Esta semana, las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), junto con el Banco Central Europeo (BCE), publicaron una declaración en la que alentaban las normas de divulgación de los datos relacionados con el clima sobre activos titulizados.
El BCE y la ESAS argumentan que hay una falta de datos relacionados con el clima sobre los activos subyacentes a los productos de financiación estructurada, lo que supone un obstáculo para la evaluación adecuada de los riesgos relacionados con el clima y la inversión efectiva en productos respetuosos con el clima.
Para abordar esto, las AES están trabajando para establecer estándares de divulgación de información para activos titulizados que incluirán información relacionada con el clima y revisar la regulación para promover requisitos sólidos de divulgación de información para los productos financieros. Si bien la divulgación de información es voluntaria en la actualidad, las AES piden a los originadores que recopilen los datos que los inversores necesitan a través de las plantillas de divulgación de titulización existentes. El objetivo es que los repositorios de titulizaciones ofrezcan un acceso sin fisuras a los datos relacionados con el clima para apoyar la transparencia y la claridad para los inversores.
¿Y para el futuro? Potencialmente, los nuevos requisitos de divulgación relacionados con el cambio climático para instrumentos de financiación similares podrían proporcionar datos coherentes, comparables y armonizados, idealmente, ¡en formato digital!
Declaración conjunta AES-BCE sobre la divulgación de información sobre el cambio climático en relación con los productos de financiación estructurada
Las Autoridades Europeas de Supervisión1 (AES) y el BCE se han comprometido a contribuir a la transición hacia una economía más sostenible en el marco de sus respectivos mandatos. Dado que la inversión en productos financieros que cumplen estrictas normas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) es cada vez más importante en la Unión Europea (UE), también se ha convertido en una prioridad para los productos de financiación estructurada divulgar información relacionada con el clima sobre los activos subyacentes. La AEVM, con la contribución de la ABE, la AESPJ y el BCE, está trabajando para mejorar las normas de divulgación de información sobre los activos titulizados mediante la inclusión de información nueva, proporcionada y específica relacionada con el cambio climático. Las AES y el BCE también piden a los emisores, patrocinadores y originadores de dichos activos a escala de la UE que recopilen de forma proactiva información exhaustiva y de alta calidad sobre los riesgos relacionados con el clima durante el proceso de originación. Esta petición de mejora de la divulgación se refiere a todos los instrumentos de financiación que están respaldados por el mismo tipo de activos subyacentes.
Se necesitan datos mejorados relacionados con el clima para los activos titulizados
Las transacciones de titulización a menudo están respaldadas por activos que podrían estar directamente expuestos a riesgos físicos o relacionados con el clima de transición, como hipotecas inmobiliarias o préstamos para automóviles. Dado que el valor de estos activos subyacentes podría verse afectado por acontecimientos relacionados con el clima, las AES y el BCE comparten la opinión de que la información sobre las métricas relacionadas con el clima existente debe mejorar, y que son necesarios parámetros adicionales. Los datos adicionales relacionados con el clima permitirán a los inversores identificar mejor los riesgos relacionados con el cambio climático, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de las estimaciones de fuentes externas.
La falta de datos relacionados con el clima sobre los activos subyacentes a los productos de financiación estructurada no solo plantea un problema para evaluar y abordar adecuadamente los riesgos relacionados con el clima, sino que también impide la clasificación de productos y servicios como sostenibles en virtud del Reglamento de taxonomía de la UE y el Reglamento de divulgación de información sobre finanzas sostenibles (SFDR).
Las AES y el BCE se han comprometido a apoyar una divulgación de información mejor y específica para los productos de financiación estructurada
Las AES se han comprometido a promover la transparencia y unos requisitos sólidos de divulgación de información para las entidades financieras y los productos financieros. Las AES han estado desarrollando asesoramiento y normas técnicas de regulación en virtud del Reglamento sobre taxonomía de la UE2 y el Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles 3. También están revisando actualmente el Reglamento Delegado del SFDR para mejorar la divulgación de información ESG por parte de los participantes en los mercados financieros, incluso para exigir divulgaciones adicionales sobre los objetivos de descarbonización. Las finanzas sostenibles son una prioridad clave de las AES, y profundizar aún más en la integración de los factores ESG en sus actividades será un foco de su acción en los próximos meses y años.
La mejora de los requisitos de divulgación de información relacionados con el clima para los activos titulizados también es esencial para el BCE. Los bonos de titulización constituyen una de las clases de activos más importantes movilizadas por las entidades de contrapartida como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema. Además, el Eurosistema, con su programa de compras de bonos de titulización de activos (ABSPP), también se ha convertido en uno de los mayores inversores en dichos activos en la zona del euro. En julio de 2022, el BCE anunció que estaba tomando nuevas medidas para incluir consideraciones relativas al cambio climático en sus programas de compra y en el marco de garantías4 con el objetivo de tener más en cuenta el riesgo financiero relacionado con el clima en la aplicación de la política monetaria y, en el marco de su mandato, apoyar la transición ecológica de la economía en consonancia con los objetivos de neutralidad climática de la UE. En este contexto, el BCE se ha comprometido a actuar como catalizador, colaborando estrechamente con las autoridades pertinentes de la UE para apoyar una divulgación mejor y armonizada de los datos relacionados con el clima para los activos movilizados como garantía.
Datos proporcionados, normalizados y fácilmente accesibles
Ya se están realizando esfuerzos sustanciales para mejorar la transparencia relacionada con la sostenibilidad en las titulizaciones. Las AES han estado desarrollando plantillas para la divulgación voluntaria de información relacionada con la sostenibilidad para titulizaciones «simples, transparentes y normalizadas) (STS)5. En marzo de 2022, la ABE también proporcionó orientaciones sobre cómo podrían aplicarse las normas ASG en el contexto de la titulización6.
La AEVM está llevando a cabo una revisión de los modelos de divulgación de información sobre titulizaciones a nivel de préstamo. Esta revisión no solo tiene como objetivo simplificar las plantillas de informes siempre que sea posible, sino que también está considerando la oportunidad de introducir métricas nuevas, proporcionadas y específicas relacionadas con el cambio climático que serán útiles para los inversores y supervisores. Las nuevas métricas deberán satisfacer las necesidades de los inversores, teniendo en cuenta las prácticas de mercado existentes y las normas de información derivadas de la legislación pertinente de la UE (el Reglamento sobre taxonomía de la UE, el SFDR y las próximas normas de bonos verdes de la UE7). Esto requiere el compromiso tanto con los originadores como con los inversores, así como con los organismos reguladores pertinentes, para lograr un enfoque eficaz y proporcionado.
Si bien aún no se han establecido requisitos de divulgación obligatoria, el BCE y las AES piden a los originadores que ya recopilen, en el momento de la originación del préstamo, los datos que los inversores necesitan para evaluar los riesgos relacionados con el clima de los activos subyacentes. En el caso de la titulización, las originadoras y los patrocinadores deben rellenar los campos voluntarios relacionados con el clima en los modelos de divulgación de titulización existentes. El acceso fácil y sin fisuras a los datos relacionados con el clima debe estar disponible a través de los registros de titulizaciones registrados para mejorar aún más la transparencia y la claridad para los inversores. Esto evitaría la fragmentación de la información en diferentes puntos de acceso y daría lugar a menores costes y riesgos para los originadores, inversores y supervisores.
Fomentar la igualdad de condiciones mediante la promoción de requisitos coherentes y armonizados para instrumentos similares
Por último, la introducción de nuevos requisitos de divulgación de información relacionados con el cambio climático para las titulizaciones puede ser también pertinente para instrumentos de financiación similares respaldados por el mismo tipo de activos subyacentes, como los bonos garantizados.8 Son necesarios requisitos coherentes y armonizados para estos instrumentos a fin de evaluar y abordar adecuadamente los riesgos relacionados con el clima, lo que garantizaría unas condiciones de competencia equitativas en todas las clases de activos similares, fomentaría la comparabilidad para los inversores y facilitaría la igualdad de trato por parte de los supervisores de la UE. Las AES y el BCE se han comprometido a apoyar la comparabilidad de los futuros requisitos de divulgación de información en el marco de sus respectivos mandatos.
1. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), creada por el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), creada por el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, y la Autoridad Bancaria Europea (ABE), creada por el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
2. Las tres AES proporcionaron asesoramiento separado, pero coordinado, en respuesta a la Convocatoria de asesoramiento de la Comisión Europea sobre el artículo 8 del Reglamento sobre taxonomía (para más información, véanse las respuestas de la ABE, la AESPJ y la AEVM a la Convocatoria de asesoramiento de la Comisión).
3. Véase «Joint RTS on ESG disclosure standards for financial market participants», AES, 2 de mayo de 2022 (enlace).
4. Véase «El BCE adopta nuevas medidas para incorporar el cambio climático en sus operaciones de política monetaria», comunicado de prensa, BCE, 4 de julio de 2022.
5. Véase STS securitisations-related sustainability disclosures, documento de consulta conjunta, AES, 2 de mayo de 2022.
6. Véase «Developing a Framework for Sustainable Securitisation», ABE, 2 de marzo de 2022 (enlace)
7. El «SFDR» exige que los participantes en los mercados financieros revelen en qué medida sus productos financieros con características u objetivos sostenibles invierten en activos sostenibles y ambientales. Aunque las titulizaciones no son «productos financieros» cubiertos por el SFDR, están indirectamente sujetas al SFDR a través de los requisitos de divulgación a nivel de entidad (los indicadores PAI cubren todas las decisiones de inversión, incluidas las inversiones en titulizaciones) y cuando las inversiones de productos financieros en posiciones de titulización dan lugar a inversiones en actividades económicas armonizadas con la taxonomía [véase el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado de la CDSS]; es probable que el Reglamento Europeo sobre Bonos Verdes (EU GBS) exija que cualquier bono verde, incluidas las operaciones de titulización, financie actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental que se alineen con la taxonomía de la UE.
8. Los bonos garantizados no son «productos financieros» en virtud del artículo 2, apartado 12, del SFDR y, por lo tanto, no están sujetos a las normas de divulgación de información sobre productos financieros establecidas en los artículos 6 a 11 del SFDR (2019/2088) ni en las plantillas de los anexos II a V del Reglamento Delegado del SFDR. Sin embargo, se capturan como «inversiones» en virtud de la divulgación del principal impacto adverso (PAI) del artículo 4 a nivel de entidad, al igual que las titulizaciones. La divulgación de información ASG relacionada con los bonos garantizados, en su caso, también está regulada por el artículo 14 de la Directiva sobre bonos garantizados (2019/2162), que se aplica de forma agregada