
El Banco Central Europeo (BCE) ha emitido un dictamen sobre el establecimiento y el funcionamiento del Punto de Acceso Único Europeo (PAAS), tal como propuso la Comisión Europea en noviembre de 2021.
«El BCE considera que el establecimiento del PAAS es un hito importante en la realización de la UMC», es decir, la Unión de los Mercados de Capitales, y acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de proporcionar un acceso centralizado y a escala de la UE a la información financiera y no financiera pública. Esto, dice el BCE, facilitará a los inversores la identificación de oportunidades de interés a través de las fronteras nacionales, y podría dar una mayor visibilidad a las entidades que buscan financiación, en particular a las pequeñas y medianas empresas y a las que forman parte de los mercados nacionales de capitales más pequeños. «El PAAS, si está bien diseñado y aplicado, permitirá así una asignación más eficiente del capital en toda la Unión, contribuyendo a un mayor desarrollo e integración de los mercados de capitales» y sirviendo a una serie de resultados como el acceso a la financiación verde y un sistema financiero más resistente.
El BCE considera que el PAAS podría ayudar a superar una serie de retos en materia de acceso, calidad y comparabilidad de los datos, y favorece la integración de la información sobre sostenibilidad con los datos financieros. «Esta integración y el establecimiento de una ‘ventanilla única’ que contenga toda la información clave sobre una entidad, incluido su perfil de sostenibilidad, beneficiaría no solo a los inversores, promoviendo así el crecimiento de los mercados de capitales verdes y creando una UMC verde, sino también a todas las partes interesadas privadas y públicas interesadas en la presentación de informes financieros y de sostenibilidad».
El Dictamen formula una serie de observaciones específicas sobre aspectos del PAAS, apoyando el uso del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) y abogando por el desarrollo de un marco sistemático de calidad de los datos para garantizar la máxima utilidad. También discute la necesidad de un marco de cumplimiento y la posible inclusión de datos históricos.
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de junio de 2022
sobre el establecimiento y el funcionamiento del Punto de Acceso Único Europeo (PAAS)
(CON/2022/20)
Introducción y base jurídica
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea publicó un paquete legislativo 1 (en lo sucesivo, «la propuesta»), en el que se proponía el establecimiento de un punto de acceso único europeo (PAAS) que proporcionara acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad, tal como se prevé en el Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) adoptado por la Comisión en septiembre de 2020. El Banco Central Europeo (BCE) considera que la propuesta entra dentro de su ámbito de competencias y ha decidido ejercer su derecho, tal como se establece en el artículo 127, apartado 4, segunda frase, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a presentar su dictamen.
La competencia del BCE para emitir un dictamen se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado, ya que la propuesta contiene disposiciones que afectan a las funciones del BCE relativas a la recopilación de estadísticas de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») y a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) al buen desarrollo de los bancos centrales las políticas aplicadas por las autoridades competentes en relación con la estabilidad del sistema financiero de conformidad con el artículo 127, apartado 5, del Tratado y el artículo 3.3 de los Estatutos del SEBC. De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno ha adoptado el presente dictamen.
Observaciones generales
El BCE considera que la creación del PAAS es un hito importante en la realización de la UMC y acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de proporcionar un acceso centralizado a escala de la Unión a la información financiera y no financiera pública sobre entidades y valores de la Unión, también en lo que respecta a la sostenibilidad, de manera no discriminatoria y eficiente. La información accesible a través del PAAS facilitará a los inversores la identificación transfronteriza de empresas y proyectos adecuados y tiene el potencial de dar una mayor visibilidad a las entidades que buscan financiación, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las empresas que forman parte de los mercados nacionales de capitales más pequeños. El PAAS, si está bien diseñado y aplicado, permitirá así una asignación más eficiente del capital en toda la Unión, contribuyendo a un mayor desarrollo e integración de los mercados de capitales. Por varias razones, es necesaria una mayor integración de los mercados de capitales. En primer lugar, movilizan los recursos necesarios para facilitar el acceso de los participantes en el mercado a la financiación verde y a la financiación para la transición hacia una economía digital. En segundo lugar, cabe esperar que la integración de los mercados de capitales europeos mejore la transmisión de la política monetaria única a todas las partes de la zona del euro. En tercer lugar, unos mercados de capitales más profundos y bien integrados harán que el sistema financiero sea más resistente. La financiación y las inversiones transfronterizas mejoran el reparto de riesgos en toda la Unión y, por lo tanto, hacen que las economías de los Estados miembros sean más resistentes a las perturbaciones. Por lo tanto, el BCE reitera 2 la importancia de adoptar y aplicar rápidamente las iniciativas en el marco del Plan de Acción de la Comisión para 2020 sobre la UMC.
El PAAS también es pertinente para el BCE, ya que su creación no solo mejoraría el acceso del SEBC a la información pública financiera y no financiera, a través de un acceso gratuito, inmediato y directo a dicha información para el desempeño de sus funciones, sino que también ayudaría a superar algunos de los principales obstáculos que se derivan de la necesidad de un análisis estadístico y económico más profundo de la información y los conjuntos de datos derivados de diferentes directivas de la Unión y normativa. Estos incluyen: (i) información que rara vez se divulga centralmente ni se complementa con metadatos adecuados; ii) la falta de normas comunes, formatos interoperables y funciones técnicas para divulgar y descargar información en un diseño estructurado legible por máquina; iii) el uso de identificadores diferentes para la misma entidad en diferentes directivas y reglamentos de la Unión; y iv) la falta o limitaciones de la interfaz de usuario para permitir la búsqueda rápida y el procesamiento de datos. Abordar estas cuestiones, mediante el establecimiento del PAAS, así como a través de las normas técnicas de ejecución, facilitará la recopilación de datos y su accesibilidad con fines estadísticos y, en última instancia, su uso y puesta en común (especialmente con otras instituciones de la Unión) en consonancia con el marco jurídico aplicable. También mejorará el trabajo operativo y analítico del BCE y, por lo tanto, apoyará su toma de decisiones.
El BCE también acoge con satisfacción la integración de la información sobre sostenibilidad con los datos financieros y no financieros3. Esta integración y el establecimiento de una «ventanilla única» de este tipo que contenga toda la información clave sobre una entidad, incluido su perfil de sostenibilidad, beneficiaría no solo a los inversores, promoviendo así el crecimiento de los mercados de capitales verdes y creando una UMC verde, sino también a todas las partes interesadas privadas y públicas interesadas en la presentación de informes financieros y de sostenibilidad. Desde la perspectiva del BCE, la mejora de la disponibilidad de información comparable relacionada con la sostenibilidad, en particular derivada de la propuesta de Directiva sobre la información sobre la sostenibilidad de las empresas 4 , apoyaría y facilitaría las decisiones informadas y su aplicación en relación con el marco de política monetaria, la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la contribución a la buena ejecución de las políticas aplicadas por las autoridades competentes en relación con la estabilidad del sistema financiero. En particular, la concentración de la información sobre sostenibilidad en el PAAS apoyaría la aplicación del plan de acción del BCE para incorporar las consideraciones relativas al cambio climático en su marco de política monetaria.
Observaciones específicas
Identificador de la persona jurídica
El BCE acoge con satisfacción el hecho de que, para garantizar que la información facilitada al PAAS esté libre de cualquier alteración indebida, la propuesta establece que la información presentada por las entidades debe incluir un sello electrónico cualificado que, si está disponible, puede incluir el identificador de la persona jurídica (IPJ) como atributo obligatorio de dicho certificado que debe ponerse a disposición de los usuarios6.
El BCE acogería con satisfacción la imposición del IPJ como atributo obligatorio en toda la Unión, situándose por encima de cualquier otro identificador genérico para las entidades afectadas por diversas directivas y reglamentos de la Unión, ya que esto facilitaría no solo la identificación de estas entidades, sino también la exactitud, la capacidad de búsqueda, la recuperación, el uso y la interoperabilidad de la información facilitada al PAAS.
A falta de IPJ, el BCE recomienda destacar a los organismos de recogida a que se refieren las directivas y reglamentos subyacentes7 medios alternativos para garantizar de manera eficiente una identificación única de las entidades afectadas. En particular, esto podría incluir una referencia a un conjunto de identificadores nacionales y sectoriales comúnmente utilizados y, por lo tanto, ampliamente disponibles en los Estados miembros, que es publicado y mantenido por el BCE8. Paralelamente, dicha referencia también podría animar a los organismos de recogida a incorporar identificadores disponibles a través de otras iniciativas de la Unión en los registros de empresas.
Además, los requisitos para un IPJ válido están definidos por la norma 17442 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) sobre IPJ. De conformidad con estas normas, un IPJ válido se compone de 20 caracteres que registran un conjunto de atributos definidos, los dos últimos de los cuales consisten en dígitos de control, calculados sobre la base de un esquema específico. Por lo tanto, no existe una armonización del IPJ a escala de la Unión que garantice un medio uniforme para identificar toda la información que pueda divulgar o comunicar una entidad determinada.
La propuesta no aborda los problemas derivados de la falta de un IPJ como atributo obligatorio para las entidades de toda la Unión, y delega la facultad de elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el IPJ de las entidades que presentaron la información al organismo de recogida correspondiente. El BCE reconoce la flexibilidad que puede ofrecer dicha delegación. No obstante, el BCE considera que, hasta que se defina más a fondo el IPJ, la usabilidad del PAAS será limitada y considera que la propuesta tiene mérito aclarar que las entidades que proporcionan la información deben utilizar el IPJ especificado o, en ausencia de un IPJ, otros medios para garantizar una identificación única.
Calidad de los datos
El marco de calidad de los datos previsto en la propuesta se limita a las validaciones automatizadas realizadas por los organismos de recogida y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la información presentada por las entidades a efectos de verificar i) el cumplimiento del formato requerido; ii) la disponibilidad e integridad de los metadatos requeridos; iii) la presentación de un sello electrónico cualificado; y (iv) si la información no es manifiestamente inapropiada, abusiva o claramente fuera del alcance relevante. Además de estas validaciones automatizadas, la exactitud de la información proporcionada en el PAAS no está sujeta a ningún control de calidad por parte de los organismos de recogida o la AEVM, lo que podría permitir que se incluyan datos de información inexactos y poco fiables en el PAAS.
Además, de la propuesta no se desprende claramente si los marcos de calidad de los datos que pueden aplicarse a las diferentes divulgaciones de conformidad con los actos jurídicos a los que se hace referencia en la propuesta serían aplicables por extensión a la presentación de dichos datos divulgados a los organismos de recogida para su accesibilidad a través del PAAS.
La falta de un sistema que minimice el riesgo de inexactitudes podría socavar la fiabilidad de la información accesible a través del PAAS, poniendo en peligro la confianza del público en la plataforma y obstaculizando así el objetivo del PAAS de fomentar una mayor integración de los servicios financieros y los mercados de capitales de la Unión ofreciendo acceso a escala de la Unión a información comparable y fiable.
El BCE reconoce el carácter dinámico de la propuesta y el hecho de que se prevé que se siga desarrollando a lo largo del tiempo, encontrando un equilibrio entre viabilidad y usabilidad. La inclusión de la posibilidad de desarrollar en el futuro un marco de calidad de los datos proporcionaría al PAAS un nivel de fiabilidad suficiente para alcanzar el objetivo de constituir una fuente de información comparable y precisa a escala de la Unión. Por lo tanto, al igual que la estrategia seguida para la introducción gradual de las funcionalidades del PAAS, en la propuesta podría preverse el desarrollo de un marco de calidad de los datos y una gobernanza clara de los datos, haciendo referencia también a consideraciones de puntualidad, protección de datos e integridad, con una entrada en vigor retrasada. Este enfoque también permitiría acumular suficiente información y experiencia con el PAAS para diseñar e implementar controles de calidad basados en reglas a lo largo del tiempo. Este aspecto ya podría tenerse en cuenta al elaborar el proyecto de normas técnicas de ejecución.
Marco de cumplimiento
El BCE acoge con satisfacción el hecho de que las entidades deben garantizar la exactitud de la información que presentan a los organismos de recaudación. Sin embargo, la propuesta no establece ningún tipo de consecuencia jurídica en el caso de que las entidades no transmitan información veraz. Por lo tanto, si bien la disposición indica adecuadamente que ni los organismos de recaudación ni la AEVM, como organismo que opera el PAAS, asumirían responsabilidad alguna por la exactitud de la información integrada en el PAAS, no se proporciona protección explícita a los usuarios del PAAS contra cualquier pérdida o daño potencial que pueda derivarse de su uso de información incorrecta o incompleta del PAAS.
Además, la propuesta no aclara si los marcos de cumplimiento que pueden aplicarse a las diferentes divulgaciones de conformidad con los actos jurídicos a los que se hace referencia en la propuesta14 se extenderían a la presentación de los datos divulgados a los organismos de recogida para la accesibilidad de dicha información en el PAAS.
Un marco claro y explícito que establezca las responsabilidades a las que estarían sujetas las entidades que presentan información a los organismos de recogida garantizaría el cumplimiento de su obligación de presentar información precisa. Esto mejoraría la calidad de los datos disponibles sobre el PAAS, contribuyendo a su usabilidad y fiabilidad. Como resultado, el PAAS fomentaría la confianza de los usuarios en su información, alcanzando efectivamente su objetivo de constituir una única fuente de información comparable y precisa a escala de la Unión.
Alcance de los datos
El BCE acoge con satisfacción el hecho de que el PAAS se centre en la información que las entidades ya están obligadas a divulgar y que no introduzca requisitos adicionales de divulgación o información. Además, al mejorar el acceso a la información existente, el PAAS facilitará un mayor uso de los datos y maximizará los beneficios de los esfuerzos de presentación de informes de las empresas. Dado el alcance más limitado de los datos accesibles a través del PAAS en relación con los requisitos de divulgación completos de conformidad con los actos jurídicos a los que se hace referencia en la propuesta15, el BCE recomienda aplicar un sistema automatizado de difusión de los datos requeridos en virtud del PAAS. Desde el punto de vista de la presentación de informes, esto podría hacerse sobre la base de normas cartográficas predefinidas, similares a la propuesta de la Comisión de medios de divulgación de información de entidades pequeñas y no complejas, pero aplicadas a todas las entidades.
Si bien el PAAS comenzaría a recopilar información a lo largo del tiempo después de su establecimiento, la propuesta no prevé la recopilación de datos históricos publicados antes de su establecimiento. Sería posible crear una serie temporal desde el inicio del PAAS para conjuntos de datos sobre datos financieros y relacionados con la sostenibilidad que ya se han recopilado y publicado durante varios años antes del establecimiento del PAAS. El BCE fomenta la inclusión de dichos datos históricos para los conjuntos de datos disponibles y para los que esto es factible, ya que sería información útil para los inversores y las autoridades que estén interesados en analizar las tendencias y la evolución de los datos financieros y relacionados con la sostenibilidad.