Nuevos avances en la transparencia en los informes de sostenibilidad esta semana, ya que Suiza adoptó una ordenanza que exige divulgaciones climáticas obligatorias y legibles por máquina basadas en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima (TCFD).
El mandato se aplicará a las grandes empresas públicas, bancos y compañías de seguros, que estarán obligadas a informar no solo los riesgos financieros a los que están expuestos debido a las actividades relacionadas con el clima, sino también el impacto de sus actividades en el clima. La ordenanza entrará en vigor a partir de enero de 2024.
La nueva ordenanza de Suiza lo alinea con el creciente movimiento en Europa para exigir que la información climática y ESG se informe en divulgaciones digitales claras y comparables. Requiere que las entidades informantes publiquen las divulgaciones en un formato electrónico legible por máquina: léase, XBRL en línea. Esto garantiza que los datos publicados serán claros, comparables y útiles para el análisis. Todavía hay algo de agua para pasar por debajo del puente, ¿en términos de claridad sobre qué taxonomía [Ed — taxonomías?] serán aceptados, así como algunos plazos de implementación.
El Consejo Federal pone en vigor la ordenanza sobre divulgaciones climáticas obligatorias para las grandes empresas a partir del 1 de enero de 2024
Berna, 23.11.2022 – Durante su reunión del 23 de noviembre de 2022, el Consejo Federal adoptó la ordenanza de aplicación sobre la divulgación de información climática para las grandes empresas suizas y la puso en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
La transparencia de las grandes empresas sobre el impacto climático de sus actividades es un aspecto clave para que los mercados funcionen bien y para la sostenibilidad climática en el sector financiero. Hasta la fecha, Suiza ha carecido de divulgaciones claras y comparables relacionadas con el clima. El Consejo Federal tiene la intención de hacerlo posible con la nueva ordenanza, que prevé la implementación vinculante de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima (TCFD) por parte de las grandes empresas suizas.
Las empresas públicas, los bancos y las compañías de seguros con 500 o más empleados y al menos 20 millones de CHF en activos totales o más de CHF 40 millones en volumen de negocios están obligados a informar públicamente sobre cuestiones climáticas. La presentación de informes públicos implica divulgaciones no solo sobre el riesgo financiero en el que incurre una empresa como resultado de las actividades relacionadas con el clima, sino también sobre el impacto de las actividades comerciales de la empresa en el clima. Además, la compañía tiene que describir los objetivos de reducción que ha establecido para sus emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero, así como la forma en que planea implementarlos.
El proyecto de ordenanza fue ampliamente apoyado por las partes interesadas durante la consulta que se desarrolló de marzo a julio de 2022. Con el fin de dar a las empresas afectadas tiempo suficiente para su aplicación, el Consejo Federal ha decidido poner en vigor la ordenanza a partir del 1 de enero de 2024.
La versión publicada en la Recopilación Oficial de Legislación Federal es vinculante.
Ordenanza sobre divulgaciones climáticas
El Consejo Federal Suizo, basándose en la sección sexta del título treinta y dos del Código Suizo de Obligaciones (CO)1, ordena:
Art. 1 Objeto (Art. 964a–964c del CO)
1. Esta Ordenanza regula las divulgaciones sobre cuestiones climáticas por parte de las empresas de conformidad con el artículo 964a del CO como parte de asuntos ambientales en el marco de asuntos no financieros de conformidad con el artículo 964b del CO.
2. Las cuestiones climáticas abarcan tanto los efectos del cambio climático en las empresas como los efectos de las actividades de las empresas en el cambio climático.
Art. 2 Cumplimiento de la obligación de divulgación climática (Art. 964b párr. 1 del CO)
1. Si una empresa divulga información sobre cuestiones climáticas de conformidad con el artículo 3, se presumirá que se cumple la obligación de divulgación sobre el clima de conformidad con el artículo 964 ter, apartado 1, del CO en lo que respecta a las cuestiones climáticas.
2. Si una empresa no divulga información sobre cuestiones climáticas de conformidad con el artículo 3, debe:
a. demostrar que cumple de otras maneras la obligación de divulgación sobre el clima de conformidad con el artículo 964 ter, apartado 1, del CO en lo que respecta a las cuestiones climáticas; o
b. declarar claramente que no sigue ningún concepto climático y justificar esta decisión.
Art. 3 Divulgaciones climáticas basadas en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima (Art. 964b párr. 1 y 2 del CO)
1. Las divulgaciones climáticas basadas en el informe «Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima», versión de junio de 20172, y el anexo «Aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima», versión de octubre de 20213, comprenden, en particular, la aplicación de las recomendaciones sobre los siguientes temas:
a. gobernanza;
b. estrategia;
c. gestión de riesgos;
D. key cifras y objetivos.
2. La aplicación de las recomendaciones del apartado 1 tendrá en cuenta lo siguiente:
a. la orientación intersectorial sobre las recomendaciones;
b. la orientación sectorial específica sobre las recomendaciones;
c. cuando sea posible y apropiado, la «Guía sobre métricas, objetivos y planes de transición», versión de octubre de 20214.
3. La aplicación de las recomendaciones previstas en el apartado 1, letra b), comprenderá, en particular, lo siguiente:
a. un plan de transición comparable con los objetivos climáticos suizos;
b. cuando sea posible y apropiado, información en forma cuantitativa, así como la divulgación de las principales hipótesis de referencia a efectos de comparación y los métodos y normas utilizados.
4. Cuando sea posible y apropiado, la aplicación de las recomendaciones a que se refiere el apartado 1, letra d), comprenderá, en particular, lo siguiente:
a. objetivos cuantitativos de CO2 y, en caso necesario, objetivos para otros gases de efecto invernadero;
b. la divulgación de todas las emisiones de gases de efecto invernadero;
c. información cuantitativa, así como la divulgación de los principales supuestos de referencia a efectos de comparación y los métodos y normas utilizados.
5. La inclusión de orientaciones sectoriales específicas para las entidades financieras al aplicar la recomendación del apartado 1, letra d), comprenderá análisis prospectivos de compatibilidad climática basados en escenarios.
6. La eficacia de las medidas adoptadas por la empresa en relación con las cuestiones climáticas puede demostrarse como parte de una evaluación global cualitativa o cuantitativa.
Art. 4 Publicación (Art. 964c párr. 2 N. 1 del CO)
1. Las divulgaciones sobre el clima se publicarán en el informe sobre asuntos no financieros de conformidad con los artículos 964 bis a 964 quater del CO.
2. La publicación electrónica de conformidad con el artículo 964c, apartado 2, número 1, del CO se hará en al menos un formato electrónico legible por humanos y otro por máquina de uso internacional común. Estará disponible en el sitio web de la empresa.
Artículo 5 Disposición transitoria
La obligación de publicar las divulgaciones en un formato electrónico legible por máquina de uso internacional común se cumplirá a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Art. 6 Apertura
Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.