
La evolución del uso de los datos en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT), y las posibles sinergias con la información prudencial y las regulaciones, parece un área interesante a observar, y eso es particularmente cierto en Europa en este momento.
En julio del año pasado, la Comisión Europea lanzó propuestas para crear una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) a nivel de la UE, sobre la que el Banco Central Europeo (BCE) ha publicado un dictamen. Esto va acompañado de una entrada de blog con alimento para la reflexión de Édouard Fernández-Bollo, del Consejo de Supervisión del BCE, en la que destaca el apoyo del Banco a una AMLA de pleno derecho.
Discute aspectos clave del diseño de la nueva Autoridad, incluyendo – de nota probable para nuestros lectores – el desarrollo de un centro de datos central diseñado para facilitar el intercambio de información. «La nueva autoridad no debería simplemente agregar una capa adicional sobre los supervisores existentes de ALD / CFT. Por el contrario, debe desempeñar un papel central en el fortalecimiento de la cooperación y la facilitación de los flujos de información entre todas las autoridades reguladoras y de supervisión implicadas: autoridades ALD/CFT, supervisores prudenciales, unidades de inteligencia financiera, autoridades europeas de supervisión y otros», argumenta.
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
16 de febrero 2022
Sobre una propuesta de Reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra
el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
(CON/2022/4)
Introducción y fundamento jurídico
El 20 de julio de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 1 (en lo sucesivo, «AMLAR»).
El Banco Central Europeo (BCE) considera que el Reglamento propuesto entra dentro de su ámbito de competencia, aunque no ha sido consultado sobre el Reglamento propuesto. Por lo tanto, ejerce su derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, apartado 4, segunda frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a presentar un dictamen a las instituciones competentes de la Unión sobre asuntos de su competencia. La competencia del BCE para emitir un dictamen se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado, ya que AMLAR contiene disposiciones que afectan a las funciones del BCE en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito con arreglo al artículo 127, apartado 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno ha adoptado el presente dictamen.
Observaciones generales
1. Visión general y observaciones introductorias
1.1 El BCE acoge con satisfacción el paquete de cuatro propuestas legislativas, entre ellas AMLAR, publicadas por la Comisión el 20 de julio de 2021, con el objetivo de reforzar las normas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (CFT) (ALD/CFT). Esta opinión se centra en AMLAR. Los dictámenes separados del BCE abordan los tres componentes restantes del paquete legislativo: a) la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo2 (en lo sucesivo, «AMLR1»); b) la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros para prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/8493 (en lo sucesivo, «AMLD6»); y iii) la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y determinados criptoactivos (refundición).
1.2 Como se ha señalado anteriormente, el BCE apoya firmemente un régimen de la Unión que garantice que los Estados miembros, las autoridades y organismos de la Unión, así como las entidades obligadas dentro de la UE, dispongan de herramientas eficaces para luchar contra el uso indebido del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. El BCE expresó su pleno apoyo a la fase anterior de los esfuerzos de armonización6, en la que se reforzó el mandato de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y acoge con satisfacción la próxima iteración del proceso en forma de creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA).
1.3 La tarea de supervisar a las entidades de crédito en relación con la prevención de la utilización del sistema financiero a efectos de ML o TF no se ha conferido al BCE. El artículo 127, apartado 6, del Tratado tampoco permitiría dotar al BCE de poderes de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que limita claramente las funciones de supervisión que pueden conferirse al BCE a la supervisión prudencial. No obstante, es importante tener en cuenta los resultados de la supervisión de la financiación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para el desempeño de las funciones de supervisión prudencial del BCE cuando el BCE tenga en cuenta la información recibida en las actividades de supervisión pertinentes, incluidos los procesos de evaluación y revisión supervisora, las evaluaciones de la adecuación de los mecanismos, procesos y mecanismos de gobernanza de las entidades y las evaluaciones de la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección de las entidades supervisadas. Además, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los supervisores de las entidades de crédito y financieras, los supervisores prudenciales y las unidades de inteligencia financiera (UIF) de los Estados miembros deben cooperar estrechamente entre sí en el marco de sus respectivas competencias y facilitarse mutuamente la información pertinente para sus respectivas tareas.
1.4 El BCE está dispuesto a cooperar con la AMLA y contribuir al proceso legislativo, entre otras cosas, compartiendo su experiencia como autoridad de supervisión prudencial a escala de la Unión, cuando esta experiencia pueda ser pertinente para desarrollar la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la Unión.
1.5 La creación de una autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la Unión es un paso importante para garantizar una aplicación más armonizada de los requisitos de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en toda la UE. La experiencia del BCE es que, para que una autoridad de supervisión prudencial a nivel de la Unión facilite la convergencia de las prácticas de supervisión en varios Estados miembros, debe tener un nivel suficiente de responsabilidad, tanto para la supervisión directa como para la supervisión supervisora. Estas responsabilidades deben ir acompañadas de poderes de supervisión adecuados. AMLAR prevé que, además de los poderes de supervisión directa, que se ejercerán sobre un grupo relativamente limitado de entidades obligadas desde el principio, AMLA realizará evaluaciones periódicas y revisiones por pares de las autoridades de supervisión financieras y no financieras de ALD / CFT, respectivamente. Esto ayudará a la AMLA a identificar las mejores prácticas a nivel nacional, tanto para utilizarlas en su propia supervisión directa, como para reflejarlas en recomendaciones u otros productos reglamentarios dirigidos a las autoridades individuales de los Estados miembros en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuyos representantes también participarán en la Junta General de la AMLA. Los niveles más altos de armonización y coherencia en la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo también beneficiarán a la supervisión prudencial.
Observaciones específicas
2. Alcance de la supervisión directa e indirecta de la AMLA
2.1 Los criterios para identificar las entidades obligadas seleccionadas que estarán bajo la supervisión directa de AMLA8 son relativamente estrictos, y los documentos que acompañan a la propuesta legislativa de la Comisión prevén que solo aproximadamente 12 a 20 entidades obligadas cumplirán estos criterios. No se estima cuántas de estas entidades se espera que sean entidades que entren en el ámbito de aplicación de la supervisión prudencial directa del BCE en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/20139 del Consejo. En el caso de las entidades supervisadas significativas que estén bajo la supervisión directa del BCE y que cumplan estos criterios, AMLA se convertirá en la contraparte del BCE para el intercambio de información y la cooperación en la supervisión cotidiana, las evaluaciones de idoneidad y los «procedimientos comunes», que incluyen evaluaciones de las solicitudes de autorizaciones para acceder a la actividad de una entidad de crédito, las retiradas de dichas autorizaciones y la evaluación de las adquisiciones y enajenaciones de participaciones cualificadas. Cuando las entidades supervisadas menos significativas (entidades menos significativas) cumplan los criterios establecidos en AMLAR, la cooperación entre el BCE y la AMLA se limitará a los aspectos pertinentes de los procedimientos comunes.
2.2 El BCE toma nota del alcance limitado propuesto de la supervisión directa de la AMLA, a la luz de las limitaciones presupuestarias de la propuesta. Según la experiencia del BCE, es beneficioso disponer de un amplio ámbito de supervisión directa a escala de la Unión y seleccionar entidades que pasen a estar sujetas a supervisión directa sobre la base de criterios objetivos y transparentes. Por lo tanto, el BCE apoyaría firmemente la modificación de los criterios para identificar a las entidades obligadas seleccionadas, de modo que el proceso dé lugar a un grupo más amplio de entidades obligadas que serán supervisadas directamente por amla, que podría incluir entidades obligadas con sede en cada uno de los Estados miembros y fomentar una cultura de supervisión común y la convergencia de las prácticas de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esto también disminuirá el riesgo de arbitraje. En el caso del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), este objetivo se ha visto facilitado por los criterios para la selección de entidades supervisadas significativas, en los que el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 exige que el BCE lleve a cabo tareas de supervisión directa con respecto a las tres entidades de crédito más significativas de cada uno de los Estados miembros participantes, a menos que las circunstancias particulares lo justifiquen. Teniendo en cuenta los criterios de selección relativamente estrictos y basados en el riesgo establecidos en AMLAR, la publicación de la lista de las entidades obligadas seleccionadas, como se prevé en AMLAR, equivaldría a hacer pública indirectamente el alto estado de riesgo de ML/TF de las entidades supervisadas seleccionadas, que actualmente es información confidencial compartida solo entre las autoridades pertinentes sobre una base estricta de necesidad de conocimiento. Podrían ser preferibles criterios objetivos basados en el riesgo que no den lugar a la divulgación indirecta de dicha información confidencial de supervisión, ya que no enviarían señales no deseadas a los mercados ni crearían un riesgo para la reputación de las entidades obligadas seleccionadas supervisadas directamente por la AMLA. Además, debe añadirse una disposición para garantizar la comunicación entre la AMLA y los supervisores prudenciales pertinentes dentro de la Unión durante el proceso de evaluación de las entidades obligadas para la selección antes de que se publique la lista de entidades obligadas seleccionadas. Esto permitiría a los supervisores prudenciales analizar de antemano las posibles implicaciones prudenciales de los riesgos asociados a dichas entidades.
2.3 Con respecto a casi todas las entidades supervisadas significativas y menos significativas, las principales contrapartes del BCE seguirán siendo los supervisores nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las entidades de crédito y financieras y las UIF. El BCE ha observado un cierto grado de heterogeneidad en las aportaciones proporcionadas al BCE por las distintas autoridades de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo desde que comenzó en 2019 la cooperación sistemática entre las autoridades nacionales de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y el BCE, a raíz de los cambios legislativos introducidos por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto hace que sea más difícil tener en cuenta de manera coherente los resultados de la supervisión de al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las tareas de supervisión prudencial. A este respecto, el BCE acoge con satisfacción el papel que desempeñará la AMLA a la hora de mejorar la armonización de las evaluaciones de riesgos de ML/TF y otras tareas de supervisión de ALD/CFT desempeñadas por las autoridades de los Estados miembros. En particular, con respecto a la metodología que debe desarrollar la AMLA para clasificar el riesgo inherente y los perfiles de riesgo residual de las entidades obligadas, es importante lograr un alto nivel de armonización de ambas metodologías, ya que afectarán a la coherencia de los insumos que se recibirán y se tendrán en cuenta en la supervisión prudencial.
2.4 De cara al futuro, con sujeción a las futuras revisiones de la Comisión previstas en EL MARCO DE AMLAR15, el BCE acogería con satisfacción un aumento del alcance de las tareas de supervisión directa de la AMLA para abarcar un subconjunto más amplio de entidades supervisadas directamente por el BCE. Esto podría tener el potencial de lograr un mayor nivel de coherencia en las evaluaciones supervisoras de ALD/CFT de dichas entidades y, por lo tanto, también ayudar a apoyar aún más la supervisión prudencial para la cual algunas de esas evaluaciones sirven como insumos.
3. Cooperación entre AMLA y el BCE
3.1 AMLAR regula la cooperación entre AMLA y las autoridades no ALD/CFT16. El BCE acoge con satisfacción el hecho de que este último mandato abarque cuatro tipos de autoridades, incluido el BCE en su función de supervisión prudencial17. Con respecto a la facilitación del intercambio de información entre los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y los supervisores prudenciales, un valor añadido clave de la AMLA podría ser la posibilidad de mejorar la cooperación actual en lugar de convertirse en una capa adicional en el intercambio de información entre otras autoridades. En este sentido, debe añadirse un deber general para la AMLA de garantizar un uso proporcionado y eficiente de las herramientas de cooperación con el fin de minimizar las cargas de información para las autoridades involucradas en la cooperación con los supervisores de ALD/CFT a través de múltiples canales, incluidos, entre otros, los colegios de LUCHA CONTRA EL BLANQUEO de capitales y la financiación del terrorismo, la base de datos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y los acuerdos de cooperación.
3.2 AMLAR prevé que AMLA debe cooperar con autoridades no ALD/CFT cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas de AMLA18. Esta disposición debería ser más general y debería eliminarse la referencia a las tareas de amla. Por definición, la cooperación debe tener en cuenta las tareas de todas las autoridades participantes. Por lo tanto, por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 1024/201319 exige al BCE que coopere con las autoridades que forman parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y la Directiva 2013/36/UE20 exige a las autoridades de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a los supervisores prudenciales que compartan información que sea pertinente para las tareas de la autoridad receptora, sin considerar si dicho intercambio de información también es necesario para el cumplimiento de las funciones de la autoridad que proporciona la información. Si bien en muchos casos se puede identificar tal necesidad, este no es siempre el caso. Por lo tanto, es más apropiado sustituir la referencia a las tareas de la AMLA por una referencia más general que exija a la AMLA cooperar con las autoridades que no sean al menos y a la financiación del terrorismo dentro de los límites de su mandato, a fin de garantizar que las demás autoridades interesadas solo soliciten las formas pertinentes de cooperación. Esto es particularmente cierto y es de particular relevancia para los supervisores prudenciales como el BCE, dada su obligación de tener en cuenta la contribución de la supervisión de al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en sus evaluaciones prudenciales.
3.3 AMLAR se refiere a la provisión de información de la base de datos ALD/CFT que AMLA debe establecer de conformidad con AMLAR21. El BCE entiende que esta nueva base de datos sustituirá a la base de datos de insuficiencias relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que la ABE estaba obligada a crear en virtud del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las dos bases de datos difieren en varios aspectos. Si bien la ABE estaba obligada a proporcionar información de la base de datos a los supervisores prudenciales también por iniciativa propia, la AMLA solo está obligada a hacerlo a petición de los supervisores prudenciales. AMLAR debe modificarse para garantizar que AMLA proporcione información también por iniciativa propia, tanto a los supervisores de ALD/CFT como a los supervisores no ALD/CFT. Si un supervisor desconoce la existencia de la información pertinente, no estará en condiciones de solicitar dicha información en virtud de AMLAR.
3.4 Por lo que respecta a la base de datos ALD/CFT, AMLAR define los tipos de información que los supervisores de ALD/CFT deben transmitir a la base de datos26, la mayoría de los cuales se solapan con información que los supervisores de ALD/CFT están obligados a compartir también con los supervisores prudenciales pertinentes de conformidad con el artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE. En consonancia con el espíritu de las disposiciones actuales sobre la base de datos central de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en virtud del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, un centro de datos más ampliamente accesible podría proporcionar un servicio valioso para mejorar la cooperación entre los supervisores prudenciales y el mecanismo de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por ejemplo, aprovechando las soluciones digitales que ya están a disposición de los supervisores de la UE (por ejemplo, para la cooperación entre el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo Único de Resolución). Esta posibilidad minimizaría la duplicación y la carga que supone para los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que, de otro modo, tendrían que compartir la misma información dos veces, tanto con la base de datos de AMLAR como con los supervisores prudenciales pertinentes, de conformidad con el artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.
3.5 AMLAR exige a los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que transmitan a la base de datos el asesoramiento prestado a otras autoridades «nacionales» en relación con los procedimientos de autorización, la retirada de los procedimientos de autorización y las evaluaciones de idoneidad y adecuación de los accionistas o miembros del órgano de dirección de las entidades individuales obligadas. Debe suprimirse la palabra «nacional», ya que los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo facilitarán información a este respecto no solo a las autoridades nacionales, sino también al BCE, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE28 y AMLD629.
3.6 AMLAR requiere que AMLA concluya memorandos de entendimiento con autoridades no ALD/CFT, cuando sea necesario30. La condición «cuando sea necesario» es útil, ya que ya existen múltiples plataformas para la cooperación entre ALD/CFT y los supervisores prudenciales. El BCE coopera con los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo también en virtud de un acuerdo que el BCE firmó el 10 de enero de 201931, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Acuerdo contra la lucha contra el blanqueo de capitales»). El Acuerdo al menos de capital cuenta con más de 50 signatarios, ya que normalmente hay más de un supervisor de entidades de crédito y financieras en cada uno de los Estados miembros, y permite la cooperación bilateral entre el BCE y cada uno de los supervisores signatarios de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Debido a la naturaleza bilateral de dicha cooperación, y dado que la supervisión a nivel de grupo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 opera utilizando principios diferentes a la supervisión consolidada en virtud de la Directiva 2013/36/UE, el Acuerdo sobre lucha contra el blanqueo de capitales no ha demostrado ser tan oportuno y eficiente como otras herramientas que permiten la cooperación multilateral, como los colegios de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Aunque el Acuerdo AML permite a AMLA adherirse al acuerdo fácilmente, y AMLAR también permite a AMLA celebrar un acuerdo específico entre el BCE y AMLA, el BCE acoge con satisfacción el hecho de que AMLAR proporcione la flexibilidad para explorar si eso sería necesario dada la disponibilidad de otras herramientas de cooperación que podrían permitir una cooperación multilateral más eficiente. también con vistas a que AMLA se convierta en algo más que un actor adicional en el proceso de intercambio de información con el BCE.
3.7 Además, AMLAR requiere que AMLA garantice una cooperación efectiva y el intercambio de información entre todos los supervisores financieros de ALD/CFT en el sistema de supervisión de AML/CFT y las autoridades pertinentes no AML/CFT. El BCE acoge con satisfacción esta disposición, ya que en los últimos años se han establecido una multitud de plataformas de intercambio de información para alD/CFT y supervisores prudenciales, cuya interacción no siempre es clara. Por ejemplo, las autoridades de supervisión antes mencionadas están obligadas a intercambiar información no solo directamente entre sí, sino también a través de la base de datos ALD/CFT de la ABE. Esta disposición sobre la garantía de una cooperación eficaz debe ampliarse también para incluir a las UIF y a los supervisores no financieros de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las UIF y los supervisores prudenciales de las entidades de crédito ya están obligados a cooperar de conformidad con la Directiva 2013/36/UE. Dado que la Junta General de la AMLA también incluye también a las UIF de todos los Estados miembros, y dado que la AMLA está obligada a gestionar el mecanismo de apoyo y coordinación de la UIF34, parece justificado añadir las UIF al ámbito de aplicación de esta disposición. Por lo que se refiere a los supervisores no financieros de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los supervisores prudenciales pueden tener que cooperar con ellos si las entidades obligadas no financieras, por ejemplo, los proveedores de servicios de criptoactivos, forman parte del mismo grupo que las entidades de crédito o financieras. En el contexto más general de la cooperación con los supervisores no financieros, y como sugirió el BCE en un dictamen separado sobre el AMLR1 y el AMLD6, podrían introducirse mejoras generales en los permisos de intercambio de información para los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a fin de permitirles compartir información con una gama más amplia de otras autoridades. Esta mejora extendería automáticamente, a través de AMLAR, los permisos para que AMLA comparta información confidencial con otras autoridades.
3.8 Dado que puede haber productos reglamentarios, como directrices o normas técnicas dirigidas o que afectan tanto a los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales/CFT como a los supervisores prudenciales u otras autoridades, es importante que AMLA coopere con la ABE, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) en el desarrollo de estos productos reglamentarios. El requisito general de cooperación para que AMLA coopere con la ABE36 debe modificarse para incluir una referencia específica a la cooperación en el desarrollo de dichos productos reglamentarios, similar a la cooperación entre AMLA y el Comité Europeo de Protección de Datos, tal como propone la Comisión.
4. Procesos empleados en supervisión directa e indirecta
4.1 De manera similar a la ejecución por el BCE de sus tareas de supervisión prudencial, se propone que la AMLA utilice equipos conjuntos de supervisión (ECS) en sus tareas directas de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. AMLAR especifica que los ECS de AMLA estarán formados tanto por personal de AMLA como por personal de los supervisores financieros nacionales de LUCHA CONTRA EL BLANQUEO de capitales y financiación del terrorismo, y que el coordinador de la ECS será «delegado» de la AMLA al supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Estado miembro en el que una entidad obligada seleccionada tenga su sede, previo acuerdo de los supervisores financieros nacionales pertinentes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo38. Los documentos adjuntos a la propuesta legislativa mencionan además que casi todo el personal de AMLA que formará parte de los ECS tendrá su sede física en los Estados miembros. En este contexto, el BCE entiende que el término «delegado» debe entenderse en el sentido de que el coordinador del ECS será un miembro del personal de AMLA, pero que su lugar de trabajo habitual no estará en la sede de AMLA, sino en el Estado miembro en el que la entidad supervisada tenga su sede. Por lo tanto, el término «delegado» no significa en modo alguno una delegación de las competencias de la AMLA en el supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o en cualquier otra autoridad de los Estados miembros. Además, el BCE observa que AMLAR confía a los equipos conjuntos de supervisión tanto la supervisión in situ como las inspecciones in situ.
4.2 El BCE acoge con satisfacción la asignación al Comité Ejecutivo de la AMLA de poderes de toma de decisiones de supervisión para determinadas entidades obligadas como un importante paso adelante en el refuerzo de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE. Además, si bien reconoce plenamente que la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo puede requerir una configuración diferente en comparación con la supervisión prudencial, el BCE desea compartir su experiencia con la configuración del ST en el marco del MUS. Los ECS del MUS también están dirigidos por un coordinador del ECS que siempre es miembro del personal del BCE. Sin embargo, el coordinador del ECS tiene su sede en la sede del BCE en Fráncfort del Meno, y no a nivel de los Estados miembros. Por lo que se refiere a otros miembros del ECS, entre ellos figuran tanto los miembros del personal del BCE como los miembros del personal de las autoridades nacionales competentes. Los miembros del ECS que son personal del BCE también tienen su sede en el BCE, y no a nivel de los Estados miembros. Según la experiencia del BCE, esto facilita la comunicación entre la entidad y el intercambio de mejores prácticas, y contribuye positivamente a la creación de una cultura de supervisión común. Además, con el fin de estimular el diálogo en el seno del STC sobre los procedimientos de supervisión óptimos para cada una de las entidades supervisadas, como norma general, el coordinador del ECS dentro del MUS no procede del país en el que el banco supervisado tiene su sede. Por último, en principio, los coordinadores del ECS son nombrados por un período de 3 a 5 años y se espera que roten regularmente (teniendo en cuenta que no todos los miembros del STJ pueden rotar al mismo tiempo).
4.3 Por lo que se refiere a la concentración de las tareas in situ y in situ en el mismo equipo, según la experiencia del BCE, una función de inspección in situ independiente combinada con un diálogo regular entre los equipos in situ y las in situ enriquece la calidad de la supervisión permanente del BCE. Esto garantiza, en particular, que las opiniones del ECS formadas sobre la base de información adquirida previamente no afecten a los resultados de las inspecciones in situ. Como se aclara en la Guía del BCE para las inspecciones in situ y las investigaciones internas de modelos, las inspecciones in situ complementan la supervisión en curso. El BCE mantiene un conocimiento profundo y permanente de la entidad de crédito mediante la realización de una supervisión in situ continua, que se basa principalmente en la información comunicada por la entidad de crédito, y, a través de inspecciones in situ, el BCE comprueba, entre otras cosas, la exactitud de la información utilizada para llevar a cabo la supervisión continua. El grupo de inspección in situ, incluido el jefe de la Misión, actúa independientemente del CCT, pero en cooperación con él. Una vez adoptada la decisión de supervisión de llevar a cabo una inspección, su aplicación es responsabilidad exclusiva del jefe de Misión, que se encarga de elaborar un informe que incluya las conclusiones del grupo de inspección. El artículo 144 del Reglamento marco del MUS establece que el BCE es responsable de la creación y composición de los equipos de inspección con la participación de las autoridades nacionales competentes (ANC). El equipo de inspección puede estar compuesto por inspectores del BCE, supervisores empleados por la ANC del Estado miembro de la entidad jurídica inspeccionada y supervisores de otras ANC, así como miembros del STC u otras personas autorizadas por el BCE. Independientemente de su origen, todos los miembros del equipo trabajan en nombre del BCE bajo la responsabilidad del Jefe de Misión. Un miembro del JST no puede ser nombrado jefe de Misión. Según la experiencia del BCE, también puede ser difícil dotar de recursos eficaces a un equipo que realice tanto tareas de supervisión in situ como inspecciones externas; lo que podría percibirse como suficientes recursos cotidianos podría dar lugar a una falta de personal cuando partes del equipo participan en una inspección in situ. Además, la participación de supervisores de diversas ANC en los equipos de inspección in situ ha demostrado ser fundamental para desarrollar un enfoque común de las actividades in situ dentro del MUS.
4.4 AMLAR establece los poderes de supervisión de AMLA hacia entidades obligadas seleccionadas bajo la supervisión directa de AMLA, que se agregan a los poderes de supervisión que estarán disponibles para todos los supervisores nacionales de ALD / CFT de conformidad con AMLD6. AMLA también podrá exigir, mediante instrucciones, a las autoridades nacionales de supervisión financiera de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que hagan uso de sus competencias, en virtud y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional, cuando la AMLAR no confiera tales facultades a la AMLA. Estas competencias se solapan en parte con las competencias del BCE en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 y, de manera más general, con las competencias de los supervisores prudenciales en virtud de la Directiva 2013/36/UE, por ejemplo, la facultad de restringir o limitar la actividad, las operaciones o la red de entidades supervisadas, o la facultad de exigir cambios en el órgano de dirección de la entidad supervisada. Ya existen ciertos solapamientos en las competencias de supervisión en lo que respecta a las competencias de los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 y la legislación nacional de aplicación. Esta superposición de competencias de supervisión requiere la cooperación entre los supervisores prudenciales y los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de evitar conflictos y consecuencias no deseadas, incluida la acumulación descoordinada de medidas de supervisión dirigidas a la misma entidad de crédito. El BCE está dispuesto a cooperar con la AMLA, así como con los supervisores nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a este respecto. Además, es importante garantizar que, antes de imponer sanciones y medidas administrativas a las entidades obligadas que están sujetas también a la supervisión de otras autoridades, la AMLA coordine sus acciones de supervisión con las demás autoridades pertinentes y, en particular, con los supervisores prudenciales pertinentes de las entidades de crédito cuando dichas acciones de supervisión afecten a dichas entidades. Por lo tanto, en un dictamen separado sobre AMLD6, el BCE sugiere que se modifique AMLD6 para limitar los efectos indeseables del ejercicio potencialmente descoordinado de las competencias de supervisión en relación con la misma entidad obligada. Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de AMLR1, AMLD6 y AMLAR46, el BCE entiende que este requisito de coordinación establecido en AMLD6 se aplicaría tanto a los supervisores nacionales de LUCHA CONTRA EL BLANQUEO de capitales/CFT como a la AMLA.
4.5 En cuanto a la función de supervisión indirecta de la AMLA, el BCE acoge con satisfacción la propuesta de confiar a la AMLA la tarea de supervisión indirecta de las entidades obligadas no seleccionadas, ya que contribuirá a la convergencia de la supervisión, y también permitirá a la AMLA solicitar a un supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que adopte medidas de supervisión en circunstancias excepcionales. En casos claramente definidos, AMLAR también permite a AMLA solicitar a la Comisión que autorice una transferencia de poderes de supervisión sobre una entidad obligada no seleccionada de un supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales/CFT a AMLA. AMLA solo puede presentar dicha solicitud a la Comisión si el supervisor nacional de lucha contra el blanqueo de capitales/financiación del terrorismo no cumple con una solicitud de la AMLA de adoptar una decisión dirigida a una entidad obligada. Aunque puede haber casos en la práctica en los que tanto el supervisor nacional de lucha contra el blanqueo de capitales/financiación del terrorismo como la AMLA acuerden una transferencia de poderes de supervisión, la AMLAR no prevé un procedimiento para dicha transferencia en ausencia del incumplimiento antes mencionado por parte del supervisor nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A este respecto, el BCE observa que tanto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 (en el caso del BCE) como el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (en el caso de la Junta Única de Resolución) permiten que las competencias de supervisión se asuman también a petición de la autoridad nacional respectiva. Esta posibilidad también debe estar disponible dentro del sistema de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo durante un período de hasta tres años. Si esta opción se incorpora a AMLAR, habría que analizar la participación adecuada de la Comisión en este proceso, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los límites impuestos por la doctrina Meroni.
4.6 El BCE acoge con satisfacción la amplia gama de competencias y herramientas previstas para que la AMLA desempeñe su función de supervisión y garantice unas normas de supervisión elevadas en toda la Unión. El BCE observa que el conjunto de herramientas de supervisión de la AMLA en el ámbito de la recopilación de información sobre entidades obligadas no seleccionadas no incluye algunas de las herramientas de que dispone el BCE con respecto a la recopilación de información relativa a las entidades menos significativas.
4.7 Según la experiencia del BCE, una supervisión eficaz requiere un equilibrio entre el fomento de la convergencia de la supervisión y la supervisión específica de cada entidad. Este último es una herramienta poderosa para evaluar la eficacia de los enfoques de supervisión vigentes en los diferentes Estados miembros y para permitir que el supervisor indirecto intervenga de manera oportuna cuando sea necesario. El BCE observa que, en virtud de AMLAR, los supervisores financieros están obligados a facilitar información sobre entidades obligadas no seleccionadas a AMLA solo en un número muy limitado de casos.
4.8 El BCE desea compartir su experiencia con el sistema de supervisión de LSI en el seno del MUS. El marco establece la posibilidad de que el BCE cree categorías de entidades menos significativas en función de su riesgo e impacto, y exija diferentes niveles de información de las ANC (por ejemplo, notificaciones ex ante únicamente para entidades menos significativas de alta prioridad, mientras que todas las entidades menos significativas están comprendidas en el ámbito de la notificación anual ex post y la notificación de deterioros financieros). Este enfoque permite que la función de supervisión sea proporcionada y centre los recursos en los casos más críticos. La presentación anual de un conjunto mínimo de información sobre todas las entidades menos significativas también es útil para el cumplimiento de las responsabilidades de supervisión (por ejemplo, para revisiones horizontales, evaluación de situaciones específicas de la institución o mantener un diálogo informado con las ANC). Además, el BCE también ha participado en varias inspecciones in situ relativas a las entidades menos significativas, a fin de seguir apoyando el ejercicio de su función de supervisión.
4.9 En virtud de la AMLAR, los supervisores financieros están obligados a notificar a la AMLA si la situación de cualquier entidad obligada no seleccionada se deteriora rápida y significativamente. Dado que estos criterios son relativamente estrechos y acumulativos, una situación en la que una entidad obligada no seleccionada se deteriore significativamente, pero no rápidamente, o una situación urgente que requiera atención inmediata, pero sin un deterioro rápido y significativo (por ejemplo, cuando se detecten infracciones sustanciales a largo plazo) no daría lugar a tal notificación a la AMLA.
4.10 El Consejo Administrativo de Revisión de AMLA ha sido diseñado en AMLAR53 de manera similar al Consejo Administrativo de Revisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2013. El BCE observa que, además de este modelo, también existen otros enfoques posibles, como el modelo utilizado en la ABE, la AEVM, la AESPJ y la Junta Única de Resolución, en los que los organismos de recurso, entre otras cosas, adoptan decisiones vinculantes para los respectivos organismos que posteriormente adoptan las decisiones finales revisadas. Por lo tanto, el diseño de la solución más adecuada para AMLA podría beneficiarse de la comparación de las experiencias recogidas a partir del funcionamiento de todos los modelos.
4.11 Cuando la intervención supervisora de la AMLA incluya instrucciones o solicitudes a las autoridades nacionales, las diferencias en sus respectivas competencias y obligaciones en virtud de los marcos jurídicos nacionales derivadas, entre otras cosas, de las legislaciones administrativas nacionales, pueden constituir factores importantes que deben tenerse en cuenta. En tales situaciones, AMLA se beneficiaría de la asistencia de las autoridades nacionales para analizar los efectos y limitaciones de dichas instrucciones, incluida la posible responsabilidad extracontractual de las autoridades implicadas en la adopción de la medida de supervisión. El BCE entiende que dicha asistencia quedaría reflejada en las disposiciones generales de cooperación contenidas en AMLAR.
5. Estructura de gobernanza de la AMLA y acuerdos de continuidad
5.1 La Junta General de AMLA tendrá dos composiciones: la supervisión y la composición de la UIF. El Comité General en composición de supervisión está obligado a admitir, en calidad de observador, también a un representante del BCE designado por el Consejo de Supervisión del BCE y a un representante de cada una de las Autoridades Europeas de Supervisión, cuando se debatan asuntos comprendidos en el ámbito de sus respectivos mandatos.
5.2 El BCE acoge con satisfacción esta disposición, ya que facilitará la interacción necesaria entre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la regulación y supervisión prudenciales. En la actualidad, el BCE contribuye, desde la perspectiva de la supervisión prudencial, a la labor del Comité Permanente de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la FINANCIACIÓN del Terrorismo en el seno de la ABE. El BCE entiende que su papel de observador en la AMLA sustituirá, en la práctica, a su actual papel de observador en el Comité Permanente de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que este último comité dejará de existir. A este respecto, AMLAR58 debe modificarse para que se refiera a un «representante del BCE», en lugar de a un «representante designado por el Consejo de Supervisión del BCE». El BCE reconoce que la redacción utilizada en esta disposición se basa en la redacción ya utilizada en el Reglamento (UE) n.º 1093/201059. Sin embargo, la participación de organismos específicos del BCE en el proceso de designación de representantes del BCE es una cuestión de competencias de dichos organismos determinadas, en particular, por los Tratados, los Estatutos del SEBC y del BCE y el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, y por tanto una cuestión de organización interna del BCE. No parece apropiado que AMLAR interfiera en la organización interna del BCE determinando qué organismo del BCE debe ser responsable de la designación de su representante.
5.3 El BCE también acoge con satisfacción el hecho de que la Junta General de amla en composición de la UIF incluya también a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, y que AMLAR incluya un requisito para que AMLA coopere con estos organismos de la Unión60. La cooperación reforzada entre las UIF y los organismos de la Unión con mandatos relacionados con el Derecho penal, que la AMLA está diseñada para llevar a cabo, es un importante paso adelante para la lucha contra la delincuencia organizada en particular.
Cuando el BCE recomiende que se modifique el Reglamento propuesto, las propuestas de redacción específicas se exponen en un documento de trabajo técnico separado acompañado de un texto explicativo a tal efecto. El documento de trabajo técnico está disponible en inglés en EUR-Lex.
Frankfurt am Main,
16 February 2022. [signed]
The President of the ECB
Christine LAGARDE