 3 meses a partir de la publicación. A reserva de la no objeción del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, en un plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la Comisión, el RTS será adoptado por la Comisión mediante un reglamento delegado.


Declaración de supervisión conjunta actualizada de la ESA

sobre la aplicación del Reglamento sobre la divulgación

de información sobre finanzas sostenibles

Objetivo

1. La presente declaración de supervisión de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) tiene por objeto mitigar el riesgo de aplicación divergente del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en lo sucesivo, «SFDR») y de los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre taxonomía, en lo sucesivo denominado «TR») en el período comprendido entre el 10 de marzo de 2021 (fecha de aplicación de la mayoría de las disposiciones del SFDR) y la fecha de aplicación del SFDR.  Normas técnicas de regulación («RTS») en el marco de las habilitaciones de SFDR que cubre el contenido, las metodologías y la presentación de las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en los artículos 2 bis, apartados 3, 6 y 7, 8, apartado 3, 4, 5, 5, 6, 10, apartado 2, 4, y 5, del SFDR.

2. El objetivo general de la presente declaración es lograr una aplicación y una supervisión nacional eficaces y coherentes del SFDR, promoviendo la igualdad de condiciones y la protección de los inversores.

Retraso de la fecha de aplicación del RTS y orientación para el período intermedio

3. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros están obligados a aplicar la mayoría de las disposiciones sobre divulgación de información relacionada con la sostenibilidad establecidas en el SFDR a partir del 10 de marzo de 2021, mientras que la aplicación del RTS se retrasa hasta una fecha posterior.1

4. Como señaló la Comisión en dicha carta, «en términos de fondo, la aplicación del Reglamento no está supeditada a la adopción formal y a la entrada en vigor o aplicación de las normas técnicas de regulación, tal como establece en el nivel 1 los principios generales de divulgación relacionadas con la sostenibilidad».

5. El 8 de julio de 20212, la Comisión anunció su intención de agrupar los 13 RTS del SFDR, incluidas las nuevas habilitaciones para RTS introducidas por el TR en un acto delegado. La Comisión anunció en una carta3 el 25 de noviembre de 2021 que la fecha de aplicación del RTS se retrasaría hasta el 1 de enero de 2023. Esto con el fin de proporcionar a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros tiempo suficiente para recopilar la información necesaria para ajustar sus prácticas a fin de aplicar los requisitos específicos del RTS, incluidas las divulgaciones específicas de productos derivadas del TR. Además, en la carta se señalaba que las disposiciones transitorias previstas por las AES para la divulgación de las principales repercusiones negativas (PAI) a nivel de entidad ya no serían pertinentes (véanse los apartados 1 a 2 del anexo siguiente).

6. Este retraso en la aplicación del RTS no tiene ninguna incidencia en la aplicación de las disposiciones sobre TR. Por lo tanto, las divulgaciones de productos relacionadas con la armonización taxonómica4 se aplican a los dos primeros objetivos medioambientales5 a partir del 1 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, letra a), del TR. La expectativa supervisora durante el período intermedio anterior a la aplicación del RTS es que, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, letra b),6 del TR, debe proporcionarse una cuantificación explícita a través de la divulgación numérica como porcentaje de la medida en que las inversiones subyacentes al producto financiero están alineadas con la taxonomía. La expectativa supervisora es también que no se facilite información sobre las actividades admisibles para la taxonomía a fin de divulgar en qué medida las inversiones subyacentes al producto financiero se encuentran en actividades económicas alineadas con la taxonomía. Además, si bien no deben utilizarse estimaciones, cuando no se disponga fácilmente de información a partir de la divulgación pública de las empresas participadas, los participantes en los mercados financieros podrán basarse en información equivalente sobre la armonización de la taxonomía obtenida directamente de las empresas participadas o de terceros proveedores.

7. Hasta la aplicación del RTS, la divulgación numérica a que se refiere el apartado 6 podría ir acompañada de una aclaración cualitativa que explique cómo aborda el producto financiero la determinación de la proporción de inversiones del producto financiero alineadas con la taxonomía, por ejemplo, identificando las fuentes de información para dicha determinación. Dicha aclaración debe ser clara sobre la armonización taxonómica de las inversiones subyacentes al producto financiero y no debe revelar más información de la exigida por el artículo 5tr.

8. Por lo que respecta a las disposiciones detalladas del RTS, el retraso también permite a las autoridades nacionales competentes, designadas de conformidad con la legislación sectorial a que se refiere el artículo 14 del SFDR, prepararse para la supervisión ordenada y eficaz del cumplimiento de dichos requisitos por parte de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros.

9. Dado que la mayoría de las disposiciones sobre divulgación de información relacionada con la sostenibilidad establecidas en el SFDR han comenzado a aplicarse a partir del 10 de marzo de 2021, y que las divulgaciones de taxonomía relacionadas con los productos se aplican a los productos financieros con respecto a los dos primeros objetivos medioambientales a partir del 1 de enero de 2022, las AES consideran que las orientaciones específicas para las autoridades nacionales competentes, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en el período intermedio anterior a la aplicación del RTS tienen el mérito de recibir orientaciones específicas para las autoridades nacionales competentes, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en el período intermedio anterior a la aplicación del RTS.

10. Además de la referencia a las expectativas de supervisión que figura en el apartado 6, en aras de la aplicación de las disposiciones del SFDR sin el RTS durante el período intermedio, se anima a las autoridades nacionales competentes a que remitan a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros a los requisitos establecidos en el proyecto de RTS de los informes finales que se han presentado a la Comisión Europea el 4 de febrero y el 22 de octubre de 20217. El proyecto de RTS presentado a la Comisión Europea el 4 de febrero y el 22 de octubre de 2021 puede utilizarse como referencia a efectos de la aplicación de las disposiciones de los artículos 2 bis, 4, 8, 9, 10 y 11 del SFDR y de los artículos 5 y 6 del TR en el período intermedio.

11. Además, es importante señalar que el proyecto de RTS aún debe ser adoptado por la Comisión Europea y que el Parlamento Europeo o el Consejo tienen derecho a oponerse al proyecto de RTS en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la adopción del Reglamento delegado de la Comisión.8 Por consiguiente, el Reglamento delegado de la Comisión puede diferir del proyecto de RTS que figura en los informes finales de las AES de 4 de febrero y 22 de octubre de 2021.

12. No obstante, las AES recomiendan a las autoridades nacionales competentes que animen a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros a utilizar el período intermedio hasta el 1 de enero de 2023 para prepararse para la aplicación del RTS.

13. Sin perjuicio de las orientaciones generales anteriores para el período intermedio, las AES también han establecido en el anexo de la presente declaración algunas orientaciones más específicas como recordatorio del calendario de aplicación de algunas disposiciones específicas del SFDR, el TR y el RTS conexo.

Anexo: Plazos de aplicación en SFDR y TR

Cronograma de aplicación para la declaración de impacto adverso principal a nivel de entidad

1. Si bien los requisitos del SFDR relativos a la divulgación a nivel de entidad de los principales impactos adversos se aplican a partir del 10 de marzo de 2021 sobre una base de cumplimiento o explicación, excepto para los participantes en los mercados financieros a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 4, del SFDR9 que tuvieron que comenzar a notificar a partir del 30 de junio de 2021, el detalle adicional especificado por la «declaración de impactos adversos de sostenibilidad principal» a nivel de entidad establecida en el RTS debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. El RTS establece un marco de divulgación de los principales impactos adversos antes del 30 de junio de cada año con un período de referencia del año civil anterior. Dado que la Comisión propone que el RTS se aplique a partir del 1 de enero de 2023, esto significa que el detalle adicional especificado en el RTS debe divulgarse de conformidad con el RTS a partir de esa fecha.

2. La primera información relativa a un período de referencia que debe divulgarse de conformidad con el RTS debe figurar en una declaración que se publicará a más tardar el 30 de junio de 2023 con respecto a un período de referencia correspondiente al año natural de 2022.10

Cronograma de solicitud para la divulgación periódica de productos

3. Las divulgaciones periódicas a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del SFDR deberán cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo a partir del 1 de enero de 2022.11 Esto significa que los participantes en los mercados financieros deben elaborar en 2022 informes periódicos de conformidad con su legislación sectorial enumerada en el artículo 11, apartado 2, de conformidad con el SFDR, independientemente de los períodos de referencia.

4. Dado que se espera que el RTS se aplique a partir del 1 de enero de 2023, los detalles adicionales proporcionados por el capítulo V del RTS deben figurar en las divulgaciones periódicas a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del SFDR a partir de esa fecha. Como se indica en el apartado 10 de la declaración de supervisión anterior, para las divulgaciones periódicas emitidas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, el proyecto de RTS puede utilizarse como referencia.

5. A continuación, las AES han presentado un cuadro en el que se exponen los plazos de aplicación de las distintas obligaciones de divulgación en el SFDR y el TR.

1. Tal como aclaró la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión Europea en una carta enviada a las AES el 20 de octubre de 2020 sobre la aplicación del SFDR: Letter Ares (2020) 5678036

2. Este escrito también anunciaba un retraso en la fecha de aplicación del RTS hasta el 1 de julio de 2022: carta Ares (2021) 4439157

3. Letter Ares(2021)7263490

4. Tal como se especifica en los artículos 8, apartado 2 bis, y 9, apartado 4 bis, del SFDR.

5. A que se refiere el artículo 9 TR, letras a) y b), en relación respectivamente con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

6. La descripción de «en qué medida» las inversiones subyacentes al producto financiero se encuentran en actividades económicas que pueden considerarse sostenibles desde el punto de vista medioambiental en el artículo 3 TR.

7. JC 2021 50 (jc_2021-50-final-report-on-taxonomy-related-product-disclosure-rts.pdf (europa.eu)) – que contiene el proyecto original de RTS presentado el 4 de febrero de 2021 y las modificaciones posteriores de esos RTS a través del proyecto adicional de RTS para la divulgación de información sobre productos relacionados con la taxonomía

8. El plazo de tres meses también podrá prorrogarse por otro período de tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

9. El artículo 4, apartado 3, del SFDR se aplica a los participantes en los mercados financieros que superen en las fechas de sus balances el criterio del número medio de 500 empleados durante el ejercicio, el artículo 4, apartado 4, el SFDR se aplica a los participantes en los mercados financieros que sean empresas matrices de un gran grupo a que se refiere el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE que excedan en la fecha del balance del grupo.  en base consolidada, el criterio del número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

10. Como señaló la Comisión en el escrito de 25 de noviembre: «Dado que los motivos del régimen transitorio previsto en el artículo 4, apartado 3, de los proyectos de normas técnicas de regulación presentados conjuntamente por las tres autoridades a la Comisión Europea el 4 de febrero de 2021 (JC 2021 03) ya no son pertinentes, y habida cuenta del aplazamiento global de la aplicación del acto delegado,  prevemos que los participantes en los mercados financieros que publiquen la declaración a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento 2019/2088 o el artículo 4, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento deberán cumplir los requisitos de divulgación de información sobre las principales repercusiones adversas en materia de sostenibilidad establecidos en el acto delegado por primera vez a más tardar el 30 de junio de 2023,  es decir, el primer período de referencia con arreglo a las normas técnicas de regulación será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

11. El SFDR aplica otros requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad después del 10 de marzo de 2021. En particular, el artículo 8, apartado 2 bis, y el artículo 9, apartado 4 bis, del SFDR se aplican con respecto a los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento sobre taxonomía a partir del 1 de enero de 2022 y con respecto a los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9, letras c) a f), del Reglamento sobre taxonomía a partir del 1 de enero de 2023.




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