I. Contexto
El Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) se está introduciendo de conformidad con el artículo 4 (7) de la Directiva de Transparencia.[1] Es el nuevo formato electrónico único de información para la emisión de informes financieros anuales que deben publicar los emisores cuyos valores están admitidos a cotización en un mercado regulado en la Unión Europea para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
Las disposiciones ESEF integradas en la Directiva de Transparencia se basan en la consideración de que un formato electrónico armonizado para la presentación de informes sería muy beneficioso para los emisores, inversores y autoridades competentes, ya que facilitaría la presentación de informes y facilitaría la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad de los informes financieros anuales.[2]
Este formato único de notificación electrónica se ha especificado en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018 (en adelante, requisitos ESEF).[3]
Este Reglamento requiere que los emisores preparen un único “informe”, que incluya uno o varios archivos electrónicos. Incluirá, en particular, los estados financieros, el informe de gestión y las declaraciones de responsabilidad de los responsables dentro de la empresa. La información en esos archivos se preparará en formato XHTML, que es legible por humanos, al igual que una página web normal. Como obligación adicional, si los estados financieros consolidados se preparan sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también tendrán que estar marcados de acuerdo con la taxonomía ESEF (que se basa en la Taxonomía NIIF) utilizando márgenes. (Etiquetas XBRL) y la tecnología XBRL en línea. En última instancia, los márgenes (también llamados «etiquetas») incrustados en el informe harán que los estados financieros también sean legibles por máquina.
II. Análisis de antecedentes jurídicos proporcionado por los servicios de la Comisión
Los servicios de la Comisión Europea emitieron un documento de «Preguntas y respuestas» sobre ESEF (Q&A)[4] en el que se menciona que el Reglamento ESEF es un instrumento legal vinculante, y que opinan que las disposiciones incluidas en el mismo se considerarán como «requisitos legales» dentro del significado del artículo 28, apartado 2, letra c), inciso ii), de la Directiva de auditoría.
Los servicios de la Comisión basan esta declaración en el razonamiento de que, con arreglo al Derecho de la Unión, los estados financieros de las sociedades de responsabilidad limitada, independientemente de si cotizan en bolsa o no, deben ser auditados por uno o más auditores legales o sociedades de auditoría,[5] encargados de proporcionar una opinión de auditoría sobre si los estados financieros: (i) dan una imagen fiel y fiel de acuerdo con el marco de información financiera pertinente; y (ii) cumplir con los requisitos legales.[6]
Una vez que el Reglamento ESEF entre en vigor, los informes financieros anuales, que incluyen, entre otros, los estados financieros de las empresas cotizadas, deberán elaborarse de conformidad con los requisitos del ESEF. Estos requisitos se refieren a reglas generales sobre el formato de los informes financieros anuales en su conjunto, incluidos los estados financieros, y reglas más específicas sobre el marcado de los estados financieros consolidados. En consecuencia, a partir de los períodos de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales deberán cumplir los requisitos del ESEF.
Según la lectura combinada de los servicios de la Comisión de las disposiciones de la Directiva de transparencia, la Directiva de contabilidad y la Directiva de auditoría, que están sujetas a transposición nacional en cada Estado miembro, los auditores legales de empresas con valores cotizados en mercados regulados de la UE deberán proporcionar una opinión de auditoría que indique: (i) si los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales ofrecen una imagen fiel y fiel de acuerdo con el marco de referencia de información financiera pertinente; y (ii) si estos estados financieros cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento ESEF.
III. Objeto del documento
Con este análisis de los servicios de la Comisión como antecedente y considerando que los auditores, los emisores de normas y los organismos nacionales de supervisión se beneficiarían de una guía para facilitar la coherencia en la implementación de las disposiciones relacionadas con ESEF en la Unión, la CEAOB desarrolló las siguientes directrices sobre cómo se realiza la auditoría de ESEF debe llevarse a cabo, desarrollando el esfuerzo de trabajo requerido en este sentido. Estas pautas de la CEAOB no son vinculantes y no constituyen un estándar de auditoría. Presentan aspectos de alto nivel acordados dentro de la CEAOB que deberían ser relevantes para el trabajo del auditor en temas relacionados con ESEF.
IV. Trabajo a realizar por los auditores para evaluar el cumplimiento de los estados financieros con los requisitos de ESEF
Extrayendo las consecuencias del análisis de la Comisión y para emitir una opinión sobre si los estados financieros de la entidad cumplen con los requisitos de ESEF, el auditor debe:
- Asegurarse de que la capa[7] legible por humanos de los estados financieros incluidos en el informe electrónico preparado por la entidad esté auditada o sea idéntica a la información auditada; y
- Determine si la información incluida en el informe electrónico está marcada de acuerdo con los requisitos de ESEF.
Los detalles se proporcionan a continuación.
1. Capa de los estados financieros legible por humanos
Con respecto a la capa legible por humanos (elemento (1) mencionado anteriormente) de los estados financieros en formato ESEF, el trabajo a realizar por el auditor depende del momento de disponibilidad, para el auditor, del informe electrónico finalizado preparado por el emisor y, eventualmente, sobre el enfoque adoptado por el auditor para la realización de la auditoría de los estados financieros. En la práctica, se pueden identificar dos situaciones diferentes, cuyas implicaciones se describen a continuación.
Situación 1: Los estados financieros en formato ESEF están disponibles en una etapa temprana para el auditor. En esta situación, el auditor puede realizar el trabajo de auditoría directamente sobre el contenido de la capa legible por humanos de los estados financieros, ya que el contenido de esta capa debe ser el mismo que cualquier otro formato de los estados financieros (por ejemplo, papel, «word ”,“ Pdf ”…). No se necesitan procedimientos de auditoría adicionales específicos para la conciliación entre varios formatos de los estados financieros, cuando el auditor utiliza directamente la capa legible por humanos de los estados financieros como base para la auditoría.[8]
Situación 2: El emisor primero proporciona al auditor los estados financieros que aún no están preparados de acuerdo con los requisitos de ESEF para fines de auditoría y, posteriormente, proporciona el informe electrónico que cumple con los requisitos de ESEF. En esta situación, el auditor necesita realizar una conciliación (a veces llamada puente”) entre la capa legible por humanos de los estados financieros presentados en el informe electrónico y la información inicial proporcionada por la entidad, sobre la cual el auditor realizó los procedimientos de auditoría. Por lo tanto, el auditor debe verificar la alineación de la capa legible por humanos de los estados financieros con la información sobre la que ha realizado los procedimientos.
2. Información marcada
Con respecto al punto (2) mencionado anteriormente, el auditor debe obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros, incluyendo las revelaciones relevantes, se han marcado, cuando sea relevante, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requisitos de ESEF.
Los requisitos de ESEF que son relevantes para los estados financieros y el trabajo del auditor se resumen en el Apéndice 1.
Para obtener esta seguridad razonable, el auditor debe tomar los siguientes pasos.
(a) Materialidad
El auditor debe utilizar una materialidad adecuada:
- al planificar y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a realizar; y
- al evaluar si la información marcada está libre de errores materiales.
A los efectos de la auditoría legal, el auditor define la importancia relativa en referencia al nivel de incorrección que podría esperarse razonablemente que influya en las decisiones económicas tomadas por los usuarios previstos de los estados financieros.
Con respecto a la información marcada, los usuarios previstos de la información pueden tener necesidades y expectativas específicas con respecto a la integridad y precisión de las marcas. La materialidad de la información marcada, derivada de la materialidad a nivel de los estados financieros, por lo tanto, debe adaptarse a las especificidades de la información marcada: el auditor debe tener en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos para adaptar la materialidad a evaluar el cumplimiento de los requisitos de ESEF.
Estos aspectos cuantitativos y cualitativos pueden incluir especificidades relacionadas con el primer año de aplicación, por parte del emisor, de los requisitos del ESEF.
(b) Riesgos de incorrección material adjunta a la información marcada.
El auditor debe identificar y evaluar los riesgos de errores materiales adjuntos a la información de marcado preparada por el emisor. Esta evaluación se basará en la comprensión del proceso implementado por el emisor para producir la información marcada, incluida la comprensión del control interno implementado por la entidad. Los riesgos asociados a la información marcada pueden abarcar, por ejemplo, las siguientes áreas:
Lo completo
- No todas las cifras reveladas en los estados financieros principales[9] de los estados financieros consolidados según las NIIF están marcadas;
- No todas las revelaciones en los estados financieros consolidados IFRS, están marcadas como se especifica en el Anexo II de la RTS sobre ESEF;
- Se omiten los márgenes obligatorios relacionados con la identificación de la entidad;
Precisión
- La información marcada no se corresponde con la capa legible por humanos de los estados financieros;
- Las cifras reveladas en los estados principales[10] de los estados financieros consolidados según las NIIF se han marcado con un contexto inexacto (por ejemplo, año o fin de año, moneda; débito / crédito; escalado (es decir, millones / miles));
- Se han seleccionado elementos inapropiados de la taxonomía básica;
- Una tergiversación del significado contable del número o la divulgación que se marca como resultado de la selección de un elemento inapropiado de la taxonomía principal;
- Un elemento de taxonomía de extensión creado para marcar un número en las declaraciones primarias no está anclado al elemento de taxonomía central que tiene el significado contable más amplio y / o alcance más cercano a ese elemento de taxonomía de extensión del emisor;
- Cuando un elemento de taxonomía de extensión combina varios elementos de taxonomía básicos, el emisor no ha anclado ese elemento de taxonomía de extensión a cada uno de esos elementos de taxonomía básicos.
(c) Procedimientos para responder a los riesgos identificados
Después de haber evaluado los riesgos de errores materiales, el auditor debe definir las respuestas apropiadas para asegurar que la información preparada por el emisor cumpla con los requisitos de ESEF.
El auditor debe seleccionar los procedimientos apropiados y definir el tamaño de muestra apropiado para los procedimientos sustantivos a ser realizados, tomando en consideración la materialidad del desempeño en los diversos elementos que componen los estados financieros.
El auditor puede decidir confiar, hasta cierto punto, en los controles relevantes establecidos por el emisor, después de haber obtenido evidencia sobre la efectividad de los controles relevantes, para reducir los procedimientos sustantivos posteriores.
El auditor puede elegir uno o una combinación de los siguientes procedimientos:
- inspeccionar los márgenes del emisor, incluido el anclaje relacionado, si procede, utilizando el conocimiento de los requisitos de ESEF, incluida la taxonomía, y evaluar si los márgenes son apropiados;
- desarrollar una expectativa independiente del margen y el anclaje apropiados, si corresponde, y comparar los resultados con los estados financieros del emisor como base para sus pruebas sustantivas.
El auditor puede utilizar el trabajo de un experto para beneficiarse de la experiencia especializada en tecnología de la información, sin reducir la responsabilidad del auditor en la opinión expresada.
La implementación de los procedimientos seleccionados debe permitir al auditor obtener evidencia suficiente y apropiada con respecto al cumplimiento de la información marcada con los requisitos de ESEF.
d) Conclusión sobre si la información marcada cumple o no con los requisitos de ESEF
La conclusión del auditor sobre el cumplimiento de los requisitos de ESEF se basará en los resultados de los procedimientos realizados por el auditor.
Teniendo en cuenta la materialidad definida, el auditor debe expresar una opinión (a veces llamada conclusión “positiva”) sobre el cumplimiento de la información marcada con los requisitos de ESEF.
En los casos en que los márgenes tengan errores materiales, el auditor debe expresar una opinión calificada o adversa con respecto a este cumplimiento. La conclusión dependerá de la gravedad y omnipresencia de las declaraciones incorrectas.
Debe expresarse una abstención de opinión sobre este cumplimiento, cuando el auditor no pueda obtener evidencia suficiente y apropiada al respecto.
V. Presentación de informes
La CEAOB está de acuerdo en que existe un beneficio en la coherencia en la información, por parte de los auditores, en todos los Estados miembros, sobre la conclusión del trabajo realizado. Sin embargo, el formato de los informes puede estar relacionado, en algunos países, con disposiciones legales nacionales específicas.
La CEAOB opina que el auditor debe informar específicamente sobre el trabajo realizado en ESEF y hacer referencia claramente a los archivos que fueron objeto de examen en este informe.
La conclusión debe expresar la opinión del auditor sobre si los estados financieros preparados por la entidad cumplen con los requisitos de ESEF aplicables.
La CEAOB recomienda que la conclusión sobre el cumplimiento, por parte de los emisores, de los requisitos de ESEF se proporcione en el informe de auditoría, en una sección claramente separada de la opinión de auditoría. Este tratamiento está en consonancia con el análisis de los servicios de la Comisión Europea del contexto jurídico mencionado en la Sección II anterior.
Sin embargo, cuando las disposiciones nacionales específicas que transponen el artículo 4 (7) de la Directiva de transparencia o el artículo 28 de la Directiva de auditoría en la legislación nacional exijan lo contrario, la conclusión del auditor también podrá expresarse en un informe separado, fuera del informe de auditoría.[11]
Además, en cualquier caso, cuando la legislación nacional prescribe disposiciones diferentes o adicionales, el auditor debe seguir esas disposiciones nacionales.
Apéndice: resumen de los requisitos de ESEF relevantes para el trabajo de los auditores
Los requisitos de ESEF que se aplican a los estados financieros de los emisores cuyos valores están admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE desde los períodos de presentación de informes que comienzan a partir del 1 de enero de 2020, y que son relevantes para el trabajo de los auditores, son los siguientes:
- Todos los estados financieros incluidos en el informe financiero anual se prepararán en formato XHTML;[12]
- Además, para todos los estados financieros consolidados conforme a las NIIF:[13]
- Las divulgaciones especificadas en el Anexo II del Reglamento ESEF se marcarán (cuando esas divulgaciones estén presentes en esos estados financieros consolidados según las NIIF);
- Para todos los márgenes (incluidos los márgenes voluntarios de las divulgaciones distintas de las especificadas en el anexo II):
- Se utilizará el lenguaje de marcado XBRL;
- Se utilizarán los elementos de la taxonomía básica especificados en el anexo VI del Reglamento ESEF con el significado contable más cercano, a menos que se cree un elemento de taxonomía de extensión (es decir, si el uso de un elemento en la taxonomía básica malinterpreta el significado contable) de conformidad con el anexo IV del Reglamento ESEF (los recargos deberán cumplir las normas previstas en el artículo 6 del Reglamento ESEF).
- Adicionalmente, para estados financieros distintos a NIIF consolidados:[14]
- Para todos los márgenes (voluntarios):
- Se utilizará el lenguaje de marcado XBRL;
- Se utilizará el elemento de una taxonomía pertinente facilitada por el Estado miembro;
- Los recargos se ajustarán a las normas previstas en el artículo 6 del Reglamento ESEF.
[1] Directiva 2004/109 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia en relación con la información sobre emisores cuyos valores están admitidos a cotización en un mercado regulado y que modifica la Directiva 2001/34 / CE
[2] Párrafo 26, preámbulo de la Directiva de modificación 2013/50 / UE, que añadió la obligación de ESEF en la Directiva de transparencia “(26) Un formato electrónico armonizado para la presentación de informes sería muy beneficioso para los emisores, los inversores y las autoridades competentes, ya que facilitaría la presentación de informes. y facilitar la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad de los informes financieros anuales. […] ”
[3] Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, que complementa la Directiva 2004/109 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las normas técnicas de regulación sobre el pliego de condiciones de un solo formato de informe electrónico
[4]https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/business_economy_euro/banking_and_finance/documents/190529- faq-rts-esfs_en.pdf
[5] Véase el artículo 34 (1) de la Directiva 2013/34 / UE (Directiva de contabilidad). Este artículo también tiene referencias cruzadas en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2004/109 / CE (Directiva sobre transparencia).
[6] See Article 28(2)(c) of Directive 2006/43/EC (Audit Directive).
[7] Los estados financieros informados en los archivos electrónicos son legibles por humanos (a través de XHTML) y legibles por máquinas (a través de XBRL).
[8] Incluso si los estados financieros en formato ESEF están disponibles, en esta situación 1, el auditor puede realizar el trabajo de auditoría en un borrador o versión “en papel” de los estados financieros y reconciliar este borrador o versión en “papel” con la capa legible por humanos de ESEF. de los estados financieros, para verificar la alineación.
[9] Y
[10] Los estados (financieros) primarios comprenden el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo.
[11]Sin embargo, la emisión de un informe separado puede significar que el auditor debe realizar un trabajo adicional que no se describe en la sección IV de este documento, si el informe de auditoría y el informe separado no se firman en la misma fecha.
[12] El artículo 3 del Reglamento ESEF especifica que los emisores prepararán sus informes financieros anuales completos, que incluyen los estados financieros según el artículo 4 (2) de la Directiva de transparencia, en formato XHTML.
[13] Ver artículo 4 del Reglamento ESEF.
[14] El artículo 5 (1) del Reglamento ESEF especifica que los emisores de la UE pueden marcar voluntariamente todas las partes de sus informes financieros anuales que no sean los estados financieros consolidados según las NIIF, siempre que utilicen el lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía específica de esas partes proporcionada por el Estado miembro. de incorporación.