Las prioridades de IASB cambian hacia la presentación de informes digitales


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) continúa considerando los comentarios a su Tercera Consulta de la Agenda sobre sus prioridades para 2022-2026. Comenzó las discusiones en su reunión de febrero de 2022, y aunque hasta ahora ha acordado dejar sus actividades prácticamente sin cambios, nos complace observar que ha decidido «aumentar ligeramente el nivel actual de enfoque en la información financiera digital».

Este es un desarrollo prometedor, pero confiamos en que señala el comienzo de un cambio más grande. IASB es el organismo independiente, supervisado por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que desarrolla y aprueba las normas NIIF, utilizadas en la presentación de informes financieros en todo el mundo. En XBRL International continuamos alentando un enfoque sustancial en los informes digitales, y la incorporación del pensamiento digital primero en las actividades de establecimiento de estándares en todos los ámbitos.


Esta actualización del IASB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo. Las decisiones finales del IASB sobre las Normas, Enmiendas e Interpretaciones de la CINIIF se votan formalmente según lo establecido en el Manual de Debido Proceso de la Fundación NIIF.® ®

Investigación y establecimiento de normas

Gestión dinámica de riesgos (documento 4 del programa)

El IASB se reunió el 21 de febrero de 2022 para discutir la retroalimentación y un análisis inicial de la mecánica del modelo de Gestión Dinámica de Riesgos (modelo DRM), que equivale a reconocerlos y dónde reconocerlos en los estados financieros. Los preparadores han identificado la mecánica del modelo DRM como el principal desafío restante.

No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Siguiente paso

El IASB continuará su discusión sobre la mecánica del modelo DRM que proporcionaría información más útil.

Instrumentos financieros con características de capital (documento 5 del orden del día)

El IASB se reunió el 22 de febrero de 2022 para continuar sus discusiones sobre la aplicación de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación a la clasificación de instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio.

Actualización del proyecto (Documento 5A del orden del día)

El IASB recibió una actualización sobre el estado del proyecto. No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Discrecionalidad de los accionistas (documento 5B del orden del día)

El IASB discutió la clasificación de un instrumento financiero con una obligación contractual de entregar efectivo (o liquidarlo de tal manera que sea un pasivo financiero) a discreción de los accionistas del emisor.

El IASB decidió tentativamente explorar un enfoque basado en factores para ayudar a una entidad a aplicar su juicio al clasificar estos tipos de instrumentos financieros como pasivos financieros o como patrimonio. Tal enfoque proporcionaría ejemplos de factores potenciales que una entidad debe considerar al evaluar si una decisión de los accionistas se trata como una decisión de la entidad. Esta evaluación es necesaria para determinar si una entidad tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo (o la liquidación de un instrumento financiero de tal manera que sería un pasivo financiero).

Siete de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB discutirá otros temas establecidos en el plan del proyecto en sus futuras reuniones.

Examen posterior a la aplicación de las NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12 (Documento 7 del orden del día)

El IASB se reunió el 23 de febrero de 2022 para aplicar el enfoque acordado en su reunión de enero de 2022 para decidir:

  • la prioridad de los temas tratados en su reunión de octubre de 2021 derivados de la revisión posterior a la aplicación de los estados financieros consolidados de la NIIF 10, los acuerdos conjuntos de la NIIF 11 y la NIIF 12 Divulgación de intereses en otras entidades;
  • sí, en caso afirmativo, cuándo adoptar nuevas medidas sobre temas adicionales derivados del examen posterior a la aplicación de las NIIF 10, niIF 11 y NIIF 12; y
  • temas sobre los que no se deben tomar más medidas.

También se preguntó al IASB si había realizado suficiente trabajo para concluir el examen posterior a la aplicación.

Sobre la base de su análisis y deliberación de los comentarios, el IASB decidió que los temas identificados en la Revisión posterior a la implementación no eran de la prioridad suficiente para agregarse al plan de trabajo del IASB de proyectos activos o línea de investigación para 2022 a 2026. El IASB comentó que, si las partes interesadas requerían un apoyo más inmediato en las preguntas de la solicitud, las preguntas se pueden enviar al Comité de Interpretaciones de las NIIF.

Específicamente, el IASB decidió que los siguientes temas no tienen características de prioridad media:

  1. entidades de inversión: subsidiarias que son entidades de inversión;
  2. acuerdos de colaboración fuera del ámbito de aplicación de la NIIF 11; y
  3. transacciones que involucran ‘envoltorios corporativos’.

Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con las decisiones de los apartados a) y b). Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con la decisión que figura en el apartado c).

El IASB decidió que estos tres temas son de baja prioridad, que sólo se abordarán si se identifican como prioritarios en la próxima Consulta de la Agenda.

El IASB decidió que el tema, transacciones que cambian la relación entre un inversionista y una participada— también es de baja prioridad. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió adoptar nuevas medidas sobre la divulgación de intereses en otras entidades como tema de baja prioridad. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió no adoptar nuevas medidas sobre ningún otro tema derivado del examen posterior a la aplicación. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió que se ha completado el trabajo suficiente para concluir el examen posterior a la aplicación y para que el personal prepare el informe y la declaración de comentarios sobre el examen posterior a la aplicación de las NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB publicará un informe y una declaración de comentarios sobre la revisión posterior a la implementación de las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12.

Actividades reguladas por tarifas (Documento 9 del programa)

El IASB se reunió el 22 de febrero de 2022 para discutir planes para redeliberar temas específicos relacionados con el alcance de las propuestas en el Proyecto de Exposición de Activos Regulatorios y Pasivos Regulatorios (Documento 9A del Orden del Día). No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Después de discutir el plan de redeliberación para temas relacionados con el alcance de las propuestas, el IASB comenzó a redeliberar temas específicos relacionados con:

  • determinar si un acuerdo de reglamentación está comprendido en el ámbito de aplicación de las propuestas (documento 9B del orden del día); y
  • la definición de regulador (documento del orden del día 9C).

Ámbito de aplicación: determinación de si un acuerdo reglamentario está comprendido en el ámbito de aplicación de las propuestas (Documento del orden del día 9B)

El IASB decidió tentativamente:

  1. reconfirmar las propuestas del proyecto de exposición sobre:
    1. exigir a una entidad que aplique la Norma a todos sus activos y pasivos regulatorios.
    2. exigiendo que la Norma se aplique a todos los acuerdos regulatorios y no solo a aquellos que tienen una forma jurídica particular.
    3. las condiciones necesarias para que exista un activo regulador o un pasivo reglamentario.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

  1. no especificar explícitamente en la Norma qué esquemas regulatorios estarían dentro o fuera de su alcance. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. aclarar en la Norma que:
    1. un acuerdo regulatorio puede incluir derechos exigibles y obligaciones exigibles para ajustar la tasa regulada más allá del período regulatorio actual.
    2. los acuerdos regulatorios que crean activos regulatorios o pasivos regulatorios, pero no ambos, están dentro de su alcance.
    3. un acuerdo regulatorio que causa diferencias en el tiempo cuando se cumple un umbral regulatorio especificado crea activos regulatorios o pasivos regulatorios.
    4. no se requiere un acuerdo regulatorio para determinar una tasa regulada utilizando los costos específicos de una entidad para que el acuerdo regulatorio cree activos regulatorios o pasivos regulatorios.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Ámbito de aplicación: definición de regulador (documento del orden del día 9C)

El IASB decidió tentativamente que la Norma:

  1. incluir la existencia de un regulador como parte de las condiciones necesarias para que exista un activo regulador o un pasivo regulador. Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. definir un regulador como «un organismo facultado por ley o reglamento para determinar la tarifa regulada o una gama de tarifas reguladas». Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. incluir orientación para aclarar que:
    1. la autorregulación está fuera del alcance de la Norma.
    2. una situación en la que una entidad o su parte vinculada determina las tarifas, pero lo hace de acuerdo con un marco que es supervisado por un organismo facultado por ley o reglamento, no es autorregulación a los efectos de la Norma.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB continuará redeliberando las propuestas de proyectos en futuras reuniones.

Iniciativa de Divulgación: Revisión de las Divulgaciones a nivel de Normas Específicas (Documento 11 del Orden del Día)

El IASB se reunió el 21 de febrero de 2022 para discutir los comentarios de los participantes en el trabajo de campo del preparador y los usuarios de los estados financieros sobre los requisitos de divulgación del borrador de exposición en las normas NIIF: un enfoque piloto.

El IASB publicó el Borrador de Exposición en marzo de 2021. Propuso:

  1. orientación para que el IASB la utilice al elaborar y redactar los requisitos de divulgación en las Normas de Contabilidad NIIF; y
  2. nuevos requisitos de divulgación en la NIIF 13 Medición del Valor Razonable y la NIC 19 Beneficios para empleados, desarrollados mediante la aplicación de la orientación propuesta.

El período de comentarios para el Borrador de Exposición finalizó en enero de 2022. Durante el período de comentarios, 50 empresas participaron en el trabajo de campo aplicando los requisitos de divulgación propuestos para una o ambas de las NIIF 13 y la NIC 19.

No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión en esta reunión.

Siguiente paso

El IASB discutirá los comentarios de las cartas de comentarios y sus planes para redeliberar las propuestas de proyectos en futuras reuniones.

Estados financieros primarios (documento 21 del programa)

El IASB se reunió el 22 de febrero de 2022 para redeliberar algunas de las propuestas del Borrador de Exposición Presentación General y Divulgaciones relacionadas con los principios para la presentación y las partidas requeridas en los estados financieros primarios.

Principios para la presentación y las partidas requeridas en los estados financieros primarios (Documento 21A del programa)

El IASB decidió tentativamente:

  1. revisar el principio general para la presentación de partidas en los estados financieros primarios establecido en el párrafo 42 del proyecto de exposición suprimiendo el término «pertinente» e incluyendo en su lugar una referencia a una visión general comprensible de los ingresos y gastos o activos, pasivos y patrimonio de una entidad. Ocho de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. exigir que todos los requisitos de presentación se apliquen sólo cuando la presentación resultante no desvirtúe el estado financiero primario que proporciona una visión general comprensible. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. añadir orientación sobre la aplicación que indique que, en la categoría de operaciones, es poco probable que la presentación de los elementos establecidos en el párrafo 65 del proyecto de exposición reduzca la utilidad del estado para proporcionar una visión general comprensible de los ingresos y gastos de la entidad. Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  4. suprimir el término «mínimo» del apartado 42 del proyecto de exposición. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  5. no revisar los requisitos para partidas específicas presentados de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  6. no añadir un requisito específico para presentar deterioros de activos no financieros. Todos los miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  7. proceder con el requisito propuesto de presentar el fondo de comercio por separado de los activos intangibles. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  8. proceder con el requisito propuesto de que las partidas requeridas se presenten en cada categoría afectada en el estado de pérdidas o ganancias. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  9. no especificar ninguna partida requerida que deba presentarse en la categoría de financiación en el estado de pérdidas y ganancias. Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB formuló sugerencias de redacción sobre la manera de mejorar la comprensibilidad de los requisitos descritos en los apartados a) y b).

Siguiente paso

El IASB continuará redeliberando las propuestas de proyectos en futuras reuniones.

Segunda revisión exhaustiva de la Norma NIIF para las PYMES (Documento 30 del Programa)

El IASB se reunió el 24 de febrero de 2022 para discutir si y, en caso afirmativo, cómo proponer enmiendas a la Norma NIIF para las PYMES.

Hacia un borrador de exposición:NIIF 9 Instrumentos financieros (deterioro de activos financieros) (documento 30A del orden del día)

El IASB decidió tentativamente:

  1. mantener sin cambios el modelo de pérdidas incurridas en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos de las NIIF para las PYMES Norma para cuentas por cobrar comerciales y activos contractuales dentro del ámbito de aplicación de la Sección 23 Ingresos de la Norma NIIF para PYMES;
  2. proponer modificaciones de la sección 11 para exigir a una pyme que utilice un modelo de pérdida de crédito prevista para todos los demás activos financieros medidos al coste amortizado; y
  3. mantener sin cambios los requisitos de la sección 11 para el deterioro de los instrumentos de capital medidos al coste.

Siete de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un borrador de exposición: Simplificaciones de la NIIF 15 Ingresos por contratos con clientes (Documento del orden del día 30B)

El IASB decidió provisionalmente proponer enmiendas a la Norma NIIF para las PYMES a fin de alinear la Sección 23 de la Norma NIIF para las PYMES con la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, con simplificaciones para:

  1. modificaciones de contratos: se requeriría que una PYME tenga en cuenta una modificación de contrato, ya sea sobre una base prospectiva, siguiendo un enfoque único o sobre una base de puesta al día acumulativa. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. serie de bienes o servicios distintos: una PYME podría dar cuenta de la promesa de transferir una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente como obligaciones de rendimiento separadas, si el monto de la contraprestación varía de una manera que se corresponda con el valor de los distintos bienes o servicios transferidos al cliente. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. Terminología de la obligación de desempeño: la Norma NIIF para pymes requeriría que una PYME identifique cada «promesa de transferir un bien o servicio distinto, o un conjunto de bienes o servicios». Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  4. Estimaciones restrictivas de la contraprestación variable: una PYME estaría obligada a reconocer la contraprestación variable solo en la medida en que sea muy probable que se recupere el importe variable. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  5. componentes de financiación significativos: una PYME estaría obligada a reconocer los efectos de cualquier financiación implícita en el pago diferido aplicando los requisitos de la Sección 11 de la Norma NIIF para las PYME. Una PYME no podrá aplicar estos requisitos si la PYME espera, al inicio del contrato, que el período entre el momento en que la entidad transfiere un bien o servicio prometido a un cliente, y cuando el cliente paga por ese bien o servicio, será de un año o menos. Siete de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  6. asignación de descuentos y contraprestaciones variables: una PYME estaría obligada a asignar descuentos y contraprestaciones variables a las obligaciones de cumplimiento en el contrato sobre una base de precio de venta independiente relativo, a menos que un método alternativo describa más fielmente el monto de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de satisfacer cada obligación de desempeño separada. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  7. selección de un método para medir el progreso hacia la plena satisfacción de una obligación de desempeño: la Norma NIIF para las PYMES incluiría una lista de métodos utilizados con frecuencia por las entidades para medir el progreso y describir las circunstancias en las que esos métodos pueden ser apropiados. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  8. costes incrementales de obtención de un contrato: una PYME estaría obligada a reconocer como activo los costes incrementales de obtener un contrato con un cliente si la PYME espera recuperar esos costes, sólo cuando estos costes puedan identificarse y evaluarse como recuperables sin costes o esfuerzos indebidos; de lo contrario, la PYME reconocería estos costes como gastos. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió tentativamente proponer enmiendas a la Norma NIIF para las PYMES para incluir los factores en los párrafos 29 (a) a (c) de la NIIF 15 para ayudar a una PYME a determinar si un bien o servicio prometido es identificable por separado. El IASB también decidió tentativamente solicitar más opiniones sobre esta propuesta en la invitación a comentar. Seis de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones. El presidente utilizó su voto de calidad adicional, haciendo que el voto fuera siete-seis a favor de las decisiones.

Hacia un borrador de exposición: criptomoneda (Documento de la Agenda 30C)

El IASB decidió tentativamente mantener sin cambios el Estándar IFRS para Pymes para criptomonedas como parte de esta revisión exhaustiva y revisar el tema en la próxima revisión integral del Estándar IFRS para PYMES.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un borrador de exposición—Otros temas (Reconocimiento y medición de los costos de desarrollo) (Documento del Orden del Día 30D)

El IASB decidió provisionalmente recabar opiniones, en el Proyecto de Exposición proponiendo modificaciones a la Norma NIIF para las PYMES, sobre la introducción de una opción de política contable que permita a una PYME reconocer activos intangibles derivados de costes de desarrollo que cumplan los criterios establecidos en los párrafos 57(a)-(f) de la NIC 38 Activos Intangibles.

Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un borrador de exposición:NIIF 3 Combinaciones de negocios (Definición de una empresa y derechos readquiridos) (Documento del orden del día 30E)

El IASB decidió tentativamente:

  1. proponer la armonización de la definición de empresa en la Norma NIIF para las PYMES con la definición modificada de empresa publicada en 2018, sin introducir ninguna presunción refutable; y
  2. mantener sin cambios la Sección 19 Combinaciones de Negocios y el Fondo de Comercio de la Norma NIIF para Pymes sin reflejar los requisitos de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios que proporcionaron orientación adicional sobre los derechos readquiridos.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Hacia un borrador de exposición: Otras cuestiones (debido a la alineación con la NIIF 3, la NIIF 10 y la NIIF 11) (Documento del orden del día 30F)

El IASB decidió tentativamente:

  1. proponer modificaciones a la Sección 9 de los Estados Financieros Consolidados y Separados de la Norma NIIF para las PYMES para ajustarla a los requisitos:
    1. en el caso de las enajenaciones escalonadas que den lugar a la pérdida de control, como se establece en el párrafo 25,b) de los estados financieros consolidados de la NIIF 10: una PYME mediría cualquier interés retenido a su valor razonable cuando se pierda el control; y
    2. para los cambios en los intereses de propiedad de una matriz en una filial sin perder el control, como se establece en el párrafo 23 de la NIIF 10, tales cambios son transacciones de capital.
  2. proponer modificaciones a la Sección 15 Inversiones en Empresas Conjuntas de la Norma NIIF para Pymes a fin de alinearla con los requisitos del párrafo 23 de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, de modo que una parte que no tenga el control conjunto de una operación controlada conjuntamente o de un activo controlado conjuntamente tenga en cuenta su interés de acuerdo con la clasificación de esa operación controlada conjuntamente o del activo controlado conjuntamente.

El IASB también decidió tentativamente solicitar más opiniones sobre esta propuesta en la invitación a comentar.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Siguiente paso

El IASB continuará desarrollando las propuestas de proyectos en una reunión futura.

Mantenimiento y aplicación coherente

Mantenimiento y aplicación coherente (Documento 12 del programa)

El IASB se reunió el 23 de febrero de 2022 para discutir tres proyectos:

  • Disponibilidad de reembolso (documento 12A del programa);
  • Disposiciones: mejoras específicas (documento 12B del programa); y
  • Responsabilidad de arrendamiento en una venta y arrendamiento (Documento 12C del orden del día).

Disponibilidad de un reembolso (Enmiendas a la CINIIF 14): Examen del proyecto (Documento 12A del orden del día)

El IASB ha realizado investigaciones para ayudarle a decidir si desarrollar un enfoque más basado en principios que el que se encuentra actualmente en la CINIIF 14 NIC 19— El límite de un activo de prestación definida, los requisitos mínimos de financiación y su interacción para que una entidad evalúe y mida su derecho a la devolución de un excedente.

El IASB revisó las perspectivas de progreso del proyecto y concluyó que estas perspectivas son limitadas. Por lo tanto, el IASB decidió retirar el proyecto de su plan de trabajo.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Disposiciones—Mejoras específicas: examen de proyectos (documento 12B del orden del día)

El plan de trabajo del IASB incluye un proyecto para realizar mejoras específicas a las Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes de la NIC 37.

El IASB revisó las perspectivas de progreso del proyecto y concluyó que es posible un progreso eficiente. Por lo tanto, el IASB decidió mantener el proyecto en su plan de trabajo.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Responsabilidad por arrendamiento en una venta y arrendamiento (Enmiendas a la NIIF 16): Transición, fecha de entrada en vigor y debido proceso (Documento 12C del orden del día)

El IASB discutió sus enmiendas a la NIIF 16 Arrendamientos para agregar requisitos de medición posteriores para el pasivo de arrendamiento que surge de una transacción de venta y arrendamiento.

Transición

El IASB decidió tentativamente:

  1. exigir a las entidades que apliquen las modificaciones a posteriori de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y
  2. no proporcionar ninguna exención de transición específica para los adoptantes por primera vez.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Fecha de entrada en vigor

El IASB decidió tentativamente exigir a las entidades que apliquen las modificaciones para los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, con una aplicación anterior permitida.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Debido proceso

El IASB decidió que las enmiendas no requieren una nueva exposición.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Un miembro de la Junta indicó su intención de disentir de la cuestión de las enmiendas.

Los 12 miembros del IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB ha cumplido con los requisitos aplicables del debido proceso y ha realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación de las enmiendas.

Estrategia y gobernanza

Tercera consulta del orden del día (documento 24 del orden del día)

El IASB se reunió el 23 de febrero de 2022:

  • comenzar a debatir las cuestiones relativas a la presentación de informes financieros en relación con el plan de trabajo del IASB (documento 24A del orden del día); y
  • discutir y decidir la dirección estratégica y el equilibrio de las actividades del IASB de 2022 a 2026 (Documentos de la Agenda 24B y 24C).

Proyectos sobre el plan de trabajo actual: respuesta propuesta a los comentarios (Documento 24A del orden del día)

El IASB decidió no volver a priorizar los proyectos en su plan de trabajo actual, sino continuar trabajando en esos proyectos (excepto en el caso de un proyecto de mantenimiento discutido en el Documento del Orden del Día 12A — Disponibilidad de un Reembolso (Enmiendas a la NIC 14 NIC 19 de la CINIIF 19— El límite de un activo de prestaciones definidas, los requisitos mínimos de financiación y su interacción)).

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Dirección estratégica y equilibrio de las actividades del IASB de 2022 a 2026 (Documentos de la Agenda 24B y 24C)

El IASB decidió no iniciar nuevas actividades dentro del alcance actual de su trabajo.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB también decidió dejar su nivel actual de enfoque en sus principales actividades en gran medida sin cambios, pero para:

  • disminuir ligeramente el nivel actual de atención prestada a las nuevas normas de contabilidad y a las principales enmiendas a las normas de contabilidad;
  • aumentar ligeramente el nivel actual de atención a la información financiera digital; y
  • aumentar ligeramente el nivel actual de atención a la comprensibilidad y accesibilidad de las Normas de Contabilidad, lo que indirectamente apoyará la aplicación coherente de las Normas de Contabilidad.

Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB discutirá y tomará decisiones sobre nuevos temas de información financiera que se agregarán al plan de trabajo del IASB para 2022 a 2026.



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