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FASB busca comentarios sobre las mejoras propuestas para el Proyecto de Referencia GAAP GRT 2022 de los Estados Unidos y la Actualización de las Normas de Contabilidad Propuestas sobre los Requisitos de Divulgación Financiera Intermedia

El 1 de noviembre, la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) emitió mejoras propuestas a las referencias para la Taxonomía de Información Financiera (GRT) GAAP de los Estados Unidos 2022 y propuso mejoras para la Actualización de las Normas de Contabilidad (ASU) sobre los Requisitos de Divulgación Financiera Intermedia. Estos cambios están destinados a mejorar la usabilidad de la taxonomía y mejorar la divulgación de los estados financieros.

Mejoras propuestas para el Proyecto de Referencia US GAAP GRT 2022

Las mejoras en las referencias están diseñadas para facilitar la localización de los elementos apropiados y fortalecer el uso previsto de los elementos. Las actualizaciones propuestas también aclararían el tipo de función asignado a las referencias y reducirían las incoherencias en la aplicación.

Las mejoras taxonómicas propuestas relacionadas con las adiciones y eliminaciones de referencias nuevas y revisadas son el resultado del Proyecto de Referencia GAAP GRT GAAP 2022. Se han añadido funciones de referencia tanto para ayudar a comprender cómo se relacionan los elementos con los requisitos de presentación de informes como para identificar qué elementos cumplen explícitamente los requisitos de divulgación y qué elementos no se requieren específicamente. Los siguientes son algunos de los cambios propuestos:

  • Adiciones de referencia para elementos que cumplen con los requisitos de presentación y divulgación de ciertos párrafos de codificación de normas de contabilidad FASB en las secciones 45, 50 y S99 de ciertos temas
  • adiciones de roles de referencia para ayudar a comprender cómo se relacionan los elementos con los requisitos de presentación de informes

Una lista completa de las mejoras propuestas del proyecto de referencia está disponible como un apéndice descargable y se publica en la página de mejoras de taxonomía GAAP propuestas por FASB.

Solo las compilaciones anuales de la Taxonomía de Informes Financieros US GAAP que se especifican en el sitio web de la SEC se pueden utilizar en las presentaciones de SEC XBRL. La disponibilidad para comentarios públicos de las mejoras propuestas de US GAAP GRT no indica la aprobación de la SEC de ningún cambio regulatorio potencial relacionado con el Manual edgar del archivador. Visite la página web EDGAR de la SEC para obtener información actualizada sobre cuándo la SEC aprueba los cambios, si los hay, relacionados con el Manual del archivador EDGAR.

Actualización de las normas de contabilidad sobre los requisitos de divulgación financiera intermedia

La ASU propuesta es parte del proyecto del marco de divulgación del FASB para mejorar la eficacia de la divulgación en las notas a los estados financieros. Las actualizaciones tienen por objeto aclarar la aplicación de los principios contables de conformidad con los PCGA mediante:

  1. desarrollar un marco que promueva decisiones coherentes del FASB sobre los requisitos de divulgación
  2. exigir a las entidades informantes que ejerzan adecuadamente la discrecionalidad sobre la información que se incluye en las notas
  3. eliminar frases como «para cada período presentado» y en su lugar referirse a hacer divulgaciones comparativas cuando se presentan declaraciones comparativas
  4. aclarar cuándo se requieren divulgaciones comparativas
  5. incluyendo un elemento de transición para la adopción de ASU

Las mejoras propuestas relacionadas con la propuesta de ASU sobre los requisitos de divulgación de información provisional modificarían los requisitos de divulgación para la presentación de informes provisionales en el Tema 270 de la Codificación de Normas de Contabilidad FASB, agregando los siguientes mandatos:

  • las entidades deben remitir a los lectores de los estados financieros intermedios y notas a los estados financieros anuales anteriores cuando proporcionen estados financieros condensados o notas limitadas
  • Las entidades deben indicar que el Tema 270 contiene todos los requisitos de presentación de informes provisionales y/o referencias a los requisitos de presentación de informes intermedios detallados en otros temas
  • las entidades deberán, en su caso, explicar que los resultados provisionales pueden no ser indicativos de los resultados anuales o que se han realizado ajustes en el período para proporcionar una descripción más pertinente de los resultados de la entidad.

El FASB determinará la fecha en que las enmiendas para la ASU entrarán en vigencia y considerará si se debe permitir la adopción temprana después de evaluar las respuestas de los constituyentes a las enmiendas en la actualización propuesta.

El FASB está buscando comentarios relacionados con la ASU propuesta sobre la presentación de informes provisionales hasta el 31 de enero de 2022. Las partes interesadas pueden enviar comentarios utilizando el documento de comentarios de Documentos de exposición abiertos para comentarios el fasb.org, por correo electrónico a director@fasb.org (consulte la Referencia de archivo No. 2021-001), o por correo al Director Técnico, Referencia de archivo No. 2021-001, FASB, 401 Merritt 7, PO Box 5116, Norwalk, CT 06856-5116. Todos los comentarios recibidos forman parte del archivo público de la FASB y están disponibles en fasb.org.

Mejoras propuestas para el Proyecto de Referencia US GAAP GRT 2022

Las mejoras en las referencias están diseñadas para facilitar la localización de los elementos apropiados y fortalecer el uso previsto de los elementos. Las actualizaciones propuestas también aclararían el tipo de función asignado a las referencias y reducirían las incoherencias en la aplicación.

Las mejoras taxonómicas propuestas relacionadas con las adiciones y eliminaciones de referencias nuevas y revisadas son el resultado del Proyecto de Referencia GAAP GRT GAAP 2022. Se han añadido funciones de referencia tanto para ayudar a comprender cómo se relacionan los elementos con los requisitos de presentación de informes como para identificar qué elementos cumplen explícitamente los requisitos de divulgación y qué elementos no se requieren específicamente. Los siguientes son algunos de los cambios propuestos:

  • Adiciones de referencia para elementos que cumplen con los requisitos de presentación y divulgación de ciertos párrafos de codificación de normas de contabilidad FASB en las secciones 45, 50 y S99 de ciertos temas
  • adiciones de roles de referencia para ayudar a comprender cómo se relacionan los elementos con los requisitos de presentación de informes

Una lista completa de las mejoras propuestas del proyecto de referencia está disponible como un apéndice descargable y se publica en la página de mejoras de taxonomía GAAP propuestas por FASB.

Solo las compilaciones anuales de la Taxonomía de Informes Financieros US GAAP que se especifican en el sitio web de la SEC se pueden utilizar en las presentaciones de SEC XBRL. La disponibilidad para comentarios públicos de las mejoras propuestas de US GAAP GRT no indica la aprobación de la SEC de ningún cambio regulatorio potencial relacionado con el Manual edgar del archivador. Visite la página web EDGAR de la SEC para obtener información actualizada sobre cuándo la SEC aprueba los cambios, si los hay, relacionados con el Manual del archivador EDGAR.

Actualización de las normas de contabilidad sobre los requisitos de divulgación financiera intermedia

La ASU propuesta es parte del proyecto del marco de divulgación del FASB para mejorar la eficacia de la divulgación en las notas a los estados financieros. Las actualizaciones tienen por objeto aclarar la aplicación de los principios contables de conformidad con los PCGA mediante:

  1. desarrollar un marco que promueva decisiones coherentes del FASB sobre los requisitos de divulgación
  2. exigir a las entidades informantes que ejerzan adecuadamente la discrecionalidad sobre la información que se incluye en las notas
  3. eliminar frases como «para cada período presentado» y en su lugar referirse a hacer divulgaciones comparativas cuando se presentan declaraciones comparativas
  4. aclarar cuándo se requieren divulgaciones comparativas
  5. incluyendo un elemento de transición para la adopción de ASU

Las mejoras propuestas relacionadas con la propuesta de ASU sobre los requisitos de divulgación de información provisional modificarían los requisitos de divulgación para la presentación de informes provisionales en el Tema 270 de la Codificación de Normas de Contabilidad FASB, agregando los siguientes mandatos:

  • las entidades deben remitir a los lectores de los estados financieros intermedios y notas a los estados financieros anuales anteriores cuando proporcionen estados financieros condensados o notas limitadas
  • Las entidades deben indicar que el Tema 270 contiene todos los requisitos de presentación de informes provisionales y/o referencias a los requisitos de presentación de informes intermedios detallados en otros temas
  • las entidades deberán, en su caso, explicar que los resultados provisionales pueden no ser indicativos de los resultados anuales o que se han realizado ajustes en el período para proporcionar una descripción más pertinente de los resultados de la entidad.

El FASB determinará la fecha en que las enmiendas para la ASU entrarán en vigencia y considerará si se debe permitir la adopción temprana después de evaluar las respuestas de los constituyentes a las enmiendas en la actualización propuesta.

El FASB está buscando comentarios relacionados con la ASU propuesta sobre la presentación de informes provisionales hasta el 31 de enero de 2022. Las partes interesadas pueden enviar comentarios utilizando el documento de comentarios de Documentos de exposición abiertos para comentarios el fasb.org, por correo electrónico a director@fasb.org (consulte la Referencia de archivo No. 2021-001), o por correo al Director Técnico, Referencia de archivo No. 2021-001, FASB, 401 Merritt 7, PO Box 5116, Norwalk, CT 06856-5116. Todos los comentarios recibidos forman parte del archivo público de la FASB y están disponibles en fasb.org.



La importancia de la divulgación para los mercados municipales

La importancia de la divulgación para nuestros mercados municipales

Los efectos de COVID-19 han aumentado las incertidumbres con respecto a la situación financiera de los gobiernos estatales y locales y las entidades de propósito especial; Se alienta a los emisores de valores municipales a proporcionar información financiera y de otro tipo actualizada; Se alienta a los profesionales financieros a discutir estos asuntos con los inversores de Main Street

Introducción

El 8 de abril, el Presidente y el Director de la División de Finanzas Corporativas emitieron una declaración (Declaración del Emisor Corporativo) con observaciones y solicitudes sobre las divulgaciones de las empresas públicas a la luz de los efectos e incertidumbres creados por COVID-19. La Declaración del Emisor Corporativo señaló la presencia de una incertidumbre significativa de los inversores, tanto para los inversores de renta variable como para los de renta fija, con respecto al estado financiero y operativo de muchas empresas, así como sus perspectivas futuras, y la sed resultante de información de los inversores y el mercado en general.

Esta declaración está dirigida a los emisores de valores municipales, así como a los inversores y participantes en el mercado en general, y está destinada a ser paralela a la Declaración del Emisor Corporativo.

La Declaración del Emisor Corporativo instó a las empresas a proporcionar a los inversores tanta información como sea posible con respecto a su estado financiero y operativo actual. Además, y reconociendo las dificultades para proporcionar una divulgación precisa y significativa a futuro, la Declaración del Emisor Corporativo también instó a las empresas a divulgar tanta información material como sea posible con respecto a su planificación y expectativas con respecto a la condición financiera futura y el estado operativo de la compañía. La declaración también recordó a los emisores corporativos que se esfuercen por lograr la coherencia entre sus diversas divulgaciones públicas y confidenciales y que cumplan con sus requisitos legales con respecto a la divulgación y difusión de información material no pública.

A raíz del reconocimiento de que la información prospectiva, en general y particularmente en tiempos de amplio estrés social y económico, está sujeta a varios supuestos y factores fuera del control de la compañía, la Declaración del Emisor Corporativo señaló que los intentos de buena fe de proporcionar información prospectiva adecuadamente enmarcada no esperaban ser cuestionados por la SEC. La Declaración del Emisor Corporativo también destacó la disponibilidad de (y alentó el uso de) puertos seguros para las declaraciones prospectivas.

Si bien existen diferencias significativas entre nuestros mercados de capital corporativo y nuestros mercados de valores municipales, la importancia de la divulgación de alta calidad, particularmente en tiempos de incertidumbre, es consistente. En consecuencia, creemos que un enfoque similar para la provisión de información actual y, en la medida de lo posible, prospectiva proporcionaría beneficios significativos a los inversores, emisores y al mercado de valores municipal en general. Con el fin de facilitar la provisión de estas importantes divulgaciones municipales relacionadas con los valores, y la digestión de esas divulgaciones por parte de los inversores y otros participantes del mercado, ofrecemos las siguientes observaciones y solicitudes. 

Los participantes del mercado deben reconocer el tamaño, la importancia, la complejidad y la naturaleza especializada del mercado de valores municipal

El mercado de valores municipal es un segmento grande, diverso, importante, complejo y especializado de los mercados de capitales de los Estados Unidos y de nuestra economía nacional en general. Los estados, las ciudades, los gobiernos locales y las entidades de propósito especial emiten valores municipales para recaudar fondos a largo plazo y, en una medida más limitada, fondos a corto plazo. Estas necesidades de financiamiento respaldan una amplia gama de proyectos importantes que promueven el bien público, como hospitales, sistemas de transporte, escuelas y servicios públicos. Proporcionar una fuente de financiación basada en los mercados de capitales para estas necesidades vitales del sector público ha sido durante mucho tiempo el papel de nuestro mercado de valores municipal. En general, se acepta que el funcionamiento continuo de este mercado es esencial para la financiación y el funcionamiento continuos de los gobiernos estatales y locales y de nuestra economía en general.

El mercado de valores municipal está dominado por inversores minoristas. A fines de 2019, los inversores de Main Street tenían directa e indirectamente a través de fondos y otros productos administrados, más del 72 por ciento del mercado, o aproximadamente $ 3 billones de valores municipales en circulación. Este enfoque minorista es impulsado en gran medida por el tratamiento fiscal favorable que a menudo reciben los titulares de valores municipales a los titulares de tratamiento fiscal. Como resultado, los inversionistas y las cuentas que no se benefician de un tratamiento fiscal favorable de los valores municipales, por ejemplo, fondos de pensiones y cuentas de jubilación, generalmente no compran valores municipales.

Además de estar impulsado en gran medida por inversores minoristas, el mercado de valores municipal difiere de otros mercados de renta fija, por ejemplo, bonos corporativos y bonos del Tesoro de los Estados Unidos, en otros aspectos importantes. El mercado es notablemente diverso y los emisores varían enormemente en tamaño, propósito y necesidades de capital. Hay aproximadamente 50,000 emisores de valores municipales, incluidos los estados, sus subdivisiones políticas (como ciudades, pueblos, condados y distritos escolares), sus agencias e instrumentos (como la vivienda, la atención médica, el aeropuerto, el puerto y las autoridades y agencias de desarrollo económico), así como una variedad de entidades privadas que acceden al mercado a través de financiamientos de «conducto» (como hospitales, comunidades de jubilación de vida y cuidado continuo para personas mayores, y museos). Hay aproximadamente un millón de valores municipales diferentes en circulación en comparación con aproximadamente 30,000 bonos corporativos en circulación. Las ofertas de valores municipales varían en tamaño desde miles de dólares hasta miles de millones de dólares, y los pagos de capital e intereses sobre estos valores provienen de una variedad de fuentes, incluidos ingresos generales, ingresos fiscales específicos o ingresos de un proyecto en particular, entre otros.

El mercado de valores municipal también está generalmente más fragmentado que otros mercados de renta fija. Típicamente caracterizado como un mercado de «compra y retención», en condiciones de mercado ordinarias, un número significativo de bonos municipales nunca se negocian o solo se negocian con poca frecuencia después del período de oferta inicial. Esto generalmente significa que la liquidez puede variar significativamente dependiendo del emisor, cuánto tiempo han estado pendientes los bonos, el tamaño de la serie y otros factores idiosincrásicos. Sin embargo, el volumen de comercio diario cuando se mide en dólares y el número de operaciones es significativo: aproximadamente $ 12.4 mil millones y 34,467 por día, respectivamente.

Así como es diverso, el mercado de valores municipal también es complejo. Además de los bonos de obligación general tradicionales respaldados por el poder tributario y / o «plena fe y crédito» de la entidad emisora, los emisores municipales emplean una variedad de estructuras de crédito complejas y específicas del emisor para respaldar sus bonos. Por ejemplo, los emisores municipales también emiten bonos de ingresos respaldados por ingresos específicos, como impuestos sobre las ventas y el uso, incrementos de impuestos o los ingresos de la empresa que se financia, por ejemplo, un sistema de servicios públicos, una carretera de peaje o un sistema de tránsito. En un financiamiento de bonos de ingresos de conductos, el tenedor de bonos generalmente no puede mirar al emisor de los bonos, sino que debe confiar en el flujo de ingresos prometido por el prestatario del conducto. Añadiendo complejidad a estas innumerables estructuras de crédito, los emisores municipales también utilizan una variedad de productos derivados como parte de sus carteras de financiamiento de capital y otras estrategias de gestión de riesgos. Estos derivados generalmente están diseñados para reducir los riesgos, pero en algunos casos su rendimiento puede ser importante para una decisión de inversión.

Los emisores municipales y los inversores en valores municipales deben reconocer que estos factores generalmente significan que, en cierta medida, tanto las divulgaciones específicas del emisor como las divulgaciones específicas de valores son importantes. Además, alentamos a los profesionales financieros a discutir la importancia de las divulgaciones específicas del emisor y de la seguridad con los inversores de Main Street a los que sirven y a considerar el alcance de dichas divulgaciones al proporcionar recomendaciones y asesoramiento de inversión a los inversores de Main Street.

La importancia de las divulgaciones sólidas, oportunas y precisas de los emisores municipales se ha vuelto aún mayor como resultado de los efectos de COVID-19

A lo largo de los años, la Comisión ha alentado a los emisores municipales a proporcionar información sólida, oportuna y precisa a los inversores y participantes en el mercado.  El enfoque de la SEC en este tema se ha intensificado en los últimos años, ya que nosotros, junto con nuestros colegas de la Oficina de Valores Municipales, hemos pedido con frecuencia a los emisores municipales que proporcionen a los inversores información más oportuna y, en general, también hemos creado conciencia sobre la importancia del acceso de los inversores a la información financiera actual.

Hoy, a la luz de los efectos potencialmente significativos de COVID-19 en las finanzas y operaciones de muchos emisores municipales, aumentamos este enfoque y solicitamos que los emisores municipales proporcionen a los inversores tanta información sobre su condición financiera y operativa actual como sea razonablemente posible. La naturaleza fluida e impredecible de la crisis de salud pública y sus impactos financieros y económicos en los emisores municipales ha puesto de relieve la necesidad de los inversores de información financiera oportuna. Observamos que, en los mercados actuales, la práctica típica de proporcionar información financiera histórica en forma de una presentación anual de información o divulgación similar puede no permitir a los inversores realizar evaluaciones informadas de la situación financiera actual y futura prevista del emisor municipal.

Consideraciones importantes que generalmente pesan a favor de proporcionar divulgaciones actualizadas orientadas al inversionista que discutan los efectos actuales y anticipados de COVID-19

Reconocemos que el desarrollo de divulgaciones voluntarias, no auditadas y no rutinarias con respecto al estado financiero actual y las condiciones operativas puede ser un desafío, particularmente en las circunstancias actuales. Por ejemplo, reconocemos que tales divulgaciones probablemente no tendrían el beneficio de un proceso de auditoría formal o un marco establecido. También reconocemos que, en muchos casos e incluso para las divulgaciones sobre el estado actual, cierta divulgación financiera se basaría en estimaciones y suposiciones, así como en proyecciones con respecto a circunstancias futuras. Sin embargo, creemos que proporcionar tanta información actual específica sobre emisores y valores como sea posible beneficiará a los emisores, inversores y nuestros mercados de valores municipales en general.

También alentamos a los emisores municipales a proporcionar a los inversores información prospectiva sobre el posible impacto futuro de COVID-19 en sus condiciones financieras y operativas. Entendemos que proporcionar información detallada sobre las condiciones operativas futuras y las necesidades de recursos es un desafío, particularmente porque las estrategias de respuesta diseñadas para mitigar y tratar de manera más efectiva COVID-19 están evolucionando rápidamente y es probable que cambien en el futuro.

Reconocemos que la cuestión de la responsabilidad a menudo se plantea cuando se consideran las divulgaciones voluntarias, o la expansión de las divulgaciones requeridas. Si bien cada emisor, en muchos casos en consulta con un asesor legal, tendrá que evaluar este riesgo en el contexto de sus circunstancias particulares, creemos que hay varios factores que generalmente pesan a favor de hacer estas divulgaciones.

  • La divulgación de la situación financiera y operativa actual no solo ayudará a los inversores a tomar decisiones de inversión informadas, sino que también será importante para el funcionamiento más general y específico del emisor del mercado de valores municipal, incluida la capacidad de refinanciar las obligaciones existentes y recaudar nuevo capital.
  • Acompañar esas divulgaciones con un lenguaje de precaución significativo, que incluye, por ejemplo, (1) una descripción de hechos o suposiciones relevantes que afectan la razonabilidad de la confianza y la materialidad de la información proporcionada, (2) una descripción de cómo cierta información importante puede ser incompleta o desconocida, y (3) el proceso o la metodología (auditada vs. no auditada) utilizada por el emisor municipal para producir la información, no solo mejorará la calidad de la divulgación, sino que también mejorará la calidad de la divulgación. reducir los riesgos legales y de otro tipo.
  • Es posible que se requiera que los emisores divulguen información similar a otras partes, incluyendo, por ejemplo, en relación con (1) los esfuerzos de los gobiernos federales y estatales para evaluar el impacto financiero de COVID-19 en los estados, municipios y entidades de propósito especial y (2) la búsqueda por parte de los emisores de valores municipales de fondos u otro apoyo de las autoridades gubernamentales y las partes privadas. Por diversas razones legales y de otro tipo, es extremadamente importante garantizar que la divulgación de este tipo sea (1) consistente en todos los contextos, independientemente del propósito y (2) se mantenga confidencial hasta que se divulgue y, cuando se divulgue, se divulgue ampliamente.
  • No esperaríamos que los intentos de buena fe de proporcionar información actual y / o prospectiva adecuadamente enmarcada sean cuestionados por la SEC.
  • Si bien los puertos seguros para las declaraciones prospectivas que están disponibles para ciertos emisores corporativos no están disponibles para los emisores de valores municipales, creemos que el enfoque de un emisor municipal para las divulgaciones prospectivas debe ser informado por la doctrina de «precaución» desarrollada judicialmente.

También reconocemos que el problema del tiempo, por ejemplo, cuándo hacer la divulgación de la actualización, a menudo se plantea en estas circunstancias. Para los emisores municipales con ofertas pendientes de valores o presentaciones requeridas, le recomendamos que incluya las divulgaciones discutidas anteriormente, incluso por razones de integridad. También observamos que no todos los emisores municipales con valores en circulación realizarán nuevas ofertas o se les exigirá que realicen una presentación de divulgación en los próximos meses. Sin embargo, por razones de coherencia y difusión justa de la divulgación discutida anteriormente, y debido a que la condición operativa y financiera de un emisor municipal, particularmente en las circunstancias actuales, puede cambiar rápidamente, instamos a estos emisores a considerar la posibilidad de proporcionar divulgación voluntaria sobre los impactos actuales y razonablemente anticipados futuros de COVID-19 en su condición operativa y financiera.

Ejemplos de información que los emisores municipales podrían proporcionar a los inversores

Si bien no pretende ser una lista exclusiva, a continuación se presentan ejemplos de ciertos tipos de divulgaciones que creemos que pueden ser importantes para proporcionar a los inversores y al mercado en general en este momento, ya sea en un documento de oferta principal, una presentación de divulgación continua requerida contractualmente,[14] o en una declaración pública voluntaria. [15]

  • Información sobre el impacto del COVID-19 en las operaciones y la condición financiera. Nuestro esfuerzo nacional colectivo para mitigar la pandemia de COVID-19 ha causado una profunda contracción en vastas áreas de nuestra economía, con muchos emisores municipales enfrentando disminuciones potencialmente agudas en los ingresos y, en algunos casos, con aumentos en los costos no presupuestados.

Las divulgaciones deben reflejar la evaluación del emisor de esta situación y perspectivas y, en particular, los emisores municipales deben proporcionar información sobre: (1) su estado operativo y financiero actual, incluidas las disminuciones en los ingresos y los retrasos en la recaudación de ingresos; (2) cómo su respuesta a la COVID-19, incluidos los esfuerzos para proteger la salud y el bienestar de los residentes y empleados, ha afectado su condición operativa y financiera, incluidos los costos no presupuestados; y (3) cómo su condición operativa y financiera puede cambiar a medida que evolucionan los esfuerzos para combatir covid-19. En estas circunstancias, las comparaciones con la información histórica pueden ser relativamente menos significativas.

  • Información sobre fuentes de liquidez.Una descripción del efectivo disponible, el acceso a las reservas u otros fondos (y en qué medida dicho acceso es limitado), el acceso a los servicios de liquidez y si se espera que la liquidez actual sea adecuada para financiar los servicios esenciales y realizar pagos oportunos del servicio de la deuda. Si no se divulga lo contrario, alentamos a los emisores municipales a divulgar los términos materiales de cualquier facilidad de liquidez que el emisor haya utilizado o espere que pueda usar.
  • Información sobre la disponibilidad de ayuda federal, estatal y local. Una descripción de la ayuda federal, estatal o local disponible que el emisor ha buscado o planea buscar y el momento previsto de dicha ayuda. Además, si el emisor municipal ha obtenido dicha ayuda, debe revelar la naturaleza, el monto y otros términos materiales de la ayuda si afecta materialmente o es razonablemente probable que afecte materialmente su condición operativa o financiera.
  • Informes preparados para otros fines gubernamentales.Los emisores municipales preparan rutinariamente informes con fines de gobernanza que pueden ser fuentes significativas de información actual. Como respondedores de primera línea, estos informes podrían proporcionar información poderosa sobre las estrategias locales, regionales y sectoriales específicas para luchar y recuperarse de COVID-19. En consecuencia, los emisores municipales deberían considerar la posibilidad de hacer que estos informes sean más accesibles para los inversores.

Conclusión

Damos la bienvenida a la participación en estos asuntos y alentamos a los participantes en los mercados de valores municipales a que continúen contactándonos sobre estos y otros temas importantes. También alentamos nuevamente a los profesionales financieros a discutir estos asuntos con sus inversores que compran, venden y mantienen valores municipales, incluso en particular cuando brindan recomendaciones y asesoramiento de inversión a los inversores de Main Street.

En estos tiempos difíciles, solo es apropiado concluir reconociendo que varios emisores municipales están involucrados integralmente en nuestros esfuerzos para combatir COVID-19, incluido el empleo de muchos respondedores de primera línea. En nombre de todos nuestros colegas, les damos las gracias por sus esfuerzos desinteresados y que salvan vidas.



SEC requiere XBRL en la Reforma de la Oferta de Valores para Compañías de Inversión Cerradas.

La Comisión de Bolsa y Valores publicó la regla final para la Reforma de la Oferta de Valores para Compañías de Inversión Cerradas, que modifica el proceso de registro, comunicaciones y oferta para compañías de desarrollo de negocios (BDC) y otras compañías de inversión cerradas. Además, la norma final adopta requisitos de presentación de datos estructurados:

  • Los BDC deberán presentar estados financieros en XBRL en línea
  • Los fondos cerrados registrados y los BDC deberán usar Inline XBRL en las portadas de sus declaraciones de registro del Formulario N-2
  • Cierta información en el folleto del fondo debe etiquetarse
  • Las presentaciones en el Formulario 24F-2 deben enviarse en formato XML

La regla entra en vigencia el 1 de agosto de 2020. El calendario de cumplimiento se señala en la regla de la siguiente manera:«… Los fondos afectados que sean elegibles para presentar una declaración de registro de formato corto deberán cumplir con esas disposiciones 24 meses después de la fecha de vigencia, o el 1 de agosto de 2022. Todos los demás fondos afectados sujetos a estos requisitos deben cumplir 30 meses después de la fecha de vigencia, o el 1 de febrero de 2023. Los fondos afectados podrán presentarse en Inline XBRL antes de la fecha de cumplimiento una vez que EDGAR haya sido modificado para aceptar presentaciones en Inline XBRL para todos los formularios sujetos a las enmiendas, que se anticipa que será en marzo de 2021«.

La Comisión ha preparado un proyecto de taxonomía del Fondo Cerrado (MCE) que se encuentra en un período de revisión pública de 90 días.

Lea el anuncio y la hoja informativa de la SEC: https://www.sec.gov/news/press-release/2020-83

Lea la regla: https://www.sec.gov/rules/final/2020/33-10771.pdf

Revisar el borrador de taxonomía: https://www.sec.gov/structureddata/dera_taxonomies


En respuesta a los mandatos autoejecutables del Congreso, la SEC adopta reformas de oferta para empresas de desarrollo de negocios y fondos cerrados registrados

Las enmiendas a las reglas permiten que los fondos elegibles utilicen métodos de oferta que han estado disponibles durante mucho tiempo para las empresas operativas

Washington D.C., 8 de abril de 2020 —

La Comisión de Bolsa y Valores votó hoy para adoptar enmiendas a las reglas para implementar ciertas disposiciones de la Ley de Disponibilidad de Crédito para Pequeñas Empresas y la Ley de Crecimiento Económico, Alivio Regulatorio y Protección al Consumidor relacionadas con las compañías de desarrollo de negocios y otros fondos cerrados.

Las empresas de desarrollo de negocios, o BDC, son un tipo de fondo cerrado establecido por ley que invierte principalmente en empresas pequeñas y en desarrollo. Según lo ordenado por el Congreso, las reglas permitirán a las compañías de desarrollo de negocios y otros fondos cerrados utilizar las reglas de oferta de valores que ya están disponibles para las compañías operativas. Las enmiendas están diseñadas para agilizar los procesos de registro, oferta y comunicación de los inversores para los BDC y los fondos cerrados registrados y proporcionarán importantes beneficios a los participantes en el mercado y a los inversores, incluido el avance de la formación de capital y la modernización y racionalización de la divulgación. Las reformas de la Comisión permitirán a los fondos admisibles participar en un proceso de registro simplificado que ha estado disponible durante mucho tiempo para las empresas operativas, incluidas las comunicaciones modernizadas y los procedimientos y requisitos de entrega de folletos. Como resultado, estarán en mejores condiciones de responder a las oportunidades del mercado.

«Las enmiendas que estamos adoptando modernizarán el proceso de oferta de fondos elegibles de una manera que, como lo demuestra nuestra experiencia con las compañías operativas, beneficiará tanto a los inversores en estos fondos como a las compañías en las que invierten», dijo el presidente de la SEC, Jay Clayton. «Este es otro ejemplo de los loables esfuerzos de nuestro personal para modernizar nuestras reglas de una manera que promueva todos los aspectos de nuestra misión. Espero, especialmente cuando muchas de nuestras pequeñas y medianas empresas se enfrentan a profundos desafíos que no son de su propia creación, que estos y otros esfuerzos de modernización proporcionen a esas empresas un acceso más eficiente a la financiación».

Las reformas incluyen cambios que complementan las enmiendas específicas ordenadas por el Congreso. Estos cambios están diseñados para alinear mejor el proceso moderno de oferta de efecto inmediato o automáticamente efectivo disponible durante mucho tiempo para otros tipos de fondos con las estructuras de los fondos recientemente elegibles. También incluyen requisitos de divulgación y nuevos requisitos de datos estructurados que facilitarán a los inversores y a otros el análisis de los datos de los fondos.

La mayoría de las enmiendas entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2020.

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HOJA INFORMATIVA

Reforma de la oferta de valores para BDC y sociedades de inversión cerradas

abril 8, 2020

Acción

La Comisión está adoptando enmiendas de reglas y formularios para permitir que las empresas de desarrollo de negocios («BDC») y los fondos cerrados registrados (colectivamente, «fondos afectados») utilicen las reglas de registro, oferta y comunicaciones que ya están disponibles para las empresas operadoras. En 2018, el Congreso aprobó dos leyes que ordenan a la Comisión adoptar muchos de estos cambios. Las reformas también incluyen otras enmiendas diseñadas para ayudar a implementar las enmiendas ordenadas por el Congreso al armonizar aún más el marco regulatorio y de divulgación de estos fondos con el de las compañías operadoras.

Estas enmiendas están diseñadas para reducir los costos regulatorios y facilitar la formación de capital, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, al tiempo que modernizan la divulgación de información para agilizar la forma en que los fondos proporcionan información valiosa a los inversores.

Fondo

En 1980, el Congreso estableció BDC con el propósito de hacer que el capital esté más fácilmente disponible para las empresas pequeñas, en desarrollo y con problemas financieros que no tienen fácil acceso a los mercados públicos de capital u otras formas de financiamiento convencional. En 2018, el Congreso ordenó a la Comisión, a través de la Ley de Disponibilidad de Crédito para Pequeñas Empresas (la «Ley BDC») y la Ley de Crecimiento Económico, Alivio Regulatorio y Protección al Consumidor (la «Ley CEF Registrada»), que adoptara reglas que permitan a los BDC y otras compañías de inversión cerradas utilizar las reglas de oferta de valores que ya están disponibles para las compañías operativas.

Resúmenes

Proceso de oferta de estantes y nueva declaración de registro de formulario corto

Los fondos afectados elegibles podrán participar en un proceso de registro simplificado para vender valores «listos para usar» de manera más rápida y eficiente en respuesta a las oportunidades del mercado mediante el uso de una nueva declaración de registro de formato corto. Al igual que las compañías operativas, los fondos afectados generalmente serán elegibles para usar la declaración de registro de formato corto si cumplen con ciertos requisitos de historial de presentación y presentación de informes y tienen una flotación pública de $ 75 millones o más. Estas modificaciones están diseñadas para permitir que los fondos afectados recauden capital de manera más eficiente y rentable y proporcionar a los fondos afectados una mayor flexibilidad para administrar el momento de sus ofertas en respuesta a las oportunidades del mercado.

Capacidad para calificar para el estatus de Emisor Experimentado Conocido (WKSI)

Los fondos afectados elegibles podrán calificar como WKSI y beneficiarse de los mismos procesos disponibles para las compañías operativas que califican como WKSI. Estos incluyen un proceso de registro más flexible y una mayor libertad para comunicarse con el mercado. Al igual que las compañías operadoras, los fondos afectados calificarán como WKSI si cumplen con ciertos requisitos de historial de presentación e informes y tienen una flotación pública de $ 700 millones o más. Permitir que los fondos afectados elegibles califiquen para el estado WKSI proporcionará flexibilidad a esos fondos, incluida la capacidad de aprovechar rápidamente las condiciones favorables en el mercado público, y puede facilitar tanto la formación de capital como una reducción en el costo de capital para estos fondos.

Efectividad inmediata o automática de ciertas presentaciones

Las enmiendas ampliarán el alcance de la regla 486 bajo la Ley de Valores de 1933 a los fondos cerrados registrados o BDC que realizan ofertas continuas de valores, según se define en las reglas de la Comisión. Las enmiendas permitirán a estos fondos realizar ciertos cambios en sus declaraciones de registro sobre una base de efecto inmediato o sobre una base de efecto automático un período de tiempo determinado después de la presentación. La Regla 486 se aplica actualmente solo a los fondos cerrados que operan como «fondos de intervalo», y estas enmiendas proporcionarán paridad para otros fondos cerrados no cotizados.

Comunicaciones y reformas en la ejecución de folletos

Los fondos afectados podrán utilizar muchas de las reglas de comunicación actualmente disponibles para las compañías operativas, incluido el uso de un «prospecto de escritura libre», cierta información comercial objetiva, declaraciones prospectivas y ciertos informes de investigación de corredores de bolsa. Al igual que las empresas que operan, los fondos afectados podrán cumplir sus obligaciones finales de entrega del folleto presentando sus folletos a la Comisión.

Estas modificaciones están diseñadas para reducir los costes reglamentarios al tiempo que proporcionan información más oportuna a los inversores.

Nuevo método para fondos de intervalo y ciertos productos negociados en bolsa para pagar las tarifas de registro

En lugar de registrar una cantidad específica de acciones y pagar tarifas de registro en el momento de la presentación, bajo las enmiendas, los fondos cerrados que operan como «fondos de intervalo» registrarán un número indefinido de acciones y pagarán tarifas de registro basadas en la emisión neta de acciones. Este enfoque es similar al permitido para los fondos mutuos y los fondos cotizados en bolsa. Las enmiendas también permitirán que los productos negociados en bolsa que no están registrados bajo la Ley de Sociedades de Inversión utilicen un enfoque similar.

Requisitos de presentación de informes periódicos

Para respaldar el marco de la declaración de registro de formato corto, los fondos afectados que presenten una declaración de registro de formato corto deberán incluir cierta divulgación clave del folleto en sus informes anuales. Además, los fondos afectados que presenten una declaración de registro de formato corto deberán divulgar comentarios materiales no resueltos del personal. Los fondos cerrados registrados también deberán proporcionar la discusión de la administración sobre el rendimiento de los fondos (o MDFP) en sus informes anuales, de manera similar a los requisitos que se aplican actualmente a los fondos mutuos, los fondos cotizados en bolsa y los BDC.

Incorporación por cambios de referencia

El formulario de registro para los fondos afectados actualmente requiere que un fondo proporcione a los nuevos compradores una copia de todos los materiales presentados anteriormente que se incorporan por referencia en la declaración de registro. Las enmiendas eliminarán este requisito y, en su lugar, requerirán que los fondos afectados hagan que los materiales incorporados estén disponibles en un sitio web.

Requisitos de datos estructurados

Se requerirá que los fondos afectados etiqueten cierta información de la declaración de registro, similar a los requisitos actuales de etiquetado para fondos mutuos y fondos cotizados en bolsa. Los BDC también deberán presentar información de los estados financieros, como lo hacen actualmente las empresas operadoras. Los fondos que presenten el Formulario 24F-2 en relación con el pago de sus tarifas de registro, incluidos los fondos mutuos y los fondos negociados en bolsa (así como los fondos de intervalo bajo las enmiendas de hoy), deberán enviar el formulario en formato XML.

¿Qué sigue?

Las enmiendas a la regla y al formulario entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2020, con la excepción de las enmiendas relacionadas con los pagos de tarifas de registro por parte de los fondos de intervalo y ciertos productos negociados en bolsa, que entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2021.

Además, la Comisión está adoptando fechas de cumplimiento para determinados requisitos en virtud de las modificaciones a fin de establecer un período transitorio posterior a la fecha de entrada en vigor de la norma definitiva:

  • El requisito de que los fondos cerrados registrados proporcionen MDFP en sus informes anuales a los accionistas tendrá una fecha de cumplimiento del 1 de agosto de 2021.
  • Los requisitos de informes de datos estructurados XBRL en línea para los estados financieros, la información del estado de registro y la información del prospecto tendrán una fecha de cumplimiento del 1 de agosto de 2022 para los fondos afectados que son elegibles para presentar una declaración de registro de formato corto. Para todos los demás fondos afectados sujetos a estos requisitos de informes de datos estructurados, la fecha de cumplimiento es el 1 de febrero de 2023.
  • El requisito de que los declarantes del Formulario 24F-2 (incluidos los solicitantes existentes) presenten informes en el Formulario 24F-2 en un formato de datos estructurados XML tendrá una fecha de cumplimiento del 1 de febrero de 2022.

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Los proveedores de software admiten nuevos formatos XBRL

Seguramente conoces xBRL-CSV y xBRL-JSON. Ellos ofrecen nuevas formas de generar, analizar y compartir datos estructurados de alta calidad utilizando XBRL.xBRL-CSV es ideal para recopilar grandes cantidades de datos granulares, mientras que xBRL-JSON está diseñado para simplificar el análisis y facilitar el uso de datos XBRL. Estos nuevos formatos interoperables se desarrollaron como parte del esfuerzo estratégico del Modelo de información abierta (OIM) para simplificar y modernizar el Estándar XBRL, que alcanzó el estado de Recomendación final a   principios de este año.

Sin embargo, el desarrollo de las especificaciones es solo la mitad del panorama. Los usuarios necesitan proveedores de software que ofrezcan productos listos para usar que admitan los nuevos formatos y les permitan poner en práctica los beneficios. El proceso de estándares XBRL requiere al menos dos implementaciones de software independientes que superen el paquete de conformidad para alcanzar el estado de Recomendación, y estamos muy agradecidos con ABZ Reporting, Arelle y CoreFiling por demostrar estos primeros ejemplos esenciales. Ahora se les une Altova, quien recientemente anunció que sus productos XBRL serían compatibles con las nuevas especificaciones. Estamos totalmente de acuerdo con ellos al decir que  «para aprovechar plenamente los beneficios del OIM, los desarrolladores necesitan herramientas que brinden validación de los datos OIM y una fácil transformación entre xBRL-CSV, xBRL-JSON y xBRL-XML».

Para aquellos que buscan obtener más información, Altova también ha publicado una publicación de blog y una página web útiles con información sobre las especificaciones como una  «solución emocionante e innovadora»  para los desafíos de las curvas de aprendizaje empinadas y los conjuntos de datos en crecimiento, además de ejemplos interesantes de lo que xBRL-CSV y xBRL-JSON y cómo convertir fácilmente entre formatos. Como afirman,  «se espera que esto haga que el estándar sea más simple y más poderoso».

Aquí en XBRL International, estamos trabajando para agregar nuevos módulos xBRL-CSV y xBRL-JSON a nuestro   programa de certificación , lo que brindará seguridad a los usuarios sobre qué productos de software disponibles son totalmente compatibles con los nuevos formatos. ¡Mire este espacio para más información sobre esto!

El modelo de información abierta proporciona un modelo independiente de la sintaxis para los datos XBRL, lo que permite una transformación confiable de los datos XBRL en otras representaciones. El producto de trabajo incluye:

  • El modelo de información abierto (OIM): una definición independiente de la sintaxis de un informe XBRL.
  • xBRL-XML: asignaciones de la sintaxis original basada en XML para XBRL al OIM.
  • xBRL-JSON: una representación JSON estándar para datos XBRL, definida en términos del OIM.
  • xBRL-CSV: un estándar para representar un informe XBRL utilizando archivos CSV.
  • OIM Common: definiciones comunes utilizadas por otras especificaciones basadas en OIM.

XBRL, el eXtensible Business Reporting Language, es un marco global para el intercambio de información empresarial. El estándar, mantenido por XBRL International, se basa en XML y está diseñado para ofrecer un enfoque basado en estándares para comunicar e intercambiar información financiera entre sistemas comerciales.

La versión actual de la norma se finalizó en 2003 y desde entonces ha recibido una amplia aceptación y eventuales mandatos de numerosos países y agencias reguladoras, incluida la SEC de los Estados Unidos. La adopción del estándar se debe a las ventajas que incluyen permitir la automatización y el ahorro de costos, una mejor calidad de los datos reportados, un análisis mejorado y una mejor calidad de la información utilizada para la toma de decisiones.

A pesar de sus beneficios, la complejidad de XBRL presenta una curva de aprendizaje pronunciada para los contadores y otras partes interesadas que no están familiarizadas con XML, lo que genera errores y aumenta los costos de consultoría. Además, coincidiendo con la adopción de tecnologías de big data, XBRL se ha utilizado para representar conjuntos de datos en constante crecimiento, que pueden requerir muchos recursos.

XBRL International ha trabajado durante años para modernizar y simplificar el estándar en respuesta a esos desafíos, y el Open Information Model (OIM) es una solución emocionante e innovadora.

¿QUÉ ES OIM?

En su Introducción a OIM , XBRL International lo describe como «un esfuerzo estratégico para simplificar y modernizar aspectos importantes del estándar XBRL». Primero, proporciona una capa de abstracción que desacopla XBRL de la sintaxis XML subyacente. Luego, define formatos adicionales intercambiables que se pueden usar para representar datos XBRL. Las organizaciones y los usuarios pueden seleccionar el formato que se adapte a su nivel de experiencia y necesidades individuales. Inicialmente, se admiten XML, CSV (valores separados por comas) y JSON, pero el organismo de estándares planea agregar opciones adicionales con el tiempo.

Los diversos formatos de datos OIM son los siguientes:

  • xBRL-CSV : excelente para capturar grandes volúmenes de datos granulares de una manera compacta y eficiente. Los archivos xBRL-CSV son aproximadamente 10 veces más pequeños que los XBRL tradicionales, lo que reduce los costos de infraestructura y soporte. Además, CSV es compatible con una gran cantidad de sistemas existentes.
  • xBRL-JSON : la sintaxis clara y sencilla de JSON lo hace ideal para simplificar el análisis y lo hace muy accesible para los desarrolladores que aún no están familiarizados con XBRL. Muchas herramientas populares son compatibles con JSON, lo que reduce el tiempo y los costos necesarios para la adopción y el análisis de XBRL.
  • xBRL-XML : el enfoque tradicional de XBRL. No va a ninguna parte, pero ahora se puede transformar fácilmente a / desde los sabores JSON y CSV.

Al aprovechar el OIM, las organizaciones ahora pueden expresar los mismos datos XBRL utilizando diferentes formatos y transformar los datos entre los formatos compatibles según sea necesario. Se espera que esto haga que el estándar sea más simple y más poderoso, brindando a las organizaciones opciones más innovadoras para manejar, informar y analizar sus datos.

Si bien el OIM define el modelo, los usuarios aún necesitan herramientas que brinden validación de los datos de OIM y una fácil transformación entre xBRL-CSV, xBRL-JSON y xBRL-XML. La línea de productos de software certificado XBRL de Altova se encuentra entre los primeros en admitir el OIM.

HERRAMIENTAS OIM PARA XBRL

Validar y transformar xBRL-XML, xBRL-CSV y xBRL-JSON

Altova XMLSpy proporciona amplias herramientas de validación y desarrollo XBRL. Sin embargo, no es necesario ser un desarrollador de XML o XBRL experimentado para trabajar con datos OIM en el software. Es fácil abrir y validar documentos xBRL-XML, xBRL-CSV y xBRL-JSON en XMLSpy, así como convertir entre cualquiera de los formatos con un solo clic.

A continuación, se muestra un ejemplo de un informe XBRL en formato XML:

Al abrir el menú Convertir, podemos transformarlo en xBRL-CSV válido al instante …

… Así como xBRL-JSON:

Los usuarios pueden incluso cambiar a JSON Grid View para navegar y analizar el documento XBRL utilizando una representación gráfica fácil de entender:

La validación de documentos xBRL-XML, xBRL-JSON y xBRL-CSV es compatible con XMLSpy y Altova RaptorXML + XBRL Server. Este software de servidor de alto rendimiento ofrece una validación ultrarrápida de grandes volúmenes de datos XBRL en XML, JSON o CSV , así como una transformación automatizada entre los tres formatos.

Software certificado XBRL

Tanto XMLSpy como RaptorXML Server han sido probados y recibieron la designación de software certificado XBRL por XBRL International por crear y consumir XBRL. Estos productos de software se han sometido a pruebas rigurosas antes de que los clientes confíen en ellos, y se encuentran entre los primeros en la industria en respaldar el nuevo y prometedor marco OIM.



Tanto la Cámara de Representantes como el Senado aprobaron la Ley GREAT (Eficiencia y Transparencia de Informes de Subvenciones)

Tanto la Cámara de Representantes como el Senado aprobaron la Ley GREAT (Eficiencia y Transparencia de Informes de Subvenciones) y ahora está a la espera de la firma del Presidente. La Ley GREAT exige estándares de datos en los informes de subvenciones y define los estándares de datos como aquellos que:

“(1) hacer que la información reportada por los destinatarios de premios federales sea completamente accesible para búsquedas y legible por máquina;

“(2) no ser propietario;

“(3) incorporar normas desarrolladas y mantenidas por organismos de normas de consenso voluntario;

«(4) ser coherentes e implementar los principios de contabilidad y presentación de informes aplicables»

La Ley GREAT también exige el uso de estándares para la presentación de informes de auditoría única. Este es un proyecto de ley importante con grandes implicaciones para la presentación de informes estandarizados por parte de los beneficiarios, incluidos muchos gobiernos estatales y locales.

Aquí se muestra:
Ley Pública No: 116-103 (30/12/2019)

[116º Congreso Ley Pública 103]

[De la Oficina de Publicaciones del Gobierno de EE. UU.]

[[Página 3265]]

   LEY DE TRANSPARENCIA DE ACUERDOS Y EFICIENCIA DE INFORMES DE SUBVENCIONES DE 2019

[[Página 133 STAT. 3266]]

Ley Pública 116-103

116 ° Congreso

                                 Un acto

Para modernizar los informes de subvenciones federales y para otros

            propósitos. << NOTA: 30 de diciembre de 2019 – [HR 150] >>

    Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de la

Estados Unidos de América en el Congreso reunidos, << NOTA: Informe de subvenciones

Ley de Transparencia de Acuerdos y Eficiencia de 2019. Nota 31 USC 6401. >>

SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE; TABLA DE CONTENIDO.

    (a) Título abreviado. — Esta Ley puede citarse como el « Informe de subvenciones

Ley de Eficiencia y Transparencia de Acuerdos de 2019 » o la « GRAN

Actuar».

    (b) Índice. – El índice de esta Ley es el

sigue:

Segundo. 1. Título breve; Tabla de contenido.

Segundo. 2. Finalidades.

Segundo. 3. Definiciones.

Segundo. 4. Normas de datos para la presentación de informes de subvenciones.

Segundo. 5. Ley Única de Auditoría.

Segundo. 6. Consolidación de información relacionada con la asistencia; publicación de

           la información pública como datos abiertos.

Segundo. 7. Evaluación de identificadores comunes.

Segundo. 8. Regla de construcción.

Segundo. 9. No se autorizan fondos adicionales.

SEGUNDO. 2. << NOTA: Nota 31 USC 6401. >> PROPÓSITOS.

    Los propósitos de esta Ley son:

            (1) modernizar los informes de los beneficiarios de subvenciones federales y

        acuerdos de cooperación mediante la creación e imposición de estándares de datos

        para obtener la información que los destinatarios están obligados por ley a

        informar al Gobierno Federal;

            (2) implementar la recomendación del Director de la

        Oficina de Gestión y Presupuesto que figura en el informe

        presentado bajo la sección 5 (b) (6) del Fondo Federal

        Ley de Responsabilidad y Transparencia de 2006 (31 USC 6101

        nota) en relación con el desarrollo de una « taxonomía integral

        de definiciones estándar para los elementos de datos básicos requeridos para

        administrar las subvenciones de asistencia financiera federal »;

            (3) reducir la carga y los costos de cumplimiento de los destinatarios de

        Subvenciones federales y acuerdos cooperativos mediante tecnología habilitadora

        soluciones, existentes o aún por desarrollar, para su uso tanto en el

        sectores público y privado para gestionar mejor los datos que

        los destinatarios ya aportan al Gobierno Federal; y

            (4) fortalecer la supervisión y gestión de las subvenciones federales

        y acuerdos de cooperación de agencias mediante la consolidación de

        recopilación, visualización y acceso a datos abiertos que hayan sido

        estandarizado y, en su caso, aumentando la transparencia para

        el público.

[[Página 133 STAT. 3267]]

SEGUNDO. 3. << NOTA: Nota 31 USC 6401. >> DEFINICIONES.

    En esta Ley, los términos « agencia », « Director », « Premio federal »,

y « secretario » tienen los significados dados a esos términos en la sección 6401 de

título 31, Código de los Estados Unidos, según lo agregado por la sección 4 (a) de esta Ley.

SEGUNDO. 4. NORMAS DE DATOS PARA LA INFORMACIÓN DE SUBVENCIONES.

    (a) Enmienda. – El subtítulo V del título 31, Código de los Estados Unidos, es

modificado insertando << NOTA: 31 USC 6401 prec. >> después del capítulo 63 el

siguiente:

            « CAPÍTULO 64 – NORMAS DE DATOS PARA REPORTE DE SUBVENCIONES

« Sec.

« 6401. Definiciones

« 6402. Estándares de datos para la presentación de informes de subvenciones.

« 6403. Orientación sobre la aplicación de estándares de datos para la presentación de informes de subvenciones.

« 6404. Requisitos de la agencia.

« Sec. 6401. << NOTA: 31 USC 6401. >> Definiciones

    « En este capítulo:

            « (1) Agencia. – El término ‘agencia’ tiene el significado que se le da al

        término en la sección 552 (f) del título 5.

            « (2) Elementos de datos básicos: el término ‘elementos de datos básicos’

        significa elementos de datos relacionados con la gestión financiera,

        administración, o gestión que–

                    « (A) no son de naturaleza específica para un programa o programa-

                medidas de resultado específicas, como se define en la sección 1115 (h)

                de este título; y

                    « (B) son requeridos por agencias para todos o el vasto

                mayoría de los beneficiarios de premios federales con el propósito de

                informes.

            « (3) Director.- El término ‘Director’ significa el Director de

        la Oficina de Gestión y Presupuesto.

            « (4) Departamento ejecutivo: el término ‘Departamento ejecutivo’

        tiene el significado que se le da al término en la sección 101 del título 5.

            « (5) Laudo federal. – El término ‘laudo federal’ –

                    « (A) significa la transferencia de cualquier cosa de valor por un

                fin público de apoyo o estimulación autorizado por un

                ley de los Estados Unidos, incluida la asistencia financiera

                e instalaciones, servicios y propiedades gubernamentales;

                    « (B) incluye una subvención, una subvención, una cooperativa

                acuerdo, o cualquier otra transacción; y

                    « (C) no incluye una transacción o acuerdo–

                          « (i) que proporcione servicios públicos convencionales

                      servicios de información o adquisición de propiedad o

                      servicios para el beneficio directo o uso del

                      Gobierno; o

                          « (ii) que solo proporciona–

                                    « (I) dinero directo del gobierno

                                asistencia a un individuo;

                                    « (II) una subvención;

                                    « (III) un préstamo;

                                    « (IV) una garantía de préstamo; o

                                    « (V) seguro.

            « (6) Secretario.- El término ‘Secretario’ significa el jefe de la

        agencia de establecimiento de normas.

[[Página 133 STAT. 3268]]

         « (7) Agencia de establecimiento de normas: el término ‘establecimiento de normas

        agencia ‘significa el departamento ejecutivo designado en la sección

        6402 (a) (1).

            « (8) Estado. – El término ‘Estado’ significa cada Estado del

        Estados Unidos, el Distrito de Columbia, cada Commonwealth,

        territorio o posesión de los Estados Unidos, y cada

        tribu india reconocida a nivel federal.

« Sec. 6402. << NOTA: 31 USC 6402. >> Normas de datos para la concesión

                  reportando

    « (a) En general.

            « (1) Designación de la agencia de establecimiento de normas – El Director

        designará el Departamento Ejecutivo que administra la

        mayor número de programas bajo los cuales se otorgan premios federales

        emitido en un año calendario como la agencia de establecimiento de estándares.

            « (2) << NOTA: Fecha límite. >> Establecimiento de estándares. — No

        a más tardar 2 años después de la fecha de promulgación de este capítulo,

        el Secretario y el Director establecerán a nivel gubernamental

        estándares de datos para la información reportada por los destinatarios de

        premios.

            « (3) Elementos de datos. – Los estándares de datos establecidos bajo

        El párrafo (2) deberá incluir, como mínimo:

                    « (A) definiciones estándar para elementos de datos

                requerido para administrar premios federales; y

                    « (B) identificadores únicos para premios federales y

                destinatarios de premios federales que pueden ser consistentemente

                aplicado en todo el gobierno.

    « (b) Alcance. – Los estándares de datos establecidos bajo el inciso (a) –

            « (1) incluirá elementos de datos básicos;

            « (2) puede cubrir la información requerida por ley para ser reportada

        a cualquier agencia por los destinatarios de premios federales, incluida la auditoría-

        información relacionada reportada bajo el capítulo 75 de este título; y

            « (3) no puede ser utilizado por el Director o cualquier agencia para

        requerir la recopilación de cualquier dato que no se requiera de otra manera bajo

        Ley Federal.

  « (c) Requisitos. – Los estándares de datos establecidos en el inciso

(a) deberá, en la medida de lo razonable y factible:

            « (1) brindar información reportada por los destinatarios de

        premios que se pueden buscar y leer por máquina;

            « (2) no ser propietario;

            « (3) incorporar estándares desarrollados y mantenidos por

        organismos de normas de consenso voluntario;

            « (4) ser coherentes e implementar la contabilidad aplicable

        y principios de presentación de informes; y

            « (5) incorporar los estándares de datos establecidos bajo el

        Ley Federal de Transparencia y Responsabilidad del Financiamiento de 2006 (31

        Nota USC 6101).

    « (d) Consulta. – Al establecer los estándares de datos bajo

inciso (a), el Secretario y el Director consultarán con:

            « (1) el Secretario de Hacienda para asegurar que los datos

        los estándares establecidos en la subsección (a) incorporan los datos

        estándares establecidos bajo la Responsabilidad de Financiamiento Federal

        y la Ley de Transparencia de 2006 (31 USC 6101 nota);

            « (2) el jefe de cada agencia que emite premios federales;

            « (3) destinatarios de premios y organizaciones federales

        representar a los beneficiarios de premios federales;

[[Página 133 STAT. 3269]]

  « (4) expertos del sector privado;

            « (5) miembros del público, incluidos expertos en privacidad,

        defensores de la privacidad, auditores y partes interesadas de la industria; y

            « (6) Gobiernos estatales y locales.

« Sec. 6403. << NOTA: 31 USC 6403. >> Datos de aplicación de orientación

                  estándares para la presentación de informes de subvenciones

    « (a) << NOTA: Fecha límite. >> En general. — A más tardar 3 años después

la fecha de promulgación de este capítulo:

            « (1) el Secretario y el Director emitirán conjuntamente

        orientación a todas las agencias que dirigen a las agencias a aplicar la

        estándares de datos establecidos en la sección 6402 (a) para todos

        informes aplicables de los destinatarios de premios federales; y

            « (2) el Director prescribirá una guía aplicando el

        estándares de datos establecidos bajo la sección 6402 (a) para auditar-

        información relacionada reportada bajo el capítulo 75 de este título.

    « (b) Orientación. – La orientación emitida bajo la subsección (a) deberá:

            « (1) en la medida en que sea razonable y factible:

                    « (A) minimizar la interrupción de los informes existentes

                prácticas de, y no aumentar la carga de presentación de informes sobre,

                agencias o destinatarios de premios federales; y

                    « (B) explore oportunidades para implementar

                tecnologías en informes relacionados con premios federales;

            « (2) << NOTA: Listas. >> permiten al Director permitir

        excepciones para clases de premios federales, incluidas excepciones

        para premios federales otorgados a tribus indígenas y tribales

        organizaciones consistentes con la autodeterminación india y

        Ley de Asistencia Educativa (25 USC 5301 et seq.), Si el

        Director publica una lista de esas excepciones y envía el

        lista para el Comité de Seguridad Nacional y Gubernamental

        Asuntos del Senado y del Comité de Supervisión y Reforma

        de la Cámara de Representantes; y

            « (3) tomar en consideración la consulta requerida

        bajo la sección 6402 (d).

  « (c) Actualización de la guía.

            « (1) << NOTA: Periodos de tiempo. >> En general. — No menos

        con frecuencia de una vez cada diez años, el Director actualizará

        la guía emitida bajo la subsección (a).

            « (2) Procedimientos. — Al actualizar la orientación bajo el párrafo (1),

        el Director, en la mayor medida posible, seguirá

        los procedimientos para el desarrollo de los estándares de datos y

        orientación prescrita en esta sección y la sección 6402.

« Sec. 6404. << NOTA: 31 USC 6404. >> Requisitos de la agencia

    « No << NOTA: Fecha límite. >> posterior a 1 año después de la fecha en que

la guía se emite o actualiza según la subsección (b) o (c), respectivamente,

de la sección 6403, el director de cada agencia deberá:

            « (1) garantizar que todos los premios federales que la agencia

        cuestiones utilizan estándares de datos para toda la recopilación de información futura

        peticiones; y

            « (2) modificar las solicitudes de recopilación de información existentes bajo

        el capítulo 35 del título 44 (comúnmente conocido como «Papeleo

        Reduction Act ‘) para cumplir con los estándares de datos establecidos

        bajo la sección 6402 de este capítulo, de acuerdo con la

        orientación emitida por el Secretario y el Director en la sección

        6403 de este capítulo ».

[[Página 133 STAT. 3270]]

    (b) Enmienda técnica y conforme. – La tabla de capítulos para

subtítulo V del título 31, Código de los Estados Unidos, << NOTA: 31 USC 6101 prec. >> 

se modifica insertando después del punto relativo al capítulo 63 el

siguiente:

« 64. Normas de datos para la presentación de informes de subvenciones ……………………. 6401 ».

SEGUNDO. 5. ACTO ÚNICO DE AUDITORÍA.

(a) Enmiendas.

            (1) Requisitos de auditoría. — Sección 7502 (h) del título 31, United

        State Code, se enmienda, en la materia que precede al párrafo (1),

        insertando « en formato electrónico de acuerdo con los datos

        normas establecidas en el capítulo 64 y » después de « la

        paquete de informes ».

            (2) Regulaciones. — Sección 7505 del título 31, Estados Unidos

        Código, se modifica agregando al final lo siguiente:

    « (d) Dicha orientación requerirá que se presente información relacionada con la auditoría.

en virtud de este capítulo para ser informado en forma electrónica de acuerdo

con los estándares de datos establecidos en el capítulo 64. ».

    (b) << NOTA: Fecha límite. 31 USC 7505 nota. >> Orientación. — A más tardar

3 años después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Director deberá

emitir una guía que requiera información relacionada con la auditoría reportada bajo

capítulo 75 del título 31, Código de los Estados Unidos, que se informará en un

formulario electrónico consistente con los estándares de datos establecidos bajo

el capítulo 64 de ese título, agregado por el artículo 4 (a) de esta Ley.

SEGUNDO. 6. << NOTA: Nota 31 USC 6402. >> CONSOLIDACIÓN DE ASISTENCIA-

                    INFORMACIÓN RELACIONADA; PUBLICACIÓN DEL PÚBLICO

                    INFORMACIÓN COMO DATOS ABIERTOS.

    (a) << NOTA: Fecha límite. >> Recopilación de información. — A más tardar

5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario y el

El Director, utilizando los estándares de datos establecidos en el capítulo 64 del

el título 31 del Código de los Estados Unidos, según lo agregado por la sección 4 (a) de esta Ley,

Permitir la recolección, exhibición pública y mantenimiento de premios federales.

información como un conjunto de datos de todo el gobierno, sujeto a

restricciones establecidas por el Director para asegurar la protección de

información de identificación personal y otra información sensible.

    (b) << NOTA: Sitio web. >> Publicación de información. – El Secretario

y el Director exigirá la publicación de los datos comunicados por

destinatarios de premios federales que se recauda de todas las agencias en un

portal público único, que puede ser un sitio web existente en todo el gobierno,

según lo determine apropiado el Director.

    (c) FOIA. — Nada en esta sección requerirá la divulgación para

el público de información que estaría exenta de divulgación bajo

sección 552 del título 5, Código de los Estados Unidos (comúnmente conocido como el

« Ley de Libertad de Información »).

SEGUNDO. 7. << NOTA: Nota 31 USC 6402. >> EVALUACIÓN DE NO PROPIETARIO

                    IDENTIFICADORES.

    (a) Determinación requerida. – El Director y el Secretario deberán

determinar si se deben utilizar los identificadores no propietarios descritos en la sección

6402 (a) (3) (B) del título 31, Código de los Estados Unidos, como se agregó en la sección 4 (a)

de esta ley.

    (b) Factores a ser considerados. – Al tomar la determinación bajo

inciso (a), el Director y el Secretario considerarán factores

tales como accesibilidad y costo para los beneficiarios de premios federales, agencias

que emiten premios federales, expertos del sector privado y miembros de la

público, incluidos expertos en privacidad, defensores de la privacidad, transparencia

expertos y defensores de la transparencia.

[[Página 133 STAT. 3271]]

(c) Publicación e informe de determinación. – A más tardar el

antes de 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley o la fecha en

que el Director y el Secretario establecen estándares de datos bajo

sección 6402 (a) (2) del título 31, Código de los Estados Unidos, como se agregó en la sección

4 (a) de esta Ley, el Director y el Secretario publicarán y

presentar al Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales de

el Senado y el Comité de Supervisión y Reforma de la Cámara de

Representantes un informe explicando el razonamiento de la determinación.

hecho bajo la subsección (a).

SEGUNDO. 8. << NOTA: Nota 31 USC 6401. >> REGLA DE CONSTRUCCIÓN.

    Nada en esta Ley, o las enmiendas hechas por esta Ley, será

interpretado para requerir la recopilación de datos que no son de otra manera

requerido por cualquier ley, regla o reglamento federal.

SEGUNDO. 9. NO SE AUTORIZAN FONDOS ADICIONALES.

    No se autorizan fondos adicionales para cumplir con los requisitos de

esta Ley y las enmiendas realizadas por esta Ley. Dichos requisitos serán

llevado a cabo utilizando cantidades autorizadas de otro modo.

    Aprobado el 30 de diciembre de 2019.

HISTORIA LEGISLATIVA – HR 150:

————————————————– ————————-

INFORMES DEL SENADO: No. 116-96 (Com. De Seguridad Nacional y Gobierno

Asuntos).

ACTA DEL CONGRESO, Vol. 165 (2019):

            15 y 17 de enero, considerado y aprobado por House.

            21 de octubre, considerado y aprobado por el Senado, enmendado.

            El 16 de diciembre, la Cámara estuvo de acuerdo con la enmienda del Senado.

                                  <todos>



XBRL US anunció hoy que la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) ha incorporado reglas de validación

XBRL US anunció hoy que la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) ha incorporado reglas de validación disponibles gratuitamente en la versión 2020 de la Taxonomía de Informes Financieros US GAAP. Las reglas, desarrolladas por el Comité de Calidad de Datos de XBRL de EE. UU. (DQC) son utilizadas por los declarantes de empresas públicas para identificar y resolver errores en sus estados financieros XBRL antes de presentarlos a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC). El DQC ha estado construyendo reglas desde 2015 y ha introducido 10 conjuntos de reglas que cubren múltiples categorías de errores, como problemas de señalización (negativos o positivos), errores en el uso de fechas, errores de cálculo y el uso inadecuado de ejes al crear tablas financieras. En 2018, la DQC comenzó a introducir reglas basadas en la taxonomía IFRS, para respaldar a los emisores privados extranjeros que dependen de esa taxonomía.

Los miembros del DQC son analistas de valores, agentes de registro y preparadores de empresas públicas, con la participación de FASB y el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) como observadores. Un subcomité de la DQC se reúne cada dos semanas para revisar y perfeccionar las reglas. Su trabajo se basa en un análisis en profundidad de cómo los contribuyentes y los consumidores utilizan la taxonomía y los datos producidos. También analizan los cambios de taxonomía de FASB e IASB en sus respectivas taxonomías e incorporan los comentarios recibidos del mercado a través de revisiones públicas. El DQC se reúne con la SEC dos veces al año para actualizar a la Comisión sobre los hallazgos y el estado de las próximas publicaciones de reglas.

Se ha publicado la taxonomía de informes financieros US GAAP 2020 incorporando reglas de DQC que verifican valores negativos, uso inapropiado de ejes y uso incorrecto de cálculos; Se incorporarán reglas adicionales en versiones futuras de la taxonomía.

“La calidad de los datos es de vital importancia para los inversores, analistas, reguladores e investigadores que dependen de los datos de las empresas públicas corporativas”, dijo Louis Matherne, Jefe de Desarrollo de Taxonomía de FASB, “Las reglas de DQC, desarrolladas por un consorcio liderado por la industria, junto con con las guías de implementación y otras aplicaciones desarrolladas por FASB, son herramientas importantes que pueden ser utilizadas por los preparadores para mejorar la calidad y consistencia, y alentamos su uso ”.

Se puede acceder a las reglas de DQC a través de la taxonomía US GAAP, utilizando el visor de FASB . En el menú desplegable Taxonomía, seleccione XBRL US DQC Rules Taxonomy, que es una subcategoría de la taxonomía US GAAP 2020-01-31. Vea las reglas en el menú desplegable del navegador de red de reglas de concepto.

Para acceder y usar los conjuntos de reglas completos, los preparadores deben usar herramientas de preparación XBRL que hayan sido certificadas para ejecutar con éxito las reglas DQC; Puede encontrar una lista de herramientas certificadas aquí: https://xbrl.us/data-quality/certification/ . Alternativamente, las reglas se pueden ejecutar en el sitio de XBRL US aquí: https://xbrl.us/data-quality/filing-results/check-filing/ .

El trabajo del DQC está financiado por el XBRL US Center for Data Quality, un consorcio de la industria dedicado a mejorar la utilidad de los datos con formato XBRL. Los miembros del Centro son AICPA, Altova, Broadridge Financial Solutions, Certent, Datatracks, Donnelley Financial Solutions (DFIN), P3Data Systems, Toppan Merrill, RDG Filings y Workiva. Para obtener más información sobre el Centro, visite: https://xbrl.us/data-quality/center/

Centro de Calidad de datos

Impulsados ​​por una misión compartida para mejorar la usabilidad de los datos XBRL, los miembros del Centro de Calidad de datos han contribuido con fondos y otros recursos para respaldar la iniciativa del Comité de Calidad de Datos para ayudar a los emisores corporativos a mejorar la calidad y usabilidad de sus datos financieros XBRL archivados con el SEGUNDO.

Miembros del Centro de Calidad de Datos

Altova

Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA)

Soluciones financieras de Broadridge

Certero

DataTracks

Soluciones financieras de Donnelley (DFIN)

Toppan Merrill

Sistemas de datos P3

Presentaciones RDG

Workiva

El  Comité desarrolla guías y reglas de validación disponibles gratuitamente para que las empresas públicas eviten o detecten inconsistencias o errores en los envíos XBRL a la SEC. La guía y las reglas propuestas están sujetas a comentarios públicos antes de la publicación final. El Comité celebra reuniones periódicas para actualizar al personal de la SEC sobre su progreso.

Involucrarse

Únase al Centro de Calidad de Datos.   Los miembros del centro financian el trabajo del Comité de Calidad de Datos y son elegibles para que sus aplicaciones de software comerciales tengan la certificación DQC cuando han incorporado las reglas en sus herramientas de preparación XBRL. La certificación verifica que su herramienta cumpla y pueda ejecutar con éxito las reglas de DQC. Obtenga más información sobre la participación del Centro .

Participar en las reglas de orientación y validación. La guía propuesta y las reglas de validación asociadas se publican para revisión y comentarios públicos durante un período de 45 días. Los comentarios se revisan e incorporan cuando sea apropiado.

Mejore la calidad de su envío XBRL. Una vez que el Comité aprueba la guía y las reglas finales, se ponen a disposición del público y de forma gratuita para su uso.

Únase al Centro de Calidad de Datos

Demuestre su dedicación a la calidad de los datos. Únase al Centro, una colaboración de empresas públicas, proveedores de servicios y usuarios de datos, que ayudan a los contribuyentes a la SEC a mejorar la calidad y la usabilidad de los datos financieros XBRL presentados ante la SEC.

Los miembros de XBRL US pueden unirse al Centro como Fundador o como miembro no Fundador. Se invita a todos los participantes del Centro a ayudar al Comité de Calidad de Datos (DQC) a desarrollar guías y reglas de validación disponibles gratuitamente que las empresas públicas utilizan para prevenir o detectar inconsistencias o errores en los envíos XBRL a la SEC.

Beneficios de la membresía no fundadora

  • Acceso al ciclo de desarrollo de reglas y orientación (antes de la revisión pública) a través de la participación en el grupo de trabajo de DQC.
  • Visibilidad del rol de la empresa a través de publicaciones en la web y otras comunicaciones.
  • Certificación de que el software de la empresa funciona con la última versión importante de las reglas finales junto con el soporte de XBRL US para incorporar las reglas con éxito.
  • Visibilidad para la Certificación de Software en la página web del Centro de Calidad de Datos y otras páginas del sitio donde el software aparece o se menciona, así como la capacidad de agregar el logotipo de Certificación de Calidad de Datos a sus materiales de marketing de software.
  • Capacidad de los empleados de la empresa para utilizar el conjunto de reglas completo de miembros de la SEC de XBRL US en nombre de los clientes.

Las tarifas para los no fundadores se basan en 1) el papel de la organización como proveedor de software o de servicios; y 2) el número y desglose de clientes, categorizados como pequeñas empresas informantes frente a todas las demás empresas. La tasa mínima anual es de $ 4,000 y la tasa máxima anual tiene un tope de $ 60,000.

Beneficios de la membresía fundadora

  • Todos los beneficios para participantes no fundadores enumerados anteriormente.
  • Posibilidad de que un empleado de la empresa se una como miembro con derecho a voto del Comité de Calidad de Datos (sujeto a aprobación).
  • Posibilidad de que un empleado de la empresa sea nombrado miembro de la Junta Directiva de XBRL US como miembro fundador (sujeto a aprobación).
  • Reconocimiento al rol de la empresa como Fundador.
  • Reembolso proporcional de la tarifa de fundación pagada si los ingresos por tarifas agregadas exceden los gastos.

La tasa anual de participación a nivel de fundación comienza en $ 100,000 y tiene un límite de $ 200,000. Las tarifas se basan en la tasa anual mínima, más la mitad del costo sin tope de la tasa de participación calculada a nivel de no fundación de la compañía. *

* Por ejemplo, si la tarifa de No Fundador para su organización es $ 40,000, sus cuotas de miembro Fundador se calcularían como: $ 100,000 + ($ 40,000 / 2) = $ 120,000. Si su tarifa de no fundador es $ 60,000 (tarifa máxima) porque su tarifa de no fundador sin límite calculada fue de $ 80,000, sus cuotas de miembro fundador se calcularían como: $ 100,000 + ($ 80,000 / 2) = $ 140,000



XBRL US envió una carta a la Oficina de Divulgaciones Municipales de la SEC antes de su conferencia «Enfoque en la transparencia»

XBRL US envió una carta de comentarios a la Oficina de Divulgaciones Municipales de la Comisión de Bolsa y Valores antes de su conferencia programada «Enfoque en la transparencia: una discusión sobre las prácticas de divulgación de valores municipales del mercado secundario». La carta de XBRL de EE. UU. Abogó por el uso de estándares de datos para la presentación de informes del gobierno local y estatal y pidió que la SEC aliente a la MSRB a realizar un programa piloto para aceptar declaraciones CAFR estandarizadas.


Re: Comentarios sobre la Conferencia de la SEC, «Enfoque en la transparencia: una discusión sobre las prácticas de divulgación de valores municipales del mercado secundario»

Estimado presidente Clayton, Comisionados de la SEC y de la Oficina de Valores Municipales:

Apoyamos el enfoque continuo de la Comisión en la divulgación municipal y esperamos con interés la Conferencia de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) del 10 de marzo «Spotlight on Transparency: A Discussion of Secondary Market Municipal Securities Disclosure Practices».

XBRL US es un consorcio nacional sin fines de lucro para el estándar de información financiera, una organización impulsada por sus miembros, que representa a firmas de contabilidad, compañías de software, otras organizaciones sin fines de lucro, intermediarios de datos y proveedores de servicios. La misión de XBRL US es fomentar el uso de información financiera en un formato estandarizado, para mejorar los informes entre las empresas, el gobierno y el público.

Desde la última conferencia de la SEC sobre divulgación municipal en diciembre de 2018, el Grupo de Trabajo de Informes Gubernamentales Estándar de XBRL US ha logrado un progreso significativo. Los miembros del grupo de trabajo y los observadores incluyen emisores municipales, proveedores de software, académicos, inversores y otros usuarios de datos financieros estatales y locales.

El grupo de trabajo ha producido tres versiones de una taxonomía de demostración para los Informes Financieros Anuales Integrales (CAFR). La última versión publicada el 9 de marzo incluye elementos de siete estados financieros faciales y dos notas al pie de página que se encuentran comúnmente en los estados financieros auditados proporcionados por una amplia gama de emisores de bonos gubernamentales, incluidos no solo los gobiernos de propósito general como ciudades, condados y estados, sino también entidades de propósito especial como distritos de colegios comunitarios y autoridades de tránsito. Esta versión también contiene dos programas del Informe único de auditoría. Además de la nueva taxonomía, también publicamos un informe XBRL en línea de muestra para un distrito de colegios comunitarios en Illinois.

El proceso de desarrollo de la taxonomía del grupo de trabajo se ha visto facilitado en gran medida por los comentarios recibidos en 2019 de la Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental (GASB) y aproximadamente una docena de oficinas ejecutivas (en su mayoría auditores y controladores).

Desafíos en la presentación de informes de los gobiernos estatales y locales

Es comprensible que la SEC se haya centrado en la tardanza de los informes financieros del gobierno y la falta de informes provisionales, sin embargo, creemos que también se debe prestar atención al contenido y la comparabilidad de estas divulgaciones. Si los datos en estas divulgaciones son difíciles de recopilar y digerir para los inversores, el retraso en la obtención de información procesable sobre los valores municipales se alarga aún más.

Es comprensible que la SEC se haya centrado en la tardanza de los informes financieros del gobierno y la falta de informes provisionales, sin embargo, creemos que también se debe prestar atención al contenido y la comparabilidad de estas divulgaciones. Si los datos en estas divulgaciones son difíciles de recopilar y digerir para los inversores, el retraso en la obtención de información procesable sobre los valores municipales se alarga aún más.

Hoy en día, decenas de miles de municipios preparan datos financieros en informes no estructurados e inconsistentes, lo que resulta en retrasos de tiempo, la incapacidad de agregar datos fácilmente y dificultades para comparar las finanzas del gobierno local. La falta de automatización significa un procesamiento manual ineficiente, lo que aumenta los costos para los inversores y los propios municipios. La ausencia de automatización también exacerba el retraso en el acceso a los datos financieros del gobierno.

Incorporar estándares de datos financieros en los informes municipales resolvería estos problemas, mejoraría la capacidad de los municipios para obtener fondos y permitiría a los inversores evaluar más fácilmente el riesgo crediticio de los bonos municipales.

En 2008, la SEC comenzó la transición de las divulgaciones financieras corporativas al formato XBRL. Debido a que las divulgaciones de XBRL se preparan constantemente y se pueden leer por máquina, facilitan la creación de conjuntos de datos financieros de alta calidad a un bajo costo.

Los reguladores aún no han implementado esta mejora de divulgación para las divulgaciones financieras municipales, como los Informes Financieros Anuales Integrales (CAFR), aunque la idea de aplicar XBRL a los CAFR se planteó por primera vez hace más de diez años. En la regla 1 de la SEC sobre Enmiendas a las Divulgaciones de Valores Municipales, que entró en vigencia el 9 de julio de 2009, la SEC recibió cartas de comentarios instando al uso de XBRL para la divulgación de valores municipales. Para abordar estos comentarios, la SEC declaró en su regla final:

«En el comunicado de propuesta, observamos que la disponibilidad de estados financieros auditados y otros datos financieros y estadísticos en formato electrónico por parte de emisores y personas obligadas podría alentar el establecimiento de las taxonomías necesarias y permitir que los estados y los gobiernos locales y otras personas obligadas hagan uso de XBRL en el futuro, si así lo desean. Las enmiendas finales a la Regla no designan el formato o formatos electrónicos que EMMA aceptará; en cambio, establecen que el MSRB prescribirá el formato, que estará sujeto al proceso de presentación de la regla de la Sección 19 (b). No obstante, observamos que esta disposición permite flexibilidad para la aplicación futura de métodos mejorados para la presentación electrónica de la información.»

El MSRB declara en su Aviso2 del 23 de marzo de 2009, sobre el establecimiento de su sistema de difusión electrónica EMMA:

«El MSRB podrá en el futuro designar formatos informatizados adicionales como formatos electrónicos aceptables para la presentación o preparación de documentos con arreglo a la Regla G-32 revisada mediante una presentación ante la Comisión. El MSRB apoya las Iniciativas de Datos Interactivos y XBRL de la SEC para ofertas registradas y consideraría designar XBRL como un formato electrónico designado para fines de presentaciones al servicio de divulgación del mercado primario de EMMA en el momento en que se hayan desarrollado taxonomías apropiadas para el mercado municipal y a medida que los emisores comiencen el proceso de producción de documentos de divulgación del mercado primario utilizando XBRL «.

El estándar XBRL y un mercado de herramientas para crear, extraer y analizar datos XBRL, ha madurado desde entonces; y los estándares de datos financieros se utilizan aún más ampliamente hoy en día en programas regulatorios e impulsados por la industria. Las tendencias recientes, como se señala a continuación, hacen que este sea un momento oportuno para los estándares de datos en los informes municipales.

Progreso estatal y local

En 2018, Florida promulgó HB 1073, legislación que establece el Sistema Abierto de Estados Financieros de Florida y permite al CFO estatal construir taxonomías XBRL para presentaciones financieras de condados, municipales y distritos especiales; y crear una herramienta de software que permita a los declarantes de estados financieros crear fácilmente documentos XBRL para ser utilizados con los estándares desarrollados. El CFO ha comenzado la implementación de esta ley solicitando ofertas competitivas para el desarrollo de taxonomía y adjudicando el contrato a uno de los cinco proveedores que ofertan por esta oportunidad.

En octubre de 2019, Will County Illinois se convirtió en la primera entidad gubernamental en publicar un CAFR XBRL en línea en su sitio web. El Auditor del Condado, Duffy Blackburn, discutió esta iniciativa en una reciente reunión de SEC FIMSAC.

En enero de 2020, el miembro de la Asamblea de Illinois John Connor presentó HR 703 que «fomenta la adopción y utilización de XBRL por parte de todos los municipios y agencias estatales de Illinois en sus informes financieros». El año pasado, el Senado y la Asamblea del Estado de California aprobaron la legislación XBRL del gobierno local, SB 598, pero esto fue vetado por el gobernador por preocupaciones de procedimiento.

Aumento del uso de estándares de datos.

Los datos financieros estandarizados se están generalizando. En los Estados Unidos, XBRL es requerido para los estados financieros de los bancos que informan a la FDIC (desde 2005) y por las empresas públicas, fondos mutuos y agencias de calificación crediticia que informan a la SEC (desde 2009). En 2017, el Departamento de Energía financió un proyecto, construyendo estándares para los participantes de la industria solar para reducir los costos blandos de la financiación. En 2019, la Comisión Federal Reguladora de Energía comenzó el proceso de transición de los formularios enviados por los servicios públicos, al formato XBRL.

El gobierno federal está expandiendo el uso de datos abiertos según lo ordenado por la Ley DATA y la Ley de Eficiencia de Informes de Subvenciones y Transparencia de Acuerdos (Ley GREAT H.R. 150 (ahora Ley Pública No. 116-03)).y por la Ley de Transparencia Financiera propuesta de 2019 (H.R. 4476) Es probable que la Ley GREAT tenga un impacto significativo en los requisitos de informes para los beneficiarios de subvenciones federales por parte del gobierno estatal y local debido a una disposición que requerirá estándares. para el Informe Único de Auditoría.

Cada vez más, la industria y el gobierno de los Estados Unidos reconocen la naturaleza crítica de los estándares de datos como una herramienta estratégica para reducir costos y mejorar la eficiencia.

Los avances tecnológicos facilitan la adopción de estándares y mejoran los beneficios que aportan.

El 28 de junio de 2018, los comisionados de la SEC votaron para adoptar Inline XBRL para las divulgaciones de compañías operativas y fondos mutuos. Inline XBRL facilita el cumplimiento del emisor y la revisión de datos financieros, ya que permite la presentación de una sola divulgación que es legible por humanos y por máquina. El SEC Inline XBRL Viewer es una herramienta de código abierto que ya se ha aprovechado en herramientas de software comercial para permitir a los analistas, preparadores y otros trabajar más fácilmente con datos financieros. La disponibilidad del visor de código abierto brinda una oportunidad para que MSRB proporcione una funcionalidad similar en EMMA3 con un desarrollo limitado.

Los estándares de datos financieros también están avanzando para mantenerse al día con los cambios tecnológicos más amplios. XBRL International, el organismo de estándares sin fines de lucro responsable de la especificación técnica XBRL, recientemente desarrolló el estándar para trabajar con JSON y CSV, además de XML. Esto amplía el número de aplicaciones de software que se pueden utilizar con XBRL. Y por separado, XBRL US ha desarrollado API de código abierto para estandarizar los medios para crear, procesar y extraer contenido XBRL.

Normas para mejorar la divulgación municipal

Para facilitar el piloto, instamos a la Comisión a solicitar a MSRB que permita a los emisores municipales presentar presentaciones de CAFR XBRL en línea. Este cambio requeriría un costo mínimo y no impone mandatos a los emisores u otros participantes en el mercado. Este piloto nos permitiría evaluar los costos y beneficios de migrar a archivos de datos estructurados.

El piloto permitirá a los usuarios de EMMA interactuar con las presentaciones creadas por los primeros usuarios como el Condado de Will. También permitiría a los usuarios interactuar con las presentaciones XBRL en línea creadas por varios deudores de Bonos de Actividad Privada, incluida Pacific Gas and Electric Company, que ahora solo están disponibles en EDGAR.

Estaré encantado de reunirme con la Comisión por conferencia telefónica o en persona para proporcionar información adicional que respalde y explique nuestra posición. Por favor, póngase en contacto conmigo con cualquier pregunta. Me pueden contactar al campbell.pryde@xbrl.us o por teléfono al (917) 582-6159.



La Comisión de Bolsa y Valores anunció la adopción de la nueva regla 498A bajo la Ley de Valores

El 11 de marzo de 2020, la Comisión de Bolsa y Valores anunció la adopción de la nueva regla 498A bajo la Ley de Valores para ayudar a los inversores a tomar decisiones de inversión informadas con respecto a los contratos de seguro de vida variable y anualidad variable. La Regla 498A adopta ciertas disposiciones con respecto a la información puesta a disposición de los inversionistas, incluidas las enmiendas a los Formularios de registro N-3, N-4 y N-6, que tienen como objetivo mejorar el contenido, el formato y la presentación de la información a los inversionistas. Además, la Comisión adoptó enmiendas para exigir el uso de Inline XBRL para la presentación de ciertas divulgaciones requeridas en el prospecto legal del contrato variable. 

La Comisión recibió comentarios mixtos sobre su propuesta de regla inicial sobre productos de anualidad variable con respecto a si se debería exigir Inline XBRL; y señaló en la regla final que varios comentaristas expresaron su preocupación de que desarrollar una taxonomía «sería excepcionalmente difícil para estos productos con sus características a medida». XBRL US envió una carta de comentarios a la SEC en respuesta a la propuesta en marzo de 2019, que hacía referencia a un prototipo de taxonomía de anualidad variable que desarrollamos en apoyo de la propuesta. La regla final de la SEC hizo referencia a esa taxonomía de demostración en respuesta a las preocupaciones señaladas por estos comentaristas.

Además de la regla final, la SEC publicó un borrador de Taxonomía de Producto de Seguro Variable (VIP) que se ha publicado para una revisión pública de 90 días para comenzar después de su publicación en el Registro Federal.


La SEC adopta mejoras en la divulgación de información para inversores para anualidades variables y contratos de seguro de vida variables

Las enmiendas agilizarían y simplificarían las divulgaciones críticas para los inversionistas en productos de seguros de vida y anualidades variables



La Securities and Exchange Commission (SEC) anunció hoy que ha adoptado una nueva regla y enmiendas relacionadas con la forma y la regla para simplificar y agilizar las divulgaciones para los inversionistas sobre anualidades variables y contratos de seguros de vida variables. Los cambios permiten el uso de un prospecto conciso y fácil de leer diseñado para mejorar la comprensión de los inversores sobre las características, tarifas y riesgos de los contratos. El uso del marco de divulgación y tecnología en capas proporcionará a los inversores una hoja de ruta para que puedan acceder más fácilmente a la información que necesitan para tomar una decisión de inversión informada. Estos cambios son un hito importante en los esfuerzos continuos de la Comisión para mejorar la experiencia del inversor.

«La Comisión está dando este importante paso para mejorar la comprensión de estos productos por parte de los inversores de Main Street», dijo el presidente de la SEC, Jay Clayton. «Con la tecnología actual y los beneficios de la divulgación en capas, los inversores no deberían tener que trabajar en cientos de páginas de divulgación para comprender los riesgos, las tarifas y las características de estos productos a fin de tomar decisiones de inversión informadas. Aplaudo a la División de Gestión de Inversiones por sus continuos esfuerzos para mejorar la experiencia del inversor «.

La nueva regla permite que los contratos de seguro de vida variable y anualidad variable utilicen un prospecto resumido para proporcionar información a los inversores. Un prospecto resumido es un resumen conciso y fácil de leer de los hechos clave sobre el contrato. La información más detallada sobre la anualidad variable o el contrato de seguro de vida variable estará disponible en línea, y un inversionista puede optar por recibir esa información en papel o en formato electrónico sin cargo.

El nuevo marco se basa en la experiencia de la Comisión con un enfoque de divulgación por niveles similar para los fondos mutuos, con inversores que pueden recibir un prospecto resumido y acceder a información más detallada en línea y previa solicitud, desde 2009.

Para implementar el marco de divulgación mejorado, la Comisión adoptó enmiendas a los formularios de registro y las reglas relacionadas para los contratos de seguro de vida variable y anualidad variable. Las anualidades variables y los contratos de seguros de vida variables pueden comenzar a utilizar el enfoque modernizado de divulgación por capas a partir del 1 de julio de 2020.

***

HOJA DE HECHOS

Requisitos de divulgación actualizados y prospecto resumido para contratos de seguro de vida variable y anualidad variable

11 de marzo de 2020

Acción

La Comisión adoptó una nueva regla, y la regla relacionada y las enmiendas de formulario, para ayudar a los inversores a tomar decisiones de inversión informadas con respecto a los contratos de anualidad variable y seguros de vida variables. La nueva regla permite que una persona cumpla con sus obligaciones de entrega de prospectos bajo la Ley de Valores para un contrato variable al proporcionar un prospecto resumido a los inversionistas y hacer que el prospecto legal esté disponible en línea. El nuevo marco de prospecto resumido aprovecha tanto la tecnología como un enfoque de divulgación por capas para mejorar la capacidad de los inversores para comprender y evaluar los contratos variables.

Reflejos

Nueva opción para utilizar un prospecto resumido para contratos variables

La nueva regla 498A de la Ley de Valores permite el uso de dos tipos distintos de prospectos resumidos de contratos:

  • prospectos resumidos iniciales que cubren los contratos variables que se ofrecen actualmente a nuevos inversores; y
  • Actualización de prospectos resumidos para inversores existentes.

El prospecto resumido inicial incluye: una tabla que resume cierta información clave sobre las tarifas, los riesgos y otras consideraciones importantes del contrato; una descripción general del contrato; y divulgaciones más detalladas relacionadas con tarifas, compras, retiros y otros beneficios del contrato. El prospecto resumido de actualización incluye una breve descripción de ciertos cambios en el contrato que ocurrieron durante el año anterior, así como la tabla de información clave del prospecto resumido inicial.

En ciertos tipos de contratos variables, los inversores asignan su inversión a una o más opciones de inversión subyacentes (normalmente, fondos mutuos). Tanto el prospecto resumido inicial como el prospecto resumido de actualización proporcionan cierta información clave sobre esas opciones de inversión subyacentes.

Disponibilidad del prospecto legal de contratos variables y otros materiales

La nueva regla requiere que el prospecto legal del contrato variable, así como la Declaración de información adicional (EFS) del contrato, sean de acceso público, sin cargo, en una dirección de sitio web especificada en la portada del prospecto resumido o con hipervínculos. Un inversor que reciba un prospecto resumido del contrato podrá solicitar que el prospecto legal del contrato y la EFS se envíen en papel o electrónicamente, sin costo para el inversor.

Método opcional para satisfacer los requisitos de entrega del prospecto para fondos mutuos subyacentes

La nueva regla permite que los contratos variables hagan que los prospectos de las opciones de inversión de fondos mutuos subyacentes y otros documentos relacionados con esos fondos mutuos estén disponibles en línea. El prospecto resumido del contrato variable debe proporcionar cierta información clave sobre esos fondos mutuos. Los inversores podrán solicitar y recibir los prospectos de estos fondos mutuos (y los demás documentos relacionados que están disponibles en línea) en papel o electrónicamente, sin costo alguno.

Actualizaciones de los formularios de registro de contrato variable

Las enmiendas a los Formularios N-3, N-4 y N-6 — los formularios de registro para contratos variables — están diseñadas para actualizar y mejorar el régimen de divulgación para esos productos de inversión. Estas modificaciones están destinadas a mejorar el contenido, el formato y la presentación de la información a los inversores, incluso mediante la actualización de las divulgaciones requeridas para reflejar los desarrollos de la industria (por ejemplo, la prevalencia de los beneficios de seguros opcionales en los contratos variables actuales). Además, la Comisión adoptó enmiendas para requerir el uso del formato Inline eXtensible Business Reporting Language (Inline XBRL) para la presentación de ciertas divulgaciones requeridas en el prospecto estatutario del contrato variable.

Contratos variables discontinuados

Los emisores de algunos contratos variables que se suspendan antes del 1 de julio de 2020, no tendrán que actualizar las declaraciones de registro de los contratos variables ni proporcionar prospectos actualizados a los inversores existentes. La Comisión está adoptando la posición de que esto no proporcionaría una base para la acción de ejecución bajo condiciones específicas, incluyendo que los inversionistas reciban ciertas divulgaciones alternativas, como se describe en el comunicado de adopción. Al asumir este cargo, se retirarán ciertas cartas de no acción del personal relacionadas con contratos descontinuados que proporcionan divulgaciones alternativas.

Otras enmiendas

Por último, la Comisión adoptó determinadas modificaciones técnicas y de conformidad de sus normas que reflejan el nuevo marco para los folletos resumidos de contratos variables. La Comisión también adoptó otras enmiendas y la rescisión de ciertas reglas y formas que quedaron inutilizadas por acciones legislativas o que ya no son necesarias.

¿Qué sigue?

La nueva regla y las enmiendas relacionadas con la regla y el formulario entrarán en vigencia el 1 de julio de 2020 y se publicarán en el sitio web de la Comisión y en el Registro Federal.

Para proporcionar un período de transición después de la fecha de vigencia de la nueva regla y las enmiendas de formulario, la Comisión ha adoptado las siguientes fechas de cumplimiento y otras:

1 de julio de 2020:

  • Una entidad registrada puede basarse en la regla 498A para cumplir con sus obligaciones de entregar el prospecto legal de un contrato variable mediante la entrega de un prospecto resumido si la entidad registrada también cumple con las enmiendas a los Formularios N-3, N-4 o N-6 (según corresponda).
  • Se retirarán las cartas de no acción del personal relacionadas con los contratos interrumpidos que proporcionan divulgaciones alternativas y entrará en vigor la posición de la Comisión para los contratos interrumpidos elegibles.

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Directrices revisadas para la auditoría de ESEF

El Comité de Órganos Europeos de Supervisión de Auditoría (CEAOB) ha publicado directrices revisadas sobre la participación de los auditores en los estados financieros en formato electrónico único europeo ( ESEF ). Reemplazando las pautas iniciales emitidas en 2019, tienen en cuenta la aclaración de la Comisión Europea de sus requisitos de auditoría de ESEF   y anticipan mejoras adicionales basadas en la experiencia de la implementación de ESEF.

La legislación europea exige que los auditores emitan una opinión de auditoría sobre si los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales cumplen con los requisitos legales relevantes establecidos en el Reglamento delegado ESEF. Las pautas de la CEAOB elaboran las expectativas del Comité sobre las formas en que los auditores deben evaluar el cumplimiento, la forma y el contenido del informe de auditoría y las consecuencias de las incorrecciones identificadas. Entre los requisitos, los auditores deben verificar que Inline XBRL se utiliza para la información que está etiquetada digitalmente, que el etiquetado cumple con las reglas de ESEF y que se han seleccionado los elementos apropiados de la taxonomía principal o, cuando sea necesario, que los elementos de la taxonomía de extensión creados cumplen con los requisitos.

En los últimos días, el Instituto de Auditores Públicos de Alemania (IDW, Institut der Wirtschaftsprüfer en Deutschland) también ha finalizado un estándar de auditoría nacional para las presentaciones de ESEF.

Estos son pasos importantes y apoyamos mucho el desarrollo de enfoques, reglas y estándares de aseguramiento compartido. Al mismo tiempo, somos conscientes de que la introducción de requisitos de garantía en este campo no solo es nueva para las empresas, sino que también es nueva para los auditores, muchos de los cuales se están familiarizando con los informes digitales por primera vez. Sin duda, al principio será necesario un enfoque colaborativo del aprendizaje.

En XBRL International hemos tenido la oportunidad de hacer una evaluación inicial de la guía de la CEAOB y encontramos mucho con lo que estar de acuerdo. Estamos en una buena posición para brindar algunos consejos sobre los aspectos XBRL de las propuestas, y brindar lo siguiente a modo de énfasis:

– Los auditores tienen un papel esencial para garantizar que las divulgaciones digitales reflejen con precisión el contenido y el significado del informe, pero no deben atascarse en detalles sintácticos o técnicos. La validación automatizada por el software certificado XBRL garantizará que los informes sean técnicamente sólidos. Los profesionales de auditoría, mientras tanto, brindan valor real a la divulgación digital porque entienden el negocio que está haciendo la divulgación, entienden las normas contables y su aplicación adecuada; y ellos (a su debido tiempo) comprenderán la taxonomía que modela esas normas contables. Al examinar el cumplimiento de ESEF, los equipos de auditoría deben centrar su tiempo y atención en hacer juicios independientes sobre la idoneidad de la selección de etiquetas en términos de significado y comparabilidad.

– Los informes digitales requieren herramientas digitales. Los auditores deben utilizar herramientas especializadas adecuadas para llevar a cabo su evaluación de los borradores de informes anuales. Las herramientas de revisión especializadas resaltarán problemas tales como advertencias de validación para cosas como inconsistencias de cálculo o marcas ocultas inapropiadamente. También brindarán asistencia con frecuencia con la revisión de la selección de etiquetas.

– Finalmente, recuerde que, en esta etapa, las presentaciones de la UE requieren que solo se marquen las finanzas de la cara. Estas declaraciones contienen solo una cantidad modesta de hechos, y su auditoría debería ser relativamente sencilla.



Directrices de la CEAOB sobre la participación de los auditores en los estados financieros en formato electrónico único europeo (ESEF)

Objectivos de las directices

La Comunicación interpretativa 2020/C379/01 de la Comisión Europea establece que el Derecho de la Unión exige que los auditores legales (en lo sucesivo, «auditores») emitan un dictamen de auditoría sobre si los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales cumplen los requisitos legales pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado del FSE, es decir, con las disposiciones del Reglamento Delegado del FSE que se aplican a los estados financieros (ref. anexo 1 del presente documento).

A falta de normas de auditoría que se ocupen específicamente de la presentación de informes ESEF aplicables en toda la Unión Europea, los objetivos de estas directrices son describir las expectativas de la COESA3 en relación con:

– los procedimientos que deben llevar a cabo los auditores para evaluar si los estados financieros incluidos en el informe financiero anual cumplen los requisitos del FSE,

– las consecuencias de cualquier inexactitud identificada por los auditores, y

– la forma y el contenido del informe de auditoría relativo a si los estados financieros cumplen los requisitos del FSE.

Estas directrices destacan las especificaciones que deben cumplir los auditores, además de las disposiciones de las normas de auditoría. Las directrices se refieren y no sustituyen a los demás requisitos de auditoría y ética, incluida la independencia, aplicables a los auditores de los Estados miembros.

Estas directrices tienen en cuenta la Comunicación interpretativa 2020/C379/015 de la Comisión, publicada tras la publicación de las directrices iniciales de la COESA, y proporcionan aclaraciones adicionales extraídas de la experiencia adquirida en la aplicación del FSE. Sustituyen así a las directrices iniciales sobre la participación de los auditores en los estados financieros del FSE publicadas por la COESA el 28 de noviembre de 2019.

Procedimientos a realizar por los auditores sobre los estados financieros en ESEF

I – Planificación del trabajo de los auditores

1. Los auditores planificarán los procedimientos que deban realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

– las características de los estados financieros elaborados en formato ESEF,

– los plazos que deben cumplirse para la realización de los procedimientos relativos a los estados financieros en el SEF, y

– el proceso puesto en marcha por la entidad para preparar los estados financieros en ESEF (ref. apartado 2).

II – Comprender el proceso de preparación de los estados financieros en ESEF y controles relacionados

2. En lo que respecta a la preparación de los estados financieros en el FSE, los auditores obtendrán una comprensión, en particular, de lo siguiente:

– el proceso de preparación de los estados financieros en ESEF, incluido el uso de recursos técnicos (por ejemplo, herramientas de TI) y humanos, y si la entidad subcontrata parcial o totalmente esta preparación a un proveedor de servicios o utiliza un experto de la gerencia, y

– los controles diseñados e implementados por la entidad para prevenir, detectar o corregir inexactitudes en la elaboración de los estados financieros en ESEF.

III – Procedimientos relacionados con el formato XHTML

3. Los auditores verificarán que todos los estados financieros incluidos en el informe financiero anual se preparan en formato XHTML.

4. En los casos en que la entidad proporcione a los auditores estados financieros que aún no se han preparado de conformidad con los requisitos del ESEF a efectos de auditoría y, posteriormente, proporcione los estados financieros en el ESEF, los auditores comprobarán la conciliación entre esos dos conjuntos de información (estados financieros en XHTML y versión auditada) para verificar su plena alineación.

IV – Procedimientos relacionados con el margen

5. Los auditores llevarán a cabo procedimientos para obtener pruebas adecuadas suficientes de que se han cumplido los requisitos de margen definidos por el Reglamento delegado del ESEF.

Materialidad

6. Los auditores utilizarán un nivel de materialidad adecuado cuando:

– planificar y determinar el alcance de los procedimientos que deben llevarse a cabo sobre la información marcada especificada en el apartado 10,

– evaluar el efecto de las inexactitudes detectadas de conformidad con los procedimientos sobre la información marcada, y

– formar la opinión que debe incluirse en el informe de auditoría sobre la conformidad de la información marcada con los requisitos del ESEF.

7. Al determinar la materialidad para los fines identificados anteriormente, los auditores utilizarán como punto de partida la materialidad definida para la auditoría de los estados financieros y tendrán en cuenta los aspectos cuantitativos y cualitativos que resulten de las especificidades de la información marcada y de las necesidades y expectativas que los usuarios puedan tener con respecto a la información marcada.

Evaluación de los riesgos de inexactitud material y respuestas a dichos riesgos

8. Los auditores identificarán y evaluarán los riesgos de inexactitud importante en los estados financieros presentados en el FSE teniendo en cuenta:

– los elementos de control interno pertinentes para la preparación de los estados financieros en el SEF, y

– los riesgos7 de incompletitud e inexactitud asociados a la información marcada.

9. Los auditores verificarán que se han marcado todos los números a que se refiere el anexo II, apartado 1, del Reglamento delegado del ESEF.

10. Para la información que debe marcarse con arreglo al Reglamento delegado de la ESEF o para los márgenes voluntarios, los auditores verificarán que:

– se utiliza el lenguaje de marcado XBRL,

– se utilicen los elementos de la taxonomía básica (especificados en el anexo VI del Reglamento delegado de la ESEF) con el significado contable más cercano, a menos que se cree un elemento de taxonomía de extensión, y

– los elementos taxonómicos de extensión creados, en su caso, se ajusten al anexo IV del Reglamento delegado de la ESEF, y

– los márgenes cumplen las normas comunes sobre rebajas establecidas en el anexo III (sobre las especificaciones XBRL en línea aplicables) y el anexo IV (sobre las normas de marcado y presentación) del Reglamento delegado ESEF.

11. Los márgenes que deban comprobarse con arreglo al apartado 1010 se seleccionarán en función de los riesgos de inexactitud material evaluados por los auditores. Los auditores podrán decidir basarse, en cierta medida, en los controles pertinentes establecidos por la entidad, después de haber obtenido pruebas suficientes y adecuadas sobre la eficacia operativa de los controles pertinentes para reducir el alcance de los procedimientos sustantivos.

V – Procedimientos adicionales

12. Podrá exigirse a los auditores que realicen otros procedimientos con arreglo a las disposiciones nacionales.

13. Estos podrán incluir la comprobación de la legibilidad de los expedientes utilizando otra herramienta distinta de la utilizada por la entidad para la preparación de los estados financieros en ESEF. Este uso de otra herramienta es en todos los casos una buena práctica, incluso cuando ninguna disposición o norma nacional específica lo exija.

VI – Presentación de informes sobre el cumplimiento del ESEF en el informe de auditoría

14. Tras la ejecución de los procedimientos y la comunicación con la dirección y los encargados de la gobernanza, los auditores tendrán en cuenta las implicaciones de las inexactitudes importantes o del incumplimiento, si las hubiera, identificadas en el informe de auditoría.

15. El informe de auditoría incluirá:

– Un dictamen sobre si la presentación de los estados financieros incluidos en el informe financiero anual:

o bien cumple, en todos los aspectos materiales, con el ESEF,

o bien cumple lo dispuesto en el FSE, con excepción de los errores materiales o el incumplimiento claramente explicados en un párrafo específico y mencionados en el dictamen,

o bien no cumple con el FSE debido al efecto generalizado de las declaraciones erróneas materiales o al incumplimiento claramente explicado en un párrafo específico y mencionado en el dictamen,

– o una declaración de la incapacidad de los auditores para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de la presentación de los estados financieros en el FSE, en los casos en que los auditores no pudieron obtener pruebas suficientes adecuadas a este respecto. Los auditores indicarán las razones de esta incapacidad en el informe de auditoría.

16. Este dictamen se hará consensuar en el informe de auditoría, separado del dictamen de auditoría. Dependiendo del diseño del informe de auditoría, esta opinión puede ubicarse en una subsección dentro de la sección que describe otros requisitos legales y reglamentarios.

17. En caso de que en una jurisdicción determinada se acepte que los auditores lleven a cabo sus procedimientos, antes de la disponibilidad del informe financiero anual, sobre los estados financieros del ESEF destinados a ser incluidos en el informe financiero anual, deberían facilitar esta información junto con su dictamen sobre el ESEF en el informe de auditoría.

VII – Otros aspectos

Independencia

18. Al realizar procedimientos sobre estados financieros en el FSE, los auditores permanecerán atentos a las normas de independencia aplicables y no realizarán ningún servicio distinto de la auditoría prohibido en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 537/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los auditores también permanecerán atentos a cualquier amenaza de autoevaluación relacionada con el ESEF.

Carta de compromiso

19. Los auditores incluirán en la carta de compromiso disposiciones específicas en relación con el ESEF. Uso de un experto

20. Cuando los auditores decidan utilizar el trabajo de un experto, las disposiciones sobre la utilización de expertos para una auditoría de los estados financieros se aplicarán igualmente a este respecto.

Comunicación

21. Antes de emitir el informe de auditoría, los auditores comunicarán a la dirección y, en su caso, a los encargados de la gobernanza, 13 cualquier inexactitud identificada o incumplimiento, distinta de las que sean claramente triviales.

Representación escrita

22. Los auditores solicitarán disposiciones específicas en relación con el FSE en la representación escrita. Los auditores pueden determinar que es apropiado solicitar una representación escrita específica de la gerencia para cubrir las especificidades de ESEF, o incluir dichas especificidades en la representación escrita. En caso de que se acepte en una jurisdicción particular que los auditores lleven a cabo sus procedimientos sobre los estados financieros en ESEF antes de la disponibilidad del informe financiero anual, se solicitará un estado en la representación escrita para confirmar que los estados financieros proporcionados a los auditores son los que se incluirán en el informe financiero anual.

Documentación

23. Las disposiciones generales relativas a la documentación en una auditoría de los estados financieros se aplicarán a los procedimientos aplicados a los estados financieros en el ESEF.

Auditoría conjunta

24. Cuando el compromiso de auditoría se realiza conjuntamente, los auditores designados para la auditoría acuerdan la asignación del trabajo en ESEF y cada auditor conjunto realiza una revisión del trabajo realizado por el otro auditor para evaluar si los procedimientos realizados corresponden a los definidos, si se obtuvieron pruebas adecuadas suficientes y si el dictamen es apropiado.

25. Los auditores conjuntos se comunicarán conjuntamente y de manera concertada con la dirección y, en su caso, con los encargados de la gobernanza.

Anexo 1 – “Requisitos legales pertinentes”

Los requisitos legales pertinentes se establecen en la pregunta 2.2 de la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la preparación, auditoría y publicación de los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales elaborados de conformidad con el Reglamento delegado (UE) 2019/815 de la Comisión sobre el formato electrónico único europeo (ESEF) (Comunicación 2020/C379/01).

A fin de emitir un dictamen de auditoría sobre si los estados financieros cumplen los «requisitos legales pertinentes» establecidos en los mismos, los auditores legales comprobarán la conformidad de los estados financieros de los emisores con las disposiciones del Reglamento delegado del FSE aplicables a los estados financieros. Los «requisitos legales pertinentes» son los siguientes:

i) Todos los estados financieros que se incluyan en el informe financiero anual se prepararán en un formato XHTML válido;

ii) Para todos los estados financieros consolidados que se elaboren de conformidad con las NIIF aprobadas por la UE o con las NIIF adoptadas por el IASB;

– Las divulgaciones especificadas en el anexo II del Reglamento delegado del FSE se marcarán cuando dichas divulgaciones estén presentes en dichos estados financieros consolidados;

– Todos los márgenes, incluidos las bajas voluntarias de las divulgaciones distintas de las especificadas en el anexo II del Reglamento delegado del FSE, deberán cumplir los siguientes requisitos:

° se utilizará el lenguaje de marcado XBRL;

° se utilizarán los elementos de la taxonomía básica especificados en el anexo VI del Reglamento delegado del FSE con el significado contable más cercano, a menos que se cree un elemento taxonómico de extensión de conformidad con el anexo IV del Reglamento delegado del FSE;

° los márgenes cumplirán las normas comunes sobre rebajas.

iii) Para estados financieros distintos de los estados financieros consolidados NIIF.

– Todos los recales incluidos por el emisor con carácter voluntario o de conformidad con la legislación nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

° se utilizará el lenguaje de marcado XBRL;

° se utilizará una taxonomía específica proporcionada por el Estado miembro en el que esté constituido el emisor;

° los márgenes cumplirán las normas comunes sobre rebajas.

Anexo 2 – Riesgos asociados a la información marcada

Los riesgos asociados a la información marcada pueden abarcar, por ejemplo, los siguientes ámbitos:

Integridad

– No todas las cifras reveladas en los estados financieros primarios19 de los estados financieros consolidados NIIF están marcadas;

– No todas las divulgaciones en los estados financieros consolidados de las NIIF están marcadas como se especifica en el anexo II del Reglamento delegado del FSE;

– Se omiten los márgenes de beneficio obligatorios relativos a la identificación de la entidad.

Exactitud

– La información marcada no se corresponde con la capa legible por humanos de los estados financieros;

– Los números revelados en los estados primarios de los estados financieros consolidados de las NIIF se han marcado con un contexto inexacto (por ejemplo, año o fin de año, moneda; débito / crédito; escala (es decir, millones / miles);

– Se han seleccionado elementos inapropiados de la taxonomía central;

– Una tergiversación del significado contable del número o divulgación que se está marcando como resultado de la selección de un elemento inapropiado de la taxonomía central;

– Un elemento de taxonomía de extensión creado para marcar un número en las declaraciones primarias no está anclado al elemento de taxonomía central que tiene el significado contable más amplio y/o el alcance de ese elemento de taxonomía de extensión del emisor;

– Cuando un elemento de taxonomía de extensión combina una serie de elementos de taxonomía centrales, el emisor no ha anclado ese elemento de taxonomía de extensión a cada uno de esos elementos de taxonomía central.



Nuevas reglas de calidad de datos: XBRL EEUU Consulta sobre el 17 ° conjunto de reglas de DQC

El Comité de Calidad de Datos de XBRL de EE. UU. (DQC) ha publicado su 17º Conjunto de Reglas. Proporciona ocho nuevas reglas de calidad de datos, incluidas tres que son específicas para los declarantes de US GAAP, dos para los declarantes IFRS y tres que se aplican a ambos. El conjunto de reglas también contiene actualizaciones de dos reglas existentes.

Las reglas de DQC están disponibles gratuitamente y los emisores las utilizan para realizar verificaciones automáticas y detectar posibles errores en sus estados financieros antes de presentarlos a la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC). Esto ayuda a garantizar que los datos digitales sean de alta calidad y puedan brindar información útil a los inversores y reguladores. El Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de EE. UU. (FASB) también continúa incorporando un número creciente de reglas de DQC en la Taxonomía de Información Financiera GAAP de EE. UU.

El borrador del conjunto de reglas ya está disponible para un período de revisión y comentarios públicos de 45 días, que se cerrará el 31 de diciembre de 2021, y XBRL US alienta a todos los interesados ​​a responder. Puede inscribirse ahora en un seminario web con el DQC el 2 de diciembre, en el que se discutirán las propuestas y su impacto potencial, además de presentar el  16 Conjunto de Reglas , que ya ha sido aprobado y entrará en vigor el 1 de diciembre.


XBRL US DQC publica 8 nuevas reglas en el decimoséptimo borrador del conjunto de reglas para contribuyentes de US GAAP e IFRS

Publicado el jueves, 18 de noviembre de 2021

Asista al seminario web del 2 de diciembre para revisar los conjuntos de reglas propuestos y aprobados recientemente

El Comité de Calidad de Datos de XBRL US (DQC) ha publicado su 17 ° Conjunto de reglas para un período de revisión y comentarios públicos de 45 días, que cierra el 31 de diciembre de 2021. Este último borrador de conjunto de reglas contiene tres reglas específicas para los declarantes de US GAAP, dos reglas para los contribuyentes IFRS, y tres reglas para los contribuyentes US GAAP e IFRS. El conjunto de reglas también contiene actualizaciones de dos reglas existentes.

El 17 ° conjunto de reglas de DQC contiene las siguientes reglas:

  • Solo para contribuyentes de US GAAP:
    • El costo de arrendamiento no puede ser negativo
    • Asignación de arrendamientos en el balance general
    • Amortización del arrendamiento operativo
  • Para los contribuyentes de US GAAP e IFRS:
    • Valores dimensionales mayores que los predeterminados
    • Verificación del cálculo del estado financiero con datos no dimensionales
    • Elemento dimensional incorrecto utilizado en los estados financieros
  • Solo para contribuyentes IFRS:
    • Equivalentes dimensionales
    • Cálculo de ganancias por acción
  • Actualizaciones de las reglas existentes para los contribuyentes de US GAAP:
    • Saldos de apertura y cierre de flujo de efectivo
    • Artículos de línea que requieren el eje de adquisición de activos

La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) mantiene la Taxonomía de Reglas del Comité de Calidad de Datos (DQCRT) que incorporó seis reglas DQC, que cubren cientos de conceptos XBRL, en la versión 2021 de la Taxonomía de Informes Financieros US GAAP de FASB. El borrador de taxonomía de informes financieros US GAAP de 2022 contiene nueve reglas DQC adicionales para un total de quince reglas DQC.

El DQC llevará a cabo un seminario web el 2 de diciembre de 2021 para describir el borrador de las reglas y su impacto en los emisores, y también presentará el Conjunto de reglas 16 recientemente aprobado que se publicó en septiembre y tiene una fecha de vigencia del 1 de diciembre de 2021. Todos están invitados a registrarse: https://xbrl.us/events/211202/

Las reglas de DQC están disponibles gratuitamente para los emisores de US GAAP e IFRS para ayudar a validar sus presentaciones e identificar posibles errores. El uso de las reglas de DQC ayuda a los emisores a preparar estados financieros XBRL consistentes y de alta calidad, al proporcionar verificaciones automatizadas que prueban los estados financieros con formato XBRL antes de su presentación ante la SEC. El DQC se financia a través del XBRL US Center for Data Quality.

Los emisores que utilizan las reglas disponibles gratuitamente pueden encontrar y corregir errores, para garantizar que los reguladores y los inversores reciban datos de buena calidad y la visión más precisa de la salud financiera corporativa. Se anima a los contribuyentes, proveedores de datos, inversores, contadores y proveedores de herramientas de preparación a revisar y comentar las reglas propuestas. Acceda a la revisión pública del conjunto de reglas 17 de QC: https://xbrl.us/data-quality/rules-guidance/public-review/

La aplicación XBRL US Filing Results & Quality Checks permite a los contribuyentes de la SEC u otras partes interesadas verificar las presentaciones de EDGAR en busca de errores de DQC para cualquier empresa aquí: https://xbrl.us/data-quality/filing-results/

Las representaciones gráficas del recuento histórico de errores de DQC, categorizadas por tipo de regla, se pueden ver aquí: https://xbrl.us/data-quality/filing-results/dqc-results/

Los contribuyentes tienen acceso inmediato a todas las reglas finales aprobadas, así como al 17º Conjunto de reglas en revisión pública para que puedan verificar sus presentaciones antes de la presentación ante la SEC.