La Directiva sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público proporciona reglas comunes para un mercado europeo de datos en poder del gobierno (información del sector público).

La Directiva sobre datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, también conocida como la ‘Directiva de datos abiertos’ (Directiva (UE) 2019/1024) entró en vigor el 16 de julio de 2019. Sustituye a la Directiva de información del sector público, también conocida como la ‘Directiva PSI’ (Directiva 2003/98 / CE) que data de 2003 y fue posteriormente modificada por la Directiva 2013/37 / UE.
El proceso de revisión que llevó a la adopción de la Directiva de Datos Abiertos se inició en 2017, cuando la Comisión Europea abrió una consulta pública en línea sobre la revisión de la Directiva 2013/37 / UE, cumpliendo con la obligación de revisión periódica prescrita por la Directiva. Sobre la base de los resultados de la consulta, junto con una evaluación exhaustiva de la Directiva y una evaluación de impacto, la Comisión Europea adoptó una propuesta de revisión de la Directiva el 25 de abril de 2018. El 22 de enero de 2019, negociadores del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión llegaron a un acuerdo sobre la revisión propuesta por la Comisión. Cuando se adoptó en junio de 2019, la Directiva pasó a denominarse Directiva de datos abiertos e información del sector público y hará que los datos del sector público y los financiados con fondos públicos sean reutilizables.
La Directiva ISP se centra en los aspectos económicos de la reutilización de la información más que en el acceso a la información por parte de los ciudadanos. Anima a los Estados miembros a poner a disposición tanta información para su reutilización como sea posible. Aborda el material en poder de los organismos del sector público en los Estados miembros, a nivel nacional, regional y local, como ministerios, agencias estatales y municipios, así como organizaciones financiadas principalmente por o bajo el control de autoridades públicas (por ejemplo, institutos meteorológicos).
Desde su revisión de 2013, el contenido de los museos, bibliotecas y archivos también entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.
La Directiva cubre textos escritos, bases de datos, archivos de audio y fragmentos de películas; no se aplica a la Directiva educativa, científica y de datos abiertos
La Directiva se basa en dos pilares clave del mercado interior: transparencia y competencia leal.
Una vez que se haya transpuesto completamente a nivel nacional, las nuevas reglas:
- Estimular la publicación de datos dinámicos y la adopción de interfaces de programa de aplicación (API).
- Limitar las excepciones que actualmente permiten a los organismos públicos cobrar más que los costes marginales de difusión por la reutilización de sus datos.
- Ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para:
- Datos en poder de empresas públicas, bajo un conjunto específico de normas. En principio, la Directiva solo se aplicará a los datos que las empresas pongan a disposición para su reutilización. Los cargos por la reutilización de dichos datos pueden ser superiores a los costos marginales de difusión;
- Datos de investigación resultantes de la financiación pública: se pedirá a los Estados miembros que desarrollen políticas de acceso abierto a los datos de investigación financiados con fondos públicos. Las nuevas reglas también facilitarán la reutilización de los datos de investigación que ya están contenidos en repositorios abiertos.
- Fortalecer los requisitos de transparencia para los acuerdos público-privados que involucren información del sector público, evitando acuerdos exclusivos.
Además, la Directiva sobre datos abiertos requiere la adopción por parte de la Comisión (a través de un futuro acto de ejecución) de una lista de conjuntos de datos de gran valor que se facilitarán de forma gratuita. Estos conjuntos de datos, que se identificarán dentro de un rango temático descrito en el anexo de la Directiva, tienen un alto potencial comercial y pueden acelerar la aparición de productos de información de valor añadido en toda la UE. También servirán como fuentes de datos clave para el desarrollo de la Inteligencia Artificial.
Implementación en la legislación nacional
Los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2019/1024 antes del 16 de julio de 2021.
Consulte nuestra descripción detallada de la legislación que implementa la antigua ‘Directiva ISP’ en cada Estado miembro de la UE y los países del Espacio Económico Europeo.
Hacia una lista de conjuntos de datos de alto valor
La Directiva introduce el concepto de conjuntos de datos de alto valor, definidos como documentos cuya reutilización está asociada con importantes beneficios para la sociedad y la economía. Están sujetos a un conjunto separado de reglas que garantizan su disponibilidad de forma gratuita, en formatos legibles por máquina, proporcionados a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) y, cuando sea relevante, como descarga masiva. El alcance temático de los conjuntos de datos de alto valor se proporciona en un anexo de la Directiva.
Las categorías temáticas de conjuntos de datos de gran valor, a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva son:
- geoespacial
- observación de la tierra y medio ambiente
- meteorológico
- Estadísticas
- empresas y propiedad de la empresa
- movilidad
Dentro de estos límites, y con la asistencia de un Comité de datos abiertos y reutilización de la información del sector público compuesto por representantes de los Estados miembros, la Comisión adoptará en 2021 una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor mediante un acto de ejecución, a continuación una evaluación de impacto.
Más información sobre el Comité de Datos Abiertos y Reutilización de la Información del Sector Público (Código: C51600) está disponible en el Registro de Comitología
¿Qué pasa con los documentos de la Comisión?
La Directiva impone obligaciones únicamente a los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión ha adoptado una decisión separada para permitir la reutilización de sus propios documentos, yendo más allá de las reglas de la antigua «Directiva ISP».
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