XBRL en línea para emisores de productos variables


«Durante décadas, la SEC ha tratado de aprovechar la tecnología para proporcionar un mecanismo que permita a los inversores, el personal de la Comisión, los agregadores de datos, los analistas financieros y otros usuarios de datos analizar y comparar de manera eficiente la información disponible sobre los contratos variables», explica Guy Stanzione, Director de Servicios de Cumplimiento de Toppan Merrill en una nueva publicación.

En 2020, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) adoptó una nueva regla sobre requisitos de divulgación actualizados y prospecto resumido para contratos de seguros de vida variables y anualidades variables. Esto significa que a partir del 1 de enero de 2023, los emisores de productos variables de contratos vendidos activamente deberán utilizar Inline XBRL (o iXBRL) para presentar declaraciones de registro y actualizaciones definitivas, proporcionando legibilidad tanto humana como mecánica.

La publicación analiza algunas de las preguntas que los emisores tienen sobre la regla y lo que deben hacer para cumplir. Establece los elementos de divulgación que deberán etiquetarse digitalmente utilizando Inline XBRL. Estos, la SEC cree que «son los más adecuados para ser etiquetados en un formato estructurado y serán de gran utilidad para los inversores y otros usuarios de datos que buscan datos estructurados para analizar y comparar contratos variables».

Resumen

A partir del 1 de enero de 2023, los emisores de productos variables de contratos vendidos activamente deben presentar declaraciones de registro y actualizaciones definitivas utilizando Inline XBRL (iXBRL).

Antecedentes

Durante décadas, la SEC ha tratado de aprovechar la tecnología para proporcionar un mecanismo que permita a los inversores, el personal de la Comisión, los agregadores de datos, los analistas financieros y otros usuarios de datos analizar y comparar de manera eficiente la información disponible sobre los contratos variables, según lo requieran sus necesidades y circunstancias particulares.

El 11 de marzo de 2020, la SEC adoptó la nueva regla, comúnmente conocida como Regla 498A. La regla ordena, a partir del 1 de enero de 2023, Los emisores de productos variables de contratos vendidos activamente deben presentar declaraciones de registro y actualizaciones definitivas utilizando Inline XBRL (iXBRL).

Al igual que los fondos mutuos, los ETF, las empresas de desarrollo empresarial y los fondos cerrados, los emisores de productos variables deberán presentar a la Comisión en iXBRL cierta información contenida a continuación en sus declaraciones de registro previas a la vigencia o enmiendas posteriores a la vigencia presentadas en los Formularios N-3, N-4 y N-6, y formularios de folletos presentados de conformidad con la Regla 497 (c) o la Regla 497 (e). bajo la Ley de Valores que incluyen información que varía de la declaración de registro. El formato de archivo iXBRL, que reúne tanto los formatos legibles por humanos como los legibles por máquina, es el estándar obligatorio requerido para las empresas operadoras.

El nuevo requisito iXBRL ha desencadenado una gran cantidad de preguntas de los emisores afectados por la regla, que incluyen:

  1. ¿Qué documentos y presentaciones deben etiquetarse?
  2. ¿Qué contenido del documento necesita ser etiquetado?
  3. ¿Qué productos deberán archivar en formato iXBRL?
  4. ¿Puede algún producto seguir archivando en XBRL tradicional?
  5. ¿Cuándo y cómo creamos el paquete de archivo iXBRL?
  6. ¿Hay algún cambio en los tipos de formulario?
  7. ¿Cómo afectará esto a mi flujo de trabajo de preparación de documentos?
  8. ¿Cuál será el impacto en mis ciclos de revisión?
  9. ¿Qué le hace esto a mi ciclo de producción?
  10. ¿Hay herramientas disponibles para ayudar a simplificar el proceso?
  11. ¿Quién puede ayudarme a entender XBRL e iXBRL más claramente?
  12. ¿Cómo se consume y utiliza XBRL?

¿Qué deben hacer los emisores de productos variables para cumplir?

La SEC aprobó los requisitos XBRL en línea para los contratos variables como se propuso originalmente, sin embargo, debido a los comentarios recibidos, la regla final adoptada solo se aplica a los contratos que se venden a nuevos inversores.

  • La SEC cree que los elementos, que se muestran en la tabla a continuación, proporcionan información importante sobre las características, costos y riesgos clave de un contrato variable, son más adecuados para ser etiquetados en un formato estructurado y serán de gran utilidad para los inversores y otros usuarios de datos que buscan datos estructurados para analizar y comparar contratos variables.
  • La SEC exige que los registrantes etiqueten los siguientes elementos legales de divulgación del prospecto utilizando Inline XBRL: la Tabla de información clave; tabla de tarifas; Principales riesgos de invertir en el contrato; Beneficios estándar por fallecimiento (declarantes del Formulario N-6); otros beneficios disponibles bajo el contrato; Compañías de cartera [opciones de inversión] disponibles bajo el contrato.
  • Para las declaraciones de registro con varios contratos, se requerirá etiquetado para los contratos que aún se venden a nuevos inversores, pero no se requerirá para los contratos que no se venden a nuevos inversores, incluso si esos contratos siguen aceptando pagos de compra o primas de inversores existentes.

Para los contratos que se venden a nuevos inversores en un marco similar al de los fondos mutuos y los ETF, los solicitantes de registro de contratos variables deben presentar en formato iXBRL lo siguiente:

  • Enmiendas posteriores a la entrada en vigor presentadas de conformidad con el párrafo (b)(1)(i), (ii), (v) o (vii) de la Regla 485, y en el caso de los solicitantes de registro en los Formularios N-4 o N-6, párrafo (b)(1)(vi) de la Regla 485, los Archivos de Datos Interactivos deben presentarse simultáneamente con la presentación o en una enmienda posterior que se presente en o antes de la fecha en que la enmienda posterior a la vigencia que contiene la información relacionada entre en vigencia;
  • Las declaraciones de registro iniciales y las enmiendas posteriores a la entrada en vigor presentadas de conformidad con el párrafo (b)(1)(i), (ii), (v) o (vii) de la Regla 485, y en el caso de los solicitantes de registro en los Formularios N-4 o N-6, el párrafo (b)(1)(vi) de la Regla 485, iXBRL deben presentarse en una enmienda posterior en o antes de la fecha en que entre en vigencia la declaración de registro o la enmienda posterior a la vigencia que contenga la información relacionada; y
  • Cualquier forma de folleto presentado de conformidad con la Regla 497 (c) o (e), los archivos de datos interactivos deben presentarse simultáneamente con la presentación.

La SEC ha adoptado la posición de que Inline XBRL será principalmente útil en relación con la decisión de inversión inicial, cuando los inversores pueden usar datos etiquetados para comparar más fácilmente las características clave de los contratos de múltiples variables para encontrar el contrato variable que mejor satisfaga sus necesidades de inversión. La Comisión espera que Inline XBRL sea de uso más limitado para los inversores existentes, ya que los contratos variables están destinados a ser inversiones a largo plazo y los contratos variables tienen un precio y se venden en consecuencia.



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