Últimos artículos

Comentarios de XBRL US sobre la recopilación de datos de la SEC del Formulario N-MFP


XBRL US presentó una carta de comentarios en respuesta al aviso de recopilación de información de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para el Formulario N-MFP, el Informe Mensual para fondos del mercado monetario. Hoy en día, este formulario, que detalla los elementos de divulgación relacionados con las tenencias de cartera, incluidos los hechos diarios y semanales, debe informarse en formato XML. Nuestra carta instaba a la Comisión a considerar la posibilidad de exigir que el formulario N-MFP se notificara en formato XBRL-CSV. La transición a un estándar XBRL-CSV en lugar de XML personalizado también haría que los datos fueran legibles por máquina, pero tendría el beneficio adicional de reducir el tamaño de los archivos que los emisores necesitan informar y agilizar el proceso de preparación.

Información sobre el formulario N-MFP

Lea la carta de XBRL US: Comentario de XBRL US sobre la extensión del formulario de recopilación de datos N-MFP y la Regla 30B1-7

COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES [SEC File No. 270-604, OMB Control No. 3235-0657] Presentación para revisión de la OMB; Solicitud de comentarios; Extensión: Formulario N-MFP y Regla 30b1-7

Previa solicitud por escrito, copias disponibles en

Comisión de Bolsa y Valores

Oficina de Servicios FOIA

100 F Street, NE Washington, DC 20549-2736

Por la presente se notifica que, de conformidad con la Ley de Reducción de Papeleo de 1995 (44 U.S.C. 3501 y siguientes), la Comisión de Bolsa y Valores (la «Comisión») ha presentado a la Oficina de Administración y Presupuesto («OMB») una solicitud de extensión de la recopilación de información previamente aprobada que se analiza a continuación.

El artículo 30 b) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 («Ley de Sociedades de Inversión»)1 dispone que «toda sociedad de inversión registrada presentará una solicitud ante la Comisión […] dicha información, documentos e informes (que no sean estados financieros), que la Comisión pueda requerir para mantener razonablemente actualizada la información y los documentos contenidos en el estado de registro de dicha empresa….»2 La Regla 30b1-7 de la Ley de Sociedades de Inversión, titulada «Informe mensual para los fondos del mercado monetario», establece que toda sociedad de inversión registrada, o serie de la misma, que esté regulada como fondos del mercado monetario en virtud de la regla 2a-73 debe presentar a la Comisión un informe mensual de  tenencias de cartera en el Formulario N-MFP4 a más tardar el quinto día hábil de cada mes.5 El Formulario N-MFP establece los elementos de divulgación específicos que los fondos del mercado monetario deben proporcionar. Los solicitantes deben presentar este informe electrónicamente utilizando el sistema de presentación electrónica de la Comisión («EDGAR») en lenguaje de marcado extensible («XML»).

El cumplimiento de la regla 30b1-7 es obligatorio para cualquier fondo que se presente como un fondo del mercado monetario en base a la regla 2a-7. Las respuestas a los requisitos de divulgación no se mantendrán confidenciales. Una agencia no puede llevar a cabo o patrocinar, y una persona no está obligada a responder, una recopilación de información a menos que muestre un número de control de OMB actualmente válido.

Las siguientes estimaciones de horas y costos de carga promedio se realizan únicamente a los efectos de la Ley de Reducción de Papeleo y no se derivan de una encuesta o estudio exhaustivo o incluso representativo del costo de las reglas y formularios de la Comisión.

La Comisión calcula que actualmente hay 3536 fondos del mercado monetario que informan información en el formulario N-MFP, de los cuales aproximadamente 87 son nuevos fondos del mercado monetario que presentan informes en el formulario N-MFP por primera vez.

Estimamos que el 35% de los fondos del mercado monetario (o 124 fondos del mercado monetario, desglosados en 121 fondos existentes y 3 fondos nuevos)8 licencian una solución de software y presentan informes en el Formulario N-MFP internamente; además, estimamos que cada fondo que presenta informes en el Formulario N-MFP internamente requiere un promedio de aproximadamente 47 horas de carga para compilar (incluida la revisión de la información), etiquetar y presentar electrónicamente el Formulario NMFP por primera vez y un promedio de aproximadamente 13 horas de carga para presentaciones posteriores.9 Por lo tanto, estimamos que la carga promedio anual por fondo es de 156 horas10 para los fondos existentes y 190 horas11 para los nuevos fondos del mercado monetario. Con base en una estimación de 121 fondos existentes y 3 fondos nuevos cada año, estimamos que la presentación de informes en el Formulario NMFP internamente toma 19,446 horas y cuesta fondos, en total, $ 6,319,950 por año.

Estimamos que el 65% de los fondos del mercado monetario (o 229 fondos del mercado monetario, desglosados en 224 fondos existentes y 5 fondos nuevos)13 retienen los servicios de un tercero para proporcionar servicios de agregación y validación de datos como parte de la preparación y presentación de informes en el Formulario N-MFP en nombre del fondo; además, estimamos que cada fondo requiere un promedio de aproximadamente 26 horas de carga para compilar y revisar la información con el proveedor de servicios antes de presentar electrónicamente el informe por primera vez y un promedio de aproximadamente 9 horas de carga para presentaciones posteriores. Por lo tanto, estimamos que la carga media anual de horas por fondo es de 108 horas14 para los fondos existentes y de 125 horas para los nuevos fondos del mercado monetario. Con base en una estimación de 224 fondos existentes y 5 fondos nuevos cada año, estimamos que presentar informes en el Formulario N-MFP utilizando un proveedor de servicios toma 24,817 horas y cuesta fondos, en total, $ 8,065,525 por año. En resumen, estimamos que la presentación de informes en el Formulario N-MFP impone una carga total de horas anuales de 44,263 horas, a un costo agregado de $ 14,385,475 en todos los fondos del mercado monetario.

La carga de costos es el costo de los bienes y servicios adquiridos en relación con el cumplimiento de los requisitos de recopilación de información de la regla 30b1-7 y el Formulario N-MFP. La carga de costos no incluye el costo de la carga de horas discutida anteriormente.

Sobre la base de las discusiones con los participantes de la industria, estimamos que los fondos del mercado monetario que presentan informes en el Formulario N-MFP internamente licencian una solución de software de terceros para ayudar a presentar sus informes a un costo promedio de $ 3,900 por fondo por año. Además, estimamos que los fondos del mercado monetario que utilizan un proveedor de servicios para preparar y presentar informes en el Formulario N-MFP pagan una tarifa promedio de $ 9,300 por fondo por año. En resumen, estimamos que todos los fondos del mercado monetario incurren en promedio, en conjunto, en costos anuales externos de $ 2,613,300.

El público puede ver la documentación de antecedentes de esta recopilación de información en el siguiente sitio web: www.regonfi.gov Encuentre esta colección de información en particular seleccionando «Actualmente en 30 días de revisión – Abierto para comentarios públicos» o utilizando la función de búsqueda. Los comentarios y recomendaciones por escrito para la recopilación de información propuesta deben enviarse dentro de los 30 días posteriores a la publicación de este aviso antes de [insertar la fecha 30 días después de la publicación] a (i) MBX.OMB.OIRA.SEC_desk_officer@omb.eop.gov y (ii) David Bottom, Director / Director de Información, Comisión de Bolsa y Valores, c / o John Pezzullo, 100 F Street, NE, Washington, DC 20549, o enviando un correo electrónico a: PRA_Mailbox@sec.gov


RE: Presentación para revisión de la OMB; Solicitud de comentarios; Extensión: Formulario N-MFP y Regla 30b1-7

Agradecemos la oportunidad de comentar sobre la Presentación de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para la Revisión de la OMB; Solicitud de comentarios; Extensión: Formulario N-MFP y Regla 30b1-7. Apoyamos la recopilación de datos del Formulario N-MFP en formato estructurado; sin embargo, instamos a la Comisión a que considere la posibilidad de cambiar a XBRL-CSV en lugar del requisito actual de informar utilizando un esquema XML personalizado.

XBRL US es una organización de estándares sin fines de lucro, con la misión de mejorar la eficiencia y la calidad de los informes en los Estados Unidos mediante la promoción de la adopción de estándares de informes comerciales. XBRL US es una jurisdicción de XBRL International, el consorcio sin fines de lucro responsable de desarrollar y mantener la especificación técnica para XBRL. XBRL es un estándar de datos libre y abierto ampliamente utilizado en los Estados Unidos, y en todo el mundo, para informes de empresas públicas y privadas, así como de agencias gubernamentales.

El Formulario N-MFP requiere la presentación de información de identificación sobre el declarante, la presentación, junto con filas de información semanal y diaria repetitiva de información a nivel de serie y de clase sobre el fondo. La transición a un estándar XBRL-CSV en lugar de XML personalizado también haría que los datos fueran legibles por máquina, pero tendría el beneficio adicional de reducir el tamaño de los archivos que los emisores necesitan informar y agilizar el proceso de preparación.

Un archivo XML personalizado requiere la recreación de etiquetas de identificación una y otra vez, fila por fila, porque el «modelo de datos» debe incluirse en cada archivo XML preparado. En un archivo XBRL, el modelo de datos se hace referencia en la taxonomía, por lo tanto, las etiquetas de identificación no tienen que repetirse. La siguiente figura de un Formulario N-MFP2 enviado recientemente muestra la naturaleza repetitiva de las etiquetas que deben informarse. Esta misma información reportada en un archivo XBRL tendría un concepto de elemento de línea único para el Valor de los Activos Líquidos Semanales al que se haría referencia en la taxonomía. El archivo XBRL en sí solo incluiría los períodos de tiempo diarios y semanales para distinguir los hechos. Este enfoque de «referenciar» el modelo de datos en la taxonomía, en lugar de incrustar todo el modelo de datos en cada archivo Form N-MFP, da como resultado archivos más pequeños, menos posibilidades de error y una administración de datos más fácil, para el archivador y para el consumidor de datos.

Además, los emisores podrían utilizar las mismas aplicaciones que utilizan hoy en día para preparar los datos de los estados financieros. También resultaría más beneficioso para los usuarios finales de los datos porque ellos también podrían aprovechar las mismas herramientas que utilizan hoy en día para extraer datos de estados financieros de las entidades informantes de la SEC. Los datos de diferentes fuentes podrían mezclarse para identificar correlaciones porque cualquier dato que se haya preparado en XBRL, está estructurado de la misma manera. Eso permite una catalogación, inventario y búsqueda más fáciles en las bases de datos.

La especificación XBRL-CSV permite preparar los datos en un archivo CSV que luego se puede abrir en Excel. Los datos preparados con XBRL-CSV se pueden cargar automáticamente sin necesidad de comprender el significado de las columnas individuales (que deben revisarse al ingerir un archivo XML personalizado).



BIS – Tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos – Segunda consulta


Esta es la segunda consulta del Comité sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos. El Comité desea agradecer a todos los encuestados sus útiles comentarios sobre su primer documento de consulta, que se publicó en junio de 2021. Las propuestas revisadas en este segundo documento consultivo tienen como objetivo abordar las cuestiones planteadas por los encuestados con respecto a las propuestas iniciales, y tratar de lograr los principios generales establecidos en el primer documento consultivo de «mismo riesgo, misma actividad, mismo trato», simplicidad y estándares mínimos a los que las jurisdicciones son libres de aplicar medidas adicionales si se justifica. Dada la rápida evolución y la naturaleza volátil del mercado de criptoactivos, el Comité seguirá vigilando de cerca la evolución durante el período de consultas. Las normas que el Comité pretende ultimar a finales de año podrán endurecerse si se detectan deficiencias en las propuestas de consulta o surgen nuevos elementos de riesgos y sobre la base de la evaluación global de los riesgos realizada por el Comité.

En los últimos años, el mercado de criptoactivos ha crecido rápidamente. Desde la publicación del primer documento consultivo, el mercado de criptoactivos se ha expandido aún más, aunque durante los últimos seis meses el valor agregado del mercado se ha contraído significativamente. Si bien el mercado de criptoactivos sigue siendo pequeño en relación con el tamaño del sistema financiero mundial, y las exposiciones de los bancos a los criptoactivos son actualmente limitadas, su tamaño absoluto es significativo y sigue habiendo rápidos desarrollos. El Comité considera que el crecimiento de los criptoactivos y los servicios conexos tiene el potencial de plantear problemas de estabilidad financiera y aumentar los riesgos a los que se enfrentan los bancos. Ciertos criptoactivos han mostrado un alto grado de volatilidad y podrían presentar riesgos para los bancos a medida que aumentan las exposiciones, incluido el riesgo de liquidez; riesgo de crédito; riesgo de mercado; riesgo operacional (incluidos el fraude y los riesgos cibernéticos); riesgo de lavado de dinero / financiamiento del terrorismo; y riesgos legales y de reputación.

La estructura básica de la propuesta en la primera consulta fue clasificar los criptoactivos de forma continua en dos grupos:

Criptoactivos del grupo 1. Aquellos que cumplen en su totalidad un conjunto de condiciones de clasificación. Los criptoactivos del Grupo 1 incluyen activos tradicionales tokenizados (Grupo 1a) y criptoactivos con mecanismos de estabilización efectivos (Grupo 1b), que estarían sujetos a requisitos de capital basados en el riesgo al menos equivalentes basados en las ponderaciones de riesgo de las exposiciones subyacentes establecidas en el marco de capital de Basilea existente.2

Criptoactivos del grupo 2. Aquellos que no cumplan alguna de las condiciones de clasificación. Como resultado, plantean riesgos adicionales y más altos en comparación con los criptoactivos del Grupo 1 y, en consecuencia, estarían sujetos a un tratamiento de capital conservador recientemente prescrito.

Los principales cambios que se han introducido en la propuesta del Comité en relación con el primer documento de consulta son:

• Texto de normas: El desarrollo del texto de normas específicas para su inclusión en el Marco de Basilea en forma de nuevo capítulo (SCO60: Exposiciones a criptoactivos).

• Refinamiento de las condiciones de clasificación: Elaboración y refinamiento de las condiciones de clasificación, con una prueba de estabilización revisada para el Grupo 1b (stablecoins).

• Complemento de riesgo de infraestructura: La introducción de un complemento a los activos ponderados por riesgo (RWA) para cubrir el riesgo de infraestructura para todos los criptoactivos del Grupo 1.

• Reconocimiento de cobertura para ciertos criptoactivos del Grupo 2: Los criptoactivos del Grupo 2 que cumplen un conjunto de criterios de reconocimiento de cobertura (es decir, el Grupo 2a) pueden estar sujetos a versiones modificadas de los requisitos de riesgo de mercado, que permiten un grado limitado de reconocimiento de cobertura en el cálculo de la exposición neta de un banco.

• Eliminación del enlace de clasificación contable: Los requisitos de capital que se aplicarán a los criptoactivos se han desvinculado de su clasificación como activos tangibles o intangibles según las normas contables.

• Aclaraciones sobre el riesgo operativo: La propuesta relativa al riesgo operativo y la resiliencia se ha aclarado para delimitar más claramente entre los riesgos que estarían cubiertos por el marco de riesgo operativo y los que, en cambio, deberían reflejarse en los marcos de riesgo de crédito y de mercado.

• Detalle sobre la aplicación de las reglas de liquidez: Se agregaron detalles adicionales para especificar la aplicación de los requisitos de riesgo de liquidez, incluido el tratamiento de las cripto-obligaciones (es decir, criptoactivos emitidos por el banco).

• Límite de exposición del grupo 2. Introducción de un límite de exposición, que inicialmente limitará las exposiciones totales de un banco a los criptoactivos del Grupo 2 al 1% del capital de nivel 1.

Cada uno de los cambios anteriores se describe con más detalle en el resto de este documento de consulta. El proyecto de texto de normas (SCO60) que abarca todos los ámbitos figura en el anexo.

El Comité reconoce los riesgos climáticos que plantean determinados criptoactivos de gran consumo energético. El Comité está abordando los riesgos financieros relacionados con el clima de manera holística y, por lo tanto, no se tratan en este documento consultivo. De acuerdo con la primera consulta, el tratamiento prudencial de las monedas digitales del banco central (CBDC) no se describe en las propuestas. El Comité seguirá examinando el tratamiento de las CBDC siempre y cuando se emitan.

El siguiente diagrama ilustra la estructura de los requisitos de capital basados en el riesgo propuestos establecidos en el segundo documento consultivo, destacando nuevos elementos significativos relacionados con la propuesta en la primera consulta (los nuevos elementos se destacan en recuadros discontinuos/punteados).

Normas de texto

Las propuestas contenidas en el documento consultivo de junio de 2021, combinadas con los cambios descritos en las secciones siguientes, se presentan en el anexo de esta consulta en forma de un nuevo capítulo del Marco de Basilea consolidado (SCO60: Exposiciones a criptoactivos).

Refinamiento de las condiciones de clasificación

En el documento consultivo de junio de 2021, el Comité propuso que, para determinar el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos, los bancos estarían obligados a examinarlas con arreglo a un conjunto de condiciones de clasificación. Los criptoactivos que cumplan con todas las condiciones de clasificación se clasificarían como Grupo 1 y todos los demás criptoactivos se clasificarían como Grupo 2. La propuesta de junio de 2021 dividió aún más los criptoactivos del Grupo 1 en activos tradicionales tokenizados (Grupo 1a) y criptoactivos con mecanismos de estabilización efectivos (Grupo 1b).

La condición de clasificación 1 restringe los tipos de stablecoins que pueden incluirse en el Grupo 1b a aquellos que tienen un mecanismo de estabilización que es efectivo en todo momento. Para proporcionar una mayor especificación de esta condición, la consulta de junio de 2021 incluyó una prueba cuantitativa. Declaró que los bancos debían controlar diariamente la diferencia entre el valor del criptoactivo y el valor del activo tradicional y que, para ser incluidos en el Grupo 1, la «diferencia de valor no debe exceder los 10 pb del valor del activo tradicional subyacente más de tres veces durante un período de un año».

El Comité recibió información sobre este elemento del documento consultivo. Se expresaron preocupaciones con respecto a la referencia de la prueba a los «activos subyacentes», lo que podría descartar involuntariamente las monedas estables con garantía excesiva. También se plantearon preocupaciones con la calibración de la prueba y los efectos del acantilado. El Comité ha reflexionado sobre esta retroalimentación y propone reemplazar la prueba con el requisito de que para ser incluidas en el Grupo 1b, las monedas estables tendrían que cumplir con las siguientes dos pruebas:

• Prueba de riesgo de redención. El objetivo de esta prueba es garantizar que los activos de reserva sean suficientes para permitir que los criptoactivos sean canjeables en todo momento, incluso durante períodos de tensión extrema, por el valor fijo (es decir, el valor del activo o activos de referencia a los que una unidad del criptoactivo está diseñada para ser canjeable). La prueba incluye requisitos relacionados con el valor y la composición de los activos de reserva y la gestión de los activos de reserva.

• Prueba de riesgo de base. El objetivo de la prueba de riesgo de base es garantizar que el titular de un criptoactivo pueda venderlo en el mercado por una cantidad que siga de cerca el valor de paridad. Este elemento conserva el umbral de 10bps, pero introduce un segundo umbral para reducir los efectos de acantilado. Específicamente:

(1) Si la diferencia de valor de paridad con respecto al mercado no excede de 10 pb más de 3 veces durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «superado completamente» la prueba de riesgo base.

(2) Si la diferencia de valor de paridad con el mercado supera los 20 pb más de 10 veces durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «fallado» la prueba de riesgo base.

(3) Si el criptoactivo no ha «superado completamente» ni «fallado» la prueba de riesgo de base, se considera que ha «superado por poco» la prueba de riesgo de base. Los criptoactivos que cumplan con todas las condiciones de clasificación para su inclusión en el Grupo 1b, pero que solo superen por poco la prueba de riesgo de base, estarán sujetos a un complemento de los activos ponderados por riesgo.

Los detalles de las pruebas se establecen en SCO60.12 a SCO60.16. El Comité agradecería recibir comentarios sobre la estructura y especificación de estas pruebas.

Los bancos pueden estar expuestos a monedas estables emitidas por varios tipos de entidades, incluidos bancos, otras entidades reguladas o entidades no reguladas. Este documento consultivo no busca abordar la cuestión de si los emisores de stablecoins deben estar sujetos a una regulación prudencial o el tipo de regulación que debería aplicarse, que es un tema que sigue siendo objeto de discusión en muchas jurisdicciones. Sin embargo, el documento consultivo establece una opción que reconocería que las exposiciones de los bancos a las monedas estables emitidas por entidades reguladas serán generalmente de menor riesgo que las emitidas por entidades no reguladas (véase SCO60.17). El Comité está considerando este requisito como una alternativa a las pruebas de riesgo de base y riesgo de reembolso. El Comité acoge con satisfacción los comentarios sobre este enfoque, incluido el tipo de reglamento que debe aplicarse y las consideraciones relativas a la igualdad de condiciones.

Otras modificaciones que se han hecho a las condiciones de clasificación incluyen:

• La condición de clasificación 2 se ha actualizado para incluir requisitos que:

– los bancos llevan a cabo una revisión legal del acuerdo de criptoactivos para garantizar que se cumple la condición de clasificación (véase SCO60.19).

– las stablecoins deben permitir que el canje se complete dentro de los 5 días calendario posteriores a la solicitud de canje (consulte SCO60.20 (1)).

– la documentación requerida por la condición de clasificación 2 debe divulgarse públicamente (véase SCO60.20(2)).

• Un ajuste a la condición de clasificación 4 que permita utilizar las normas de gestión de riesgos adecuadas para ciertas entidades (como los validadores de nodos) como alternativa al requisito de que dichas entidades estén reguladas y supervisadas (véanse SCO60.23 a SCO60.24).

Un área de las propuestas sobre la que el Comité agradecería especialmente recibir comentarios es el tratamiento de los criptoactivos que se basan en cadenas de bloques sin permiso. Como se especifica actualmente, es muy poco probable que cualquier criptoactivo basado en blockchains sin permiso pueda cumplir con las condiciones de clasificación para ser incluido en el Grupo 1. El Comité agradecería recibir comentarios sobre: 1) qué modificaciones de las condiciones de clasificación serían necesarias para permitir la inclusión en el Grupo 1 de criptoactivos que utilizan cadenas de bloques sin permiso; (2) el riesgo que tales modificaciones plantearían; y (3) formas de mitigar tales riesgos. El Comité reflexionará sobre los comentarios y considerará si los ajustes a las condiciones de clasificación están justificados.

Complemento de riesgo de infraestructura

Las condiciones de clasificación solo permiten en el Grupo 1a y el Grupo 1b los criptoactivos que el Comité evalúa que plantearán un nivel de riesgo similar al de los activos tradicionales. Al Comité le sigue preocupando que la infraestructura de tecnología de contabilidad distribuida (DLT) en la que se basan los criptoactivos siga siendo nueva y esté evolucionando y pueda plantear diversos riesgos imprevistos. El Comité propone establecer un complemento a los activos ponderados por riesgo que se aplicaría a todos los criptoactivos del Grupo 1a y del Grupo 1b para cubrir estos riesgos imprevistos. La calibración propuesta del complemento es del 2,5% del valor de exposición. El Comité seguirá supervisando la evolución de las tecnologías de TRD, evaluando sus riesgos y beneficios. Sobre la base de este trabajo de monitoreo, el Comité, si procede, hará ajustes a la calibración del complemento. El complemento de capital se establece en SCO60.57 y SCO60.58.

Reconocimiento de la cobertura de determinados criptoactivos del Grupo 2

En el documento consultivo de junio de 2021, el Comité propuso que los activos ponderados por riesgo (RWA) para las exposiciones de los bancos a criptoactivos del Grupo 2 se calcularan con arreglo a la siguiente fórmula:

RWA = 1250% x max [abdominales (largos), abdominales (cortos)]

Muchos de los que respondieron a la consulta argumentaron que el tratamiento de capital anterior es demasiado conservador. Reconocieron el objetivo del Comité de garantizar que los bancos capitalicen plenamente las exposiciones a los criptoactivos del Grupo 2, pero argumentaron que la aplicación de la ponderación de riesgo del 1250 % al máximo de las posiciones largas y cortas no reconocía adecuadamente la reducción del riesgo que se deriva de la cobertura. También argumentaron que la forma en que se calcularon los valores de exposición para los derivados fue excesivamente conservadora. Como tal, el Comité propone permitir que los bancos evalúen los criptoactivos del Grupo 2 con respecto a un conjunto de criterios de reconocimiento de cobertura. Los criptoactivos que cumplan los criterios se incluirían en una nueva categoría del Grupo 2a, y los criptoactivos restantes del Grupo 2 se clasificarían como Grupo 2b. Se permitiría a los bancos aplicar a los criptoactivos del grupo 2a (incluidos los derivados relacionados) versiones modificadas de los enfoques estandarizados o simplificados del riesgo de mercado (SA o SSA). Estos enfoques modificados mantienen una carga de capital conservadora del 100% (consistente con la ponderación de riesgo del 1250%), pero permiten a los bancos reconocer, en una medida limitada, la cobertura de exposiciones largas y cortas. Además, se permitiría a los bancos aplicar a los criptoactivos del grupo 2a que son derivados una versión modificada del enfoque normalizado del riesgo de crédito de contraparte (SA-CCR) para determinar el importe de la exposición al riesgo de crédito de contraparte. El texto de las normas que establece los criterios y tratamientos modificados se establece en SCO60.59 a SCO60.91 y SCO60.102 a SCO60.104.

Eliminación del enlace de clasificación contable

En el documento consultivo de junio de 2021, el Comité propuso que los criptoactivos clasificados como intangibles se dedujeran del Capital De Nivel 1 Ordinario (CET1) junto con otros activos intangibles como el fondo de comercio. El Comité siguió examinando esta cuestión y llegó a la conclusión de que vincular el tratamiento del capital a un marco contable en evolución daría lugar a incertidumbres en el tratamiento prudencial y a la posibilidad de que se produjeran tratamientos incoherentes entre bancos y jurisdicciones. Como tal, el Comité propone ahora que el tratamiento prudencial se desvincule de la clasificación contable intangible (véase SCO60.30).

Aclaraciones sobre el riesgo operacional

La propuesta relativa al riesgo operativo y la resiliencia se ha actualizado en relación con el documento consultivo de junio de 2021. La propuesta revisada proporciona una delimitación más clara entre los riesgos que estarían cubiertos por el marco de riesgo operativo frente a los que deberían reflejarse en los marcos de riesgo de crédito y de mercado (véase SCO60.129). Además, la propuesta describe cómo los procesos de gestión de riesgos de los bancos pueden abordar los riesgos operativos relacionados con los criptoactivos y cómo el proceso de revisión supervisora puede garantizar que los bancos capturen adecuadamente el riesgo de los criptoactivos. El texto revisado relativo al riesgo operativo y la resiliencia y al proceso de revisión supervisora se establece en SCO60.105 y SCO60.125 a SCO60.132.

Detalle sobre la aplicación de las normas de liquidez

El Comité ha añadido más detalles sobre la aplicación a los criptoactivos de la Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR) y la Ratio de Financiación Estable Neta (NSFR). El tratamiento más completo establecido en (SCO60.106 a SCO60.117) tiene las siguientes características clave:

• Las tenencias de criptoactivos del Grupo 1a solo serán elegibles para HQLA si son versiones tokenizadas de un activo tradicional que a su vez calificaría como HQLA y el activo tokenizado en sí cumple con los criterios de elegibilidad de HQLA.

• Los criptoactivos y criptoactivos del Grupo 1a (es decir, criptoactivos emitidos por el banco) se tratarán de la misma manera que los activos tradicionales no tokenizados equivalentes bajo el LCR y NSFR.

• En términos más generales, el tratamiento LCR y NSFR de criptoactivos y criptolabilidades varía en función de la siguiente clasificación:

(i)  Reclamaciones tokenizadas en un banco.

(ii) Stablecoins.

iii) Otros criptoactivos.

La categoría (i) anterior incluye criptoactivos del Grupo 1a, mientras que la categoría (ii) incluye tanto el Grupo 1b como ciertos criptoactivos del Grupo 2. Específicamente, los criptoactivos del Grupo 2 que pueden incluirse son aquellos que cumplen con todas las condiciones de clasificación del Grupo 1 excepto: (a) el requisito de ser canjeable en todo momento (por ejemplo, debido a períodos mínimos de aviso); y b) la prueba de riesgo básica. Este tratamiento refleja el hecho de que los criptoactivos con características de liquidez similares pueden caer en diferentes grupos.

Límite de exposición del grupo 2

Las reglas de gran exposición del Marco de Basilea no están diseñadas para capturar grandes exposiciones a un tipo de activo, sino a contrapartes individuales o grupos de contrapartes conectadas. Esto implicaría, por ejemplo, que no hay grandes límites de exposición a los criptoactivos donde no hay contraparte, como Bitcoin. El Comité propone, por lo tanto, introducir un nuevo límite de exposición para todos los criptoactivos del Grupo 2 fuera de las normas de gran exposición. El límite de exposición del Grupo 2 se establece en SCO60.121 a SCO60.124 y tiene las siguientes características:

• Límite provisional fijado en el 1% del capital Tier 1, a revisar periódicamente.

• Límite aplicado conjuntamente a todos los criptoactivos del Grupo 2 sobre exposiciones brutas sin compensación ni reconocimiento de beneficios de diversificación.

• Medición de exposiciones a derivados mediante una metodología delta-equivalente.

SCO60: Exposiciones a criptoactivos

Introducción

60.1 En este capítulo se expone cómo debe aplicarse el Marco de Basilea con respecto a las exposiciones de los bancos a los criptoactivos. Los criptoactivos se definen como activos digitales privados que dependen de la criptografía y el libro mayor distribuido o tecnología similar. Los activos digitales son una representación digital de valor, que se puede utilizar con fines de pago o inversión o para acceder a un bien o servicio.

60.2 Los valores desmaterializados (valores que se han trasladado de los certificados físicos a la contabilidad electrónica) que se emiten a través de Distributed Ledger Technologies (DLT) o tecnologías similares se consideran incluidos en el ámbito de aplicación del presente capítulo y se denominan activos tradicionales tokenizados, mientras que los valores desmaterializados que utilizan versiones electrónicas de registros y bases de datos tradicionales administrados centralmente no están dentro del alcance.

60.3 El tratamiento prudencial de las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) no se describe en el Marco de Basilea. El Comité seguirá examinando el tratamiento de las CBDC a medida que se emitan.

60.4 A los efectos de este capítulo, el término «exposición» incluye los montos dentro o fuera de balance que dan lugar a riesgos de crédito, de mercado, operativos y de liquidez. Incluye actividades, como los servicios de custodia no fiduciarios, que solo pueden dar lugar a riesgos operativos.

60.5 El resto de este capítulo está organizado de acuerdo con las siguientes secciones:

(1) Condiciones de clasificación: [SCO60.6] a [SCO60.27].

(2) Límite de la cartera bancaria/de negociación, uso de modelos internos y clasificación contable: [SCO60.28] a [SCO60.30].

(3) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito para los criptoactivos del grupo 1: [SCO60.31] a [SCO60.44].

(4) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de mercado para los criptoactivos del grupo 1: [SCO60.45] a [SCO60.56].

(5) Complemento para el riesgo de infraestructura para criptoactivos del Grupo 1: [SCO60.57] a [SCO60.58].

(6) Requisitos mínimos de capital para los criptoactivos del grupo 2: [SCO60.59] a [SCO60.91].

(7) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA): [SCO60.92] a [SCO60.97].

(8) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito de contraparte: [SCO60.98] a [SCO60.104].

(9) Requisitos mínimos de capital para el riesgo operacional: [SCO60.105].

(10) Requisitos mínimos de riesgo de liquidez: [SCO60.106] a [SCO60.117].

(11) Requisitos de ratio de apalancamiento: [SCO60.118] a [SCO60.119].

(12) Requisitos de gran exposición: [SCO60.120].

(13) Límite de exposición del grupo 2: [SCO60.121] a [SCO60.124].

(14) Gestión de riesgos bancarios y revisión supervisora: [SCO60.125] a [SCO60.132].

(15) Requisitos de divulgación: [SCO60.133] a [SCO60.135].

(16) Definiciones: [SCO60.136].

Condiciones de clasificación

60.6 En determinadas esferas del presente capítulo, en particular a efectos del riesgo de crédito, de mercado y de liquidez, el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos de un banco varía en función de la clasificación prudencial de los criptoactivos. Para determinar la clasificación prudencial, los criptoactivos deben examinarse de forma continua y clasificarse en dos grandes grupos:

(1) Los criptoactivos del grupo 1 son aquellos criptoactivos que cumplen las condiciones de clasificación establecidas en [SCO60.8] a [SCO60.24]. Los criptoactivos del grupo 1 consisten en:

a) Grupo 1a: Activos tradicionales tokenizados[1] que cumplen las condiciones de clasificación.

b) Grupo 1b: Criptoactivos con mecanismos de estabilización eficaces que cumplan las condiciones de clasificación.

(2) Los criptoactivos del grupo 2 son aquellos criptoactivos que no cumplen las condiciones de clasificación. Los criptoactivos del grupo 2 consisten en:

a) Grupo 2a: Criptoactivos (incluidos los activos tradicionales tokenizados, las monedas estables y los criptoactivos sin respaldo) que no cumplen las condiciones de clasificación, pero superan los criterios de reconocimiento de cobertura del Grupo 2a.

b) Grupo 2b: Todos los demás criptoactivos (es decir, activos tradicionales tokenizados, monedas estables y criptoactivos sin respaldo que no cumplen las condiciones de clasificación y no cumplen los criterios de reconocimiento de cobertura del Grupo 2a).

Notas

[1] Los activos tradicionales son aquellos activos que se capturan dentro del Marco de Basilea que no se clasifican en este capítulo como criptoactivos.

60.7 Para ser clasificados como Grupo 1a o Grupo 1b, los criptoactivos deben cumplir de forma continua las condiciones de clasificación de [SCO60.8] a [SCO60.24] a continuación. Los activos tradicionales tokenizados (como se define a continuación) que cumplen las condiciones de clasificación se clasifican como criptoactivos del Grupo 1a, mientras que los criptoactivos con un mecanismo de estabilización efectivo (como se define a continuación) que cumplen las condiciones de clasificación se clasifican como Grupo 1b.

Condición de clasificación 1

60.8 Condición de clasificación 1: El criptoactivo es: (i) un activo tradicional tokenizado; o ii) disponga de un mecanismo de estabilización que sea eficaz en todo momento para vincular su valor a un activo tradicional o a un conjunto de activos tradicionales (es decir, activos de referencia).

60.9 Los activos tradicionales tokenizados solo cumplirán la condición de clasificación 1 si cumplen todos los requisitos siguientes:

(1) Son representaciones digitales de activos tradicionales que utilizan criptografía, DLT o tecnología similar para registrar la propiedad.

(2) Plantean el mismo nivel de riesgo de crédito y de mercado que la forma tradicional (no tokenizada) del activo. En la práctica, esto significa lo siguiente para los activos tradicionales tokenizados:

a) Bonos, préstamos, créditos sobre bancos (incluso en forma de depósitos),[2] acciones y derivados. El criptoactivo debe conferir el mismo nivel de derechos legales que la propiedad de estas formas tradicionales de financiación (por ejemplo, derechos a flujos de efectivo, créditos en insolvencia, etc.). Además, no debe haber ninguna característica del criptoactivo que pueda evitar que las obligaciones con el banco se paguen en su totalidad cuando venzan en comparación con una versión tradicional (no tokenizada) del activo.

b) Productos básicos. El criptoactivo debe conferir el mismo nivel de derechos legales que los registros tradicionales basados en cuentas de propiedad de un producto físico.

c) Efectivo custodiado. Los criptoactivos deben conferir el mismo nivel de derechos legales que el efectivo custodiado.

Notas

[2] En ciertas jurisdicciones, los activos de pago tokenizados emitidos por el banco que están respaldados por los activos generales del banco y no por un conjunto de activos de reserva pueden denominarse «monedas estables». Independientemente de cómo puedan ser referidos generalmente dentro de la jurisdicción, estos activos pueden incluirse en el grupo 1a siempre que cumplan con todas las condiciones requeridas y no se coloquen en el Grupo 1b basándose únicamente en su nombre local de uso común.

60.10 Los criptoactivos no cumplen la condición establecida en [SCO60.9](2) anterior si:

1) primero deben canjearse o convertirse en activos tradicionales antes de que reciban los mismos derechos legales que la propiedad directa de los activos tradicionales; oro

(2) a través de su construcción específica, implican riesgos de crédito de contraparte adicionales en relación con los activos tradicionales.

60.11 Los criptoactivos que tengan un mecanismo de estabilización solo cumplirán la condición de clasificación 1 si cumplen todos los requisitos siguientes:

(1) El criptoactivo está diseñado para ser canjeable por una cantidad predefinida de un activo o activos de referencia (por ejemplo, 1 USD, 1 Oz de oro) o efectivo igual al valor de mercado actual del activo (s) de referencia (s) (por ejemplo, valor en USD de 1 Oz de oro). El valor del activo o activos de referencia a los que una unidad del criptoactivo está diseñada para ser canjeable se denomina «valor fijo».

(2) El mecanismo de estabilización está diseñado para minimizar las fluctuaciones en el valor de mercado de los criptoactivos en relación con el valor de paridad. Para cumplir la condición de «eficacia en todo momento», los bancos deben disponer de un marco de seguimiento que verifique que el mecanismo de estabilización funciona según lo previsto. Con este fin, los bancos confirman que el criptoactivo cumple con la prueba de riesgo de reembolso y la prueba de riesgo de base descrita en [SCO60.12] a [SCO60.16] a continuación. [Véase la alternativa a la prueba del riesgo de reembolso y la prueba del riesgo básico que el Comité está examinando en SCO60.17 infra.]

(3) El mecanismo de estabilización permite una gestión del riesgo similar a la gestión del riesgo de los activos tradicionales, sobre la base de datos o experiencia suficientes. En el caso de los criptoactivos recién establecidos, puede que no haya datos suficientes ni experiencia práctica para realizar una evaluación detallada del mecanismo de estabilización. Deberán aportarse pruebas para que los supervisores satisfagan la eficacia del mecanismo de estabilización, incluida la composición, la valoración y la frecuencia de valoración del activo o activos de reserva y la calidad de los datos disponibles.

(4) Existe suficiente información que los bancos utilizan para verificar los derechos de propiedad de los activos de reserva de los que depende el valor estable del criptoactivo. En el caso de los activos físicos subyacentes, los bancos deben verificar que estos activos se almacenen y gestionen adecuadamente. Este marco de monitoreo debe funcionar independientemente del emisor de criptoactivos. Los bancos solo podrán utilizar las evaluaciones de terceros independientes a efectos de verificación de los derechos de propiedad si están convencidos de que las evaluaciones son fiables.

60.12 Pruebas de riesgo de reembolso y base. Los criptoactivos que tienen un mecanismo de estabilización solo cumplirán la condición de clasificación 1 si pasan las siguientes dos pruebas:

(1) Prueba de riesgo de reembolso. El objetivo de esta prueba es garantizar que los activos de reserva sean suficientes para permitir que los criptoactivos sean canjeables en todo momento, incluso durante períodos de extrema tensión, por el valor fijo.

(2) Prueba de riesgo de base. El objetivo de la prueba de riesgo de base es garantizar que el titular de un criptoactivo pueda venderlo en el mercado por una cantidad que siga de cerca el valor de paridad.

60.13 Para pasar la prueba de riesgo de reembolso, el banco debe asegurarse de que el acuerdo de criptoactivo cumpla con las siguientes condiciones:

(1) Valor y composición de los activos de reserva. El valor de los activos de reserva (neto de todos los créditos no criptoactivos sobre estos activos) debe ser en todo momento, incluso durante períodos de tensión extrema, igualar o superar el valor fijo agregado de todos los criptoactivos pendientes. Si los activos de reserva exponen al titular a riesgos adicionales a los riesgos derivados de los activos de referencia [3], el valor de los activos de reserva debe sobre garantizar suficientemente los derechos de reembolso de todos los criptoactivos pendientes. El nivel de sobre garantía debe ser suficiente para garantizar que, incluso después de que se incurra en pérdidas por tensiones en los activos de reserva, su valor supere el valor agregado de la paridad de todos los criptoactivos pendientes.

(2) Gestión de activos de reserva. Las disposiciones de gobernanza relativas a la gestión de los activos de reserva deben ser exhaustivas y transparentes. Deben velar por que:

a) Los activos de reserva se gestionan e invierten con un objetivo explícito jurídicamente exigible de garantizar que todos los criptoactivos puedan canjearse rápidamente al valor fijo, incluso en períodos de extrema tensión.

b) Existe un sólido marco operacional de riesgo y resiliencia para garantizar la disponibilidad y la custodia segura de los activos de reserva.

c) Un mandato que describa los tipos de bienes que pueden incluirse en la reserva debe divulgarse públicamente y mantenerse actualizado.

d) La composición y el valor de los activos de reserva se divulgan periódicamente. El valor debe divulgarse al menos diariamente y la composición debe divulgarse al menos semanalmente.

e) Los activos de reserva se someten a una auditoría externa independiente por lo menos una vez al año para confirmar que coinciden con las reservas divulgadas y son compatibles con el mandato.

Notas

[3] Por ejemplo, considere un criptoactivo que es canjeable por un monto de moneda determinado (es decir, el monto de la moneda es el activo de referencia) pero está respaldado por bonos denominados en la misma moneda (es decir, los bonos son el activo de reserva). Los activos de reserva darán lugar a riesgos de crédito, de mercado y de liquidez que pueden dar lugar a pérdidas en relación con el valor del activo de referencia.

60.14 Para superar la prueba de riesgo de base, los bancos deben primero supervisar diariamente la diferencia porcentual entre el valor fijo del criptoactivo y su valor de mercado (utilizando una fuente coherente para el valor de mercado a partir de los precios cotizados en un mercado/bolsa regulados). Los bancos deben calcular la «diferencia de valor de paridad con respecto al mercado» como: [(valor de paridad – valor de mercado) / valor de paridad], expresada en puntos básicos. A continuación, los bancos deben utilizar los siguientes umbrales para determinar si la prueba de riesgo de base se ha superado por completo, se ha superado por poco o no se ha superado:

(1) Si la diferencia de valor de paridad con respecto al mercado no supera los 10 pb más de 3 veces[4] durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «superado completamente» la prueba de riesgo de base.

(2) Si la diferencia de valor de paridad con el mercado supera los 20 pb más de 10 veces durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «fallado» la prueba de riesgo base.

(3) Si el criptoactivo no ha «superado completamente» ni «fallado» la prueba de riesgo de base, se considera que ha «superado por poco» la prueba de riesgo de base. Se considerará que los criptoactivos que cumplan todas las condiciones de clasificación para su inclusión en el Grupo 1b, pero que solo superen por poco la prueba de riesgo de base, cumplen todas las condiciones de clasificación y no se clasificarán en el Grupo 2. Sin embargo, dichos criptoactivos estarán sujetos a un ajuste de RWA como se describe en [SCO60.15] a continuación.

Notas

[4] El recuento del número de veces que la vinculación al valor de mercado supera los umbrales prescritos en el presente apartado se basa en el número de días en que se ha observado una infracción. Por ejemplo, si el valor de la paridad con el mercado superó el umbral y permaneció en incumplimiento durante dos días consecutivos, esto se contaría como dos incumplimientos. Además, los umbrales no se superan cuando el valor de la paridad con el mercado es negativo (es decir, cuando el valor de mercado supera el valor de la paridad).

60.15 Los bancos que tienen exposiciones a criptoactivos que solo superan por poco la prueba de riesgo de base deben aplicar un complemento de capital de la siguiente manera:

(1) En el caso de las exposiciones en la cartera bancaria, el RWA de crédito total debe incrementarse en un importe igual al 100 % del valor de exposición. Esto equivale a aumentar la ponderación de riesgo que se aplicaría a las exposiciones en 100 puntos porcentuales.

(2) En el caso de las exposiciones de la cartera de negociación, el RWA total del mercado debe incrementarse en un importe igual al 100 % del valor de exposición. Esto equivale a una carga de capital de riesgo de mercado del 8% de las exposiciones.

60.16 El RWA adicional que resulta del cálculo descrito en el párrafo anterior puede limitarse al RWA adicional que resultaría que los criptoactivos se trataran como si no hubieran superado la prueba de riesgo de base y, por lo tanto, se clasificaran como Grupo 2.

60.17 Para que una stablecoin se clasifique como Grupo 1b, el emisor debe ser supervisado y regulado por un supervisor que aplique requisitos prudenciales de capital y liquidez. [El Comité está considerando este requisito como una alternativa a las pruebas de riesgo de base y riesgo de reembolso descritas en SCO60.12 a SCO60.16 supra.]

60.18 Mecanismos de estabilización que: (i) hacen referencia a otros criptoactivos como activos subyacentes (incluidos aquellos que hacen referencia a otros criptoactivos que tienen activos tradicionales como subyacentes); o (ii) utilizar protocolos para aumentar o disminuir el suministro del criptoactivo [5]; no cumplen la condición de clasificación 1.

Notas

[5] Los criptoactivos que utilizan protocolos para mantener su valor se conocen en algunos casos como «stablecoins basadas en algoritmos».

Condición de clasificación 2

60.19 Condición de clasificación 2: Todos los derechos, obligaciones e intereses derivados del acuerdo de criptoactivos están claramente definidos y son legalmente exigibles en todas las jurisdicciones donde se emite y canjea el activo. Además, el marco o marcos jurídicos aplicables garantizan la firmeza de la liquidación. Los bancos están obligados a llevar a cabo una revisión legal del acuerdo de criptoactivos para garantizar que se cumpla esta condición, y poner la revisión a disposición de sus supervisores previa solicitud.

60.20 Para cumplir la condición de clasificación 2 se deben cumplir los siguientes requisitos:

(1) En todo momento, los acuerdos sobre criptoactivos deben garantizar la plena transferibilidad y la firmeza de la liquidación. Además, los criptoactivos con mecanismos de estabilización deben garantizar la plena redimibilidad (es decir, la capacidad de intercambiar criptoactivos por cantidades de activos predefinidos como efectivo, bonos, materias primas, acciones u otros activos tradicionales) en todo momento y a su valor fijo. Para que se considere que un acuerdo de criptoactivo tiene una redención completa, debe permitir que el canje se complete dentro de los 5 días calendario posteriores a la solicitud de canje en todo momento.

(2) En todo momento, los bancos deben asegurarse de que los acuerdos sobre criptoactivos estén debidamente documentados. En el caso de los criptoactivos con mecanismos de estabilización, los acuerdos sobre criptoactivos deben definir claramente qué partes tienen derecho a canjear; la obligación del redentor de cumplir el acuerdo; el plazo para que se lleve a cabo esta redención; los activos tradicionales en el intercambio; y cómo se determina el valor de redención. Estos acuerdos también deben ser válidos en los casos en que las partes involucradas en estos acuerdos no puedan estar ubicadas en la misma jurisdicción donde se emite y canjea el criptoactivo. En todo momento, la firmeza de la liquidación en los acuerdos de criptoactivos debe documentarse adecuadamente de modo que quede claro cuándo se transfieren los riesgos financieros clave de una parte a otra, incluido el punto en el que las transacciones son irrevocables. Los bancos deben asegurarse de que la documentación descrita en este párrafo sea divulgada públicamente por el emisor de criptoactivos. Si la oferta del criptoactivo al público ha sido aprobada por el regulador pertinente sobre la base de esta divulgación pública, la condición de [SCO60.20](2) se considerará cumplida. De lo contrario, se necesitaría un dictamen jurídico independiente para confirmar que se ha cumplido [SCO60.20](2).

Condición de clasificación 3

60.21 Clasificación 3: Las funciones del criptoactivo y la red en la que opera, incluido el libro mayor distribuido o la tecnología similar en la que se basa, están diseñadas y operadas para mitigar y gestionar suficientemente cualquier riesgo material.

60.22 Para cumplir la condición de clasificación 3 se deben cumplir los siguientes requisitos:

(1) La condición «suficiente» se cumpliría si las funciones del criptoactivo, como la emisión, validación, reembolso y transferencia de los criptoactivos, y la red en la que se ejecuta no plantean ningún riesgo material que pueda perjudicar la transferibilidad, la firmeza de la liquidación o la redimibilidad del criptoactivo. Con este fin, las entidades que realicen actividades asociadas con estas funciones[6] deben seguir políticas y prácticas sólidas de gobernanza y control de riesgos para abordar los riesgos, incluidos, entre otros: riesgos de crédito, mercado y liquidez; riesgo operativo (incluida la externalización, el fraude y el riesgo cibernético) y riesgo de pérdida de datos; y diversos riesgos no financieros, como la integridad de los datos; resiliencia operativa (es decir, fiabilidad y capacidad operativas); gestión de riesgos de terceros; y Lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (ALD/CFT).

(2) Las redes que cumplan esta condición serían aquellas en las que los aspectos clave estén bien definidos de manera que todas las transacciones y participantes sean rastreables. Los aspectos clave incluyen: (i) la estructura operativa (es decir, si hay una o varias entidades que realizan funciones centrales de la red); ii) grado de acceso (es decir, si la red está restringida o no restringida); (iii) roles técnicos de los nodos (es decir, si existe un papel y responsabilidad diferencial entre los nodos); y (iv) el mecanismo de validación y consenso de la red (es decir, si la validación de una transacción se lleva a cabo con una o varias entidades).

Notas

[6] Ejemplos de estas entidades incluyen, entre otros: emisores, operadores de los sistemas de transferencia y liquidación para el criptoactivo; administradores del mecanismo de estabilización de criptoactivos y custodios de cualquier activo subyacente que respalde el mecanismo de estabilización.

Condición de clasificación 4

60.23 Condición de clasificación 4: Las entidades que ejecutan reembolsos, transferencias, almacenamiento o liquidación definitiva del criptoactivo, o administran o invierten activos de reserva, están reguladas y supervisadas, o sujetas a estándares apropiados de gestión de riesgos.

60.24 Entre las entidades sujetas a la condición 4 figuran los operadores de los sistemas de transferencia y liquidación de criptoactivos, los proveedores de monederos, los administradores del mecanismo de estabilización de criptoactivos y los custodios de cualquier activo subyacente que respalde el mecanismo de estabilización. Los validadores de nodos pueden estar sujetos a estándares apropiados de gestión de riesgos como alternativa a ser regulados y supervisados.

Responsabilidades para determinar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de clasificación

60.25 Los bancos, de manera permanente, son responsables de: (i) evaluar si un criptoactivo cumple con las condiciones de clasificación; y (ii) demostrar a los supervisores cómo un criptoactivo cumple estas condiciones. Con este fin, los bancos deben contar con las políticas, los procedimientos, la gobernanza, las capacidades humanas y de TI de gestión de riesgos adecuados para evaluar los riesgos de participar en criptoactivos e implementarlos en consecuencia de forma continua y de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas.

60.26 Los supervisores son responsables de: i) examinar y evaluar los análisis de las entidades de crédito y los enfoques de gestión y medición de riesgos; y (ii) aprobar las demostraciones de los bancos de si un criptoactivo califica como criptoactivo del Grupo 1 y de qué manera. El supervisor de un banco podrá confiar en otros reguladores o supervisores que supervisen la gestión de los riesgos atribuibles a las funciones antes mencionadas; así como evaluadores externos independientes que se determine que tienen la experiencia y las habilidades requeridas, para evaluar las características de riesgo específicas de los acuerdos de criptoactivos. Un criptoactivo debe clasificarse como un criptoactivo del Grupo 2, a menos que un banco demuestre al supervisor que el criptoactivo cumple con todas las condiciones de clasificación. En los casos en que se solicite la aprobación del mismo criptoactivo en todos los bancos, los supervisores pueden tomar una decisión sobre si un criptoactivo se clasificaría como un criptoactivo del Grupo 1 en función de sus evaluaciones realizadas para los casos del mismo criptoactivo presentado por otros bancos.

60.27 Es necesario exigir la aprobación de la supervisión para garantizar la aplicación coherente de las condiciones de clasificación por parte de los bancos. Para garantizar una aplicación coherente en todas las jurisdicciones, es necesaria una fuerte coordinación entre los supervisores. Con este fin, los supervisores deben comparar y compartir rutinariamente sus criterios de aprobación supervisora.

Límite de la cartera de operaciones/banca, uso de modelos internos y clasificación contable

60.28 [RBC25] debería utilizarse para determinar la asignación de criptoactivos entre la cartera bancaria y la cartera de negociación, con sujeción a las siguientes especificaciones y excepciones:

(1) Los criptoactivos del grupo 1a deben asignarse a la cartera bancaria o a la cartera de negociación sobre la base de la aplicación de los criterios de límites a los activos tradicionales equivalentes no tokenizados.

(2) Los criptoactivos del grupo 1b deben asignarse a la cartera bancaria o a la cartera de negociación sobre la base de la aplicación de los criterios de límite al activo o activos de referencia.

(3) Los criptoactivos del grupo 2a deben tratarse de acuerdo con las normas de riesgo de mercado propuestas, independientemente de si proceden de instrumentos de negociación o de libros bancarios (es decir, similares al riesgo de divisas y materias primas).

(4) Los criptoactivos del grupo 2b deben tratarse con arreglo al tratamiento prudencial conservador normalizado descrito en [SCO60.88] a [SCO60.91].

60.29 [CRE] y [MAR] se utilizan para determinar si las exposiciones a criptoactivos del grupo 1 se tratan de acuerdo con enfoques estandarizados o basados en modelos internos para el riesgo de crédito y de mercado, respectivamente. Es posible que los enfoques basados en modelos no se apliquen a los criptoactivos del Grupo 2.

60.30 Las exposiciones a criptoactivos no están sujetas al requisito de deducción que se aplica a los activos intangibles establecido en [CAP30.7] y [CAP30.8], incluso en los casos en que el criptoactivo se clasifica como intangible con arreglo a la norma contable aplicable.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito para los criptoactivos del Grupo 1

60.31 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito ([CRE]) a las exposiciones a criptoactivos.

Criptoactivos del grupo 1a (activos tradicionales tokenizados)

60.32 Los criptoactivos del grupo 1a (activos tradicionales tokenizados) mantenidos en la cartera bancaria estarán generalmente sujetos a las mismas normas para determinar los activos ponderados por riesgo de crédito (RWA) que los activos tradicionales no tokenizados (es decir, las normas establecidas en la norma de riesgo de crédito [CRE]). Por ejemplo, un bono corporativo tokenizado mantenido en la cartera bancaria estará sujeto a la misma ponderación de riesgo que el bono corporativo no tokenizado mantenido en el libro bancario.

60.33 El tratamiento descrito en [SCO60.32] supra se basa en el supuesto de que si dos exposiciones confieren el mismo nivel de derechos jurídicos (a los flujos de efectivo, los créditos en caso de insolvencia, la propiedad de los activos, etc.) y la misma probabilidad de pagar al propietario todos los importes adeudados a tiempo (incluidos los importes adeudados en caso de incumplimiento), es probable que tengan valores muy similares y planteen un riesgo similar de pérdidas crediticias. Sin embargo, hay áreas de los estándares de crédito que tienen como objetivo capturar riesgos que no están directamente relacionados con los derechos legales de un activo en poder de un banco o la probabilidad de pago oportuno. Los bancos deben evaluar por separado el activo tradicional tokenizado con respecto a estas reglas, y no asumir la calificación para un tratamiento determinado simplemente porque el activo tradicional (no tokenizado) califica. Por ejemplo, un activo tokenizado puede tener características de liquidez de mercado diferentes a las del activo tradicional (no cotizado). Esto podría deberse a que el grupo de inversores potenciales que pueden mantener activos tokenizados podría ser diferente al de los activos no tokenizados.

60.34 La posibilidad de que las características de liquidez del mercado y los valores de mercado de los activos tokenizados difieran de los activos no tokenizados es importante para considerar si los criptoactivos del grupo 1a cumplen los requisitos a efectos de la mitigación del riesgo de crédito dentro de las normas de riesgo de crédito. Además, la velocidad con la que un acreedor garantizado podría tomar posesión de la garantía criptoactiva puede ser diferente a la de un bien tradicional. Por lo tanto, antes de que dichos activos se reconozcan como garantía a efectos de la mitigación del riesgo de crédito, los bancos deben evaluar por separado si cumplen los requisitos de admisibilidad pertinentes para el reconocimiento de garantías, como si la garantía puede liquidarse con prontitud y los requisitos de seguridad jurídica ([CRE22.9]). Además de evaluar si los activos tokenizados mantenidos como garantía son elegibles para ser reconocidos como mitigación del riesgo de crédito, los bancos deben analizar el período de tiempo durante el cual pueden liquidarse y la profundidad de la liquidez del mercado durante un período de recesión. Los criptoactivos solo se reconocerán como garantía cuando pueda confirmarse que la volatilidad de los valores y los períodos de tenencia en condiciones de mercado en dificultades no ha aumentado sustancialmente en comparación con el activo tradicional o el conjunto de activos tradicionales. De lo contrario, el criptoactivo no podrá ser objeto de reconocimiento de la mitigación del riesgo de crédito a menos que un banco haya recibido permiso de su supervisor para reflejar cualquier aumento significativo de los parámetros pertinentes como parte de las propias estimaciones de LGD con arreglo al enfoque IRB.

60.35 [CRE22] establece la lista de formas admisibles de garantía financiera a efectos del reconocimiento como atenuante del riesgo de crédito con arreglo al enfoque normalizado del riesgo de crédito. La lista también es la base de la garantía financiera elegible bajo el enfoque basado en calificaciones internas de la fundación. Solo los criptoactivos del grupo 1a que sean versiones tokenizadas de los instrumentos incluidos en la lista de garantías financieras admisibles establecida en [CRE22] podrán optar al reconocimiento como garantía admisible (siempre que también cumplan los requisitos descritos anteriormente).

Criptoactivos del grupo 1b (criptoactivos con mecanismos de estabilización)

60.36 Como resultado de las condiciones de clasificación, los criptoactivos del Grupo 1b deben diseñarse para ser canjeables por una cantidad predefinida de un activo o activos de referencia, o efectivo igual al valor del activo o activos de referencia. Además, el acuerdo sobre criptoactivos debe incluir un conjunto suficiente de activos de reserva para garantizar que se puedan satisfacer las reclamaciones de reembolso de los titulares de criptoactivos. Aparte de estos elementos comunes, los criptoactivos del Grupo 1b pueden estructurarse de varias maneras diferentes. Los bancos que tienen exposiciones en libros bancarios a criptoactivos del Grupo 1b deben analizar sus estructuras específicas e identificar todos los riesgos que podrían resultar en una pérdida. Cada riesgo de crédito debe ser capitalizado por separado por los bancos utilizando las normas de riesgo de crédito establecidas en [CRE]. Los párrafos [SCO60.37] a [SCO60.44] a continuación describen diversas formas en que pueden surgir riesgos crediticios derivados de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos del Grupo 1b y los requisitos de capital que se aplicarían en cada caso. La lista no es exhaustiva y es responsabilidad de los bancos evaluar y documentar exhaustivamente toda la gama de riesgos derivados de cada una de sus exposiciones a criptoactivos del Grupo 1b.

60.37 Riesgo del activo de referencia. Si el activo de referencia para un criptoactivo del Grupo 1b da lugar a un riesgo de crédito (por ejemplo, un bono), los bancos pueden sufrir una pérdida por el incumplimiento del emisor del activo de referencia. Por lo tanto, los bancos deben incluir en el RWA de crédito el RWA que se aplicaría en virtud de [CRE] a una tenencia directa del activo de referencia. Si el activo de referencia da lugar a un riesgo cambiario o de materias primas (por ejemplo, activos financieros denominados en moneda extranjera o materias primas físicas), los bancos deben calcular el RWA de mercado para la exposición igual a la RWA de mercado que se aplicaría en virtud de [RBC20.9](1) a una tenencia directa del activo tradicional subyacente.

60.38 En el caso de los criptoactivos del Grupo 1b que hacen referencia a un conjunto de activos tradicionales, los bancos deben aplicar los requisitos aplicables a las inversiones de capital en fondos (véase [CRE60]) para determinar el RWA aplicable a la tenencia directa del conjunto de activos tradicionales de referencia, como se exige en [SCO60.37] supra. El enfoque de revisión y el enfoque basado en mandatos de [CRE60] están disponibles para criptoactivos que cumplen con todos los requisitos para estos enfoques. De lo contrario, se debe aplicar el enfoque alternativo (es decir, una ponderación de riesgo del 1250%).

60.39 Riesgo de incumplimiento del redentor. Los criptoactivos del grupo 1b deben ser canjeables y si la entidad que realiza la función de canje (el «redentor») falla, los criptoactivos pueden perder su valor. El tratamiento del capital [7] de las exposiciones de los bancos frente al redentor depende de la naturaleza de las exposiciones: (1) Si el banco que posee el criptoactivo tiene un crédito no garantizado sobre el redentor en caso de incumplimiento, el banco debe calcular el RWA de crédito para su exposición al redentor. El RWA de crédito en este caso debe ser igual al RWA que se aplicaría bajo [CRE] a un préstamo directo no garantizado al redentor. A tal fin, el importe del préstamo debe ser igual a la reclamación de reembolso (es decir, el valor fijo) del criptoactivo. (2) Si el banco que posee el criptoactivo tiene un crédito garantizado sobre el redentor en caso de incumplimiento, el banco debe calcular el RWA de crédito para su exposición al redentor. El RWA de crédito en este caso debe ser igual al RWA que se aplicaría bajo CRE a un préstamo garantizado directo al redentor. A tal fin, el importe del préstamo, antes de cualquier reconocimiento de la mitigación del riesgo de crédito, debe ser igual a la reclamación de reembolso (es decir, el valor fijo) del criptoactivo. Se aplican todas las condiciones sobre la admisibilidad de las garantías reales a efectos del reconocimiento de la mitigación del riesgo de crédito establecidas en la [CRE].

Notas

[7] Los requisitos de capital descritos en esta sección se refieren al cálculo del RWA de crédito. Las secciones de [SCO60] relativas al riesgo de mercado RWA señalan que el RWA de crédito debe calcularse para los instrumentos de la cartera de negociación que den lugar a un riesgo de crédito como resultado de un posible incumplimiento del redentor.

60.40 Ciertos criptoactivos del Grupo 1b pueden estructurarse para evitar que los titulares de criptoactivos estén expuestos al riesgo de crédito (ya sea directa o indirectamente) del redentor. Los bancos no están obligados a calcular el RWA de crédito con respecto al riesgo descrito en [SCO60.39] anterior si se cumplen las siguientes condiciones:

(1) Los activos de reserva subyacentes se mantienen en una entidad de propósito especial remota (SPV) de quiebra en nombre de los titulares de criptoactivos que tienen derechos directos sobre el activo o activos de reserva subyacentes.

(2) El banco ha obtenido un dictamen jurídico independiente para todas las leyes pertinentes para las partes implicadas, incluidos el redentor, el SPV y el custodio, afirmando que los tribunales pertinentes reconocerían los activos subyacentes mantenidos de forma remota en quiebra como los del titular de criptoactivos.

60.41 Riesgos que surgen cuando los intermediarios realizan la función de reembolso. Los criptoactivos del Grupo 1b pueden estructurarse de tal manera que solo un subconjunto de titulares («miembros») pueda realizar transacciones directamente con el redentor para canjear el criptoactivo. Por lo tanto, los titulares que no pueden realizar transacciones directamente con el redentor («titulares no miembros») dependen de los miembros para que los criptoactivos mantengan su valor en relación con el activo de referencia. Este tipo de estructura en sí puede incluir variantes, por ejemplo:

(1) Los miembros podrán emitir un compromiso jurídicamente vinculante de comprar criptoactivos de terceros titulares a un precio igual al del activo o activos de referencia.

(2) Los miembros no pueden comprometerse, pero pueden ser incentivados a comprar los criptoactivos de los titulares no miembros porque saben que pueden intercambiarlos con el redentor por efectivo / activos (siempre y cuando el redentor no falle).

60.42 Los bancos que son miembros de acuerdos de criptoactivos como se describe en [SCO60.41] anterior («bancos miembros»), deben calcular los activos ponderados por riesgo para sus propias tenencias de criptoactivos de la misma manera que se requiere para los titulares en acuerdos de criptoactivos en los que todos los titulares pueden tratar directamente con el redentor (es decir, como se establece en [SCO60.39] a [SCO60.40] anterior). Además, los bancos miembros pueden estar expuestos al riesgo de que el redentor falle y se comprometan a comprar criptoactivos de titulares no miembros. En tales casos, un banco miembro también debe incluir el RWA que se aplicaría si el banco tuviera todos los criptoactivos que podría estar obligado a comprar (es decir, como se establece en [SCO60.41] (1) anterior). Incluso si no existe una obligación legal para que un banco miembro compre criptoactivos de titulares no miembros, los bancos y supervisores deben considerar si en la práctica el banco miembro estaría obligado a intervenir y comprarlos para satisfacer las expectativas de los titulares no miembros y proteger la reputación del banco. Cuando exista tal riesgo de intervención, los bancos deben incluir en la RWA el importe que se aplicaría si se hubieran contraído compromisos jurídicamente vinculantes. Solo se harían excepciones si el banco puede demostrar al supervisor que tal riesgo de intervención no existe.

60.43 Los riesgos para los titulares bancarios de criptoactivos que no pueden tratar directamente con el redentor (es decir, los titulares de no miembros) dependen de si los miembros se han comprometido a comprar criptoactivos de todos los titulares de no miembros en cantidades ilimitadas (es decir, han hecho una oferta permanente e irrevocable para comprar todos los criptoactivos pendientes de los titulares de no miembros):

(1) Si los miembros se han comprometido a comprar criptoactivos en cantidades ilimitadas, los tenedores de no miembros están expuestos a: (i) el riesgo derivado del valor cambiante o el posible incumplimiento del activo de referencia; y (ii) el riesgo de que todos los miembros incumplan, dejando a los titulares de no miembros sin forma de canjear sus criptoactivos. Cuando los bancos no son titulares de miembros, deben sumar el RWA calculado para los dos riesgos. El primer riesgo debe calcularse como el ACR que surgiría de una exposición directa al subyacente (véase [SCO60.37]). El cálculo de la RWA para el incumplimiento de los miembros es más complejo dado que puede haber varios miembros que se hayan comprometido a comprar los criptoactivos (es decir, el titular puede elegir si vender el criptoactivo a cualquiera de varios miembros). Si solo hay un miembro, la RWA debe calcularse como la tenencia de criptoactivos multiplicada por la ponderación de riesgo aplicable a un préstamo no garantizado al miembro. Si hay varios miembros, la ponderación de riesgo que se utilizará debe ser la ponderación de riesgo que sería aplicable a un préstamo no garantizado al miembro con la calificación crediticia más alta (es decir, la ponderación de riesgo más baja). [8]

2) Si los miembros no se han comprometido a comprar criptoactivos en cantidades ilimitadas a todos los titulares de países no miembros, estos últimos están expuestos a: i) el riesgo derivado de la variación del valor o del posible incumplimiento del activo de referencia; ii) el riesgo de incumplimiento de todos los miembros, dejando a los titulares de no miembros sin forma de canjear sus activos criptoactivos; y (iii) el riesgo de que el redentor incumpla (porque si fallara, los miembros ya no tendrían el incentivo de comprar los criptoactivos a los titulares de no miembros. En tales casos, el titular del banco no miembro debe incluir en RWA la suma de RWA para las tres exposiciones separadas. El RWA para los dos primeros riesgos debe calcularse de la misma manera que se describe en (1) anterior. El tercer riesgo debe calcularse como el RWA que surgiría de un préstamo directo al redentor.

Notas

[8] Por ejemplo, considere la situación en la que solo hay un miembro y tiene una alta calificación crediticia (y, por lo tanto, una baja ponderación de riesgo). Su baja ponderación de riesgo debe utilizarse para determinar el riesgo de crédito de los no titulares de empresas. Ahora considere que se agrega un miembro adicional que tiene una calificación crediticia baja (y por lo tanto una ponderación de riesgo alta). La incorporación de este nuevo miembro no aumenta el riesgo para los no titulares de miembros (de hecho, lo disminuye al darles más opciones para redimir sus activos). Por lo tanto, la baja ponderación de riesgo del primer miembro puede seguir utilizándose para determinar el riesgo de crédito para los titulares de no miembros.

60.44 Los criptoactivos del Grupo 1b, incluidos los que pueden canjearse por instrumentos tradicionales incluidos en la lista de garantías financieras admisibles, no son formas admisibles de garantía en sí mismas a efectos del reconocimiento como mitigación del riesgo de crédito. Esto se debe a que, como se ha descrito anteriormente, el proceso de reembolso puede añadir un riesgo de contraparte que no está presente en una exposición directa a un activo tradicional.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de mercado para criptoactivos del Grupo 1

60.45 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de mercado ([MAR]) a las exposiciones a criptoactivos del Grupo 1 en el marco del enfoque normalizado simplificado ([MAR40]), el enfoque normalizado ([MAR20] a [MAR23]) y el enfoque sobre modelos internos ([MAR30] a [MAR33]).

Aplicación del enfoque estandarizado simplificado a los criptoactivos del Grupo 1

60.46 Al calcular los requisitos de capital de riesgo de mercado para los criptoactivos del Grupo 1 con arreglo al enfoque normalizado simplificado, tal como se define en [MAR40], los bancos deben aplicar las siguientes especificaciones:

(1) Deben incluirse todos los instrumentos, incluidas las posiciones en derivados y fuera de balance que se vean afectadas por cambios en los precios de los criptoactivos del Grupo 1;

(2) Los bancos primero tendrán que expresar cada posición de criptoactivo del Grupo 1 en términos de su cantidad, luego convertir al precio spot actual en la moneda de reporte del banco;

(3) Los bancos deben considerar para los criptoactivos del Grupo 1 las mismas clases de riesgo que las utilizadas para los activos tradicionales que representan digitalmente (es decir, riesgo de tipo de interés, riesgo de renta variable, riesgo de divisas y riesgo de materias primas), tal como se definen en [MAR40.3] a [MAR40.73].

(4) Los bancos deben considerar para los criptoactivos del grupo 1 el mismo tratamiento para las opciones que el definido para los activos tradicionales que representan digitalmente (véanse [MAR40.74] a [MAR40.86]).

(5) La compensación y la cobertura se reconocen entre los criptoactivos del grupo 1a y los activos tradicionales que representan digitalmente, y ambos deben asignarse a la misma clase de riesgo. La compensación y la cobertura se reconocen entre los criptoactivos del Grupo 1b y el activo tradicional al que hace referencia el criptoactivo, y ambos deben asignarse a la misma clase de riesgo.

Aplicación del enfoque normalizado a los criptoactivos del Grupo 1

60.47 Al calcular los requisitos de capital de riesgo de mercado para los criptoactivos del Grupo 1 con arreglo al enfoque normalizado, tal como se definen en [MAR20] a [MAR23], los bancos deben aplicar las especificaciones establecidas en [SCO60.48] a [SCO60.50] a continuación.

60.48 Los criptoactivos del grupo 1 deben asignarse a las clases de riesgo actuales establecidas en el método basado en sensibilidades. Específicamente:

(1) Cada instrumento tokenizado del grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo tradicional que representa digitalmente. En el caso del activo tokenizado, su sensibilidad a los factores de riesgo tradicionales debe ser idéntica a la del activo tradicional que representa digitalmente dentro de las respectivas clases de riesgo actuales.

(2) Cada instrumento de stablecoin del Grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo o activos tradicionales a los que hace referencia. Sus sensibilidades a los factores de riesgo tradicionales deben ser idénticas a las de los activos tradicionales a los que hace referencia dentro de las clases de riesgo actuales.

60.49 Para el requisito de capital de riesgo por defecto (DRC), los criptoactivos del Grupo 1 deben considerarse equivalentes a los del activo tradicional que representa o hace referencia digitalmente.

60.50 Si están presentes en un criptoactivo del grupo 1b, el riesgo de impago del redentor y los riesgos que surgen cuando los intermediarios realizan la función de reembolso deben tratarse de conformidad con los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito.

Aplicación del enfoque de modelos internos a los criptoactivos del Grupo 1

60.51 Al calcular los requisitos de capital de riesgo de mercado para los criptoactivos del Grupo 1 con arreglo al Enfoque de Modelos Internos (IMA), tal como se define en [MAR30] a [MAR33], los bancos deben aplicar las especificaciones establecidas en [SCO60.52] a [SCO60.56] a continuación.

60.52 Para determinar el requisito de capital agregado en virtud de la IMA, los bancos deben calcular un requisito de capital de riesgo por incumplimiento (DRC) de acuerdo con [MAR33.21] y un requisito agregado no relacionado con la RDC de acuerdo con [MAR33.41]. Para este último, el banco deberá determinar una medida de capital de déficit esperado estresado agregado (SES) de acuerdo con [MAR33.17] para los factores de riesgo no modelables y un requisito de capital agregado para los factores de riesgo modelables (IMCC) de acuerdo con [MAR33.15].

60.53 No se permite el uso del IMA para instrumentos que hagan referencia a criptoactivos del Grupo 2.

60.54 El tratamiento de capital prescrito para el requisito no relacionado con la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA del Congo permite mapear las exposiciones a factores de riesgo de la siguiente manera:

(1) Cada instrumento tokenizado del grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo tradicional que representa digitalmente dentro de las respectivas clases de riesgo actuales.

(2) Cada instrumento de stablecoin del Grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo o activos tradicionales a los que hacen referencia dentro de las respectivas clases de riesgo actuales.

60.55 En el caso de la tasa por riesgo de impago, el activo tokenizado y el activo no tokenizado se consideran instrumentos diferentes para el mismo deudor. Del mismo modo, los activos tradicionales a los que hacen referencia las stablecoins y la propia stablecoin se consideran instrumentos diferentes para el mismo deudor. El cargo por riesgo de impago debe tener en cuenta las diferentes pérdidas en los diferentes instrumentos basados en [MAR33.25]. Las diferencias en los instrumentos deben reflejarse en las estimaciones de LGD. Los desajustes de vencimiento entre los activos tokenizados y no tokenizados, y entre las monedas estables y los activos tradicionales a los que hacen referencia, deben capturarse en función de [MAR33.28].

60.56 Si están presentes en un criptoactivo del Grupo 1b, el riesgo de impago del redentor y los riesgos que surgen cuando los intermediarios realizan la función de reembolso deben tratarse de conformidad con los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito.

Complemento para el riesgo de infraestructura para criptoactivos del Grupo 1

60.57 La infraestructura tecnológica que subyace a todos los criptoactivos, como el DLT, es todavía relativamente nueva y puede plantear varios riesgos adicionales, incluso en los casos en que los criptoactivos cumplen con las condiciones de clasificación del Grupo 1. Por lo tanto, los bancos están obligados a aplicar un requisito de capital adicional para todas las exposiciones a criptoactivos del Grupo 1. El complemento de los requisitos de capital se establecerá inicialmente de la siguiente manera:

(1) En el caso de las exposiciones en la cartera bancaria, el RWA de crédito total debe incrementarse en un importe igual al 2,5 % del valor de exposición. Esto equivale a aumentar la ponderación de riesgo que se aplicaría a las exposiciones en 2,5 puntos porcentuales.

(2) En el caso de las exposiciones de la cartera de negociación, el RWA total del mercado debe incrementarse en un importe igual al 2,5 % del valor de la exposición. Esto equivale a una carga de capital de riesgo de mercado del 0,20% de las exposiciones.

60.58 El complemento para el riesgo de infraestructura descrito anteriormente no se aplica a los activos del Grupo 1a que están respaldados por la plena fe y el crédito de un banco central o entidad soberana (por ejemplo, un activo tokenizado emitido por una entidad soberana). Además, a medida que la tecnología que subyace a los criptoactivos madure, el Comité de Basilea revisará si el complemento sigue siendo necesario y modificará su calibración según corresponda.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito y de mercado para los criptoactivos del Grupo 2

60.59 Los criptoactivos del Grupo 2 se dividen en:

(1) Grupo 2a: criptoactivos que cumplen los criterios de reconocimiento de cobertura establecidos en [SCO60.60] a continuación. Los criptoactivos del grupo 2a están sujetos a versiones modificadas del enfoque normalizado simplificado o del enfoque normalizado del riesgo de mercado establecido en [SCO60.62] a [SCO60.87] a continuación. El tratamiento permite cierto reconocimiento de la cobertura. El Enfoque de Modelos Internos no es aplicable a los criptoactivos del Grupo 2a.

(2) Grupo 2b: criptoactivos que no cumplen los criterios de reconocimiento de cobertura. Los criptoactivos del grupo 2b están sujetos a un nuevo tratamiento conservador establecido en [SCO60.88] a [SCO60.91] a continuación, que no permite a los bancos reconocer la cobertura. Un criptoactivo del Grupo 2 debe clasificarse como Grupo 2b, a menos que un banco demuestre al supervisor que el criptoactivo cumple con los criterios de reconocimiento de cobertura.

Criterios de reconocimiento de cobertura del grupo 2a

60.60 Los criptoactivos del Grupo 2 que se evalúen para cumplir con los tres criterios de reconocimiento de cobertura siguientes, se clasificarán como Grupo 2a:

(1) La exposición a criptoactivos del banco es una de las siguientes:

(a) Una tenencia directa de un criptoactivo spot del Grupo 2 cuando exista un fondo derivado o cotizado en bolsa (ETF) / nota negociada en bolsa (ETN) que se negocia en un intercambio regulado que solo hace referencia al criptoactivo.

b) Un derivado liquidado en efectivo o ETF/ETN que haga referencia a un criptoactivo del Grupo 2, cuando el derivado o ETF/ETN haya sido aprobado explícitamente por los reguladores de mercados de una jurisdicción para su negociación o el derivado sea compensado por una contraparte central calificada (QCCP).

(c) Un derivado liquidado en efectivo o ETF/ETN que haga referencia a un derivado o ETF/ETN que cumpla el criterio (b) anterior.

(d) Un derivado liquidado en efectivo o ETF/ETN que hace referencia a una tasa de referencia relacionada con criptoactivos publicada por una bolsa regulada.

(2) La exposición al criptoactivo del banco, o el criptoactivo al que hace referencia el derivado o ETF/ETN, es altamente líquida. Específicamente, ambos de los siguientes deben aplicarse:

a) La capitalización media de mercado es de al menos 10.000 millones de dólares EE.UU. con respecto al año anterior.

(b) La media recortada del 10% del volumen diario de negociación con las principales monedas fiduciarias es de al menos USD50 millones con respecto al año anterior.

(3) Se dispone de datos suficientes sobre el año anterior.

a) Hay al menos 100 observaciones de precios con respecto al año anterior. Las observaciones de precios deben ser «reales» tal como se definen en los cuatro criterios de [MAR31.12].

b) Datos suficientes sobre los volúmenes de negociación y la capitalización bursátil.

60.61 Los requisitos de capital para los criptoactivos del Grupo 2a podrán calcularse de acuerdo con:

1) una versión modificada del enfoque normalizado simplificado (ASS) en la norma de riesgo de mercado establecida en [SCO60.62] a [SCO60.70] a continuación; oro

(2) una versión modificada del enfoque normalizado (SA) en la norma de riesgo de mercado establecida en [SCO60.71] a [SCO60.87] a continuación.

Requisitos de capital Criptoactivos Grupo 2a: enfoque estandarizado simplificado (SSA)

60.62 Para los criptoactivos del Grupo 2a, la SSA ([MAR40]) incluirá una clase de riesgo separada con su requisito de capital determinado sobre la base de las especificaciones establecidas en [SCO60.63] a [SCO60.70] a continuación.

60.63 Deben incluirse todos los instrumentos, incluidas las posiciones de derivados y fuera de balance que se vean afectadas por cambios en los precios de los criptoactivos del Grupo 2a.

60.64 Los bancos deben expresar primero cada posición de criptoactivo del Grupo 2a en términos de su cantidad, y luego convertirla al precio spot actual a la moneda de reporte del banco.

60.65 Cuando se consoliden, las posiciones para cada criptoactivo del Grupo 2a en diferentes mercados o intercambios no deben compensarse, lo que significa que esas sensibilidades se calcularán como posiciones consolidadas brutas largas y cortas separadas. Además, solo los productos enumerados en [SCO60.60](1) podrán utilizarse a efectos de compensación y para calcular la posición neta establecida en [SCO60.66] a continuación. Otros productos que hacen referencia a los criptoactivos del Grupo 2a están sujetos a los requisitos de capital que se aplican a los criptoactivos del Grupo 2b.

60.66 Para cada criptoactivo del Grupo 2a, se debe determinar una posición neta sobre la base de la siguiente fórmula:

60.67 El requisito de capital para el riesgo de posición de un criptoactivo del Grupo 2a será del 100% de su respectiva posición neta.

60.68 El requisito de capital total para el riesgo de posición consiste en la suma simple de todos los requisitos de capital de criptoactivos del Grupo 2a.

60.69 Las opciones con un criptoactivo del Grupo 2a como activo subyacente deben tratarse con arreglo al enfoque de escenarios, de conformidad con [MAR40.81] a [MAR40.86], utilizando ±100 % para el cambio de precio subyacente y ±100 % para el cambio de volatilidad relativa.

60.70 El requisito de capital total de la clase de riesgo del grupo 2a debe agregarse de conformidad con [MAR40.2]. En lugar de los factores de escala del [MAR40.2], se aplicará un factor de escala de 1 al requisito de capital total de la clase de riesgo del grupo 2a.

Requisitos de capital Criptoactivos del Grupo 2a: enfoque estandarizado (SA)

60.71 Para los criptoactivos del Grupo 2a, la SA ([MAR20] a [MAR23]) incluirá una clase de riesgo separada con su requisito de capital determinado sobre la base de las especificaciones establecidas en [SCO60.72] a [SCO60.87] a continuación.

60.72 Deben incluirse todos los factores de riesgo, incluidos los relacionados con las posiciones de derivados y fuera de balance que se vean afectadas por los cambios en los precios de los criptoactivos del Grupo 2a.

60.73 Los bancos deben expresar primero cada posición de criptoactivo del Grupo 2a en términos de su cantidad, y luego convertirla a su precio spot actual a la moneda de reporte del banco.

60.74 Cuando se consoliden, las sensibilidades para cada criptoactivo del Grupo 2a en diferentes mercados o intercambios no deben compensarse, lo que significa que esas sensibilidades se calcularán como sensibilidades consolidadas brutas separadas de largo y corto. Además, solo los productos enumerados en [SCO60.60](1) podrán utilizarse a efectos de compensación y para calcular el capital neto establecido en [SCO60.76] a [SCO60.87] a continuación. Otros productos que hacen referencia a los criptoactivos del Grupo 2a están sujetos a los requisitos de capital que se aplican a los criptoactivos del Grupo 2b.

60.75 El cálculo del método basado en las sensibilidades para los criptoactivos del Grupo 2a incluye nuevas especificaciones de los factores de riesgo delta, vega y curvatura. Las definiciones de sensibilidad también se amplían para incluir la de los criptoactivos del Grupo 2a. Finalmente, se introduce una nueva estructura de bucket, compuesta por múltiples buckets, uno para cada criptoactivo del Grupo 2a, que contiene solo sus respectivas sensibilidades.

60.76 Especificación del punto delta del criptoactivo del grupo 2a: la sensibilidad se mide cambiando el precio spot del criptoactivo del grupo 2a en 1 punto porcentual (es decir, 0,01 en términos relativos) y dividiendo el cambio resultante en el valor de mercado del instrumento Vi por 0,01 (es decir, 1%) de la siguiente manera, cuando:

(1) k es un criptoactivo dado del Grupo 2a;

(2) CRYPTO(G2a) k es el valor de mercado del criptoactivo k del Grupo 2a; y

(3) Vi es el valor de mercado del instrumento i en función del precio del criptoactivo k del grupo 2a.

60.77 Especificación vega de criptoactivo del grupo 2a: la sensibilidad al riesgo vega a nivel de opción para un criptoactivo determinado del grupo 2a debe determinarse según lo prescrito por [MAR21.25]. 60.78 Estructura del cubo: la nueva clase de riesgo comprenderá «n» cubos, donde cada cubo corresponde a las posiciones agregadas en un criptoactivo específico del Grupo 2a; esto se refleja en las siguientes tablas.

60.79 Requisitos de capital de Delta (vega): Las sensibilidades de Delta deben determinarse sobre la base de una estructura de factores de riesgo ([MAR21.13]) que tenga en cuenta dos dimensiones:

(1) Intercambio [9]; y

(2) tiempo hasta el vencimiento, en los siguientes tenores: 0 años, 0,25 años, 0,5 años, 1 año, 2 años, 3 años, 5 años, 10 años, 15 años, 20 años y 30 años.

Notas

[9] Es decir, deben tenerse en cuenta distintos factores de riesgo para contratos idénticos negociados en diferentes bolsas, de modo que no se permita una compensación perfecta entre los factores de riesgo derivados de diferentes bolsas.

60.80 Para las sensibilidades vega, no se considera ninguna diferenciación por intercambio o vencimiento subyacente. Los factores de riesgo del criptoactivo vega del grupo 2a se definen a lo largo de una dimensión, la madurez de la opción, mapeado a uno o más de los siguientes tenores: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años.

60.81 Para calcular los requisitos de capital delta (o vega) para un solo cubo b ρρkkkk = [94%].

60.82 El requisito de capital delta, Kb, para un solo cubo b se calcula de la siguiente manera:

60.83 El requisito de capital delta para la clase de riesgo de criptoactivos del Grupo 2a es ∑bb KKbb, teniendo en cuenta que no se reconoce la diversificación entre los diferentes criptoactivos del Grupo 2a.

60.84 Requisitos de capital de curvatura: para el requisito de capital de riesgo de curvatura, se deben utilizar los cucharones delta especificados anteriormente. Las sensibilidades de curvatura deben calcularse desplazando todos los tenores en paralelo (es decir, no se requiere descomposición de la estructura del término). Para calcular el requisito de capital de riesgo de curvatura neta CVRk para el factor de riesgo k para el criptoactivo del Grupo 2a, la ponderación de riesgo de curvatura, que es el tamaño de un choque al factor de riesgo dado, es un cambio relativo igual a la ponderación de riesgo delta.

60.85 Para agregar posiciones de riesgo de curvatura dentro de un cucharón, se debe utilizar la siguiente fórmula:

60.86 El riesgo de curvatura no se puede diversificar entre cubos. El capital de riesgo de curvatura total en toda la cartera es ∑bb KKbb.

60.87 Los criptoactivos del Grupo 2a no están sujetos al requisito de capital de la RDC. En el caso de una moneda estable incluida en el grupo 2a, el riesgo de impago del redentor y los riesgos que surjan cuando los intermediarios realicen la función de reembolso deben tratarse de conformidad con los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para la sección de riesgo de crédito (CRE)

Requisitos de capital Criptoactivos del Grupo 2b

60.88 No existe un tratamiento separado de la cartera de negociación y la cartera bancaria para los criptoactivos del Grupo 2b. El tratamiento conservador está destinado a capturar tanto el riesgo de crédito como el de mercado, incluido el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA). Por coherencia, el RWA calculado bajo este enfoque debe ser reportado como parte del RWA de crédito del banco. Además de las exposiciones directas, el tratamiento prudencial conservador establecido en [SCO60.89] a [SCO60.91] a continuación también se aplica a:

(1) Fondos de criptoactivos del Grupo 2b (por ejemplo, ETF de criptoactivos del Grupo 2b) y otras entidades, cuyo valor material se deriva principalmente del valor de los criptoactivos del Grupo 2b.

(2) Inversiones de capital, derivados o posiciones cortas en los fondos o entidades mencionados.

60.89 Para cada criptoactivo separado del Grupo 2b al que estén expuestos, los bancos deben aplicar una ponderación de riesgo del 1250% al mayor del valor absoluto de las posiciones largas agregadas y al valor absoluto de las posiciones cortas agregadas en el criptoactivo. Es decir, RWA para cada criptoactivo separado al que está expuesto el banco se calcula de la siguiente manera: RWA = RW x max [abs (exposición larga), abs (exposición corta)]

60.90 Para cada derivado de criptoactivos (es decir, un derivado con un criptoactivo del Grupo 2b como activo subyacente), el valor de exposición utilizado en la fórmula anterior es el valor de sus criptoactivos subyacentes. En el caso de los derivados apalancados (es decir, un derivado que devuelve un múltiplo del valor del subyacente), el valor de exposición de la posición subyacente debe ajustarse al alza para tener en cuenta el apalancamiento. El valor de exposición calculado de conformidad con este apartado puede limitarse a la pérdida máxima posible en el derivado criptoactivo.

60.91 La aplicación de la ponderación de riesgo del 1250 % establecida en [SCO60.89] garantizará que los bancos estén obligados a mantener un capital mínimo basado en el riesgo al menos igual en valor a sus exposiciones a criptoactivos del Grupo 2b. Para simplificar, la fórmula también aplica el peso de riesgo del 1250% a las posiciones cortas. Teóricamente, las posiciones cortas y ciertos otros tipos de exposiciones podrían conducir a pérdidas ilimitadas. Por lo tanto, en algunas circunstancias, la fórmula podría requerir un capital insuficiente para cubrir posibles pérdidas futuras. Los bancos serán responsables de demostrar la materialidad de estos riesgos bajo la revisión supervisora de los criptoactivos y si los riesgos están materialmente subestimados. Los supervisores serán responsables de considerar un cargo de capital adicional en forma de complemento del Pilar 1 en los casos en que los bancos tengan exposiciones importantes a posiciones cortas en criptoactivos o a derivados de criptoactivos que podrían dar lugar a pérdidas que excedan el capital requerido por la ponderación de riesgo del 1250%. En los casos aplicables, la adición de capital se calibraría exigiendo a los bancos que calculen los requisitos de capital agregado con arreglo al marco de riesgo de mercado revisado del Comité (aplicando una ponderación de riesgo del 100 % para delta, vega y curvatura) y al marco de riesgo básico de CVA (BA-CVA) y que utilicen esta cantidad si el resultado es superior al requisito basado en una ponderación de riesgo del 1250 %.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA)

60.92 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de CVA ([MAR]) a las exposiciones a derivados de criptoactivos y a las operaciones de financiación de valores (OFV) materiales y de valor razonable que hacen referencia a los criptoactivos, tal como se describe en [MAR50].

Grupo 1a (activos tradicionales tokenizados)

60.93 Los derivados y las OFV sobre criptoactivos del grupo 1a estarán generalmente sujetos a las mismas normas para determinar el CVA RWA como activos tradicionales no tokenizados (es decir, las normas establecidas en la norma de riesgo de mercado [MAR50]). En otras palabras, si un banco posee un derivado o una OFV sobre un activo tokenizado que tiene un precio cercano al activo tradicional y está sujeto al riesgo CVA según lo establecido en [MAR 50], se reflejará en el cargo por riesgo CVA de la misma manera que un derivado o SFT sobre el activo tradicional no tokenizado.

60.94 Los bancos deben evaluar el propio activo tradicional tokenizado con arreglo a las normas establecidas en el [MAR50]. La calificación para un tratamiento determinado no puede derivarse del activo tradicional (no tokenizado) respectivo. Este requisito de evaluación individual incluye, pero no se limita a, las características de liquidez. Las diferentes características de liquidez entre el activo tradicional (no tokenizado) y el activo tokenizado podrían dar lugar a un mayor riesgo base entre los dos. En caso de disponibilidad insuficiente de datos para modelar el impacto de estas diferentes características de liquidez en sus valores de mercado, especialmente de la exposición subyacente al CVA, el SA-CVA no puede aplicarse para calcular el riesgo del CVA, es decir, dichos activos tokenizados están sujetos al BA-CVA.

Criptoactivos del grupo 1b (criptoactivos con mecanismos de estabilización)

60.95 Los derivados sobre criptoactivos del Grupo 1b estarán sujetos a las mismas reglas para determinar CVA RWA como activos tradicionales no tokenizados (es decir, las reglas establecidas en el estándar de riesgo de mercado [MAR50]).

Criptoactivos del grupo 2a

60.96 Los criptoactivos del Grupo 2a solo estarán sujetos a las normas establecidas en la norma de riesgo de mercado [MAR50.1] a [MAR50.26] (es decir, BA-CVA). No se permite el uso de SA-CVA para derivados y OFV que hagan referencia a criptoactivos del Grupo 2a.

Criptoactivos del grupo 2b

60.97 El tratamiento del riesgo de CVA para los criptoactivos del Grupo 2b está cubierto en [SCO60.88] a [SCO60.91] supra.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito de contraparte (CCR)

60.98 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito de contraparte (CCR) a los derivados que hacen referencia a los criptoactivos. En el caso de las OFV, los bancos deben aplicar la fórmula de enfoque global establecida en la sección de mitigación del riesgo de crédito del enfoque normalizado del riesgo de crédito (es decir, [CRE22.45] a [CRE22.65]).

Grupo 1a (activos tradicionales tokenizados)

60.99 Los derivados de criptoactivos del grupo 1a estarán generalmente sujetos a las mismas reglas para determinar la RCC como activos tradicionales no tokenizados (es decir, las normas establecidas en [CRE50] a [CRE56]), que incluye el Método de Modelos Internos (IMM), donde se aplican los mismos requisitos para los activos tokenizados que para los activos tradicionales.

60.100 Para los casos descritos en [SCO60.94] para el riesgo de CVA, especialmente en presencia de diferencias significativas de valoración entre el activo tradicional y el tokenizado y en presencia de un riesgo de base significativo, podría haber limitaciones para aplicar el IMM en caso de falta de datos o un historial demasiado corto o en presencia de problemas de calidad de los datos, lo que luego requiere aplicar el SA-CCR como se describe a continuación para los criptoactivos del Grupo 2a.

Criptoactivos del grupo 1b (criptoactivos con mecanismos de estabilización)

60.101 Los derivados sobre criptoactivos del Grupo 1b estarán sujetos a las mismas reglas para determinar CCR RWA que los activos tradicionales no tokenizados (es decir, las reglas establecidas en las normas de riesgo de crédito [CRE50] a [CRE56]).

Criptoactivos del grupo 2a

60.102 Los derivados sobre criptoactivos del Grupo 2a estarán sujetos al SA-CCR (es decir, a las normas establecidas en la norma de riesgo de crédito [CRE52]), modificada por el texto siguiente:

(1) El coste de sustitución (RC) tiene en cuenta la compensación legalmente exigible de todos los tipos de transacciones en el conjunto de compensación, que puede incluir derivados sobre criptoactivos del grupo 2a.

(2) Con el fin de calcular el complemento de exposición futura potencial (PFE), se creará una nueva clase de activos «cripto» en el SA-CCR.

a) La estructura matemática para calcular el complemento de PFE para esta clase de activos estará en consonancia con la estructura utilizada en la clase de activos en divisas, pero con parámetros diferentes.

(b) Existen conjuntos de cobertura separados para cada criptomoneda con precios en monedas fiduciarias aplicables o en otra criptomoneda del Grupo 2a.

(c) El factor de supervisión calibrado en línea con los de los activos tradicionales en SA-CCR será del 32% para todos los pares de criptomonedas-moneda fiduciaria y criptomonedas-criptomonedas, y las volatilidades de la opción de supervisión serán iguales al [120%].

(d) El cálculo del nocional ajustado se ajustará al nocional del criptoactivo expresado en la moneda fiduciaria nacional de cada banco. Para el caso de una criptomoneda con precio en otra criptomoneda, se aplicará el mayor de los dos nocionales ajustados. [10]

e) El cálculo del ajuste del delta supervisor y del factor de vencimiento será el mismo que para las demás clases de activos.

f) La agregación de los conjuntos de cobertura de los complementos pfE de la clase «cripto» será la misma que para las otras clases de activos, resumiendo.

Notas

[10] Si los pares con la moneda nacional no se negocian líquidamente, la moneda fiduciaria más líquida debe tomarse con tasas de cambio al contado frente a la moneda fiduciaria nacional.

Criptoactivos del grupo 2b

60.103 A efectos del cálculo del riesgo de crédito de contraparte para las exposiciones derivadas que tengan como subyacentes los criptoactivos del grupo 2b o que tengan un precio en unidades de un criptoactivo del grupo 2b, la exposición será el coste de sustitución (RC)[11] más la exposición futura potencial (EFP), ambos multiplicados por el factor alfa especificado en [CRE52.1], en el que el PFE se calculará como el 50 % del importe nocional bruto. Al calcular el RC, la compensación se permite dentro de los conjuntos de compensación elegibles y ejecutables solo entre exposiciones a los mismos criptoactivos del Grupo 2b. Los conjuntos de compensaciones que contengan tanto derivados relacionados con criptoactivos del Grupo 2b como con otras transacciones de activos, deben dividirse en dos: uno que contenga los derivados relacionados con criptoactivos; y uno que contiene derivados relacionados con las otras transacciones de activos. Al calcular el PFE para los criptoactivos del Grupo 2b, se debe aplicar el 50% del importe nocional bruto por transacción: los criptoactivos del Grupo 2b no deben formar parte de ningún conjunto de cobertura.

Notas

[11] El costo de reemplazo está sujeto a un piso de cero.

60.104 En el caso de las OFV y los préstamos de margen que impliquen criptoactivos del grupo 2b, para calcular las exposiciones al riesgo de crédito de sus contrapartes, los bancos deben aplicar la fórmula de enfoque global establecida en la sección de mitigación del riesgo de crédito del enfoque normalizado del riesgo de crédito (es decir, [CRE22.45] a [CRE22.65]). Los criptoactivos del grupo 2b no son formas admisibles de garantía en el enfoque global y, por lo tanto, cuando los bancos los reciban como garantía, no recibirán ningún reconocimiento a efectos del cálculo de la exposición neta a la contraparte. Al igual que con todas las garantías no elegibles, los bancos que prestan criptoactivos del Grupo 2b como parte de una OFV deben aplicar el mismo recorte que se utiliza para las acciones que no se negocian en una bolsa reconocida (es decir, un recorte del 25%).

Requisitos mínimos de capital para el riesgo operativo

60.105 El riesgo operacional resultante de las actividades de criptoactivos debe ser capturado generalmente por el enfoque estandarizado del riesgo operacional (OPE25) a través del Indicador de Negocio– que debe incluir los ingresos y gastos resultantes de las actividades relacionadas con los criptoactivos – y a través del Multiplicador de Pérdidas Internas – que debe incluir las pérdidas operativas resultantes de las actividades de criptoactivos. En la medida en que los riesgos operativos relacionados con los criptoactivos no se reflejen suficientemente en los requisitos mínimos de capital para el riesgo operativo y en el proceso interno de gestión del riesgo de los bancos, los bancos y los supervisores deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar la adecuación del capital y la resiliencia suficiente en el contexto del proceso de revisión supervisora ([SRP]). Algunas dimensiones clave de esta cuestión se detallan en [SCO60.125] a [SCO60.132].

Requisitos mínimos de riesgo de liquidez

60.106 En lo que respecta a los requisitos de ratio de cobertura de liquidez (LCR) y ratio de financiación estable neta (NSFR), las exposiciones a criptoactivos, incluidos los activos, pasivos y exposiciones contingentes, deben seguir en general un tratamiento que sea coherente con los enfoques existentes para las exposiciones tradicionales con riesgos económicamente equivalentes. Al mismo tiempo, el tratamiento también debe reflejar adecuadamente los riesgos adicionales que pueden estar presentes con estos activos en comparación con los activos tradicionales, y la relativa falta de datos históricos. En consecuencia, el tratamiento de los criptoactivos se basa en gran medida en los principios y calibraciones establecidos en las normas LCR y NSFR (véase [LCR] y [NSF]). Sin embargo, estos estándares requieren aclaraciones y elaboraciones adicionales para abordar los riesgos novedosos y únicos asociados con los criptoactivos.

Tratamiento como activos líquidos de alta calidad (HQLA)

60.107 Los criptoactivos del grupo 1a que son una versión tokenizada de HQLA tal como se define en [LCR30.40] a [LCR30.47] solo podrán considerarse como HQLA en la medida en que tanto los activos subyacentes en su forma tradicional como la forma tokenizada de los activos satisfagan las características de HQLA en [LCR30.2] a [LCR30.12]. [12] Un ejemplo de tal criptoactivo del Grupo 1a podría ser un bono tokenizado que cumpla con estos criterios de elegibilidad de HQLA y resida temporalmente en un libro mayor distribuido para facilitar la transferencia.

Notas

[12] Tenga en cuenta que para ser considerados en el stock de HQLA de lcr, estos activos también deben cumplir con los requisitos operativos de [LCR30.13] a [LCR30.28].

60.108 Los criptoactivos del Grupo 1b y del Grupo 2, por el contrario, no deben considerarse HQLA.

Consideraciones generales para la aplicación de los marcos LCR y NSFR

60.109 La clasificación y calibración adecuadas de las tasas de salida y entrada de LCR y de la financiación estable disponible (ASF) del NSFR y los factores de financiación estable requerida (RSF) de los criptoactivos y criptoactivos dependen de factores como la estructura del criptoactivo o la criptoresponsabilidad, su función comercial en la práctica y la naturaleza de la exposición de un banco al criptoactivo o la criptoresponsabilidad.

60.110 En general, las exposiciones que impliquen criptoactivos y criptoactivos del grupo 1a deben tratarse de la misma manera que las exposiciones que impliquen sus activos y pasivos tradicionales no tokenizados equivalentes, incluida la asignación de entradas, salidas, factores DE RSF y factores de PPA. 60.111 Como se establece en [SCO60.112] a [SCO60.117] infra, el tratamiento lcr y NSFR de las exposiciones que involucran criptoactivos y criptosiolaciabilidades varía según si son:

(1) Créditos tokenizados en un banco.

(2) Stablecoins.

(3) Otros criptoactivos.

60.112 Créditos tokenizados en un banco. Los créditos tokenizados del grupo 1a sobre un banco deben tratarse como un instrumento de financiación no garantizado cuando: i) sean emitidos por un banco regulado y supervisado; (ii) representar un crédito legalmente vinculante para el banco; (iii) canjeable en moneda fiduciaria a valor nominal; y iv) tener un valor estable respaldado por la solvencia crediticia y el perfil de activos y pasivos del banco emisor en lugar de un conjunto segregado de activos. El tratamiento como instrumento de financiación no garantizado está sujeto a las siguientes consideraciones:

(1) El vencimiento del crédito frente a un banco debe determinarse sobre la base de los derechos contractuales de reembolso de que dispone el titular.

 (2) En el caso de los pasivos procedentes de créditos tokenizados emitidos por cuenta propia frente a un banco:

a) El banco debe asignar los tipos de salida de LCR y los factores NSFR ASF en función de la fecha más temprana en la que se pueda canjear el pasivo y el tipo de contraparte del titular, de conformidad con el tratamiento de la financiación minorista y la financiación mayorista no garantizada en [LCR40] y [NSF30].

b) En la medida en que el banco emisor pueda identificar, en todo momento, al titular del criptoactivo, el banco debe aplicar el tipo de salida y el factor asfes aplicables sobre la base de la clasificación de contraparte del proveedor de fondos. Sin embargo, el banco emisor no debe tratar los pasivos asociados con sus criptoactivos como depósitos minoristas estables. Si el banco emisor no puede identificar, en todo momento, al titular del criptoactivo, debe tratar la responsabilidad como financiación mayorista no garantizada proporcionada por otros clientes de personas jurídicas (véase [LCR40.42]).

c) Los créditos tokenizados sobre un banco que se utilicen principalmente como medio de pago y se creen como parte de una relación operativa entre el banco emisor y sus clientes mayoristas deben seguir la metodología de categorización de [LCR40.26] a [LCR40.35]. Estos pasivos no son elegibles para la tasa de salida más baja especificada en [LCR40.36].

(3) Cuando un banco posea la emisión de dicho pasivo tokenizado por parte de otro banco:

a) El titular no deberá reconocer las entradas en el LCR si el criptoactivo no es canjeable en un plazo de 30 días.

b) El titular no debe reconocer las entradas en el LCR y debe asignar un factor RSF mínimo del 50 % en el NSFR si el criptoactivo se mantiene con fines operativos, en consonancia con [LCR40.89] y [NSF30.29]. El titular podrá reconocer las entradas en el LCR y un factor RSF del 15 % en el NSFR si la stablecoin no se mantiene a efectos operativos, en consonancia con [LCR40.89] y [NSF30.28](2).

(4) No obstante las aclaraciones anteriores, los supervisores deben aplicar un tratamiento más estricto de LCR y NSFR si, tras haber considerado las características y los perfiles de riesgo de liquidez de un crédito tokenizado sobre un banco, llegan a la conclusión de que puede haber un riesgo de liquidez adicional inherente a un pasivo determinado (por ejemplo, si algunas características del criptoactivo pueden aumentar la propensión de un titular a solicitar el reembolso durante un período de tensión).  o, alternativamente, restringir a un tenedor de canjear sus fondos, etc.). Por ejemplo, esta conclusión puede basarse en factores que incluyen, entre otros, el diseño técnico de la responsabilidad (por ejemplo, la dependencia de entidades no reguladas como proveedores de billeteras u operadores de blockchain de terceros y las características de uso de las implementaciones de stablecoins, etc.) y las circunstancias locales del sector bancario.

60.113 Stablecoins. Los criptoactivos del Grupo 1b, y ciertos criptoactivos del Grupo 2[13] que están totalmente garantizados por un conjunto segregado de activos subyacentes que no cuentan para las acciones de HQLA del banco, deben tratarse de manera similar a los valores, sujeto a las siguientes consideraciones:

(1) Cuando un banco es emisor de dicha stablecoin y la emisión de stablecoin representa un reclamo legalmente vinculante para el banco:

(a) El banco emisor debe reconocer las salidas del 100% en el LCR si la stablecoin es canjeable dentro de los 30 días. El banco emisor debe asignar un factor ASF de acuerdo con [NSF30.10], [NSF30.13] y [NSF30.14] en función de la fecha más temprana en la que la stablecoin podría canjearse.

(b) El banco emisor puede reconocer salidas reducidas en el LCR en la medida en que la stablecoin esté respaldada por HQLA que no esté incluida en su monto elegible de HQLA, pero que esté libre de gravámenes y libremente disponible para ser liquidada tras un reembolso de la stablecoin. La reducción de las salidas deberá incorporar los cortes de pelo especificados en [LCR30] y no deberá dar lugar a entradas netas.

(c) A los activos segregados para respaldar el valor de la stablecoin se les debe asignar un factor RSF mínimo para los activos gravados como se especifica en [NSF30.20] sobre la base de la fecha más temprana en la que la stablecoin podría ser redimida.

(2) Cuando un banco tiene una moneda estable de este tipo en su balance:

(a) Como no HQLA, estas monedas estables generalmente estarían sujetas a al menos un RSF del 85% en el NSFR y no darían lugar a entradas en virtud del LCR.

(b) Sin embargo, un titular de la stablecoin puede reconocer entradas en el LCR o un factor RSF en el NSFR en la medida en que, de manera similar a un valor de deuda, la stablecoin tenga un vencimiento contractual final y el vencimiento de la stablecoin daría lugar a una entrada de moneda fiduciaria dentro del horizonte temporal de 30 días o 1 año. Un banco no debe asumir que ejerce una opción para canjear la stablecoin antes de cualquier vencimiento contractual final.

Notas

[13] Las monedas estables que no califiquen como criptoactivos del Grupo 1b debido a restricciones de canje (es decir, períodos mínimos de aviso) o al incumplimiento de la prueba de riesgo base se incluirán en el Grupo 2. No obstante, podrán acogerse al tratamiento descrito en el presente apartado siempre que cumplan todos los criterios de clasificación en el Grupo 1b, excepto la prueba de riesgo básica y el requisito de ser redimibles en todo momento, tal como se especifica en [SCO60.12]

60.114 Otros criptoactivos. El tratamiento de los criptoactivos del Grupo 2 que no califican para el tratamiento descrito en [SCO60.112] y [SCO60.113] anteriores generalmente debe alinearse con el tratamiento de otros no HQLA aplicables en los estándares LCR y NSFR, sujeto a las siguientes consideraciones:

(1) Un banco que posea otros criptoactivos o préstamos del Grupo 2 denominados en estos activos en su balance debe asignar el 100% de RSF al valor en libros de estos activos en el NSFR y no debe reconocer ninguna entrada asociada con la liquidación, el reembolso o el vencimiento de estos activos.

(2) Un banco que haya tomado prestados otros criptoactivos del Grupo 2 sobre una base no garantizada y tenga la obligación de devolver estos activos en un plazo de 30 días debe aplicar una tasa de salida del 100% contra el valor de mercado del activo que debe devolverse al cliente o contraparte del banco, a menos que la obligación pueda liquidarse con certeza del propio inventario no comprometido del banco del mismo criptoactivo del Grupo 2. Del mismo modo, a los préstamos denominados en otros criptoactivos del Grupo 2 se les debe asignar un 0% de PPA en el NSFR.

60.115 Los supervisores también deben considerar la posibilidad de ajustar los tipos de salida y los requisitos de financiación estables para tener en cuenta los riesgos contingentes que puedan surgir debido al papel de un banco en la emisión o transacción de criptoactivos, como el riesgo de que un banco pueda proporcionar apoyo de liquidez no contractual para el reembolso de determinadas monedas estables cuando sea el emisor o un proveedor de servicios importantes el que proteja su franquicia o evite de otro modo los efectos negativos de señalización.

60.116 Los tratamientos descritos en [SCO60.112] a [SCO60.115] no tienen por objeto modificar la aplicación de los marcos LCR y NSFR cuando no se mencionan explícitamente los tipos de exposiciones. Estos tipos de transacciones incluyen las siguientes:

(1) Derivados en los que el activo de referencia es un criptoactivo

(2) Financiación garantizada y préstamo de moneda fiduciaria con criptoactivos como garantía

(3) Swaps de garantía que involucran criptoactivos

(4) Compromisos de prestar criptoactivos

60.117 Para las transacciones enumeradas en [SCO60.116], el tratamiento debe alinearse con el marco existente, que generalmente se aplica de manera consistente para todos los instrumentos que no son HQLA.

Requisitos de ratio de apalancamiento

60.118 De conformidad con la norma de ratio de apalancamiento, los criptoactivos se incluyen en la medida de exposición del ratio de apalancamiento de acuerdo con su valor a efectos de información financiera, sobre la base del tratamiento contable aplicable para las exposiciones que tienen características similares. En los casos en que la exposición a criptoactivos sea una partida fuera de balance, se aplicará el factor de conversión de crédito pertinente establecido en el marco de ratio de apalancamiento al calcular la medida de exposición. Las exposiciones a derivados de criptoactivos deben seguir el tratamiento del marco de capital basado en el riesgo.

60.119 En el caso de los criptoactivos del Grupo 1b, si el banco participa en la red de criptoactivos como miembro que puede tratar directamente con el redentor y ha prometido comprar criptoactivos de titulares que no son miembros, el miembro también debe incluir el valor actual total de todos los criptoactivos fuera de balance que el banco podría verse obligado a comprar a los titulares (como se establece en [SCO60.42]).

Amplios requisitos de exposición

60.120 A efectos de grandes exposiciones, el tratamiento de los criptoactivos seguirá los mismos principios que para otras exposiciones establecidos en [LEX]. De conformidad con los requisitos establecidos en [LEX], las exposiciones a criptoactivos que dan lugar a una exposición al riesgo de crédito se incluyen en la medida de gran exposición en función de su valor contable establecido en [LEX30.2]. El banco debe identificar y aplicar los límites de gran exposición a cada contraparte específica o grupo de contrapartes conectadas a las que esté expuesto en el marco del capital basado en el riesgo. Cuando el criptoactivo exponga al banco al riesgo de impago de más de una contraparte, el banco debe calcular para cada contraparte la cantidad respectiva a la que está expuesto al riesgo de incumplimiento a efectos de gran exposición. Cuando el criptoactivo también entrañe un riesgo de impago de activos de referencia, estos deben considerarse a efectos del marco de grandes exposiciones y el banco debe seguir las normas vigentes sobre grandes exposiciones aplicables a las operaciones con activos subyacentes (véanse [LEX30.42] a [LEX30.54]). Los criptoactivos que no exponen a los bancos al riesgo de incumplimiento (como las exposiciones físicas del oro, otras materias primas o monedas, y las exposiciones de algunas formas de criptoactivos sin emisor) no dan lugar a un requisito de grandes exposiciones; sin embargo, las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte derivadas de contratos de derivados que hacen referencia a criptoactivos sin emisor entrarían en el ámbito de aplicación del requisito de gran exposición.

Límite de exposición del grupo 2

60.121 Las exposiciones de los bancos a los criptoactivos del Grupo 2 estarán sujetas a un límite de exposición. Los bancos deben aplicar el límite de exposición a sus exposiciones agregadas a criptoactivos del Grupo 2, incluidas las tenencias directas (efectivo y derivados) como las tenencias indirectas (es decir, las realizadas a través de fondos de inversión, ETF/ETN, vehículos de propósito especial).

60.122 La exposición total de un banco a los criptoactivos del Grupo 2 no debe ser superior al 1% del capital de nivel 1 del banco en todo momento. La exposición total a los criptoactivos del Grupo 2 debe medirse como se especifica en [SCO60.124] a continuación. El capital de nivel 1 a efectos del límite de exposición del Grupo 2 es el capital de nivel 1 definido en [CAP10.2]. El Comité tiene la intención de supervisar y revisar la calibración del umbral límite de exposición del Grupo 2 a medida que se desarrolla el mercado de criptoactivos.

60.123 No deben producirse incumplimientos del límite de exposición del Grupo 2 y los bancos deben disponer de mecanismos para garantizar el cumplimiento del límite. Cualquier incumplimiento que ocurra debe ser comunicado inmediatamente al supervisor y debe ser rectificado rápidamente. Hasta que se restablezca el cumplimiento del límite, todas las exposiciones a criptoactivos del Grupo 2a estarán sujetas a los requisitos de capital que se aplican a las exposiciones a criptoactivos del Grupo 2b.

Definición del valor total de exposición

60.124 La exposición total a los criptoactivos del Grupo 2 que estarán sujetos al límite del 1% se definirá utilizando la siguiente fórmula, donde:

(1) n es el número total de exposiciones brutas largas y cortas individuales a criptoactivos individuales del Grupo 2 más exposiciones derivadas individuales que hacen referencia a criptoactivos del Grupo 2.

(2) Instrument Exposurei es una exposición individual bruta larga o corta a criptoactivos del Grupo 2 o derivado individual que hace referencia a un criptoactivo del Grupo 2. Las exposiciones a derivados deben medirse utilizando una metodología equivalente a delta.

Gestión de riesgos bancarios y revisión supervisora

60.125 En esta sección se describe cómo debe aplicarse el proceso de revisión supervisora ([SRP]) en el caso de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos. Considera las responsabilidades tanto de las entidades de crédito como de los supervisores y establece posibles medidas de supervisión en los casos en que los riesgos no estén suficientemente cubiertos por los requisitos mínimos o la gestión del riesgo bancario sea insuficiente.

Gestión de riesgos bancarios

60.126 Las actividades de criptoactivos introducen nuevos tipos de riesgo y aumentan ciertos riesgos tradicionales. Los bancos con exposiciones directas o indirectas a cualquier forma de criptoactivo deben establecer políticas y procedimientos para identificar, evaluar y mitigar los riesgos (incluidos los riesgos operativos, los riesgos de crédito, los riesgos de liquidez y los riesgos de mercado) relacionados con los criptoactivos o las actividades conexas de forma continua. Las políticas y procedimientos seguidos por los bancos para las actividades de criptoactivos deben basarse en las declaraciones existentes del Comité de Basilea sobre la gestión del riesgo operativo en general y los criptoactivos en particular. [14] De conformidad con estas políticas y procedimientos, las prácticas de gestión del riesgo operativo de los bancos deben incluir, entre otras cosas, la realización de evaluaciones de estos riesgos (es decir, cuán importantes son estos riesgos y cómo se gestionan) y la adopción de medidas de mitigación pertinentes para mejorar sus capacidades de resiliencia operativa (específicamente en lo que respecta a la información, la comunicación y la tecnología (TIC) y los riesgos cibernéticos). La decisión de mantener criptoactivos (ya sea en el marco de la cartera de negociación o bancaria) debe ser plenamente coherente con el apetito por el riesgo y los objetivos estratégicos del banco establecidos y aprobados por el consejo, así como con la evaluación por parte de la alta dirección de las capacidades de gestión de riesgos del banco, en particular para el mercado, la contraparte (incluido el ACV) y el riesgo operativo.

Notas

[14] Véanse los Principios para la buena gestión del riesgo operacional; Principios para la resiliencia operativa; y Declaración sobre criptoactivos.

60.127 Teniendo en cuenta las características particulares de los criptoactivos y sus mercados, así como las posibles dificultades para adoptar acuerdos estándar para gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de contraparte conexos, incluido el riesgo de ajuste de la valoración del crédito, los bancos deben realizar una evaluación prudente ex ante de cualquier tipo de criptoactivo que se propongan asumir como exposiciones y verificar la idoneidad de los procesos y procedimientos existentes. El banco debe tener un enfoque sólido de gestión de riesgos para gestionar los riesgos de los criptoactivos, incluidos los límites y las estrategias de cobertura, junto con responsabilidades claramente asignadas para la gestión de estos riesgos. Debe prestarse especial atención a la evaluación de la eficacia de cualquier técnica de cobertura que los bancos puedan adoptar.

60.128 También se espera que los bancos informen oportunamente a sus autoridades de supervisión de sus políticas y procedimientos, los resultados de las evaluaciones, así como sus exposiciones o actividades reales y previstas a los criptoactivos, y que demuestren que han evaluado plenamente la permisibilidad de dichas actividades, los riesgos asociados y la forma en que han mitigado dichos riesgos.

60.129 La asignación de los riesgos relacionados con las actividades de criptoactivos a las categorías de riesgo del marco de capital de Basilea (riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operativo en particular) depende de cómo se manifiesten estos riesgos. Muchos de los riesgos introducidos o aumentados por las actividades de criptoactivos están cubiertos por el marco de riesgo operativo (por ejemplo, TIC y riesgos cibernéticos, riesgos legales, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo). Un mapeo de los riesgos tecnológicos de los criptoactivos a las categorías de riesgo de Basilea dependería de las circunstancias. Si el evento desencadenante que conduce a una pérdida se debe a procesos o sistemas fuera del control del banco y la pérdida para el banco se manifiesta a través del valor de una posición bancaria en criptoactivos, dichas pérdidas estarían cubiertas por el marco de riesgo de crédito (para posiciones de cartera bancaria) o el marco de riesgo de mercado (para posiciones de cartera de negociación). Cuando las pérdidas resultan de procesos, personas o sistemas inadecuados o fallidos del banco (por ejemplo, pérdida de una clave criptográfica por parte del banco), tales pérdidas serían pérdidas operativas.

60.130 Los riesgos que los bancos deben considerar en su gestión de riesgos de las actividades de criptoactivos incluyen, entre otros, los siguientes:

(1) Riesgo de la tecnología de criptoactivos: Se espera que los bancos supervisen de cerca los riesgos inherentes a la tecnología de apoyo, ya sea que las actividades de criptoactivos se realicen directamente o a través de terceros, incluidos, entre otros:

(a) Estabilidad de la red de tecnología DLT o similar: La confiabilidad del código fuente, la gobernanza en torno a los protocolos y la integridad de la tecnología se encuentran entre los factores clave relacionados con la estabilidad de la red. Las consideraciones clave incluyen limitaciones de capacidad, ya sean autoimpuestas o debido a recursos informáticos insuficientes; consideraciones sobre el almacenamiento digital; escalabilidad de la tecnología de contabilidad subyacente; si la tecnología subyacente ha sido probada y ha tenido tiempo de madurar en un entorno de mercado; y una gobernanza sólida en torno a los cambios en los términos y condiciones del libro mayor distribuido o criptoactivos (por ejemplo, las llamadas «bifurcaciones» que cambian las «reglas» subyacentes de un protocolo). Además, el tipo de mecanismo de consenso (es decir, para que una transacción sea procesada y validada) es una consideración importante en lo que respecta a la seguridad de la red y si es seguro aceptar una transacción como «final».

(b) Diseño de validación del DLT, sin permiso o con permiso: Los criptoactivos pueden basarse en un libro mayor público (‘sin permiso’), por el cual la validación de las transacciones puede ser realizada por cualquier agente participante, o distribuida entre varios agentes o intermediarios, que podrían ser desconocidos para los usuarios. Por el contrario, un libro mayor privado («autorizado») restringe y predefine el alcance de los validadores, con las entidades de validación conocidas por los usuarios. En un libro mayor sin permiso, puede haber menos control de la tecnología y en un libro mayor autorizado puede haber un pequeño grupo de validadores con mayor control. Los riesgos relacionados con el diseño de validación del DLT incluyen la precisión de los registros de transacciones, fallas de liquidación, vulnerabilidades de seguridad, privacidad / confidencialidad y la velocidad y el costo del procesamiento de transacciones.

c) Accesibilidad de los servicios: Una de las características distintivas de los criptoactivos es su accesibilidad a los titulares de estos activos. A un titular de criptoactivos se le asigna un conjunto de claves criptográficas únicas, que permiten a esa parte transferir los criptoactivos a otra parte. Si se pierden esas claves, un titular generalmente no podrá acceder a los criptoactivos. Esto aumenta la posibilidad de actividades fraudulentas, como que un tercero obtenga acceso a las claves criptográficas y use las claves para transferir el criptoactivo a sí mismo o a otra entidad no autorizada. Además, el riesgo de un ciberataque a gran escala podría dejar a los clientes de los bancos incapaces de acceder o recuperar fondos criptoactivos.

d) Fiabilidad de los operadores de nodos y diversidad de operadores: Dado que la tecnología subyacente y los operadores de nodos facilitan la transferencia de criptoactivos y mantienen registros de las transacciones que tienen lugar a través de la red, su función es esencial para designar y dimensionar las cantidades que posee el titular. Si los nodos son administrados por un solo operador o están distribuidos entre muchos operadores y si los operadores son confiables (por ejemplo, si los nodos son administrados por instituciones públicas / privadas o individuos) son consideraciones relevantes en la gestión de riesgos de terceros.

(2) Información, comunicación y tecnología (TIC) generales y riesgos cibernéticos: Una institución que posee criptoactivos puede estar expuesta a riesgos cibernéticos y de TIC adicionales que incluyen, entre otros, el robo de claves criptográficas, el compromiso de las credenciales de inicio de sesión y los ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS). Los resultados de la falla de las TIC y las amenazas cibernéticas pueden tener consecuencias tales como pérdidas irrecuperables o transferencias no autorizadas de criptoactivos.

(3) Riesgos legales: Las actividades de criptoactivos aún son recientes y evolucionan rápidamente. Por lo tanto, su marco legal sigue siendo incierto y la exposición legal de los bancos es mayor, especialmente en las siguientes dimensiones:

(a) Contabilidad: Puede haber un riesgo legal derivado de la falta de normas de contabilidad para los criptoactivos, lo que podría resultar en multas debido al pago insuficiente de impuestos o al incumplimiento de las obligaciones de declaración de impuestos.

b) Toma de control/propiedad: Existe una incertidumbre jurídica sustancial en torno a los criptoactivos, lo que podría plantear preguntas sobre si los bancos que toman criptoactivos como garantía pueden tomar posesión en caso de incumplimiento/marginación.

(c) Divulgación y protección del consumidor: Los bancos que emiten/canjean o prestan servicios de distribuidor o asesor para criptoactivos pueden enfrentar riesgos legales en torno a las divulgaciones que proporcionan para los activos (incluidos los activos que se consideran valores), particularmente a medida que las regulaciones y leyes continúan evolucionando (por ejemplo, aquellas en torno a la privacidad y retención de datos).

(d) Estatus legal incierto: Las jurisdicciones pueden decidir (y han decidido) prohibir la minería de criptoactivos por una variedad de razones, incluido su impacto ambiental. Tales desarrollos podrían servir para reducir la cantidad de potencia informática disponible para asegurar una red.

(4) Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: Los bancos, en su función de prestar servicios bancarios a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) o a los clientes que participan en actividades de activos virtuales, o mediante la participación en actividades de VASP, deben aplicar el enfoque basado en el riesgo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales (ALD) y la financiación del terrorismo (CFT). El cumplimiento inadecuado de las leyes ALD o CFT (incluidas las sanciones) y las mejores prácticas podría resultar en pérdidas operativas y daños a la reputación de los bancos.

(5) Valoración: Muchos criptoactivos plantean desafíos de valoración, debido (entre otras cosas) a su volatilidad y precios variables en diferentes intercambios, particularmente dado que la mayoría de los criptoactivos se negocian actualmente en mercados no regulados. Estos desafíos pueden resultar en pérdidas para los bancos en una variedad de contextos vinculados a precios erróneos debido a procesos operativos inadecuados.

Revisión supervisora

60.131 Examen supervisor de la identificación y evaluación de riesgos bancarios: En el marco del pilar 2, los supervisores evalúan qué tan bien evalúan las entidades sus necesidades de capital en relación con sus riesgos y adoptan medidas, cuando procede. Como las actividades de criptoactivos son relativamente recientes y evolucionan, sus riesgos relacionados también están evolucionando. Por lo tanto, la evaluación supervisora es particularmente relevante con respecto a estas actividades. Por lo tanto, los supervisores deben revisar la idoneidad de las políticas y procedimientos de las entidades de crédito para identificar y evaluar dichos riesgos y la idoneidad de sus resultados de evaluación. Los supervisores deben ejercer su autoridad para exigir a los bancos que aborden cualquier deficiencia en su proceso de identificación o evaluación de los riesgos de los criptoactivos. Además, los supervisores pueden recomendar que los bancos realicen pruebas de resistencia o análisis de escenarios para evaluar los riesgos derivados de las exposiciones a criptoactivos. Tales análisis pueden informar las evaluaciones de la adecuación del capital del banco.

60.132 Tras la identificación de insuficiencias de capital o deficiencias en la gestión del riesgo bancario, la medida de supervisión específica puede variar según las circunstancias. Los tipos de respuesta que los supervisores pueden considerar incluyen los siguientes:

(1) Cargos de capital adicionales: Los supervisores pueden imponer cargos de capital adicionales a bancos individuales por riesgos que no se hayan capturado suficientemente en los requisitos mínimos de capital para el riesgo operativo, el riesgo de crédito o el riesgo de mercado. Además, los complementos pueden ser necesarios en los casos en que la gestión del riesgo bancario de los criptoactivos se considere inadecuada.

(2) Provisiones: Los supervisores pueden solicitar a los bancos que provisionen para pérdidas relacionadas con criptoactivos cuando dichas pérdidas sean previsibles y estimables.

(3) Límite de supervisión u otras medidas de mitigación: Los supervisores pueden imponer medidas de mitigación a los bancos, como exigir a un banco que establezca un límite interno para contener los riesgos no identificados o evaluados adecuadamente en el marco de gestión de riesgos del banco.

Requisitos de divulgación

60.133 Los requisitos de divulgación de información para las exposiciones de los bancos a criptoactivos o actividades conexas deben seguir los cinco principios rectores generales para la divulgación de información de los bancos establecidos en [DIS10]. Como tal, además de la información cuantitativa descrita anteriormente, los bancos deben proporcionar información cualitativa que establezca una visión general de las actividades del banco relacionadas con los criptoactivos y los principales riesgos relacionados con sus exposiciones a criptoactivos, incluidas descripciones de:

(1) actividades comerciales relacionadas con criptoactivos, y cómo estas actividades comerciales se traducen en componentes del perfil de riesgo del banco;

(2) políticas de gestión de riesgos del banco relacionadas con las exposiciones a criptoactivos;

(3) alcance y contenido principal de los informes del banco relacionados con los criptoactivos; y

(4) los riesgos actuales y emergentes más significativos relacionados con los criptoactivos y cómo se gestionan dichos riesgos.

60.134 De conformidad con los principios rectores generales, los bancos deben divulgar periódicamente información sobre cualquier exposición importante a criptoactivos de los grupos 1a, 1b, 2a y 2b, incluso para cada tipo específico de exposición a criptoactivos sobre:

1) los importes de las exposiciones directas e indirectas (incluidos los componentes brutos largos y cortos de las exposiciones netas);

2) los requisitos de capital; y

(3) la clasificación contable.

60.135 Además de los requisitos de divulgación separados establecidos anteriormente que se aplican a todos los criptoactivos del Grupo 1a, Grupo 1b, Grupo 2a y Grupo 2b, los bancos deben incluir las exposiciones a criptoactivos del Grupo 1 en las plantillas de divulgación existentes pertinentes que se aplican a los activos tradicionales (por ejemplo, para el riesgo de crédito y el riesgo de mercado).

Definiciones

60.136 A continuación se exponen las definiciones de varios términos utilizados en [SCO60]:

(1) Criptoactivos: activos digitales privados que dependen principalmente de la criptografía y el libro mayor distribuido o tecnología similar.

(2) Activos digitales: una representación digital en valor que puede utilizarse con fines de pago o inversión o para acceder a un bien o servicio. Esto no incluye las representaciones digitales de monedas fiduciarias.

(3) Nodos: normalmente participantes (entidades que incluyen individuos) en redes de contabilidad distribuida que registran y comparten datos a través de múltiples almacenes de datos (o libros de contabilidad).

(4) Operadores: normalmente una autoridad administrativa única encargada de gestionar un acuerdo de criptoactivos, que desempeña funciones que pueden incluir la emisión (puesta en circulación) de un criptoactivo centralizado, estableciendo las normas para su uso; mantener un libro mayor central de pagos; y canjear (retirar de la circulación) el criptoactivo.

(5) Stablecoins: criptoactivo que tiene como objetivo mantener un valor estable en relación con un activo específico, o un conjunto o canasta de activos.

(6) Redentores: entidades responsables de intercambiar el criptoactivo por el activo tradicional. No necesariamente tiene que ser el mismo que la entidad responsable de organizar la emisión del criptoactivo.

(7) Validadores: una entidad que confirma bloques de transacciones a la red de contabilidad distribuida



Revolucionando el consumo de datos: cómo XBRL puede ayudar a las empresas de energía a comprender los casos de tarifas


La transición a XBRL por parte de la Comisión Federal Reguladora de Energía de los Estados Unidos (FERC), para los informes regulatorios de las empresas de servicios públicos de energía, es una de las muchas fronteras interesantes en los informes digitales en este momento. Estamos encantados de ver el uso exitoso de XBRL para los datos de energía, lo que ilustra que el estándar se puede utilizar para aumentar el valor de una amplia gama de información más allá de sus orígenes financieros, y una publicación de HData a principios de este año sobre «Comprender los casos de tasas utilizando datos de FERC» proporciona un claro ejemplo de esa mayor utilidad de decisión para las propias entidades informantes.

Los casos de tarifas, exclusivos del mundo de la energía fuertemente regulado, son procedimientos en los que un regulador y una empresa de servicios públicos negocian las tarifas que la compañía de servicios públicos, o el proveedor intermedio, puede cobrar. «Los casos de tarifas son uno de los ejercicios regulatorios más complejos y polémicos por los que puede pasar una compañía de energía», dice HData. «Recopilar datos para esto puede ser complicado por sí solo para una sola empresa, pero ¿qué pasa con recopilarlos de otras compañías, como sus pares y competidores? ¡Parece imposible, hasta ahora!».

«El mandato XBRL de la FERC abrió nuevas oportunidades para los datos; no solo en archivarlo, sino revolucionando su consumo como nunca antes». Como se discutió en detalle en el artículo, las compañías de energía pueden usar los datos digitales recopilados en los formularios fercianos estándar, ahora archivados en XBRL, para calcular las métricas clave utilizadas en los casos de tarifas. «Esto significa que las simulaciones de casos de tarifas se pueden hacer no solo en su propia empresa, sino en todas las empresas reguladas por la FERC en los Estados Unidos». Estos conocimientos pueden ayudar a las empresas a prepararse para los próximos casos de tasas, comprender más profundamente los casos de tasas completadas y comparar su propio rendimiento con el de sus pares.

Los casos de tasas son complejos y variados, influenciados por un complicado mosaico de entornos regulatorios. «Aun así, cada vez es más fácil navegar por estos a medida que los reguladores y las empresas dispongan de datos limpios, legibles y mayores cantidades de datos». {Ed — Dados los costos de energía de hoy, ¡esto suena críticamente importante!}


Descripción de los casos de tasa utilizando datos FERC

Los casos de tarifas son uno de los ejercicios regulatorios más complejos y polémicos por los que puede pasar una compañía de energía. Esto es especialmente cierto para las empresas reguladas por la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) que pueden necesitar presentar casos de tarifas ante la FERC y múltiples reguladores estatales. Recopilar datos para esto puede ser complicado por sí solo para una sola empresa, pero ¿qué pasa con recopilarlos de otras compañías, como sus pares y competidores? ¡Parece imposible, hasta ahora!

El mandato XBRL de la FERC abrió nuevas oportunidades para los datos; no solo en archivarlo, sino revolucionando su consumo como nunca antes. Las compañías de energía ahora pueden aproximar fórmulas completas utilizadas en casos de tarifas, como la base de tarifas, el rendimiento del capital e incluso la tarifa minorista regulada que pagan los clientes. Esto significa que las simulaciones de casos de tarifas se pueden hacer no solo en su propia empresa, sino en todas las empresas reguladas por la FERC en los Estados Unidos.

¿Qué es un caso de tarifa?

Los casos de tarifas son procedimientos en los que un regulador y una empresa de servicios públicos negocian las tarifas que la empresa de servicios públicos puede cobrar a sus clientes. Los casos de tarifas son exclusivos del mundo de la energía debido a su naturaleza fuertemente regulada. Esta regulación se deriva de la supervisión gubernamental de un monopolio «natural», o una empresa cuya industria naturalmente tiende hacia un monopolio. Las empresas de servicios públicos se consideran un ejemplo de libro de texto de un monopolio porque se les da un área de servicio predeterminada donde son el único proveedor minorista de electricidad. Como tales, deben proporcionar tarifas no discriminatorias y basadas en costos a cualquier cliente que busque servicio de energía o gas dentro de su área de servicio designada.

El problema que crean los monopolios es la «fijación de precios de monopolio» en la que las empresas pueden cobrar precios exorbitantes por bienes y servicios porque no tienen competidores que los controlen. Esto requiere un mediador que intervenga y proteja a los consumidores. Las comisiones estatales y federales de energía cumplen este papel negociando tarifas a través de casos de tarifas.

Esta misma lógica se aplica a los gasoductos y oleoductos midstream que pueden ser el único proveedor de servicios en la región por el que los productores deben pasar para transportar sus productos aguas abajo.FERC es el principal regulador para las empresas de servicios públicos y midstream que operan entre líneas estatales. Continuando con el ejemplo de midstream, un proveedor de midstream no puede rechazar el servicio, pero tampoco puede cobrar precios injustos por los servicios. La tarifa en la que los midstreams cobran se negocia con la FERC a través de un caso de tarifa.

Uso de datos FERC en un caso de tasa

Los datos financieros y operativos de los Formularios FERC 1, 2 y 6 están perfectamente ubicados para ayudar a las empresas a prepararse para un caso de tarifas. Si bien las métricas como la base de tasas y el RoE no son partidas en el formulario (a excepción de las compañías petroleras en el Formulario 6), las entradas para estas métricas se informan y, con el Hub de HData, se pueden calcular automáticamente para cada compañía regulada por FERC.

Base de tarifas

Uno de los puntos de datos más importantes en un caso de tasa es la base de tasas. La base de tasas es el valor de la propiedad / activos de una empresa menos la depreciación acumulada de esos activos. Casi todas las variables que entran en la base de tasas se pueden derivar de los Formularios FERC anuales 1, 2 o 6. Cuando el Formulario 6 tiene una partida para la base de tarifas para que las compañías petroleras midstream presenten, las empresas de servicios públicos de midstream gas y propiedad de inversionistas deben redactar sus propias bases de tarifas.

La base de tarifas es importante para los casos de tasas porque se utiliza para calcular el requisito de ingresos, que es la cantidad de ingresos que una empresa de servicios públicos necesita obtener para cubrir todos sus costos, incluida una tasa de rendimiento autorizada que se le permite ganar. El requisito de ingresos es una métrica simple, pero polémica:

Requisito de ingresos = (Tasa base x Tasa de rendimiento sobre la base de la tasa) + Otros gastos

La parte más polémica de esto es la tasa de rendimiento sobre la base de la tasa, y el componente de rendimiento sobre el capital, o ROE, en particular. El ROE se negocia entre el regulador y la compañía regulada y autoriza a la compañía a tener la oportunidad de ganar sobre su base de tasas. Esta tasa varía entre jurisdicciones, pero generalmente seguirá esta misma fórmula.

Rentabilidad sobre fondos propios (ROE)

El rendimiento del capital es establecido por el regulador, pero puede aproximarse tomando el ingreso neto de una empresa dividido por su capital propio (capital), ambos informados en los formularios anuales de FERC. Esta aproximación le permite tener una idea general de lo que es un requisito de ingresos en combinación con la base de tarifas de origen FERC y otros gastos informados en los formularios FERC. El ROE es un componente de la tasa de rendimiento sobre la base de la tasa, por lo que es importante comprender para obtener una imagen más completa de un caso de tasa.

Comparaciones entre pares

Un primer paso importante en un caso de tasa es comparar su empresa con un grupo de pares. Comprender qué tan bien se está desempeñando su empresa en relación con un grupo de pares es clave para una petición de caso de tarifa exitosa porque las empresas que tienen un rendimiento inferior en los rendimientos pueden tener un argumento más fuerte para aumentar las tasas que las que cobran más que el promedio.

Comparaciones de tarifas minoristas

Las tarifas minoristas no se informan en formas FERC, pero se pueden aproximar tomando los ingresos operativos y dividiendo la cantidad de electricidad vendida (ya sea en kilovatios o megavatios hora). Esto puede ser más granular a través del análisis por tipo de cliente (reventa, residencial, comercial o industrial).

Estas tasas son un ejemplo del uso de datos de FERC para analizar el impacto de los casos de tasa después del hecho y cómo las tasas fluctúan con el tiempo o alrededor de eventos notables. Si bien estas tasas son una buena aproximación del mundo real, no son la tasa real que un regulador establece en una empresa.

Variaciones en los casos de tasa

Caso general de tasa «Full Blown»

Los casos de tarifas generales son los casos de tarifas estándar que hemos discutido a lo largo de este artículo. Sin embargo, no son el único tipo de caso de tarifa que los reguladores pueden imponer a las compañías de energía. Cada uno tiene sus propios beneficios e inconvenientes, pero en última instancia buscan mejorar el proceso reduciendo el compromiso de tiempo en el establecimiento de tarifas o disminuyendo los costos del cliente / servicio público / regulador.

Plan de tarifas de fórmula (FRP)

Los FRP son métodos de fijación de tasas que se pueden agregar a los casos de tasas generales para estandarizar el proceso de fijación de tasas. Los FRP son un proceso iterativo y hacen ajustes a las tarifas con la supervisión de un regulador. Si bien es similar a un caso de tasa general, un FRP creará una fórmula cuya salida es la tasa que se cobrará, generalmente como un sumador porcentual a las tasas base previamente acordadas del caso de tasa «completa». El Formulario FERC 1 es una fuente primaria para entradas de fórmulas donde otras entradas como la fórmula ROE y frP solo pueden ser establecidas por un regulador durante un caso de tasa general.

Una vez que se establece el FRP, es posible que una compañía de energía solo necesite presentar un ajuste de FRP y cobrar la nueva tarifa sin que el regulador de energía tenga que aprobar el cambio de tarifa. El regulador aún puede desaprobar si la tarifa aumenta más de lo que esperaban, momento en el cual la compañía de energía se verá obligada a ajustar las tarifas retroactivamente y, en la mayoría de los casos, emitir un reembolso a los clientes.

Los FRP ofrecen una mayor flexibilidad para determinar las tarifas y disminuyen la necesidad de casos de tarifas generales más grandes que ocupan tiempo y recursos tanto del regulador como de la compañía de energía. Sin embargo, dado que este sistema está más automatizado, los críticos afirman que establecer tarifas degrada automáticamente el poder de los reguladores de servicios públicos.

Planes de tarifas plurianuales (MRP)

Al igual que los FRP, los planes de tarifas multianuales (MRP) realizan casos de tarifas generales periódicamente, como cada cuatro o cinco años, con aumentos automatizados de tarifas en los años intermedios. Lo que es diferente es que estos aumentos de tarifas provisionales a menudo no están vinculados a una fórmula, sino a presiones de costos externas que afectan el rendimiento o el servicio de una empresa. Estos se denominan mecanismos de alivio del desgaste (ARM). Esto requiere rastreadores de costos diligentes y precisos tanto desde la perspectiva del regulador como de la empresa.

Los MRP son un método popular tanto para los reguladores como para las empresas que regulan. Los estudios demuestran que los MRP proporcionan incentivos efectivos de ahorro de costos para las empresas, reducen la carga regulatoria y el costo tanto para el gobierno como para las empresas, y crean ingresos predecibles y constantes para que las empresas confíen. También proporcionan aumentos de tarifas predecibles para los clientes y mitigan los saltos repentinos en las tarifas.

Conclusión

Lo que hemos discutido hasta ahora solo araña la superficie sobre cómo se ve un caso de tasa y cómo se ejecutan. Hay tipos o casos de tasas que tienden a definir jurisdicciones a nivel estatal y federal, creando un complicado trabajo de parches de entornos regulatorios. Aun así, cada vez es más fácil navegar por estos a medida que los reguladores y las empresas dispongan de datos limpios, legibles y mayores.

La plataforma de HData hace que este proceso sea aún más fácil. Todos los datos y visualizaciones en este artículo son directos desde el Hub de HData y se actualizan cada trimestre y anualmente a medida que las empresas se presentan ante la FERC.



FASB publica la taxonomía GAAP propuesta para su revisión


La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) ha anunciado que su Propuesta de Taxonomía GAAP Suplementaria del Tercer Trimestre 2022 ya está disponible para revisión pública y comentarios. Esto ofrece mejoras tanto a la Taxonomía de Informes Financieros GAAP como a la Taxonomía de Informes de la SEC, conocidas conjuntamente como la ‘Taxonomía GAAP’.

Las enmiendas propuestas permiten nuevas reglas de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) sobre los requisitos para que las empresas de desarrollo de negocios presenten estados financieros en Inline XBRL, así como sobre divulgaciones digitales relacionadas con la salvaguardia de criptoactivos. Los comentarios deben presentarse antes del 1 de agosto de 2022, y se espera que la SEC haga que la Taxonomía GAAP suplementaria propuesta para el tercer trimestre de 2022 esté disponible como una publicación provisional para fines del tercer trimestre de 2022.


La Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta para el Q3 2022 que se compone de mejoras en la Taxonomía de Informes Financieros GAAP y la Taxonomía de Informes de la SEC (denominada colectivamente como la «Taxonomía GAAP») incluye mejoras para la Publicación nos. 33-10771 de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC); 34–88606; IC–33836. Esos comunicados requieren que una empresa de desarrollo de negocios envíe información de estados financieros utilizando Inline XBRL. Además, la Taxonomía Suplementaria GAAP propuesta para el tercer trimestre de 2022 incluirá las mejoras necesarias para etiquetar las divulgaciones requeridas por el Boletín de Contabilidad del Personal de la SEC No. 121, que cubre la contabilidad de las obligaciones para salvaguardar los criptoactivos que una entidad tiene para los usuarios de la plataforma. Los solicitantes que no estén sujetos a ninguno de los documentos de la SEC mencionados anteriormente no se verán afectados por las mejoras a la Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta 2022 Q3 deben continuar utilizando la Taxonomía GAAP 2022 aceptada por la SEC el 22 de marzo de 2022.

DISPONIBLE PARA REVISIÓN PÚBLICA Y COMENTARIOS

La Taxonomía GAAP suplementaria propuesta para el tercer trimestre de 2022 está disponible para comentarios hasta el 1 de agosto de 2022. Se puede acceder a través del punto de entrada que se proporciona a continuación.

Los comentarios se reconocen cuando se reciben, pero no es posible responder directamente a los comentarios individuales. Las personas que proporcionen comentarios sobre la Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta para el Tercer Trimestre 2022 deben registrarse con un «nombre de usuario» y una dirección de correo electrónico. Tenga en cuenta que todos los comentarios serán visibles para otros usuarios registrados.

Se espera que la Taxonomía GAAP Suplementaria del Q3 de 2022 esté disponible para su uso por la SEC como una publicación provisional antes del final del tercer trimestre de 2022. Consulte el sitio web de la Oficina de Divulgación Estructurada para obtener más detalles.

Las preguntas sobre el uso de esta taxonomía para crear y enviar archivos de datos interactivos etiquetados con eXtensible Business Reporting Language (XBRL) de conformidad con las reglas de la SEC deben dirigirse a la Oficina de Divulgación


LA TAXONOMÍA GAAP SUPLEMENTARIA DEL TERCER TRIMESTRE DE 2022 (LA «TAXONOMÍA») SE PONE A SU DISPOSICIÓN EN RELACIÓN CON SU USO EN LA PRESENTACIÓN DE PRESENTACIONES A LA COMISIÓN DE BOLSA DE VALORES (LA «SEC»), ASÍ COMO PARA LA REVISIÓN PÚBLICA (COMO SE DEFINE A CONTINUACIÓN). LEA ATENTAMENTE EL SIGUIENTE ACUERDO («ACUERDO»). AL HACER CLIC EN EL BOTÓN «ACEPTAR» A CONTINUACIÓN, USTED ACEPTA Y ACEPTA ESTAR SUJETO A LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO. SI NO ESTÁ DISPUESTO A ACEPTAR LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO, NO ESTÁ AUTORIZADO A USAR, NI PUEDE PARTICIPAR EN LA REVISIÓN PÚBLICA DE, LA TAXONOMÍA.

Financial Accounting Foundation
2022 Q3 TAXONOMÍA GAAP SUPLEMENTARIA

  1. Concesión de licencia para revisión pública y uso general.

(a) Durante la duración del Plazo, siempre que Usted no incumpla ningún término o condición de este Acuerdo, la Fundación de Contabilidad Financiera («FAF«) por la presente otorga a los usuarios (incluido Usted) y a otra persona o personas («Usted» o, en el contexto de Usted proporcionando comentarios (como se define a continuación), el «Comentarista» y colectivamente, los «Comentaristas». «), y Usted y los Comentaristas aceptan, sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, una licencia no exclusiva, intransferible y no asignable, sin derecho a sublicenciar, para usar la Taxonomía únicamente (i) en cumplimiento de la provisión de comentarios, comentarios, modificaciones, críticas, tecnología de la información, mejora o cualquier otra comunicación en relación con los mismos («Comentario» «) a faf con respecto a la taxonomía; (ii) para su uso en la presentación de presentaciones a la SEC para cumplir con las regulaciones de la SEC, y (iii) para ser utilizado por el público, libre de regalías, en la presentación de informes financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos, y puede incorporarse sin cambios, en su totalidad o en parte, en otros trabajos (los «Trabajos Permitidos«) que comentan, explican o ayudan en el uso o implementación de la Taxonomía (las Obras Permitidas pueden ser copiadas, publicado y distribuido por su creador sin restricción de ningún tipo impuesta por el presente; siempre que el Aviso: Aviso de Usos Autorizados se incluya en la primera página del mismo o de manera prominente en el mismo; siempre que, además, bajo ninguna circunstancia la Taxonomía, o cualquier parte de ella, pueda modificarse de ninguna manera (excepto según lo permitido en este documento), como eliminando el aviso de derechos de autor o las referencias al titular de los derechos de autor, excepto cuando sea necesario para traducirlo a idiomas distintos del inglés o con el consentimiento previo por escrito de FAF) ((ii) y (iii), colectivamente, el «Uso General«).

(b) A excepción de dichos derechos expresamente otorgados a Usted en este documento, no se le otorga ninguna licencia, derecho, título o interés en o para la Taxonomía o cualquier otra Propiedad Intelectual (como se define a continuación) de la FAF a Usted o a cualquier otra persona o entidad, ya sea expresamente o por implicación, impedimento o de otra manera. Usted es el único responsable de obtener Su propio acceso a Internet, y cualquier software necesario, que le permita acceder al sitio web en el que la FAF elige poner a disposición la Taxonomía y descargar la Taxonomía.

(c) Usted reconoce que todos los títulos, derechos de propiedad y todos y cada uno de los derechos de Propiedad Intelectual en y para la Taxonomía (y todas y cada una de las copias, nuevas versiones y cualquier otra manifestación de los mismos, en forma tangible o intangible) permanecerán con FAF en todo momento. La Taxonomía está protegida por las leyes de derechos de autor y los tratados internacionales de derechos de autor. Salvo que se disponga expresamente en este documento, todos los derechos, títulos e intereses en y para la Taxonomía permanecen con FAF y sus licenciantes, si los hubiera. Ningún derecho de Propiedad Intelectual le conferirá ni será transferido a Usted, excepto por la licencia limitada expresamente establecida en este documento. FAF se reserva todos los derechos no otorgados expresamente a Usted en virtud de este Acuerdo. A los efectos de este Acuerdo, «Propiedad Intelectual» significa, para cualquier persona o entidad, patentes (incluidas las solicitudes de patentes), know-how, marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio, nombres de dominio, imagen comercial, logotipos u otros indicios de identificación, secretos comerciales, derechos de autor y materiales con derechos de autor, software, información confidencial, sistemas, tecnología, datos de proveedores y acceso a cualquier otra propiedad intelectual propiedad o controlada por, o con licencia para dicha persona o entidad.

(d) El proceso de la FAF de poner la Taxonomía a disposición del público para su revisión continua, la revisión por los Comentaristas, el Comentario proporcionado por los Comentaristas y cualquier uso posterior de dicho Comentario por parte de la FAF se denominará colectivamente como la «Revisión Pública».

  1. Antecedentes de Taxonomía y Revisión Pública. La SEC ha otorgado a la FAF una licencia coextensiva en los derechos ilimitados que posee la SEC, de conformidad con las Regulaciones Federales de Adquisición («FAR») 52.227-14 (Alternativa IV), en ciertas versiones anteriores de la Taxonomía y materiales auxiliares creados en relación con la misma y ha otorgado a la FAF su autorización y consentimiento para el uso de todo dicho material protegido por derechos de autor con el rango completo de protección permitido bajo 28 U.S.C. § 1498. En consecuencia, la FAF ha otorgado a la SEC derechos ilimitados, de conformidad con las FAR 52.227-14, en la Taxonomía y los materiales auxiliares creados por la FAF. Como tal, la FAF debe poder (i) incorporar libremente en la Taxonomía y utilizar todos los Comentarios (incluidos los trabajos derivados de los mismos), y (ii) licenciar los mismos a la SEC y al público para cumplir con los requisitos de la SEC y nuestra provisión de la Taxonomía. Las concesiones de licencia y uso requeridas a los Comentaristas en este documento son necesarias, en su totalidad o en parte, para llevar a cabo ese mandato.
  2. Restricciones de uso.

(a) No se le transmite ningún derecho en virtud del presente a Usted o a cualquier otra persona o entidad para usar o difundir la Taxonomía para ningún otro propósito, excepto para la Revisión Pública y el Uso General.

(b) Salvo que lo permita expresamente este Acuerdo o la ley aplicable, Usted no intentará ni intentará, y no permitirá que ningún tercero o intente: (a) permitir que ninguna persona, que no sea Usted, use o acceda a la Taxonomía excepto bajo los términos establecidos en este documento, (b) alterar, eliminar u ocultar cualquier derecho de autor u otro aviso legal o de propiedad en o en la Taxonomía; (c) usar el nombre, logotipos u otras marcas comerciales de la FAF o cualquiera de sus juntas de establecimiento de normas (incluidas la FASB y la Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental (la «GASB«)) sin el consentimiento previo por escrito de la FAF; (d) vender, revender, licenciar o sublicenciar la Taxonomía, en su totalidad o en parte, a cualquier tercero; (e) utilizar la Taxonomía para cualquier propósito ilegal; o (f) hacer uso de la Taxonomía que no sea para Revisión Pública y Uso General.

  1. Naturaleza de los comentarios proporcionados por usted como parte de la revisión pública.

(a) Como Comentarista, no debe incluir en Su Comentario ninguna información o tecnología que no pueda ser divulgada y utilizada libremente por FAF y el público. Cualquier información o material que transmita a FAF completando un formulario en línea, enviando un correo electrónico (ya sea de naturaleza editorial o técnica) u otra actividad, incluida la provisión de Comentarios como parte de la Revisión Pública, se tratará como no confidencial y no propietaria.

(b) Además, al proporcionar un Comentario a FAF como parte de la Revisión Pública, Usted declara, garantiza y acuerda con FAF que dicho Comentario no infringe ni infringirá los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero. Al recibir Su Comentario, no se considerará que FAF acepta o respalda el Comentario como que cumple con ningún estándar de rendimiento o calidad o que es apto para cualquier uso o propósito en particular. La recepción o publicación por parte del FAF de dicho Comentario, o de cualquier parte del mismo, no dará lugar a ninguna obligación por parte del FAF y, en particular, no se tomará como una indicación de que el FAF ha llevado a cabo ninguna evaluación o evaluación del Comentario.

  1. Licencia de mejoras y comentarios como parte de la revisión pública.

(a) Al enviar el Comentario, Usted (i) reconoce que, a menos que acordemos por escrito por adelantado, (a) cualquier cosa que usted transmita, ya sea electrónicamente o en copia impresa, puede ser utilizada por la FAF y sus afiliados para cualquier propósito, incluyendo, pero no limitado a, reproducción, divulgación, transmisión, incorporación, uso, publicación, emisión y publicación, y (b) la FAF puede usar las ideas, conceptos, conocimientos técnicos o técnicas que Usted transmite a FAF de cualquier manera, y (ii) otorga a FAF, y FAF por la presente acepta, una licencia no exclusiva, transferible, sublicenciable y asignable, sin más consideración, a todos los derechos, títulos e intereses en cualquiera de dichos Comentarios, incluidos los derechos de autor o patentes en el mismo. Al enviar el Comentario, Usted renuncia a cualquier reclamo contra FAF (sus sublicenciatarios, sucesores y cesionarios) que surja del envío, publicación o uso de la información o tecnología.

(b) En la medida en que Usted (i) incorpore la Taxonomía en cualquier otra taxonomía en violación de este Acuerdo o (ii) desarrolle, cree o conciba cualquier mejora, invención, descubrimiento, técnica, tecnología, método, software, know-how, procesos comerciales, trabajo derivado o secreto comercial o cualquier otro trabajo, incluida la creación de «elementos de extensión» modificados, nuevos, revisados o adicionales o «elementos de extensión» específicos de la compañía (que no sea para el interior de la compañía) operaciones y uso, o que constituyen Obras Permitidas), incluyendo, sin limitación, elementos de extensión hechos parte de cualquier envío público a la SEC (colectivamente, las «Mejoras«), ya sea solo o en conjunto con otros, basados en o como resultado de haber recibido acceso a, o uso de, la Taxonomía, en consideración a la divulgación de la Taxonomía a Usted, Por la presente, usted otorga a FAF, y FAF acepta por la presente, una licencia no exclusiva, transferible, sublicenciable y asignable, sin más consideración, a todos sus intereses en la taxonomía en la que se incorpora la Taxonomía y en todas las demás Mejoras.

(c) Además, por la presente, Usted constituye y designa a la FAF o a la persona designada por la FAF (según lo determine la FAF) como Su apoderado con pleno poder en Su nombre, lugar y lugar para hacer o cumplir cualquiera de los compromisos mencionados anteriormente (incluidas dichas concesiones de licencias) y para ejecutar dichos documentos o instrumentos en nombre o lugar de Usted según sea necesario, conveniente, deseable o apropiado a la entera y exclusiva discreción de la FAF para efectuar dicha licencia de Sus Comentarios y Mejoras. El mencionado poder será un poder notarial unido a un interés e irrevocable. En el caso de que la FAF presente alguna acción para hacer valer cualquier derecho en virtud del presente.

(d) Ni FAF ni ninguna otra persona estarán obligados a pagarle regalías u otra compensación que surja de Su envío de Comentarios a FAF, el uso de Mejoras por parte de FAF, o de la difusión de FAF de las mismas, o de cualquier uso del Comentario o Mejoras por parte de una persona a quien FAF lo haya revelado.

  1. Término.

(a) Este Acuerdo entrará en vigencia, y Su licencia no exclusiva para revisar la Taxonomía como parte de la Revisión Pública, o en relación con el Uso General de la Taxonomía (según corresponda), comenzará inmediatamente después de hacer clic en el botón «ACEPTAR» a continuación, y continuará hasta la terminación de acuerdo con los términos del presente; siempre que FAF se reserve el derecho de exigir el reconocimiento de los términos y condiciones en este documento, ya que los mismos pueden actualizarse y modificarse de vez en cuando, en cada instancia de inicio de sesión del usuario. El correo electrónico o la información proporcionada por FAF al iniciar sesión del usuario será una forma aceptable de notificación por escrito a los efectos de esta Sección.

(b) FAF puede rescindir los derechos y licencias otorgados a usted en virtud de este Acuerdo si determina que Usted está incumpliendo los términos del presente.

(c) Tras la terminación o expiración de este Acuerdo, todas las licencias otorgadas a Usted en virtud de este Acuerdo cesarán y Usted deberá inmediatamente) cesar el acceso y el uso de la Taxonomía; siempre que todas las licencias otorgadas en este documento por Usted en y para todos y cada uno de los Comentarios y Mejoras sobrevivan a la terminación de este Acuerdo.

  1. Contacto permitido. Usted acepta que la FAF y/ o FASB, y sus respectivos sucesores y cesionarios, ya sea directamente o a través de sus agentes autorizados, pueden enviarle correos electrónicos (u otras comunicaciones electrónicas) con respecto a Su participación en la Revisión Pública, Su Uso General y cualquier otro asunto relacionado con la Taxonomía y / u otras ofertas y operaciones de productos y servicios de la FAF, FASB y GASB.
  2. Descargo de responsabilidad de garantías; Limitación de responsabilidad.

(a) SU USO DE LA TAXONOMÍA Y SU PARTICIPACIÓN EN LA REVISIÓN PÚBLICA ES BAJO SU PROPIO RIESGO. LA TAXONOMÍA SE PROPORCIONA «TAL CUAL», «CON TODAS LAS FALLAS» Y «SEGÚN DISPONIBILIDAD» PARA SU (I) USO GENERAL, Y (II) ACCESO Y REVISIÓN COMO PARTE DE LA REVISIÓN PÚBLICA, EN CADA CASO, SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, DE SU CALIDAD, PRECISIÓN, RENDIMIENTO, COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, A MENOS QUE DICHAS GARANTÍAS SEAN LEGALMENTE INCAPACES DE EXCLUSIÓN. FAF NO GARANTIZA, GARANTIZA NI HACE NINGUNA REPRESENTACIÓN CON RESPECTO A SU CAPACIDAD PARA ACCEDER A LA TAXONOMÍA, CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL ACCESO O ERRORES EN EL ACCESO, O QUE LOS DEFECTOS EN LA TAXONOMÍA SERÁN CORREGIDOS, O EL USO DE, O LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON EL PRODUCTO EN TÉRMINOS DE PRECISIÓN, CORRECCIÓN O CONFIABILIDAD. SIN LIMITAR LO ANTERIOR, LA FAF RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS Y ESTATUTARIAS DE QUE LA TAXONOMÍA ES ADECUADA PARA UN PROPÓSITO O NECESIDAD PARTICULAR, O NO ES INFRACTORA.

(b) EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE LO PROHÍBA LA LEY APLICABLE, (I) EN NINGÚN CASO LA FAF O SUS PROVEEDORES DE SOFTWARE O DATOS DE TERCEROS SERÁN RESPONSABLES DE DAÑOS INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, DE CONFIANZA, AGRAVIOS, PUNITIVOS O CONSECUENTES, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS, RETRASOS, ERRORES, OMISIONES, INEXACTITUDES, DATOS PERDIDOS, EL COSTO DE RECUPERAR DICHOS PROGRAMAS O DATOS, EL COSTO DE CUALQUIER PROGRAMA SUSTITUTO, RECLAMACIONES DE TERCEROS, EXACTITUD DE LOS DATOS, PÉRDIDA DE BUENA VOLUNTAD, PARO DE TRABAJO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMPUTADORA, O CUALQUIER OTRO DAÑO O PÉRDIDA COMERCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA FAF HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS; Y (II) LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA DE LA FAF EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO O LA TAXONOMÍA SE LIMITARÁ A CUALQUIER TARIFA, SI LA HUBIERA, PAGADA POR USTED POR LA LICENCIA OTORGADA EN VIRTUD DEL PRESENTE.

(c) FAF no incurrirá en ninguna responsabilidad ante ningún tercero, incluido Usted u otros Comentaristas, que surja de Su envío de Comentarios en el curso de Su participación en la Revisión Pública o de cualquier publicación o uso de dicho Comentario por parte de FAF.

(d) Usted acepta que las limitaciones y exclusiones de responsabilidad contenidas en el Acuerdo son razonables. Usted, para Usted y cada uno de Sus afiliados, por la presente libera a FAF de todas y cada una de las reclamaciones que Usted y / o cualquiera de ellos puedan tener contra FAF o sus agentes como resultado de la incapacidad de acceder a la Taxonomía. Usted deberá indemnizar, reembolsar, defender y eximir de responsabilidad a la FAF con respecto a cualquier pérdida sufrida por la FAF: (1) como resultado de reclamaciones y daños (incluidos los honorarios razonables de abogados) realizados contra la FAF con respecto a Su uso de la Taxonomía por usted o sus afiliados, donde dicha responsabilidad quedaría excluida o limitada en virtud de este Acuerdo si dichas reclamaciones fueran hechas por Usted contra la FAF asumiendo la validez y aplicabilidad de la sentencia inmediatamente anterior, (2) cualquier daño o perjuicio que Usted o cualquiera de Sus afiliados pueda sufrir como resultado de la imposibilidad de acceder a la Taxonomía, y (3) como resultado de cualquier uso de la Taxonomía por Usted o a través de Su cuenta que no sea el expresamente permitido en virtud del presente.

  1. Misceláneo

(a) Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Connecticut sin referencia a los principios de conflicto de leyes. No se aplicarán la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ni la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Usted acepta que cualquier disputa presentada por Usted que surja bajo, de, o de alguna manera relacionada con este Acuerdo será litigada exclusivamente en los tribunales federales o estatales ubicados en el Estado de Connecticut. La FAF puede presentar una acción contra Usted en cualquier lugar, incluyendo, sin limitación, el Estado de Connecticut. Por la presente, usted acepta la jurisdicción personal de los tribunales federales o estatales ubicados en el estado de Connecticut y renuncia a cualquier defensa o reclamo de foro inconveniente, lugar inadecuado o cualquier reclamo o defensa similar.

(b) FAF se reserva el derecho, a su entera discreción y sin previo aviso por escrito, de modificar, aumentar o alterar los términos de este Acuerdo en el curso de cualquier término de Su uso. Usted reconoce y acepta que todas y cada una de las modificaciones, aumentos y otras alteraciones de este Acuerdo realizadas por la FAF serán vinculantes para Usted en y a partir de la publicación de dicho Acuerdo actualizado en el sitio web de Taxonomía. Además, reconoce que es su deber y obligación informarse y cumplir con los términos de este Acuerdo, según se modifiquen de vez en cuando, cada vez que acceda a la Taxonomía, ya sea para revisión pública o uso general.

(c) Bajo ninguna circunstancia la Taxonomía, o cualquier parte de ella, puede ser modificada de ninguna manera, como mediante la eliminación del aviso de derechos de autor o referencias al titular de los derechos de autor, excepto cuando sea necesario para traducirlo a idiomas distintos del inglés o con el consentimiento previo por escrito de la FAF.

Los derechos de autor en parte del contenido disponible en esta Taxonomía pertenecen a terceros, incluidos XBRL International, Inc. y XBRL US, Inc. (dicho contenido de terceros, «Documentos de terceros«), y dicho contenido se ha producido en este sitio web (y en esta Taxonomía) con el permiso de los titulares de los derechos de autor de Los Documentos de terceros, incluidos XBRL International, Inc. y XBRL US, Inc. Consulte los avisos de derechos de autor en o con respecto a documentos de terceros individuales. Con respecto a XBRL International, Inc., sus Documentos de Terceros solo se pueden usar de acuerdo con los términos y condiciones de la Política de Propiedad Intelectual de XBRL International, Inc. ubicada en (ya que los mismos pueden ser modificados de vez en cuando). Con respecto a XBRL US, Inc., sus Documentos de Terceros solo se pueden usar de acuerdo con los términos y condiciones de la Política de Propiedad Intelectual de XBRL US, Inc. El contenido ubicado en dicho sitio web, o en cualquier otro aviso de derechos de autor para los titulares de derechos de autor de Documentos de Terceros es propiedad exclusiva de dichos titulares de derechos de autor de Documentos de Terceros y es proporcionado en el mismo por dichos titulares de derechos de autor de Documentos de Terceros, «tal cual» sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita por FAF, y FAF no tiene ninguna responsabilidad por el contenido u obligaciones en el mismo.

(d) Las Secciones 5, 6 (c), 8 y 9 sobrevivirán a la terminación o expiración de este Acuerdo por cualquier motivo. La terminación o expiración de este Acuerdo no afectará ningún derecho acumulado hasta la fecha de terminación o vencimiento.

*      *      *      *      *



Tres nuevos proyectos mientras FASB anuncia los resultados de la consulta estratégica


La Junta de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) ha publicado su Informe 2021. Ha agregado tres nuevos proyectos a su agenda técnica, sobre Contabilidad y Divulgación de Activos Digitales, Contabilidad de Programas de Crédito Ambiental y Contabilidad y Divulgación de Costos de Software. «Las partes interesadas de todos los orígenes profesionales expresaron un gran interés en abordar las áreas emergentes en la presentación de informes financieros», dice el FASB, señalando particularmente la importancia de una mayor retroalimentación de los inversores para ayudar a dar forma a su agenda.

El enfoque en los activos digitales (también conocido como cripto) es interesante. Un número relativamente pequeño de empresas estadounidenses tienen criptomonedas en sus balances. Dicho esto, encontrar la mejor manera de contabilizar estos instrumentos (financieros? intangibles? intangibles de larga duración? ¿algo más?) es probablemente muy oportuno dada la reducción radical en el valor nominal de muchos, si no todos, de estos activos. Esta es un área en la que el trabajo del FASB y el IASB no está actualmente alineado, con el plan de trabajo del IASB centrado en otro lugar.

También se han adoptado una serie de proyectos de investigación para una mayor investigación, así como nuevos enfoques y caminos a seguir en los proyectos existentes.


FASB emitió el miércoles su Informe de Consulta de la Agenda FASB 2021 que anunció la adición de tres nuevos proyectos a su agenda técnica en función de los comentarios recibidos durante el proyecto.

La junta agregó los siguientes proyectos basados en los comentarios de los inversores y una amplia gama de partes interesadas:

  • Contabilidad y divulgación de activos digitales.
  • Contabilidad de Programas de Crédito Ambiental.
  • Contabilización y divulgación de los costos de software.

«Las partes interesadas de todos los orígenes profesionales expresaron un gran interés en abordar las áreas emergentes en la presentación de informes financieros», dijo el informe.

La retroalimentación también dio lugar a nuevos proyectos de investigación destinados a recopilar más información para posibles proyectos de agenda técnica en las siguientes áreas:

  • Contabilización de materias primas negociadas en bolsa.
  • Contabilidad de instrumentos financieros con características relacionadas con el medio ambiente, la sociedad y la gobernanza (ESG).
  • Hedge Accounting Phase 2: este proyecto de investigación se amplió para considerar cambios en la definición de un derivado.
  • Contabilidad de subvenciones gubernamentales, invitación a comentar.
  • Consolidación para Entidades Empresariales.
  • Indicadores clave de rendimiento financiero (KPI) para entidades empresariales.
  • Estado de Flujos de Efectivo.

«Si bien los comentarios de todos nuestros grupos de partes interesadas fueron tremendos, la mayor participación de los inversores en nuestro proceso ya ha dado forma a nuestra agenda», dijeron el presidente de FASB, Richard R. Jones, y la directora técnica, Hillary H. Salo, en un comunicado de prensa. «Las siete prioridades de los inversores más citadas ahora se incluyen en nuestra agenda técnica o se están sometiendo a un análisis más detallado como parte de nuestra agenda de investigación».

Durante el proceso de consulta de la agenda, FASB pidió a las partes interesadas que compartieran sus puntos de vista sobre dónde creen que la junta debería enfocar sus recursos para cumplir mejor su misión de establecer y mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes para proporcionar información financiera útil a los inversores y otros asignadores de capital.

A partir de finales de 2020, los miembros y el personal de FASB realizaron actividades de divulgación con las partes interesadas, incluidos los grupos asesores. Los aportes colectivos recibidos de la reunión con más de 200 partes interesadas (aproximadamente un tercio de las cuales eran inversores) formaron la base de la Invitación a Comentar (ITC) de FASB de junio de 2021.

El informe también dice que los comentarios de los inversores ayudaron a la junta a definir un nuevo camino a seguir en el proyecto de informes de rendimiento financiero, revisando su objetivo y alcance para centrarse en la desagregación de los gastos del estado de resultados.

Los aportes de los inversionistas también ayudaron a enfocar el proyecto a largo plazo del FASB para mejorar la transparencia y la utilidad de las divulgaciones del impuesto sobre la renta mediante la revisión de su objetivo y el establecimiento de un alcance del proyecto que se centra principalmente en los impuestos sobre la renta pagados y la tabla de conciliación de tasas.


Nos complace presentar el Informe de Consulta de la Agenda FASB 2021. El informe resume los sólidos comentarios de las partes interesadas obtenidos durante nuestro proyecto de consulta de la agenda 2021 y cómo esos comentarios han influido en las agendas técnicas y de investigación de la Junta y en el proceso de establecimiento de normas a partir del 29 de junio de 2022.

Cuando nos embarcamos en esta iniciativa a fines de 2020, buscamos hacer más que crear una nueva alineación de proyectos. Queríamos ofrecer a las partes interesadas una oportunidad más amplia para opinar sobre la dirección futura del FASB, en otras palabras, dónde y cómo debemos enfocar nuestros recursos para cumplir mejor nuestra misión de establecer y mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes para proporcionar información financiera útil a los inversores y otros asignadores de capital.

Involucramos a una amplia gama de partes interesadas (incluidos nuestros grupos asesores) para que nos ayudaran a responder estas preguntas, reuniéndonos con más de 200 de ellas incluso antes de que publicáramos la Invitación formal para comentar (ITC) en junio de 2021. El ITC obtuvo 522 respuestas, y a partir de finales del año pasado comenzamos a incorporar lo que aprendimos en los proyectos de la agenda técnica existentes e iniciamos investigaciones sobre nuevos temas para determinar posibles caminos hacia el establecimiento de normas.

La retroalimentación de todos nuestros grupos de partes interesadas fue tremenda y la mayor participación de los inversores en nuestro proceso ya ha dado forma a nuestra agenda. Las siete prioridades de los inversores más citadas se incluyen ahora en nuestra agenda técnica o se están sometiendo a un análisis más detallado como parte de nuestra agenda de investigación. La contribución general que recibimos ha dado lugar a los siguientes cambios en nuestras agendas técnicas y de investigación:

Redefinición del alcance y la dirección de los proyectos de la agenda técnica existentes

Utilizamos los aportes de los inversores para redefinir y enfocar un camino a seguir en nuestro proyecto sobre informes de desempeño financiero, revisando su objetivo y alcance para centrarse en la desagregación de los gastos del estado de resultados. Los aportes de los inversores también ayudaron a enfocar nuestro proyecto a largo plazo para mejorar la transparencia y la utilidad de las divulgaciones del impuesto sobre la renta al revisar su objetivo y establecer un alcance del proyecto que se centra principalmente en los impuestos sobre la renta pagados y la tabla de conciliación de tasas.

Añadir nuevos proyectos a nuestra agenda técnica

Las partes interesadas de todos los orígenes profesionales expresaron un gran interés en abordar las áreas emergentes en la presentación de informes financieros, incluidos los activos digitales y la contabilidad de los programas de crédito ambiental. También escuchamos llamados a actualizar la contabilidad del software para reflejar mejor los avances en tecnología y desarrollo. Sobre la base de estos comentarios, agregamos los siguientes proyectos a nuestra agenda técnica:

• Contabilidad y divulgación de activos digitales

• Contabilidad para Programas de Crédito Ambiental

• Contabilidad y divulgación de los costos de software.

Añadir nuevos proyectos a nuestra agenda de investigación

Los comentarios de los inversores y otras partes interesadas también ayudaron a remodelar nuestra agenda de investigación. Lo que aprendemos durante la fase de investigación nos ayuda a determinar si hay un camino alcanzable hacia adelante en los proyectos. Este proceso ya está dando dividendos, ya que los proyectos relacionados con los activos digitales, los programas de crédito ambiental y los costos de software que se agregaron a la agenda de investigación en respuesta a los comentarios del ITC ya se han trasladado a la agenda técnica. Los siguientes proyectos ahora se incluyen en nuestra agenda de investigación en respuesta a los comentarios que recibimos en el proceso de consulta de la agenda:

• Contabilidad de materias primas negociadas en bolsa

• Contabilidad de instrumentos financieros con características relacionadas con el medio ambiente, la sociedad y la gobernanza (ESG)

• Hedge Accounting Fase 2: este proyecto de investigación se amplió para considerar cambios en la definición de un derivado

• Contabilidad de subvenciones gubernamentales, invitación a comentar

• Consolidación para Entidades De Negocio

• Indicadores Clave de Desempeño Financiero (KPIs) para Entidades De Negocio

• Estado de Flujos de Efectivo.

Además, recibimos aportes significativos sobre nuestro proyecto de investigación existente sobre la contabilidad y divulgación de intangibles que ha ayudado a dar forma a la dirección futura del proyecto.

Comentarios sobre nuestra agenda técnica existente

También recibimos una amplia retroalimentación sobre nuestra agenda técnica existente. Además de ayudarnos a definir el camino a seguir en varios proyectos, esa retroalimentación también contribuyó a la decisión de la Junta de des priorizar ciertos proyectos y eliminarlos de nuestra agenda técnica.

Proporcionar información a la Junta sobre otros proyectos potenciales

Desafortunadamente, no todas las áreas de retroalimentación que escuchamos pudieron abordarse debido a los recursos finitos y la necesidad de priorizar asuntos de amplia aplicabilidad. Sin embargo, hicimos que nuestro personal proporcionara un análisis de otras sugerencias y aportes que recibimos para su discusión en las reuniones públicas de la Junta. En el informe adjunto se resumen esas cuestiones y su disposición.

Queremos enfatizar que el proceso de consulta de la agenda no termina con la publicación de este informe. Continuaremos comprometiéndonos y brindándole oportunidades para que comparta sus puntos de vista a medida que mejoramos y desarrollamos estándares en estas y otras áreas. Continuaremos monitoreando los problemas que actualmente no tienen prioridad. Y, por supuesto, siempre estamos abiertos a recibir solicitudes de agenda como parte de nuestro proceso normal de establecimiento de normas.

El establecimiento exitoso de estándares comienza con una agenda enfocada y alcanzable que refleje las prioridades de nuestras partes interesadas. Le damos las gracias por compartir sus puntos de vista y esperamos continuar el diálogo sobre las cuestiones de contabilidad y presentación de informes financieros más importantes para usted.

EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE LA AGENDA, INCLUIDO EL PROCESO DE PRIORIZACIÓN DE LA AGENDA DE LA JUNTA

La misión del FASB es:

Establecer y mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes para proporcionar información útil a los inversores y otros usuarios de informes financieros y educar a las partes interesadas sobre cómo comprender e implementar esas normas de la manera más efectiva.

El FASB cumple su misión a través de un proceso integral e independiente que fomenta una amplia participación, considera objetivamente todas las opiniones de las partes interesadas y está sujeto a la supervisión de la Junta de Síndicos de la Fundación de Contabilidad Financiera. Un principio clave que guía la labor de la Junta es emitir normas cuando los beneficios esperados de un cambio justifiquen los costos percibidos de ese cambio.

Los proyectos FASB se clasifican como un proyecto de investigación o un proyecto de agenda técnica. La Cátedra FASB es la única capaz de dirigir y establecer los proyectos de investigación para recopilar información que pueda utilizarse para decidir si agregar un proyecto a la agenda técnica en el futuro. Sin embargo, al menos una mayoría de la Junta debe aprobar cualquier proyecto que se agregue o elimine de la agenda técnica. Sólo los proyectos de la agenda técnica pueden dar lugar al establecimiento de normas. Al considerar la conveniencia de agregar un proyecto a la agenda técnica, la Junta evalúa los proyectos potenciales en función de los siguientes tres criterios para garantizar decisiones coherentes de priorización de la agenda:

• ¿Existe una necesidad identificable y suficientemente generalizada de mejorar los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA)? En otras palabras, ¿qué mejora se necesita? ¿Y hasta qué punto afecta a los usuarios, preparadores, auditores y otros?

• ¿Existen soluciones técnicamente viables y es probable que los beneficios esperados de esas soluciones justifiquen los costos percibidos de un cambio? ¿Cuáles son las diversas formas alternativas en que se podría abordar un problema? ¿Cuáles son los beneficios esperados de las soluciones y se pueden implementar?

• ¿Tiene este problema un alcance identificable? ¿Puede el FASB identificar efectivamente el alcance de un proyecto potencial? ¿Se puede describir suficientemente el problema?

Las decisiones sobre si un proyecto cumple con esos criterios son una cuestión de juicio de la Junta, que se basa en la investigación y el análisis realizados por el personal de FASB, así como en las diversas experiencias de los miembros de la Junta. Los criterios ayudan a la Junta a utilizar su tiempo y recursos de manera eficiente y eficaz en proyectos que la Junta podrá completar de manera oportuna. Al considerar el primer criterio de la Junta (es decir, existe una necesidad identificable y suficientemente generalizada de mejorar los PCGA), hay tres razones principales para el cambio:

• Proporcionar a los inversores información mejor y más útil que influya directamente en sus decisiones y comportamiento: la misión del FASB se centra en los estándares que proporcionan a los inversores información útil para la toma de decisiones, y el FASB está muy centrado en obtener aportes de los inversores en cada etapa del proceso de establecimiento de normas, incluido el proceso de decisión de la agenda. Al cumplir con la misión del FASB, el deseo de un inversionista de obtener información más granular debe equilibrarse con el costo de proporcionar esa información. Por lo tanto, es crucial hacer hincapié en el análisis de costo-beneficio en todas las actividades de establecimiento de normas del FASB. El FASB se esfuerza por identificar, comprender y comunicar claramente los tipos de inversores que se beneficiarán de cualquier cambio y cómo utilizarán esa información.

• Eliminar el costo y la complejidad innecesarios del sistema: si una transacción es, por su naturaleza, compleja, la contabilidad también puede ser compleja, lo cual es la complejidad necesaria. Por el contrario, la complejidad innecesaria y el costo que la acompaña deben minimizarse porque afecta a los inversores y preparadores. La complejidad innecesaria puede transmitir un nivel de precisión que puede ser engañoso y puede reducir la calidad del cumplimiento de una norma.

• Mantener y mejorar la Codificación® de las Normas de Contabilidad FASB: asegurar que la Codificación (que es la fuente de GAAP autorizados reconocidos por el FASB para ser aplicados a entidades no gubernamentales) siga siendo relevante para las transacciones actuales, aborde cuestiones de práctica y reduzca la diversidad inaceptable en la práctica sigue siendo importante.

RESUMEN DEL PROCESO DE CONSULTA DE LA AGENDA 2021

En diciembre de 2020, el presidente de la FASB, Richard Jones, anunció que la FASB emprendería un proceso de consulta de la agenda para ayudar a la Junta a decidir dónde enfocar sus esfuerzos de establecimiento de normas en el futuro. Para comenzar el proceso de Consulta de la Agenda 2021, el personal de FASB buscó aportes de numerosos grupos de partes interesadas y grupos asesores de FASB, incluido el Comité Asesor de Inversores (IAC), el Consejo Asesor de Normas de Contabilidad Financiera (FASAC), el Grupo de Trabajo de Asuntos Emergentes (EITF), el Comité Asesor sin fines de lucro (NAC), el Consejo de Empresas Privadas (PCC) y el Comité Asesor de Pequeñas Empresas (SBAC). Esa aportación es fundamental para determinar las esferas prioritarias de mejora de la presentación de informes financieros.

Además, a lo largo de la primera mitad de 2021, el personal de FASB y los miembros de la Junta se reunieron con más de 200 partes interesadas, más de 70 de las cuales eran inversores y otros asignadores de capital (denominados colectivamente inversores), para identificar áreas prioritarias de mejora de la información financiera. Además de los inversionistas, una sección transversal de partes interesadas participó en ese alcance preliminar, incluidos preparadores, profesionales y académicos. Los representantes de los preparadores eran de empresas públicas, empresas privadas y entidades sin fines de lucro (PFN). Durante esas reuniones de divulgación, las partes interesadas identificaron más de 40 temas de posible mejora para que la Junta los considerara como parte de sus esfuerzos de establecimiento de normas. Los comentarios recibidos fueron diversos, reflexivos y perspicaces.

Sobre la base de los aportes recibidos de estas partes interesadas, el personal de FASB desarrolló la Invitación a comentar, Consulta de la Agenda, que se emitió el 24 de junio de 2021, con comentarios que vencen el 22 de septiembre de 2021. El propósito de la Invitación a Formular Observaciones (ITC) era solicitar una amplia retroalimentación de las partes interesadas sobre la futura agenda de establecimiento de normas del FASB. La retroalimentación recibida a lo largo de este proceso fue, y seguirá siendo, esencial para garantizar que el FASB continúe asignando sus recursos finitos a proyectos de establecimiento de estándares alcanzables para cumplir su misión de mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes y abordar temas que son de la más alta prioridad para sus partes interesadas. A través del ITC, el personal del FASB solicitó comentarios sobre lo siguiente:

• Si los temas de información financiera descritos en el CCI son esferas que pueden requerir mejoras significativas.

• La prioridad y urgencia de abordar cada tema.

• Posibles soluciones que el FASB debe considerar, junto con los costos percibidos y los beneficios esperados, que incluyen:

Para los inversores, cómo una solución potencial influiría directamente en sus decisiones y comportamientos.

o Para preparadores y profesionales, la viabilidad de una posible solución.

• Si el FASB considera otros temas de información financiera más allá de los descritos en el ITC y la prioridad y urgencia de esos temas.

A continuación se ofrece una visión general del proceso de consulta de la Agenda 2021:

COMENTARIOS RECIBIDOS EN RESPUESTA A LA INVITACIÓN A COMENTAR

El FASB recibió un total de 522 respuestas al ITC de 2021. 445 de estas respuestas se referían únicamente a la contabilidad de los activos digitales, recomendando que dichos activos se midieran inicial y posteriormente a su valor razonable. Las otras 77 respuestas se referían al CCI de manera más amplia. El siguiente diagrama proporciona un desglose de los 77 encuestados que abordaron ampliamente temas en el ITC*:

Los inversores fueron la categoría más alta de las 77 respuestas recibidas, seguidos por los preparadores y los profesionales. Los grupos comerciales representaban los puntos de vista de los profesionales y los preparadores de empresas privadas y públicas en una amplia variedad de industrias, incluida la gestión de activos, biofarmacéutica, banca, criptomonedas, seguros, materiales, bienes raíces, software y telecomunicaciones.

Priorización del encuestado por tema

Los principales temas prioritarios identificados por los inversores fueron:

Los principales temas prioritarios identificados por los inversores fueron:

1. Desagregación de la información de información financiera

2. Estado de flujos de efectivo 3. Transacciones o divulgaciones relacionadas con ESG

4. Activos intangibles

5. KPI financieros o métricas no GAAP

6. Activos digitales

7. Declaraciones del impuesto sobre la renta. Todos esos temas están incluidos en la agenda técnica o de investigación de la FASB.

El siguiente diagrama ilustra los temas que los 77 encuestados que abordaron ampliamente el CCI identificaron como de baja prioridad para la Junta, en orden de los más frecuentemente identificados a los menos frecuentemente identificados:

El siguiente diagrama proporciona una comparación lado a lado de las opiniones generales de esos 77 encuestados sobre los temas de prioridad superior y baja:

COMENTARIOS SOBRE LA AGENDA TÉCNICA DEL FASB*

Más allá de la retroalimentación solicitada en el Capítulo 3, se pidió a los encuestados que proporcionaran retroalimentación sobre la priorización de proyectos en la agenda técnica del FASB. Esto incluyó comentarios sobre si los proyectos actuales deberían permanecer en la agenda técnica o si el objetivo y / o el alcance de esos proyectos deben perfeccionarse. Durante el primer semestre de 2022, la Junta consideró esa retroalimentación, y la siguiente es un resumen de esa retroalimentación y, si corresponde, las acciones tomadas por la Junta.

Proyectos de Reconocimiento y Medición

Activos intangibles identificables y posterior contabilización del fondo de comercio

El objetivo de este proyecto era revisar la contabilidad posterior del fondo de comercio y los activos intangibles identificables en general para todas las entidades. Esto habría incluido mejorar la utilidad de la información para la toma de decisiones y reequilibrar los factores costo-beneficio.

Aproximadamente el 20 por ciento del total de encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC recomendaron que la Junta priorizara la finalización de este proyecto, mientras que algunos encuestados recomendaron que la Junta eliminara o redefiniera el proyecto. Ningún inversionista encuestado identificó este proyecto como la máxima prioridad. La Junta deliberó aspectos de la contabilidad de los activos intangibles identificables y el fondo de comercio durante el primer semestre de 2022.

En su reunión del 15 de junio de 2022, la Junta discutió la dirección futura del proyecto y decidió despriorizar y eliminar el proyecto de su agenda técnica.

Mejora de la contabilidad de adquisiciones de activos y combinaciones de negocios (Fase 3 de la definición de un proyecto empresarial).

El objetivo del proyecto de la Fase 3 era mejorar la contabilidad de las adquisiciones de activos y las combinaciones de negocios reduciendo ciertas diferencias entre el reconocimiento de activos y las empresas. El quince por ciento de los encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC declararon que la Fase 3 debería ser una prioridad para la Junta. Más de un tercio de los encuestados recomendaron que la Junta redefiniera el alcance del proyecto para alinear más plenamente la contabilidad de las adquisiciones de activos con la contabilidad de las combinaciones de negocios, incluida la orientación para la investigación y el desarrollo en proceso (DPI y D). Ningún inversionista encuestado identificó la Fase 3 como la máxima prioridad.

En su reunión del 15 de junio de 2022, sobre la base de la investigación realizada y los comentarios recibidos hasta la fecha, la Junta decidió despriorizar el proyecto y eliminarlo de su agenda técnica.

Arrendamientos (Tema 842): Enmiendas al arrendamiento

El objetivo de este proyecto fue considerar si se justifican mejoras específicas al Tema 842, Arrendamientos, relacionadas con la contabilidad de modificación de arrendamientos. Aproximadamente el 7 por ciento de los encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC declararon que el proyecto de modificación del contrato de arrendamiento debería ser una prioridad para la Junta, mientras que algunos encuestados declararon que la Junta no debería continuar con este proyecto.

La Junta discutió los comentarios recibidos como parte del ITC sobre (a) la guía de modificación del arrendamiento y (b) otras áreas del Tema 842 en su reunión del 22 de junio de 2022. La Junta decidió despriorizar el proyecto y eliminarlo de su programa técnico. La Junta ordenó al personal que siguiera supervisando la aplicación en curso de la orientación sobre la modificación como parte de las actividades de examen posteriores a la aplicación de la Junta.

Proyecto de Presentación y Divulgación

Informes de segmentos

El objetivo de este proyecto es llevar a cabo mejoras en los criterios de agregación de segmentos y divulgaciones para proporcionar a los usuarios información más útil para la toma de decisiones sobre los segmentos reportables de una empresa pública. El seis por ciento de los encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC proporcionaron comentarios mixtos sobre si el proyecto de informes por segmentos debe priorizarse, despriorizarse, eliminarse o redefinirse.

Además de debatir dos cuestiones técnicas como parte de sus deliberaciones iniciales sobre este proyecto, en su reunión del 6 de abril de 2022, la Junta debatió los comentarios del CCI sobre la presentación de informes por segmentos. En este momento, el personal está redactando una propuesta de Actualización de las Normas de Contabilidad que se espera que se publique en la segunda mitad de 2022.

Proyecto de investigación

Contabilidad de cobertura: fase 2

El objetivo de este proyecto de investigación es buscar comentarios de las partes interesadas que podrían aportar una mayor alineación de la contabilidad de cobertura con las actividades de gestión de riesgos más allá de las mejoras específicas realizadas al modelo de contabilidad de cobertura en la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2017-12, Derivados y Cobertura (Tema 815): Mejoras específicas en la contabilidad para las actividades de cobertura, y considerar cambios en la definición de un derivado. Aproximadamente el 10 por ciento de los encuestados citó este proyecto de investigación como un área que la Junta debería abordar como prioridad. Los encuestados identificaron mejoras específicas adicionales en diversas áreas en el valor razonable, el flujo de efectivo y la cobertura de inversión neta para alinear la contabilidad de cobertura más estrechamente con las actividades de gestión de riesgos de una entidad.

En su reunión del 29 de junio de 2022, la Junta examinó los comentarios del CCI sobre el tema 815. Los miembros de la Junta proporcionaron sugerencias y observaciones sobre el enfoque y la priorización para continuar los esfuerzos de investigación.

Proyectos de revisión posterior a la implementación

El proceso de revisión posterior a la implementación (PIR) es una evaluación de si una norma está logrando su objetivo al proporcionar a los usuarios de los estados financieros información relevante de manera que justifique el costo de proporcionarla. Es un importante mecanismo de control de calidad integrado en el proceso de establecimiento de normas de FASB, que comienza después de la emisión de estándares seleccionados. Durante el proceso de PIR, la Junta solicita y considera diversos aportes de las partes interesadas y otras investigaciones para evaluar los estándares que se emiten y si hay áreas de mejoras que la Junta debe abordar. Actualmente, la Junta está revisando las pérdidas crediticias, los arrendamientos y el reconocimiento de ingresos. Algunos encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC declararon que las iniciativas pir del FASB son eficientes y efectivas y alentaron a la Junta a continuar priorizando sus esfuerzos de PIR sobre pérdidas crediticias, arrendamientos y reconocimiento de ingresos.



La AEVM publica los resultados sobre la estructura del mercado de las calificaciones ESG


La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha escrito a la Comisión Europea (CE) con los resultados de su Convocatoria de Pruebas sobre la estructura de mercado de los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en la UE. Todavía se está considerando una consulta hermana de la CE sobre el funcionamiento del mercado y el uso de la información ASG.

Un hallazgo que nos llama especialmente la atención es que, de los usuarios de calificaciones ESG, el 77% de los encuestados utiliza más de un proveedor para las calificaciones, «generalmente contratando estos productos de varios proveedores simultáneamente. Sus razones para seleccionar más de un proveedor son, en particular, para aumentar la cobertura, ya sea por clase de activo o geográficamente, o para recibir diferentes tipos de evaluaciones ESG».

La carta señala además que «las deficiencias más comunes identificadas por los usuarios fueron la falta de cobertura de una industria específica o un tipo de entidad y la granularidad insuficiente de los datos. La complejidad y la falta de transparencia en torno a las metodologías también se citaron como un problema».

Para nosotros en XBRL International, esto pone de relieve la necesidad de coherencia y estandarización en las divulgaciones ESG. Si bien siempre habrá un papel para los conocimientos ofrecidos por los proveedores de calificaciones ESG, sin duda muchos usuarios (incluidas las propias agencias de calificación) estarían bien atendidos por el acceso a una gama completa de datos relevantes en un solo lugar, ofrecidos en formato digital para facilitar el análisis, la comparación y la trazabilidad. Esta es la visión que ofrece el Punto de Acceso Único Europeo (PAAS) propuesto.

Curiosamente, la carta también señala que, si bien el modelo de inversor-paga para las calificaciones ESG es dominante, el modelo de emisor-paga es más frecuente de lo esperado, lo que plantea una serie de preguntas en nuestras mentes.



FINANZAS SOSTENIBLES
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el regulador de los mercados de valores de la UE, publica hoy una carta a la Comisión Europea (CE) en la que expone sus conclusiones de la Convocatoria de pruebas para recopilar información sobre la estructura del mercado de los proveedores de calificaciones ESG en la Unión Europea (UE).
Principales conclusiones
La AEVM recibió un total de 154 respuestas y encontró 59 proveedores de calificación ESG actualmente activos en la UE. El análisis de las respuestas indicó además varias características y tendencias, a saber:
• Proveedores de calificación ESG: la estructura del mercado muestra que hay un pequeño número de proveedores no pertenecientes a la UE muy grandes y un gran número de entidades de la UE significativamente más pequeñas. Si bien las entidades jurídicas de los encuestados están repartidas en casi la mitad de los Estados miembros de la UE, un gran número de ellas están agrupadas en un pequeño número de Estados miembros;
• Los usuarios de calificaciones ESG suelen contratar estos productos sobre la base de los pagos de los inversores de varios proveedores simultáneamente. Sus razones para seleccionar varios proveedores son aumentar la cobertura, ya sea por clase de activo o geográficamente, o para recibir diferentes evaluaciones ESG. Las deficiencias más comunes identificadas por los usuarios fueron la falta de cobertura de una industria específica o un tipo de entidad, la granularidad insuficiente de los datos y la falta de transparencia en torno a las metodologías utilizadas por los proveedores de calificación ESG. Sin embargo, la provisión de calificaciones ESG sobre la base de los pagos de los emisores también se evidenció y fue más frecuente de lo previsto; y
• Las entidades cubiertas por las calificaciones ESG dedican al menos cierto nivel de recursos a sus interacciones con los proveedores de calificaciones ESG, aunque la cantidad depende en gran medida del tamaño de la propia entidad calificada. La mayoría de los encuestados destacaron cierto grado de deficiencia en sus interacciones con los proveedores de calificación, sobre todo en el nivel de transparencia en cuanto a la base de la calificación, el momento de la retroalimentación o la corrección de errores.
Los comentarios recibidos son indicativos de un mercado inmaduro, pero en crecimiento que, tras varios años de consolidación, ha visto la aparición de un pequeño número de grandes proveedores no pertenecientes a la UE.


Ref: Resultado de la convocatoria de pruebas de la AEVM sobre las características del mercado de los proveedores de datos y calificaciones ESG en la UE

Estimado Sr. Berrigan, querido Sean,

Me complace poder proporcionarles la visión general de la AEVM sobre el mercado de los proveedores de calificación ESG en la UE, que es un tema clave tanto en la Estrategia de la Comisión Europea para financiar la transición a una economía sostenible como en la Hoja de ruta de la AEVM sobre finanzas sostenibles.

Tal como se solicitó en su correspondencia de 12 de noviembre de 2021, la AEVM ha realizado una convocatoria pública de pruebas para recopilar información sobre la naturaleza y la escala del mercado de estos productos en la UE.  Confiamos en que el gran interés en esta petición de pruebas nos ha permitido sacar algunas conclusiones que resultarán útiles para las deliberaciones de la Comisión Europea. Si bien nuestra principal línea de investigación ha sido establecer el número de proveedores de calificación ESG activos en la UE, también nos complace proporcionar información auxiliar sobre las características de estos proveedores y sus modelos de negocio que pueden ser relevantes para las consideraciones de su personal. Sobre la base del análisis inicial del Tribunal, estas conclusiones confirman en general las preocupaciones planteadas en la carta de la AEVM a la comisaria Mairead McGuinness en enero de 2021.

Nuestra contribución está estructurada para proporcionar primero una breve introducción al contexto más amplio en el que se lanzó esta convocatoria de evidencia y los objetivos clave que han guiado su desarrollo. Después de esto, proporcionamos los hallazgos clave, tanto en general como para las diferentes categorías de encuestados. Por último, terminamos esbozando nuestra opinión sobre la naturaleza y la escala de este mercado en la UE.

Antecedentes

Antes de examinar las conclusiones derivadas de la petición de pruebas, quisiera señalar en primer lugar a su atención algunos de los principales acontecimientos en este ámbito a nivel internacional. En primer lugar, a nivel mundial, el Grupo de Trabajo sobre Sostenibilidad de IOSCO ha llevado a cabo recientemente un ejercicio de inventario similar y ha entregado un conjunto de recomendaciones para los proveedores de datos y calificaciones ESG. Como copresidente del flujo de trabajo que entregó este informe, nos complace que IOSCO haya dado un primer paso claro para señalar las expectativas del regulador de valores sobre la calidad, confiabilidad y transparencia de estos productos. En segundo lugar, estamos viendo un impulso creciente entre los reguladores y los organismos de supervisión en una serie de jurisdicciones para evaluar si existe la necesidad de una intervención reguladora específica en esta área para abordar cuestiones como la transparencia, la gobernanza y los conflictos de intereses. Al mismo tiempo, también estamos viendo que los reguladores de las agencias de calificación crediticia en otras jurisdicciones comienzan a evaluar si estos productos plantean problemas que son relevantes para sus mandatos de supervisión.

Por estas razones, nos complace que la Comisión Europea participe activamente en este tema a través de la publicación de su propia consulta sobre el funcionamiento del mercado de calificaciones ESG en la Unión Europea. Esta consulta demuestra el compromiso de la Comisión Europea de asumir un papel de liderazgo en este importante tema y ayudará a mantener el impulso de las acciones recientes en el marco de la Estrategia para la financiación de una transición hacia una economía sostenible.

Objetivo de la convocatoria de pruebas

El objetivo principal de nuestra convocatoria de pruebas ha sido desarrollar una comprensión del mercado de los proveedores de calificaciones ESG activos en la UE-12, así como recopilar las opiniones de los usuarios y las entidades cubiertas por las calificaciones ESG. Para lograr esto, dividimos la solicitud de evidencia en tres partes. La primera parte buscó aportes directamente de los proveedores de calificación ESG, las preguntas aquí apuntaron a establecer el estatus legal de los proveedores, la estructura de propiedad, el nivel de recursos y el modelo de negocio. La segunda parte buscó aportes de entidades que utilizan productos de calificación ESG. Las preguntas aquí tenían como objetivo establecer la naturaleza de su compromiso con los proveedores de calificación ESG y las características de cualquier acuerdo contractual. La tercera y última parte de la convocatoria de pruebas buscaba aportes de entidades que están cubiertas o «calificadas» por estos proveedores. Las preguntas de esta parte tenían como objetivo establecer la naturaleza de la interacción de las entidades cubiertas con los proveedores de calificación ESG y cualquier costo asociado. En su totalidad, consideramos que las respuestas de estas tres categorías nos proporcionarían una visión general confiable sobre las principales características del mercado.

Resumen de los hallazgos

En total, recibimos 154 respuestas a la Convocatoria de Evidencia divididas en las tres categorías de encuestados. Sobre la base de una cuidadosa consideración, nuestra principal conclusión es que el número de proveedores de calificación ESG actualmente activos en la UE es de 59. Esta cifra se deriva de una combinación de información proporcionada por los proveedores de calificación ESG, los usuarios y las entidades cubiertas por los proveedores de calificación ESG.

Sobre la base de una comparación cruzada con las respuestas a la consulta de la OICV y otras publicaciones, ahora consideramos que este número es un indicador fiable del tamaño del mercado en la UE.

El análisis de las respuestas a nuestra solicitud de evidencia indica una serie de características y tendencias clave. En primer lugar, la estructura del mercado entre los proveedores se divide entre un pequeño número de entidades no pertenecientes a la UE muy grandes, por un lado, y un gran número de entidades de la UE significativamente más pequeñas, por otro. Las entidades de la UE que proporcionan calificaciones ASG pueden caracterizarse en gran medida como pequeñas o medianas empresas. Si bien las entidades jurídicas de los encuestados estaban repartidas en casi la mitad de los Estados miembros de la UE, un gran número de ellas se agruparon en solo tres Estados miembros. El modelo de negocio predominante es el pago de los inversores, sin embargo, la provisión de calificaciones ESG sobre una base de pago del emisor es más frecuente de lo previsto y se indicó en alrededor de un tercio de las respuestas de los proveedores.

En segundo lugar, la mayoría de los usuarios de las calificaciones ESG suelen contratar estos productos de varios proveedores simultáneamente. Sus razones para seleccionar más de un proveedor son, en particular, aumentar la cobertura, ya sea por clase de activos o geográficamente, o para recibir diferentes tipos de evaluaciones ESG. La mayoría de los usuarios contratan con un pequeño número de los mismos proveedores de calificación, lo que indica un grado de concentración en el mercado. Las deficiencias más comunes identificadas por los usuarios fueron la falta de cobertura de una industria específica o un tipo de entidad y la granularidad insuficiente de los datos. La complejidad y la falta de transparencia en torno a las metodologías también se citaron como un problema.

En tercer lugar, las entidades cubiertas por estos productos deben dedicar al menos cierto nivel de recursos a sus interacciones con los proveedores de calificación ESG, aunque la cantidad depende en gran medida del tamaño de la propia entidad calificada. La mayoría de estas entidades destacaron algún grado de deficiencia en sus interacciones con los proveedores de calificación, sobre todo en el nivel de transparencia en cuanto a la base de la calificación, el momento de la retroalimentación o la corrección de errores.

Por último, como parte de esta convocatoria de pruebas, el Tribunal solicitó información sobre la pertinencia de estos productos para los mercados financieros y los inversores de la UE, así como sobre los riesgos potenciales que pueden plantear. Si bien no está directamente relacionado con nuestra evaluación de la naturaleza y las características del mercado para estos proveedores, estaremos encantados de discutir nuestros hallazgos con su personal en un futuro próximo si esto es útil para sus propósitos.

Conclusión

Consideramos que los comentarios que hemos recibido sobre el mercado para los proveedores de calificaciones y datos ESG son indicativos de un mercado inmaduro, pero en crecimiento que, tras varios años de consolidación, ha visto la aparición de un pequeño número de grandes proveedores sin sede en la UE. En nuestra opinión, esta estructura de mercado guarda cierta semejanza con la que existe actualmente para las calificaciones crediticias. Al igual que en ese mercado, hay un gran número de entidades de la UE más pequeñas y especializadas que coexisten con entidades más grandes de fuera de la UE que proporcionan un conjunto más completo de servicios.

Confiamos en que encuentre este aporte útil para una posible evaluación sobre la necesidad de introducir salvaguardas regulatorias para los productos de calificación ESG. Me gustaría reiterar el apoyo de la AEVM al liderazgo que la Comisión Europea está demostrando sobre este importante tema. Mis colegas de la AEVM están dispuestos a dar más detalles sobre cualquiera de los puntos planteados como parte de esta evaluación.



Informes sobre digitalización y racionalización de los informes en el banco central de la India


El Banco de la Reserva de la India (RBI) ha publicado el informe final de su Autoridad de Revisión de Regulaciones (RRA) 2.0, establecida en 2021 para agilizar los requisitos de presentación de informes y reducir las cargas regulatorias. Ha formulado una serie de recomendaciones sobre la consolidación de los formularios existentes y la eliminación de la presentación de informes en papel. También sugieren un proceso de revisión periódica.

Un aspecto del informe que nos llamó especialmente la atención fue la revisión de la RRA de los informes actuales. XBRL está bien establecido en la India, utilizado para una amplia y creciente gama de informes financieros y prudenciales, incluida la mayoría de la información recopilada por el RBI. Pasando al capítulo tres del informe sobre los sistemas utilizados por cada departamento de RBI ofrece una gran visión general, mostrando de un vistazo que la mayoría de los departamentos están utilizando XBRL para la recopilación de datos. También es interesante observar que estos datos XBRL se alimentan directamente en la Base de Datos sobre la Economía India (DBIE), el «almacén de datos» del RBI, proporcionando un recurso digital invaluable con una amplia gama de datos agregados, todo en un solo lugar.


RESUMEN

El Banco de la Reserva de la India es el banco central del país y se le ha otorgado la responsabilidad estatutaria de mantener la estabilidad monetaria y de precios junto con otras funciones regulatorias, de supervisión y de desarrollo. RBI ha sido investido con poderes para hacer legislación subordinada bajo varios estatutos como la Ley del Banco de la Reserva de la India, 1934, Ley de Regulación Bancaria, 1949, La Ley de Sistemas de Pago y Liquidación, 2007, Ley de Valores Gubernamentales, 2006, Ley de Gestión de Divisas, 1999, La Ley de Sociedades de Información Crediticia (Reglamento), 2005, Ley de Titulización y Reconstrucción de Activos Financieros y Ejecución de Garantías Reales, 2002, y la Ley de Regulación del Factoraje, 2011 entre otras leyes y estatutos.

Para cumplir con su mandato, el Banco de la Reserva ha venido dictando instrucciones en virtud de las facultades que le confieren los citados estatutos. Las Entidades Reguladas (FER) tienen la obligación legal de cumplir con las instrucciones del Banco de la Reserva, cuyo incumplimiento puede dar lugar a acciones de supervisión / ejecución, incluidas ramificaciones penales. Al mismo tiempo, al emitir instrucciones, también impone al RBI la responsabilidad de garantizar que sus instrucciones sean coherentes con su mandato, además de ser claras, lógicas, apropiadas y proporcionales, de modo que se entiendan fácilmente, se interpreten sin ambigüedades y puedan seguirse en letra y espíritu.

Además, para el cumplimiento efectivo de sus múltiples mandatos, el Banco de la Reserva recopila una gran cantidad de datos e información a través de declaraciones / declaraciones prescritas de las entidades reguladas por él. Una parte sustancial de dicha información se publica posteriormente en el dominio público reconociendo la difusión de estadísticas económicas como «bien público». RBI difunde una amplia gama de información a diferentes partes interesadas. Convencionalmente, dicha información se difunde a través del sitio web del RBI y de diferentes publicaciones de forma más consolidada y organizada.

Las instrucciones reglamentarias y las prescripciones de devolución han evolucionado a lo largo de un período de tiempo en consonancia con la trayectoria de desarrollo del sistema financiero y las instituciones. El perímetro regulatorio también se ha expandido a medida que el sistema financiero indio se ha aventurado en nuevos modelos de negocios, líneas de productos y territorios geográficos. Con el tiempo, esto daría lugar a una multiplicidad de instrucciones sobre temas similares, a la duplicación de elementos de retorno y también podría dar lugar a procedimientos de cumplimiento complejos que llevarían a una carga evitable para las entidades reguladas. Por lo tanto, un balance periódico es útil para revisar las instrucciones reglamentarias y los procedimientos de cumplimiento con miras a racionalizarlos/racionalizarlos y hacerlos más eficaces.

En el primer ejercicio de este tipo, el Banco de la Reserva había establecido una Autoridad de Revisión de Reglamentos (RRA 1.0) en abril de 1999 para revisar los reglamentos, circulares y sistemas de presentación de informes, sobre la base de los comentarios de los bancos públicos, los bancos y las instituciones financieras. Las recomendaciones de la RRA 1.0 permitieron racionalizar y aumentar la eficacia de varios procedimientos, simplificar las prescripciones reglamentarias, reducir la carga de presentación de informes sobre las entidades reguladas y allanar el camino para la consolidación de las instrucciones reglamentarias sobre un tema en particular en forma de Circulares Maestras.

Teniendo en cuenta el desarrollo de las funciones regulatorias en las últimas dos décadas y la evolución del perímetro regulatorio, se previó otro balance a través de la Autoridad de Revisión de Regulaciones (RRA 2.0). Esta vez, la atención se centró en mejorar la facilidad de cumplimiento para las REs sin cambiar el espectro regulatorio existente mediante la revisión interna de los procedimientos regulatorios, así como mediante la búsqueda de sugerencias de las REs y otras partes interesadas para la simplificación de los procedimientos para permitir la facilidad de cumplimiento. Se intentó un ejercicio amplio que incluyó consultas internas y externas a múltiples niveles.

Con el advenimiento de numerosos modos de comunicación, la RRA también consideró que también era necesario revisar la forma en que se difunden las instrucciones reglamentarias. Por lo tanto, el informe ha formulado varias recomendaciones sobre toda la gama de cuestiones relativas a la comunicación de instrucciones reglamentarias. El énfasis de estas recomendaciones está en la comunicación simple, fácil y concisa en un lenguaje matizado donde sea necesario.

Después de deliberaciones detalladas con las entidades reguladas, los organismos representativos de la industria y otras partes interesadas, y sobre la base de los comentarios y sugerencias recibidos de las partes interesadas internas y externas, este informe hace recomendaciones que cubren la facilidad de cumplimiento, la reducción de la carga regulatoria, la racionalización del mecanismo de presentación de informes y la racionalización de las instrucciones reglamentarias y la comunicación.

i) Facilidad de cumplimiento y reducción de la carga regulatoria: Si bien las REs tienen la obligación de cumplir con las instrucciones regulatorias, también se reconoce que cualquier brecha en la comprensión, interpretación e implementación de la instrucción puede conducir al cumplimiento de las instrucciones en letra pero no en espíritu. Por lo tanto, se ha recomendado que las instrucciones reglamentarias contengan una breve declaración de objetivos en la que se base la justificación de la emisión de instrucciones. Esta declaración puede ayudar a los lectores a comprender la necesidad de la regulación. Además, se ha recomendado que las instrucciones se complementen con preguntas frecuentes / notas de orientación e ilustraciones, siempre que sea necesario.

Además, los comentarios sugieren que la información relacionada con la presentación de las declaraciones, como el manual de orientación / notas, las definiciones de elementos, los enlaces a portales, etc., tiende a prescribirse en diferentes circulares y regulaciones en varios lugares del sitio web. Teniendo en cuenta los mismos y con el fin de facilitar el acceso, se ha recomendado la creación de una página web separada, a saber, «Informes reglamentarios» en el sitio web del RBI. Toda la información relativa a los rendimientos reglamentarios, de supervisión y legales se consolidaría en una única fuente en el sitio web del RBI.

ii) Racionalización del mecanismo de presentación de informes: Sobre la base de un examen exhaustivo de las declaraciones presentadas por las REs, la RRA ha recomendado la eliminación completa de las declaraciones en papel y ha identificado 65 declaraciones reglamentarias que deben suspenderse o fusionarse con otras declaraciones o convertirse en declaraciones en línea. Se ha sugerido una revisión periódica de los rendimientos reglamentarios o supervisores al menos una vez cada tres años. Además, RRA ha recomendado que las declaraciones ad hoc introducidas para capturar datos específicos se prescriban con una cláusula de extinción de no más de seis meses y cualquier extensión más allá del período inicial o convertirlas en una devolución permanente debe hacerse después de pasar por el rigor del escrutinio y la aprobación del Grupo de Gobernanza de devoluciones (RGG).

También se ha recomendado pasar de la prescripción actual de presentar datos quincenas de presentación de informes a un sistema de presentación de datos sobre el 15º y último día hábil de cada mes civil. Esto mejoraría la comparación intertemporal de los datos bancarios y otras variables económicas y mejoraría la calidad de los datos. Aparte del examen que se ha llevado a cabo en el marco del ejercicio en curso, la RRA ha recomendado que los departamentos que prescriben el regreso puedan examinar con frecuencia el contenido y la periodicidad de los retornos con miras a determinar la necesidad de que se mantengan.

iii) Emisión de instrucciones regulatorias: El Banco de la Reserva emite instrucciones regulatorias en forma de Instrucciones Maestras, Circulares Maestras, Circulares, Notificaciones, Directrices y a veces a través de Comunicados de Prensa. Si bien se han hecho esfuerzos para asegurar que cada instrumento esté claramente especificado junto con la intención detrás de su emisión y la naturaleza de su aplicación, cualquier variación en los instrumentos existentes puede dar lugar a ambigüedad en la interpretación. Por lo tanto, la estandarización de las circulares y la creación de una plantilla consistente es significativa. Por lo tanto, se han sugerido formatos uniformes para diferentes instrumentos reglamentarios para ayudar al público objetivo a facilitar la comprensión y el cumplimiento. También se ha propuesto un glosario estándar de términos y definiciones específicos.

Varias partes interesadas también señalaron la no actualización de las Circulares Maestras en el sitio web del RBI. En consecuencia, la RRA ha recomendado que las Circulares Maestras se actualicen en un plazo determinado y eventualmente puedan convertirse en Instrucciones Maestras, siempre que sea posible. Las instrucciones reglamentarias que han sido derogadas / retiradas pueden ser archivadas / selladas para evitar confusiones entre los REs / miembros del público.

Por último, la RRA ha recomendado que el Banco se esfuerce por seguir el proceso de consulta pública para todos los cambios regulatorios importantes que se están contemplando. Idealmente, el borrador de las instrucciones debería colocarse en el sitio web del RBI para los comentarios de las partes interesadas y finalizarse después de considerar los comentarios. Si bien este proceso se está siguiendo en la mayoría de los casos, incluso ahora, la recomendación viene con la advertencia de que podría haber situaciones en las que la preservación de la estabilidad financiera o el deber fiduciario pueden convertirse en la restricción primordial y pueden impedir que el Banco de la Reserva realice consultas públicas previas. En tales casos, se puede recurrir a aclaraciones post facto a través de preguntas frecuentes.

iv) Difusión y facilidad de acceso a las instrucciones reglamentarias: Si bien se espera que la renovación del sitio web del RBI se complete pronto, la RRA ha recomendado que todos los contenidos publicados en el sitio web del RBI se actualicen en tiempo real. El diseño del sitio web de RBI debe mejorarse para que sea más interactivo y conveniente para la navegación.

v) Retirada de instrucciones obsoletas y redundantes: Además de la recomendación anterior, RRA de vez en cuando ha publicado la recomendación sobre la retirada de circulares e instrucciones obsoletas / redundantes. RRA ha recomendado la retirada de 714 instrucciones reglamentarias que se han vuelto obsoletas o redundantes y no se han retirado explícitamente. La RRA también ha sugerido que la revisión y revocación de las regulaciones prescritas y antiguas pueden ser tomadas para alinearse con las circulares recientes y este ejercicio puede institucionalizarse de tal manera que solo las instrucciones actuales y actualizadas estén disponibles en el dominio público.

Las recomendaciones detalladas se examinan en los capítulos siguientes.

Capítulo 1
Introducción

«Se espera que cada legislatura emprenda lo que puede llamarse la limpieza periódica de primavera del corpus de su Ley Estatutaria, a fin de que se pueda eliminar la madera muerta, y los ciudadanos puedan evitarse la inconveniencia de tomar nota de las leyes que han dejado de tener relevancia para las condiciones actuales …»

– 96º Informe, Comisión Jurídica de la India, 1984

El Banco de la Reserva tiene un papel preeminente en el desarrollo y el fomento del panorama financiero del país. La Ley RBI de 1934 en su preámbulo cita que la operación / regulación del sistema crediticio / financiero del país en su beneficio es el leitmotiv que conecta todas las disposiciones que confieren poderes al Banco de la Reserva, tanto para determinar la política como para emitir direcciones. Con el fin de cumplir con su mandato estatutario, el Banco de la Reserva emite una serie de instrucciones / directrices reglamentarias y lleva a cabo un amplio ejercicio de recopilación de información de las Entidades Reguladas (FER).

Los reglamentos forman parte integrante del marco institucional para facilitar el crecimiento y el desarrollo ordenado del sistema financiero. Un reglamento bien redactado ayuda a desarrollar y nutrir los mercados financieros y los actores y ayuda a una asignación óptima de los recursos financieros en la economía. Por lo tanto, la eficacia de la regulación debe evaluarse periódicamente a través de un proceso de revisión y retroalimentación de manera estructurada. Por lo tanto, se hace imperativo que una organización dedicada a la formulación de políticas públicas se centre en racionalizar las instrucciones reglamentarias emitidas durante un período de tiempo para reducir la carga de cumplimiento para las REs mediante la simplificación de los procedimientos y la racionalización de los requisitos de información, siempre que sea posible. Como Banco Central de una economía en rápido desarrollo, el Banco de la Reserva ha sido bastante proactivo en la adopción de medidas medidas y concretas para lograr lo anterior.

Configuración de RRA 1.0

El Banco de la Reserva emprendió una iniciativa pionera hace dos decenios, en abril de 1999, cuando estableció una Autoridad de Revisión de Reglamentos (RRA 1.0) para revisar los reglamentos, circulares y sistemas de presentación de informes, sobre la base de los comentarios del público, los bancos y las instituciones financieras. El RRA revisó los procesos internos y examinó los comentarios / sugerencias públicas con respecto a las circulares de RBI. Se constituyó un Comité de Oficiales de Cumplimiento con miembros de los principales bancos, además de comités internos para reunir el punto de vista de los consumidores sobre las instrucciones emitidas por el Banco de la Reserva. El RRA 1.0 hizo varias recomendaciones para simplificar las regulaciones y procedimientos, y en su mayor contribución, allanó el camino para la emisión de Circulares Maestras que consolidan las instrucciones relacionadas con un tema en particular en un solo lugar.

Configuración de RRA 2.0

La evolución de las funciones reguladoras del Banco de la Reserva en los dos últimos decenios y la evolución del perímetro reglamentario exigieron la necesidad de una revisión similar de los reglamentos y los requisitos de cumplimiento del Banco de la Reserva. En consecuencia, el 15 de abril de 2021, la Autoridad de Revisión de Regulaciones (RRA 2.0)9 fue creado por el Banco de la Reserva de la India para revisar las prescripciones reglamentarias internamente, así como para solicitar sugerencias de las REs y otras partes interesadas sobre su simplificación y facilidad de implementación. El Vicegobernador, Shri M. Rajeshwar Rao, fue nombrado Autoridad de Revisión de Regulaciones. El RRA 2.0 se creó por un período de un año a partir del 1 de mayo de 2021. El RRA 2.0 contó con la asistencia de la secretaría del RRA, que se estableció bajo los auspicios del Departamento de Regulación (DoR).

1.5 El mandato de la RRA 2.0 enunciado en el Mandato (TdR) fue:

  1. Hacer que las instrucciones reglamentarias y de supervisión sean más eficaces mediante la eliminación de redundancias y duplicaciones, si las hubiere.
  2. Reducir la carga de cumplimiento para las entidades reguladas mediante la racionalización del mecanismo de presentación de informes; revocar las instrucciones obsoletas, si es necesario y evitar la presentación de declaraciones en papel siempre que sea posible.
  3. Obtener retroalimentación de las entidades reguladas sobre la simplificación de los procedimientos y la mejora de la facilidad de cumplimiento.
  4. Examinar y sugerir los cambios necesarios en el proceso de difusión de las circulares/instrucciones del RBI (esto implicaría sugerencias sobre las áreas en las que y en la forma de emitir circulares, su actualización y los enlaces a sitios web); y
  5. Identificar cualquier otra cuestión relacionada con el tema.

1.6 Habida cuenta de este mandato, el ejercicio RRA 2.0 se ha centrado en gran medida en la racionalización de las instrucciones reglamentarias, la reducción de la carga de cumplimiento de las REs mediante la simplificación de los procedimientos y la racionalización de los requisitos de información, siempre que sea posible. También se decidió que RRA 2.0 no sería un foro de reparación de quejas contra la decisión de ninguna autoridad en ningún caso individual, o un foro de formulación de políticas para políticas macroeconómicas, monetarias o bancarias.

1.7 Al presentar este informe, el RRA 2.0 cree sinceramente que el progreso de la nación solo puede lograrse con el éxito de la política pública que Henry Ford ha resumido sucintamente como «Unirse es un comienzo; mantenerse juntos es progreso; trabajar juntos es éxito».

Capítulo 2

Enfoque de la revisión de las reglamentaciones

RRA 2.0 intentó un ejercicio integral y consultivo con el RRA, comprometiéndose interna y externamente con entidades reguladas y otras partes interesadas para facilitar el proceso. Los procesos de revisión comenzaron con la constitución de grupos y comités designados con tareas específicas asignadas a ellos. La revisión externa de las prescripciones reglamentarias por parte de RRA 2.0 consistió esencialmente en la creación de un Grupo Consultivo (AG) para recabar sugerencias de las REs y otras partes interesadas sobre la simplificación y facilidad de implementación de las instrucciones regulatorias y de supervisión.

2.2 El examen interno comenzó con el establecimiento de un grupo interdepartamental además de la participación de las oficinas del Ombudsman del Banco de la Reserva de la India y los establecimientos de capacitación. Además, se crearon dos comités especializados con un mandato específico para revisar los rendimientos y examinar la taxonomía de las circulares del RBI. Finalmente, se constituyó un Comité de Directores Ejecutivos (CoEDs) de RBI compuesto por Directores Ejecutivos – Shri S.C. Murmu, Dr. O.P. Mall, Shri Saurav Sinha y Shri R. Subramanian para ayudar al RRA.

A continuación, se ofrece una representación gráfica del marco de RRA 2.0:

Grupo Asesor

La opinión de las partes interesadas es importante para que cualquier proceso de revisión exhaustiva sea eficaz. De conformidad con el enfoque consultivo adoptado por él, el RRA 2.0 constituyó un Grupo Asesor (AG) bajo la presidencia de Shri Swaminathan J., Director Gerente del Banco Estatal de la India.10 para alcanzar los objetivos establecidos en el mandato de la RRA 2.0. Se previó que el AG, como brazo ampliado de la RRA, colaboraría con diversas partes interesadas, incluidas las REs. Según su mandato11, el AG invitó a todos los REs, organismos de la industria y otras partes interesadas a recibir comentarios y sugerencias entre el 7 de mayo de 2021 y el 30 de junio de 2021.

El AG también se comprometió con varios organismos de la industria, organizaciones autorreguladoras y otras partes interesadas para identificar áreas / regulaciones / directrices / retornos que podrían racionalizarse y racionalizarse. Sobre la base de las extensas deliberaciones dentro del grupo, el AG informó a la RRA sobre sus recomendaciones de vez en cuando y presentó un informe final en febrero de 2022. Todas las recomendaciones del AG han sido examinadas por la RRA y han sido asimiladas adecuadamente en el informe.

Grupo Interdepartamental

Un Grupo Interdepartamental (IDG), integrado por oficiales nodales de 11 departamentos de la oficina central (COD) del Banco de la Reserva se constituyó el 7 de mayo de 2021. El mandato del IDG era llevar a cabo una revisión interna de todas las instrucciones/reglamentos/directrices existentes emitidas a las REs con el objetivo de identificar redundancias, obsolescencias, contradicciones, multiplicidad, así como la complejidad de las instrucciones regulatorias. Al hacerlo, también tuvieron en cuenta la posible simplificación de los cumplimientos y los requisitos de presentación de informes, siempre que se considerara necesario o deseable. Sobre la base de las sugerencias recibidas del IDG, RRA 2.0 ha publicado periódicamente recomendaciones que retiran circulares obsoletas e instrucciones reglamentarias.

Oficinas de los Defensores del Pueblo y Establecimientos de Capacitación del RBI

El Banco de la Reserva ha establecido un marco institucional para la reparación de quejas relacionadas con la deficiencia en los servicios al cliente en forma de las Oficinas del Ombudsman Bancario, ahora conocidas como Ombudsman del Banco de la Reserva de la India (RBIO). Además, los centros de formación (TE)13 del Banco de la Reserva interactúan con los participantes de las INSTITUCIONES, así como con los funcionarios del RBI de las Oficinas Regionales y los Departamentos de las Oficinas Centrales. Tales interacciones generan información útil sobre las instrucciones reglamentarias, su interpretación y su aplicación efectiva a nivel del terreno. Por lo tanto, estos RBIO y TE son repositorios de información / retroalimentación significativa sobre instrucciones regulatorias.

En consecuencia, se solicitaron sugerencias a las oficinas de la RBIO, así como a las TE, para formular recomendaciones relativas al mandato de la RRA 2.0. Se recibieron varias sugerencias sobre ambos: las relativas al Mandato de la RRA, así como las relacionadas con los cambios en las políticas. Si bien las sugerencias relativas al mandato se han tenido en cuenta al preparar el presente informe, las relativas a la política se han remitido a los departamentos respectivos del Banco de la Reserva para que adopten nuevas medidas apropiadas.

Comité de Racionalización de los Retornos/ Declaraciones

El Banco de la Reserva compila estimaciones periódicas de las variables del sector financiero, sobre la base de la información recopilada de las REs a través de declaraciones legales y de supervisión. Un Comité de Racionalización de devoluciones / declaraciones (en lo sucesivo denominado Comité de Devoluciones) bajo la presidencia del Dr. O.P. Mall, Director Ejecutivo, RBI con miembros14 de CODs, fue constituido por RRA para revisar los retornos y racionalizar y racionalizar el mecanismo de presentación de informes.

El Comité de Retornos celebró varias reuniones y recabó información estructurada de los diversos departamentos del RBI que prescriben las devoluciones para los REs. También examinó la tecnología actual para la presentación de informes, el procesamiento y la difusión de los datos comunicados por las EP, incluidas las mejoras previstas en el almacén de datos de próxima generación de RBI, a saber, el Sistema Centralizado de Gestión de la Información (CIMS). El Comité de Retorno presentó su informe en noviembre de 2021 y sus sugerencias se han tenido en cuenta adecuadamente en las recomendaciones de la RRA relativas a la racionalización de las devoluciones.

Comité de Taxonomía de Circulares

Como parte del proceso de revisión interna, RRA constituyó otro comité especializado, es decir, el Comité de Taxonomía de Circulares (en adelante denominado Comité de Taxonomía) bajo la presidencia de Shri Unnikrishnan A, Asesor Jurídico Encargado del Departamento Jurídico de RBI15. El objetivo del Comité de Taxonomía era estudiar y sugerir una taxonomía de circulares/instrucciones para hacerla más eficaz, sugerir la forma de emitir circulares, la actualización y la vinculación de sitios web y, también, examinar y sugerir los cambios necesarios en el proceso de difusión de circulares/instrucciones.

El Comité de Taxonomía pidió sugerencias de varios departamentos del RBI y de los Gerentes Superiores de Supervisión (MUS) del Departamento de Supervisión sobre las amplias esferas que abarcaban su mandato. Sobre la base del análisis de las sugerencias recibidas y las conclusiones generales a las que se llegó durante las deliberaciones, el Comité de Taxonomía presentó su Informe en septiembre de 2021. El comité hizo varias recomendaciones, en general relacionadas con la categorización de los instrumentos para emitir instrucciones reglamentarias, la aplicabilidad de las instrucciones del RBI, el procedimiento para la emisión de instrucciones, la consolidación y estandarización de circulares y las sugerencias para prevenir inconsistencias comunes, entre otras. Estas sugerencias también se han tenido debidamente en cuenta al preparar las recomendaciones de la RRA sobre la emisión y difusión de instrucciones reglamentarias.

Colaboración con la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad de la India (NLSIU), Bangalore

La Facultad Nacional de Derecho de la Universidad de la India (NLSIU), Bangalore, presentó proactivamente sus sugerencias a RRA 2.0. RRA trató de colaborar con NLSIU y proporcionaron un excelente apoyo a la investigación y aportes en áreas específicas, incluida la estandarización de instrumentos regulatorios. La NLSIU llevó a cabo un estudio comparativo del proceso de emisión regulatoria y el análisis de los instrumentos utilizados por los reguladores del sector financiero en varias jurisdicciones extranjeras, incluidos el Reino Unido, la UE, los Estados Unidos, Australia, Singapur y Hong Kong, un marco para diferentes tipos de instrumentos emitidos por reguladores nacionales que contiene el efecto legal y la función de cada uno de esos instrumentos, y plantillas estándar de instrumentos regulatorios.

Las recomendaciones de la RRA sobre la emisión de instrucciones reglamentarias se han visto enormemente beneficiadas y enriquecidas por el apoyo incondicional proporcionado por el equipo de nlsiu.

Examen de las devoluciones

El Banco de la Reserva compila estimaciones periódicas de los parámetros del sector financiero sobre la base de la información recopilada de las entidades reguladas a través de declaraciones legales y de supervisión. Utilizando el poder de la tecnología de la información, los informes regulatorios a lo largo de los años se han simplificado considerablemente, especialmente para grandes rendimientos. De las más de 250 devoluciones regulares, más de 150 devoluciones se están procesando en el almacén de datos a través de los portales XBRL, ORFS y EDSP, y muchos otros sistemas de información también atienden a dominios específicos. Sin embargo, algunas devoluciones en papel y por correo electrónico también fluyen a departamentos seleccionados. Con el avance de la tecnología, la búsqueda de nueva información regular a través de la devolución en papel o a través de correos electrónicos es ineficiente, ya que el seguimiento, el procesamiento o la validación de la calidad de los datos no es posible a través de estos medios.

La revisión de los rendimientos para la racionalización se llevó a cabo anteriormente en 1999 y en 2009. Además, varios departamentos también han emprendido ejercicios de racionalización interna para sus propios rendimientos en diversas etapas. Sin embargo, dadas las complejidades de las operaciones, los requisitos de monitoreo detallado y las prescripciones internacionales, las necesidades de informes regulatorios se han expandido a lo largo de los años.

El AG examinó los rendimientos aplicables a las diversas REs en todo el espectro e hizo varias sugerencias sobre la racionalización de los mecanismos de notificación, incluida su interrupción y fusión. Además, las RBIO y las TE también proporcionaron comentarios/sugerencias sobre la racionalización de los rendimientos aplicables a las REs. El Comité de Racionalización de las Declaraciones/Declaraciones («Comité de Retornos») presentó varias sugerencias sobre la simplificación del proceso de presentación de informes para reducir la carga reglamentaria y promover la facilidad de cumplimiento para las REs, mejorando al mismo tiempo la precisión, la velocidad y la calidad de la presentación de datos. Además de sus deliberaciones internas, el Comité de Retorno también ha examinado las sugerencias recibidas de los diversos departamentos de la RBI. Si bien este informe contiene recomendaciones de alto nivel para mejorar el mecanismo de presentación de informes y aliviar la carga de cumplimiento, las recomendaciones / sugerencias recibidas sobre artículos de devolución específicos ya se han compartido con el departamento propietario dentro del Banco de la Reserva para tomar las medidas apropiadas.

Proceso actual de presentación de las declaraciones reglamentarias

Un ejercicio importante emprendido por el Comité de Retorno fue conciliar el número total de declaraciones/declaraciones ordenadas por los CD para los DUA. Dada la variedad de información (por ejemplo, datos, texto, documentos, etc.), se consideró importante definir un «retorno» a los efectos de este ejercicio. Por consiguiente, el Comité de Retorno decidió excluir las prescripciones que: a) son de carácter ad hoc; b) no prescribió ningún formato; c) sean un ejercicio de reunión de información de una sola vez; d) prescrito únicamente para entidades seleccionadas. Las encuestas voluntarias, los comentarios de los hogares, las empresas seleccionadas, los expertos en la materia y los analistas tampoco se consideraron como retornos, ya que no fueron obligatorios para las EP. Siguiendo los criterios anteriores, se comprobó que varias categorías de EP deben presentar alrededor de 270 declaraciones en vivo. Estos incluyen declaraciones legales y de supervisión que han sido prescritas a través del estatuto o reglamentos / instrucciones en virtud de los estatutos pertinentes o que han sido ordenadas a través de circulares, instrucciones, notificaciones, comunicados de prensa, directrices operativas, manuales, notas de orientación, etc.

Aunque estas declaraciones detalladas se recopilan a través de múltiples canales de entrega, a saber, XBRL, ORFS, EDSP, transferencia directa de datos, carga de archivos, correos electrónicos y, a veces, a través de formularios web, también se observó que 69 de las 270 devoluciones se recopilaban en copias físicas o por correo electrónico. A lo largo de los años también se han introducido varios otros sistemas informáticos de aplicación independientes en respuesta a las nuevas necesidades del Banco. A continuación, se presenta una instantánea de los sistemas de recopilación, gestión y difusión de datos utilizados por los diferentes departamentos de la Oficina Central:

El Banco de la Reserva ha incluido la lista consolidada de rendimientos prescritos para los bancos/NBFC/OFI en el sitio web del RBI desde 2018. Esta lista proporciona formatos, frecuencia, entidades informantes, departamento interesado y circulares de prescripción. Si bien la diversidad anterior de canales de flujo de datos proporciona flexibilidad para recibir datos, algunos de ellos (por ejemplo, basados en papel, basados en correo electrónico) no se ajustan a los principios simples de administración de bases de datos. No pueden garantizar una buena compilación estadística, ya que no proporcionan una fácil agregación, verificación de consistencia, integridad y seguimiento.

La «Base de datos sobre la economía india» (DBIE) del Banco de la Reserva es un almacén de datos para toda la empresa (DW), que se ha convertido en el repositorio centralizado para la recopilación, gestión y presentación de informes de datos. Actualmente presta servicios a los usuarios internos y externos en lo que respecta a: a) la recopilación y validación de datos; b) tratamiento de datos; y c) difusión y publicación de datos. A lo largo de los años, DW se ha convertido en el sistema centralizado de gestión de bases de datos para RBI. Con la creciente demanda de datos a nivel micro, hasta ahora procesados en varios departamentos de RBI, para integrarse con el DBIE, se enfrenta cada vez más a restricciones vinculantes sobre la tecnología y la escalabilidad requerida. El advenimiento de Big Data, incluidos los datos no estructurados, ha hecho que el problema sea aún más agudo. Cada vez más, la arquitectura existente de DBIE necesita una actualización constante para hacer frente a la escalabilidad requerida para manejar las crecientes necesidades de manejo de datos macro y micro, así como el uso de herramientas analíticas avanzadas. Por lo tanto, el Banco de la Reserva está trabajando para implementar su almacén de datos de próxima generación, a saber, el Sistema Centralizado de Gestión de información (CIMS).

El módulo de recopilación de datos cimS se está diseñando para recopilar archivos de datos de entidades reguladas a través de varios canales, incluida la transferencia de sistema a sistema. Se prevé que CIMS proporcione una solución integral para la gestión de la información y también para agilizar el flujo de datos a RBI.

Devuelve la arquitectura de gobernanza dentro del Banco de la Reserva

Con el ámbito cambiante del sector financiero, tanto a nivel nacional como internacional, la recopilación de dimensiones adicionales de datos para cumplir con los nuevos requisitos de regulación y formulación de políticas se ha convertido en una necesidad. Además, se han producido cambios radicales en la tecnología tanto para la recopilación de datos como para la difusión de información. Por lo tanto, existe una necesidad constante de revisar regularmente los sistemas existentes en el Banco de la Reserva, basados en los principios de gestión de la información, tecnología de la información y gobernanza de datos. RBI en el pasado ha establecido varios comités para garantizar que estos procesos de gobierno de datos en RBI se fortalezcan de acuerdo con los requisitos regulatorios y de supervisión de datos en continua evolución. Sobre la base de las recomendaciones del Comité Directivo de Alto Nivel (HLSC) para la Revisión de los Procesos de Supervisión con respecto a los Bancos Comerciales (Presidente: Dr. K. C. Chakrabarty) sobre la implementación de la presentación de datos basada en XBRL en el RBI y el Comité de Estandarización de Datos, en 2015 se formó un grupo interdepartamental llamado Grupo de Gobernanza de Retornos (RGG) para examinar la introducción de nuevos rendimientos por parte de cualquier departamento, modificación de las declaraciones existentes, aprobación de la definición de nuevos elementos de datos, etc. El RGG está encabezado por el Director Ejecutivo a cargo de DSIM y ha hecho varias contribuciones para mejorar la calidad de los rendimientos, racionalizar los elementos de datos y las definiciones, así como racionalizar varios rendimientos.

Recomendaciones sobre el examen de los retornos

Sobre la base de las sugerencias recibidas de los Grupos/Comités designados, RRA ha sugerido varias medidas para simplificar el proceso de presentación de informes a fin de reducir la carga reglamentaria y promover la facilidad de cumplimiento para las REs, mejorando al mismo tiempo la precisión, velocidad y calidad de la presentación de datos. Las principales recomendaciones sobre la racionalización de los retornos y el mecanismo de presentación de informes son las siguientes:

  1. Todos los rendimientos deben revisarse a intervalos periódicos, al menos una vez cada tres años, para determinar su pertinencia, contenido, continuidad y racionalización.
  2. Cualquier nueva información contemplada a través de una nueva declaración o de otra manera debe buscarse solo después de asegurarse de que la misma no está disponible dentro del universo existente de presentación de informes.
  3. Se hará referencia obligatoria al RGG al prescribir nuevas devoluciones / modificaciones de una declaración existente para evitar la duplicación y la inconsistencia en los requisitos de información.
  4. En el marco de la política de acceso interno, puede confiarse en el mecanismo institucional interno para compartir la información disponible a partir de los rendimientos existentes en los sistemas de presentación de informes del Banco de la Reserva. También se puede proporcionar la orientación necesaria a los oficiales para facilitar la recuperación y el procesamiento de los datos existentes.
  5. Todas las declaraciones en papel se eliminarán en un plazo determinado.
  6. Cualquier declaración ad hoc introducida para la captura de datos específicos debe prescribirse con una cláusula de extinción de una duración no superior a seis meses y cualquier prórroga más allá del período inicial o convertirla en una devolución permanente debe hacerse después de pasar por el rigor del escrutinio y la aprobación por parte del RGG.
  7. Debe haber un único archivo maestro actualizado que contenga definiciones de elementos de datos, que debe estar disponible en el sitio web de RBI. Los departamentos de prescripción de devoluciones deben garantizar la inclusión de definiciones para todos los elementos de datos principales en este archivo maestro que forman parte de las declaraciones prescritas por ellos.
  8. La presentación de informes basada en elementos puede explorarse como el principal vehículo para la presentación de datos bancarios en el futuro.
  9. Todas las reglas de validación de datos que está utilizando el Banco de la Reserva pueden compartirse con los RE para mejorar la integridad de los datos.
  10. Se pueden proporcionar preguntas frecuentes / notas de orientación junto con las declaraciones, siempre que sea necesario, para proporcionar claridad sobre la presentación de informes a los RE.
  11. Para facilitar el acceso, se creará un nuevo enlace para «Informes reglamentarios» en el sitio web del RBI y toda la información sobre informes reglamentarios y supervisores debe estar disponible en un solo lugar junto con los vínculos apropiados.
  12. Los departamentos individuales pueden llevar a cabo una revisión de las declaraciones legales existentes para determinar su pertinencia y llevar a cabo los cambios necesarios cuando sea necesario.

Revisión de las circulares

El Banco de la Reserva de la India ha sido facultado en virtud de diversos estatutos para legislar subordinada y emitir instrucciones reglamentarias en forma de circulares independientes, notificaciones, directrices, así como en forma consolidada, como circulares maestras y directrices maestras. Las instrucciones regulatorias y de supervisión emitidas por el RBI han visto múltiples iteraciones con condiciones macroeconómicas en evolución, cambios en el entorno financiero, paisajes regulatorios emergentes y herramientas de supervisión. Si bien esto ha servido bien al sistema financiero indio hasta ahora, debido a la necesidad de abordar una variedad de preocupaciones / riesgos regulatorios y de supervisión, las instrucciones regulatorias durante un período de tiempo se vuelven algo complejas. Este enigma no es exclusivo de la India y ha sido claramente articulado por los economistas Juan de Lucio y Juan S. Mora-Sanguinetti18 –

«Los reguladores no pretenden producir reglas complejas; La complejidad regulatoria suele ser el subproducto de sus intentos de gestionar sistemas complejos, como los mercados financieros. Endurecer las reglas para reducir los riesgos, como el riesgo de una crisis financiera, requiere tener en cuenta más factores y eventualidades, aumentando la complejidad».

Las entidades reguladas tienen la obligación legal de cumplir con las instrucciones del RBI. Por lo tanto, es necesario que las violaciones procesables se identifiquen y apliquen de manera objetiva, coherente y justa. Para ello, es necesario contar con instrucciones exigibles, que sean claras y que cuenten con el respaldo legal requerido. Esto infunde disciplina en el sector que está regulado.

Las instrucciones son emitidas actualmente por el RBI en forma de Circulares o Instrucciones o Directrices, sobre diferentes temas. Además, las aclaraciones se emiten en forma de preguntas frecuentes y, a veces, en forma de circular complementaria. A veces, las instrucciones que abordan temas relacionados pueden estar contenidas en muchas circulares. Para mitigar esta preocupación, las Circulares Maestras y las Instrucciones Maestras se emiten como una colección completa de todas las circulares / instrucciones emitidas sobre un tema en particular.

RRA 2.0 llevó a cabo la revisión de las circulares a través de los procesos de revisión externa e interna. Como parte de una revisión externa, el Grupo Asesor (AG) compuesto por representantes de Entidades Reguladas (FER) revisó las instrucciones reglamentarias aplicables a varias REs en todo el espectro. El AG también solicitó sugerencias de las REs y de diversos organismos de la industria (incluidos CII, FICCI, FIDC, FEDAI, FIMMDA, ASFBI, IBA, Payments Council of India, NAFCUB, etc.) para capitalizar sus experiencias con las instrucciones reglamentarias como parte de sus esfuerzos por alcanzar los objetivos establecidos en su mandato. Además, para realizar un examen exhaustivo de las instrucciones reglamentarias, sus aspectos jurídicos y el proceso de emisión de las mismas, la RRA 2.0 también había constituido un Comité de Taxonomía de Circulares (Comité de Taxonomía) dentro del Banco de la Reserva, para sugerir la taxonomía de las circulares del RBI, la forma de emitir las circulares, su actualización y los enlaces a los sitios web, etc. El Comité de Taxonomía también examinó varias sugerencias de NLSIU, incluidas las relativas a la normalización de las prescripciones reglamentarias y la facilidad de referencia a las instrucciones reglamentarias por parte de los REs.

La redacción eficaz de los reglamentos abarca varios principios que van más allá del acceso y el lenguaje simple. El desafío de un regulador implica comunicar la política de una manera objetiva, precisa y efectiva que pueda facilitar el cumplimiento. RRA, por lo tanto, se centró en dos aspectos relacionados con las instrucciones reglamentarias. En primer lugar, identificar las instrucciones reglamentarias que se han vuelto obsoletas / redundantes y, por lo tanto, deben retirarse. En segundo lugar, revisar la redacción y emisión de instrucciones reglamentarias utilizando diversos instrumentos normativos y sugerir modificaciones/mejoras en las mismas con la evolución de las capacidades tecnológicas, el público objetivo y facilitar el cumplimiento.

Retirada de circulares / instrucciones obsoletas

Las instrucciones reglamentarias se revisan de vez en cuando y se sustituyen principalmente por instrucciones posteriores. Hay casos en que las instrucciones reglamentarias han sido reemplazadas por nuevas instrucciones debido al cambio en el entorno de las políticas o se han subsumido con la emisión de instrucciones maestras actualizadas sobre el tema, pero las instrucciones anteriores no se han derogado explícitamente. En los casos en que las circulares/notificaciones antiguas no se retiren o deroguen específicamente, tanto las circulares/notificaciones nuevas como las antiguas seguirán siendo de dominio público. Esto conduce a la ambigüedad sobre las instrucciones reglamentarias existentes entre los RE.

En consecuencia, se consideró necesario identificar todas las instrucciones reglamentarias que han sido sustituidas o subsumidas pero que no se han retirado explícitamente. Dado que este ejercicio implicó una revisión exhaustiva de todas las instrucciones emitidas por el Banco de la Reserva, la RRA decidió presentar periódicamente recomendaciones que retiraran dichas instrucciones reglamentarias. Para evitar confusiones, también es esencial que las instrucciones que han sido derogadas/retiradas puedan ser archivadas/selladas adecuadamente.

Basado en este ejercicio de revisión, RRA 2.0. recomendó la retirada de 714 circulares de este tipo que fueron sustituidas o subsumidas pero que no se han retirado explícitamente. Las notificaciones que informan del retiro se emitieron en cuatro tramos vide comunicados de prensa con fecha 16 de noviembre de 2021, 18 de febrero de 2022, 02 de mayo de 2022 y 13 de mayo de 2022.

Revisión de las instrucciones reglamentarias

RBI emplea una variedad de instrumentos para transmitir sus pensamientos a las entidades reguladas, otros reguladores, el gobierno, sus propios empleados y miembros del público. Los instrumentos incluyen Reglamentos (tanto estatutarios como no estatutarios), Circulares (incluidas las Circulares Maestras), Cartas Circulares, Instrucciones (incluidas las Instrucciones Maestras), Directrices, Declaraciones de Políticas, Notas de Orientación, Comunicados de Prensa, Normas, Aclaraciones de Buzones, Avisos, Cartas de D.O. e Instrucciones Generales. Algunos son obligatorios, otros son consultivos y otros son una combinación de ambos. Teniendo en cuenta el hecho de que la redacción y emisión de instrumentos a una escala tan grande es una tarea lenta y difícil, es necesario normalizar los instrumentos que emiten instrucciones haciendo hincapié en la claridad para una mejor comprensión y aplicación por parte de las REs. Esto mejoraría la facilidad de cumplimiento y reduciría los problemas de interpretación. Sobre la base de las sugerencias recibidas de los Grupos/Comités designados, la RRA hizo varias sugerencias para mejorar la eficacia de las instrucciones reglamentarias. Las principales recomendaciones sobre el examen de las circulares son las siguientes:

  1. Los departamentos propietarios pueden llevar a cabo una revisión de todas las instrucciones emitidas por ellos en todas sus formas.
  2. Todas las instrucciones antiguas y con límite de tiempo pueden ser tomadas para una revisión para hacerlas consistentes con las instrucciones y desarrollos recientes en la industria.
  3. En la medida de lo posible, todas las instrucciones deben contener el preámbulo u objeto, la aplicabilidad, la fecha de entrada en vigor, las definiciones, las instrucciones obligatorias / de directorio, los plazos de cumplimiento, ya sean periódicos o específicos, las consecuencias del incumplimiento, la derogación y la cláusula de ahorro.
  4. Las Instrucciones Maestras / Circulares Maestras pueden contener invariablemente cuatro partes, a saber, la Parte A que contiene instrucciones obligatorias, la Parte B que comprende aspectos de asesoramiento, la Parte C que responde a las preguntas frecuentes y la Parte D que aclara las ilustraciones relacionadas.
  5. RRA también ha recomendado un modelo de formato para la Dirección Maestra / Circular como Anexos a este informe.
  6. Las disposiciones de las Instrucciones Maestras y de las Circulares Maestras podrán denominarse uniformemente «apartados». Cada instrucción debe tener un formato consistente y uniforme de numeración y / o viñetas. La numeración debe seguir una secuencia con una demarcación clara entre cláusulas y subcláusulas. Esto ayudará al lector a referirse a las partes relevantes de la circular con facilidad.
  7. Las Circulares Maestras pueden actualizarse de manera limitada en el tiempo incorporando todas las circulares emitidas hasta la fecha y estas Circulares Maestras pueden actualizarse anualmente el 1 de abril de cada año hasta que finalmente se conviertan en Instrucciones Maestras, cuando corresponda.
  8. Todas las instrucciones pueden clasificarse por temas con los vínculos necesarios con las instrucciones subyacentes. Se puede proporcionar un hipervínculo a las preguntas frecuentes relevantes, documentos consultivos, instrucciones maestras, etc. para cada tema en un solo lugar.
  9. Los departamentos reguladores pueden explorar la creación de manuales reglamentarios que contengan regulaciones aplicables a un conjunto de REs o sobre un tema en particular. Esto serviría como una guía de referencia rápida para las EP. La redacción de los manuales reglamentarios puede llevarse a cabo en colaboración con los centros de formación internos, las instituciones académicas y las agencias subcontratadas, si es necesario.
  10. Las instrucciones reglamentarias, especialmente las Instrucciones Maestras y las Circulares Maestras, deben tener invariablemente Una Declaración de Objetos y Razones. Esto debe ser breve y directo y debe proporcionar solo información que sea directamente relevante para el reglamento que se está emitiendo para garantizar la coherencia entre la intención y las disposiciones operativas.
  11. Procede citar la disposición del estatuto en virtud de la cual se ha dictado la instrucción reglamentaria.
  12. Cualquier nuevo reglamento o una revisión importante del reglamento existente debe ir acompañado de un comunicado de prensa en el que se expongan los antecedentes necesarios, una breve justificación y el objetivo de la prescripción reglamentaria.
  13. Debe minimizarse el uso de palabras y frases que introduzcan ambigüedad en las disposiciones de carácter operativo y sustantivo (por ejemplo, «generalmente», «normalmente», «en general», «normalmente», «normalmente» o «etc.»). Sin embargo, estos se pueden usar en segundo plano o en contexto según sea necesario.
  14. Se puede preparar un glosario estándar de términos y definiciones específicos.
  15. La normativa debe redactarse teniendo en cuenta el perfil del público objetivo. Las instrucciones que sean igualmente útiles para el público en general deben ser claras y fáciles de entender.
  16. Para regulaciones complejas, se puede preparar un material cápsula para el consumo de personas comunes y se difundirá bajo campañas de educación financiera o comunicación.
  17. El esfuerzo debe consistir en emitir instrucciones después de la consulta pública necesaria en la medida de lo posible. El proyecto de instrucciones, siempre que sea posible, puede colocarse en el dominio público y se puede solicitar retroalimentación antes de finalizarlos. Esto puede ayudar a resolver problemas relacionados con inconsistencias o interpretaciones múltiples. No hace falta aclarar que no se puede exigir que se sometan a consulta pública reglamentos urgentes o urgentes.
  18. Las Directrices Maestras/ Circulares Maestras existentes no deben modificarse directamente. Para todas las enmiendas, podrá publicarse una circular con los antecedentes o fundamentos necesarios para tales enmiendas, siempre que sea factible.
  19. Todas las aclaraciones a las consultas que tengan implicaciones sistémicas o que puedan haber sido recibidas de varias entidades (lo que apunta a una necesidad generalizada de aclaración) se proporcionarán mediante la emisión de preguntas frecuentes sobre el tema. Dado que también se ha recomendado que las preguntas frecuentes formen parte integrante de la Dirección Maestra / Circular Maestra, se debe emitir un comunicado de prensa y la sección de Preguntas Frecuentes se actualizará simultáneamente.
  20. Todas las consultas que sean de carácter bilateral deberán aclararse a través de los MUS y previa consulta interna, cuando sea necesario.

Difusión de las instrucciones

El Banco de la Reserva difunde una amplia gama de información a las diferentes partes interesadas a través de comunicados de prensa, anuncios periódicos de políticas, publicaciones periódicas y ad hoc, informes, notificaciones, Circulares Maestras, Instrucciones Maestras, directrices, discursos y entrevistas de la alta dirección, etc. a través de su sitio web. También es un difusor clave de los datos macroeconómicos y es responsable de difundir datos sobre los sectores fiscal, financiero, monetario y externo. Además de los modos tradicionales de difusión de información en los últimos tiempos, los medios electrónicos y las redes sociales han mejorado la capacidad de los sistemas de comunicación para permitir un alcance instantáneo al público.

El proceso de difusión seguido por el RBI se basa principalmente en los cinco objetivos básicos, a saber, transparencia, claridad, precisión, puntualidad y credibilidad, además del objetivo estratégico de fomentar la confianza del público y cumplir con las expectativas del mercado. El éxito de un instrumento regulador depende de dos dimensiones clave: la transparencia y la accesibilidad. Mientras que la transparencia se refiere al requisito de que un instrumento sea «comprensible para su público», la accesibilidad se refiere a la «facilidad de aplicación de una norma a sus circunstancias previstas».

Además, las instrucciones reglamentarias se emiten o actualizan sobre diversos temas periódicamente teniendo en cuenta los desarrollos en la industria y el perímetro regulatorio. Si bien es deber de los REs garantizar el cumplimiento de las instrucciones reglamentarias emitidas por rbi, existe la obligación correspondiente en el RBI de proporcionar instrucciones actualizadas a los RE de manera estructurada.

La principal fuente de información sobre las instrucciones reglamentarias y los requisitos de presentación de informes para las EP es el sitio web del RBI. Para facilitar el acceso, es imperativo que todas las instrucciones sobre un tema en particular se encuentren en un solo lugar, se puedan buscar fácilmente con la ayuda de palabras clave y tengan las interconexiones adecuadas con el material relacionado, como formularios, devoluciones, preguntas frecuentes, etc. La RRA también señaló que actualmente la renovación del sitio web de RBI está en marcha y una vez completado, se volvería más interactivo y fácil de usar. Esto ayudaría al proceso de difusión de las instrucciones reglamentarias.

Con el objetivo de hacer efectiva la comunicación de los reguladores, es necesario racionalizar el enfoque existente y la difusión de las instrucciones reglamentarias y de supervisión. Considerando lo mismo, la RRA formuló las siguientes recomendaciones:

  1. La difusión de las instrucciones reglamentarias en el sitio web debe centrarse en la facilidad de navegación. Además, las instrucciones regulatorias pueden clasificarse en función de la función, en cuanto al tema y en función de la categoría de entidades reguladas en el sitio web del RBI para facilitar el acceso de las diferentes partes interesadas.
  2. La funcionalidad de búsqueda debe ser más robusta en el sitio web de RBI al permitir la búsqueda utilizando diferentes filtros, como palabras clave, fecha, asunto o departamento que emite las instrucciones. La búsqueda dentro de los resultados de búsqueda también debe estar habilitada para facilitar la navegación.
  3. Los contenidos publicados en el sitio web de RBI siempre estarán actualizados y se debe realizar una revisión periódica (a intervalos no superiores a intervalos trimestrales) para revisar la moneda del contenido en el sitio web.
  4. Las instrucciones reglamentarias que hayan sido derogadas/retiradas se archivarán/sellarán adecuadamente para evitar confusiones entre los REs/miembros del público en cuanto a su aplicabilidad.
  5. Las interconexiones necesarias con todo el contenido relacionado de una instrucción se mostrarán en la página de destino de la instrucción en el sitio web. Debe garantizarse que una vez que se derogue, actualice o modifique una instrucción, todo el contenido relacionado también se actualice simultáneamente.

Camino a seguir

La Autoridad de Revisión de Regulaciones 2.0 se constituyó con el objetivo de llevar a cabo una nueva revisión de las prescripciones reglamentarias y los mecanismos de presentación de informes con el fin de racionalizarlos / racionalizarlos y hacerlos más efectivos. La RRA emitió recomendaciones provisionales en cuatro tramos, y se identificaron las instrucciones reglamentarias que habían quedado obsoletas o redundantes y se recomendó su retirada. Además, RRA ha recomendado la fusión / interrupción / conversión a la presentación en línea de 65 declaraciones regulatorias y la creación de una página web separada «Informes regulatorios» en el sitio web del RBI para consolidar la información relacionada con la presentación de informes regulatorios y la presentación de declaraciones por parte de los RE en un solo lugar.

El resultado del ejercicio de la RRA debería dar lugar a la claridad, la simplificación, la fácil accesibilidad y la racionalización de las instrucciones reglamentarias y los rendimientos. Debe contribuir a mejorar la facilidad de cumplimiento y a reducir la carga de cumplimiento de las REs. Esto simplificaría la vida de todas las partes interesadas, especialmente para las TE.

El ejercicio de RRA fue una experiencia enriquecedora y llena de aprendizajes. La sensación general fue que el resultado bajo RRA a través de la revisión de las instrucciones regulatorias existentes y los retornos debe institucionalizarse y mantenerse de manera continua. Este capítulo se ha dedicado a tales aprendizajes y mejoras institucionales que la RRA pensó que ayudarían a hacer que el proceso de formulación de regulaciones sea más robusto, efectivo y consultivo.

Desarrollo de habilidades para la redacción regulatoria

La preparación de instrucciones reglamentarias y de supervisión es similar a la redacción legislativa, que se dice que es tanto «un arte como una ciencia». La redacción requiere una variedad de habilidades que incluyen una importante experiencia técnica y creativa. A nivel mundial, varios países han introducido manuales de redacción que prescriben instrucciones claras sobre la estructura, el lenguaje y las prácticas / principios obligatorios. El Banco de la Reserva ha estado elaborando legislación subordinada en virtud de los poderes que le confiere un amplio espectro de estatutos. Esto impone a RBI la responsabilidad de garantizar que sus instrucciones estén dentro del mandato legal, claras en el lenguaje, lógicas, apropiadas y proporcionales para que puedan resistir la prueba de la ley. Un estilo de redacción coherente es importante para reducir el esfuerzo de leer el reglamento y facilitar una comprensión más clara de la política. Por lo tanto, es necesario desarrollar aún más la experiencia actual en la redacción de instrucciones reglamentarias emitidas por el RBI.

La redacción de reglamentos implica capturar las propuestas políticas de manera precisa y lograr el efecto deseado organizando lógicamente el texto y proporcionando claridad de expresión. Por lo tanto, es imperativo que los funcionarios que participan en la redacción de los reglamentos reciban la formación adecuada. Estos oficiales necesitarían orientación y capacitación continuas, no sólo para mejorar el dominio del idioma, sino también para desarrollar la aptitud y la habilidad en la redacción de instrucciones reglamentarias.

Mecanismo interno de revisión de las instrucciones reglamentarias

En los últimos años, ha habido un aumento considerable en el perímetro regulatorio del Banco de la Reserva, ya sea debido al desarrollo del sistema financiero o debido al aumento de sus responsabilidades estatutarias. Con el aumento del papel, la necesidad y el alcance para hacer legislación subordinada también han aumentado. Además, con el rápido ritmo de cambio en el panorama financiero, existe una necesidad continua de revisar y refinar las regulaciones, directrices e instrucciones.

En la actualidad, estas instrucciones son revisadas por los departamentos sobre la base de las necesidades o sobre la base de la retroalimentación de los participantes del ecosistema, lo que a veces resulta en un retraso considerable entre las prácticas de mercado en evolución y las regulaciones subyacentes.

En vista de lo anterior, es conveniente que exista un mecanismo estructurado para realizar ejercicios periódicos de inventario a fin de examinar la vigencia de las instrucciones reglamentarias y de supervisión en relación con las prácticas y la evolución del mercado en otros lugares.

Necesidad de una revisión adicional de las instrucciones reglamentarias

La primera Autoridad de Revisión de Regulaciones se formó en el año 1999. Después de dos décadas, considerando la evolución del perímetro regulatorio y el desarrollo de las funciones regulatorias del RBI, se constituyó RRA 2.0. Si bien se espera que haya mejoras en todas estas áreas sobre la base de las recomendaciones de RRA 2.0, todavía es necesario identificar aún más las instrucciones reglamentarias redundantes / obsoletas.

Esta es una tarea gigantesca dado el largo período de tiempo y la enormidad de la cantidad de información que tendría que procesarse. Por lo tanto, RRA consideró que para lograr esto, todos los departamentos dentro del Banco de la Reserva tendrían que asumir la propiedad y trabajar individualmente para eliminar las instrucciones obsoletas. Con este fin, los departamentos pueden considerar la posibilidad de contratar a personal experimentado como consultores para identificar aún más las instrucciones reglamentarias redundantes y obsoletas.



Divulgaciones digitales próximamente para las empresas de desarrollo de negocios de EE.UU.


Los lectores pueden recordar que en 2020 la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) adoptó una nueva regla que extiende los informes digitales a las empresas de desarrollo de negocios (BDC) y otros fondos cerrados (CEF). Los BDC deberán presentar estados financieros en XBRL en línea, así como ciertas partidas del prospecto. Para permitir esto, la SEC ha desarrollado una nueva Taxonomía de Fondos Cerrados y ha actualizado el portal de presentaciones de EDGAR en consecuencia.

La regla entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020, lo que significa que ahora está a punto de entrar en vigor para ciertos fondos: «los fondos afectados que son elegibles para presentar una declaración de registro de formato corto deberán cumplir con esas disposiciones 24 meses después de la fecha de vigencia, o el 1 de agosto de 2022. Todos los demás fondos afectados sujetos a estos requisitos deben cumplir 30 meses después de la fecha de vigencia, o el 1 de febrero de 2023».

La Comisión de Bolsa y Valores publicó la regla final para la Reforma de la Oferta de Valores para Compañías de Inversión Cerradas, que modifica el proceso de registro, comunicaciones y ofertas para compañías de desarrollo de negocios (BDC) y otras compañías de inversión cerradas. Además, la norma final adopta requisitos de presentación de datos estructurados:

  • Los BDC deberán presentar estados financieros en XBRL en línea
  • Los fondos cerrados registrados y los BDC deberán usar Inline XBRL en las portadas de sus declaraciones de registro del Formulario N-2
  • Cierta información en el folleto del fondo debe etiquetarse
  • Las presentaciones en el Formulario 24F-2 deben enviarse en formato XML

La regla entra en vigencia el 1 de agosto de 2020. El calendario de cumplimiento se señala en la regla de la siguiente manera: «…… Los fondos afectados que sean elegibles para presentar una declaración de registro de formato corto deberán cumplir con esas disposiciones 24 meses después de la fecha de vigencia, o el 1 de agosto de 2022. Todos los demás fondos afectados sujetos a estos requisitos deben cumplir 30 meses después de la fecha de vigencia, o el 1 de febrero de 2023. Los fondos afectados podrán presentarse en Inline XBRL antes de la fecha de cumplimiento una vez que EDGAR haya sido modificado para aceptar presentaciones en Inline XBRL para todos los formularios sujetos a las enmiendas, que se anticipa que será en marzo de 2021«.

La Comisión ha preparado un proyecto de taxonomía del Fondo Cerrado (MCE) que se encuentra en un período de revisión pública de 90 días.


Las reglas de informes XBRL para BDC entran en vigencia a medida que la SEC adopta nuevos requisitos de presentación electrónica

El 1 de agosto de 2022, las reglas de informes de datos estructurados de la SEC que rigen a las empresas de desarrollo de negocios entrarán en vigencia. Estas reglas, que se adoptaron originalmente en abril de 2020, requieren que los BDC etiqueten ciertas presentaciones utilizando Inline eXtensible Business Reporting Language (Inline XBRL). Este proceso implica incrustar datos XBRL directamente en una presentación, asegurando que el documento sea legible tanto por máquina como por humanos. Las reglas indican a los BDC que etiqueten ciertos elementos del folleto mediante XBRL en línea. También se espera que los BDC presenten información de estados financieros utilizando el formato XBRL en línea, lo que afectará las próximas presentaciones 10-Q.

Además, el 3 de junio de 2022, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) anunció que adoptó por unanimidad enmiendas que requerirán que ciertos documentos se presenten electrónicamente. Las enmiendas también amplían el alcance de los documentos que deben etiquetarse utilizando Inline XBRL para incluir los estados financieros presentados de conformidad con el Formulario 11-K.

Los cambios se aplicarán a los emisores de valores, las filiales de emisores de valores y las bolsas de valores nacionales. Si bien las enmiendas entrarán en vigencia el 11 de julio de 2022, la SEC ha adoptado diferentes períodos de transición para las diversas enmiendas para permitir a las empresas el tiempo adecuado para cumplir con los nuevos requisitos, como solicitar y obtener códigos de archivo EDGAR. Sin embargo, se espera que los solicitantes que ya han estado presentando electrónicamente utilicen el formato EDGAR tan pronto como las enmiendas entren en vigencia.

Las enmiendas requieren la presentación electrónica de ciertos documentos que anteriormente podían presentarse ya sea electrónicamente o en formato papel:

  • Documentos con arreglo a la regla 101, letra b), del Reglamento S-T, incluidos:
    • Formulario 6-K, presentado por emisores privados extranjeros;
    • Formulario 11-K, informes anuales que detallan la compra de acciones de los empleados, ahorros y planes similares;
    • Formulario 144, presentado para notificar a la SEC de la venta de valores restringidos;
    • informes anuales «brillantes», proporcionados a los accionistas;
    • avisos de solicitudes exentas y comunicaciones preliminares de acumulación exentas; y
    • informes presentados por los Bancos Multilaterales de Desarrollo
  • certificaciones hechas de conformidad con la Sección 12 (d) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (Ley de Bolsa), que confirmen que un valor ha sido aprobado por una bolsa para su cotización y registro; y
  • ciertos documentos en idiomas extranjeros.

Es poco probable que estos cambios causen un cambio importante en la forma en que se presentan actualmente la mayoría de los documentos cubiertos, con la excepción de los informes anuales «brillantes» y el Formulario 144.

Las enmiendas imponen un nuevo requisito de presentación al ordenar a los emisores que presenten sus informes anuales «brillantes» ante la SEC a través de EDGAR. En el pasado, los emisores no estaban obligados a presentar estos informes, pero ahora deben asegurarse de que los informes «brillantes» estén en formato PDF para que puedan enviarse a través de EDGAR.

Las enmiendas también afectarán significativamente las presentaciones del Formulario 144, que generalmente se presentan en papel o como PDF por correo electrónico. La SEC planea facilitar la presentación electrónica del Formulario 144 mediante la creación de una versión en línea y rellenable del documento. La fecha de cumplimiento para los avisos del Formulario 144 comenzará seis meses después de que la SEC adopte cambios en el Manual del Declarante EDGAR que son necesarios para actualizar el Formulario 144 para la presentación electrónica. La SEC ha indicado que espera considerar la adopción de la versión actualizada del manual en septiembre de 2022.

Además de los cambios que requieren la presentación electrónica de ciertos documentos adicionales, las enmiendas también requieren un uso ampliado del lenguaje de informes comerciales extensible en línea (Inline XBRL). Los emisores deberán usar el formato XBRL en línea al presentar los estados financieros requeridos por el Formulario 11-K, incluidos los anexos adjuntos a los estados financieros. Esta regla de etiquetado reflejará los requisitos existentes para la información financiera contenida en los informes anuales en los Formularios 10-K, 20-F y 40-F. Los declarantes del Formulario 11-K tendrán tres años después de la fecha de vigencia debido a los requisitos técnicos impuestos por las reglas de informes XBRL en línea.



Última actualización de EDGAR en vigor


A partir del 21 de junio de 2022, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) ha actualizado el sistema de recopilación, análisis y recuperación de datos electrónicos (EDGAR) a la versión 22.2. Ahora es compatible con la versión 2022 de la taxonomía de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la versión 2022T2 de la taxonomía de Productos de Seguros Variables (VIP) de la SEC.

También se recuerda a los usuarios que el sistema EDGAR ya no aceptará las versiones 2020 de una serie de taxonomías. Siempre que sea posible, las publicaciones de taxonomía más recientes deben utilizarse para las presentaciones XBRL, para aprovechar las etiquetas más actualizadas relacionadas con las nuevas normas de contabilidad y otras mejoras.


Actualización de taxonomías XBRL de junio de 2022

El 21 de junio de 2022, el sistema de recopilación, análisis y recuperación de datos electrónicos (EDGAR) se actualizó a la versión 22.2 y ahora es compatible con la versión 2022 de la taxonomía de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la versión 2022T2 de la taxonomía de productos de seguros variables (VIP). La versión 2022 de la taxonomía DE las NIIF refleja la misma taxonomía que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad puso a disposición en su sitio web el 24 de marzo de 2022. Para obtener más información sobre los cambios entre la versión 2022T2 y la versión 2022 de la taxonomía VIP, consulte las Notas de la versión aquí.

Como se anunció, las versiones 2020 de las siguientes taxonomías ya no se aceptarán en el sistema EDGAR.

  • Estados Unidos Principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP)
  • Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
  • Taxonomía de informes de la SEC (SRT)
  • Países (PAÍS)
  • Monedas (MONEDA)
  • Información de documentos y entidades (DEI)
  • Intercambios (EXCH)
  • Sistema de Clasificación industrial de América del Norte (NAICS)
  • Riesgo/Retorno (RR)
  • Clasificación Industrial Estándar (SIC)
  • Estado y Provincia (STPR)

El personal recomienda encarecidamente a las empresas que utilicen la versión más reciente de las versiones de taxonomía para sus presentaciones de eXtensible Business Reporting Language (XBRL) para aprovechar las etiquetas más actualizadas relacionadas con las nuevas normas de contabilidad y otras mejoras.


Notas de la versión para la taxonomía VIP 2022q2

Fecha 2022-06-21

1. Descripción general El borrador de la versión del segundo trimestre de 2022 actualiza la taxonomía del producto de seguro variable (vip) para su aceptación en el sistema de recopilación, análisis y recuperación de datos electrónicos (EDGAR), como se muestra a continuación. En comparación con la versión 2020 de la taxonomía vip, este borrador incluye adiciones, modificaciones y eliminaciones.

Figura 1. Taxonomías XBRL mantenidas por la SEC y todas las versiones propuestas para ser o históricamente aceptadas en EDGAR

La Comisión notificará al público cuándo EDGAR comenzará a aceptar la taxonomía vip-2022q2. Para fines de referencia, las versiones de taxonomía en gris y un solo tachado ya se habrán eliminado de EDGAR en esta versión o antes.

1.1 Consolidación de los archivos de taxonomía de 2022

Antes de las versiones 2021 de las taxonomías enumeradas anteriormente, cada taxonomía de eXtensible Business Reporting Language (XBRL) mantenida por sec contenía varios esquemas con declaraciones de elementos, tipos y roles, esquemas vacíos que solo tenían punteros de base de enlace («puntos de entrada») y bases de enlace que hacían referencia entre sí en una jerarquía de tres o cuatro capas de profundidad. Ciertos esquemas, puntos de entrada y bases de enlaces estaban permitidos en las presentaciones EDGAR, algunos utilizados solo internamente en EDGAR para validación y representación, y otros utilizados solo para proporcionar el punto de entrada «completo» de todos los archivos. La creciente complejidad de los materiales publicados sec.gov/info/edgar/edgartaxonomies.xml, páginas web derivadas como sec.gov/structureddata/dera_taxonomies, conjuntos de pruebas de datos interactivos y aplicaciones para análisis y validación) apuntaba a la necesidad de un esfuerzo de simplificación.

A partir de las versiones de 2021 de todas las taxonomías XBRL mantenidas por la SEC, los esquemas de taxonomía utilizan una característica de simplificación de XBRL 2.1 documentada en la sección 3.2 de la especificación XBRL 2.1 y generalmente denominada bases de enlace «incrustadas». Cualquier número o tipo de bases de enlace puede aparecer en un elemento de esquema XML de una taxonomía mantenida por SEC. Ya no hay archivos linkbase separados con sufijo «.xml»; todas las bases de enlaces ahora están incrustadas en esquemas. En algunos casos, más de un tipo de base de enlaces está incrustado en un solo esquema. Además, solo aquellas bases de enlaces que potencialmente podrían usarse por separado de otras bases de enlaces en una taxonomía aparecerán incrustadas en archivos separados.

Ubicaciones de las taxonomías DRAFT

Si las taxonomías futuras requieren más de una versión en un año determinado, el año de cuatro dígitos se aumenta con «q2», «q3» o «q4», según sea el caso, para indicar el trimestre calendario en el que se publica.

El punto de entrada «completo» de una taxonomía con nombre corto {nombre} se encontrará por ejemplo, https://xbrl.sec.gov/dei/2021/dei-entire-2021.xsd, con espacio de nombres.

El archivo de esquema principal de cada versión final se encontrará en esta ubicación:

por ejemplo, de espacio de nombres.

Si, por ejemplo, la taxonomía dei requiriera una actualización a mediados de 2022, habría un nuevo archivo zip y una nueva taxonomía.

Sincronización de los años de versión de la taxonomía

Antes de las versiones de 2021 de las taxonomías enumeradas anteriormente, cualquier año de versión de cada taxonomía dentro de una presentación era compatible con cualquier otro año de versión, siempre y cuando esa versión todavía fuera aceptada en EDGAR. A partir de las versiones 2021 de las taxonomías enumeradas anteriormente, todas las taxonomías dentro de una presentación deben usar el mismo año de versión. Las versiones trimestrales dentro del mismo año de versión también serán compatibles.

por ejemplo, http://xbrl.sec.gov/vip/2022q2 es compatible con https://xbrl.sec.gov/currency/2022 pero no es compatible con https://xbrl.sec.gov/currency/2021.

Cambios de elementos y elementos obsoletos Los detalles sobre la fecha, las razones y las relaciones entre los elementos obsoletos y sus reemplazos se encuentran en los puntos de entrada de la taxonomía que tienen el token _dep o -entero en ellos. Los roles de arco y los roles de etiqueta son los utilizados en la taxonomía US-GAAP. Por ejemplo, para ver toda la información sobre elementos obsoletos en la taxonomía rr-2021, consulte el punto de entrada:

Cambios específicos

Taxonomía del producto de seguro variable (VIP)

Hay cambios sustanciales desde el borrador vip-2022 publicado en marzo de 2022, con el recuento de conceptos creciendo de 301 a 490.

Estos cambios mejoraron en gran medida la alineación de los requisitos de divulgación en los Formularios N-3, N-4 y N-6 con los conceptos XBRL individuales, además de proporcionar a los declarantes la capacidad de etiquetar con mayor precisión los elementos cuantitativos.

Para complementar el detalle de los cambios de la sección actual, los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 a continuación muestran el patrón general de cambios desde la perspectiva de cada uno de los elementos en formas individuales: N-3, N-4 y N-6.

Referencias autorizadas VIP

En comparación con vip-2022, no hay un punto de entrada de base de enlace de referencia separado (anteriormente vip-2022_ref.xsd). Las referencias autorizadas específicas de cada uno de los formularios N-3, N-4 y N-6 están incrustadas en los archivos 2022q2. Debido a que estas son bases de enlaces de referencia estándar y no personalizadas, esto no viola EDGAR Filer Manual vol. 2 sección 6.18.

Conceptos VIP eliminados

La taxonomía VIP 2022q2 elimina (sin reemplazo) los siguientes elementos de vip2022.

Conceptos VIP renombrados uno a uno

La taxonomía VIP 2022Q2 renombró elementos, mapeando nuevos elementos de manera 1 a 1.

Conceptos VIP consolidados de uno a muchos

Algunos nuevos elementos de taxonomía VIP 2022Q2 se asignan a dos elementos VIP 2022 eliminados cada uno.

Conceptos VIP añadidos

La taxonomía VIP 2022Q2 agrega los siguientes elementos. En general, cada número anteriormente restringido a ser monetario (dólares) o un porcentaje (tasa) ahora se puede informar como cualquiera de los dos; los números notificados como «máximos» o «corrientes», como exige el formulario, también pueden etiquetarse como valores «mínimos», y cuando la base de un porcentaje podría ser una base común (como el «valor medio de la cuenta») o una «otra cantidad», también se proporcionan esos elementos; por último, la mayoría de los conceptos numéricos van acompañados de un bloque de texto de «notas a pie de página» donde se indica un texto explicativo adicional (en particular, para describir la «otra cantidad» de la que se informa de un porcentaje).



Se necesitan bases a medida que Suiza avanza hacia la divulgación digital del clima


El gobierno suizo ahora está consultando sobre una propuesta para introducir divulgaciones climáticas obligatorias. Una carta de comentarios de XBRL Suiza busca aclarar ciertos aspectos de esta Ordenanza sobre Informes Climáticos y fomentar un enfoque verdaderamente digital. Como se observa, la ordenanza requiere el uso de un formato que sea legible tanto por humanos como por máquinas, pero que ofrezca PDF o XBRL como ejemplos, aunque PDF no es un formato digital legible por máquina, «esto no puede ser lo que el legislador tenía en mente». Por lo tanto, XBRL debe ser requerido como el formato más apropiado para permitir que «la información reportada sea analizada en procesos posteriores en una de forma automatizada». En particular, Inline XBRL, que ya se utiliza en toda la UE para datos financieros, con divulgaciones de sostenibilidad a seguir, combina la legibilidad humana y automática en un solo documento y evita diferencias erróneas cuando se presentan dos versiones de informes.

XBRL Suiza también aborda la necesidad de desarrollar una taxonomía apropiada y su propio compromiso con el proceso: «consideramos que nuestra tarea principal es servir como plataforma para el desarrollo de taxonomías nacionales XBRL o posibles extensiones nacionales de taxonomías internacionales como las del ISSB».


El Consejo Federal inicia consulta sobre la ordenanza sobre informes climáticos por parte de las grandes empresas

Berna, 30.03.2022 – En su reunión del 30 de marzo de 2022, el Consejo Federal inició la consulta sobre la ordenanza de aplicación sobre la presentación de informes climáticos para las grandes empresas suizas. La ordenanza desarrolla las disposiciones legales existentes sobre la presentación de informes sobre asuntos no financieros en el Código de Obligaciones de Suiza. La consulta se extenderá hasta el 7 de julio de 2022.

Al ratificar el Acuerdo Climático de París, Suiza se comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 50% en relación con 1990 para 2030. Además, el Consejo Federal considera que la sostenibilidad es una gran oportunidad para Suiza como un lugar financiero y comercial competitivo.

La ordenanza prevé la aplicación vinculante de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD) por parte de las grandes empresas suizas. Se basa en los puntos de referencia ya establecidos por el Consejo Federal en agosto de 2021. La ordenanza especifica los deberes de divulgación sobre asuntos no financieros que se introdujeron como parte de la contrapropuesta a la iniciativa de negocios responsables. Con ello se pretende promover la disponibilidad de datos significativos y comparables sobre cuestiones climáticas y objetivos climáticos. Se espera que la ordenanza entre en vigor a principios del ejercicio 2023.



Secretaría de Estado de Asuntos Internacionales

Reglamento sobre la presentación de informes sobre el clima: comentario

Como parte del procedimiento de consulta, nos complace comentar sobre la Ordenanza sobre la presentación de informes sobre cuestiones climáticas a su debido tiempo. Tenga en cuenta que hacemos esto como una asociación sin fines de lucro XBRL Suiza, la jurisdicción suiza de XBRL International fundada en 2008. XBRL International es un consorcio global sin fines de lucro que controla y desarrolla aún más el estándar de informes empresariales eXtensible Business Reporting Standard (XBRL) de libre acceso y establecido a nivel mundial.

Desde 2009, todas las empresas que cotizan en Los Estados Unidos han tenido que presentar sus informes anuales en este formato. Lo mismo ha sido cierto en la UE desde principios de 2022.XBRL también desempeñará un papel clave en el dominio emergente de la presentación de informes de sostenibilidad, más sobre eso a continuación. Por lo tanto, tenemos una gran experiencia en toda la cadena de valor de los informes, desde el creador de estándares hasta el usuario final de los informes. Limitaremos nuestra opinión a los aspectos técnicos de la propuesta.

Consideración básica

En principio, apoyamos materialmente la obligación de informar del art. 964a-c CO, que se estableció como una contrapropuesta indirecta a la Iniciativa de Responsabilidad Corporativa. Podemos imaginar que, en el mediano plazo, la creación de una base legal en forma de una nueva ley federal será la solución más adecuada para poder regular las demandas cada vez mayores en este campo. En el sentido de un acuerdo de transición pragmático y rápido, la propuesta actual es un camino viable para nosotros.

Artículo 4

Proponemos que el informe sobre asuntos no financieros a que se refiere el apartado 1 también se considere publicado si se publica como parte de un informe de gestión de conformidad con la DSC, tal como exige la Directiva modificada sobre la información sobre sostenibilidad de las empresas (CSRD).

En principio, apoyamos la regulación del proyecto de ordenanza, según el cual el informe de sostenibilidad no solo debe ser legible por humanos, sino también legible por máquina y, por lo tanto, debe entregarse en un formato de datos estructurados. De hecho, debido al desarrollo mundial, esto significa que el formato XBRL será el más adecuado para esto. El esfuerzo adicional requerido para generar legibilidad de la máquina es insignificante gracias a las herramientas de software modernas. Esto hace posible que la información reportada se analice sin errores y automáticamente en los procesos posteriores. Esto sirve para una gestión de la información rentable y eficiente en la información, lo cual es muy bienvenido desde un punto de vista económico.

No consideramos que la redacción del párrafo 2, en particular en relación con la sección pertinente del informe explicativo «(por ejemplo, <> y <>)» sea apropiada en esta forma. Entendemos el pasaje del informe sobre asuntos no financieros de tal manera que incluso una publicación en formato PDF se consideraría legible por máquina. Esto no puede redundar en interés del legislador. Cabe señalar que la creación de dos documentos separados, uno legible por máquina y otro legible por humanos, no solo es un esfuerzo superfluo, sino que sobre todo conduce a diferencias evitables entre los dos documentos. Esto se explica a continuación.

Sin referencia directa al texto del reglamento, nos gustaría señalar que tanto los estándares del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB) como los estándares de sostenibilidad de la UE desarrollados por el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG), que serán la base para la presentación de informes de acuerdo con la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), están técnicamente respaldados con la ayuda de datos estructurados (específicamente: XBRL). Sin embargo, esto requiere que toda la terminología y la lógica de los estándares de sostenibilidad se mapeen en una taxonomía XBRL (¡que no debe confundirse con la taxonomía de actividades sostenibles de la UE!).

El trabajo del ISSB sobre esta taxonomía parece estar muy avanzado, ya que el 25 de mayo de 2022 se publicó una solicitud del personal de comentarios para informar el desarrollo futuro de la Taxonomía de divulgación de sostenibilidad de las NIIF para informes digitales, que contiene, entre otras cosas, un primer borrador de esta taxonomía. Se espera un borrador de la taxonomía de sostenibilidad de EFRAG más adelante en el año. La notificación digital en la UE se implementa a través de una taxonomía XBRL independiente. Se garantiza su compatibilidad con el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF). Desde principios de año, todas las empresas que cotizan en la UE se han visto obligadas a publicar informes financieros digitalmente en ESEF. ESEF no es más que otra taxonomía XBRL. También es probable que Suiza se vea afectada indirectamente y, en algunos casos, directamente por estas innovaciones, siempre que sean grandes empresas con actividad internacional.

Tales taxonomías XBRL también deben entenderse dinámicamente en el sentido de que son continuamente adaptadas por el creador de estándares a los últimos desarrollos de los estándares mapeados. La taxonomía IFRS requerida para la presentación de informes financieros en XBRL, por ejemplo, se actualiza al menos una vez al año. Lo mismo puede esperarse de las taxonomías que reflejan los estándares de sostenibilidad.

Una vez que una taxonomía de sostenibilidad XBRL está disponible, se puede utilizar para informar en un formato técnicamente claro y, por lo tanto, legible por máquina. Hoy, sin embargo, ya no es necesario crear dos documentos separados, uno legible por humanos en PDF y un segundo documento en XBRL: con la ayuda de un software de informes moderno, se puede generar un documento legible por humanos en formato HTML que contiene las etiquetas iXBRL (las llamadas «etiquetas» en línea XBRL o iXBRL) invisibles para el lector humano y, por lo tanto, se vuelve legible por máquina (aquí hay un buen ejemplo). De esta manera, se puede evitar que el documento legible por máquina difiera en contenido del que puede ser leído por humanos. De lo contrario, esta fuente frecuente de error solo se cerraría de manera confiable con pruebas externas.

En la cadena de informes, también debe tenerse en cuenta que lo ideal es que haya un único punto final al que se puedan entregar los informes en formato digital y desde el que los usuarios puedan recuperarlos. Esto evita que los usuarios tengan que acceder manualmente a cientos de páginas web para recuperar los informes. El modelo aquí puede ser nuevamente el Punto de Acceso Único Europeo (PAAS) de la UE, que actualmente está en construcción, o EDGAR para la información financiera en los Estados Unidos. En el caso del PAAS, también se espera que los informes de sostenibilidad se entreguen o se acceda a ellos en la UE.

Finalmente, no somos conscientes de que el TCFD desarrollaría su propia taxonomía XBRL que refleje sus recomendaciones. Por lo tanto, la obligación del párrafo 2 es difícilmente factible sin recurrir al Marco TCFD que concreta las normas como las del ISSB o la UE / EFRAG.

Como asociación XBRL Suiza, consideramos que nuestra tarea principal es servir como plataforma para el desarrollo de taxonomías XBRL nacionales o posibles extensiones nacionales de taxonomías internacionales como las del ISSB. Como ejemplo, hemos desarrollado una taxonomía XBRL para el Código Suizo de Obligaciones basada en el Plan de Cuentas de las PYME, que hemos mantenido constantemente desde entonces y que se puede utilizar de forma gratuita.

Esperamos haberle servido con esta información. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con el firmante a la derecha.