Hester Peirce, comisionada de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC), ha abierto un espacio para la participación ciudadana en la regulación de las criptomonedas. En una extensa y reflexiva declaración la semana pasada, titulada, en alusión a Bob Dylan, «Debe haber alguna salida de aquí», Peirce planteó un reto: ayudar a la SEC a construir un marco más claro para los activos digitales. Ella señala que la actual “falta de claridad regulatoria ha fomentado un entorno en el que los bromistas y los ladrones {una referencia a la canción de Dylan) prosperan, mientras que los proyectos de criptomonedas legítimos tienen dificultades”.
El Grupo de Trabajo sobre Criptomonedas de la SEC está lidiando con problemas de clasificación, cuestionando qué hace que un criptoactivo sea un valor, cómo debe manejarse la tokenización y si un enfoque de puerto seguro podría funcionar. ¿El objetivo? Una «taxonomía» que aporte claridad a los participantes del mercado sin dejar de cumplir con la legislación vigente sobre valores. {Nota del editor: parece que los reguladores de todo el mundo prefieren usar el término «taxonomía» en lugar de la expresión más precisa «Lista relativamente corta con algunas sangrías». Quizás nuestro Grupo de Trabajo de OIM deba aceptar la realidad y proponer un nuevo término para los metadatos XBRL.
Esto se produce tras el reciente cambio de postura de la SEC, que incluye la derogación de la norma SAB 121, la cual exigía a los bancos reportar las tenencias de criptomonedas de sus clientes como pasivos, lo que implicaba la necesidad de un activo equivalente. Como informamos a principios de este mes, la norma SAB 122 revirtió dicha decisión, allanando el camino para que los bancos estadounidenses ofrezcan servicios de custodia de criptomonedas. Ahora, con un grupo de trabajo dedicado al caso, la SEC está profundizando en estas cuestiones regulatorias relacionadas con los activos digitales.
La regulación de las criptomonedas es un asunto de alto riesgo, que busca el equilibrio entre la innovación y la protección del inversor. Un marco claro y estructurado, en lugar de una aplicación reactiva de la ley, podría ser un paso adelante. Si tiene alguna opinión sobre las normas relativas a las criptomonedas (el comisionado Peirce deja claro que desean escuchar tanto a quienes las defienden como a quienes las critican), este es el momento de expresarla.
Debe haber alguna manera de salir de aquí.
Hace cinco años, comenté que “entender cómo tratar con la SEC en temas de criptomonedas [era] como una versión regulatoria de una sala de escape”. Ahora es el momento de ayudar a abrir la puerta. El Grupo de Trabajo, compuesto por personal excepcional de la Comisión, está trabajando para desbloquear la situación con otros expertos dedicados de toda la Comisión. Sin embargo, una mayor claridad en materia de criptomonedas requiere la participación del público. Agradecemos las aportaciones de cualquier persona interesada en estos temas, y una amplia gama de perspectivas (incluidas las de los escépticos) enriquecerá dichas aportaciones. Este documento invita a participar planteando algunas de las preguntas que el Grupo de Trabajo está analizando. El Grupo de Trabajo está considerando activamente soluciones a muchos de los problemas presentados. Sin embargo, su participación puede ser de gran ayuda en este proceso.
Como siempre, permítanme comenzar con algunas aclaraciones. Mis opiniones son personales como Comisionado y no necesariamente representan las de la Comisión ni las de mis colegas Comisionados. Estas preguntas no constituyen una guía para las acciones que la Comisión o su personal tomarán. No pretenden limitar el debate, así que siéntanse libres de plantear y responder otras preguntas y abordar temas que no hemos tratado. El alcance de esta investigación es amplio y requiere el conocimiento especializado de un amplio abanico de personas. El Grupo de Trabajo agradece sus respuestas a todas las preguntas que deseen abordar, pero no se sientan obligados a salirse de su ámbito de competencia.
Para ayudar a los lectores, hemos elaborado preguntas teniendo en mente una posible taxonomía:
- En primer lugar, los criptoactivos que son valores porque tienen las características intrínsecas de los valores;
- En segundo lugar, los criptoactivos que se ofrecen y venden como parte de un contrato de inversión, que es un valor, aunque el criptoactivo en sí mismo no sea un valor;
- En tercer lugar, los valores tokenizados; y
- Por último, están todos los demás criptoactivos, que en mi opinión no son valores y que actualmente constituyen la categoría más grande.
El Grupo de Trabajo agradece sus sugerencias sobre las mejores maneras de mejorar esta taxonomía.
Las siguientes preguntas identifican algunas leyes y normas que pueden presentar desafíos para las empresas que buscan innovar con criptoactivos y tecnología blockchain. Sin embargo, le rogamos que identifique otras leyes federales o estatales, ya sean corporativas o comerciales, que presenten desafíos para la innovación por parte de las entidades registradas ante la Comisión. Buscamos soluciones creativas que se ajusten al marco legal de la Comisión. La misión de la Comisión, que consta de tres partes, guiará nuestro trabajo: 1) proteger a los inversores, 2) mantener mercados justos, ordenados y eficientes, y 3) facilitar la formación de capital. Dado que esperamos avanzar rápidamente y deseamos fomentar un debate dinámico entre los participantes, agradecemos sus respuestas oportunas, pero también aceptamos comentarios en cualquier momento. Planeamos seguir avanzando mientras tanto, por lo que cuanto antes recibamos sus comentarios, más probabilidades habrá de que influyan en las opciones a considerar. Gracias de antemano por su ayuda.
Finalmente, mientras el Grupo de Trabajo aborda los temas que se detallan a continuación, la Comisión continúa sus esfuerzos sin cesar para combatir el fraude relacionado con valores, incluidos los criptoactivos que son valores o que se ofrecieron y vendieron como parte de un contrato de inversión, y los valores tokenizados. La Comisión agradece las denuncias del público sobre infracciones relacionadas con valores.
Estado de seguridad
La tecnología blockchain ha dado lugar a nuevos activos que dependen de protocolos criptográficos para su existencia («criptoactivos»). Los participantes del mercado han manifestado un deseo razonable de determinar con facilidad si dicho activo es un valor o si se ofrece o vende como parte de un contrato de inversión. Cuando los criptoactivos se venden junto con promesas de trabajo futuro para desarrollar el ecosistema dentro del cual operan, analizarlos según la prueba de contrato de inversión de Howey puede resultar difícil. Los participantes del mercado han expresado su preocupación de que la prueba de Howey, tal como la ha aplicado la Comisión, sea un análisis complejo que puede ser difícil de aplicar de manera consistente. Uno de los objetivos del Grupo de Trabajo es facilitar a los inversores, participantes del mercado y a la Comisión la categorización de los criptoactivos y las transacciones de criptoactivos. Con ese fin, el Grupo de Trabajo está considerando cuestiones, incluidas las siguientes:
- ¿Qué tipo de taxonomía regulatoria proporcionaría un enfoque predecible, jurídicamente preciso y económicamente racional para determinar el estatus de seguridad de los criptoactivos y las transacciones con dichos activos, sin menoscabar los enfoques establecidos para evaluar el estatus de seguridad de los activos y transacciones que no son criptoactivos?
- ¿Debería la Comisión abordar cuándo los criptoactivos se incluyen dentro de alguna categoría de instrumentos financieros, distintos de los contratos de inversión, que estén específicamente enumerados en la definición de “valor” en las leyes federales de valores?
- Ciertos criptoactivos se utilizan en diversas funciones inherentes al funcionamiento de una red blockchain, como la minería o el staking como parte de un mecanismo de consenso o para asegurar la red, validar transacciones u otras actividades relacionadas, y pagar comisiones por transacciones u otras tarifas. Estas funciones tecnológicas pueden realizarse de forma directa o indirecta, por ejemplo, a través de proveedores de servicios externos. ¿Qué tipos de funciones tecnológicas son inherentes al funcionamiento de una red blockchain? ¿Debería la Comisión abordar la situación de las funciones tecnológicas según las leyes federales de valores y, de ser así, qué cuestiones deberían tratarse?
- Los usuarios de aplicaciones de staking líquido reciben un token denominado «token de staking líquido». Este token representa su criptoactivo apostado y puede utilizarse en otras actividades, sin dejar de participar en el protocolo de prueba de participación. ¿Debería la Comisión abordar la situación de los tokens de staking líquido conforme a las leyes federales de valores? Y, de ser así, ¿qué cuestiones debería tratar?
Explorando
La Comisión podría brindar mayor claridad a los inversores y otros participantes del mercado al identificar categorías de criptoactivos (y transacciones) que no entran dentro de su jurisdicción. En algunos casos, este tipo de criptoactivos podrían estar bajo la jurisdicción de otro regulador. Para determinar qué queda fuera de la jurisdicción de la Comisión, esta debería considerar la realidad económica de lo que se ofrece o vende. El simple hecho de decir que algo no es un valor no significa que no lo sea.
- ¿Debería abordarse el estado de seguridad de ciertas categorías de criptoactivos, como las stablecoins, los tokens envueltos y los NFT?
- ¿Cómo puede la Comisión establecer una taxonomía viable sin dejar de ser neutral en cuanto al mérito y la tecnología?
Ofertas públicas
Quienes han realizado o intentado realizar ofertas de tokens registradas o cualificadas han expresado su frustración por el coste y la viabilidad del registro. Los tokens y sus emisores pueden diferir significativamente en algunos aspectos de los valores tradicionales y sus emisores. Permitir que los emisores de tokens utilicen regímenes de registro adaptados a sus necesidades podría proteger mejor a los inversores que exigirles que utilicen formularios y mecanismos de registro diseñados para otros tipos de ofertas de valores.
- ¿Podrían las directrices de divulgación y/o las medidas de alivio específicas abordar esta preocupación, o se necesitan nuevos formularios u otros mecanismos?
- ¿Debería la Comisión desarrollar requisitos de divulgación personalizados para ofertas o clases de categorías específicas de criptoactivos? ¿Qué tipo de información sería importante para la protección del inversor? ¿Debería divulgarse información tanto en el momento de la venta como de forma continua? En caso afirmativo, ¿qué información debería contener la divulgación continua y cómo debería realizarse?
- ¿La Regulación A de la Ley de Valores, incluidos los requisitos de divulgación e información continua, constituye un instrumento útil para realizar ofertas de criptoactivos? ¿La modificación de ciertos aspectos de la Regulación A la haría más útil para las ofertas de criptoactivos?
Puerto seguro para el registro
Anteriormente propuse que la Comisión considerara la implementación de un puerto seguro no exclusivo —denominado provisionalmente Regla 195— que, entre otras cosas, otorgaría una exención temporal de los requisitos de registro conforme a la Ley de Valores para las ofertas y ventas de criptoactivos durante el desarrollo de un proyecto de blockchain. [6] Mi motivación para sugerir dicho puerto seguro fue mejorar y fomentar la divulgación y brindar a los desarrolladores de redes un período de gracia dentro del cual, bajo ciertas condiciones, pueden facilitar una amplia participación y el desarrollo de una red funcional o descentralizada. Al final del plazo del puerto seguro, las transacciones de tokens podrían no ser transacciones de valores si la red hubiera madurado hasta convertirse en una red descentralizada o funcional que no dependa de una sola persona o grupo para llevar a cabo las actividades esenciales de gestión o emprendimiento. El puerto seguro, que incluiría divulgaciones adaptadas sujetas a las disposiciones antifraude de las leyes federales de valores, tiene como objetivo responder a la preocupación de que los requisitos de divulgación conforme a las leyes federales de valores aplicables al registro y las declaraciones de oferta, así como a la presentación de informes continuos, no están adaptados a los proyectos de blockchain y los criptoactivos. Para que quede claro, cualquier medida de protección que recomiende el Grupo de Trabajo no ofrecerá amparo a los autores de fraudes de valores.
- ¿Debería la Comisión considerar una versión de la Regla 195, mi propuesta de puerto seguro simbólico? ¿Es la iteración de mi propuesta de puerto seguro conocida como “Puerto Seguro X”, u otra iteración, ¿un mejor enfoque?
- ¿Debería aplicarse la cláusula de exención de responsabilidad de forma retroactiva a los proyectos que cumplan con los requisitos de divulgación?
- Si la implementación de algún tipo de mecanismo de protección es la opción adecuada, ¿qué requisitos de divulgación serían factibles para que los proyectos en etapa inicial proporcionen a los compradores de tokens la información relevante sobre el proyecto blockchain, los criptoactivos y el equipo de desarrollo? ¿Qué información debería actualizarse periódicamente y cómo debería proporcionarse?
- Al expirar el período de protección previsto, si la red estuviera suficientemente descentralizada o fuera funcional, no sería necesario registrar los tokens. Si la descentralización se utiliza como indicador de la madurez de la red, ¿debería la Comisión definir umbrales cuantitativos objetivos (como porcentajes de propiedad y control) para brindar mayor claridad a los emisores, desarrolladores o acuñadores de tokens sobre si sus redes y protocolos están suficientemente descentralizados y permitir que terceros verifiquen dicha descentralización?
- ¿Es la dispersión del control un marco más adecuado que la descentralización? De ser así, ¿cómo se debe considerar la propiedad de los tokens de gobernanza y los derechos de voto al evaluar la dispersión del control? ¿Cómo se debe tener en cuenta la delegación de los derechos de voto?
- Si se alcanza un punto de salida, ¿quién debe ser el responsable de notificar a la Comisión?
- ¿Cuál es la mejor manera de evaluar la descentralización de un protocolo implementado? ¿Cómo deben considerarse los aspectos que requieren permisos del software criptográfico o de los roles de los participantes, como validadores, retransmisores y secuenciadores? ¿Existen umbrales tecnológicamente neutros que puedan acordarse para determinar los límites de la descentralización?
Comercio
La negociación de criptoactivos en el mercado secundario plantea diversas cuestiones, algunas de las cuales podrían estar dentro de la competencia de la Comisión. La competencia de la Comisión en los mercados secundarios generalmente se limita a los activos que, por sus propiedades o derechos económicos intrínsecos, constituyen valores. Por lo tanto, debemos abordar la forma de regular las plataformas y los participantes del mercado que negocian valores junto con otros activos.
- ¿Debería la Comisión crear un nuevo estatus de registro de entidad con requisitos de registro personalizados para cualquier plataforma que negocie criptoactivos que sean valores? ¿Debería la Comisión utilizar o adaptar los requisitos existentes para el registro en bolsas de valores nacionales o la exención de dicho registro para sistemas de negociación alternativos, y en caso afirmativo, cómo?
- ¿Qué actualizaciones se necesitan en el reglamento de la Comisión para la negociación simultánea de pares de valores y criptoactivos no financieros, con el fin de permitir una mayor interoperabilidad y capacidad de composición en el sector financiero?
- ¿La ejecución en libros de órdenes fuera de la cadena o en redes blockchain plantea complejidades para los intermediarios a la hora de cumplir con sus obligaciones de mejor ejecución? ¿La ejecución en la cadena plantea complejidades para los intermediarios a la hora de cumplir con sus obligaciones de mejor ejecución, dadas las complejidades propias de la cadena, como la ordenación de transacciones y la construcción de bloques? ¿Deberían modificarse las normas, directrices o divulgaciones para abordar la ejecución por parte de los intermediarios que esté razonablemente disponible en las circunstancias de los entornos de negociación fuera de la cadena y en la cadena?
- Los mercados de criptomonedas son inherentemente transparentes porque utilizan datos de código abierto, desde cadenas de bloques públicas hasta interfaces de programación de aplicaciones (API) abiertas. ¿Existen métodos programáticos o tecnológicos que permitan a los participantes, intermediarios, posibles organizaciones autorreguladoras o reguladores monitorear estos mercados utilizando datos de código abierto? ¿Cómo se considerarían las cuentas anidadas en exchanges centralizados, dado que esta actividad podría no aparecer en los registros públicos? ¿Son suficientes los datos de código abierto para que el mercado supervise las operaciones? ¿Qué información no pública justificaría su divulgación obligatoria? ¿Qué herramientas de código abierto pueden utilizarse para mejorar la transparencia, como la prueba de reservas o la prueba de tenencia? ¿Cuáles son las limitaciones de estas herramientas y estos datos?
- Partiendo de la base de que tanto las API como los libros de órdenes públicos pueden proporcionar información sobre los libros de órdenes, ¿cuál sería una buena estrategia para que los reguladores recopilen y analicen de manera eficiente los datos de dichos libros? ¿Cómo pueden los reguladores aprovechar los datos disponibles públicamente para ser más eficientes y aliviar la carga regulatoria?
- ¿Cómo deberían los registrantes de la Comisión evaluar el Valor Máximo Extraíble (VME) al considerar la creación o transacción en estos entornos? ¿Cuál es la mejor manera de diferenciar entre los distintos tipos de VME que se producen en la cadena de bloques? ¿De qué forma el mercado aborda el VME cuando los extractores de VME ordenan o reordenan transacciones para participar en operaciones de front running, back running o los denominados «ataques sándwich»?
Custodia
Los participantes del mercado tienen preguntas generales y específicas sobre los requisitos de custodia para las entidades reguladas por la Comisión (corredores de bolsa, asesores de inversión y sociedades de inversión), incluyendo si los requisitos actuales son suficientes para la custodia de criptoactivos. El Grupo de Trabajo busca respuestas a estas preguntas para que las personas y organizaciones puedan custodiar los criptoactivos de sus clientes de forma segura, legal y práctica, ya sea directamente o a través de un tercero.
- ¿Debería la Comisión modificar las normas vigentes, proponer nuevas normas o proporcionar orientación para facilitar los acuerdos de custodia de criptoactivos? En caso afirmativo, ¿qué modificaciones o nuevas normas serían apropiadas y a qué tipos de actividades deberían aplicarse? ¿Debería la Comisión proponer algún cambio específico en sus normas para facilitar la auto custodia de criptoactivos por parte de entidades registradas ante la Comisión? En caso afirmativo, ¿qué condiciones deberían aplicarse a los acuerdos de auto custodia para mitigar los riesgos asociados? ¿Deberían diferir los requisitos para los criptoactivos que son valores y los que no lo son?
- Las cadenas de bloques públicas y sin permisos se utilizan para tokenizar activos que requieren permisos. En la medida en que se vean afectadas las normas de custodia para intermediarios, asesores de inversión y sociedades de inversión, ¿cómo debería la Comisión diferenciar entre los criptoactivos nativos de las cadenas de bloques sin permisos y los activos tokenizados que requieren permisos? ¿Presenta alguno de estos tipos de criptoactivos mayores riesgos de robo o pérdida?
- ¿Existen prácticas y estándares comúnmente aceptados para la auditoría y contabilidad de inversiones y transacciones de criptoactivos, incluyendo aquellos relacionados con su valoración? ¿Y qué ocurre con la verificación de la existencia y valoración de los criptoactivos, tanto entre auditores como entre proveedores de certificación (incluidos los que no son contadores)? ¿Debería la Comisión proponer requisitos adicionales o específicos para abordar la naturaleza particular de los criptoactivos?
Custodia de intermediarios y otros requisitos de responsabilidad financiera
- ¿Debería la Comisión modificar su Declaración de Intermediarios de Propósito Especial (Declaración SPBD) o retirarla formalmente? En caso de optar por la primera opción, ¿cuáles deberían ser esas modificaciones? Por ejemplo, ¿debería la Comisión ampliar la Declaración SPBD para incluir a los intermediarios que custodian criptoactivos junto con otros criptoactivos que no son valores? Si la Comisión decide eliminar la Declaración SPBD, ¿debería proponer alguna modificación a la norma de protección al cliente (17 CFR 240.15c3-3) para abordar el tema de los criptoactivos?
- La norma sobre capital neto (17 CFR 240.15c3-1) exige que un intermediario bursátil mantenga suficientes activos líquidos para hacer frente a todas sus obligaciones, incluidas las con los clientes, las contrapartes y otros acreedores, y que cuente con recursos adicionales adecuados para liquidar su negocio de forma ordenada, sin necesidad de un procedimiento formal en caso de quiebra financiera.
- Según la regla del capital neto, los activos que posee un intermediario de bolsa deben ser fácilmente convertibles en efectivo para que se consideren admisibles para cumplir con los requisitos mínimos de capital neto (por ejemplo, los activos intangibles, el mobiliario, los enseres, el equipo y la mayoría de las cuentas por cobrar no garantizadas no son fácilmente convertibles en efectivo según esta regla y, por lo tanto, no califican como capital neto admisible). ¿Cómo se debe evaluar un criptoactivo determinado para determinar si es fácilmente convertible en efectivo?
- Según la regla del capital neto, los valores y las materias primas se consideran fácilmente convertibles en efectivo. Sin embargo, están sujetos a deducciones (conocidas como recortes) para tener en cuenta los riesgos de mercado, crédito, liquidez, base y otros riesgos inherentes al instrumento. Los recortes oscilan entre el 0 y el 100 por ciento. Por ejemplo, los valores de renta variable que cotizan en bolsa tienen un recorte del 15 por ciento, mientras que los valores sin un mercado disponible (por ejemplo, los que no cotizan en bolsa) están sujetos a recortes de hasta el 100 por ciento. Las materias primas están sujetas a un recorte del 20 por ciento. ¿Cómo se deben evaluar los criptoactivos para determinar el recorte adecuado que se debe aplicar?
- Las normas de mantenimiento de registros para los intermediarios de valores (17 CFR 240.17a-3 y 17 CFR 240.17a-4) exigen la creación y el mantenimiento de registros contables y operativos diseñados para ayudar a una empresa a realizar un seguimiento y comprender sus activos, pasivos, posiciones y obligaciones con los clientes (por ejemplo, efectivo adeudado a los clientes y valores mantenidos para los clientes).
- ¿Qué desafíos, si los hay, presentan los requisitos de estas normas de registro con respecto a los criptoactivos que no representan un problema para los valores tradicionales? ¿Qué modificaciones a las normas podrían abordar estos desafíos?
- ¿Deberían los criptoactivos ser tratados, en general, como si fueran valores tradicionales a efectos de estas normas de registro?
Custodia del asesor de inversiones y otros requisitos
- ¿Qué desafíos enfrentan los asesores de inversión registrados (RIA, por sus siglas en inglés) para cumplir con la Ley de Asesores de Inversión de 1940 (Ley de Asesores) en lo que respecta a las inversiones en criptoactivos que son valores? ¿Qué prácticas comunes, si las hay, se han desarrollado para abordar estos desafíos?
- ¿Podrían ser más claras las obligaciones de mejor ejecución o de mantenimiento de registros, o el cumplimiento de los requisitos de divulgación del Formulario ADV o del Formulario PF, en el contexto de los criptoactivos?
- ¿Existen características de los criptoactivos o estructuras de mercado que expongan los criptoactivos de los clientes de asesoría a un mayor o diferente riesgo de robo, pérdida o apropiación indebida? De ser así, ¿cómo se pueden mitigar esos riesgos?
- ¿Pueden los asesores de inversión registrados (RIA) operar, participar en staking, votar o participar de cualquier otra forma sin transferir los criptoactivos fuera de un custodio cualificado? ¿Debería la Comisión modificar la normativa vigente sobre custodia de RIA para establecer una excepción que permita a los RIA transferir temporalmente los criptoactivos de sus clientes fuera de los acuerdos de custodia cualificados para participar en staking, votar u otras funciones participativas novedosas de los criptoactivos? En caso afirmativo, ¿debería dicha excepción estar sujeta a límites de tiempo u otras limitaciones o requisitos?
- ¿Qué aclaraciones, si las hubiera, se necesitan en la normativa de la Ley de Asesores de Inversión para abordar el almacenamiento en frío o en caliente de criptoactivos mantenidos en custodia en nombre de un cliente?
- ¿Qué requisitos, en su caso, debería considerar la Comisión para la custodia de criptoactivos mantenidos en cada tipo de monedero en nombre de un cliente? ¿Deberían ser los requisitos los mismos para ambos tipos de monederos?
- ¿Cómo afectaría la exigencia de mantener la custodia de algunos o todos los criptoactivos, ya sea en almacenamiento en frío o en caliente, a la capacidad de un asesor para realizar transacciones con dichos criptoactivos o para implementar su estrategia de inversión?
- ¿Qué medidas existen para mitigar los riesgos relacionados con el almacenamiento de criptoactivos en sistemas de almacenamiento en caliente?
Custodia de la compañía de inversión
- ¿Qué desafíos enfrentan las sociedades de inversión registradas («fondos») para cumplir con la sección 17(f) de la Ley de Sociedades de Inversión y sus normas (que rigen la custodia) con respecto a las inversiones en criptoactivos? ¿Existe algún requisito específico de la sección 17(f) o sus normas que sea categóricamente incompatible con la custodia de criptoactivos? ¿Prevén los fondos que los custodios actualmente autorizados para actuar como tales según la Ley de Sociedades de Inversión y sus normas de custodia (por ejemplo, bancos, bancos extranjeros, intermediarios) ofrecerán servicios de custodia para criptoactivos?
- ¿Puede un fondo cumplir con los requisitos de la sección 17(f) y sus normas al negociar, apostar, votar o interactuar de cualquier otra forma con los criptoactivos en los que invierte? ¿Debería la Comisión considerar alguna modificación a la norma 17f-2 (la norma de auto custodia) o a cualquier otra norma para facilitar las transacciones con criptoactivos? En caso afirmativo, ¿qué condiciones específicas debería proponer la Comisión para mitigar los riesgos relacionados?
- ¿Deberían revisarse las disposiciones relativas a la custodia de las sociedades de inversión para tener en cuenta las actividades de inversión u otras transacciones propias de los criptoactivos (por ejemplo, staking, minería, airdrops)? ¿Presentan las normas de custodia vigentes obstáculos para dichas actividades o transacciones? ¿Cómo podrían estas actividades o transacciones poner en riesgo los activos de un fondo, exponiéndolos al robo o la pérdida?
Préstamos de criptomonedas
Las plataformas de criptomonedas pueden ofrecer servicios de custodia y no custodia mediante los cuales las personas pueden prestar sus criptoactivos a cambio de intereses. Los conceptos de préstamos de criptomonedas son muy diversos y desafían muchas nociones tradicionales de los productos financieros. Agradecería cualquier comentario que tengan sobre estos diversos productos para garantizar que la Comisión los comprenda adecuadamente.
- ¿Cómo debería abordar la Comisión los diversos conceptos de préstamos con criptomonedas de manera que no se frenen las oportunidades potenciales que ofrecen?
- La participación en programas tradicionales de préstamo de valores, como los programas de préstamo de valores totalmente pagados que ofrecen los intermediarios, generalmente no constituye una nueva transacción de valores ni implica requisitos de registro según la Ley de Sociedades de Inversión. ¿En qué se parecen o se diferencian los programas de préstamo de criptomonedas de los programas tradicionales de préstamo de valores?
Productos cotizados en bolsa de criptomonedas (“ETP”)
La Sección 6(b)(5) de la Ley de Bolsas exige que las normas de una bolsa estén diseñadas para prevenir actos y prácticas fraudulentas y manipuladoras. Al revisar las solicitudes de cotización de ETP basados en criptoactivos, la Comisión ha considerado previamente si la bolsa cuenta con un acuerdo integral de intercambio de información de vigilancia (SSA) con un mercado regulado de tamaño significativo relacionado con los activos subyacentes o de referencia. ¿Cómo debería la Comisión abordar las solicitudes de cotización de ETP basados en criptoactivos en el futuro?
- Si la bolsa que ofrece el producto cotizado no cuenta con un acuerdo de servicios compartidos (SSA) con un mercado regulado y no existe un mercado regulado para el criptoactivo subyacente a un ETP, ¿podría dicha bolsa abordar las preocupaciones sobre fraude y manipulación basándose en el tamaño y la liquidez del mercado spot subyacente? ¿Cuál sería una medida adecuada de tamaño y liquidez para abordar estas preocupaciones? ¿Existen otras formas más apropiadas de abordar las preocupaciones sobre fraude y manipulación?
- ¿Cómo debería la Comisión tener en cuenta la capitalización de mercado, el número único de monederos, el volumen de negociación, el número de mercados al contado, la distribución geográfica de los mercados al contado, la magnitud y la frecuencia de las divergencias de precios, o la velocidad de convergencia/arbitraje de precios?
- ¿Cómo debería la Comisión considerar los ETP basados en criptoactivos que invierten en activos que ya están referenciados en fondos cotizados en bolsa basados en criptoactivos registrados como sociedades de inversión en virtud de la Ley de Sociedades de Inversión?
- ¿Qué factores debería considerar la Comisión con respecto a un acuerdo de servicios compartidos (SSA) entre una bolsa que cotiza un ETP sobre un criptoactivo y un mercado de criptomonedas al contado?
- ¿Cómo debería la Comisión sopesar la fiabilidad, la frecuencia y la difusión de la información sobre los precios de los criptoactivos subyacentes al ETP en su análisis?
Valores tokenizados
Crear una representación digital de un valor en una cadena de bloques o emitir un valor directamente en ella no altera su esencia, pero puede beneficiar a emisores e inversores. Además, el uso de una base de datos basada en cadena de bloques puede ser más seguro en algunos aspectos que el uso de una base de datos centralizada con un único punto de fallo. La tokenización también puede generar riesgos y desafíos específicos.
- La tokenización permite movilizar valores desmaterializados (es decir, que no se almacenen ni se limiten a un único libro mayor centralizado). ¿Existen disposiciones en las leyes federales de valores que impidan el uso de estos valores en nuevas transacciones y aplicaciones basadas en blockchain? De ser así, ¿qué medidas debería considerar la Comisión para facilitar esta innovación y mitigar los riesgos asociados? ¿Debería la Comisión considerar enmiendas o nuevas normas para garantizar un enfoque neutral en cuanto al mérito y la tecnología en la tokenización? ¿Influye el tipo de blockchain utilizado (con o sin permisos) en esta evaluación de riesgos?
- ¿Cómo afectan las propiedades de programabilidad y composición de la tecnología blockchain y las tecnologías basadas en blockchain, como los contratos inteligentes, al rol de un agente de transferencia? ¿Existen disposiciones en las normas para agentes de transferencia que les impidan utilizar la tecnología blockchain para este fin en su totalidad? ¿Sigue siendo necesario un registro fuera de la cadena como registro oficial o complementario en un acuerdo de tokenización? ¿Existen impedimentos legales o regulatorios para el uso de soluciones de identidad en la cadena?
- ¿La tokenización de valores de sociedades de inversión registradas y reembolsables, como los de fondos mutuos o fondos del mercado monetario, plantea algún problema particular en virtud de la Ley de Sociedades de Inversión o su normativa? ¿Las transacciones secundarias con estos valores (por ejemplo, transacciones entre pares o transacciones realizadas en o a través de un sistema alternativo de negociación) requerirían una excepción a alguna disposición de la Ley de Sociedades de Inversión? En caso afirmativo, ¿debería la Comisión proponer algún cambio para facilitar la tokenización de valores de sociedades de inversión registradas, y cuáles deberían ser dichas condiciones?
- ¿Cómo debería la Comisión abordar los valores tokenizados que buscan mantener un valor estable y que podrían estar diseñados para usarse como medio de pago o liquidación? ¿Cuáles son los desafíos y obstáculos para la usabilidad y transferibilidad de estos valores tokenizados, en particular los emitidos por entidades fuera de la cadena (por ejemplo, sociedades de inversión registradas)? ¿Deberían las transacciones que implican el uso de estos valores tokenizados como medio de pago recibir un trato diferente al de otras transacciones basadas en valores?
- ¿Existen otras leyes federales, o leyes estatales corporativas o comerciales, que presenten desafíos para las empresas que buscan emitir valores tokenizados o participar en actividades relacionadas con valores tokenizados?
- La Comisión adoptó recientemente enmiendas a la normativa para acortar el ciclo de liquidación estándar de la mayoría de las transacciones entre intermediarios, pasando de «T+2» a «T+1», con ciertas excepciones. La tokenización se suele describir como una innovación que facilita la liquidación instantánea o simultánea («liquidación atómica») si todas las partes de una transacción se ejecutan y liquidan en la misma cadena de bloques. ¿Cuáles son los beneficios de la liquidación atómica y cuáles son los riesgos? ¿Debería la Comisión considerar la posibilidad de tomar medidas que fomenten su adopción?
- ¿Qué problemas plantea la tokenización de valores sujetos a los requisitos del Sistema Nacional de Mercados (SNM)? ¿Debería la Comisión aclarar algún requisito o eximir de alguno de ellos en virtud del Reglamento del SNM? ¿Existen otras normas de la SEC que deban aclararse o modificarse para regular la negociación de valores de renta variable o renta fija tokenizados?
Zona de pruebas y cuestiones internacionales relacionadas
El año pasado, propuse la creación de un entorno de pruebas de micro innovación («Sandbox»), que podría utilizarse para proyectos a pequeña escala, incluidos proyectos de tokenización y blockchain.
- ¿Contribuiría el entorno de pruebas (Sandbox) a fomentar la tokenización y la innovación en blockchain? ¿Qué tipos de productos y servicios del sector fintech les gustaría probar a las empresas en el entorno de pruebas? ¿Qué barreras regulatorias, técnicas y operativas representan los mayores desafíos para la innovación en este ámbito? ¿Podría el entorno de pruebas mitigar dichos desafíos?
- ¿Podría un entorno de pruebas transfronterizo abordar los desafíos que enfrentan las empresas estadounidenses y extranjeras al intentar innovar en múltiples jurisdicciones? De ser así, ¿cómo debería la Comisión estructurarlo para que opere a nivel global? ¿Sirven como modelo los entornos de pruebas en otras jurisdicciones?
Cómo proporcionar comentarios
Las personas interesadas en aportar información sobre estos u otros asuntos relacionados pueden hacerlo mediante el formulario de envío de comentarios al Grupo de Trabajo sobre Criptomonedas, disponible en el sitio web de la Comisión. Asimismo, pueden solicitar una reunión para debatir sus opiniones sobre estos y otros asuntos relacionados a través del formulario de solicitud de reunión en el sitio web de la Comisión.