
Europa pronto podría ver información para inversores minoristas que se informa en XBRL. Tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) como la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) han asesorado recientemente a la Comisión Europea sobre la mejora de la protección de los inversores minoristas. Estamos encantados de ver un fuerte consenso emergente de que las divulgaciones digitales son esenciales en esta esfera.
Si bien el aumento de la digitalización a través de nuevas herramientas y canales está haciendo que la inversión sea más accesible, están surgiendo las preocupaciones correspondientes, como los conflictos de intereses y el marketing agresivo y engañoso. La AEVM y la AESPJ están de acuerdo en que, en este contexto, se necesitan divulgaciones transparentes y la participación de los inversores para garantizar que los inversores minoristas obtengan la información que necesitan para tomar decisiones informadas.
La AEVM, refiriéndose a la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID), señala en su informe que los encuestados en su solicitud de pruebas destacaron la importancia de la legibilidad de las máquinas en la divulgación de información. LA AEVM está de acuerdo, «y cree que ofrecer a los clientes una mayor legibilidad mecánica de las divulgaciones de MiFID ayudaría al desarrollo de herramientas y servicios que permitan una mayor comparabilidad entre empresas, productos y servicios, mejorando así la competencia y la experiencia del inversor».
También señala que la legibilidad de la máquina no debe venir a expensas de la facilidad de uso o la legibilidad de la información para los inversores. Esto nos suena como un trabajo para Inline XBRL, el formato XBRL que combina la legibilidad humana y automática en un solo documento digital, y ya está en uso para la presentación de informes financieros en la UE en forma de Formato Electrónico Único Europeo, o ESEF.
El asesoramiento de la AESPJ, que se relaciona con la venta de productos de inversión basados en seguros (IBIP), encontró un fuerte apoyo de las partes interesadas para pasar del enfoque actual de papel por defecto a la divulgación a un enfoque digital por defecto. Ambos reguladores también discuten la necesidad de requisitos de divulgación simplificados y alineación entre marcos, así como la necesidad de centrarse en los usuarios, por ejemplo, asegurándose de que la información más importante se destaque.
Este último tema se refleja en otros dictámenes conjuntos de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AESPJ, AEVM y Autoridad Bancaria Europea (ABE)— sobre los productos de inversión minoristas empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP). Las AES sugieren que el documento de datos fundamentales (KID) del PRIIPS resultaría más útil para los inversores minoristas si se presentara en un formato más simple y fácil de usar. Recomiendan enmendar el Reglamento PRIIPS para exigir que el KID se prepare en una forma legible por máquina, y «aprovechar las oportunidades de divulgación digital, por ejemplo, permitiendo que la información se presente en un formato «en capas».
En XBRL International, por supuesto, acogemos con gran satisfacción este enfoque en la divulgación digital, y nos complace ver a los reguladores pensando en cómo aprovechar mejor las ventajas de la digitalización para satisfacer sus necesidades desde el principio. El tema de las divulgaciones dirigidas específicamente a los inversores minoristas es fascinante, y a medida que la inversión en sí misma está digitalizada, es crucial que las divulgaciones también evolucionen. Esperamos con interés ver cómo Europa aplica estas recomendaciones.
LAS AES RECOMIENDAN CAMBIOS PARA QUE EL DOCUMENTO DE INFORMACIÓN CLAVE DE LOS PRIIP SEA MÁS AMIGABLE PARA EL CONSUMIDOR
02 mayo 2022
GESTIÓN DE FONDOS
COMITÉ MIXTO
Las Autoridades Europeas de Supervisión (ABE, AESPJ y AEVM – AEVM) han publicado hoy su asesoramiento técnico a la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamento sobre los PRIIP. El asesoramiento servirá de insumo para el desarrollo de la estrategia de inversión minorista de la Comisión.
Teniendo en cuenta los detalles facilitados por la Comisión Europea en enero de 2021 sobre su enfoque previsto para esta revisión del Reglamento sobre los PRIIP, las AES recomiendan cambios significativos en el Reglamento sobre los PRIIP y animan a la Comisión a considerar una revisión amplia del marco de los PRIIP, así como a realizar pruebas adecuadas para los consumidores antes de formular propuestas de cambios. Los cambios recomendados tienen por objeto mejorar la presentación de la información proporcionada a los consumidores y facilitarles la comparación de diferentes productos.
El asesoramiento aborda todas las cuestiones solicitadas por la Comisión, incluida la forma de adaptar mejor el documento de datos fundamentales (KID) a la era digital y si se debe ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a otros productos financieros. Además, presenta las recomendaciones de las AES sobre una serie de otras cuestiones en las que el análisis ha demostrado que se necesitan cambios para lograr resultados óptimos para los inversores minoristas. En particular, las AES opinan que el KID resultaría más útil para los inversores minoristas si se presentara en un formato mucho más simple y fácil de usar.
Con más detalle, las AES recomiendan:
- aprovechar las oportunidades de la divulgación digital, por ejemplo, permitiendo que la información se presente en un formato «estratificado»;
- no ampliar el ámbito de aplicación a productos financieros adicionales en esta fase, sino especificar aún más el ámbito de aplicación existente;
- permitir diferentes enfoques para diferentes tipos de productos cuando sea necesario para garantizar la comprensión adecuada de los inversores minoristas;
- permitir una mayor flexibilidad en la información proporcionada en la sección de rendimiento del KID, incluida la indicación del rendimiento pasado;
- modificar las normas aplicables a los productos de seguros multi opción para facilitar mejor la comparación entre las diferentes inversiones; y
- introducir una nueva sección en el KID para dar protagonismo a los objetivos sostenibles.
Petra Hielkema, presidenta de EIOPA y actual presidenta del Comité Conjunto de las AES, dijo: «El documento de información clave de los PRIIP ha aportado una mayor transparencia y ha fortalecido la protección de los inversores minoristas. Sin embargo, las experiencias de supervisión han demostrado que se necesitan mejoras para garantizar que la información proporcionada sea atractiva para los consumidores, así como para mantenerse al día con desarrollos como la digitalización y los conocimientos de la investigación del comportamiento. Esta es una oportunidad para reflexionar sobre el enfoque del KID y creemos que el asesoramiento de las AES puede ser un paso importante hacia una revisión sustantiva de las normas de los PRIIP».
LA AEVM FORMULA RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES
29 abril 2022
MIFID – PROTECCIÓN DEL INVERSOR
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el regulador de los mercados de valores de la UE, asesora hoy a la Comisión Europea sobre determinados aspectos relacionados con la protección de los inversores minoristas. En el asesoramiento, la AEVM presenta propuestas que facilitarán a los inversores obtener la información clave que necesitan para tomar decisiones de inversión bien informadas, al tiempo que los protegen de técnicas de marketing agresivas y prácticas perjudiciales.
Verena Ross, presidenta de la ESMA, dijo:
«El aumento de la participación minorista en los mercados financieros ofrece oportunidades tanto para los ahorradores como para las empresas que buscan financiación, y nos alienta ver que las tendencias digitales y los nuevos modelos de negocio están contribuyendo a hacer que la inversión sea más accesible para el público en general.
Sin embargo, estos desarrollos no vienen exentos de riesgos. Las técnicas de gamificación en las aplicaciones comerciales y las recomendaciones personales en las redes sociales pueden hacer que los inversores minoristas se involucren en el comportamiento comercial sin comprender los riesgos involucrados. Por lo tanto, estamos presentando una serie de propuestas para garantizar que estos desarrollos no comprometan la protección de los inversores en la UE».
Las propuestas presentadas tienen por objeto mantener un alto nivel de protección de los inversores, garantizando al mismo tiempo que los inversores minoristas puedan beneficiarse de las oportunidades de digitalización. Las recomendaciones se refieren, entre otras cosas, a:
- exigir la legibilidad mecánica de los documentos de divulgación para facilitar el desarrollo de bases de datos con capacidad de búsqueda a disposición del público;
- abordar la sobrecarga de información proponiendo definir qué es información vital y utilizando técnicas digitales como la estratificación de información;
- el desarrollo de un formato normalizado de la UE de información sobre costes y cargas y la armonización de las divulgaciones en el marco de la MiFID y el KID de los PRIIP;
- la posibilidad de que las ANC y la AEVM impongan a las empresas el uso de advertencias de riesgo para instrumentos financieros específicos;
- abordar las comunicaciones de marketing agresivas; y
- abordar cuestiones relacionadas con campañas de marketing engañosas en las redes sociales y el uso de prácticas de participación en línea, como el uso de técnicas de gamificación por parte de empresas o terceros.
INFORME FINAL SOBRE EL ASESORAMIENTO TÉCNICO A LA COMISIÓN EUROPEA EN RELACIÓN CON DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR MINORISTA
RESUMEN EJECUTIVO
El 27 de julio de 2021, la AESPJ recibió una solicitud de la Comisión Europea, como parte de su Estrategia de Inversión Minorista, para proporcionar asesoramiento técnico sobre una serie de áreas específicas en el ámbito de la protección del inversor minorista, como la mejora de la divulgación de información de los consumidores, la lucha contra los conflictos de intereses perjudiciales en el proceso de venta y la evaluación del impacto de la complejidad del producto en el mercado de inversión minorista.
La AESPJ recibió hasta el 30 de abril de 2022 para prestar su asesoramiento a la Comisión. Dado este corto plazo, la AESPJ no pudo llevar a cabo el nivel de trabajo detallado y evaluación de impacto que hubiera preferido hacer, pero sin embargo trató de reunir pruebas y consultar lo más ampliamente posible.
Por ejemplo, la AESPJ llevó a cabo un ejercicio informal de recopilación de pruebas con su Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) en agosto/septiembre de 2021, luego una consulta pública sobre su proyecto de asesoramiento del 27 de enero al 25 de febrero de 2022 (para la que recibió respuestas de 37 partes interesadas) y celebró una audiencia pública el 18 de febrero de 2022. La AESPJ agradece las aportaciones de las partes interesadas en un plazo inusualmente breve, lo que ayudó a la AESPJ a dar forma a sus recomendaciones políticas.
La AESPJ desea destacar que las siguientes metas/objetivos de alto nivel han sido una base sólida para el desarrollo de este asesoramiento técnico:
· Tratar de aumentar la participación minorista en los mercados de capitales;
· Al mismo tiempo, crear un entorno seguro para los consumidores que les permita tomar las decisiones correctas y garantizar que los productos sean adecuados para el mercado objetivo propuesto;
· Promover aún más el principio de que los IBIP deben ofrecer «relación calidad-precio»;
· Apuntar a un marco regulatorio que permita un enfoque basado en el riesgo para la realización de la supervisión empresarial.
A continuación se presenta un resumen de los consejos de la AESPJ sobre los siguientes cinco ámbitos cubiertos en la convocatoria de asesoramiento. La AESPJ desea hacer hincapié en que, al desarrollar su asesoramiento técnico, ha procurado en todas las fases garantizar una estrecha coordinación con la AEVM y el Comité Mixto, dado que se enviaron convocatorias de asesoramiento separadas a la AEVM sobre la MiFID II y al Comité Mixto de la AEE sobre la revisión del Reglamento sobre los PRIIP.
Abordar y mejorar el compromiso de los inversores con las divulgaciones y extraer los beneficios de las divulgaciones digitales
La AESPJ recomienda que las duplicaciones existentes entre los requisitos de divulgación de datos fundamentales de Solvencia II y priIP puedan abordarse dejando de aplicar las divulgaciones precontractuales no personalizadas de Solvencia II. Las divulgaciones personalizadas de Solvencia II, así como las divulgaciones genéricas de Solvencia II que no están incluidas en el KID de los PRIIP, deben transferirse al IDD. Sin embargo, la transferencia de requisitos específicos de divulgación al IDD también debe garantizar una clara separación de responsabilidades en términos de divulgación entre el fabricante y el distribuidor del producto.
Para mejorar las divulgaciones periódicas existentes a nivel de la UE con respecto a los IBIP, la AESPJ recomienda la idea de elaborar una «declaración anual» en el IDD que podría incluir información, por ejemplo, sobre las primas pagadas, el rendimiento pasado y el valor actual de los ahorros. Esta «declaración anual» debería basarse en una lista simple de temas de alto nivel en el Nivel 1, que se complementaría con más detalles, incluidas las pruebas al consumidor y la evaluación de impacto, en el Nivel 2. Aunque la AESPJ también propone incluir proyecciones individualizadas ajustadas en esta lista de temas de alto nivel, ya que su inclusión es importante desde la perspectiva de la protección de los inversores, sería necesaria una evaluación adicional en cuanto a la viabilidad de dichas proyecciones para diferentes tipos de IBIP, así como la metodología que se utilizará.
La AESPJ ve la necesidad de un cambio hacia divulgaciones verdaderamente centradas en el consumidor, basadas en un marco de supervisión mejorado, que se adapte a la era digital:
· El punto de partida a la hora de diseñar las divulgaciones de información sobre los consumidores debe ser la investigación del comportamiento y la habilitación de tiempo y recursos suficientes para las pruebas de los consumidores;
· La información al consumidor debe ser radicalmente más sencilla para alcanzar el objetivo de permitir a los consumidores tomar decisiones sensatas. Debe ser comprensible, pero crucialmente más corto y visual para ser atractivo, también para una audiencia sin conocimientos financieros; y
· Las divulgaciones futuras deben diseñarse como una solución integral desde la perspectiva del consumidor, reemplazando los documentos existentes y no simplemente agregándose a los documentos de divulgación existentes.
La AESPJ observa que una serie de disposiciones de la IDD relativas específicamente a la distribución de los IBIP ya están sujetas a divulgaciones en el formato de un «medio duradero». A pesar de ello, aunque la AESPJ puede ver algunos beneficios en invertir el enfoque actual en el IDD con respecto al formato de las divulgaciones completamente de un enfoque «en papel por defecto» a un enfoque «digital por defecto» para tener en cuenta la transformación digital en curso, sería importante que el IDD mantenga la opción de que los consumidores soliciten información tanto precontractual como periódicamente. en papel o en formato imprimible si lo desean, teniendo en cuenta que algunos segmentos de la población aún pueden preferir recibir la información en papel.
Con el aumento de la digitalización, la AESPJ considera importante que las autoridades nacionales competentes tengan la capacidad de anticipar comunicaciones de marketing engañosas y agresivas en relación con la venta de IBIP en el futuro. Por lo tanto, la AESPJ recomienda incluir en el nuevo marco legislativo una disposición según la cual las autoridades nacionales competentes estén facultadas para adoptar medidas oportunas y eficaces contra las prácticas de comercialización engañosas.
Evaluación de los riesgos y oportunidades que presentan las nuevas herramientas y canales digitales
En la actualidad, el mercado de herramientas y plataformas digitales que venden IBIP se limita a mercados nacionales específicos, pero la AESPJ ve margen para un mercado de plataformas digitales que venden IBIP y para que los seguros abiertos se desarrollen aún más en el futuro en los Estados miembros de la UE, pero solo bajo el marco regulatorio y las condiciones apropiadas.
Habrá que tener en cuenta ciertos riesgos para los consumidores, en caso de que dicho mercado siga desarrollándose, como los riesgos de una divulgación insuficiente por parte de los consumidores, la asimetría de la información y el uso indebido de los datos de los clientes. A fin de que el marco jurídico esté preparado para el futuro, la Comisión debe abordar el impacto que la «arquitectura de elección» o el «entorno de elección» tiene en la toma de decisiones de los consumidores y garantizar que las empresas utilicen los conocimientos de las finanzas conductuales en el mejor interés del cliente.
Abordar los conflictos de intereses perjudiciales en el proceso de ventas
La AESPJ desea hacer hincapié en la naturaleza heterogénea del mercado de distribución de seguros en Europa y que esta heterogeneidad puede plantear retos para garantizar que cualquier enfoque armonizado se aplique de manera uniforme en todos los mercados nacionales y que los consumidores reciban un trato coherente en los diferentes mercados. La AESPJ también señala que el modelo de distribución basado en comisiones es actualmente el modelo de distribución predominante en la mayoría de los mercados nacionales.
Al analizar el impacto de las diferencias en la regulación del pago/recepción de incentivos entre la MiFID II y la IDD, la AESPJ ha observado que existen algunas diferencias importantes, en particular a nivel de divulgación de los incentivos y un lenguaje más estricto que restringe el pago/recepción de incentivos en la MiFID II en comparación con la IDD, donde podría haber beneficios en la armonización de la legislación. No obstante, las autoridades nacionales también señalaron los aspectos prácticos de la aplicación de diferentes conceptos en la supervisión nacional y el hecho de que hay pocas pruebas de diferencias importantes en términos de resultados de supervisión.
La AESPJ ve, a partir de sus propias tendencias de consumo y trabajo de supervisión, la necesidad de hacer más para abordar los conflictos de intereses perjudiciales que surgen a lo largo del ciclo de vida del producto de un producto de inversión basado en seguros, para abordar el riesgo de incentivos que conduzcan al sesgo del producto y tengan un impacto material en la rentabilidad y la «relación calidad-precio» de los IBIP. La AESPJ ha establecido los pros y los contras de una serie de opciones políticas diferentes para regular más estrictamente el pago/recepción de incentivos. Aunque, sobre la base de sus recientes tendencias de consumo y su labor de supervisión, la AESPJ considera que es necesario mejorar las normas existentes sobre incentivos en el marco de la IDD, la AESPJ no ve una solución global única en este ámbito, ya que ha identificado los pros y los contras con todas las opciones y los diferentes impactos en el mercado. Una combinación de diferentes opciones también podría traer beneficios específicos.
Promover un proceso de ventas asequible y eficiente
Con el fin de promover un proceso de venta asequible y eficiente para la compra de IBIPs, EIOPA ve la necesidad de proporcionar más claridad sobre el alcance de las diferentes evaluaciones (prueba de demandas y necesidades y evaluación de idoneidad) utilizadas tanto en los contextos de ventas aconsejados como en los no aconsejados.
La AESPJ considera que simplificar y racionalizar el proceso de asesoramiento, en particular teniendo en cuenta la transformación digital en curso en la venta de productos financieros y una mayor automatización del proceso de venta, puede aportar beneficios, pero conlleva retos/riesgos particulares que pueden ser difíciles de mitigar. Por lo tanto, la AESPJ propone realizar un mayor trabajo de convergencia supervisora para garantizar que las mismas normas para el proceso de asesoramiento, tanto en un contexto digital como fuera de línea, se apliquen de manera adecuada y proporcional en todos los mercados nacionales con el fin de garantizar que la atención se centre en los buenos resultados para los consumidores.
La AESPJ opina que también podrían considerarse otras iniciativas del lado de la demanda para hacer que el asesoramiento sea más asequible, como el potencial de acceso a una orientación financiera personalizada y mayores oportunidades de educación financiera de los consumidores. Sin embargo, estas iniciativas sólo pueden considerarse como herramientas complementarias y no como sustitutos de la conducta efectiva de la regulación y supervisión empresarial.
Evaluación del impacto de la complejidad en el mercado de productos de inversión minorista
La AESPJ señala que los requisitos reglamentarios actuales para identificar qué productos son complejos y cuáles no, son incoherentes y se superponen. Un producto puede ser complejo cuando se define o implementa su mercado objetivo, cuando se preparan los documentos de divulgación y/o cuando se vende. Por lo tanto, se debe considerar la posibilidad de revisar los requisitos existentes y, si bien se podrían prever matices para las diferentes etapas del ciclo de vida de un producto, es necesaria una mayor coherencia entre los diferentes marcos: dicha coherencia debe reflejar cuidadosamente los aspectos clave que deben tenerse en cuenta al determinar el nivel de complejidad del producto en las diferentes etapas del ciclo de vida de un producto y las especificidades relacionadas con el IBIP.
A la AESPJ le gustaría tener una noción más clara de los objetivos al considerar la complejidad del producto y la rentabilidad. La AESPJ propone aclarar en el texto de nivel 1 relativo a la supervisión y gobernanza de los productos que todos los riesgos pertinentes que deben evaluarse incluyen también el riesgo para el mercado objetivo identificado de malentendidos de las principales características, costes y riesgos del producto.
Podrían estudiarse otros criterios para la complejidad de los productos que sean más fáciles de aplicar/aplicar en el marco de una habilitación de la Comisión. Estos podrían completarse a su debido tiempo mediante la AESPJ que preste asesoramiento técnico a la Comisión sobre los ajustes específicos consiguientes del Reglamento delegado POG para incluir aspectos relacionados con la rentabilidad y la complejidad del producto en artículos seleccionados del Reglamento delegado POG. Estos cambios no constituirían nuevos requisitos, sino que tendrían más bien por objeto proporcionar más aclaraciones al texto existente.