EBA inicia el proceso de incorporación para el Centro de Datos del Pilar 3

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha puesto en marcha recientemente su plan de incorporación para las entidades que deben presentar datos al nuevo Centro de Datos del Pilar 3 (P3DH), sentando así las bases para este marco de información mejorado. La plataforma centralizada se convertirá en el lugar de referencia para la divulgación de información relativa al Pilar 3, y las instituciones ahora podrán ver exactamente cuándo se implementará.

La guía de incorporación detalla todo, desde la configuración de la cuenta hasta los plazos de presentación a través de la plataforma EUCLID, donde se enviarán las divulgaciones del Pilar 3. Un despliegue gradual, una guía completa y un nuevo servicio de asistencia buscan facilitar el proceso. La EBA también publicará un documento de preguntas frecuentes en constante actualización para ayudar a las instituciones a comprender los nuevos requisitos. Las instituciones podrán continuar con sus operaciones habituales en 2025, pero a finales de año, el P3DH entrará en vigor y la divulgación digital se convertirá en el eje central.

Por primera vez, los datos prudenciales que los bancos están obligados a hacer públicos estarán disponibles en un solo lugar, lo que permitirá a las instituciones, los reguladores y el público en general explorar, comparar y analizar datos prudenciales de diferentes entidades a lo largo del tiempo. Se trata de un gran avance en materia de transparencia y accesibilidad en la información financiera, un objetivo clave del paquete CRR3 y una prioridad de larga data para la EBA.

Desde nuestra perspectiva, esto representa un hito en la regulación digital moderna. ¿Datos centralizados, estandarizados y legibles por máquina? ¡Por supuesto! Es el tipo de implementación práctica que genera un impacto real.

La EBA publica el plan de incorporación para implementar el centro de datos del Pilar 3

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha publicado un plan de incorporación para grandes entidades y otras instituciones, en el que se detallan los pasos necesarios para acceder a la nueva plataforma centralizada de datos del Pilar 3 (P3DH) y enviar información a dicha plataforma, la plataforma centralizada de la ABE para la divulgación pública de información en virtud del Reglamento de Requisitos de Capital (CRR3). Esta iniciativa supone un hito importante en el compromiso de la ABE de mejorar la transparencia y la coherencia en la información del Pilar 3 en todo el sistema financiero de la UE y de promover la disciplina de mercado.

El plan de incorporación describe los pasos que las instituciones deben seguir para garantizar la presentación puntual y precisa de la información del Pilar 3. Este plan proporciona una guía paso a paso para la identificación de las instituciones y su acceso a la plataforma de informes regulatorios EUCLID de la EBA, a través de la cual se enviarán los datos del Pilar 3. Asimismo, detalla el cronograma del proceso, que se implementará de forma gradual.

Además del plan de incorporación, la EBA publica una lista de preguntas frecuentes (FAQ) para ayudar a las instituciones durante la primera fase de implementación y el proceso de envío de datos. Esta lista de preguntas frecuentes se actualizará periódicamente según sea necesario.

Además, la EBA está implementando un enfoque gradual y disposiciones transitorias que deberían dar tiempo a las instituciones para prepararse para el proceso. Esto significa que las instituciones podrán seguir cumpliendo con sus obligaciones de divulgación del Pilar 3 durante 2025 como de costumbre, y las presentaciones al P3DH se realizarán en una etapa posterior. Este enfoque les dará a las instituciones tiempo suficiente para completar el proceso de incorporación y alinear sus procesos internos, sin afectar el cumplimiento de los requisitos del CRR.

Al proporcionar una plataforma única y centralizada para los datos del Pilar 3, la EBA brindará apoyo a todos los usuarios interesados, incluidas las instituciones, mejorando significativamente el acceso y la comparabilidad de la información prudencial. Por primera vez, los usuarios podrán explorar y visualizar la información divulgada por las distintas instituciones y a lo largo del tiempo en una única plataforma pública, lo que facilitará a las instituciones la comparación con sus pares y fomentará la disciplina del mercado. Esto no solo reforzará la transparencia del sector bancario de la UE, sino que también promoverá la solidez y la resiliencia del sistema financiero en general. La información del Pilar 3 estará disponible al público a partir de diciembre de 2025.

La EBA anima a todas las instituciones pertinentes a familiarizarse con el proceso de incorporación y a comenzar los preparativos para la implementación del P3DH.

Base jurídica, antecedentes y próximos pasos

El nuevo Paquete Bancario (CRR3/CRD6), que implementará las últimas reformas de Basilea III en la UE, incluye un mandato para que la EBA desarrolle un centro de datos del Pilar 3. El plan de la EBA sobre cómo implementar los mandatos incluidos en el Paquete Bancario se explica en la  «Hoja de ruta de la EBA para el fortalecimiento del marco prudencial» , publicada en diciembre de 2023.

El CRR establece los requisitos y políticas de divulgación prudencial aplicables a las instituciones, especificando la frecuencia y el alcance de estas divulgaciones por tipo de institución, por ejemplo, grandes instituciones, instituciones pequeñas y no complejas (SNCI) y otras instituciones. El CRR3 (artículos 434 y 434a) obliga a la EBA a publicar en su sitio web las divulgaciones prudenciales de todas las instituciones sujetas a dichos requisitos, poniéndolas a disposición de todas las partes interesadas pertinentes de forma centralizada a través de un único punto de acceso electrónico en su sitio web. Para cumplir con este mandato, la EBA está creando un centro de datos que reúne todas las divulgaciones requeridas en virtud de la Parte Ocho del CRR. Como primer paso, la EBA también ha publicado el borrador final de las ITS en el centro de datos del Pilar 3 para grandes instituciones y otras instituciones. 

Documentos

Introducción

1. Con la publicación del informe final sobre el borrador final de Normas Técnicas de Implementación (ITS) sobre soluciones TI en relación con las divulgaciones públicas por parte de grandes y otras instituciones1, la EBA está implementando actualmente todos los procesos necesarios para la primera implementación del Centro de Datos del Pilar 3 (‘P3DH’ o ‘centro de datos’), incluyendo el proceso de incorporación para las instituciones del ámbito de alcance2.

2. Este plan proporciona información detallada sobre los pasos a seguir para incorporar las instituciones. También se proporciona información de contacto del soporte del servicio de ayuda de la EBA. Además, se publica una lista de preguntas frecuentes (FAQs) para la primera implementación del P3DH y la primera presentación de información del Pilar 3 por parte de las instituciones. La EBA tiene la intención de actualizar la lista de preguntas frecuentes cuando se considere necesario.

Proceso de incorporación

R. Resumen del proceso de incorporación

3. Las instituciones distintas de las pequeñas y no complejas (SNCIs) deberán presentar directamente sus informes del Pilar 3 a la EBA a través de la Plataforma de Informes Regulatorios de EUCLID3 (ERRP). Este plan de incorporación ofrece una visión general de los principales pasos que las instituciones deben seguir para acceder a la plataforma EUCLID y presentar sus informes del Pilar 3.

4. A continuación, se ofrece una visión general del proceso de incorporación:

B. Descripción detallada de los pasos de incorporación

Paso 1: Recogida de los datos de contacto del representante bancario

5. La EBA ha iniciado el proceso de incorporación para implementar el P3DH recopilando, de las Autoridades Competentes (CAs), los datos de contacto de un representante bancario por institución.

6. La EBA ha solicitado a los CAs los datos de contacto del presidente del órgano de gestión de la institución, el organismo colegiado que representa a la institución. Esto está alineado con las disposiciones de la CRD sobre las responsabilidades del órgano de gestión, que establecen en el Artículo 88 que el órgano de gestión debe definir, supervisar y ser responsable de la implementación de los arreglos de gobernanza de la institución, incluido el proceso de divulgación y comunicación, y garantiza que la carta esté dirigida al nivel correspondiente dentro de la institución.

Paso 2: Carta individual de EBA a las instituciones

7. Tras la presentación por parte de los CAs de los datos de contacto del presidente del organismo de gestión de cada institución, la EBA preparará y enviará cartas individuales a todas las instituciones excepto SNCIs que hayan sido identificadas por la EBA y sus respectivas CAs como dentro del alcance de la P3DH, basándose en los Artículos 6 y 13 del CRR y en los datos maestros recopilados de la EBA.

8. Las cartas individuales se enviarán en junio, de forma electrónica, al presidente del órgano de gestión de la institución. Si en algún caso no sea posible enviar la carta electrónicamente a la institución, se enviará por correo postal de forma excepcional. Se pedirá al presidente del órgano de gestión que identifique los datos de las personas de contacto dentro de la organización relevantes para los fines del P3DH, incluyendo la presentación de la información del Pilar 3.

9. La carta individual de la EBA contendrá lo siguiente:

§ Información sobre los datos y datos de contacto que se deberán enviar;

§ Instrucciones sobre cómo enviar estos datos a la EBA, incluyendo la fecha límite correspondiente;

§ Aviso de Protección de Datos (DPN): dado que la EBA solicitará datos personales, la carta irá acompañada de un DPN que proporcione toda la información relevante desde la perspectiva de la protección de datos, es decir, qué datos personales se recopilan y procesan; Propósito de esta colección; quién puede acceder a estos datos; ¿Cuánto tiempo se conserva? base legal para recopilar esta información; derechos respecto a los datos personales; y datos de contacto para consultas.

Paso 3: Presentación por parte de las instituciones de información de las personas de contacto

10. Además de la recogida regular de información de las personas de contacto requerida en el borrador final de los ITS una vez que el P3DH esté en funcionamiento, es necesario recopilar esta información antes de la primera implementación del centro de datos.

11. Esta recopilación se solicitará en la carta que la EBA enviará a las instituciones y se basará en el Anexo al borrador final de ITS sobre soluciones de TI que será adoptado por la Comisión Europea, que incluye detalles para tres personas de contacto. Las instrucciones detalladas sobre cómo rellenar la plantilla se adjuntarán a la carta.

12. Además de la información sobre las personas de contacto, las instituciones también estarán obligadas a proporcionar a la EBA la lista de dominios de correo electrónico en uso.

13. Las instituciones deberán presentar toda la información requerida que la EBA utilizará para crear las nuevas cuentas de usuario. Esta información se enviará electrónicamente. En la carta se proporcionará orientación detallada a las instituciones para garantizar que la transmisión de la información se realice de forma segura.

Paso 4: Configuración de cuentas de usuario

14. Tras la recepción de los datos de contacto de las tres personas designadas por la institución, la EBA iniciará la creación de cuentas de usuario para otorgar a las personas de contacto las credenciales necesarias para acceder a la plataforma EUCLID y enviar la información del Pilar 3.

15. El acceso al P3DH se concederá a través del sistema actualmente en funcionamiento en la EBA, Microsoft Entra ID y servicio de gestión de accesos para la autenticación de sus aplicaciones. La lista de contactos proporcionada por el presidente del órgano de gestión de la institución (la lista verificada de contactos) se utilizará para crear cuentas de usuario invitado en Entra ID con el fin de habilitar la autenticación en la plataforma EBA.

Paso 5: Iniciar sesión, invitar a las personas de contacto y acceder a la plataforma

16. Una vez que la EBA crea una cuenta para que un nuevo usuario acceda a EUCLID, se enviará una invitación de inicio de sesión a la bandeja de entrada del usuario. Cabe señalar que la invitación de inicio de sesión se envía solo a usuarios primerizos. El usuario deberá iniciar sesión por primera vez, utilizando el correo electrónico corporativo y la contraseña definidos por el usuario, y configurar un método preferido de Autenticación Multifactor (MFA) como capa adicional de seguridad requerida.

17. Tras una configuración exitosa, los usuarios tendrán acceso a la plataforma y podrán enviar información a la EBA. Se requerirá MFA en cada intento de inicio de sesión posterior del usuario. La MFA no será necesaria solo si el token MFA del inicio de sesión anterior sigue siendo válido.

18. En su debido tiempo, la EBA desarrollará y publicará una guía de usuario completa sobre la solución de identificación.

C. Calendario para la incorporación

19. El proceso para enviar las invitaciones de acceso a las personas de contacto será llevado a cabo por la EBA en diferentes fases, por grupos de instituciones (cuatro grupos de instituciones – A, B, C y D).

20. La asignación de una institución a uno de los grupos se determinará en función de los siguientes criterios:

• Tamaño y complejidad de la institución;

• Nivel en el que la información del Pilar 3 debe ser divulgada (consolidada o subconsolidada / individual);

• Si la institución ya participó en el ejercicio piloto P3DH.

21. Según este criterio, la composición de los grupos será la siguiente:

a. Grupo A: Principalmente grandes instituciones en el más alto nivel de consolidación en el EEA y grandes filiales seleccionadas (incluidas aquellas que participaron en el ejercicio piloto P3DH);

b. Grupo B: Grandes instituciones que permanecen en el nivel más alto de consolidación en el EEE y otras instituciones en el nivel más alto de consolidación en el EEE;

c. Grupo C: Otras instituciones restantes en el nivel más alto de consolidación en el EEA;

d. Grupo D: Grandes filiales (no seleccionadas para el Grupo A).

22. La EBA realizará una fase de prueba con una muestra de instituciones de los dos primeros grupos. Esta fase de pruebas, que es la ‘prueba de aceptación del usuario’ (UAT), se llevará a cabo con una muestra de 50 instituciones y será crucial para identificar aspectos a mejorar antes de la puesta en vigor del P3DH para todas las instituciones en el ámbito.

23. La incorporación de todas las instituciones está prevista para finales de noviembre de 2025. Bajo este enfoque gradual, mientras que las instituciones incorporadas en los primeros grupos podrían poder presentar la información en una fase anterior, todas las instituciones en el ámbito de competencia deberían poder presentar los informes correspondientes del Pilar 3 a finales de 2025 o principios de 2026. Según lo especificado en el borrador final del ITS, durante el periodo de transición las instituciones podrán cumplir con sus obligaciones del Pilar 3 como de costumbre, publicando en su propia página web con el plazo habitual, sin esperar la presentación al P3DH. Posteriormente, las instituciones presentarán la información del Pilar 3 al P3DH según el calendario de este documento.

24. El calendario general para completar el proceso de incorporación de grandes instituciones y otras instituciones para la primera implementación del P3DH se presenta a continuación:



Deja una respuesta