Las nuevas reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos de la SEC: un análisis profundo


El 16 de diciembre de 2020, la Comisión de Bolsa y Valores adoptó nuevas reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos. Las reglas se adoptaron casi un año después de su propuesta, y siguen en gran medida las reglas propuestas por la SEC en diciembre de 2019.Si la adopción de las reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos suena familiar, es porque no es la primera vez la SEC lo ha hecho. Esta es la tercera vez que la SEC adopta reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos, en cumplimiento de su mandato en virtud de la Ley Dodd-Frank de 2010.

La Sección 1504 de la Ley Dodd-Frank agregó la Sección 13 (q) a la Ley de Intercambio. La Sección 13 (q), a su vez, ordena a la SEC que emita reglas que requieran que los emisores de extracción de recursos incluyan en un informe anual información relacionada con los pagos realizados a un gobierno extranjero o al gobierno federal de los EE. UU. Con el propósito del desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales. La intención de la Sección 1504 es ayudar a combatir la corrupción global y empoderar a los ciudadanos de los países ricos en recursos para que responsabilicen a sus gobiernos por la riqueza generada por esos recursos, haciendo que los pagos por extracción de recursos sean más transparentes.

La nueva Regla 13q-1 de la Ley de Bolsa y las enmiendas relacionadas al Formulario SD requerirán que las empresas públicas informen anualmente sobre los pagos realizados a gobiernos extranjeros y al gobierno federal de los EE. UU. Relacionados con el desarrollo comercial de petróleo, gas natural y minerales. Esta Alerta describe las nuevas reglas en detalle, incluyendo en qué se diferencian de las reglas propuestas para 2019. La Alerta también analiza los próximos pasos para los emisores relevantes.

Breve historia de las reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos

Como se señaló anteriormente, las Reglas actuales son el tercer conjunto de reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos adoptadas por la SEC. Las reglas fueron adoptadas por primera vez por la SEC en agosto de 2012, pero posteriormente fueron impugnadas en los tribunales, como algunas otras iniciativas normativas de Dodd-Frank, y luego anuladas por el Tribunal de Distrito de EE. UU. Para el Distrito de Columbia en julio de 2013. El Tribunal de Distrito anuló el 2012 Reglas por dos motivos. Primero, el Tribunal de Distrito concluyó que la SEC interpretó mal el estatuto para exigir que los emisores realicen la presentación pública de la divulgación de pagos. En segundo lugar, concluyó que el hecho de que la SEC no incluyera una exención en las Reglas de 2012 para los países que prohíben la divulgación de pagos fue «arbitrario y caprichoso» en el sentido de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Descontento porque la SEC aún no había vuelto a proponer las reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos, en septiembre de 2014, Oxfam America presentó una demanda para obligar a la SEC a adoptar nuevas reglas. En septiembre de 2015, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. Para el Distrito de Massachusetts concluyó que la demora de la SEC en la promulgación de las reglas de divulgación de pagos por extracción de recursos equivalía a una acción final de la agencia «retenida ilegalmente» según la Ley de Procedimiento Administrativo y ordenó a la SEC que presentara un calendario acelerado ante sus planes para finalizar las reglas. En junio de 2016 se adoptaron una segunda Regla 13q-1 revisada y las enmiendas correspondientes al Formulario SD.

Las Reglas de 2016 fueron posteriormente desaprobadas en febrero de 2017, de conformidad con la Ley de Revisión del Congreso, mediante una resolución conjunta del Congreso, que luego fue firmada por el presidente Trump. Bajo la CRA, el Congreso puede desaprobar una amplia gama de reglas reguladoras federales (dentro de un cierto período específico después de que una regla ha sido presentada al Congreso) mediante la adopción de una resolución conjunta de desaprobación, que, una vez promulgada como ley, impide que la regla tome o continuando en efecto. Las preocupaciones de los miembros del Congreso que apoyaron la resolución conjunta incluyeron los posibles efectos económicos adversos de las Reglas de 2016 debido a los costos de cumplimiento que incurrirían las empresas sujetas y el daño competitivo en relación con las empresas extranjeras no sujetas a requisitos similares.

Según la CRA, una agencia federal tiene prohibido volver a emitir una nueva regla sustancialmente de la misma forma que la regla desaprobada, a menos que la nueva regla esté específicamente autorizada por una ley promulgada después de la fecha de la resolución conjunta que desaprueba la regla original. Las Reglas difieren de las Reglas de 2016 en varios aspectos importantes, en particular al alejarse de la divulgación del proyecto a nivel de contrato, que en al menos algunos casos dará como resultado divulgaciones de pagos menos granulares.

Nuestra Alerta sobre las Reglas propuestas está disponible aquí . Esa Alerta contiene una comparación detallada con las Reglas de 2016. Como contexto adicional, para obtener más información sobre las Reglas de 2016, consulte nuestras Alertas anteriores aquí y aquí . Además, nuestra carta de comentarios sobre las Reglas de 2016 está disponible aquí . Fuimos uno de los pocos bufetes de abogados que presentaron comentarios sobre las Reglas de 2016 y nos complació que algunos de nuestros comentarios llegaran a las Reglas finales de 2016 (y, a su vez, a las Reglas actuales).

Aprobación del reglamento por comisión dividida

Las Reglas fueron aprobadas con votación dividida. El presidente Clayton y los otros dos comisionados republicanos, Hester Peirce y Elad Roisman, votaron a favor. Las comisionadas Caroline Crenshaw y Allison Herren Lee votaron en contra.

En sus declaraciones públicas, los Comisionados abordaron tanto las Reglas como sus puntos de vista de manera más general sobre divulgaciones con temas ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), incluyendo si están dentro del mandato de la SEC y si el marco de divulgación basado en principios existente de la SEC es suficiente para proporcionar a los inversores información importante relacionada con los aspectos ESG. Es probable que la elaboración de reglas con temas de ESG sea un área de enfoque cada vez mayor para la SEC en 2021 y más allá, especialmente en la esfera ambiental. Vea nuestra alerta anterior aquí que describe algunos de los posibles impulsores en esta área.

Aunque en el registro público en numerosas ocasiones se oponen a los requisitos de divulgación prescriptivos de ESG y las reglas que no se perciben como un avance del mandato de la SEC, los Comisionados Republicanos presumiblemente vieron la adopción de las Reglas ahora como el menor de dos males, ya que las reglas adoptadas después de El 20 de enero probablemente habría involucrado diferentes opciones de política que resultaron en requisitos adicionales para los emisores.

En sus comentarios, el presidente Clayton mostró poco entusiasmo por las Reglas. Aunque apoya el propósito de la Sección 13 (q), fue inequívoco en su opinión de que la SEC no está bien posicionada para perseguir la elaboración de reglas en esta área temática, y señaló que está fuera del área de especialización de la SEC y que en muchos casos casos que utilizan la información generada por las Reglas están fuera de su autoridad jurisdiccional. Criticó que se le pidiera a la SEC que promulgara una regla de divulgación que otros que no formaban parte del proceso de elaboración de reglas y que habían demostrado poca efectividad en la búsqueda de esfuerzos anticorrupción se utilizarían como herramienta de información. También criticó que el régimen de divulgación de la SEC se utilice para abordar los intereses de los no inversores o las partes para quienes invertir no es su interés principal.

De manera similar, en sus comentarios, el comisionado Roisman (ahora presidente interino) criticó las Reglas, que consideró que no promueven la misión de la SEC de proteger a los inversionistas, mantener mercados justos, ordenados y eficientes y facilitar la formación de capital. El comisionado Roisman señaló que, si bien algunos inversionistas pueden optar por invertir en función de «ciertos intereses y valores idiosincrásicos», nunca se ha entendido que el mandato de la SEC incluya exigir la divulgación de toda la información que cualquier inversionista podría querer saber, particularmente para tomar una decisión de inversión. . Al votar por las Reglas, el Comisionado Roisman indicó que su voto no reflejaba ningún entusiasmo por el mandato político recibido del Congreso.

Mirando hacia el futuro, el Comisionado Roisman expresó la esperanza de que el Congreso deje de utilizar el régimen de divulgación de la SEC para lograr objetivos de política social fuera de la misión de la SEC. Específicamente, llamó a la política exterior, la política energética, la política ambiental y las políticas sociales extraterritoriales que no son importantes para las decisiones de inversión.

En los comentarios más coloridos del día, la comisionada Peirce comparó el proceso de elaboración de reglas con The Nightmare Before Christmas de Tim Burton , «una película que [ella] preferiría no ver, y mucho menos participar». Indicó que apoyaba las Reglas únicamente porque la ley requería que la SEC actuara y estaba adoptando un enfoque razonable para cumplir con su mandato del Congreso. También expresó la opinión de que las Reglas no están relacionadas con la misión de la SEC y no brindan información material a los inversionistas, y que un tema que es de importancia social no es necesariamente material desde la perspectiva de la ley de valores.

A diferencia de sus colegas republicanos, la comisionada Lee sintió que la elaboración de reglas en esta área es consistente con el papel de la SEC en los esfuerzos anticorrupción. Además, consideró que las normas en esta área podrían promover la buena gobernanza por parte de los emisores y brindar información importante a los inversores. Sin embargo, votó en contra de las Reglas porque, en su opinión, no promueven el buen gobierno ni brindan información material a los inversionistas. En particular, hizo una excepción con la forma en que las Reglas permiten que se agregue la información de pago (incluido el razonamiento subyacente y la desviación del mandato legal original), argumentando que esto oscurecerá la información crucial para los esfuerzos anticorrupción y el material para el análisis de inversiones. También le preocupaba que otros cambios de las Reglas propuestas reduzcan la transparencia.

En términos más generales, la Comisionada Lee expresó la opinión de que las obligaciones basadas en principios generales no proporcionan invariablemente el material de información específico a los inversionistas, lo que brinda una ventana a cómo es probable que ella piense sobre la futura legislación temática de ESG.

El comisionado Crenshaw también votó en contra de las Reglas porque no cumplen con los objetivos de transparencia del estatuto y se apartan de los hallazgos anteriores de la SEC en relación con las Reglas de 2016 con respecto al nivel de divulgación necesario para cumplir con estos objetivos sin una base adecuada y razonada. El comisionado Crenshaw también opinó que la SEC debería avanzar hacia un enfoque de divulgación global más uniforme para la divulgación de pagos por extracción de recursos que permita la comparabilidad entre emisores que operan en el mismo país, y señaló que otros países han impuesto requisitos de divulgación detallados que reflejan en gran medida los en las Reglas de 2016 y que muchos emisores sujetos a las Reglas ya están cumpliendo.

El comisionado Crenshaw también abordó el argumento de que los requisitos de divulgación de pagos por extracción de recursos no están dentro del mandato de la SEC o son materiales para los inversores. En su opinión, el Congreso resolvió ese debate cuando ordenó a la SEC que promulgara una regla de divulgación de pagos por extracción de recursos.

Principales cambios de las reglas propuestas

Las Reglas adoptadas por la SEC son sustancialmente similares a las Reglas propuestas, con algunas modificaciones en respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de elaboración de reglas. Los principales cambios realizados son los siguientes:

  • Limitó la exención para las empresas de crecimiento emergente y las empresas de informes más pequeñas a aquellas que no están obligadas a hacer divulgaciones bajo un régimen de información alternativo reconocido por la SEC.
  • Se modificó la fecha de vencimiento para las presentaciones de formularios SD a 270 días después del final del año fiscal. Según las Reglas propuestas, un emisor con un año fiscal que finaliza el 30 de junio o antes debería presentar su Formulario SD antes del 31 de marzo del siguiente año calendario y el Formulario SD de un emisor con un año fiscal que finaliza después del 30 de junio vencen el 31 de marzo del segundo año calendario siguiente a su año fiscal más reciente.
  • Redujo el umbral de minimis a $ 100.000. Los pagos que cumplan con el umbral deben ser divulgados. Las Reglas propuestas tenían un umbral de nivel de proyecto de $ 750.000 y un umbral de pago adicional de $ 150.000.
  • Se eliminó una acomodación que habría permitido a los emisores agregar pagos del mismo tipo de pago a gobiernos extranjeros por debajo del nivel de gobierno subnacional principal y no identificar a los beneficiarios por su nombre.
  • Excluidos informes de pagos por entidades en las que un emisor solo tiene un interés proporcional.
  • Modificó los requisitos para describir la ubicación de un proyecto costa afuera, para mejorar la claridad.

La Propuesta de Liberación había dejado la puerta abierta para presentaciones confidenciales y no públicas de información de pago y solicitaba comentarios sobre este enfoque. En el Comunicado de propuesta, la SEC indicó que, si bien consideró preliminarmente que las Reglas propuestas lograban un equilibrio apropiado, también estaba considerando el enfoque alternativo de permitir que los emisores de extracción de recursos presenten sus informes anuales en el Formulario SD a la SEC de manera no pública. Entonces, la SEC habría utilizado las presentaciones no públicas para producir una compilación pública agregada y anónima. La SEC finalmente decidió seguir adelante con un régimen de divulgación pública, concluyendo que ese enfoque logra de manera más efectiva el objetivo de la Sección 13 (q) de aumentar la transparencia de los pagos de extracción por parte de los emisores de extracción de recursos.

Emisores que se rigen por las reglas

Los “emisores de extracción de recursos” tendrán obligaciones de divulgación en virtud de las Reglas. Este término incluye a todos los emisores que:

  • presentar informes anuales en el Formulario 10-K, el Formulario 20-F o el Formulario 40-F; y
  • se dedican al desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales.

Las empresas de crecimiento emergente y las empresas de informes más pequeñas generalmente no están sujetas a las Reglas. Sin embargo, las Reglas finales redujeron la exención general para estos emisores, excluyendo de la exención las EGC y SRC que están sujetas a los requisitos de divulgación de pagos por extracción de recursos de un régimen de información alternativo que la SEC ha considerado que requiere divulgaciones que satisfagan la transparencia. objetivos de la Sección 13 (q). La designación de regímenes de presentación de informes alternativos se analiza más adelante en esta Alerta.

Las compañías de inversión registradas, los emisores de la Regla 12g3-2 (b) y los emisores sujetos a las obligaciones de información de Nivel 2 conforme a la Regulación A están fuera del alcance de las Reglas.

La SEC estima que aproximadamente 426 emisores estarán sujetos a las Reglas. Según el Comunicado de adopción, es probable que 177 de estos emisores puedan acogerse a las disposiciones de presentación de informes alternativas reconocidas por la SEC.

Aplicabilidad a Entidades Controladas y Subsidiarias; Tratamiento de las entidades consolidadas proporcionalmente. Según las Reglas, un emisor de extracción de recursos también deberá revelar los pagos realizados por sus subsidiarias y otras entidades bajo su control. Si una entidad es una «subsidiaria» o si hay «control» se basa en principios de contabilidad, en lugar de tener el significado contenido en la Regla 12b-2 de la Exchange Act.

Según las Reglas, una “subsidiaria” se define como una entidad controlada directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios.

Un emisor de extracción de recursos tendrá «control» de otra entidad si el emisor consolida esa entidad según los principios contables aplicables a los estados financieros de los US GAAP o IFRS incluidos en sus informes de la Ley de Intercambio. Las Reglas indican que un emisor privado extranjero que prepara estados financieros de acuerdo con un conjunto integral de principios contables distintos a los US GAAP y que presenta una conciliación US GAAP debe considerar determinar el control usando US GAAP.

Las Reglas excluyen de la definición de “control” una participación en una entidad u operación que es consolidada proporcionalmente por el emisor. Las entidades u operaciones consolidadas proporcionalmente incluyen aquellas entidades u operaciones que están consolidadas proporcionalmente de acuerdo con la ASC 810-10-45-14 y “operaciones conjuntas” como se define en la NIIF 11, Acuerdos conjuntos. La SEC decidió excluir estas entidades porque el emisor de extracción de recursos puede no tener el mismo nivel de capacidad para dirigir la entidad u operaciones que realizan pagos o acceso rápido a información detallada sobre pagos.

Actividades cubiertas

Las actividades que entran dentro del alcance de las Reglas son el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales.

Las Reglas no definen los términos «petróleo», «gas natural» o «minerales». En el caso de los minerales, la SEC indica en el Comunicado de adopción que cree que ese término se entiende comúnmente. Sin embargo, las Reglas incluyen una Instrucción que indica que “minerales” incluye cualquier material para el cual un emisor con operaciones mineras proporcionaría información según los requisitos y políticas de divulgación vigentes en ese momento de la SEC.

Definición de “Desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales”. Las Reglas definen este término para incluir la exploración, extracción, procesamiento y exportación de petróleo, gas natural o minerales, o la adquisición de una licencia para cualquiera de las actividades anteriores.

La versión de adopción señala que el desarrollo comercial captura solo las actividades que están directamente relacionadas con el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales. El Comunicado indica que la SEC no considera que los servicios auxiliares o preparatorios estén dentro del alcance de las Reglas. Esto excluye, por ejemplo, a un emisor que fabrica brocas o proporciona hardware para ayudar a las empresas a explorar o extraer. De manera similar, un emisor contratado por un operador para proporcionar servicios de perforación o fracturación hidráulica no se considera un emisor de extracción de recursos. También se excluyen las actividades de marketing y el apoyo a la seguridad.

Significados de «extracción», «exportación» y «procesamiento». Para ayudar a aclarar qué actividades se incluyen en el «desarrollo comercial», las Reglas definen y / o brindan orientación sobre los significados de los términos «extracción», «exportación» y «procesamiento».

  • Extracción . La producción de petróleo o gas natural así como la extracción de minerales.
  • Exportar . El movimiento de un recurso a través de una frontera internacional desde el país anfitrión a otro país por una empresa con un interés de propiedad en el recurso.

Las actividades de transporte transfronterizo realizadas por un emisor que funciona únicamente como proveedor de servicios sobre una base de pago por servicio, sin participación en la propiedad del recurso que se transporta, no se consideran exportaciones.

“Exportar” tampoco pretende capturar una actividad con poca relación con las actividades upstream o midstream, como una actividad relacionada con el comercio de productos básicos.

Sin embargo, la versión de adopción indica que «exportación» cubre la compra de recursos de propiedad del gobierno por un emisor que de otra manera se dedica a la extracción de recursos, debido al nexo más fuerte entre el movimiento del recurso a través de una frontera internacional y las actividades de desarrollo aguas arriba. La versión de adopción indica que este vínculo sería particularmente fuerte en los casos en que el emisor recomprará derechos de producción del gobierno que originalmente extrajo.

  • Procesamiento . Las Instrucciones de las Reglas proporcionan ejemplos de actividades que constituyen el procesamiento.

La Instrucción (8) indica que el procesamiento incluye, pero no se limita a, actividades intermedias tales como eliminar los hidrocarburos líquidos del gas, eliminar las impurezas del gas natural antes de su transporte a través de una tubería y mejorar el betún y el petróleo pesado, a través del punto anterior. en el que se venden petróleo, gas o líquidos de gas (naturales o sintéticos) a un tercero no relacionado o se entregan a un oleoducto principal, un transportista común o una terminal marítima.

El procesamiento también incluye la trituración o preparación de mineral en bruto antes de la fase de fundición, pero no las actividades posteriores de refinación o fundición (dado que los emisores no suelen hacer pagos a los gobiernos anfitriones en relación con la refinación o fundición).

Disposición contra la evasión. Las Reglas incluyen una disposición contra la evasión que requiere la divulgación sobre una actividad, pago o serie de pagos que, aunque no esté dentro de una de las categorías de actividades o pagos especificados en las Reglas, es parte de un plan o esquema para evadir las Reglas. El Comunicado de Adopción señala que esta disposición cubre, por ejemplo, pagos que son sustituidos por pagos reportables en un intento de evadir los requisitos de divulgación de las Reglas, así como actividades y pagos que están estructurados, divididos o agregados en un intento de evitar su aplicación de las Reglas. La versión de adopción señala que, de manera similar, un emisor de extracción de recursos no puede evitar la divulgación al volver a caracterizar una actividad como transporte que de otro modo estaría cubierto por las Reglas,

Definiciones de «gobierno extranjero» y «gobierno federal»

Las Reglas solo requieren la divulgación de pagos a un gobierno extranjero o al gobierno federal de los EE. UU.

Las Reglas definen “gobierno extranjero” de manera amplia. Además de un gobierno nacional extranjero, las Reglas incluyen dentro de la definición:

  • un departamento, agencia o instrumentalidad de un gobierno nacional extranjero;
  • una empresa de propiedad mayoritaria por lo menos de un gobierno nacional extranjero; y
  • un gobierno subnacional extranjero, como el gobierno de un estado, provincia, departamento, condado, distrito, municipio o territorio bajo un gobierno nacional extranjero.

El “gobierno federal” se define como el gobierno federal de los EE. UU. Los pagos realizados a gobiernos estatales, locales u otros gobiernos subnacionales de EE. UU. No están obligados a divulgarse, ya que la Sección 13 (q) no contempla la divulgación de estos pagos.

Pagos dentro (y fuera) del alcance de las reglas

Según las Reglas, un emisor de extracción de recursos debe revelar tipos específicos de pagos que se realizan para promover el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales.

Definición de «pago». La definición de «pago» incluye lo siguiente:

  • Impuestos.

Los impuestos sobre las ganancias corporativas, los ingresos corporativos y la producción deben divulgarse cuando los impuestos se realizan para promover el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales. Los impuestos que gravan el consumo, como los impuestos al valor agregado, los impuestos sobre la renta de las personas físicas o los impuestos sobre las ventas, no están obligados a divulgarse. (Instrucción (9)) Como se analiza más adelante en esta Alerta, los pagos por obligaciones cobradas a nivel de empresa, como los impuestos corporativos, se pueden revelar a nivel de entidad, en lugar de a nivel de proyecto.

  • Regalías.

Las regalías incluyen, pero no se limitan a, regalías basadas en unidades, basadas en valor y basadas en ganancias. (Instrucción (10))

  • Tarifa.

Las tarifas incluyen, entre otras, tarifas de licencia, tarifas de alquiler, tarifas de entrada y otras contraprestaciones por licencias o concesiones. (Instrucción (10))

  • Derechos de producción.
  • Bonificaciones.

Las bonificaciones incluyen, entre otras, bonificaciones por firma, descubrimiento y producción. (Instrucción (10))

  • Dividendos.

Los dividendos pagados a un gobierno como accionista común u ordinario del emisor de extracción de recursos pagados en los mismos términos que a otros accionistas no están obligados a divulgarse. Sin embargo, se requiere que se revele cualquier dividendo pagado en lugar de derechos de producción o regalías. (Instrucción (11))

  • Pagos por mejoras de infraestructura.

Los ejemplos citados en la versión de adopción incluyen pagos por la construcción de una carretera o ferrocarril para promover el desarrollo de petróleo, gas natural o minerales.

  • Pagos comunitarios y de responsabilidad social requeridos por ley o contrato.

Los ejemplos citados en la versión de adopción incluyen fondos para construir u operar una instalación de capacitación para trabajadores de petróleo y gas, fondos para construir viviendas, pagos de matrícula u otros fines educativos y, en general, pagos para apoyar el bienestar social o económico de las comunidades dentro del país donde se realizan los gastos.

Pagos en especie. De conformidad con la Instrucción (12), si se realiza un pago en especie de un tipo de pago que debe divulgarse, el pago en especie debe ser divulgado. La versión de adopción cita como ejemplos los pagos por derechos de producción y los pagos por infraestructura.

Umbral de minimis. Solo se requiere divulgar los pagos que no sean de minimis.

Según las Reglas, un pago no es de minimis si es de al menos $ 100,000 o el equivalente en la moneda de presentación del emisor, ya sea que se realice como un pago único o una serie de pagos relacionados. Este es un cambio de las Reglas propuestas y, en cambio, es consistente con las Reglas de 2016. Según las Reglas propuestas, no se le habría exigido a un emisor que proporcionara información si los pagos totales del proyecto para todos los tipos de pagos para un proyecto individual estuvieran por debajo de $ 750,000. Si los pagos agregados para un proyecto individual igualaron o excedieron $ 750,000, solo los pagos hechos a cada gobierno extranjero o al gobierno federal que igualaron o excedieron $ 150,000, o su equivalente en la moneda de reporte del emisor, ya sea como un pago único o una serie de pagos relacionados, habría sido necesario informar.

Si un acuerdo prevé pagos periódicos o cuotas, se requiere que el emisor de extracción de recursos utilice el monto total de los pagos periódicos relacionados o cuotas de los pagos relacionados para determinar si se ha alcanzado el umbral de pago para esa serie de pagos y se requiere la divulgación. .

La Instrucción (2) de las Reglas indica que, al calcular si el umbral de minimis ha sido excedido para propósitos de reportar un pago, un emisor de extracción de recursos puede estar obligado a convertir el pago a dólares estadounidenses, aunque no esté obligado a revelar esos pagos en dólares estadounidenses. La Instrucción indica que, por ejemplo, esto puede ocurrir cuando el emisor de extracción de recursos está utilizando una moneda de presentación de informes que no es el dólar estadounidense. Hay tres métodos que se pueden utilizar para calcular las conversiones de moneda, como se describe más adelante en esta Alerta.

Empresas conjuntas y acuerdos donde ninguna de las partes tiene control. Las Reglas finales agregan una nueva Instrucción (6) que aborda las empresas conjuntas y otros acuerdos donde ninguna de las partes tiene el control. Cuando este sea el caso, un emisor de extracción de recursos que sea el operador de la empresa o acuerdo y realice pagos a los gobiernos por toda la empresa o acuerdo en nombre de sus miembros no operadores debe informar todos los pagos. Los miembros que no son operadores no están obligados a informar los pagos realizados para reembolsar al operador su parte de los pagos a los gobiernos. Los miembros que no son operadores están obligados a informar solo los pagos que, como emisores de extracción de recursos, realizan directamente a los gobiernos.

Pagos realizados a través de proveedores de servicios. La Instrucción (7) establece que, si un proveedor de servicios que actúa como un agente o corredor externo realiza un pago que cae dentro de la definición de «pago» a un gobierno en nombre de un emisor de extracción de recursos, el emisor de extracción de recursos está obligado a divulgar el pago. Además de las Reglas propuestas, las Reglas finales indican que esta obligación de divulgación no se aplica a un socio no operador de una empresa conjunta o acuerdo que reembolsa al operador su parte de los pagos a los gobiernos hechos por el operador.

Entidades de propiedad proporcional. Como se señaló anteriormente, en un cambio de las Reglas propuestas, si un emisor de extracción de recursos tiene solo una participación proporcional en una entidad, no se requiere que revele el monto proporcional de los pagos realizados por esa entidad.

Determinar qué constituye un «proyecto»

La Sección 13 (q) requiere que los emisores de extracción de recursos proporcionen información sobre el tipo y monto total de los pagos realizados para cada uno de sus proyectos relacionados con el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales. Esa Sección no define ni proporciona una metodología para determinar qué constituye un «proyecto». En cambio, la SEC ha ideado un enfoque como parte de su autoridad discrecional.

Según las Reglas, «proyecto» se define utilizando los siguientes criterios:

  • El tipo de recurso que se está desarrollando comercialmente.

Según la Instrucción (5) (i), se requiere que un emisor de extracción de recursos revele si el proyecto se relaciona con el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o un tipo específico de mineral. La Instrucción indica que un emisor de extracción de recursos debe identificar el petróleo sintético obtenido mediante el procesamiento de arenas bituminosas, betún o lutitas bituminosas como «petróleo» y debe identificar el gas obtenido a partir de hidratos de metano como «gas natural». El petróleo o el gas sintético obtenido mediante el procesamiento de carbón debe identificarse como «carbón». Los minerales deben identificarse por tipo, como oro, cobre, carbón, arena o grava, pero no se requieren detalles adicionales.

El Comunicado de Adopción señala que un emisor de extracción de recursos no está obligado a describir el tipo o la calidad específicos del petróleo o gas natural o distinguir entre subcategorías del mismo tipo de mineral. Por ejemplo, un emisor que divulga pagos relacionados con un proyecto petrolero no está obligado a describir si extrae crudo ligero o pesado. De manera similar, un emisor que divulga pagos relacionados con un proyecto minero debe revelar si el mineral es oro, cobre, carbón, arena, grava o alguna otra clase de mineral genérico, pero no si es, por ejemplo, carbón bituminoso o carbón de antracita.

  • El método de extracción.

Como se indica en la Instrucción (5) (ii), se requiere que un emisor de extracción de recursos identifique si el recurso se extrae mediante el uso de un pozo, un tajo abierto o una minería subterránea. Según la versión de adopción, no se requieren detalles adicionales sobre el método de extracción. Por ejemplo, un emisor de extracción de recursos no está obligado a revelar si está utilizando perforación horizontal o vertical, fracturación hidráulica o franjas, rebajes de subnivel o minería de cuevas de bloques.

  • La principal jurisdicción política subnacional donde se está llevando a cabo el desarrollo comercial del recurso.

Según la Instrucción (5) (iv), un emisor de extracción de recursos puede tratar todas las actividades dentro de una jurisdicción política subnacional importante como un solo proyecto, aunque se requiere que describa cada tipo de recurso que se está desarrollando comercialmente y cada método de extracción utilizado en el país. descripción del proyecto. Un emisor de extracción de recursos no puede combinar como un solo proyecto las actividades que cruzan las fronteras de una jurisdicción política subnacional importante.

La Instrucción (5) (iii) indica que el desarrollo de recursos en tierra y en alta mar no puede tratarse como un solo proyecto. Un emisor de extracción de recursos debe identificar cuándo un proyecto se encuentra en alta mar e identificar el cuerpo de agua en el que se encuentra el proyecto, utilizando el cuerpo de agua más pequeño aplicable (por ejemplo, golfo, bahía o mar), además de identificar la mayor extensión política subnacional más cercana. El requisito de identificar el cuerpo de agua es una mejora incremental de las Reglas propuestas. Si un proyecto costa afuera es equidistante de dos jurisdicciones políticas subnacionales importantes, el emisor puede identificar ambas jurisdicciones. Las Reglas finales modificaron los requisitos para identificar proyectos costa afuera para mitigar el riesgo de confusión.

Aproximaciones alternativas. En la versión de adopción, la SEC reconoce que algunos emisores de extracción de recursos han expresado su compromiso de proporcionar una divulgación más detallada del proyecto de acuerdo con los requisitos adoptados por Canadá, la Unión Europea y Noruega. Los emisores pueden optar por presentar informes preparados bajo regímenes de informes alternativos reconocidos por la SEC. Alternativamente, los emisores pueden proporcionar esta información fuera de su Formulario SD, como en su sitio web, en un informe de responsabilidad social corporativa o en un Formulario 8-K o Formulario 6-K.

¿Hemos escuchado la última palabra sobre la definición de proyecto? La Autorización de Adopción contempla la posibilidad de un litigio adicional que involucre las Reglas, buscando invalidar la definición de “proyecto”. El Comunicado de adopción indica la preferencia de la SEC sobre cómo se deben aplicar las Reglas si la definición de “proyecto” no es válida por un tribunal o se considera ineficaz de otro modo. Si esto ocurre, la SEC prefiere que se apliquen las Reglas y que los emisores de extracción de recursos divulguen los pagos por extracción de recursos en la mayor medida posible, incluidas las divulgaciones de pago por proyecto requeridas por la Sección 13 (q).

Si la definición actual de «proyecto» es invalidada, la Versión de Adopción instruye a los emisores a determinar en base a su propia estructura comercial y otras consideraciones relevantes cómo identificar y describir sus diversos proyectos hasta que la SEC complete cualquier reglamentación adicional para definir «proyecto». La SEC cree que este es un enfoque razonable ya que la Sección 13 (q) no define «proyecto» y los emisores podrían adoptar este enfoque si la SEC no hubiera ejercido su discreción para adoptar una definición de «proyecto». Sin embargo, la versión de adopción señala que las disposiciones contra la evasión de las reglas se aplicarían a estas divulgaciones.

Información a reportar

Según las Reglas, se requerirá que se proporcione la información que se indica a continuación. Las divulgaciones específicas de proyectos seleccionados se describen en la discusión de la definición de “proyecto” anteriormente en esta Alerta, en lugar de en esta parte de la Alerta. Las categorías de pago para las que se requiere la divulgación también se analizan anteriormente en esta Alerta.

  • El tipo y monto total de los pagos, por tipo de pago, realizados para cada proyecto del emisor de extracción de recursos relacionados con el desarrollo comercial de petróleo, gas natural o minerales.
  • El tipo y monto total de los pagos, por tipo de pago, para todos los proyectos realizados a cada gobierno.
  • Los importes totales de los pagos, por tipo de pago.
  • La moneda utilizada para realizar los pagos.
  • El año fiscal en el que se realizaron los pagos.
  • El segmento comercial del emisor de extracción de recursos que realizó los pagos.

Para propósitos de las Reglas, un segmento de negocios es consistente con los segmentos reportables usados ​​por el emisor de extracción de recursos para propósitos de reportes financieros.

  • Los gobiernos que recibieron los pagos y el país en el que se encuentra cada uno de esos gobiernos.
  • El proyecto del emisor de extracción de recursos al que se refieren los pagos.
  • El recurso particular que es objeto de desarrollo comercial.
  • El método de extracción utilizado en el proyecto.
  • La principal jurisdicción política subnacional del proyecto.

Las Reglas propuestas incluían una Instrucción adicional que habría permitido a un emisor agregar todos sus pagos de un tipo de pago particular hechos a gobiernos extranjeros por debajo del nivel de gobierno subnacional principal sin tener que identificar a los beneficiarios del gobierno subnacional en particular. En cambio, el emisor podría haber identificado genéricamente el tipo de nivel administrativo o político del gobierno subnacional que recibió los pagos. Por ejemplo, un emisor habría podido agregar los pagos realizados a varios condados y municipios sin identificar a los beneficiarios por su nombre o sin revelar el monto del pago que recibió cada uno. Después de considerar los comentarios recibidos sobre las Reglas propuestas, la SEC excluyó esta acomodación de las Reglas finales.

Pagos a nivel de entidad. Las Reglas incluyen una instrucción aclaratoria (Instrucción (4)) que indica que los emisores de extracción de recursos no necesitan desglosar los pagos que se realizan por obligaciones impuestas al emisor a nivel de entidad en lugar de a nivel de proyecto.

Cálculo de pagos; Auditorias

Base de efectivo. Se requiere que la información de pago se proporcione en efectivo.

Moneda de informe; Conversiones de moneda. Se requiere que los pagos se informen en dólares estadounidenses o en la moneda de reporte del emisor de extracción de recursos, si no en dólares estadounidenses. Si los pagos se realizan en una moneda que no sea la moneda de presentación de informes o dólares estadounidenses, el emisor puede elegir calcular la conversión de moneda de una de estas tres formas:

  • traducir los gastos al tipo de cambio en el momento en que se realiza el pago;
  • utilizando un promedio ponderado de los tipos de cambio durante el período; o
  • con base en el tipo de cambio al cierre del año fiscal del emisor.

Se debe divulgar el método utilizado para calcular la conversión de moneda. Además, se debe utilizar un método coherente para todas las conversiones de moneda dentro del mismo envío.

Valoración de los pagos en especie. La Instrucción (12) de las Reglas indica que, cuando se informa un pago en especie, el emisor de extracción de recursos debe determinar el valor monetario del pago y etiquetar la información como «en especie» a los efectos de la moneda.

El emisor generalmente debe informar el pago al costo o, si el costo no es determinable, al valor justo de mercado, y debe proporcionar una breve descripción de cómo se calculó el valor monetario. Si un emisor de extracción de recursos realiza un pago de derecho de producción en especie y luego recompra los recursos asociados con el derecho de producción dentro del mismo año fiscal, el emisor de extracción de recursos debe informar el pago utilizando el precio de compra (en lugar de al costo o justo valor de mercado). Si el pago del derecho de producción en especie y la recompra subsiguiente se realizan en diferentes ejercicios fiscales y el precio de compra es mayor que el valor previamente informado del pago en especie, el emisor de extracción de recursos debe informar la diferencia de valores en el último año fiscal (suponiendo que el monto de esa diferencia exceda el umbral de minimis). En otras situaciones, como cuando el precio de compra en un año fiscal posterior es menor que el valor en especie ya informado, no se requiere ninguna divulgación relacionada con el precio de compra.

No se requiere auditoría. Las Reglas indican que un emisor de extracción de recursos no está obligado a auditar la información de pago presentada en su Formulario SD.

Transición y otras exenciones

Las Reglas contienen exenciones específicas que abordan los conflictos con las leyes y los contratos preexistentes. Las Reglas también incluyen exenciones de transición para emisores de OPI y empresas adquiridas y permiten retrasos en la notificación de actividades exploratorias. Los emisores también pueden solicitar exenciones caso por caso. Todas estas exenciones se analizan con más detalle a continuación.

Las Reglas no incluyen exenciones generales donde la divulgación pondría en peligro información competitiva sensible o potencialmente pondría en peligro la seguridad de los empleados y las operaciones. Sin embargo, la SEC señala en el Comunicado de adopción que cree que los cambios realizados a las Reglas de 2016 deberían ayudar a aliviar estas preocupaciones.

Como se señaló anteriormente en esta Alerta, también existe una exención para las empresas de crecimiento emergente y las empresas de informes más pequeñas.

Conflictos legales. Si la ley de la jurisdicción donde se encuentra el proyecto prohíbe a un emisor de extracción de recursos proporcionar la información de pago requerida por el Formulario SD, se le permite excluir esa divulgación, sujeto a las siguientes condiciones:

  • El emisor tomó todas las medidas razonables para buscar y usar cualquier exención u otra compensación bajo la ley aplicable de la jurisdicción extranjera, y no pudo obtener o usar dicha exención u otra compensación;
  • El emisor divulga en el Formulario SD la jurisdicción extranjera para la cual está omitiendo la divulgación, la ley particular de esa jurisdicción que impide que el emisor proporcione la divulgación y los esfuerzos que el emisor realizó para buscar y utilizar exenciones u otra compensación bajo la ley aplicable de esa jurisdicción y los resultados de esos esfuerzos; y
  • El emisor proporciona como anexo a su Formulario SD una opinión legal de un abogado que opina sobre la incapacidad del emisor de proporcionar dicha divulgación sin violar la ley de la jurisdicción extranjera.

La exención no se limita a leyes extranjeras preexistentes.

Conflictos contractuales. Un emisor de extracción de recursos que no puede proporcionar la información de pago requerida por el Formulario SD sin violar uno o más términos del contrato que estaban vigentes antes de la fecha de vigencia de las Reglas puede excluir esa divulgación, sujeto a las siguientes condiciones:

  • El emisor tomó todas las medidas razonables para obtener el consentimiento de las partes contractuales pertinentes, o para buscar y utilizar otra excepción o compensación contractual, para divulgar la información de pago, y no pudo obtener dicho consentimiento u otra excepción o compensación contractual;
  • El emisor revela en el Formulario SD la jurisdicción para la cual omite la divulgación, los términos del contrato particular que prohíben al emisor proporcionar la divulgación y los esfuerzos que el emisor realizó para obtener el consentimiento de las partes contratantes, o para buscar y utilizar otra información contractual. excepción o alivio, para divulgar la información de pago y los resultados de esos esfuerzos; y
  • El emisor proporciona como anexo a su Formulario SD una opinión legal de un abogado que opina sobre la incapacidad del emisor de proporcionar dicha divulgación sin violar los términos contractuales.

El comunicado de adopción señala que la obligación de tomar medidas razonables para obtener el consentimiento no incluye la obligación de renegociar un contrato existente o de compensar a las otras partes contractuales por su consentimiento para divulgar los pagos por extracción de recursos.

Pagos relacionados con actividades exploratorias. Las Reglas permiten una demora temporal en la notificación de pagos relacionados con actividades exploratorias. Los emisores de extracción de recursos pueden retrasar la notificación de estos pagos hasta el año fiscal siguiente al año fiscal en el que se realizan los pagos.

Se considera que los pagos están relacionados con actividades exploratorias si se realizan como parte del proceso de (1) identificar áreas que pueden justificar un examen, (2) examinar áreas específicas que se considera que tienen perspectivas de contener reservas de petróleo y gas o (3) ) llevando a cabo un programa de exploración minera. Sin embargo, las actividades exploratorias se limitan a las actividades iniciadas antes del desarrollo comercial (que no sea la exploración) en la propiedad, cualquier propiedad adyacente o en cualquier propiedad que sea parte del mismo proyecto.

Entidades adquiridas. Un emisor de extracción de recursos que adquiere u obtiene control sobre otra entidad que no estaba obligada en su último año fiscal completo a proporcionar divulgación de conformidad con la Regla 13q-1 u otro régimen de presentación de informes alternativo reconocido por la SEC no está obligado a comenzar a presentar información de pago para la entidad adquirida hasta su presentación del Formulario SD para el año fiscal inmediatamente posterior a la fecha de vigencia de la adquisición. Se requiere que el emisor de extracción de recursos revele que se basa en esta acomodación en el cuerpo de su presentación del Formulario SD.

Emisores de OPI. Un emisor de extracción de recursos que completó su oferta pública inicial en su último año fiscal completo no está obligado a comenzar a reportar información de pago de conformidad con la Regla 13q-1 hasta que el Formulario SD presentado para el año fiscal inmediatamente posterior al año fiscal en el que la declaración de registro para su oferta pública inicial en Estados Unidos se hizo efectiva.

Exenciones caso por caso. Los emisores pueden solicitar exenciones caso por caso utilizando los procedimientos establecidos en la Regla 0-12 de la Ley de Cambios. Por ejemplo, un emisor podría solicitar una exención cuando la divulgación tendría una probabilidad sustancial de poner en peligro la seguridad de su personal.

Un emisor que busca una exención debe presentar una solicitud por escrito de exención a la SEC que describa las revelaciones de pago particulares que busca omitir y los hechos y circunstancias específicos que cree que justifican una exención, incluidos los costos y cargas particulares que enfrenta si la información se divulga.

El Comunicado de Adopción señala que, en situaciones en las que existen circunstancias apremiantes, el personal de la SEC, actuando de conformidad con la autoridad delegada, podría confiar en la Sección 12 (h) de la Ley de Intercambio con el propósito limitado de brindar alivio provisional mientras la SEC considera la aplicación exenta.

Forma, formato y otros requisitos de envío

Envíos en el formulario SD. Se requiere que las divulgaciones se presenten en el Formulario SD a través del sistema EDGAR de la SEC. Este aspecto de las Reglas se analiza con más detalle a continuación.

Toda la divulgación sustantiva que debe presentarse debe incluirse en un anexo (anexo 2.01) del formulario SD.

La información proporcionada por los emisores de extracción de recursos en el Formulario SD se «proporcionará» en lugar de «archivar». La distinción es que la información proporcionada no está sujeta a responsabilidad bajo la Sección 18 de la Exchange Act.

Fechas de vencimiento de la presentación; Fecha de cumplimiento inicial. Un emisor de extracción de recursos debe enviar su Formulario SD dentro de los 270 días posteriores al final de su año fiscal completado más recientemente.

La fecha de vencimiento fue modificada de las Reglas propuestas. Según las Reglas propuestas, un emisor con un año fiscal que finaliza el 30 de junio o antes habría tenido que presentar su Formulario SD a más tardar el 31 de marzo del año calendario siguiente a su año fiscal más reciente. Para un emisor con un año fiscal que finaliza después del 30 de junio, la presentación del Formulario SD debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del segundo año calendario siguiente al año fiscal más reciente del emisor.

Las Reglas requieren que un emisor de extracción de recursos las cumpla durante los años fiscales que terminan no antes de dos años después de su fecha de vigencia. La fecha de vigencia de las Reglas es 60 días después de su publicación en el Registro Federal. Usando el ejemplo citado en el Comunicado de Adopción, si las Reglas entran en vigencia el 1 de marzo de 2021, la fecha de cumplimiento inicial para un emisor con un fin de año fiscal el 31 de diciembre será el 30 de septiembre de 2024, que es 270 días después de su año fiscal. hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos de XBRL. La divulgación del pago debe presentarse en el formato electrónico eXtensible Business Reporting Language (XBRL) y contener etiquetas XBRL. Las etiquetas constan de etiquetas con definiciones fijas y etiquetas personalizables.

Un emisor de extracción de recursos puede omitir etiquetas de datos que no son aplicables porque los pagos se relacionan con obligaciones impuestas a nivel de entidad. Ejemplos de etiquetas que pueden omitirse son la etiqueta del proyecto y la etiqueta del segmento comercial. El emisor de extracción de recursos debe proporcionar todas las demás etiquetas electrónicas, incluida la etiqueta que identifica al gobierno receptor.

Etiquetado de ubicación. La Instrucción (3) indica que, al identificar el país y la jurisdicción política subnacional principal donde se está llevando a cabo el desarrollo comercial del recurso, se requiere que un emisor de extracción de recursos utilice el código combinado de país y subdivisión provisto en ISO 3166, si está disponible. Al identificar el país en el que se encuentra un gobierno, se requiere que un emisor de extracción de recursos use el código de país de dos letras provisto en ISO 3166, si está disponible.

En un cambio de las Reglas propuestas, se requiere que los emisores proporcionen una etiqueta electrónica que identifique a cada beneficiario del gobierno subnacional, en lugar de referirse a los beneficiarios por debajo de la principal jurisdicción política subnacional de manera genérica. Este cambio se realizó en respuesta a las preocupaciones de los comentaristas de que el tratamiento propuesto de los pagos a los gobiernos subnacionales no era lo suficientemente transparente.

No se requiere XBRL en línea. No se requiere XBRL en línea. Inline XBRL es un formato que permite a los declarantes incrustar datos XBRL directamente en un documento HTML. Dada la naturaleza de la divulgación requerida por las Reglas, que es principalmente un anexo con datos tabulares, la SEC ha indicado que no cree que Inline XBRL mejoraría la utilidad o presentación de la divulgación requerida.

Subsidiarias y otras entidades controladas registradas. Si un emisor de extracción de recursos está controlado por otro emisor de extracción de recursos que ha presentado un Formulario SD que divulga la información que, de otro modo, la entidad controlada debe divulgar, entonces la entidad controlada no está obligada a proporcionar por separado la misma divulgación. La entidad controlada solo debe enviar un aviso en el Formulario SD que indique que la entidad controladora presentó la divulgación, identificando la entidad controladora y la fecha en que se presentó la información. También se requiere que la entidad controladora que reporta tenga en cuenta que está presentando la información a revelar para la entidad controlada y que identifique a la entidad controlada en su presentación.

Informes alternativos

Las Reglas contemplan permitir que los emisores presenten divulgaciones realizadas de conformidad con las regulaciones de divulgación de pagos de extracción de recursos extranjeros. Como se discute a continuación, en relación con la adopción de las Reglas, la SEC emitió una Orden reconociendo varios requisitos de divulgación extranjeros como regímenes de información alternativos que satisfacen los objetivos de transparencia de la Sección 13 (q).

Requisitos de información sustantiva. Según las Reglas, un emisor de extracción de recursos que esté sujeto a los requisitos de divulgación de pagos de un régimen de información alternativo que haya sido considerado por la SEC para requerir divulgación que satisfaga los objetivos de transparencia de la Sección 13 (q) puede cumplir con sus obligaciones de divulgación del Formulario SD al incluyendo como anexo a su Formulario SD un informe que cumpla con los requisitos de información de la jurisdicción alternativa.

El informe alternativo debe ser el mismo que se prepara y se pone a disposición del público de conformidad con los requisitos del régimen alternativo de informes aprobado.

Divulgaciones adicionales del formulario SD. El emisor de extracción de recursos debe (1) declarar en el cuerpo del Formulario SD que se basa en la disposición de informes alternativos; (2) identificar el régimen alternativo de presentación de informes para el que se preparó el informe; (3) describa cómo acceder al informe presentado públicamente en la jurisdicción alternativa; y (4) especificar que la divulgación de pago requerida por el Formulario SD se incluye en un anexo del Formulario.

XBRL. Se requiere que el informe alternativo se proporcione en formato XBRL.

Traducciones. Se requiere una traducción al inglés justa y precisa de todo el informe si el informe está en un idioma extranjero.

Momento. El emisor de extracción de recursos puede seguir el plazo de presentación de la jurisdicción alternativa aprobada si envía un aviso en el Formulario SD en o antes de la fecha de vencimiento de su Formulario SD indicando su intención de enviar el informe alternativo utilizando el plazo de la jurisdicción alternativa. Si un emisor de extracción de recursos no envía el aviso de manera oportuna, o envía un aviso pero no envía el informe alternativo dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha límite de la jurisdicción alternativa, no podrá depender de la acomodación de informes alternativos para la siguiente año fiscal. Las Reglas finales modificaron el período de cuatro días hábiles contemplado en las Reglas propuestas.

Requerimientos adicionales. Los emisores de extracción de recursos también están obligados a cumplir con cualquier requisito adicional proporcionado por la SEC en relación con la autorización de informes alternativos.

Designación de regímenes alternativos de presentación de informes. La SEC emitió una Orden reconociendo los siguientes regímenes de divulgación de pagos por extracción de recursos como regímenes alternativos de presentación de informes que satisfacen los objetivos de transparencia de la Sección 13 (q):

  • la Directiva de Contabilidad de la UE;
  • la Directiva de Transparencia de la UE;
  • el Informe del Reino Unido sobre Reglamentos de Pagos a Gobiernos;
  • Reglamento de Noruega sobre presentación de informes país por país; y
  • Ley de medidas de transparencia del sector extractivo de Canadá.

En relación con la adopción de las Reglas de 2016, la SEC reconoció las Directivas de la UE y la ESTMA canadiense como regímenes alternativos de presentación de informes.

En su Comunicado de Adopción, la SEC estima que 177 emisores están sujetos a los requisitos de uno de los regímenes alternativos de presentación de informes reconocidos.

En la medida en que la legislación de divulgación de pagos por extracción de recursos se adopte en otras jurisdicciones, la SEC puede considerar si esos regímenes de divulgación también deben calificar como regímenes de información alternativos. La SEC puede hacerlo por propia iniciativa o de conformidad con una solicitud presentada por un emisor o una jurisdicción. La SEC indicó en el Comunicado de Adopción que anticiparía considerar los siguientes criterios, entre otros:

  • los tipos de actividades que desencadenan la divulgación;
  • los tipos de pagos que deben divulgarse; y
  • si se requiere la divulgación a nivel de proyecto y, de ser así, la definición de «proyecto».

Próximos pasos para emisores

Hay varios elementos de acción que los emisores relevantes deben considerar antes de informar bajo las Reglas.

Determine la aplicabilidad de las reglas. Las empresas más grandes generalmente tienen un buen manejo de las Reglas y cómo las Reglas las impactan. Estas empresas han seguido de cerca las Reglas, en muchos casos durante los últimos diez años, y también han estado involucradas en los esfuerzos de defensa de la industria.

Por el contrario, hemos descubierto que muchas empresas públicas pequeñas y medianas están significativamente menos al día con las Reglas. Ahora que se han adoptado las Reglas finales, estos emisores deben evaluar la aplicabilidad de las Reglas a su negocio. Como cuestión de umbral, deberán determinar si son un emisor de extracción de recursos. Si es así, deberán determinar si tendrán una obligación de informar según las Reglas y qué divulgaciones deberán realizar. En algunos casos, esto requerirá un análisis y determinación de cuáles son los proyectos del emisor para propósitos de las Reglas, ya que esto puede no estar claro a primera vista.

Tenga en cuenta las reglas en la contratación. Como se discutió en esta Alerta, una disposición de confidencialidad en un nuevo contrato no excusará al emisor de extracción de recursos de hacer las divulgaciones requeridas por las Reglas. Al negociar nuevos contratos, los emisores de extracción de recursos deben tener en cuenta los requisitos de divulgación de las Reglas, de modo que las disposiciones de no divulgación se alineen con sus obligaciones en virtud de las Reglas.

Evaluar el impacto de las reglas en los contratos existentes. Los emisores deben evaluar si las divulgaciones bajo las Reglas violarían algún contrato existente. Como se discutió anteriormente en esta Alerta, un emisor de extracción de recursos que no puede proporcionar la información de pago requerida sin violar los términos del contrato en vigor antes de la fecha de vigencia de las Reglas puede excluir esa información si el emisor cumple con ciertos requisitos. En la medida en que un contrato existente prohíba la divulgación de pagos, el emisor debe determinar los pasos a seguir para buscar el consentimiento de las partes contratantes relevantes, o para buscar otra excepción o desagravio contractual que sea aplicable, para poder divulgar la información contemplada por el Normas.

Determinar si las divulgaciones pueden violar leyes extranjeras. Como se señaló anteriormente en esta Alerta, si la ley de la jurisdicción donde se encuentra un proyecto prohíbe a un emisor de extracción de recursos proporcionar la información de pago contemplada en las Reglas, puede excluir esa información si cumple con ciertas condiciones. Como paso inicial, los emisores potencialmente afectados deben determinar si alguna ley podría prohibir la divulgación. Por ejemplo, durante el proceso de elaboración de reglas, un comentarista indicó que Qatar y China prohíben las divulgaciones de pago requeridas por las Reglas. Si corresponde, el emisor debe formular un enfoque para buscar y utilizar cualquier exención u otra compensación bajo la ley aplicable de la jurisdicción extranjera.

Evaluar la idoneidad de los procesos existentes de recopilación de datos y presentación de informes internos. Many resource extraction issuers are expected to need to modify aspects of their enterprise resource planning and financial reporting systems to be able to efficiently track, record and report the information contemplated by the Rules. For example, issuers may need to establish additional granularity in existing coding structures, develop a mechanism to appropriately capture data by project, build new collection tools within financial reporting systems, establish a trading partner structure to identify and provide granularity around government entities, establish transaction types to accommodate different types of payments and develop a systematic approach to handling in-kind payments. Issuers should assess where modifications to existing processes and/or systems are necessary and develop a plan for implementing the modifications.

Evaluar el riesgo de comunicación y desarrollar una estrategia de comunicación. Es probable que las ONG, al menos algunos inversores institucionales, activistas comunitarios y otros interesados ​​externos examinen las divulgaciones de pagos de los emisores de extracción de recursos. Como es el caso con otras divulgaciones de ESG y responsabilidad social corporativa, las divulgaciones de los emisores de extracción de recursos serán utilizadas por grupos externos para ayudar a determinar a qué empresas dirigirse y la estrategia de participación para hacerlo. Los emisores deben evaluar cómo sus divulgaciones particulares pueden ser percibidas y utilizadas por las partes interesadas externas, así como qué mensajes adicionales pueden desear publicar más allá de las divulgaciones requeridas según las Reglas y la forma de ese mensaje.

Evaluar otros riesgos comerciales. Los emisores y las asociaciones comerciales han identificado otros riesgos potenciales que podrían resultar de las divulgaciones en virtud de las Reglas, incluido el daño competitivo y los riesgos para el personal y la propiedad. Estos riesgos, y las respuestas, serán muy diferentes según el emisor. Y muchos de estos riesgos pueden requerir tiempos de espera considerables para mitigarlos. En consecuencia, los emisores deben evaluar la probabilidad y la gravedad potencial de los riesgos comerciales que pueden resultar de las divulgaciones de conformidad con las Reglas.

Determine si debe buscar una exención caso por caso. Las Reglas establecen que los emisores pueden solicitar exenciones caso por caso. Por ejemplo, un emisor podría solicitar una exención si la divulgación tuviera una probabilidad sustancial de poner en peligro la seguridad de su personal. Un emisor que busca una exención debe presentar una solicitud por escrito de exención a la SEC que describa las revelaciones de pago particulares que busca omitir y los hechos y circunstancias específicos que cree que justifican una exención, incluidos los costos y cargas particulares que enfrenta si la información se divulga.

Acerca de nuestra práctica

Ropes & Gray tiene una práctica líder en cumplimiento de ESG, RSE y negocios y derechos humanos. Ofrecemos a los clientes un enfoque integral en estas áreas temáticas a través de un equipo global con miembros en los Estados Unidos, Europa y Asia. Además, los miembros senior de la práctica han asesorado sobre estos asuntos durante más de 30 años, lo que nos permite brindar una perspectiva a largo plazo que pocas firmas pueden igualar.

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