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Otro paso clave para vLEI – GLEIF abre un programa para emisores de identidad digital


La Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) ha puesto en marcha un Programa de Cualificación de Emisores para el Identificador de Personas Jurídicas verificable, o vLEI. Esto sigue al reciente primer uso de la vLEI en la firma del informe anual de la GLEIF, y marca «otro paso significativo hacia la realización de un ecosistema de identidad digital para todas las entidades legales en todas partes».

Si bien más de dos millones de entidades jurídicas de todo el mundo ya se identifican internacionalmente utilizando un IPJ, la GLEIF «ahora se está moviendo rápidamente para ampliar las capacidades del sistema para ofrecer una contraparte digital» que permita la verificación instantánea de la identidad. Tanto los socios existentes como los potenciales ahora están invitados a comenzar el proceso de calificación del emisor vLEI. Una vez que esto se haya completado, «las empresas pueden obtener credenciales de identidad digital vLEI de estos emisores para su uso en todo tipo de compromisos nacionales y transfronterizos en los que se requiere confianza computacional». Estos son muy variados, desde transacciones comerciales hasta, y aquí es donde radica nuestro interés, verificar la identidad al hacer divulgaciones digitales, complementando XBRL en la caja de herramientas de informes.


La GLEIF establece un ecosistema global de confianza digital de identidad empresarial con el lanzamiento de un programa verificable de cualificación de emisores de IPJ

Proceso de calificación declarado ‘abierto’ a futuros emisores de vLEI

Fecha: 2022-07-07

La Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) dio otro paso significativo hacia la realización de un ecosistema de identidad digital para todas las entidades jurídicas en todas las partes, con el lanzamiento del Programa de Calificación de Emisores de IPJ verificable.

Más de dos millones de entidades jurídicas de todo el mundo ya se identifican internacionalmente utilizando un IPJ (Identificador de Personas Jurídicas), un sistema global de identidad empresarial respaldado y supervisado por el G20, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y un grupo de autoridades públicas de todo el mundo. Para fomentar una adopción más amplia del IPJ por parte de las personas jurídicas de todo el mundo, la GLEIF, el guardián oficial del sistema global del IPJ, se está moviendo rápidamente para ampliar las capacidades del sistema para ofrecer una contraparte digital al IPJ: el vLEI (IPJ verificable).

Al adoptar el IPJ y vLEI, las empresas de todo el mundo podrán establecer automáticamente una confianza computacional con socios, clientes o gobiernos en una amplia variedad de transacciones e interacciones diarias.

La GLEIF invita ahora tanto a los socios existentes como a los futuros a comenzar el proceso de calificación de emisores de vLEI. Una vez que las organizaciones han completado este proceso, las empresas pueden obtener credenciales de identidad digital vLEI de estos emisores para su uso en todo tipo de compromisos nacionales y transfronterizos en los que se requiere confianza computacional. Convertirse en miembro del Sistema Global del IPJ a través de la acreditación de la GLEIF es una designación reconocida a nivel mundial de compromiso con la calidad de los datos y el servicio al cliente.


La GLEIF establece un ecosistema global de confianza digital de identidad empresarial con el lanzamiento de un programa verificable de cualificación de emisores de IPJ

Proceso de calificación declarado ‘abierto’ a futuros emisores de vLEI

07 de julio de 2022 – Basilea – Hoy, la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) ha dado otro paso significativo hacia la realización de un ecosistema de identidad digital para todas las entidades jurídicas en todas las partes, con el lanzamiento del Programa de Calificación de Emisores de IPJ verificable.

Más de dos millones de entidades jurídicas de todo el mundo ya se identifican internacionalmente utilizando un IPJ (Identificador de Personas Jurídicas), un sistema global de identidad empresarial respaldado y supervisado por el G20, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y un grupo de autoridades públicas de todo el mundo. Para fomentar una adopción más amplia del IPJ por parte de las personas jurídicas de todo el mundo, la GLEIF, el guardián oficial del sistema global del IPJ, se está moviendo rápidamente para ampliar las capacidades del sistema para ofrecer una contraparte digital al IPJ: el vLEI (IPJ verificable).

Al adoptar el IPJ y vLEI, las empresas de todo el mundo podrán establecer automáticamente una confianza computacional con socios, clientes o gobiernos en una amplia variedad de transacciones e interacciones diarias.

La GLEIF invita ahora tanto a los socios existentes como a los futuros a comenzar el proceso de calificación de emisores de vLEI. Una vez que las organizaciones han completado este proceso, las empresas pueden obtener credenciales de identidad digital vLEI de estos emisores para su uso en todo tipo de compromisos nacionales y transfronterizos en los que se requiere confianza computacional.

«El ritmo de la transformación digital que se extiende por las economías del mundo exige que encontremos una solución abierta, comercialmente neutral y global a los problemas de seguridad, conveniencia y facilidad de uso que desafían el campo de la identidad organizacional digital. El vLEI es esa solución. Tiene el potencial de revolucionar la gestión segura de la identidad en Internet, salvaguardando los compromisos y transacciones digitales para las empresas de todas las industrias», comenta Stephan Wolf, CEO de la GLEIF.

El Sistema Global del IPJ es único en su capacidad para proporcionar identidades globales reguladas y estandarizadas para entidades legales en todas partes. La GLEIF ya se ha establecido como guardiana y guardiana del nuevo sistema vLEI estandarizado y descentralizado (a través del Marco de Gobernanza del Ecosistema vLEI, publicado en febrero de 2022). En el futuro, el papel de la GLEIF será dirigir la estructura de gobernanza, junto con las funciones de cumplimiento y calidad para garantizar la integridad de ambas.

Utilizando el vLEI, las organizaciones gubernamentales, las empresas y todas las entidades legales podrán confirmar las estructuras de propiedad y las representaciones autorizadas en un número creciente de actividades comerciales digitales. Ejemplos de casos de uso conocidos incluyen la aprobación de transacciones y contratos comerciales, la incorporación de clientes, las transacciones dentro de las redes comerciales de importación / exportación y la cadena de suministro, y la presentación de presentaciones e informes regulatorios. La norma ISO recientemente publicada, ISO 5009, admite la inclusión uniforme de «roles organizativos oficiales» en las herramientas de identidad digital basadas en (IPJ) al facilitar la inclusión de detalles de «roles organizativos oficiales» dentro de ellas, de manera coherente. La combinación de IPJ y roles organizativos oficiales dentro de las credenciales de identificación digital promueve una mayor confianza en la autenticidad de los representantes autorizados de una entidad, lo que permite nuevos casos de uso de gestión de identidad digital como en el RecienteMente Anunciado Informe Anual 2021 de la GLEIF.

Desde el momento de la solicitud, la GLEIF espera que el proceso de calificación del emisor de la vLEI dure aproximadamente 90 días. Al finalizar, un Emisor de vLEI Calificado actuará como la interfaz principal para las entidades legales que buscan credenciales de vLEI. Una vez obtenido, el vLEI se puede utilizar como base para emitir credenciales adicionales a las personas que ocupan puestos oficiales dentro de una organización. El repositorio de datos de IPJ de la GLEIF respalda las capacidades de verificación de la vLEI porque admite la trazabilidad hasta la fuente raíz bajo supervisión regulatoria, a través de una cadena de credenciales protegida criptográficamente.

El cumplimiento de los requisitos de cualificación de la GLEIF confiere a las organizaciones emisoras una designación de compromiso reconocida a nivel mundial con la identidad digital de confianza de la organización. Todos los emisores cualificados de vLEI deben operar de acuerdo con los términos descritos en el Marco de Gobernanza del Ecosistema vLEI de la GLEIF.

El interés en el programa por parte de los emisores de IPJ establecidos ya es significativo. La GLEIF espera anunciar los primeros emisores cualificados de vLEI a finales de año.

El lanzamiento del Programa de Cualificación de Emisores de vLEI es el tercero de una serie de anuncios de la GLEIF que muestran el desarrollo y la utilización de la vLEI.

El 22 de junio, la GLEIF reveló cómo PharmaLedger, un consorcio de 12 compañías farmacéuticas globales y 17 entidades públicas y privadas, utilizará la vLEI para establecer la confianza digital en una nueva plataforma blockchain de servicios de atención médica, en beneficio de todas las partes interesadas en la atención médica involucradas, desde los fabricantes hasta los pacientes.

El 29 de junio, la GLEIF anunció el primer uso en vivo de una vLEI, en la firma de su informe anual de 2021. Al utilizar la vLEI para firmar secciones específicas dentro de su informe, así como para firmar el informe en su totalidad, la GLEIF demostró el verdadero potencial de la vLEI para crear confianza en las transacciones digitales y ofrecer flexibilidad para adaptarse a los requisitos de firma oficial.

Glosario de términos

Legal Entity Identifier (LEI)

El Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) es un código alfanumérico de 20 caracteres basado en la norma ISO 17442 desarrollada por la Organización Internacional de Normalización (ISO). El IPJ se conecta a información de referencia clave que permite una identificación clara y única de las entidades jurídicas que participan en transacciones financieras. Cada IPJ contiene información sobre la estructura de propiedad de una entidad, respondiendo a las preguntas de «quién es quién» y «quién es dueño de quién». Proporciona un identificador universalmente reconocido junto con datos esenciales de la entidad, procesos de verificación rigurosos y alta calidad de datos.

Verifiable LEI (vLEI)

El concepto vLEI es simple: es la contraparte digital segura criptográfica de un IPJ convencional. En otras palabras, es una versión digitalmente confiable del código LEI de 20 dígitos que se verifica automáticamente, sin necesidad de intervención humana. Brinda a las organizaciones gubernamentales, empresas y otras entidades legales de todo el mundo la capacidad de utilizar datos de identificación no repudiables relacionados con su estado legal, estructura de propiedad y representantes autorizados en cualquier tipo de interacción digital, transacción o escenario de firma electrónica.

About the Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF)

Establecida por el Consejo de Estabilidad Financiera en junio de 2014, la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) es una organización sin ánimo de lucro creada para apoyar la implementación y el uso del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) y su homólogo digital el IPJ verificable (vLEI). La GLEIF tiene su sede en Basilea, Suiza.

La misión de la GLEIF es gestionar una red de socios globales para proporcionar servicios de confianza y datos abiertos y fiables para la identificación de personas jurídicas únicas en todo el mundo. La GLEIF pone a disposición de los usuarios la infraestructura técnica para proporcionar, a través de una licencia de datos abiertos, acceso en línea a la base de datos global completa del IPJ de forma gratuita. La GLEIF está supervisada por el Comité de Supervisión Regulatoria, que está formado por representantes de autoridades públicas de todo el mundo.

La diversidad y la inclusión sustentan los valores de la GLEIF. Esto se refleja en su plantilla de aproximadamente 60 empleados de más de 20 países, su excelencia operativa y su compromiso con la participación abierta y global en el Sistema Global del IPJ.

Primavera:

Global Legal Entity Identifier Foundation, St. Alban-Vorstadt 5, 4052 Basilea, Suiza

Presidente de la Junta: Steven Joachim, CEO: Stephan Wolf

Nº de Registro Mercantil: CHE-200.595.965, Nº de IVA: CHE-200.595.965MWST

LEI: 506700GE1G29325QX36



Informes simplificados de energía y carbono (SECR) para fideicomisos de academias


1. ¿Para quién es esta guía?

Esta guía está dirigida a directores financieros, oficiales de contabilidad y fideicomisarios en fideicomisos de academias.

2. ¿Cuál es el estado de esta guía?

Los principales requisitos de información financiera para los fideicomisos de la academia se establecen en la Dirección de Cuentas de las Academias (AAD). Esta guía no es estatutaria y complementa, pero no reemplaza ni modifica ninguno de esos requisitos. En consecuencia, debe considerarse junto con la AAD.

Las Regulaciones de Compañías (Informe de Directores) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (Informe de Energía y Carbono) de 2018 (las Regulaciones de 2018) implementan la política del gobierno sobre Informes simplificados de energía y carbono (SECR).

Esta guía tiene como objetivo apoyar a los fideicomisos de la academia al proporcionar una visión general de las Regulaciones de 2018 para ayudar a los fideicomisos de la academia a cumplir con sus obligaciones legales. Esta guía se basa en las Pautas de informes ambientales del gobierno de HM: incluida la guía simplificada de informes de energía y carbono de marzo de 2019 (las Directrices) y no pretende cubrir todos los escenarios que puedan surgir con respecto al consumo de energía y los informes de un fideicomiso de academia.

Si los fideicomisos de la academia tienen alguna pregunta sobre cómo cumplir con los requisitos, deben consultar orientación externa o asesores profesionales en primera instancia.

3. ¿Por qué se pide a las empresas que informen sobre el uso de energía?

Los Reglamentos de 2018 están diseñados para aumentar la conciencia sobre los costos de la energía dentro de las organizaciones, proporcionarles datos para informar la adopción de medidas de eficiencia energética y ayudarlas a reducir su impacto en el cambio climático. También buscan proporcionar una mayor transparencia a las partes interesadas.

4. ¿Quién debe informar y dónde?

ESFA ha confirmado con el Departamento de Negocios, Energía y Estrategia Industrial (BEIS) que los fideicomisos de la academia están dentro del alcance de la legislación.

Las Regulaciones de 2018 requieren que las grandes empresas no cotizadas que han consumido (en el Reino Unido) más de 40,000 kilovatios-hora (kWh) de energía en el período del informe incluyan información sobre energía y carbono dentro del informe de sus directores (fideicomisarios), para cualquier período que comience a partir del 1 de abril de 2019.

Para los fideicomisos de la academia, se requirieron divulgaciones por primera vez en sus cuentas 2019/20. A partir de 2020/21, también se requiere que las cifras equivalentes del año anterior se divulguen a efectos de comparación.

Si un fideicomiso de la academia no estaba en el alcance en el año anterior, no hay ningún requisito para informar las cifras del año anterior. Sin embargo, el fideicomiso de la academia puede informarlos voluntariamente, ya que las cifras comparativas pueden ayudar al lector a comprender el consumo de energía.

Las grandes empresas, tal como se definen en los artículos 465 y 466 de la Ley de Sociedades de 2006, son empresas que cumplen dos o más de los siguientes criterios:

  • volumen de negocios (o ingresos brutos) de £ 36 millones o más,
  • activos de balance de 18 millones de libras esterlinas o más,
  • 250 empleados o más.

Tenga en cuenta que, si los fideicomisos de la academia informan a nivel de grupo, los umbrales deben considerar estas cifras a nivel agregado, incluidas las subsidiarias.

Al evaluar si se cumple el umbral de 40,000 kWh, los fideicomisos de la academia deben considerar, como mínimo, toda la energía del gas, la electricidad y el uso de combustible de transporte en el Reino Unido de la que son responsables.

Cuando una gran empresa no consume más de 40,000 kWh de energía en un período de informe, califica como un usuario de baja energía y está exenta de informar bajo estas regulaciones. Una declaración a este efecto debe incluirse en el informe de los directores (fideicomisarios) del fideicomiso de la academia.

Las Directrices reconocen que, en algunas circunstancias, un elemento de la información requerida sobre energía y carbono puede no ser práctico de calcular. Cuando este sea el caso, este hecho debe ser reportado, y el fideicomiso de la academia debe explicar lo que se omite y qué pasos está tomando para adquirir esta información en el futuro.

5. Informes voluntarios adicionales

ESFA alienta a los grandes fideicomisos de academias a reproducir las divulgaciones de energía y carbono de sus cuentas en un formato de fácil acceso en su sitio web antes del 31 de marzo de cada año.

Cuando una empresa no está obligada a informar en virtud del Reglamento de 2018, debido a su tamaño y / o consumo, BEIS les anima a hacerlo de forma voluntaria. Los fideicomisos de la Academia en este puesto, que opten por informar voluntariamente, podrán hacerlo en su página web.

6. ¿Qué deben revelar los fideicomisos de la academia?

Un fideicomiso de la academia que cumpla con los umbrales de la sección 4 debe publicar, como mínimo:

  • su uso anual de energía en el Reino Unido (en kWh), como mínimo en relación con el gas, la electricidad comprada y el combustible de transporte y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas (en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e))
  • una relación de intensidad de emisiones elegida por el fideicomiso de la academia. Los índices de intensidad comparan los datos de emisiones con una métrica comercial o un indicador financiero apropiado, como el número de alumnos, para permitir la comparación a lo largo del tiempo o con otras organizaciones.
  • las metodologías utilizadas para calcular la información requerida
  • una descripción de las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia energética en el período del informe. Si no se han tomado medidas, debe indicarse
  • también se requiere que las cifras equivalentes del año anterior se divulguen para su comparación.

6.1 Subsidiarias

Si un fideicomiso de academia informa a nivel de grupo, debe incluir la divulgación de energía y carbono de cualquier subsidiaria incluida en la consolidación, a menos que la subsidiaria no esté obligada a incluir la información si informa por cuenta propia.

6.2 Bases de ocupación

Para los fideicomisos de la academia donde existe un acuerdo de propietario / inquilino (por ejemplo, a través de un acuerdo PFI), la parte responsable del consumo de energía debe asumir la responsabilidad de informar sobre el mismo, a pesar de no ser directamente responsable de su compra.

7. Elementos de la divulgación en detalle

7.1 Uso de energía en el Reino Unido

  • Consumo de electricidad: incluye la compra de electricidad por parte de fideicomisos de la academia para su propio uso, incluso para fines de transporte.
  • Combustión de gas: incluye el gas consumido para actividades estacionarias o móviles de las que el fideicomiso de la academia es responsable.
  • Transporte: incluye el consumo de energía del transporte en el que el fideicomiso de la academia es responsable de comprar el combustible, por ejemplo, el combustible utilizado en los automóviles de la empresa / flota para uso comercial, el combustible utilizado en automóviles personales / de alquiler para uso comercial (incluso cuando el fideicomiso de la academia reembolsa al personal por las reclamaciones de millaje comercial) y el combustible utilizado en los minibuses controlados por la confianza de la academia.

    Esto excluye cuando se contrata un servicio de transporte que incluye un pago indirecto por el consumo de combustible, por ejemplo, viajes en tren / avión / taxi / autobús o similar cuando el fideicomiso de la academia no opera el transporte. Sin embargo, un fideicomiso de la academia puede optar por informarlos por separado (incluso como parte de las emisiones de Alcance 3, ver más abajo).
  • Recopilación de datos sobre el uso de la energía: no se espera que los fideicomisos de la academia necesiten contratar consultores especializados para respaldar los requisitos de presentación de informes; el siguiente ejemplo muestra cómo un fideicomiso de la academia podría calcular las cifras por sí mismo.

    Los fideicomisos de la Academia deben usar datos verificables cuando sea razonablemente factible y deben considerar la obtención de datos de medidores o el uso de facturas o declaraciones anuales de proveedores. Cuando no se disponga de datos verificables, los fideicomisos de la academia podrán estimar los datos utilizando datos de otro período de tiempo comparable para llenar el vacío, calculando las cifras utilizando la extrapolación prorrateada o la evaluación comparativa para trasladar el consumo de energía de un sitio a un sitio similar.

7.2 Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)

El informe de los fideicomisarios debe indicar la cantidad bruta anual de emisiones en toneladas de dióxido de carbono equivalente resultante del uso total de energía del Reino Unido de electricidad, gas y transporte, como se define anteriormente. Los factores de conversión de emisiones gubernamentales para los informes de las empresas de gases de efecto invernadero deben utilizarse para ayudar a medir el consumo de energía en unidades comunes.

7.3 Relación de intensidad de las emisiones

El informe debe indicar al menos una métrica que exprese las emisiones anuales del fideicomiso de la academia en relación con un factor cuantificable. Para mantener la coherencia en todo el sector, se alienta a los fideicomisos de la academia a utilizar toneladas de CO2e por alumno, con un número de alumnos basado en los datos del Censo de Otoño. La misma proporción debe utilizarse cada año para la comparabilidad.

7.4 Metodología

Los fideicomisos de la Academia están obligados a divulgar la metodología utilizada para calcular la información requerida y es importante que se utilicen métodos sólidos y aceptados.

Hay varios estándares independientes ampliamente reconocidos disponibles (como se establece en las Directrices) y el estándar utilizado en el ejemplo trabajado que se establece a continuación es el Protocolo de Notificación de GEI – Estándar Corporativo. Las emisiones se definen en tres ámbitos diferentes por el Protocolo de GEI.

8. Definición de los alcances de las emisiones y sus requisitos mínimos de notificación en virtud del Protocolo de GEI

8.1 Acción de eficiencia energética

El informe debe incluir una descripción detallada de las principales medidas adoptadas para aumentar la eficiencia energética en el año pertinente. Se recomienda que las acciones notificadas sean aquellas que hayan tenido un impacto directo en la eficiencia energética y, cuando sea posible, también se indique el ahorro de energía resultante de las acciones notificadas. Si no se han tomado medidas, entonces este hecho debe ser reportado.

9. Otras fuentes de información

La Comisión de Organizaciones Benéficas ha publicado una hoja informativa sobre las Regulaciones del Informe de Energía y Carbono 2018, aplicadas a las Empresas Caritativas.

Los fideicomisos de la Academia también pueden encontrar útil la información contenida en las recientes ofertas del Fondo de Mejora de la Condición (CIF), el Marco de Proveedores de Energía de DFE y en Display Energy Certificates. ESFA ha publicado Good Estate Management Tools que incluye consejos para reducir el consumo de energía.

10. ¿Cómo podrían los fideicomisos de la academia calcular su energía, emisiones de gases de efecto invernadero y relación de intensidad?

El siguiente es un ejemplo y método trabajado de cómo un fideicomiso de la academia podría realizar los cálculos para respaldar la divulgación mínima.

El fideicomiso de la academia tiene 3 academias, todas con sus propias calderas que se alimentan de gas y se compra electricidad. El fideicomiso de la academia posee 2 minibuses con motor diesel y tiene aproximadamente 20 miembros del personal que reclaman el kilometraje comercial. Tanto para los minibuses como para los viajes de negocios, el fideicomiso ha registrado el número de millas recorridas durante el año.

Esta metodología sigue el Protocolo de Notificaciones de GEI y utiliza los factores de conversión de emisiones del Gobierno de 2021 para la presentación de informes de empresas de gases de efecto invernadero.

Los factores de conversión se actualizan anualmente y generalmente se publican cada año en junio. Los fideicomisos deben utilizar los factores de conversión de 2021 para el ejercicio 2020/21, ya que estos cubren la mayor proporción del año.

10.1 Ejemplo de cómo un fideicomiso de academia podría calcular las cifras para 2020/21

**A tener en cuenta: cuando un fideicomiso de la academia tiene datos sobre litros de combustible consumidos, se deben aplicar los factores de conversión de «combustibles», que proporcionan resultados de emisiones más precisos. Los datos de consumo de combustible en litros se pueden convertir a kWh utilizando la pestaña ‘propiedades del combustible’. Estos son los datos preferidos y más precisos para usar.

11. Divulgación de información mínima que debe informarse en el Informe del Fideicomisario basado en el ejemplo anterior

Los datos del año anterior también deben comunicarse con fines de comparación.

Metodología de cuantificación y presentación de informes

Hemos seguido las Pautas de Informes Ambientales del Gobierno de HM 2019. También hemos utilizado el GhG Reporting Protocol – Corporate Standard y hemos utilizado los Factores de Conversión del Gobierno del Reino Unido 2021 para la presentación de informes de la empresa.

Medición de intensidad

La relación de medición de intensidad elegida es el total de emisiones brutas en toneladas métricas de CO2e por alumno, la proporción recomendada para el sector.

Medidas adoptadas para mejorar la eficiencia energética

Hemos continuado instalando medidores inteligentes en todos los sitios y aumentado la tecnología de videoconferencia para las reuniones del personal, para reducir la necesidad de viajar entre los sitios.



Fundamentos esenciales: ponerse al día con el TCFD


Como nuestros lectores habituales sabrán mucho, este año se han celebrado consultas públicas sobre tres marcos principales de informes de sostenibilidad, todos basados en una base importante. Estos son los borradores que proporcionan estándares globales para el clima y la divulgación general de sostenibilidad de la Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB), el borrador de las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (ESRS) desarrollado por el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) y la regla propuesta de informes climáticos, de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC), la última de las cuales ha cerrado recientemente, mientras que las otras dos permanecen abiertas por períodos cortos.

Cada una de estas tres propuestas, junto con otras en el horizonte en países de todo el mundo, se basan en gran medida en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD). Se espera que este fundamento común sea un factor crucial para permitir la alineación y la compatibilidad entre los marcos emergentes. Pero, ¿en qué consisten las recomendaciones del TCFD? Una publicación reciente de Persefoni sobre «todo lo que necesita saber» ofrece una visión general útil. Como explica, el TCFD ha desarrollado principios, divulgaciones recomendadas y orientación de apoyo destinada a satisfacer las necesidades de información del mercado financiero al evaluar y fijar los precios de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. «Estos recursos promueven la toma de decisiones informada, permiten a las partes interesadas e inversores clave comprender las implicaciones financieras del cambio climático y proporcionar orientación sobre cómo las organizaciones pueden proporcionar información sobre sus riesgos climáticos». En el puesto rico en detalles se incluyen el propósito y los beneficios del TCFD para los preparadores; áreas centrales cubiertas; divulgaciones recomendadas; definición de riesgos, oportunidades e impactos; y análisis de escenarios.


Marco TCFD: todo lo que necesita saber

El TCFD fue creado para ayudar a las empresas a revelar los riesgos relacionados con el clima. Esto es lo que necesita saber al respecto.

Publicado julio 11, 2022

El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) creó el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD) en 2015 para ayudar a las organizaciones a ajustarse y responder a los riesgos financieros relacionados con el cambio climático. El FSB encargó al TCFD identificar las necesidades de información del mercado financiero al evaluar y fijar los precios de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Esto incluye las necesidades de los inversores, prestamistas y suscriptores de seguros.

A partir de sus recomendaciones en 2017, el TCFD ha desarrollado divulgaciones recomendadas, apoyando la orientación y los principios para lograr ese objetivo. Estos recursos promueven la toma de decisiones informada, permiten a las partes interesadas e inversores clave comprender las implicaciones financieras del cambio climático y proporcionar orientación sobre cómo las organizaciones pueden proporcionar información sobre sus riesgos climáticos.

Hoy en día, hay más de 3.000 organizaciones que apoyan el TCFD y fomentan su implementación. Las principales entidades como el G20 y la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) están utilizando el marco TCFD como base para sus requisitos de divulgación.

La SEC se está preparando para exigir divulgaciones relacionadas con el clima de las empresas públicas. Cuando se apruebe, Estados Unidos se unirá a países como Nueva Zelanda y Singapur para garantizar que sus mayores empresas que cotizan en bolsa divulguen información relacionada con el clima de acuerdo con los estándares reconocidos a nivel mundial, incluido el TCFD. Comprender el marco de TCFD es crucial para cualquier organización, especialmente para aquellas que recién están comenzando su viaje hacia la contabilidad de carbono.

Nuestra guía cubre qué es el TCFD, los puntos clave de sus recomendaciones y lo que su organización necesita saber para el futuro. Si bien destacamos los puntos principales del marco del TCFD y otra información importante en nuestra guía, el sitio principal del TCDF es su fuente de referencia para obtener información más detallada.

¿Cuál es el propósito del TCFD?

El TCFD permite a las organizaciones tomar mejores decisiones estratégicas al integrar los riesgos y oportunidades climáticos en su toma de decisiones. La orientación también es crucial para mantenerse al día con los rápidos cambios relacionados con el cambio climático, como las políticas climáticas y las nuevas tecnologías.

Estos son algunos de los beneficios que las organizaciones obtienen al seguir el marco del TCFD:

  • Divulgaciones comparables, confiables y consistentes que ayudan a los inversionistas, partes interesadas y prestamistas a evaluar y valorar los riesgos relacionados con el cambio climático
  • Mejora de las credenciales climáticas y la confianza con las partes interesadas a medida que la información climática se examina tanto como la información financiera
  • Información completa para asignar capital de manera efectiva y mover a la sociedad hacia una economía baja en carbono
  • Evaluación del riesgo climático y las exposiciones para informar la planificación estratégica a corto y largo plazo de una organización
  • Fortalecimiento del mercado financiero en su conjunto mediante la mejora de la comprensión de los riesgos climáticos

La divulgación precisa del riesgo climático es especialmente beneficiosa ahora que las divulgaciones afiliadas a TCFD están pasando de ser voluntarias a regulatorias. La divulgación inexacta puede convertirse en un peligro legal a medida que se establecen más regulaciones.

¿Son obligatorias las recomendaciones del TCFD?

Las recomendaciones del TCFD en sí mismas son voluntarias, pero muchos países, inversores, socios comerciales y otras entidades están avanzando hacia la obligatoriedad de estas recomendaciones.

¿Quién debe informar sobre el uso del marco TCFD?

Cualquier organización puede utilizar el marco TCFD. El TCFD diseñó estas recomendaciones para que fueran aplicables a todas las organizaciones en todas las jurisdicciones. También tienen orientación adicional para diferentes sectores.

¿Cuáles son las cuatro áreas del marco de TCFD?

Las recomendaciones del TCFD abarcan cuatro áreas centrales de una organización: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y métricas y objetivos.

La divulgación para cada uno analiza el papel de esa área en el tratamiento de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima de una organización.

  • La divulgación de la gobernanza se centra en el sistema y los procesos de una organización.
  • La divulgación de la estrategia se centra en los impactos reales y futuros en la estrategia y la planificación financiera de una organización.
  • La divulgación de la gestión de riesgos se centra en los métodos de la organización para encontrar, evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades.
  • La divulgación de métricas y objetivos se centra en los hallazgos y objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades.

Hay 11 divulgaciones recomendadas en estas áreas para brindar mayor transparencia a los informes climáticos. Las recomendaciones del TCFD llenaron algunas de las lagunas de los marcos de presentación de informes anteriores, centrándose en la integración de la información relacionada con el clima y la divulgación financiera en la presentación de informes financieros generales.

Divulgaciones de gobernanza recomendadas

La gobernanza es la primera capa de las recomendaciones del TCFD. Observar el impacto climático a nivel de gobernanza puede arrojar luz sobre ineficiencias de alto nivel, como la lenta aprobación de la junta o la baja visibilidad del impacto climático de la organización.

Estas son las divulgaciones de gobernanza recomendadas por el TCFD:

  • Describa cómo la junta supervisa los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
  • Describir el papel de la administración en la evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

Divulgaciones de estrategias recomendadas

Después de la gobernanza, las organizaciones deben analizar todo lo relacionado con los impactos reales y futuros de los riesgos y oportunidades climáticos. Por ejemplo, una cadena de restaurantes junto a la playa tendrá que comprender el impacto del aumento del nivel del mar o la próxima legislación ambiental en sus operaciones.

Estas son las divulgaciones de estrategia recomendadas por el TCFD:

  • Describir los riesgos relacionados con el clima de la organización a corto, mediano y largo plazo.
  • Describir el impacto de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en la estrategia, los negocios y la planificación financiera de la organización.
  • Describa la resiliencia de la estrategia de la organización, teniendo en cuenta al mismo tiempo los escenarios relacionados con el clima (incluido un escenario de 2°C o menos).

Divulgaciones recomendadas sobre la gestión de riesgos

La gestión de riesgos se sumerge en cómo su organización encuentra y gestiona los riesgos relacionados con el clima. Por ejemplo, los propietarios de nuestra cadena ficticia de restaurantes junto a la playa tendrán que desarrollar una forma de predecir el aumento del nivel del mar cuando busquen nuevas ubicaciones.

Estas son las divulgaciones de gestión de riesgos recomendadas por el TCFD:

  • Describir los procesos de la organización para encontrar y evaluar los riesgos relacionados con el clima.
  • Describir los procesos de la organización para gestionar los riesgos relacionados con el clima.
  • Describa cómo han integrado todos los procesos anteriores en el plan general de gestión de riesgos de la organización.

Métricas recomendadas y divulgaciones de objetivos

Las métricas y los objetivos son una de las divulgaciones más importantes, ya que ayudan a ilustrar el progreso y la mejora de su organización.

Por ejemplo, los propietarios de nuestros restaurantes junto a la playa pueden encontrar que las tuberías defectuosas están causando desechos de escorrentía en las playas locales. Su objetivo podría ser, en última instancia, tener cero residuos de escorrentía. Su métrica podría observar la cantidad de escorrentía proveniente de sus restaurantes y hacia la playa.

Comprensiblemente, las métricas para la mayoría de las organizaciones no son tan simples de encontrar y calcular. La mayoría de las organizaciones tienen muchos riesgos y oportunidades que necesitan rastrear. Hay varios recursos a los que puede recurrir para obtener orientación adicional.

Estas son las métricas recomendadas y las divulgaciones de objetivos del TCFD:

  • Divulgar las métricas utilizadas para evaluar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en línea con su estrategia y proceso de gestión de riesgos.
  • Divulgar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 1, alcance 2 y, si procede, de alcance 3 y los riesgos relacionados.
  • Describa los objetivos utilizados para gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima y el rendimiento en función de las métricas.

Orientación para todos y orientación complementaria para determinados sectores

Además de estas recomendaciones generales, el TCFD también incluye orientación para todos los sectores a fin de dar más contexto y sugerencias para la implementación.

La orientación suplementaria incluye consideraciones para sectores específicos, incluidos la energía y el transporte. También hay orientación para los sectores financiero y no financiero que el cambio climático afecta más. Las recomendaciones actualizadas de implementación del TCFD de 2021 tienen información detallada que reemplaza el documento original de 2017.

¿Cómo define el TCFD los riesgos, oportunidades e impacto financiero relacionados con el clima?

El TCFD identificó un conjunto de riesgos y oportunidades relacionados con el clima para estandarizar la divulgación de información entre diferentes organizaciones informantes. El TCFD alienta a las organizaciones a priorizar las categorías que son más relevantes para ellas.

Riesgos

El TCFD divide los riesgos en dos categorías. Una categoría analiza los riesgos de la transición a una economía baja en carbono. El otro analiza los riesgos como resultado de los cambios físicos debidos al cambio climático.

Riesgos de transición

Hay una serie de riesgos que vienen con la transición a una economía baja en carbono, ya que hay muchas partes móviles involucradas. Por ejemplo, la demanda de los consumidores de transparencia de la huella de carbono puede influir en el cambio de políticas.

Estas son las cuatro categorías principales de riesgos de transición:

  • Políticas y legales, como el aumento obligatorio de los costos para actividades con alto contenido de carbono
  • Riesgo de mercado, como la reducción de la demanda de los consumidores de productos energéticamente eficientes
  • Riesgo tecnológico, como cuando la nueva tecnología hace que los procesos antiguos sean obsoletos
  • Reputación, como cuando los consumidores pierden la confianza en las empresas que tardan en revelar su huella de carbono

Riesgos físicos

Los riesgos físicos analizan el impacto de los cambios que se relacionan con los resultados tangibles del cambio climático.

A continuación, se presentan las dos categorías principales de riesgos físicos:

  • Riesgos crónicos, como la forma en que el aumento de los niveles de agua resulta en la erosión de la tierra
  • Riesgos agudos, como cuando los incendios forestales afectan el suministro local de agua, lo que resulta en operaciones comerciales retrasadas

Oportunidades

También pueden surgir oportunidades para las organizaciones que avanzan para reducir las emisiones. El TCFD identificó algunas oportunidades que las organizaciones pueden esperar:

  • Eficiencia de los recursos, como cambiar a iluminación LED en edificios propios
  • Fuentes de energía, como el cambio a fuentes de bajas emisiones como la eólica o la solar
  • Productos y servicios, como el desarrollo de nuevos productos de bajas emisiones
  • Mercados, como la expansión de las operaciones en un nuevo mercado
  • Resiliencia, como hacer que el proceso de producción sea más eficiente para producir menos emisiones

Impacto financiero

El TCFD también identifica categorías de impacto financiero para conectar más claramente los riesgos y oportunidades relacionados con el clima con la posición financiera de una organización. Estas son las principales categorías de impacto financiero:

Cuenta de resultados

Los valores en esta categoría se centran en cómo los riesgos y oportunidades relacionados con el clima afectan si una empresa tiene una ganancia o pérdida neta durante un rango de tiempo específico.

  • Ingresos, como cuando la demanda de los consumidores cae porque los productos de una empresa generan demasiadas emisiones
  • Gastos, como si el proveedor de una empresa no puede operar como resultado del clima extremo

Balance

Los valores en esta categoría analizan cómo estos riesgos y oportunidades afectan el valor financiero de una organización en un momento dado.

  • Activos y pasivos, como cuando varios acres de tierra son destruidos debido a un incendio forestal
  • Capital y financiación, como cuando una empresa necesita invertir en I + D para hacer que sus productos sean más eficientes energéticamente

¿Qué es el análisis de escenarios?

El análisis de escenarios es la práctica de reconocer y evaluar lo que puede suceder en escenarios futuros con condiciones inciertas. Los análisis de escenarios no están destinados a ser un pronóstico preciso o entregar predicciones específicas. Son hipotéticos y permiten a las organizaciones ver lo que puede suceder si ocurren ciertas circunstancias o si las tendencias continúan.

El TCFD recomienda realizar análisis de escenarios para mostrar la resiliencia de las estrategias frente a diferentes escenarios. Esto incluye el impacto potencial en las operaciones y finanzas de una organización.

Estos análisis también son otra herramienta para influir en la planificación estratégica e informar a los inversores y otras partes interesadas sobre cómo una organización está posicionada para posibles circunstancias.

El TCFD dice que los escenarios deben incluir las siguientes características:

  • Plausible y puede suceder de manera realista
  • Distintivo y analiza los resultados resultantes de combinaciones únicas de circunstancias o resultados diferentes del mismo conjunto de combinaciones
  • Consistente con las tendencias y desarrollos existentes, a menos que haya una explicación lógica para las inconsistencias
  • Relevante y da una idea de los posibles impactos estratégicos y / o financieros en la organización
  • Desafiar y poner en tela de juicio las verdades y suposiciones aceptadas sobre el futuro

Las organizaciones informantes pueden recurrir a muchas herramientas y recursos para comenzar, como el Sistema de Modelización para los impactos Agrícolas del Cambio Climático de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (MOSAICC) y el Explorador de Escenarios del Instituto Internacional de Análisis de Sistemas.

¿Qué tipos de análisis de escenarios deben crear las organizaciones?

El TCFD recomienda hacer análisis de escenarios para una variedad de escenarios favorables y desfavorables. Como mínimo, recomiendan crear un escenario de 2 ° C. También recomiendan crear escenarios más relevantes para la organización de informes.

Hay dos tipos de escenarios que su organización puede crear:

  • Los escenarios cualitativos son los mejores para las organizaciones que están comenzando y no tienen mucha experiencia previa en el uso de información cuantitativa para tareas similares.
  • Los escenarios cuantitativos son los mejores para organizaciones con experiencia previa en el uso de conjuntos de datos y modelos complejos.

¿Cómo pueden las organizaciones desarrollar un análisis de escenarios efectivo?

Para crear un análisis de escenario, las organizaciones deben considerar el tipo de análisis que harán, cómo analizarán el escenario y qué herramientas y datos utilizarán.

Familiarizarse con los escenarios existentes puede ayudar a las organizaciones a comenzar por su cuenta. Después de obtener una comprensión básica del análisis de escenarios, el siguiente paso es comprender los posibles riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

Una vez identificadas, las organizaciones pueden seguir estos pasos y preguntas generales para aplicar el análisis de escenarios a sus riesgos y oportunidades:

1. Garantizar que la gobernanza esté en su lugar

  • ¿El análisis de escenarios es parte del proceso de planificación estratégica o gestión de riesgos de su organización?
  • ¿Se asigna la supervisión a los comités o subcomités pertinentes de la junta?
  • ¿Qué partes interesadas internas y externas deberían participar en la gobernanza?

2. Evaluar la materialidad de los riesgos relacionados con el clima

  • ¿Cuáles son las exposiciones actuales y potenciales a los riesgos y oportunidades relacionados con el clima?
  • ¿Tienen el potencial de ser relevantes o importantes en el futuro?
  • ¿Están preocupadas las partes interesadas por estos riesgos u oportunidades?

3. Identificar y definir una gama de escenarios

  • ¿Qué escenarios y narrativas son adecuados para las exposiciones identificadas?
  • ¿Qué parámetros de entrada, suposiciones y opciones analíticas está utilizando su organización para estos escenarios?
  • ¿Qué escenarios de referencia está utilizando como punto de comparación?

4. Evalúe los impactos en el negocio

  • ¿Cuáles son los impactos en los costos de insumos, costos operativos, ingresos, cadena de suministro, interrupción del negocio y tiempo para cada escenario?
  • ¿Cuáles son sus sensibilidades clave (en otras palabras, sus áreas de negocio más vulnerables)?

5. Identificar posibles respuestas

  • Utilizando los resultados de su evaluación, ¿cuáles son las decisiones aplicables y realistas que su organización puede tomar para administrar sus riesgos y oportunidades identificados?
  • ¿Qué ajustes tendrá que hacer a sus planes estratégicos y financieros?

6. Documentar y divulgar

  • ¿Cómo documentarás el proceso?
  • ¿Ha comunicado los resultados a todas las partes pertinentes?
  • ¿Está su organización preparada para divulgar insumos clave, suposiciones, métodos analíticos, productos y posibles respuestas de la administración?

¿Cuáles son los principios para una divulgación efectiva?

Los principios para una divulgación efectiva son características que los datos deben tener para que sean de alta calidad y útiles.

El TCFD dice que la divulgación efectiva debería permitir que aquellos que reciben la información entiendan cómo el cambio climático afecta a las organizaciones. Las siguientes son características que debe tener la divulgación efectiva:

  • Principio 1: Presentar información relevante
  • Principio 2: Completo y específico
  • Principio 3: Claro, equilibrado y comprensible
  • Principio 4: Consistente en el tiempo
  • Principio 5: Comparable con otras empresas de su sector o de una cartera
  • Principio 6: Objetivo, auditable y fiable
  • Principio 7: Proporcionado oportunamente

El TCFD reconoce que el cumplimiento de un principio puede entrar en conflicto con otro. Por ejemplo, algunas suposiciones son necesarias para las divulgaciones y pueden ser difíciles de verificar. Se alienta a las organizaciones a cumplir con estos principios lo mejor que puedan y a encontrar un equilibrio entre satisfacer a cada uno.

Principio 1: Presentar información pertinente

Las divulgaciones no deben incluir información que sea irrelevante, redundante o genérica. Los usuarios deben tener suficiente información para entender la estrategia de la organización. También debe quedar claro para los usuarios que la información puede cambiar con el tiempo.

Principio 2: Completo y específico

La información debe ser exhaustiva e incluir información tanto histórica como orientada al futuro. Las divulgaciones deben considerar:

  • Exposición a posibles impactos relacionados con el clima
  • Naturaleza potencial y tamaño de esos impactos
  • Estrategia, gobernanza y procesos de la organización para gestionar los riesgos relacionados con el clima
  • Situación y progreso en la gestión de riesgos y oportunidades relacionados con el clima

Principio 3: Claro, equilibrado y comprensible

El TCFD dice que las divulgaciones deben ser lo suficientemente específicas para los usuarios que necesitan ese nivel de detalle, pero lo suficientemente sucintas para aquellos que pueden no ser capaces de entender los detalles granulares. Los reporteros deben proporcionar explicaciones y definiciones sencillas para todos los términos utilizados.

También debe haber un equilibrio de información cualitativa y cuantitativa, junto con una variedad de texto e imágenes, para que la información sea más fácil de entender. El sesgo no debe abrirse camino en ninguna explicación, y las explicaciones deben incluir riesgos y oportunidades.

Principio 4: Consistente en el tiempo

Las organizaciones deben informar utilizando formato, métricas y lenguaje consistentes tanto como sea posible para que la información sea comparable a lo largo del tiempo. Hay casos en los que la información o el formato pueden necesitar cambiar en función de los nuevos hallazgos o la evolución general de las divulgaciones climáticas. En estos casos, las organizaciones deben incluir explicaciones para los cambios.

Principio 5: Comparable con otras empresas de su sector o de una cartera

Las divulgaciones deben tener suficientes detalles para que las organizaciones puedan comparar y comparar entre sí. La información debe seguir preferiblemente un formato similar en todas las organizaciones, como la forma en que los documentos financieros y otros informes requeridos siguen formatos similares.

Principio 6: Fiable, verificable y objetivo

El TCFD dice que la información debe ser neutral, precisa, recopilada y presentada de una manera que sea verificable. La evaluación de esta información debe requerir un nivel similar de diligencia debida por el que pasa la información financiera.

Es difícil que la información orientada al futuro sea confiable y verificable, ya que este tipo de datos requiere el juicio de una organización. Esta información en particular debe basarse en la mayor cantidad de datos objetivos posible, rastrearse hasta las fuentes de cualquier suposición y predicción y utilizar las mejores metodologías de medición disponibles.

Principio 7: Proporcionado oportunamente

Las organizaciones deben informar sobre estos datos al menos anualmente de acuerdo con sus informes financieros anuales. Si ocurre algún evento perturbador relacionado con el clima fuera de la cadencia normal de informes de una organización, se alienta a las organizaciones a informar actualizaciones oportunas cuando sea apropiado. Ejemplos de eventos relacionados con el clima incluyen derrames de petróleo o tifones severos.

¿Quién debería participar en la gobernanza y la divulgación?

Los siguientes roles y equipos bajo estos roles deben participar tanto en los procesos de divulgación como en los de gobernanza:

  • Director de sostenibilidad (CSO) para identificar riesgos y oportunidades relacionados con el clima desde un punto de vista ambiental, crear e implementar estrategias y colaborar con CFO y puestos relevantes
  • Gerentes de ESG para gestionar la implementación, recopilar datos de equipos relevantes y encabezar la divulgación climática y los informes relacionados
  • Director financiero (CFO) para identificar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima desde un punto de vista financiero, crear e implementar estrategias, y colaborar con las OSC y los puestos relevantes
  • Jefe de contabilidad para recopilar datos de equipos relevantes e integrar datos relacionados con el clima en los informes financieros
  • Ti lidera para ayudar con la tecnología necesaria para agilizar la recopilación de datos
  • Gerentes de equipo para supervisar directamente la implementación y el progreso con informes directos en la organización

¿Qué jurisdicciones requieren actualmente la presentación de informes sobre las recomendaciones del TCFD?

Jurisdicciones, incluido el Reino Unido, Brasil, Japón y la Unión Europea actualmente requieren la presentación de informes sobre las recomendaciones del TCFD en cierta capacidad. Las naciones del G20 y el G7 también se comprometieron a implementar recomendaciones basadas en el marco del TCFD. Los partidarios de TCFD abarcan 95 jurisdicciones en todo el mundo.

Varias otras naciones todavía están en el proceso de implementar informes obligatorios que se alinean con el TCFD o tienen objetivos para fechas posteriores, como Canadá.

¿Qué organizaciones apoyan actualmente TCFD?

Más de 3.000 organizaciones apoyan el TCFD. Los partidarios creen en las recomendaciones del TCFD, se comprometen a implementar en sus propias organizaciones y, en general, fomentan la implementación. El apoyo de la industria es clave para la adopción, ya que las recomendaciones son voluntarias.

Los partidarios pueden participar en foros para discutir los desafíos que han tenido con la implementación y para mejorar su implementación. El TCFD no tiene requisitos formales para los partidarios y no requiere ningún pago.

¿Cómo se alinea el TCFD con otras iniciativas y organizaciones?

Muchas iniciativas y organizaciones han adoptado el marco del TCFD y han colaborado con el TCFD desde su creación. Entidades como el Carbon Disclosure Project (CDP) apoyan el TCFD incorporando su marco en la guía de divulgación, los mecanismos de presentación de informes y las plataformas existentes. A continuación, se presentan organizaciones notables que apoyan el TCFD.

Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP FI)

UNEP FI comenzó proyectos piloto de TCFD en 2017 que incluyeron a casi 100 instituciones financieras de todo el mundo. Su objetivo es encontrar formas de mejorar todos los aspectos de la gestión del riesgo climático para la industria financiera. UNEP FI proporcionó muchos recursos para las instituciones participantes, incluidos debates interactivos, presentaciones entre pares y capacitación.

Los participantes también recibieron apoyo de expertos en riesgos climáticos, modeladores climáticos y otros para apoyar la implementación. Como resultado, UNEP FI ha creado marcos, guías y herramientas para ayudar a mejorar la gestión y divulgación del riesgo climático para este sector.

Proyecto de Divulgación de Carbono (CDP)

La plataforma de divulgación del CDP se alineó con el TCFD en 2018. El CDP utiliza el marco del TCFD en sus cuestionarios de divulgación para ayudar a las organizaciones a divulgar de acuerdo con sus recomendaciones. Esta estandarización ayuda a que la información sea más fácil de comparar y proporciona información útil para la toma de decisiones a aquellos que solicitan información del CDP.

Junta de Normas de Divulgación Climática (CDSB) y la Junta de Normas de Contabilidad de Sostenibilidad (SASB)

El CDSB junto con el SASB publicaron la Guía de implementación del TCFD en 2019 para mostrar a las organizaciones cómo pueden implementar las recomendaciones del TCFD. Su guía utiliza el marco CDSB y los estándares SASB como una solución para la implementación de TCFD. Las organizaciones también pueden encontrar ejemplos de divulgaciones para ayudarlas a ver las cuatro áreas de las recomendaciones del TCFD en acción.

Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB)

El ISSB inició recientemente consultas sobre los estándares propuestos en 2022 que establecen requisitos de divulgación relacionados con el clima y requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad. Ambos requisitos se basan en los estándares TCFD y SASB.

Antes de la formación del ISSB, las NIIF formaron el Grupo de Trabajo de Preparación Técnica (TRWG) en 2021 para dar a la junta un comienzo continuo y permitir que el ISSB se base en el trabajo de las normas existentes. El TCFD fue uno de los participantes.

¿Qué deben saber las empresas sobre el futuro del TCFD?

El TCFD publica informes de estado cada año para abordar los progresos realizados, la orientación revisada y los nuevos acontecimientos.

El reciente informe de estado de TCFD 2021 tuvo los siguientes nuevos desarrollos basados en las compañías revisadas:

  • Más de 120 reguladores y entidades gubernamentales han expresado formalmente su apoyo al TCFD
  • 1.069 instituciones financieras adicionales expresaron su apoyo
  • Las nuevas instituciones financieras de apoyo son responsables de activos con un valor combinado de $ 194 billones
  • Aumento del 70% en los partidarios de TCFD desde 2020
  • Solo el 50% de las empresas divulgaron en consonancia con al menos tres divulgaciones recomendadas
  • La gobernanza es la recomendación menos divulgada
  • Las empresas de materiales y edificios lideran la divulgación a un nivel promedio del 38%

Seis países más harán cumplir los mandatos de divulgación climática alineados con TCFD en los próximos años: Nueva Zelanda, Singapur, China, Suiza, Canadá y Francia.

Si una organización tiene su sede en uno de estos países, tendrá que garantizar su cumplimiento con las recomendaciones establecidas por el TCFD y comenzar a informar sobre su información climática de manera integral.

Dado que los países sientan un precedente para la divulgación obligatoria alineada con el TCFD, es solo cuestión de tiempo antes de que otros lo sigan. Las organizaciones tendrán que moverse rápidamente para mantenerse al día con las regulaciones avanzadas y prepararse para los inevitables mandatos de carbono alineados con TCFD.

¿Qué primeros pasos deben tomar las empresas cuando comienzan a trabajar en la divulgación alineada con TCFD?

Las organizaciones deben comenzar primero por revisar las recomendaciones del TCFD (especialmente la orientación suplementaria para su sector). Un entendimiento general es el primer paso antes de trabajar en la implementación. El TCFD también proporciona muchos estudios de casos, cursos en línea y otros recursos para ayudar a las organizaciones a comprender cómo informar utilizando su marco.

¿Cómo pueden las organizaciones comenzar a recopilar datos relevantes?

Las organizaciones deben aprovechar las plataformas de gestión y contabilidad del clima para simplificar el proceso de evaluación y gestión de las métricas relacionadas con el clima, incluidas sus emisiones de GEI de alcance 1, alcance 2 y alcance 3. Este es otro paso crítico para alinearse con las recomendaciones del TCFD.

La medición precisa ayuda a las organizaciones a desarrollar una comprensión básica de su desempeño relacionado con el clima y ayuda a las organizaciones con pasos como el establecimiento de objetivos, la creación de una estrategia de reducción del clima y los informes internos y externos.

Sin embargo, recopilar datos, conectar información a hojas de cálculo y administrar fuentes de datos complejas puede quitar mucho tiempo y recursos de otras tareas de alto impacto. Posponer los informes tampoco es una opción, ya que los mandatos de divulgación se están abriendo camino gradualmente a diferentes jurisdicciones.



FASB anuncia revisión pública de la taxonomía GAAP suplementaria del tercer trimestre de 2022


La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) anunció el período de revisión y comentarios públicos para la Taxonomía GAAP Suplementaria del 3T 2022. Esta taxonomía contiene elementos para ayudar a las empresas de desarrollo de negocios (BDC) a cumplir con sus nuevos requisitos de etiquetado, además de otras mejoras. La taxonomía está disponible para revisión pública hasta el 1 de agosto de 2022. Revise el Anuncio de FASB para obtener información sobre cómo participar y comentar.


Propuesta de Taxonomía GAAP Suplementaria del Q3 2022 ya disponible para revisión y comentario

público La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) anunció hoy la disponibilidad para revisión pública y comentar la Taxonomía GAAP suplementaria propuesta para el tercer trimestre de 2022, que incluye mejoras a la Taxonomía de Informes Financieros GAAP y la Taxonomía de Informes de la SEC (colectivamente denominada «Taxonomía GAAP») para los Valores y Publicación nos. 33–10771 de la Comisión de Intercambio (SEC); 34–88606; IC–33836. Esos comunicados requieren que una empresa de desarrollo de negocios envíe información de estados financieros utilizando Inline XBRL.

Además, la Taxonomía Suplementaria GAAP del Tercer Trimestre de 2022 propuesta incluirá las mejoras necesarias para etiquetar las divulgaciones requeridas por el Boletín de Contabilidad del Personal de la SEC No. 121, que cubre la contabilidad de las obligaciones para salvaguardar los criptoactivos que una entidad tiene para los usuarios de la plataforma.

Se espera que la Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta para el Tercer Trimestre de 2022 esté disponible para su uso por la SEC como una publicación provisional antes del final del tercer trimestre de 2022. Consulte el sitio web de la Oficina de Divulgación Estructurada.

El período de comentarios de 30 días para la Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta para el Q3 2022 finaliza el 1 de agosto de 2022 (Referencia de archivo No. 2022-600)


Oficina de Divulgación Estructurada

La Oficina de Divulgación Estructurada (OSD), dentro de la División de Análisis Económico y de Riesgos, apoya los esfuerzos de la SEC para hacer que los datos sean accesibles y fáciles de usar. OSD trabaja en estrecha colaboración con otras divisiones y oficinas de la SEC para diseñar enfoques de estructuración de datos para las divulgaciones requeridas, y apoya las recopilaciones de datos y el uso de datos de la SEC mediante el diseño de taxonomías, reglas de validación, evaluaciones de calidad de datos y herramientas para realizar análisis de datos. OSD también trabaja con inversores, entidades reguladas y el público para apoyar la presentación y el uso de datos estructurados.

¿Qué son los datos estructurados?

Los datos estructurados son datos que se dividen en piezas estandarizadas que son identificables y accesibles tanto por humanos como por computadoras. La granularidad de estas piezas puede variar desde un punto de datos individual, como un número (por ejemplo, ingresos), fecha (por ejemplo, la fecha de una transacción) o texto (por ejemplo, un nombre), hasta datos que incluyen múltiples puntos de datos individuales (por ejemplo, una sección completa de divulgación narrativa). Los datos estructurados se pueden crear y comunicar utilizando estándares de datos como XBRL, XML y JSON, o generarse con formularios web y pdf.

Los datos estructurados ofrecen numerosos beneficios. El software ampliamente disponible se puede utilizar para analizar fácilmente grandes cantidades de datos estructurados sin un procesamiento manual extenso y oneroso. Esto permite a los inversores, analistas y reguladores acceder y manipular los datos en una sola divulgación, comparar las divulgaciones entre los solicitantes de registro y hacer comparaciones con divulgaciones anteriores del mismo solicitante de registro. Por ejemplo, los puntos de datos individuales se pueden analizar para observar tendencias, o se pueden combinar para crear proporciones u otros resultados derivados. Los datos estructurados a un alto nivel de granularidad pueden ser útiles para el análisis de texto o las comparaciones manuales de divulgaciones narrativas, por ejemplo, comparaciones para determinar cómo los diferentes solicitantes de registro describen un problema en particular. El software también se puede utilizar para mejorar la legibilidad de los datos estructurados, por ejemplo, proporcionando una interfaz estandarizada que vincula varias secciones de la divulgación. Por estas razones, los países de todo el mundo utilizan cada vez más datos estructurados para la presentación de informes empresariales, incluido, por ejemplo, el estándar XBRL.

Divulgación estructurada en la SEC: historia y elaboración de normas

Las divulgaciones accesibles y utilizables son fundamentales para la misión de la SEC de proteger a los inversores, mantener mercados justos, ordenados y eficientes, y facilitar la formación de capital. La Oficina de Divulgación Estructurada apoya los esfuerzos de la Comisión para hacer que las divulgaciones requeridas sean accesibles y utilizables mediante la estructuración de divulgaciones utilizando una variedad de lenguajes y marcos estandarizados. Muchas divulgaciones requeridas por la SEC han aprovechado el lenguaje estandarizado eXtensible Markup Language (XML) para estructurar los datos presentados ante la Comisión. Por ejemplo, el Formulario N-MFP, el cronograma mensual de tenencias de cartera de fondos del mercado monetario, y el Formulario 13F, un formulario de informe presentado por los administradores de inversiones institucionales, están estructurados utilizando XML. El Formulario D, que se utiliza para presentar un aviso de una oferta exenta de valores, y los Formularios 3, 4 y 5, relacionados con la titularidad real de los valores, se presentan a través de un formulario web, y XML se genera y se pone a disposición en el momento de la presentación.

La Comisión también ha utilizado eXtensible Business Reporting Language (XBRL) para estructurar los datos. En 2005, la Comisión estableció un programa voluntario de presentación de XBRL para los estados financieros corporativos. Luego, en 2007, el programa voluntario se amplió para permitir que los fondos mutuos presentaran su información resumida de riesgo / rendimiento como exhibiciones de XBRL. Estos programas voluntarios para compañías operativas y fondos mutuos finalmente se hicieron obligatorios en 2009. Además, la SEC adoptó reglas en 2009 que requieren que las Organizaciones de Calificación Estadística Reconocidas a Nivel Nacional (NRSRO) proporcionen ciertos historiales de calificación crediticia en XBRL en sus sitios web. Esas reglas fueron modificadas posteriormente en 2014.

En 2018, la Comisión adoptó normas que exigen que la información financiera de la empresa operadora y la información resumida de riesgos/rentabilidad de los fondos mutuos se presenten en el formato XBRL en línea, una especificación de XBRL que es legible por humanos y por máquina, de forma gradual. En 2019, la Comisión exigió que las portadas de determinadas presentaciones de empresas operativas se etiquetaran en Inline XBRL. En 2020, la Comisión adoptó normas que añadieron requisitos de XBRL en línea (con diferentes períodos de cumplimiento) para determinadas divulgaciones presentadas por cuentas separadas de anualidades variables y seguros de vida registradas, fondos cerrados registrados y empresas de desarrollo empresarial.

La Comisión también ha estudiado el uso de otros marcos para estructurar las divulgaciones requeridas. Por ejemplo, en 2015, la Comisión propuso normas que exigirían que los repositorios de datos de intercambio basados en la seguridad (DEG) pusieran a disposición de la Comisión datos de swap basados en la seguridad (SBS) utilizando las normas internacionales del sector Lenguaje de marcado de productos financieros (FpML) y Lenguaje de marcado de intercambio de información financiera (FIXML).

En los recientes esfuerzos de elaboración de normas, la Comisión ha adoptado enmiendas para modernizar la divulgación de las tasas de presentación y los métodos de pago, que permiten realizar transacciones futuras más eficientes. Las enmiendas están destinadas a disminuir la posibilidad de error manual mediante la mejora del proceso digital, es decir, la adición de nuevas opciones para la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) y la eliminación de las opciones para cheques en papel y giros postales. Las enmiendas entraron en vigencia el 31 de enero de 2022.

Para futuras iniciativas, la Comisión seguirá examinando la forma de mejorar la accesibilidad y la facilidad de uso de la divulgación requerida mediante el uso de lenguajes y marcos normalizados.

Ejemplos de Reglas Finales:

Ejemplos de reglas propuestas:

Lanzamiento del concepto:



Comentarios de XBRL US sobre la recopilación de datos de la SEC del Formulario N-MFP


XBRL US presentó una carta de comentarios en respuesta al aviso de recopilación de información de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para el Formulario N-MFP, el Informe Mensual para fondos del mercado monetario. Hoy en día, este formulario, que detalla los elementos de divulgación relacionados con las tenencias de cartera, incluidos los hechos diarios y semanales, debe informarse en formato XML. Nuestra carta instaba a la Comisión a considerar la posibilidad de exigir que el formulario N-MFP se notificara en formato XBRL-CSV. La transición a un estándar XBRL-CSV en lugar de XML personalizado también haría que los datos fueran legibles por máquina, pero tendría el beneficio adicional de reducir el tamaño de los archivos que los emisores necesitan informar y agilizar el proceso de preparación.

Información sobre el formulario N-MFP

Lea la carta de XBRL US: Comentario de XBRL US sobre la extensión del formulario de recopilación de datos N-MFP y la Regla 30B1-7

COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES [SEC File No. 270-604, OMB Control No. 3235-0657] Presentación para revisión de la OMB; Solicitud de comentarios; Extensión: Formulario N-MFP y Regla 30b1-7

Previa solicitud por escrito, copias disponibles en

Comisión de Bolsa y Valores

Oficina de Servicios FOIA

100 F Street, NE Washington, DC 20549-2736

Por la presente se notifica que, de conformidad con la Ley de Reducción de Papeleo de 1995 (44 U.S.C. 3501 y siguientes), la Comisión de Bolsa y Valores (la «Comisión») ha presentado a la Oficina de Administración y Presupuesto («OMB») una solicitud de extensión de la recopilación de información previamente aprobada que se analiza a continuación.

El artículo 30 b) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 («Ley de Sociedades de Inversión»)1 dispone que «toda sociedad de inversión registrada presentará una solicitud ante la Comisión […] dicha información, documentos e informes (que no sean estados financieros), que la Comisión pueda requerir para mantener razonablemente actualizada la información y los documentos contenidos en el estado de registro de dicha empresa….»2 La Regla 30b1-7 de la Ley de Sociedades de Inversión, titulada «Informe mensual para los fondos del mercado monetario», establece que toda sociedad de inversión registrada, o serie de la misma, que esté regulada como fondos del mercado monetario en virtud de la regla 2a-73 debe presentar a la Comisión un informe mensual de  tenencias de cartera en el Formulario N-MFP4 a más tardar el quinto día hábil de cada mes.5 El Formulario N-MFP establece los elementos de divulgación específicos que los fondos del mercado monetario deben proporcionar. Los solicitantes deben presentar este informe electrónicamente utilizando el sistema de presentación electrónica de la Comisión («EDGAR») en lenguaje de marcado extensible («XML»).

El cumplimiento de la regla 30b1-7 es obligatorio para cualquier fondo que se presente como un fondo del mercado monetario en base a la regla 2a-7. Las respuestas a los requisitos de divulgación no se mantendrán confidenciales. Una agencia no puede llevar a cabo o patrocinar, y una persona no está obligada a responder, una recopilación de información a menos que muestre un número de control de OMB actualmente válido.

Las siguientes estimaciones de horas y costos de carga promedio se realizan únicamente a los efectos de la Ley de Reducción de Papeleo y no se derivan de una encuesta o estudio exhaustivo o incluso representativo del costo de las reglas y formularios de la Comisión.

La Comisión calcula que actualmente hay 3536 fondos del mercado monetario que informan información en el formulario N-MFP, de los cuales aproximadamente 87 son nuevos fondos del mercado monetario que presentan informes en el formulario N-MFP por primera vez.

Estimamos que el 35% de los fondos del mercado monetario (o 124 fondos del mercado monetario, desglosados en 121 fondos existentes y 3 fondos nuevos)8 licencian una solución de software y presentan informes en el Formulario N-MFP internamente; además, estimamos que cada fondo que presenta informes en el Formulario N-MFP internamente requiere un promedio de aproximadamente 47 horas de carga para compilar (incluida la revisión de la información), etiquetar y presentar electrónicamente el Formulario NMFP por primera vez y un promedio de aproximadamente 13 horas de carga para presentaciones posteriores.9 Por lo tanto, estimamos que la carga promedio anual por fondo es de 156 horas10 para los fondos existentes y 190 horas11 para los nuevos fondos del mercado monetario. Con base en una estimación de 121 fondos existentes y 3 fondos nuevos cada año, estimamos que la presentación de informes en el Formulario NMFP internamente toma 19,446 horas y cuesta fondos, en total, $ 6,319,950 por año.

Estimamos que el 65% de los fondos del mercado monetario (o 229 fondos del mercado monetario, desglosados en 224 fondos existentes y 5 fondos nuevos)13 retienen los servicios de un tercero para proporcionar servicios de agregación y validación de datos como parte de la preparación y presentación de informes en el Formulario N-MFP en nombre del fondo; además, estimamos que cada fondo requiere un promedio de aproximadamente 26 horas de carga para compilar y revisar la información con el proveedor de servicios antes de presentar electrónicamente el informe por primera vez y un promedio de aproximadamente 9 horas de carga para presentaciones posteriores. Por lo tanto, estimamos que la carga media anual de horas por fondo es de 108 horas14 para los fondos existentes y de 125 horas para los nuevos fondos del mercado monetario. Con base en una estimación de 224 fondos existentes y 5 fondos nuevos cada año, estimamos que presentar informes en el Formulario N-MFP utilizando un proveedor de servicios toma 24,817 horas y cuesta fondos, en total, $ 8,065,525 por año. En resumen, estimamos que la presentación de informes en el Formulario N-MFP impone una carga total de horas anuales de 44,263 horas, a un costo agregado de $ 14,385,475 en todos los fondos del mercado monetario.

La carga de costos es el costo de los bienes y servicios adquiridos en relación con el cumplimiento de los requisitos de recopilación de información de la regla 30b1-7 y el Formulario N-MFP. La carga de costos no incluye el costo de la carga de horas discutida anteriormente.

Sobre la base de las discusiones con los participantes de la industria, estimamos que los fondos del mercado monetario que presentan informes en el Formulario N-MFP internamente licencian una solución de software de terceros para ayudar a presentar sus informes a un costo promedio de $ 3,900 por fondo por año. Además, estimamos que los fondos del mercado monetario que utilizan un proveedor de servicios para preparar y presentar informes en el Formulario N-MFP pagan una tarifa promedio de $ 9,300 por fondo por año. En resumen, estimamos que todos los fondos del mercado monetario incurren en promedio, en conjunto, en costos anuales externos de $ 2,613,300.

El público puede ver la documentación de antecedentes de esta recopilación de información en el siguiente sitio web: www.regonfi.gov Encuentre esta colección de información en particular seleccionando «Actualmente en 30 días de revisión – Abierto para comentarios públicos» o utilizando la función de búsqueda. Los comentarios y recomendaciones por escrito para la recopilación de información propuesta deben enviarse dentro de los 30 días posteriores a la publicación de este aviso antes de [insertar la fecha 30 días después de la publicación] a (i) MBX.OMB.OIRA.SEC_desk_officer@omb.eop.gov y (ii) David Bottom, Director / Director de Información, Comisión de Bolsa y Valores, c / o John Pezzullo, 100 F Street, NE, Washington, DC 20549, o enviando un correo electrónico a: PRA_Mailbox@sec.gov


RE: Presentación para revisión de la OMB; Solicitud de comentarios; Extensión: Formulario N-MFP y Regla 30b1-7

Agradecemos la oportunidad de comentar sobre la Presentación de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para la Revisión de la OMB; Solicitud de comentarios; Extensión: Formulario N-MFP y Regla 30b1-7. Apoyamos la recopilación de datos del Formulario N-MFP en formato estructurado; sin embargo, instamos a la Comisión a que considere la posibilidad de cambiar a XBRL-CSV en lugar del requisito actual de informar utilizando un esquema XML personalizado.

XBRL US es una organización de estándares sin fines de lucro, con la misión de mejorar la eficiencia y la calidad de los informes en los Estados Unidos mediante la promoción de la adopción de estándares de informes comerciales. XBRL US es una jurisdicción de XBRL International, el consorcio sin fines de lucro responsable de desarrollar y mantener la especificación técnica para XBRL. XBRL es un estándar de datos libre y abierto ampliamente utilizado en los Estados Unidos, y en todo el mundo, para informes de empresas públicas y privadas, así como de agencias gubernamentales.

El Formulario N-MFP requiere la presentación de información de identificación sobre el declarante, la presentación, junto con filas de información semanal y diaria repetitiva de información a nivel de serie y de clase sobre el fondo. La transición a un estándar XBRL-CSV en lugar de XML personalizado también haría que los datos fueran legibles por máquina, pero tendría el beneficio adicional de reducir el tamaño de los archivos que los emisores necesitan informar y agilizar el proceso de preparación.

Un archivo XML personalizado requiere la recreación de etiquetas de identificación una y otra vez, fila por fila, porque el «modelo de datos» debe incluirse en cada archivo XML preparado. En un archivo XBRL, el modelo de datos se hace referencia en la taxonomía, por lo tanto, las etiquetas de identificación no tienen que repetirse. La siguiente figura de un Formulario N-MFP2 enviado recientemente muestra la naturaleza repetitiva de las etiquetas que deben informarse. Esta misma información reportada en un archivo XBRL tendría un concepto de elemento de línea único para el Valor de los Activos Líquidos Semanales al que se haría referencia en la taxonomía. El archivo XBRL en sí solo incluiría los períodos de tiempo diarios y semanales para distinguir los hechos. Este enfoque de «referenciar» el modelo de datos en la taxonomía, en lugar de incrustar todo el modelo de datos en cada archivo Form N-MFP, da como resultado archivos más pequeños, menos posibilidades de error y una administración de datos más fácil, para el archivador y para el consumidor de datos.

Además, los emisores podrían utilizar las mismas aplicaciones que utilizan hoy en día para preparar los datos de los estados financieros. También resultaría más beneficioso para los usuarios finales de los datos porque ellos también podrían aprovechar las mismas herramientas que utilizan hoy en día para extraer datos de estados financieros de las entidades informantes de la SEC. Los datos de diferentes fuentes podrían mezclarse para identificar correlaciones porque cualquier dato que se haya preparado en XBRL, está estructurado de la misma manera. Eso permite una catalogación, inventario y búsqueda más fáciles en las bases de datos.

La especificación XBRL-CSV permite preparar los datos en un archivo CSV que luego se puede abrir en Excel. Los datos preparados con XBRL-CSV se pueden cargar automáticamente sin necesidad de comprender el significado de las columnas individuales (que deben revisarse al ingerir un archivo XML personalizado).



BIS – Tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos – Segunda consulta


Esta es la segunda consulta del Comité sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos. El Comité desea agradecer a todos los encuestados sus útiles comentarios sobre su primer documento de consulta, que se publicó en junio de 2021. Las propuestas revisadas en este segundo documento consultivo tienen como objetivo abordar las cuestiones planteadas por los encuestados con respecto a las propuestas iniciales, y tratar de lograr los principios generales establecidos en el primer documento consultivo de «mismo riesgo, misma actividad, mismo trato», simplicidad y estándares mínimos a los que las jurisdicciones son libres de aplicar medidas adicionales si se justifica. Dada la rápida evolución y la naturaleza volátil del mercado de criptoactivos, el Comité seguirá vigilando de cerca la evolución durante el período de consultas. Las normas que el Comité pretende ultimar a finales de año podrán endurecerse si se detectan deficiencias en las propuestas de consulta o surgen nuevos elementos de riesgos y sobre la base de la evaluación global de los riesgos realizada por el Comité.

En los últimos años, el mercado de criptoactivos ha crecido rápidamente. Desde la publicación del primer documento consultivo, el mercado de criptoactivos se ha expandido aún más, aunque durante los últimos seis meses el valor agregado del mercado se ha contraído significativamente. Si bien el mercado de criptoactivos sigue siendo pequeño en relación con el tamaño del sistema financiero mundial, y las exposiciones de los bancos a los criptoactivos son actualmente limitadas, su tamaño absoluto es significativo y sigue habiendo rápidos desarrollos. El Comité considera que el crecimiento de los criptoactivos y los servicios conexos tiene el potencial de plantear problemas de estabilidad financiera y aumentar los riesgos a los que se enfrentan los bancos. Ciertos criptoactivos han mostrado un alto grado de volatilidad y podrían presentar riesgos para los bancos a medida que aumentan las exposiciones, incluido el riesgo de liquidez; riesgo de crédito; riesgo de mercado; riesgo operacional (incluidos el fraude y los riesgos cibernéticos); riesgo de lavado de dinero / financiamiento del terrorismo; y riesgos legales y de reputación.

La estructura básica de la propuesta en la primera consulta fue clasificar los criptoactivos de forma continua en dos grupos:

Criptoactivos del grupo 1. Aquellos que cumplen en su totalidad un conjunto de condiciones de clasificación. Los criptoactivos del Grupo 1 incluyen activos tradicionales tokenizados (Grupo 1a) y criptoactivos con mecanismos de estabilización efectivos (Grupo 1b), que estarían sujetos a requisitos de capital basados en el riesgo al menos equivalentes basados en las ponderaciones de riesgo de las exposiciones subyacentes establecidas en el marco de capital de Basilea existente.2

Criptoactivos del grupo 2. Aquellos que no cumplan alguna de las condiciones de clasificación. Como resultado, plantean riesgos adicionales y más altos en comparación con los criptoactivos del Grupo 1 y, en consecuencia, estarían sujetos a un tratamiento de capital conservador recientemente prescrito.

Los principales cambios que se han introducido en la propuesta del Comité en relación con el primer documento de consulta son:

• Texto de normas: El desarrollo del texto de normas específicas para su inclusión en el Marco de Basilea en forma de nuevo capítulo (SCO60: Exposiciones a criptoactivos).

• Refinamiento de las condiciones de clasificación: Elaboración y refinamiento de las condiciones de clasificación, con una prueba de estabilización revisada para el Grupo 1b (stablecoins).

• Complemento de riesgo de infraestructura: La introducción de un complemento a los activos ponderados por riesgo (RWA) para cubrir el riesgo de infraestructura para todos los criptoactivos del Grupo 1.

• Reconocimiento de cobertura para ciertos criptoactivos del Grupo 2: Los criptoactivos del Grupo 2 que cumplen un conjunto de criterios de reconocimiento de cobertura (es decir, el Grupo 2a) pueden estar sujetos a versiones modificadas de los requisitos de riesgo de mercado, que permiten un grado limitado de reconocimiento de cobertura en el cálculo de la exposición neta de un banco.

• Eliminación del enlace de clasificación contable: Los requisitos de capital que se aplicarán a los criptoactivos se han desvinculado de su clasificación como activos tangibles o intangibles según las normas contables.

• Aclaraciones sobre el riesgo operativo: La propuesta relativa al riesgo operativo y la resiliencia se ha aclarado para delimitar más claramente entre los riesgos que estarían cubiertos por el marco de riesgo operativo y los que, en cambio, deberían reflejarse en los marcos de riesgo de crédito y de mercado.

• Detalle sobre la aplicación de las reglas de liquidez: Se agregaron detalles adicionales para especificar la aplicación de los requisitos de riesgo de liquidez, incluido el tratamiento de las cripto-obligaciones (es decir, criptoactivos emitidos por el banco).

• Límite de exposición del grupo 2. Introducción de un límite de exposición, que inicialmente limitará las exposiciones totales de un banco a los criptoactivos del Grupo 2 al 1% del capital de nivel 1.

Cada uno de los cambios anteriores se describe con más detalle en el resto de este documento de consulta. El proyecto de texto de normas (SCO60) que abarca todos los ámbitos figura en el anexo.

El Comité reconoce los riesgos climáticos que plantean determinados criptoactivos de gran consumo energético. El Comité está abordando los riesgos financieros relacionados con el clima de manera holística y, por lo tanto, no se tratan en este documento consultivo. De acuerdo con la primera consulta, el tratamiento prudencial de las monedas digitales del banco central (CBDC) no se describe en las propuestas. El Comité seguirá examinando el tratamiento de las CBDC siempre y cuando se emitan.

El siguiente diagrama ilustra la estructura de los requisitos de capital basados en el riesgo propuestos establecidos en el segundo documento consultivo, destacando nuevos elementos significativos relacionados con la propuesta en la primera consulta (los nuevos elementos se destacan en recuadros discontinuos/punteados).

Normas de texto

Las propuestas contenidas en el documento consultivo de junio de 2021, combinadas con los cambios descritos en las secciones siguientes, se presentan en el anexo de esta consulta en forma de un nuevo capítulo del Marco de Basilea consolidado (SCO60: Exposiciones a criptoactivos).

Refinamiento de las condiciones de clasificación

En el documento consultivo de junio de 2021, el Comité propuso que, para determinar el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos, los bancos estarían obligados a examinarlas con arreglo a un conjunto de condiciones de clasificación. Los criptoactivos que cumplan con todas las condiciones de clasificación se clasificarían como Grupo 1 y todos los demás criptoactivos se clasificarían como Grupo 2. La propuesta de junio de 2021 dividió aún más los criptoactivos del Grupo 1 en activos tradicionales tokenizados (Grupo 1a) y criptoactivos con mecanismos de estabilización efectivos (Grupo 1b).

La condición de clasificación 1 restringe los tipos de stablecoins que pueden incluirse en el Grupo 1b a aquellos que tienen un mecanismo de estabilización que es efectivo en todo momento. Para proporcionar una mayor especificación de esta condición, la consulta de junio de 2021 incluyó una prueba cuantitativa. Declaró que los bancos debían controlar diariamente la diferencia entre el valor del criptoactivo y el valor del activo tradicional y que, para ser incluidos en el Grupo 1, la «diferencia de valor no debe exceder los 10 pb del valor del activo tradicional subyacente más de tres veces durante un período de un año».

El Comité recibió información sobre este elemento del documento consultivo. Se expresaron preocupaciones con respecto a la referencia de la prueba a los «activos subyacentes», lo que podría descartar involuntariamente las monedas estables con garantía excesiva. También se plantearon preocupaciones con la calibración de la prueba y los efectos del acantilado. El Comité ha reflexionado sobre esta retroalimentación y propone reemplazar la prueba con el requisito de que para ser incluidas en el Grupo 1b, las monedas estables tendrían que cumplir con las siguientes dos pruebas:

• Prueba de riesgo de redención. El objetivo de esta prueba es garantizar que los activos de reserva sean suficientes para permitir que los criptoactivos sean canjeables en todo momento, incluso durante períodos de tensión extrema, por el valor fijo (es decir, el valor del activo o activos de referencia a los que una unidad del criptoactivo está diseñada para ser canjeable). La prueba incluye requisitos relacionados con el valor y la composición de los activos de reserva y la gestión de los activos de reserva.

• Prueba de riesgo de base. El objetivo de la prueba de riesgo de base es garantizar que el titular de un criptoactivo pueda venderlo en el mercado por una cantidad que siga de cerca el valor de paridad. Este elemento conserva el umbral de 10bps, pero introduce un segundo umbral para reducir los efectos de acantilado. Específicamente:

(1) Si la diferencia de valor de paridad con respecto al mercado no excede de 10 pb más de 3 veces durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «superado completamente» la prueba de riesgo base.

(2) Si la diferencia de valor de paridad con el mercado supera los 20 pb más de 10 veces durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «fallado» la prueba de riesgo base.

(3) Si el criptoactivo no ha «superado completamente» ni «fallado» la prueba de riesgo de base, se considera que ha «superado por poco» la prueba de riesgo de base. Los criptoactivos que cumplan con todas las condiciones de clasificación para su inclusión en el Grupo 1b, pero que solo superen por poco la prueba de riesgo de base, estarán sujetos a un complemento de los activos ponderados por riesgo.

Los detalles de las pruebas se establecen en SCO60.12 a SCO60.16. El Comité agradecería recibir comentarios sobre la estructura y especificación de estas pruebas.

Los bancos pueden estar expuestos a monedas estables emitidas por varios tipos de entidades, incluidos bancos, otras entidades reguladas o entidades no reguladas. Este documento consultivo no busca abordar la cuestión de si los emisores de stablecoins deben estar sujetos a una regulación prudencial o el tipo de regulación que debería aplicarse, que es un tema que sigue siendo objeto de discusión en muchas jurisdicciones. Sin embargo, el documento consultivo establece una opción que reconocería que las exposiciones de los bancos a las monedas estables emitidas por entidades reguladas serán generalmente de menor riesgo que las emitidas por entidades no reguladas (véase SCO60.17). El Comité está considerando este requisito como una alternativa a las pruebas de riesgo de base y riesgo de reembolso. El Comité acoge con satisfacción los comentarios sobre este enfoque, incluido el tipo de reglamento que debe aplicarse y las consideraciones relativas a la igualdad de condiciones.

Otras modificaciones que se han hecho a las condiciones de clasificación incluyen:

• La condición de clasificación 2 se ha actualizado para incluir requisitos que:

– los bancos llevan a cabo una revisión legal del acuerdo de criptoactivos para garantizar que se cumple la condición de clasificación (véase SCO60.19).

– las stablecoins deben permitir que el canje se complete dentro de los 5 días calendario posteriores a la solicitud de canje (consulte SCO60.20 (1)).

– la documentación requerida por la condición de clasificación 2 debe divulgarse públicamente (véase SCO60.20(2)).

• Un ajuste a la condición de clasificación 4 que permita utilizar las normas de gestión de riesgos adecuadas para ciertas entidades (como los validadores de nodos) como alternativa al requisito de que dichas entidades estén reguladas y supervisadas (véanse SCO60.23 a SCO60.24).

Un área de las propuestas sobre la que el Comité agradecería especialmente recibir comentarios es el tratamiento de los criptoactivos que se basan en cadenas de bloques sin permiso. Como se especifica actualmente, es muy poco probable que cualquier criptoactivo basado en blockchains sin permiso pueda cumplir con las condiciones de clasificación para ser incluido en el Grupo 1. El Comité agradecería recibir comentarios sobre: 1) qué modificaciones de las condiciones de clasificación serían necesarias para permitir la inclusión en el Grupo 1 de criptoactivos que utilizan cadenas de bloques sin permiso; (2) el riesgo que tales modificaciones plantearían; y (3) formas de mitigar tales riesgos. El Comité reflexionará sobre los comentarios y considerará si los ajustes a las condiciones de clasificación están justificados.

Complemento de riesgo de infraestructura

Las condiciones de clasificación solo permiten en el Grupo 1a y el Grupo 1b los criptoactivos que el Comité evalúa que plantearán un nivel de riesgo similar al de los activos tradicionales. Al Comité le sigue preocupando que la infraestructura de tecnología de contabilidad distribuida (DLT) en la que se basan los criptoactivos siga siendo nueva y esté evolucionando y pueda plantear diversos riesgos imprevistos. El Comité propone establecer un complemento a los activos ponderados por riesgo que se aplicaría a todos los criptoactivos del Grupo 1a y del Grupo 1b para cubrir estos riesgos imprevistos. La calibración propuesta del complemento es del 2,5% del valor de exposición. El Comité seguirá supervisando la evolución de las tecnologías de TRD, evaluando sus riesgos y beneficios. Sobre la base de este trabajo de monitoreo, el Comité, si procede, hará ajustes a la calibración del complemento. El complemento de capital se establece en SCO60.57 y SCO60.58.

Reconocimiento de la cobertura de determinados criptoactivos del Grupo 2

En el documento consultivo de junio de 2021, el Comité propuso que los activos ponderados por riesgo (RWA) para las exposiciones de los bancos a criptoactivos del Grupo 2 se calcularan con arreglo a la siguiente fórmula:

RWA = 1250% x max [abdominales (largos), abdominales (cortos)]

Muchos de los que respondieron a la consulta argumentaron que el tratamiento de capital anterior es demasiado conservador. Reconocieron el objetivo del Comité de garantizar que los bancos capitalicen plenamente las exposiciones a los criptoactivos del Grupo 2, pero argumentaron que la aplicación de la ponderación de riesgo del 1250 % al máximo de las posiciones largas y cortas no reconocía adecuadamente la reducción del riesgo que se deriva de la cobertura. También argumentaron que la forma en que se calcularon los valores de exposición para los derivados fue excesivamente conservadora. Como tal, el Comité propone permitir que los bancos evalúen los criptoactivos del Grupo 2 con respecto a un conjunto de criterios de reconocimiento de cobertura. Los criptoactivos que cumplan los criterios se incluirían en una nueva categoría del Grupo 2a, y los criptoactivos restantes del Grupo 2 se clasificarían como Grupo 2b. Se permitiría a los bancos aplicar a los criptoactivos del grupo 2a (incluidos los derivados relacionados) versiones modificadas de los enfoques estandarizados o simplificados del riesgo de mercado (SA o SSA). Estos enfoques modificados mantienen una carga de capital conservadora del 100% (consistente con la ponderación de riesgo del 1250%), pero permiten a los bancos reconocer, en una medida limitada, la cobertura de exposiciones largas y cortas. Además, se permitiría a los bancos aplicar a los criptoactivos del grupo 2a que son derivados una versión modificada del enfoque normalizado del riesgo de crédito de contraparte (SA-CCR) para determinar el importe de la exposición al riesgo de crédito de contraparte. El texto de las normas que establece los criterios y tratamientos modificados se establece en SCO60.59 a SCO60.91 y SCO60.102 a SCO60.104.

Eliminación del enlace de clasificación contable

En el documento consultivo de junio de 2021, el Comité propuso que los criptoactivos clasificados como intangibles se dedujeran del Capital De Nivel 1 Ordinario (CET1) junto con otros activos intangibles como el fondo de comercio. El Comité siguió examinando esta cuestión y llegó a la conclusión de que vincular el tratamiento del capital a un marco contable en evolución daría lugar a incertidumbres en el tratamiento prudencial y a la posibilidad de que se produjeran tratamientos incoherentes entre bancos y jurisdicciones. Como tal, el Comité propone ahora que el tratamiento prudencial se desvincule de la clasificación contable intangible (véase SCO60.30).

Aclaraciones sobre el riesgo operacional

La propuesta relativa al riesgo operativo y la resiliencia se ha actualizado en relación con el documento consultivo de junio de 2021. La propuesta revisada proporciona una delimitación más clara entre los riesgos que estarían cubiertos por el marco de riesgo operativo frente a los que deberían reflejarse en los marcos de riesgo de crédito y de mercado (véase SCO60.129). Además, la propuesta describe cómo los procesos de gestión de riesgos de los bancos pueden abordar los riesgos operativos relacionados con los criptoactivos y cómo el proceso de revisión supervisora puede garantizar que los bancos capturen adecuadamente el riesgo de los criptoactivos. El texto revisado relativo al riesgo operativo y la resiliencia y al proceso de revisión supervisora se establece en SCO60.105 y SCO60.125 a SCO60.132.

Detalle sobre la aplicación de las normas de liquidez

El Comité ha añadido más detalles sobre la aplicación a los criptoactivos de la Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR) y la Ratio de Financiación Estable Neta (NSFR). El tratamiento más completo establecido en (SCO60.106 a SCO60.117) tiene las siguientes características clave:

• Las tenencias de criptoactivos del Grupo 1a solo serán elegibles para HQLA si son versiones tokenizadas de un activo tradicional que a su vez calificaría como HQLA y el activo tokenizado en sí cumple con los criterios de elegibilidad de HQLA.

• Los criptoactivos y criptoactivos del Grupo 1a (es decir, criptoactivos emitidos por el banco) se tratarán de la misma manera que los activos tradicionales no tokenizados equivalentes bajo el LCR y NSFR.

• En términos más generales, el tratamiento LCR y NSFR de criptoactivos y criptolabilidades varía en función de la siguiente clasificación:

(i)  Reclamaciones tokenizadas en un banco.

(ii) Stablecoins.

iii) Otros criptoactivos.

La categoría (i) anterior incluye criptoactivos del Grupo 1a, mientras que la categoría (ii) incluye tanto el Grupo 1b como ciertos criptoactivos del Grupo 2. Específicamente, los criptoactivos del Grupo 2 que pueden incluirse son aquellos que cumplen con todas las condiciones de clasificación del Grupo 1 excepto: (a) el requisito de ser canjeable en todo momento (por ejemplo, debido a períodos mínimos de aviso); y b) la prueba de riesgo básica. Este tratamiento refleja el hecho de que los criptoactivos con características de liquidez similares pueden caer en diferentes grupos.

Límite de exposición del grupo 2

Las reglas de gran exposición del Marco de Basilea no están diseñadas para capturar grandes exposiciones a un tipo de activo, sino a contrapartes individuales o grupos de contrapartes conectadas. Esto implicaría, por ejemplo, que no hay grandes límites de exposición a los criptoactivos donde no hay contraparte, como Bitcoin. El Comité propone, por lo tanto, introducir un nuevo límite de exposición para todos los criptoactivos del Grupo 2 fuera de las normas de gran exposición. El límite de exposición del Grupo 2 se establece en SCO60.121 a SCO60.124 y tiene las siguientes características:

• Límite provisional fijado en el 1% del capital Tier 1, a revisar periódicamente.

• Límite aplicado conjuntamente a todos los criptoactivos del Grupo 2 sobre exposiciones brutas sin compensación ni reconocimiento de beneficios de diversificación.

• Medición de exposiciones a derivados mediante una metodología delta-equivalente.

SCO60: Exposiciones a criptoactivos

Introducción

60.1 En este capítulo se expone cómo debe aplicarse el Marco de Basilea con respecto a las exposiciones de los bancos a los criptoactivos. Los criptoactivos se definen como activos digitales privados que dependen de la criptografía y el libro mayor distribuido o tecnología similar. Los activos digitales son una representación digital de valor, que se puede utilizar con fines de pago o inversión o para acceder a un bien o servicio.

60.2 Los valores desmaterializados (valores que se han trasladado de los certificados físicos a la contabilidad electrónica) que se emiten a través de Distributed Ledger Technologies (DLT) o tecnologías similares se consideran incluidos en el ámbito de aplicación del presente capítulo y se denominan activos tradicionales tokenizados, mientras que los valores desmaterializados que utilizan versiones electrónicas de registros y bases de datos tradicionales administrados centralmente no están dentro del alcance.

60.3 El tratamiento prudencial de las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) no se describe en el Marco de Basilea. El Comité seguirá examinando el tratamiento de las CBDC a medida que se emitan.

60.4 A los efectos de este capítulo, el término «exposición» incluye los montos dentro o fuera de balance que dan lugar a riesgos de crédito, de mercado, operativos y de liquidez. Incluye actividades, como los servicios de custodia no fiduciarios, que solo pueden dar lugar a riesgos operativos.

60.5 El resto de este capítulo está organizado de acuerdo con las siguientes secciones:

(1) Condiciones de clasificación: [SCO60.6] a [SCO60.27].

(2) Límite de la cartera bancaria/de negociación, uso de modelos internos y clasificación contable: [SCO60.28] a [SCO60.30].

(3) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito para los criptoactivos del grupo 1: [SCO60.31] a [SCO60.44].

(4) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de mercado para los criptoactivos del grupo 1: [SCO60.45] a [SCO60.56].

(5) Complemento para el riesgo de infraestructura para criptoactivos del Grupo 1: [SCO60.57] a [SCO60.58].

(6) Requisitos mínimos de capital para los criptoactivos del grupo 2: [SCO60.59] a [SCO60.91].

(7) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA): [SCO60.92] a [SCO60.97].

(8) Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito de contraparte: [SCO60.98] a [SCO60.104].

(9) Requisitos mínimos de capital para el riesgo operacional: [SCO60.105].

(10) Requisitos mínimos de riesgo de liquidez: [SCO60.106] a [SCO60.117].

(11) Requisitos de ratio de apalancamiento: [SCO60.118] a [SCO60.119].

(12) Requisitos de gran exposición: [SCO60.120].

(13) Límite de exposición del grupo 2: [SCO60.121] a [SCO60.124].

(14) Gestión de riesgos bancarios y revisión supervisora: [SCO60.125] a [SCO60.132].

(15) Requisitos de divulgación: [SCO60.133] a [SCO60.135].

(16) Definiciones: [SCO60.136].

Condiciones de clasificación

60.6 En determinadas esferas del presente capítulo, en particular a efectos del riesgo de crédito, de mercado y de liquidez, el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos de un banco varía en función de la clasificación prudencial de los criptoactivos. Para determinar la clasificación prudencial, los criptoactivos deben examinarse de forma continua y clasificarse en dos grandes grupos:

(1) Los criptoactivos del grupo 1 son aquellos criptoactivos que cumplen las condiciones de clasificación establecidas en [SCO60.8] a [SCO60.24]. Los criptoactivos del grupo 1 consisten en:

a) Grupo 1a: Activos tradicionales tokenizados[1] que cumplen las condiciones de clasificación.

b) Grupo 1b: Criptoactivos con mecanismos de estabilización eficaces que cumplan las condiciones de clasificación.

(2) Los criptoactivos del grupo 2 son aquellos criptoactivos que no cumplen las condiciones de clasificación. Los criptoactivos del grupo 2 consisten en:

a) Grupo 2a: Criptoactivos (incluidos los activos tradicionales tokenizados, las monedas estables y los criptoactivos sin respaldo) que no cumplen las condiciones de clasificación, pero superan los criterios de reconocimiento de cobertura del Grupo 2a.

b) Grupo 2b: Todos los demás criptoactivos (es decir, activos tradicionales tokenizados, monedas estables y criptoactivos sin respaldo que no cumplen las condiciones de clasificación y no cumplen los criterios de reconocimiento de cobertura del Grupo 2a).

Notas

[1] Los activos tradicionales son aquellos activos que se capturan dentro del Marco de Basilea que no se clasifican en este capítulo como criptoactivos.

60.7 Para ser clasificados como Grupo 1a o Grupo 1b, los criptoactivos deben cumplir de forma continua las condiciones de clasificación de [SCO60.8] a [SCO60.24] a continuación. Los activos tradicionales tokenizados (como se define a continuación) que cumplen las condiciones de clasificación se clasifican como criptoactivos del Grupo 1a, mientras que los criptoactivos con un mecanismo de estabilización efectivo (como se define a continuación) que cumplen las condiciones de clasificación se clasifican como Grupo 1b.

Condición de clasificación 1

60.8 Condición de clasificación 1: El criptoactivo es: (i) un activo tradicional tokenizado; o ii) disponga de un mecanismo de estabilización que sea eficaz en todo momento para vincular su valor a un activo tradicional o a un conjunto de activos tradicionales (es decir, activos de referencia).

60.9 Los activos tradicionales tokenizados solo cumplirán la condición de clasificación 1 si cumplen todos los requisitos siguientes:

(1) Son representaciones digitales de activos tradicionales que utilizan criptografía, DLT o tecnología similar para registrar la propiedad.

(2) Plantean el mismo nivel de riesgo de crédito y de mercado que la forma tradicional (no tokenizada) del activo. En la práctica, esto significa lo siguiente para los activos tradicionales tokenizados:

a) Bonos, préstamos, créditos sobre bancos (incluso en forma de depósitos),[2] acciones y derivados. El criptoactivo debe conferir el mismo nivel de derechos legales que la propiedad de estas formas tradicionales de financiación (por ejemplo, derechos a flujos de efectivo, créditos en insolvencia, etc.). Además, no debe haber ninguna característica del criptoactivo que pueda evitar que las obligaciones con el banco se paguen en su totalidad cuando venzan en comparación con una versión tradicional (no tokenizada) del activo.

b) Productos básicos. El criptoactivo debe conferir el mismo nivel de derechos legales que los registros tradicionales basados en cuentas de propiedad de un producto físico.

c) Efectivo custodiado. Los criptoactivos deben conferir el mismo nivel de derechos legales que el efectivo custodiado.

Notas

[2] En ciertas jurisdicciones, los activos de pago tokenizados emitidos por el banco que están respaldados por los activos generales del banco y no por un conjunto de activos de reserva pueden denominarse «monedas estables». Independientemente de cómo puedan ser referidos generalmente dentro de la jurisdicción, estos activos pueden incluirse en el grupo 1a siempre que cumplan con todas las condiciones requeridas y no se coloquen en el Grupo 1b basándose únicamente en su nombre local de uso común.

60.10 Los criptoactivos no cumplen la condición establecida en [SCO60.9](2) anterior si:

1) primero deben canjearse o convertirse en activos tradicionales antes de que reciban los mismos derechos legales que la propiedad directa de los activos tradicionales; oro

(2) a través de su construcción específica, implican riesgos de crédito de contraparte adicionales en relación con los activos tradicionales.

60.11 Los criptoactivos que tengan un mecanismo de estabilización solo cumplirán la condición de clasificación 1 si cumplen todos los requisitos siguientes:

(1) El criptoactivo está diseñado para ser canjeable por una cantidad predefinida de un activo o activos de referencia (por ejemplo, 1 USD, 1 Oz de oro) o efectivo igual al valor de mercado actual del activo (s) de referencia (s) (por ejemplo, valor en USD de 1 Oz de oro). El valor del activo o activos de referencia a los que una unidad del criptoactivo está diseñada para ser canjeable se denomina «valor fijo».

(2) El mecanismo de estabilización está diseñado para minimizar las fluctuaciones en el valor de mercado de los criptoactivos en relación con el valor de paridad. Para cumplir la condición de «eficacia en todo momento», los bancos deben disponer de un marco de seguimiento que verifique que el mecanismo de estabilización funciona según lo previsto. Con este fin, los bancos confirman que el criptoactivo cumple con la prueba de riesgo de reembolso y la prueba de riesgo de base descrita en [SCO60.12] a [SCO60.16] a continuación. [Véase la alternativa a la prueba del riesgo de reembolso y la prueba del riesgo básico que el Comité está examinando en SCO60.17 infra.]

(3) El mecanismo de estabilización permite una gestión del riesgo similar a la gestión del riesgo de los activos tradicionales, sobre la base de datos o experiencia suficientes. En el caso de los criptoactivos recién establecidos, puede que no haya datos suficientes ni experiencia práctica para realizar una evaluación detallada del mecanismo de estabilización. Deberán aportarse pruebas para que los supervisores satisfagan la eficacia del mecanismo de estabilización, incluida la composición, la valoración y la frecuencia de valoración del activo o activos de reserva y la calidad de los datos disponibles.

(4) Existe suficiente información que los bancos utilizan para verificar los derechos de propiedad de los activos de reserva de los que depende el valor estable del criptoactivo. En el caso de los activos físicos subyacentes, los bancos deben verificar que estos activos se almacenen y gestionen adecuadamente. Este marco de monitoreo debe funcionar independientemente del emisor de criptoactivos. Los bancos solo podrán utilizar las evaluaciones de terceros independientes a efectos de verificación de los derechos de propiedad si están convencidos de que las evaluaciones son fiables.

60.12 Pruebas de riesgo de reembolso y base. Los criptoactivos que tienen un mecanismo de estabilización solo cumplirán la condición de clasificación 1 si pasan las siguientes dos pruebas:

(1) Prueba de riesgo de reembolso. El objetivo de esta prueba es garantizar que los activos de reserva sean suficientes para permitir que los criptoactivos sean canjeables en todo momento, incluso durante períodos de extrema tensión, por el valor fijo.

(2) Prueba de riesgo de base. El objetivo de la prueba de riesgo de base es garantizar que el titular de un criptoactivo pueda venderlo en el mercado por una cantidad que siga de cerca el valor de paridad.

60.13 Para pasar la prueba de riesgo de reembolso, el banco debe asegurarse de que el acuerdo de criptoactivo cumpla con las siguientes condiciones:

(1) Valor y composición de los activos de reserva. El valor de los activos de reserva (neto de todos los créditos no criptoactivos sobre estos activos) debe ser en todo momento, incluso durante períodos de tensión extrema, igualar o superar el valor fijo agregado de todos los criptoactivos pendientes. Si los activos de reserva exponen al titular a riesgos adicionales a los riesgos derivados de los activos de referencia [3], el valor de los activos de reserva debe sobre garantizar suficientemente los derechos de reembolso de todos los criptoactivos pendientes. El nivel de sobre garantía debe ser suficiente para garantizar que, incluso después de que se incurra en pérdidas por tensiones en los activos de reserva, su valor supere el valor agregado de la paridad de todos los criptoactivos pendientes.

(2) Gestión de activos de reserva. Las disposiciones de gobernanza relativas a la gestión de los activos de reserva deben ser exhaustivas y transparentes. Deben velar por que:

a) Los activos de reserva se gestionan e invierten con un objetivo explícito jurídicamente exigible de garantizar que todos los criptoactivos puedan canjearse rápidamente al valor fijo, incluso en períodos de extrema tensión.

b) Existe un sólido marco operacional de riesgo y resiliencia para garantizar la disponibilidad y la custodia segura de los activos de reserva.

c) Un mandato que describa los tipos de bienes que pueden incluirse en la reserva debe divulgarse públicamente y mantenerse actualizado.

d) La composición y el valor de los activos de reserva se divulgan periódicamente. El valor debe divulgarse al menos diariamente y la composición debe divulgarse al menos semanalmente.

e) Los activos de reserva se someten a una auditoría externa independiente por lo menos una vez al año para confirmar que coinciden con las reservas divulgadas y son compatibles con el mandato.

Notas

[3] Por ejemplo, considere un criptoactivo que es canjeable por un monto de moneda determinado (es decir, el monto de la moneda es el activo de referencia) pero está respaldado por bonos denominados en la misma moneda (es decir, los bonos son el activo de reserva). Los activos de reserva darán lugar a riesgos de crédito, de mercado y de liquidez que pueden dar lugar a pérdidas en relación con el valor del activo de referencia.

60.14 Para superar la prueba de riesgo de base, los bancos deben primero supervisar diariamente la diferencia porcentual entre el valor fijo del criptoactivo y su valor de mercado (utilizando una fuente coherente para el valor de mercado a partir de los precios cotizados en un mercado/bolsa regulados). Los bancos deben calcular la «diferencia de valor de paridad con respecto al mercado» como: [(valor de paridad – valor de mercado) / valor de paridad], expresada en puntos básicos. A continuación, los bancos deben utilizar los siguientes umbrales para determinar si la prueba de riesgo de base se ha superado por completo, se ha superado por poco o no se ha superado:

(1) Si la diferencia de valor de paridad con respecto al mercado no supera los 10 pb más de 3 veces[4] durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «superado completamente» la prueba de riesgo de base.

(2) Si la diferencia de valor de paridad con el mercado supera los 20 pb más de 10 veces durante los 12 meses anteriores, el criptoactivo ha «fallado» la prueba de riesgo base.

(3) Si el criptoactivo no ha «superado completamente» ni «fallado» la prueba de riesgo de base, se considera que ha «superado por poco» la prueba de riesgo de base. Se considerará que los criptoactivos que cumplan todas las condiciones de clasificación para su inclusión en el Grupo 1b, pero que solo superen por poco la prueba de riesgo de base, cumplen todas las condiciones de clasificación y no se clasificarán en el Grupo 2. Sin embargo, dichos criptoactivos estarán sujetos a un ajuste de RWA como se describe en [SCO60.15] a continuación.

Notas

[4] El recuento del número de veces que la vinculación al valor de mercado supera los umbrales prescritos en el presente apartado se basa en el número de días en que se ha observado una infracción. Por ejemplo, si el valor de la paridad con el mercado superó el umbral y permaneció en incumplimiento durante dos días consecutivos, esto se contaría como dos incumplimientos. Además, los umbrales no se superan cuando el valor de la paridad con el mercado es negativo (es decir, cuando el valor de mercado supera el valor de la paridad).

60.15 Los bancos que tienen exposiciones a criptoactivos que solo superan por poco la prueba de riesgo de base deben aplicar un complemento de capital de la siguiente manera:

(1) En el caso de las exposiciones en la cartera bancaria, el RWA de crédito total debe incrementarse en un importe igual al 100 % del valor de exposición. Esto equivale a aumentar la ponderación de riesgo que se aplicaría a las exposiciones en 100 puntos porcentuales.

(2) En el caso de las exposiciones de la cartera de negociación, el RWA total del mercado debe incrementarse en un importe igual al 100 % del valor de exposición. Esto equivale a una carga de capital de riesgo de mercado del 8% de las exposiciones.

60.16 El RWA adicional que resulta del cálculo descrito en el párrafo anterior puede limitarse al RWA adicional que resultaría que los criptoactivos se trataran como si no hubieran superado la prueba de riesgo de base y, por lo tanto, se clasificaran como Grupo 2.

60.17 Para que una stablecoin se clasifique como Grupo 1b, el emisor debe ser supervisado y regulado por un supervisor que aplique requisitos prudenciales de capital y liquidez. [El Comité está considerando este requisito como una alternativa a las pruebas de riesgo de base y riesgo de reembolso descritas en SCO60.12 a SCO60.16 supra.]

60.18 Mecanismos de estabilización que: (i) hacen referencia a otros criptoactivos como activos subyacentes (incluidos aquellos que hacen referencia a otros criptoactivos que tienen activos tradicionales como subyacentes); o (ii) utilizar protocolos para aumentar o disminuir el suministro del criptoactivo [5]; no cumplen la condición de clasificación 1.

Notas

[5] Los criptoactivos que utilizan protocolos para mantener su valor se conocen en algunos casos como «stablecoins basadas en algoritmos».

Condición de clasificación 2

60.19 Condición de clasificación 2: Todos los derechos, obligaciones e intereses derivados del acuerdo de criptoactivos están claramente definidos y son legalmente exigibles en todas las jurisdicciones donde se emite y canjea el activo. Además, el marco o marcos jurídicos aplicables garantizan la firmeza de la liquidación. Los bancos están obligados a llevar a cabo una revisión legal del acuerdo de criptoactivos para garantizar que se cumpla esta condición, y poner la revisión a disposición de sus supervisores previa solicitud.

60.20 Para cumplir la condición de clasificación 2 se deben cumplir los siguientes requisitos:

(1) En todo momento, los acuerdos sobre criptoactivos deben garantizar la plena transferibilidad y la firmeza de la liquidación. Además, los criptoactivos con mecanismos de estabilización deben garantizar la plena redimibilidad (es decir, la capacidad de intercambiar criptoactivos por cantidades de activos predefinidos como efectivo, bonos, materias primas, acciones u otros activos tradicionales) en todo momento y a su valor fijo. Para que se considere que un acuerdo de criptoactivo tiene una redención completa, debe permitir que el canje se complete dentro de los 5 días calendario posteriores a la solicitud de canje en todo momento.

(2) En todo momento, los bancos deben asegurarse de que los acuerdos sobre criptoactivos estén debidamente documentados. En el caso de los criptoactivos con mecanismos de estabilización, los acuerdos sobre criptoactivos deben definir claramente qué partes tienen derecho a canjear; la obligación del redentor de cumplir el acuerdo; el plazo para que se lleve a cabo esta redención; los activos tradicionales en el intercambio; y cómo se determina el valor de redención. Estos acuerdos también deben ser válidos en los casos en que las partes involucradas en estos acuerdos no puedan estar ubicadas en la misma jurisdicción donde se emite y canjea el criptoactivo. En todo momento, la firmeza de la liquidación en los acuerdos de criptoactivos debe documentarse adecuadamente de modo que quede claro cuándo se transfieren los riesgos financieros clave de una parte a otra, incluido el punto en el que las transacciones son irrevocables. Los bancos deben asegurarse de que la documentación descrita en este párrafo sea divulgada públicamente por el emisor de criptoactivos. Si la oferta del criptoactivo al público ha sido aprobada por el regulador pertinente sobre la base de esta divulgación pública, la condición de [SCO60.20](2) se considerará cumplida. De lo contrario, se necesitaría un dictamen jurídico independiente para confirmar que se ha cumplido [SCO60.20](2).

Condición de clasificación 3

60.21 Clasificación 3: Las funciones del criptoactivo y la red en la que opera, incluido el libro mayor distribuido o la tecnología similar en la que se basa, están diseñadas y operadas para mitigar y gestionar suficientemente cualquier riesgo material.

60.22 Para cumplir la condición de clasificación 3 se deben cumplir los siguientes requisitos:

(1) La condición «suficiente» se cumpliría si las funciones del criptoactivo, como la emisión, validación, reembolso y transferencia de los criptoactivos, y la red en la que se ejecuta no plantean ningún riesgo material que pueda perjudicar la transferibilidad, la firmeza de la liquidación o la redimibilidad del criptoactivo. Con este fin, las entidades que realicen actividades asociadas con estas funciones[6] deben seguir políticas y prácticas sólidas de gobernanza y control de riesgos para abordar los riesgos, incluidos, entre otros: riesgos de crédito, mercado y liquidez; riesgo operativo (incluida la externalización, el fraude y el riesgo cibernético) y riesgo de pérdida de datos; y diversos riesgos no financieros, como la integridad de los datos; resiliencia operativa (es decir, fiabilidad y capacidad operativas); gestión de riesgos de terceros; y Lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (ALD/CFT).

(2) Las redes que cumplan esta condición serían aquellas en las que los aspectos clave estén bien definidos de manera que todas las transacciones y participantes sean rastreables. Los aspectos clave incluyen: (i) la estructura operativa (es decir, si hay una o varias entidades que realizan funciones centrales de la red); ii) grado de acceso (es decir, si la red está restringida o no restringida); (iii) roles técnicos de los nodos (es decir, si existe un papel y responsabilidad diferencial entre los nodos); y (iv) el mecanismo de validación y consenso de la red (es decir, si la validación de una transacción se lleva a cabo con una o varias entidades).

Notas

[6] Ejemplos de estas entidades incluyen, entre otros: emisores, operadores de los sistemas de transferencia y liquidación para el criptoactivo; administradores del mecanismo de estabilización de criptoactivos y custodios de cualquier activo subyacente que respalde el mecanismo de estabilización.

Condición de clasificación 4

60.23 Condición de clasificación 4: Las entidades que ejecutan reembolsos, transferencias, almacenamiento o liquidación definitiva del criptoactivo, o administran o invierten activos de reserva, están reguladas y supervisadas, o sujetas a estándares apropiados de gestión de riesgos.

60.24 Entre las entidades sujetas a la condición 4 figuran los operadores de los sistemas de transferencia y liquidación de criptoactivos, los proveedores de monederos, los administradores del mecanismo de estabilización de criptoactivos y los custodios de cualquier activo subyacente que respalde el mecanismo de estabilización. Los validadores de nodos pueden estar sujetos a estándares apropiados de gestión de riesgos como alternativa a ser regulados y supervisados.

Responsabilidades para determinar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de clasificación

60.25 Los bancos, de manera permanente, son responsables de: (i) evaluar si un criptoactivo cumple con las condiciones de clasificación; y (ii) demostrar a los supervisores cómo un criptoactivo cumple estas condiciones. Con este fin, los bancos deben contar con las políticas, los procedimientos, la gobernanza, las capacidades humanas y de TI de gestión de riesgos adecuados para evaluar los riesgos de participar en criptoactivos e implementarlos en consecuencia de forma continua y de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas.

60.26 Los supervisores son responsables de: i) examinar y evaluar los análisis de las entidades de crédito y los enfoques de gestión y medición de riesgos; y (ii) aprobar las demostraciones de los bancos de si un criptoactivo califica como criptoactivo del Grupo 1 y de qué manera. El supervisor de un banco podrá confiar en otros reguladores o supervisores que supervisen la gestión de los riesgos atribuibles a las funciones antes mencionadas; así como evaluadores externos independientes que se determine que tienen la experiencia y las habilidades requeridas, para evaluar las características de riesgo específicas de los acuerdos de criptoactivos. Un criptoactivo debe clasificarse como un criptoactivo del Grupo 2, a menos que un banco demuestre al supervisor que el criptoactivo cumple con todas las condiciones de clasificación. En los casos en que se solicite la aprobación del mismo criptoactivo en todos los bancos, los supervisores pueden tomar una decisión sobre si un criptoactivo se clasificaría como un criptoactivo del Grupo 1 en función de sus evaluaciones realizadas para los casos del mismo criptoactivo presentado por otros bancos.

60.27 Es necesario exigir la aprobación de la supervisión para garantizar la aplicación coherente de las condiciones de clasificación por parte de los bancos. Para garantizar una aplicación coherente en todas las jurisdicciones, es necesaria una fuerte coordinación entre los supervisores. Con este fin, los supervisores deben comparar y compartir rutinariamente sus criterios de aprobación supervisora.

Límite de la cartera de operaciones/banca, uso de modelos internos y clasificación contable

60.28 [RBC25] debería utilizarse para determinar la asignación de criptoactivos entre la cartera bancaria y la cartera de negociación, con sujeción a las siguientes especificaciones y excepciones:

(1) Los criptoactivos del grupo 1a deben asignarse a la cartera bancaria o a la cartera de negociación sobre la base de la aplicación de los criterios de límites a los activos tradicionales equivalentes no tokenizados.

(2) Los criptoactivos del grupo 1b deben asignarse a la cartera bancaria o a la cartera de negociación sobre la base de la aplicación de los criterios de límite al activo o activos de referencia.

(3) Los criptoactivos del grupo 2a deben tratarse de acuerdo con las normas de riesgo de mercado propuestas, independientemente de si proceden de instrumentos de negociación o de libros bancarios (es decir, similares al riesgo de divisas y materias primas).

(4) Los criptoactivos del grupo 2b deben tratarse con arreglo al tratamiento prudencial conservador normalizado descrito en [SCO60.88] a [SCO60.91].

60.29 [CRE] y [MAR] se utilizan para determinar si las exposiciones a criptoactivos del grupo 1 se tratan de acuerdo con enfoques estandarizados o basados en modelos internos para el riesgo de crédito y de mercado, respectivamente. Es posible que los enfoques basados en modelos no se apliquen a los criptoactivos del Grupo 2.

60.30 Las exposiciones a criptoactivos no están sujetas al requisito de deducción que se aplica a los activos intangibles establecido en [CAP30.7] y [CAP30.8], incluso en los casos en que el criptoactivo se clasifica como intangible con arreglo a la norma contable aplicable.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito para los criptoactivos del Grupo 1

60.31 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito ([CRE]) a las exposiciones a criptoactivos.

Criptoactivos del grupo 1a (activos tradicionales tokenizados)

60.32 Los criptoactivos del grupo 1a (activos tradicionales tokenizados) mantenidos en la cartera bancaria estarán generalmente sujetos a las mismas normas para determinar los activos ponderados por riesgo de crédito (RWA) que los activos tradicionales no tokenizados (es decir, las normas establecidas en la norma de riesgo de crédito [CRE]). Por ejemplo, un bono corporativo tokenizado mantenido en la cartera bancaria estará sujeto a la misma ponderación de riesgo que el bono corporativo no tokenizado mantenido en el libro bancario.

60.33 El tratamiento descrito en [SCO60.32] supra se basa en el supuesto de que si dos exposiciones confieren el mismo nivel de derechos jurídicos (a los flujos de efectivo, los créditos en caso de insolvencia, la propiedad de los activos, etc.) y la misma probabilidad de pagar al propietario todos los importes adeudados a tiempo (incluidos los importes adeudados en caso de incumplimiento), es probable que tengan valores muy similares y planteen un riesgo similar de pérdidas crediticias. Sin embargo, hay áreas de los estándares de crédito que tienen como objetivo capturar riesgos que no están directamente relacionados con los derechos legales de un activo en poder de un banco o la probabilidad de pago oportuno. Los bancos deben evaluar por separado el activo tradicional tokenizado con respecto a estas reglas, y no asumir la calificación para un tratamiento determinado simplemente porque el activo tradicional (no tokenizado) califica. Por ejemplo, un activo tokenizado puede tener características de liquidez de mercado diferentes a las del activo tradicional (no cotizado). Esto podría deberse a que el grupo de inversores potenciales que pueden mantener activos tokenizados podría ser diferente al de los activos no tokenizados.

60.34 La posibilidad de que las características de liquidez del mercado y los valores de mercado de los activos tokenizados difieran de los activos no tokenizados es importante para considerar si los criptoactivos del grupo 1a cumplen los requisitos a efectos de la mitigación del riesgo de crédito dentro de las normas de riesgo de crédito. Además, la velocidad con la que un acreedor garantizado podría tomar posesión de la garantía criptoactiva puede ser diferente a la de un bien tradicional. Por lo tanto, antes de que dichos activos se reconozcan como garantía a efectos de la mitigación del riesgo de crédito, los bancos deben evaluar por separado si cumplen los requisitos de admisibilidad pertinentes para el reconocimiento de garantías, como si la garantía puede liquidarse con prontitud y los requisitos de seguridad jurídica ([CRE22.9]). Además de evaluar si los activos tokenizados mantenidos como garantía son elegibles para ser reconocidos como mitigación del riesgo de crédito, los bancos deben analizar el período de tiempo durante el cual pueden liquidarse y la profundidad de la liquidez del mercado durante un período de recesión. Los criptoactivos solo se reconocerán como garantía cuando pueda confirmarse que la volatilidad de los valores y los períodos de tenencia en condiciones de mercado en dificultades no ha aumentado sustancialmente en comparación con el activo tradicional o el conjunto de activos tradicionales. De lo contrario, el criptoactivo no podrá ser objeto de reconocimiento de la mitigación del riesgo de crédito a menos que un banco haya recibido permiso de su supervisor para reflejar cualquier aumento significativo de los parámetros pertinentes como parte de las propias estimaciones de LGD con arreglo al enfoque IRB.

60.35 [CRE22] establece la lista de formas admisibles de garantía financiera a efectos del reconocimiento como atenuante del riesgo de crédito con arreglo al enfoque normalizado del riesgo de crédito. La lista también es la base de la garantía financiera elegible bajo el enfoque basado en calificaciones internas de la fundación. Solo los criptoactivos del grupo 1a que sean versiones tokenizadas de los instrumentos incluidos en la lista de garantías financieras admisibles establecida en [CRE22] podrán optar al reconocimiento como garantía admisible (siempre que también cumplan los requisitos descritos anteriormente).

Criptoactivos del grupo 1b (criptoactivos con mecanismos de estabilización)

60.36 Como resultado de las condiciones de clasificación, los criptoactivos del Grupo 1b deben diseñarse para ser canjeables por una cantidad predefinida de un activo o activos de referencia, o efectivo igual al valor del activo o activos de referencia. Además, el acuerdo sobre criptoactivos debe incluir un conjunto suficiente de activos de reserva para garantizar que se puedan satisfacer las reclamaciones de reembolso de los titulares de criptoactivos. Aparte de estos elementos comunes, los criptoactivos del Grupo 1b pueden estructurarse de varias maneras diferentes. Los bancos que tienen exposiciones en libros bancarios a criptoactivos del Grupo 1b deben analizar sus estructuras específicas e identificar todos los riesgos que podrían resultar en una pérdida. Cada riesgo de crédito debe ser capitalizado por separado por los bancos utilizando las normas de riesgo de crédito establecidas en [CRE]. Los párrafos [SCO60.37] a [SCO60.44] a continuación describen diversas formas en que pueden surgir riesgos crediticios derivados de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos del Grupo 1b y los requisitos de capital que se aplicarían en cada caso. La lista no es exhaustiva y es responsabilidad de los bancos evaluar y documentar exhaustivamente toda la gama de riesgos derivados de cada una de sus exposiciones a criptoactivos del Grupo 1b.

60.37 Riesgo del activo de referencia. Si el activo de referencia para un criptoactivo del Grupo 1b da lugar a un riesgo de crédito (por ejemplo, un bono), los bancos pueden sufrir una pérdida por el incumplimiento del emisor del activo de referencia. Por lo tanto, los bancos deben incluir en el RWA de crédito el RWA que se aplicaría en virtud de [CRE] a una tenencia directa del activo de referencia. Si el activo de referencia da lugar a un riesgo cambiario o de materias primas (por ejemplo, activos financieros denominados en moneda extranjera o materias primas físicas), los bancos deben calcular el RWA de mercado para la exposición igual a la RWA de mercado que se aplicaría en virtud de [RBC20.9](1) a una tenencia directa del activo tradicional subyacente.

60.38 En el caso de los criptoactivos del Grupo 1b que hacen referencia a un conjunto de activos tradicionales, los bancos deben aplicar los requisitos aplicables a las inversiones de capital en fondos (véase [CRE60]) para determinar el RWA aplicable a la tenencia directa del conjunto de activos tradicionales de referencia, como se exige en [SCO60.37] supra. El enfoque de revisión y el enfoque basado en mandatos de [CRE60] están disponibles para criptoactivos que cumplen con todos los requisitos para estos enfoques. De lo contrario, se debe aplicar el enfoque alternativo (es decir, una ponderación de riesgo del 1250%).

60.39 Riesgo de incumplimiento del redentor. Los criptoactivos del grupo 1b deben ser canjeables y si la entidad que realiza la función de canje (el «redentor») falla, los criptoactivos pueden perder su valor. El tratamiento del capital [7] de las exposiciones de los bancos frente al redentor depende de la naturaleza de las exposiciones: (1) Si el banco que posee el criptoactivo tiene un crédito no garantizado sobre el redentor en caso de incumplimiento, el banco debe calcular el RWA de crédito para su exposición al redentor. El RWA de crédito en este caso debe ser igual al RWA que se aplicaría bajo [CRE] a un préstamo directo no garantizado al redentor. A tal fin, el importe del préstamo debe ser igual a la reclamación de reembolso (es decir, el valor fijo) del criptoactivo. (2) Si el banco que posee el criptoactivo tiene un crédito garantizado sobre el redentor en caso de incumplimiento, el banco debe calcular el RWA de crédito para su exposición al redentor. El RWA de crédito en este caso debe ser igual al RWA que se aplicaría bajo CRE a un préstamo garantizado directo al redentor. A tal fin, el importe del préstamo, antes de cualquier reconocimiento de la mitigación del riesgo de crédito, debe ser igual a la reclamación de reembolso (es decir, el valor fijo) del criptoactivo. Se aplican todas las condiciones sobre la admisibilidad de las garantías reales a efectos del reconocimiento de la mitigación del riesgo de crédito establecidas en la [CRE].

Notas

[7] Los requisitos de capital descritos en esta sección se refieren al cálculo del RWA de crédito. Las secciones de [SCO60] relativas al riesgo de mercado RWA señalan que el RWA de crédito debe calcularse para los instrumentos de la cartera de negociación que den lugar a un riesgo de crédito como resultado de un posible incumplimiento del redentor.

60.40 Ciertos criptoactivos del Grupo 1b pueden estructurarse para evitar que los titulares de criptoactivos estén expuestos al riesgo de crédito (ya sea directa o indirectamente) del redentor. Los bancos no están obligados a calcular el RWA de crédito con respecto al riesgo descrito en [SCO60.39] anterior si se cumplen las siguientes condiciones:

(1) Los activos de reserva subyacentes se mantienen en una entidad de propósito especial remota (SPV) de quiebra en nombre de los titulares de criptoactivos que tienen derechos directos sobre el activo o activos de reserva subyacentes.

(2) El banco ha obtenido un dictamen jurídico independiente para todas las leyes pertinentes para las partes implicadas, incluidos el redentor, el SPV y el custodio, afirmando que los tribunales pertinentes reconocerían los activos subyacentes mantenidos de forma remota en quiebra como los del titular de criptoactivos.

60.41 Riesgos que surgen cuando los intermediarios realizan la función de reembolso. Los criptoactivos del Grupo 1b pueden estructurarse de tal manera que solo un subconjunto de titulares («miembros») pueda realizar transacciones directamente con el redentor para canjear el criptoactivo. Por lo tanto, los titulares que no pueden realizar transacciones directamente con el redentor («titulares no miembros») dependen de los miembros para que los criptoactivos mantengan su valor en relación con el activo de referencia. Este tipo de estructura en sí puede incluir variantes, por ejemplo:

(1) Los miembros podrán emitir un compromiso jurídicamente vinculante de comprar criptoactivos de terceros titulares a un precio igual al del activo o activos de referencia.

(2) Los miembros no pueden comprometerse, pero pueden ser incentivados a comprar los criptoactivos de los titulares no miembros porque saben que pueden intercambiarlos con el redentor por efectivo / activos (siempre y cuando el redentor no falle).

60.42 Los bancos que son miembros de acuerdos de criptoactivos como se describe en [SCO60.41] anterior («bancos miembros»), deben calcular los activos ponderados por riesgo para sus propias tenencias de criptoactivos de la misma manera que se requiere para los titulares en acuerdos de criptoactivos en los que todos los titulares pueden tratar directamente con el redentor (es decir, como se establece en [SCO60.39] a [SCO60.40] anterior). Además, los bancos miembros pueden estar expuestos al riesgo de que el redentor falle y se comprometan a comprar criptoactivos de titulares no miembros. En tales casos, un banco miembro también debe incluir el RWA que se aplicaría si el banco tuviera todos los criptoactivos que podría estar obligado a comprar (es decir, como se establece en [SCO60.41] (1) anterior). Incluso si no existe una obligación legal para que un banco miembro compre criptoactivos de titulares no miembros, los bancos y supervisores deben considerar si en la práctica el banco miembro estaría obligado a intervenir y comprarlos para satisfacer las expectativas de los titulares no miembros y proteger la reputación del banco. Cuando exista tal riesgo de intervención, los bancos deben incluir en la RWA el importe que se aplicaría si se hubieran contraído compromisos jurídicamente vinculantes. Solo se harían excepciones si el banco puede demostrar al supervisor que tal riesgo de intervención no existe.

60.43 Los riesgos para los titulares bancarios de criptoactivos que no pueden tratar directamente con el redentor (es decir, los titulares de no miembros) dependen de si los miembros se han comprometido a comprar criptoactivos de todos los titulares de no miembros en cantidades ilimitadas (es decir, han hecho una oferta permanente e irrevocable para comprar todos los criptoactivos pendientes de los titulares de no miembros):

(1) Si los miembros se han comprometido a comprar criptoactivos en cantidades ilimitadas, los tenedores de no miembros están expuestos a: (i) el riesgo derivado del valor cambiante o el posible incumplimiento del activo de referencia; y (ii) el riesgo de que todos los miembros incumplan, dejando a los titulares de no miembros sin forma de canjear sus criptoactivos. Cuando los bancos no son titulares de miembros, deben sumar el RWA calculado para los dos riesgos. El primer riesgo debe calcularse como el ACR que surgiría de una exposición directa al subyacente (véase [SCO60.37]). El cálculo de la RWA para el incumplimiento de los miembros es más complejo dado que puede haber varios miembros que se hayan comprometido a comprar los criptoactivos (es decir, el titular puede elegir si vender el criptoactivo a cualquiera de varios miembros). Si solo hay un miembro, la RWA debe calcularse como la tenencia de criptoactivos multiplicada por la ponderación de riesgo aplicable a un préstamo no garantizado al miembro. Si hay varios miembros, la ponderación de riesgo que se utilizará debe ser la ponderación de riesgo que sería aplicable a un préstamo no garantizado al miembro con la calificación crediticia más alta (es decir, la ponderación de riesgo más baja). [8]

2) Si los miembros no se han comprometido a comprar criptoactivos en cantidades ilimitadas a todos los titulares de países no miembros, estos últimos están expuestos a: i) el riesgo derivado de la variación del valor o del posible incumplimiento del activo de referencia; ii) el riesgo de incumplimiento de todos los miembros, dejando a los titulares de no miembros sin forma de canjear sus activos criptoactivos; y (iii) el riesgo de que el redentor incumpla (porque si fallara, los miembros ya no tendrían el incentivo de comprar los criptoactivos a los titulares de no miembros. En tales casos, el titular del banco no miembro debe incluir en RWA la suma de RWA para las tres exposiciones separadas. El RWA para los dos primeros riesgos debe calcularse de la misma manera que se describe en (1) anterior. El tercer riesgo debe calcularse como el RWA que surgiría de un préstamo directo al redentor.

Notas

[8] Por ejemplo, considere la situación en la que solo hay un miembro y tiene una alta calificación crediticia (y, por lo tanto, una baja ponderación de riesgo). Su baja ponderación de riesgo debe utilizarse para determinar el riesgo de crédito de los no titulares de empresas. Ahora considere que se agrega un miembro adicional que tiene una calificación crediticia baja (y por lo tanto una ponderación de riesgo alta). La incorporación de este nuevo miembro no aumenta el riesgo para los no titulares de miembros (de hecho, lo disminuye al darles más opciones para redimir sus activos). Por lo tanto, la baja ponderación de riesgo del primer miembro puede seguir utilizándose para determinar el riesgo de crédito para los titulares de no miembros.

60.44 Los criptoactivos del Grupo 1b, incluidos los que pueden canjearse por instrumentos tradicionales incluidos en la lista de garantías financieras admisibles, no son formas admisibles de garantía en sí mismas a efectos del reconocimiento como mitigación del riesgo de crédito. Esto se debe a que, como se ha descrito anteriormente, el proceso de reembolso puede añadir un riesgo de contraparte que no está presente en una exposición directa a un activo tradicional.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de mercado para criptoactivos del Grupo 1

60.45 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de mercado ([MAR]) a las exposiciones a criptoactivos del Grupo 1 en el marco del enfoque normalizado simplificado ([MAR40]), el enfoque normalizado ([MAR20] a [MAR23]) y el enfoque sobre modelos internos ([MAR30] a [MAR33]).

Aplicación del enfoque estandarizado simplificado a los criptoactivos del Grupo 1

60.46 Al calcular los requisitos de capital de riesgo de mercado para los criptoactivos del Grupo 1 con arreglo al enfoque normalizado simplificado, tal como se define en [MAR40], los bancos deben aplicar las siguientes especificaciones:

(1) Deben incluirse todos los instrumentos, incluidas las posiciones en derivados y fuera de balance que se vean afectadas por cambios en los precios de los criptoactivos del Grupo 1;

(2) Los bancos primero tendrán que expresar cada posición de criptoactivo del Grupo 1 en términos de su cantidad, luego convertir al precio spot actual en la moneda de reporte del banco;

(3) Los bancos deben considerar para los criptoactivos del Grupo 1 las mismas clases de riesgo que las utilizadas para los activos tradicionales que representan digitalmente (es decir, riesgo de tipo de interés, riesgo de renta variable, riesgo de divisas y riesgo de materias primas), tal como se definen en [MAR40.3] a [MAR40.73].

(4) Los bancos deben considerar para los criptoactivos del grupo 1 el mismo tratamiento para las opciones que el definido para los activos tradicionales que representan digitalmente (véanse [MAR40.74] a [MAR40.86]).

(5) La compensación y la cobertura se reconocen entre los criptoactivos del grupo 1a y los activos tradicionales que representan digitalmente, y ambos deben asignarse a la misma clase de riesgo. La compensación y la cobertura se reconocen entre los criptoactivos del Grupo 1b y el activo tradicional al que hace referencia el criptoactivo, y ambos deben asignarse a la misma clase de riesgo.

Aplicación del enfoque normalizado a los criptoactivos del Grupo 1

60.47 Al calcular los requisitos de capital de riesgo de mercado para los criptoactivos del Grupo 1 con arreglo al enfoque normalizado, tal como se definen en [MAR20] a [MAR23], los bancos deben aplicar las especificaciones establecidas en [SCO60.48] a [SCO60.50] a continuación.

60.48 Los criptoactivos del grupo 1 deben asignarse a las clases de riesgo actuales establecidas en el método basado en sensibilidades. Específicamente:

(1) Cada instrumento tokenizado del grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo tradicional que representa digitalmente. En el caso del activo tokenizado, su sensibilidad a los factores de riesgo tradicionales debe ser idéntica a la del activo tradicional que representa digitalmente dentro de las respectivas clases de riesgo actuales.

(2) Cada instrumento de stablecoin del Grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo o activos tradicionales a los que hace referencia. Sus sensibilidades a los factores de riesgo tradicionales deben ser idénticas a las de los activos tradicionales a los que hace referencia dentro de las clases de riesgo actuales.

60.49 Para el requisito de capital de riesgo por defecto (DRC), los criptoactivos del Grupo 1 deben considerarse equivalentes a los del activo tradicional que representa o hace referencia digitalmente.

60.50 Si están presentes en un criptoactivo del grupo 1b, el riesgo de impago del redentor y los riesgos que surgen cuando los intermediarios realizan la función de reembolso deben tratarse de conformidad con los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito.

Aplicación del enfoque de modelos internos a los criptoactivos del Grupo 1

60.51 Al calcular los requisitos de capital de riesgo de mercado para los criptoactivos del Grupo 1 con arreglo al Enfoque de Modelos Internos (IMA), tal como se define en [MAR30] a [MAR33], los bancos deben aplicar las especificaciones establecidas en [SCO60.52] a [SCO60.56] a continuación.

60.52 Para determinar el requisito de capital agregado en virtud de la IMA, los bancos deben calcular un requisito de capital de riesgo por incumplimiento (DRC) de acuerdo con [MAR33.21] y un requisito agregado no relacionado con la RDC de acuerdo con [MAR33.41]. Para este último, el banco deberá determinar una medida de capital de déficit esperado estresado agregado (SES) de acuerdo con [MAR33.17] para los factores de riesgo no modelables y un requisito de capital agregado para los factores de riesgo modelables (IMCC) de acuerdo con [MAR33.15].

60.53 No se permite el uso del IMA para instrumentos que hagan referencia a criptoactivos del Grupo 2.

60.54 El tratamiento de capital prescrito para el requisito no relacionado con la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA del Congo permite mapear las exposiciones a factores de riesgo de la siguiente manera:

(1) Cada instrumento tokenizado del grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo tradicional que representa digitalmente dentro de las respectivas clases de riesgo actuales.

(2) Cada instrumento de stablecoin del Grupo 1 debe descomponerse en los mismos factores de riesgo que el activo o activos tradicionales a los que hacen referencia dentro de las respectivas clases de riesgo actuales.

60.55 En el caso de la tasa por riesgo de impago, el activo tokenizado y el activo no tokenizado se consideran instrumentos diferentes para el mismo deudor. Del mismo modo, los activos tradicionales a los que hacen referencia las stablecoins y la propia stablecoin se consideran instrumentos diferentes para el mismo deudor. El cargo por riesgo de impago debe tener en cuenta las diferentes pérdidas en los diferentes instrumentos basados en [MAR33.25]. Las diferencias en los instrumentos deben reflejarse en las estimaciones de LGD. Los desajustes de vencimiento entre los activos tokenizados y no tokenizados, y entre las monedas estables y los activos tradicionales a los que hacen referencia, deben capturarse en función de [MAR33.28].

60.56 Si están presentes en un criptoactivo del Grupo 1b, el riesgo de impago del redentor y los riesgos que surgen cuando los intermediarios realizan la función de reembolso deben tratarse de conformidad con los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito.

Complemento para el riesgo de infraestructura para criptoactivos del Grupo 1

60.57 La infraestructura tecnológica que subyace a todos los criptoactivos, como el DLT, es todavía relativamente nueva y puede plantear varios riesgos adicionales, incluso en los casos en que los criptoactivos cumplen con las condiciones de clasificación del Grupo 1. Por lo tanto, los bancos están obligados a aplicar un requisito de capital adicional para todas las exposiciones a criptoactivos del Grupo 1. El complemento de los requisitos de capital se establecerá inicialmente de la siguiente manera:

(1) En el caso de las exposiciones en la cartera bancaria, el RWA de crédito total debe incrementarse en un importe igual al 2,5 % del valor de exposición. Esto equivale a aumentar la ponderación de riesgo que se aplicaría a las exposiciones en 2,5 puntos porcentuales.

(2) En el caso de las exposiciones de la cartera de negociación, el RWA total del mercado debe incrementarse en un importe igual al 2,5 % del valor de la exposición. Esto equivale a una carga de capital de riesgo de mercado del 0,20% de las exposiciones.

60.58 El complemento para el riesgo de infraestructura descrito anteriormente no se aplica a los activos del Grupo 1a que están respaldados por la plena fe y el crédito de un banco central o entidad soberana (por ejemplo, un activo tokenizado emitido por una entidad soberana). Además, a medida que la tecnología que subyace a los criptoactivos madure, el Comité de Basilea revisará si el complemento sigue siendo necesario y modificará su calibración según corresponda.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito y de mercado para los criptoactivos del Grupo 2

60.59 Los criptoactivos del Grupo 2 se dividen en:

(1) Grupo 2a: criptoactivos que cumplen los criterios de reconocimiento de cobertura establecidos en [SCO60.60] a continuación. Los criptoactivos del grupo 2a están sujetos a versiones modificadas del enfoque normalizado simplificado o del enfoque normalizado del riesgo de mercado establecido en [SCO60.62] a [SCO60.87] a continuación. El tratamiento permite cierto reconocimiento de la cobertura. El Enfoque de Modelos Internos no es aplicable a los criptoactivos del Grupo 2a.

(2) Grupo 2b: criptoactivos que no cumplen los criterios de reconocimiento de cobertura. Los criptoactivos del grupo 2b están sujetos a un nuevo tratamiento conservador establecido en [SCO60.88] a [SCO60.91] a continuación, que no permite a los bancos reconocer la cobertura. Un criptoactivo del Grupo 2 debe clasificarse como Grupo 2b, a menos que un banco demuestre al supervisor que el criptoactivo cumple con los criterios de reconocimiento de cobertura.

Criterios de reconocimiento de cobertura del grupo 2a

60.60 Los criptoactivos del Grupo 2 que se evalúen para cumplir con los tres criterios de reconocimiento de cobertura siguientes, se clasificarán como Grupo 2a:

(1) La exposición a criptoactivos del banco es una de las siguientes:

(a) Una tenencia directa de un criptoactivo spot del Grupo 2 cuando exista un fondo derivado o cotizado en bolsa (ETF) / nota negociada en bolsa (ETN) que se negocia en un intercambio regulado que solo hace referencia al criptoactivo.

b) Un derivado liquidado en efectivo o ETF/ETN que haga referencia a un criptoactivo del Grupo 2, cuando el derivado o ETF/ETN haya sido aprobado explícitamente por los reguladores de mercados de una jurisdicción para su negociación o el derivado sea compensado por una contraparte central calificada (QCCP).

(c) Un derivado liquidado en efectivo o ETF/ETN que haga referencia a un derivado o ETF/ETN que cumpla el criterio (b) anterior.

(d) Un derivado liquidado en efectivo o ETF/ETN que hace referencia a una tasa de referencia relacionada con criptoactivos publicada por una bolsa regulada.

(2) La exposición al criptoactivo del banco, o el criptoactivo al que hace referencia el derivado o ETF/ETN, es altamente líquida. Específicamente, ambos de los siguientes deben aplicarse:

a) La capitalización media de mercado es de al menos 10.000 millones de dólares EE.UU. con respecto al año anterior.

(b) La media recortada del 10% del volumen diario de negociación con las principales monedas fiduciarias es de al menos USD50 millones con respecto al año anterior.

(3) Se dispone de datos suficientes sobre el año anterior.

a) Hay al menos 100 observaciones de precios con respecto al año anterior. Las observaciones de precios deben ser «reales» tal como se definen en los cuatro criterios de [MAR31.12].

b) Datos suficientes sobre los volúmenes de negociación y la capitalización bursátil.

60.61 Los requisitos de capital para los criptoactivos del Grupo 2a podrán calcularse de acuerdo con:

1) una versión modificada del enfoque normalizado simplificado (ASS) en la norma de riesgo de mercado establecida en [SCO60.62] a [SCO60.70] a continuación; oro

(2) una versión modificada del enfoque normalizado (SA) en la norma de riesgo de mercado establecida en [SCO60.71] a [SCO60.87] a continuación.

Requisitos de capital Criptoactivos Grupo 2a: enfoque estandarizado simplificado (SSA)

60.62 Para los criptoactivos del Grupo 2a, la SSA ([MAR40]) incluirá una clase de riesgo separada con su requisito de capital determinado sobre la base de las especificaciones establecidas en [SCO60.63] a [SCO60.70] a continuación.

60.63 Deben incluirse todos los instrumentos, incluidas las posiciones de derivados y fuera de balance que se vean afectadas por cambios en los precios de los criptoactivos del Grupo 2a.

60.64 Los bancos deben expresar primero cada posición de criptoactivo del Grupo 2a en términos de su cantidad, y luego convertirla al precio spot actual a la moneda de reporte del banco.

60.65 Cuando se consoliden, las posiciones para cada criptoactivo del Grupo 2a en diferentes mercados o intercambios no deben compensarse, lo que significa que esas sensibilidades se calcularán como posiciones consolidadas brutas largas y cortas separadas. Además, solo los productos enumerados en [SCO60.60](1) podrán utilizarse a efectos de compensación y para calcular la posición neta establecida en [SCO60.66] a continuación. Otros productos que hacen referencia a los criptoactivos del Grupo 2a están sujetos a los requisitos de capital que se aplican a los criptoactivos del Grupo 2b.

60.66 Para cada criptoactivo del Grupo 2a, se debe determinar una posición neta sobre la base de la siguiente fórmula:

60.67 El requisito de capital para el riesgo de posición de un criptoactivo del Grupo 2a será del 100% de su respectiva posición neta.

60.68 El requisito de capital total para el riesgo de posición consiste en la suma simple de todos los requisitos de capital de criptoactivos del Grupo 2a.

60.69 Las opciones con un criptoactivo del Grupo 2a como activo subyacente deben tratarse con arreglo al enfoque de escenarios, de conformidad con [MAR40.81] a [MAR40.86], utilizando ±100 % para el cambio de precio subyacente y ±100 % para el cambio de volatilidad relativa.

60.70 El requisito de capital total de la clase de riesgo del grupo 2a debe agregarse de conformidad con [MAR40.2]. En lugar de los factores de escala del [MAR40.2], se aplicará un factor de escala de 1 al requisito de capital total de la clase de riesgo del grupo 2a.

Requisitos de capital Criptoactivos del Grupo 2a: enfoque estandarizado (SA)

60.71 Para los criptoactivos del Grupo 2a, la SA ([MAR20] a [MAR23]) incluirá una clase de riesgo separada con su requisito de capital determinado sobre la base de las especificaciones establecidas en [SCO60.72] a [SCO60.87] a continuación.

60.72 Deben incluirse todos los factores de riesgo, incluidos los relacionados con las posiciones de derivados y fuera de balance que se vean afectadas por los cambios en los precios de los criptoactivos del Grupo 2a.

60.73 Los bancos deben expresar primero cada posición de criptoactivo del Grupo 2a en términos de su cantidad, y luego convertirla a su precio spot actual a la moneda de reporte del banco.

60.74 Cuando se consoliden, las sensibilidades para cada criptoactivo del Grupo 2a en diferentes mercados o intercambios no deben compensarse, lo que significa que esas sensibilidades se calcularán como sensibilidades consolidadas brutas separadas de largo y corto. Además, solo los productos enumerados en [SCO60.60](1) podrán utilizarse a efectos de compensación y para calcular el capital neto establecido en [SCO60.76] a [SCO60.87] a continuación. Otros productos que hacen referencia a los criptoactivos del Grupo 2a están sujetos a los requisitos de capital que se aplican a los criptoactivos del Grupo 2b.

60.75 El cálculo del método basado en las sensibilidades para los criptoactivos del Grupo 2a incluye nuevas especificaciones de los factores de riesgo delta, vega y curvatura. Las definiciones de sensibilidad también se amplían para incluir la de los criptoactivos del Grupo 2a. Finalmente, se introduce una nueva estructura de bucket, compuesta por múltiples buckets, uno para cada criptoactivo del Grupo 2a, que contiene solo sus respectivas sensibilidades.

60.76 Especificación del punto delta del criptoactivo del grupo 2a: la sensibilidad se mide cambiando el precio spot del criptoactivo del grupo 2a en 1 punto porcentual (es decir, 0,01 en términos relativos) y dividiendo el cambio resultante en el valor de mercado del instrumento Vi por 0,01 (es decir, 1%) de la siguiente manera, cuando:

(1) k es un criptoactivo dado del Grupo 2a;

(2) CRYPTO(G2a) k es el valor de mercado del criptoactivo k del Grupo 2a; y

(3) Vi es el valor de mercado del instrumento i en función del precio del criptoactivo k del grupo 2a.

60.77 Especificación vega de criptoactivo del grupo 2a: la sensibilidad al riesgo vega a nivel de opción para un criptoactivo determinado del grupo 2a debe determinarse según lo prescrito por [MAR21.25]. 60.78 Estructura del cubo: la nueva clase de riesgo comprenderá «n» cubos, donde cada cubo corresponde a las posiciones agregadas en un criptoactivo específico del Grupo 2a; esto se refleja en las siguientes tablas.

60.79 Requisitos de capital de Delta (vega): Las sensibilidades de Delta deben determinarse sobre la base de una estructura de factores de riesgo ([MAR21.13]) que tenga en cuenta dos dimensiones:

(1) Intercambio [9]; y

(2) tiempo hasta el vencimiento, en los siguientes tenores: 0 años, 0,25 años, 0,5 años, 1 año, 2 años, 3 años, 5 años, 10 años, 15 años, 20 años y 30 años.

Notas

[9] Es decir, deben tenerse en cuenta distintos factores de riesgo para contratos idénticos negociados en diferentes bolsas, de modo que no se permita una compensación perfecta entre los factores de riesgo derivados de diferentes bolsas.

60.80 Para las sensibilidades vega, no se considera ninguna diferenciación por intercambio o vencimiento subyacente. Los factores de riesgo del criptoactivo vega del grupo 2a se definen a lo largo de una dimensión, la madurez de la opción, mapeado a uno o más de los siguientes tenores: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años.

60.81 Para calcular los requisitos de capital delta (o vega) para un solo cubo b ρρkkkk = [94%].

60.82 El requisito de capital delta, Kb, para un solo cubo b se calcula de la siguiente manera:

60.83 El requisito de capital delta para la clase de riesgo de criptoactivos del Grupo 2a es ∑bb KKbb, teniendo en cuenta que no se reconoce la diversificación entre los diferentes criptoactivos del Grupo 2a.

60.84 Requisitos de capital de curvatura: para el requisito de capital de riesgo de curvatura, se deben utilizar los cucharones delta especificados anteriormente. Las sensibilidades de curvatura deben calcularse desplazando todos los tenores en paralelo (es decir, no se requiere descomposición de la estructura del término). Para calcular el requisito de capital de riesgo de curvatura neta CVRk para el factor de riesgo k para el criptoactivo del Grupo 2a, la ponderación de riesgo de curvatura, que es el tamaño de un choque al factor de riesgo dado, es un cambio relativo igual a la ponderación de riesgo delta.

60.85 Para agregar posiciones de riesgo de curvatura dentro de un cucharón, se debe utilizar la siguiente fórmula:

60.86 El riesgo de curvatura no se puede diversificar entre cubos. El capital de riesgo de curvatura total en toda la cartera es ∑bb KKbb.

60.87 Los criptoactivos del Grupo 2a no están sujetos al requisito de capital de la RDC. En el caso de una moneda estable incluida en el grupo 2a, el riesgo de impago del redentor y los riesgos que surjan cuando los intermediarios realicen la función de reembolso deben tratarse de conformidad con los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para la sección de riesgo de crédito (CRE)

Requisitos de capital Criptoactivos del Grupo 2b

60.88 No existe un tratamiento separado de la cartera de negociación y la cartera bancaria para los criptoactivos del Grupo 2b. El tratamiento conservador está destinado a capturar tanto el riesgo de crédito como el de mercado, incluido el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA). Por coherencia, el RWA calculado bajo este enfoque debe ser reportado como parte del RWA de crédito del banco. Además de las exposiciones directas, el tratamiento prudencial conservador establecido en [SCO60.89] a [SCO60.91] a continuación también se aplica a:

(1) Fondos de criptoactivos del Grupo 2b (por ejemplo, ETF de criptoactivos del Grupo 2b) y otras entidades, cuyo valor material se deriva principalmente del valor de los criptoactivos del Grupo 2b.

(2) Inversiones de capital, derivados o posiciones cortas en los fondos o entidades mencionados.

60.89 Para cada criptoactivo separado del Grupo 2b al que estén expuestos, los bancos deben aplicar una ponderación de riesgo del 1250% al mayor del valor absoluto de las posiciones largas agregadas y al valor absoluto de las posiciones cortas agregadas en el criptoactivo. Es decir, RWA para cada criptoactivo separado al que está expuesto el banco se calcula de la siguiente manera: RWA = RW x max [abs (exposición larga), abs (exposición corta)]

60.90 Para cada derivado de criptoactivos (es decir, un derivado con un criptoactivo del Grupo 2b como activo subyacente), el valor de exposición utilizado en la fórmula anterior es el valor de sus criptoactivos subyacentes. En el caso de los derivados apalancados (es decir, un derivado que devuelve un múltiplo del valor del subyacente), el valor de exposición de la posición subyacente debe ajustarse al alza para tener en cuenta el apalancamiento. El valor de exposición calculado de conformidad con este apartado puede limitarse a la pérdida máxima posible en el derivado criptoactivo.

60.91 La aplicación de la ponderación de riesgo del 1250 % establecida en [SCO60.89] garantizará que los bancos estén obligados a mantener un capital mínimo basado en el riesgo al menos igual en valor a sus exposiciones a criptoactivos del Grupo 2b. Para simplificar, la fórmula también aplica el peso de riesgo del 1250% a las posiciones cortas. Teóricamente, las posiciones cortas y ciertos otros tipos de exposiciones podrían conducir a pérdidas ilimitadas. Por lo tanto, en algunas circunstancias, la fórmula podría requerir un capital insuficiente para cubrir posibles pérdidas futuras. Los bancos serán responsables de demostrar la materialidad de estos riesgos bajo la revisión supervisora de los criptoactivos y si los riesgos están materialmente subestimados. Los supervisores serán responsables de considerar un cargo de capital adicional en forma de complemento del Pilar 1 en los casos en que los bancos tengan exposiciones importantes a posiciones cortas en criptoactivos o a derivados de criptoactivos que podrían dar lugar a pérdidas que excedan el capital requerido por la ponderación de riesgo del 1250%. En los casos aplicables, la adición de capital se calibraría exigiendo a los bancos que calculen los requisitos de capital agregado con arreglo al marco de riesgo de mercado revisado del Comité (aplicando una ponderación de riesgo del 100 % para delta, vega y curvatura) y al marco de riesgo básico de CVA (BA-CVA) y que utilicen esta cantidad si el resultado es superior al requisito basado en una ponderación de riesgo del 1250 %.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA)

60.92 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de CVA ([MAR]) a las exposiciones a derivados de criptoactivos y a las operaciones de financiación de valores (OFV) materiales y de valor razonable que hacen referencia a los criptoactivos, tal como se describe en [MAR50].

Grupo 1a (activos tradicionales tokenizados)

60.93 Los derivados y las OFV sobre criptoactivos del grupo 1a estarán generalmente sujetos a las mismas normas para determinar el CVA RWA como activos tradicionales no tokenizados (es decir, las normas establecidas en la norma de riesgo de mercado [MAR50]). En otras palabras, si un banco posee un derivado o una OFV sobre un activo tokenizado que tiene un precio cercano al activo tradicional y está sujeto al riesgo CVA según lo establecido en [MAR 50], se reflejará en el cargo por riesgo CVA de la misma manera que un derivado o SFT sobre el activo tradicional no tokenizado.

60.94 Los bancos deben evaluar el propio activo tradicional tokenizado con arreglo a las normas establecidas en el [MAR50]. La calificación para un tratamiento determinado no puede derivarse del activo tradicional (no tokenizado) respectivo. Este requisito de evaluación individual incluye, pero no se limita a, las características de liquidez. Las diferentes características de liquidez entre el activo tradicional (no tokenizado) y el activo tokenizado podrían dar lugar a un mayor riesgo base entre los dos. En caso de disponibilidad insuficiente de datos para modelar el impacto de estas diferentes características de liquidez en sus valores de mercado, especialmente de la exposición subyacente al CVA, el SA-CVA no puede aplicarse para calcular el riesgo del CVA, es decir, dichos activos tokenizados están sujetos al BA-CVA.

Criptoactivos del grupo 1b (criptoactivos con mecanismos de estabilización)

60.95 Los derivados sobre criptoactivos del Grupo 1b estarán sujetos a las mismas reglas para determinar CVA RWA como activos tradicionales no tokenizados (es decir, las reglas establecidas en el estándar de riesgo de mercado [MAR50]).

Criptoactivos del grupo 2a

60.96 Los criptoactivos del Grupo 2a solo estarán sujetos a las normas establecidas en la norma de riesgo de mercado [MAR50.1] a [MAR50.26] (es decir, BA-CVA). No se permite el uso de SA-CVA para derivados y OFV que hagan referencia a criptoactivos del Grupo 2a.

Criptoactivos del grupo 2b

60.97 El tratamiento del riesgo de CVA para los criptoactivos del Grupo 2b está cubierto en [SCO60.88] a [SCO60.91] supra.

Requisitos mínimos de capital para el riesgo de crédito de contraparte (CCR)

60.98 En esta sección se describe cómo deben aplicarse los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo para el riesgo de crédito de contraparte (CCR) a los derivados que hacen referencia a los criptoactivos. En el caso de las OFV, los bancos deben aplicar la fórmula de enfoque global establecida en la sección de mitigación del riesgo de crédito del enfoque normalizado del riesgo de crédito (es decir, [CRE22.45] a [CRE22.65]).

Grupo 1a (activos tradicionales tokenizados)

60.99 Los derivados de criptoactivos del grupo 1a estarán generalmente sujetos a las mismas reglas para determinar la RCC como activos tradicionales no tokenizados (es decir, las normas establecidas en [CRE50] a [CRE56]), que incluye el Método de Modelos Internos (IMM), donde se aplican los mismos requisitos para los activos tokenizados que para los activos tradicionales.

60.100 Para los casos descritos en [SCO60.94] para el riesgo de CVA, especialmente en presencia de diferencias significativas de valoración entre el activo tradicional y el tokenizado y en presencia de un riesgo de base significativo, podría haber limitaciones para aplicar el IMM en caso de falta de datos o un historial demasiado corto o en presencia de problemas de calidad de los datos, lo que luego requiere aplicar el SA-CCR como se describe a continuación para los criptoactivos del Grupo 2a.

Criptoactivos del grupo 1b (criptoactivos con mecanismos de estabilización)

60.101 Los derivados sobre criptoactivos del Grupo 1b estarán sujetos a las mismas reglas para determinar CCR RWA que los activos tradicionales no tokenizados (es decir, las reglas establecidas en las normas de riesgo de crédito [CRE50] a [CRE56]).

Criptoactivos del grupo 2a

60.102 Los derivados sobre criptoactivos del Grupo 2a estarán sujetos al SA-CCR (es decir, a las normas establecidas en la norma de riesgo de crédito [CRE52]), modificada por el texto siguiente:

(1) El coste de sustitución (RC) tiene en cuenta la compensación legalmente exigible de todos los tipos de transacciones en el conjunto de compensación, que puede incluir derivados sobre criptoactivos del grupo 2a.

(2) Con el fin de calcular el complemento de exposición futura potencial (PFE), se creará una nueva clase de activos «cripto» en el SA-CCR.

a) La estructura matemática para calcular el complemento de PFE para esta clase de activos estará en consonancia con la estructura utilizada en la clase de activos en divisas, pero con parámetros diferentes.

(b) Existen conjuntos de cobertura separados para cada criptomoneda con precios en monedas fiduciarias aplicables o en otra criptomoneda del Grupo 2a.

(c) El factor de supervisión calibrado en línea con los de los activos tradicionales en SA-CCR será del 32% para todos los pares de criptomonedas-moneda fiduciaria y criptomonedas-criptomonedas, y las volatilidades de la opción de supervisión serán iguales al [120%].

(d) El cálculo del nocional ajustado se ajustará al nocional del criptoactivo expresado en la moneda fiduciaria nacional de cada banco. Para el caso de una criptomoneda con precio en otra criptomoneda, se aplicará el mayor de los dos nocionales ajustados. [10]

e) El cálculo del ajuste del delta supervisor y del factor de vencimiento será el mismo que para las demás clases de activos.

f) La agregación de los conjuntos de cobertura de los complementos pfE de la clase «cripto» será la misma que para las otras clases de activos, resumiendo.

Notas

[10] Si los pares con la moneda nacional no se negocian líquidamente, la moneda fiduciaria más líquida debe tomarse con tasas de cambio al contado frente a la moneda fiduciaria nacional.

Criptoactivos del grupo 2b

60.103 A efectos del cálculo del riesgo de crédito de contraparte para las exposiciones derivadas que tengan como subyacentes los criptoactivos del grupo 2b o que tengan un precio en unidades de un criptoactivo del grupo 2b, la exposición será el coste de sustitución (RC)[11] más la exposición futura potencial (EFP), ambos multiplicados por el factor alfa especificado en [CRE52.1], en el que el PFE se calculará como el 50 % del importe nocional bruto. Al calcular el RC, la compensación se permite dentro de los conjuntos de compensación elegibles y ejecutables solo entre exposiciones a los mismos criptoactivos del Grupo 2b. Los conjuntos de compensaciones que contengan tanto derivados relacionados con criptoactivos del Grupo 2b como con otras transacciones de activos, deben dividirse en dos: uno que contenga los derivados relacionados con criptoactivos; y uno que contiene derivados relacionados con las otras transacciones de activos. Al calcular el PFE para los criptoactivos del Grupo 2b, se debe aplicar el 50% del importe nocional bruto por transacción: los criptoactivos del Grupo 2b no deben formar parte de ningún conjunto de cobertura.

Notas

[11] El costo de reemplazo está sujeto a un piso de cero.

60.104 En el caso de las OFV y los préstamos de margen que impliquen criptoactivos del grupo 2b, para calcular las exposiciones al riesgo de crédito de sus contrapartes, los bancos deben aplicar la fórmula de enfoque global establecida en la sección de mitigación del riesgo de crédito del enfoque normalizado del riesgo de crédito (es decir, [CRE22.45] a [CRE22.65]). Los criptoactivos del grupo 2b no son formas admisibles de garantía en el enfoque global y, por lo tanto, cuando los bancos los reciban como garantía, no recibirán ningún reconocimiento a efectos del cálculo de la exposición neta a la contraparte. Al igual que con todas las garantías no elegibles, los bancos que prestan criptoactivos del Grupo 2b como parte de una OFV deben aplicar el mismo recorte que se utiliza para las acciones que no se negocian en una bolsa reconocida (es decir, un recorte del 25%).

Requisitos mínimos de capital para el riesgo operativo

60.105 El riesgo operacional resultante de las actividades de criptoactivos debe ser capturado generalmente por el enfoque estandarizado del riesgo operacional (OPE25) a través del Indicador de Negocio– que debe incluir los ingresos y gastos resultantes de las actividades relacionadas con los criptoactivos – y a través del Multiplicador de Pérdidas Internas – que debe incluir las pérdidas operativas resultantes de las actividades de criptoactivos. En la medida en que los riesgos operativos relacionados con los criptoactivos no se reflejen suficientemente en los requisitos mínimos de capital para el riesgo operativo y en el proceso interno de gestión del riesgo de los bancos, los bancos y los supervisores deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar la adecuación del capital y la resiliencia suficiente en el contexto del proceso de revisión supervisora ([SRP]). Algunas dimensiones clave de esta cuestión se detallan en [SCO60.125] a [SCO60.132].

Requisitos mínimos de riesgo de liquidez

60.106 En lo que respecta a los requisitos de ratio de cobertura de liquidez (LCR) y ratio de financiación estable neta (NSFR), las exposiciones a criptoactivos, incluidos los activos, pasivos y exposiciones contingentes, deben seguir en general un tratamiento que sea coherente con los enfoques existentes para las exposiciones tradicionales con riesgos económicamente equivalentes. Al mismo tiempo, el tratamiento también debe reflejar adecuadamente los riesgos adicionales que pueden estar presentes con estos activos en comparación con los activos tradicionales, y la relativa falta de datos históricos. En consecuencia, el tratamiento de los criptoactivos se basa en gran medida en los principios y calibraciones establecidos en las normas LCR y NSFR (véase [LCR] y [NSF]). Sin embargo, estos estándares requieren aclaraciones y elaboraciones adicionales para abordar los riesgos novedosos y únicos asociados con los criptoactivos.

Tratamiento como activos líquidos de alta calidad (HQLA)

60.107 Los criptoactivos del grupo 1a que son una versión tokenizada de HQLA tal como se define en [LCR30.40] a [LCR30.47] solo podrán considerarse como HQLA en la medida en que tanto los activos subyacentes en su forma tradicional como la forma tokenizada de los activos satisfagan las características de HQLA en [LCR30.2] a [LCR30.12]. [12] Un ejemplo de tal criptoactivo del Grupo 1a podría ser un bono tokenizado que cumpla con estos criterios de elegibilidad de HQLA y resida temporalmente en un libro mayor distribuido para facilitar la transferencia.

Notas

[12] Tenga en cuenta que para ser considerados en el stock de HQLA de lcr, estos activos también deben cumplir con los requisitos operativos de [LCR30.13] a [LCR30.28].

60.108 Los criptoactivos del Grupo 1b y del Grupo 2, por el contrario, no deben considerarse HQLA.

Consideraciones generales para la aplicación de los marcos LCR y NSFR

60.109 La clasificación y calibración adecuadas de las tasas de salida y entrada de LCR y de la financiación estable disponible (ASF) del NSFR y los factores de financiación estable requerida (RSF) de los criptoactivos y criptoactivos dependen de factores como la estructura del criptoactivo o la criptoresponsabilidad, su función comercial en la práctica y la naturaleza de la exposición de un banco al criptoactivo o la criptoresponsabilidad.

60.110 En general, las exposiciones que impliquen criptoactivos y criptoactivos del grupo 1a deben tratarse de la misma manera que las exposiciones que impliquen sus activos y pasivos tradicionales no tokenizados equivalentes, incluida la asignación de entradas, salidas, factores DE RSF y factores de PPA. 60.111 Como se establece en [SCO60.112] a [SCO60.117] infra, el tratamiento lcr y NSFR de las exposiciones que involucran criptoactivos y criptosiolaciabilidades varía según si son:

(1) Créditos tokenizados en un banco.

(2) Stablecoins.

(3) Otros criptoactivos.

60.112 Créditos tokenizados en un banco. Los créditos tokenizados del grupo 1a sobre un banco deben tratarse como un instrumento de financiación no garantizado cuando: i) sean emitidos por un banco regulado y supervisado; (ii) representar un crédito legalmente vinculante para el banco; (iii) canjeable en moneda fiduciaria a valor nominal; y iv) tener un valor estable respaldado por la solvencia crediticia y el perfil de activos y pasivos del banco emisor en lugar de un conjunto segregado de activos. El tratamiento como instrumento de financiación no garantizado está sujeto a las siguientes consideraciones:

(1) El vencimiento del crédito frente a un banco debe determinarse sobre la base de los derechos contractuales de reembolso de que dispone el titular.

 (2) En el caso de los pasivos procedentes de créditos tokenizados emitidos por cuenta propia frente a un banco:

a) El banco debe asignar los tipos de salida de LCR y los factores NSFR ASF en función de la fecha más temprana en la que se pueda canjear el pasivo y el tipo de contraparte del titular, de conformidad con el tratamiento de la financiación minorista y la financiación mayorista no garantizada en [LCR40] y [NSF30].

b) En la medida en que el banco emisor pueda identificar, en todo momento, al titular del criptoactivo, el banco debe aplicar el tipo de salida y el factor asfes aplicables sobre la base de la clasificación de contraparte del proveedor de fondos. Sin embargo, el banco emisor no debe tratar los pasivos asociados con sus criptoactivos como depósitos minoristas estables. Si el banco emisor no puede identificar, en todo momento, al titular del criptoactivo, debe tratar la responsabilidad como financiación mayorista no garantizada proporcionada por otros clientes de personas jurídicas (véase [LCR40.42]).

c) Los créditos tokenizados sobre un banco que se utilicen principalmente como medio de pago y se creen como parte de una relación operativa entre el banco emisor y sus clientes mayoristas deben seguir la metodología de categorización de [LCR40.26] a [LCR40.35]. Estos pasivos no son elegibles para la tasa de salida más baja especificada en [LCR40.36].

(3) Cuando un banco posea la emisión de dicho pasivo tokenizado por parte de otro banco:

a) El titular no deberá reconocer las entradas en el LCR si el criptoactivo no es canjeable en un plazo de 30 días.

b) El titular no debe reconocer las entradas en el LCR y debe asignar un factor RSF mínimo del 50 % en el NSFR si el criptoactivo se mantiene con fines operativos, en consonancia con [LCR40.89] y [NSF30.29]. El titular podrá reconocer las entradas en el LCR y un factor RSF del 15 % en el NSFR si la stablecoin no se mantiene a efectos operativos, en consonancia con [LCR40.89] y [NSF30.28](2).

(4) No obstante las aclaraciones anteriores, los supervisores deben aplicar un tratamiento más estricto de LCR y NSFR si, tras haber considerado las características y los perfiles de riesgo de liquidez de un crédito tokenizado sobre un banco, llegan a la conclusión de que puede haber un riesgo de liquidez adicional inherente a un pasivo determinado (por ejemplo, si algunas características del criptoactivo pueden aumentar la propensión de un titular a solicitar el reembolso durante un período de tensión).  o, alternativamente, restringir a un tenedor de canjear sus fondos, etc.). Por ejemplo, esta conclusión puede basarse en factores que incluyen, entre otros, el diseño técnico de la responsabilidad (por ejemplo, la dependencia de entidades no reguladas como proveedores de billeteras u operadores de blockchain de terceros y las características de uso de las implementaciones de stablecoins, etc.) y las circunstancias locales del sector bancario.

60.113 Stablecoins. Los criptoactivos del Grupo 1b, y ciertos criptoactivos del Grupo 2[13] que están totalmente garantizados por un conjunto segregado de activos subyacentes que no cuentan para las acciones de HQLA del banco, deben tratarse de manera similar a los valores, sujeto a las siguientes consideraciones:

(1) Cuando un banco es emisor de dicha stablecoin y la emisión de stablecoin representa un reclamo legalmente vinculante para el banco:

(a) El banco emisor debe reconocer las salidas del 100% en el LCR si la stablecoin es canjeable dentro de los 30 días. El banco emisor debe asignar un factor ASF de acuerdo con [NSF30.10], [NSF30.13] y [NSF30.14] en función de la fecha más temprana en la que la stablecoin podría canjearse.

(b) El banco emisor puede reconocer salidas reducidas en el LCR en la medida en que la stablecoin esté respaldada por HQLA que no esté incluida en su monto elegible de HQLA, pero que esté libre de gravámenes y libremente disponible para ser liquidada tras un reembolso de la stablecoin. La reducción de las salidas deberá incorporar los cortes de pelo especificados en [LCR30] y no deberá dar lugar a entradas netas.

(c) A los activos segregados para respaldar el valor de la stablecoin se les debe asignar un factor RSF mínimo para los activos gravados como se especifica en [NSF30.20] sobre la base de la fecha más temprana en la que la stablecoin podría ser redimida.

(2) Cuando un banco tiene una moneda estable de este tipo en su balance:

(a) Como no HQLA, estas monedas estables generalmente estarían sujetas a al menos un RSF del 85% en el NSFR y no darían lugar a entradas en virtud del LCR.

(b) Sin embargo, un titular de la stablecoin puede reconocer entradas en el LCR o un factor RSF en el NSFR en la medida en que, de manera similar a un valor de deuda, la stablecoin tenga un vencimiento contractual final y el vencimiento de la stablecoin daría lugar a una entrada de moneda fiduciaria dentro del horizonte temporal de 30 días o 1 año. Un banco no debe asumir que ejerce una opción para canjear la stablecoin antes de cualquier vencimiento contractual final.

Notas

[13] Las monedas estables que no califiquen como criptoactivos del Grupo 1b debido a restricciones de canje (es decir, períodos mínimos de aviso) o al incumplimiento de la prueba de riesgo base se incluirán en el Grupo 2. No obstante, podrán acogerse al tratamiento descrito en el presente apartado siempre que cumplan todos los criterios de clasificación en el Grupo 1b, excepto la prueba de riesgo básica y el requisito de ser redimibles en todo momento, tal como se especifica en [SCO60.12]

60.114 Otros criptoactivos. El tratamiento de los criptoactivos del Grupo 2 que no califican para el tratamiento descrito en [SCO60.112] y [SCO60.113] anteriores generalmente debe alinearse con el tratamiento de otros no HQLA aplicables en los estándares LCR y NSFR, sujeto a las siguientes consideraciones:

(1) Un banco que posea otros criptoactivos o préstamos del Grupo 2 denominados en estos activos en su balance debe asignar el 100% de RSF al valor en libros de estos activos en el NSFR y no debe reconocer ninguna entrada asociada con la liquidación, el reembolso o el vencimiento de estos activos.

(2) Un banco que haya tomado prestados otros criptoactivos del Grupo 2 sobre una base no garantizada y tenga la obligación de devolver estos activos en un plazo de 30 días debe aplicar una tasa de salida del 100% contra el valor de mercado del activo que debe devolverse al cliente o contraparte del banco, a menos que la obligación pueda liquidarse con certeza del propio inventario no comprometido del banco del mismo criptoactivo del Grupo 2. Del mismo modo, a los préstamos denominados en otros criptoactivos del Grupo 2 se les debe asignar un 0% de PPA en el NSFR.

60.115 Los supervisores también deben considerar la posibilidad de ajustar los tipos de salida y los requisitos de financiación estables para tener en cuenta los riesgos contingentes que puedan surgir debido al papel de un banco en la emisión o transacción de criptoactivos, como el riesgo de que un banco pueda proporcionar apoyo de liquidez no contractual para el reembolso de determinadas monedas estables cuando sea el emisor o un proveedor de servicios importantes el que proteja su franquicia o evite de otro modo los efectos negativos de señalización.

60.116 Los tratamientos descritos en [SCO60.112] a [SCO60.115] no tienen por objeto modificar la aplicación de los marcos LCR y NSFR cuando no se mencionan explícitamente los tipos de exposiciones. Estos tipos de transacciones incluyen las siguientes:

(1) Derivados en los que el activo de referencia es un criptoactivo

(2) Financiación garantizada y préstamo de moneda fiduciaria con criptoactivos como garantía

(3) Swaps de garantía que involucran criptoactivos

(4) Compromisos de prestar criptoactivos

60.117 Para las transacciones enumeradas en [SCO60.116], el tratamiento debe alinearse con el marco existente, que generalmente se aplica de manera consistente para todos los instrumentos que no son HQLA.

Requisitos de ratio de apalancamiento

60.118 De conformidad con la norma de ratio de apalancamiento, los criptoactivos se incluyen en la medida de exposición del ratio de apalancamiento de acuerdo con su valor a efectos de información financiera, sobre la base del tratamiento contable aplicable para las exposiciones que tienen características similares. En los casos en que la exposición a criptoactivos sea una partida fuera de balance, se aplicará el factor de conversión de crédito pertinente establecido en el marco de ratio de apalancamiento al calcular la medida de exposición. Las exposiciones a derivados de criptoactivos deben seguir el tratamiento del marco de capital basado en el riesgo.

60.119 En el caso de los criptoactivos del Grupo 1b, si el banco participa en la red de criptoactivos como miembro que puede tratar directamente con el redentor y ha prometido comprar criptoactivos de titulares que no son miembros, el miembro también debe incluir el valor actual total de todos los criptoactivos fuera de balance que el banco podría verse obligado a comprar a los titulares (como se establece en [SCO60.42]).

Amplios requisitos de exposición

60.120 A efectos de grandes exposiciones, el tratamiento de los criptoactivos seguirá los mismos principios que para otras exposiciones establecidos en [LEX]. De conformidad con los requisitos establecidos en [LEX], las exposiciones a criptoactivos que dan lugar a una exposición al riesgo de crédito se incluyen en la medida de gran exposición en función de su valor contable establecido en [LEX30.2]. El banco debe identificar y aplicar los límites de gran exposición a cada contraparte específica o grupo de contrapartes conectadas a las que esté expuesto en el marco del capital basado en el riesgo. Cuando el criptoactivo exponga al banco al riesgo de impago de más de una contraparte, el banco debe calcular para cada contraparte la cantidad respectiva a la que está expuesto al riesgo de incumplimiento a efectos de gran exposición. Cuando el criptoactivo también entrañe un riesgo de impago de activos de referencia, estos deben considerarse a efectos del marco de grandes exposiciones y el banco debe seguir las normas vigentes sobre grandes exposiciones aplicables a las operaciones con activos subyacentes (véanse [LEX30.42] a [LEX30.54]). Los criptoactivos que no exponen a los bancos al riesgo de incumplimiento (como las exposiciones físicas del oro, otras materias primas o monedas, y las exposiciones de algunas formas de criptoactivos sin emisor) no dan lugar a un requisito de grandes exposiciones; sin embargo, las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte derivadas de contratos de derivados que hacen referencia a criptoactivos sin emisor entrarían en el ámbito de aplicación del requisito de gran exposición.

Límite de exposición del grupo 2

60.121 Las exposiciones de los bancos a los criptoactivos del Grupo 2 estarán sujetas a un límite de exposición. Los bancos deben aplicar el límite de exposición a sus exposiciones agregadas a criptoactivos del Grupo 2, incluidas las tenencias directas (efectivo y derivados) como las tenencias indirectas (es decir, las realizadas a través de fondos de inversión, ETF/ETN, vehículos de propósito especial).

60.122 La exposición total de un banco a los criptoactivos del Grupo 2 no debe ser superior al 1% del capital de nivel 1 del banco en todo momento. La exposición total a los criptoactivos del Grupo 2 debe medirse como se especifica en [SCO60.124] a continuación. El capital de nivel 1 a efectos del límite de exposición del Grupo 2 es el capital de nivel 1 definido en [CAP10.2]. El Comité tiene la intención de supervisar y revisar la calibración del umbral límite de exposición del Grupo 2 a medida que se desarrolla el mercado de criptoactivos.

60.123 No deben producirse incumplimientos del límite de exposición del Grupo 2 y los bancos deben disponer de mecanismos para garantizar el cumplimiento del límite. Cualquier incumplimiento que ocurra debe ser comunicado inmediatamente al supervisor y debe ser rectificado rápidamente. Hasta que se restablezca el cumplimiento del límite, todas las exposiciones a criptoactivos del Grupo 2a estarán sujetas a los requisitos de capital que se aplican a las exposiciones a criptoactivos del Grupo 2b.

Definición del valor total de exposición

60.124 La exposición total a los criptoactivos del Grupo 2 que estarán sujetos al límite del 1% se definirá utilizando la siguiente fórmula, donde:

(1) n es el número total de exposiciones brutas largas y cortas individuales a criptoactivos individuales del Grupo 2 más exposiciones derivadas individuales que hacen referencia a criptoactivos del Grupo 2.

(2) Instrument Exposurei es una exposición individual bruta larga o corta a criptoactivos del Grupo 2 o derivado individual que hace referencia a un criptoactivo del Grupo 2. Las exposiciones a derivados deben medirse utilizando una metodología equivalente a delta.

Gestión de riesgos bancarios y revisión supervisora

60.125 En esta sección se describe cómo debe aplicarse el proceso de revisión supervisora ([SRP]) en el caso de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos. Considera las responsabilidades tanto de las entidades de crédito como de los supervisores y establece posibles medidas de supervisión en los casos en que los riesgos no estén suficientemente cubiertos por los requisitos mínimos o la gestión del riesgo bancario sea insuficiente.

Gestión de riesgos bancarios

60.126 Las actividades de criptoactivos introducen nuevos tipos de riesgo y aumentan ciertos riesgos tradicionales. Los bancos con exposiciones directas o indirectas a cualquier forma de criptoactivo deben establecer políticas y procedimientos para identificar, evaluar y mitigar los riesgos (incluidos los riesgos operativos, los riesgos de crédito, los riesgos de liquidez y los riesgos de mercado) relacionados con los criptoactivos o las actividades conexas de forma continua. Las políticas y procedimientos seguidos por los bancos para las actividades de criptoactivos deben basarse en las declaraciones existentes del Comité de Basilea sobre la gestión del riesgo operativo en general y los criptoactivos en particular. [14] De conformidad con estas políticas y procedimientos, las prácticas de gestión del riesgo operativo de los bancos deben incluir, entre otras cosas, la realización de evaluaciones de estos riesgos (es decir, cuán importantes son estos riesgos y cómo se gestionan) y la adopción de medidas de mitigación pertinentes para mejorar sus capacidades de resiliencia operativa (específicamente en lo que respecta a la información, la comunicación y la tecnología (TIC) y los riesgos cibernéticos). La decisión de mantener criptoactivos (ya sea en el marco de la cartera de negociación o bancaria) debe ser plenamente coherente con el apetito por el riesgo y los objetivos estratégicos del banco establecidos y aprobados por el consejo, así como con la evaluación por parte de la alta dirección de las capacidades de gestión de riesgos del banco, en particular para el mercado, la contraparte (incluido el ACV) y el riesgo operativo.

Notas

[14] Véanse los Principios para la buena gestión del riesgo operacional; Principios para la resiliencia operativa; y Declaración sobre criptoactivos.

60.127 Teniendo en cuenta las características particulares de los criptoactivos y sus mercados, así como las posibles dificultades para adoptar acuerdos estándar para gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de contraparte conexos, incluido el riesgo de ajuste de la valoración del crédito, los bancos deben realizar una evaluación prudente ex ante de cualquier tipo de criptoactivo que se propongan asumir como exposiciones y verificar la idoneidad de los procesos y procedimientos existentes. El banco debe tener un enfoque sólido de gestión de riesgos para gestionar los riesgos de los criptoactivos, incluidos los límites y las estrategias de cobertura, junto con responsabilidades claramente asignadas para la gestión de estos riesgos. Debe prestarse especial atención a la evaluación de la eficacia de cualquier técnica de cobertura que los bancos puedan adoptar.

60.128 También se espera que los bancos informen oportunamente a sus autoridades de supervisión de sus políticas y procedimientos, los resultados de las evaluaciones, así como sus exposiciones o actividades reales y previstas a los criptoactivos, y que demuestren que han evaluado plenamente la permisibilidad de dichas actividades, los riesgos asociados y la forma en que han mitigado dichos riesgos.

60.129 La asignación de los riesgos relacionados con las actividades de criptoactivos a las categorías de riesgo del marco de capital de Basilea (riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operativo en particular) depende de cómo se manifiesten estos riesgos. Muchos de los riesgos introducidos o aumentados por las actividades de criptoactivos están cubiertos por el marco de riesgo operativo (por ejemplo, TIC y riesgos cibernéticos, riesgos legales, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo). Un mapeo de los riesgos tecnológicos de los criptoactivos a las categorías de riesgo de Basilea dependería de las circunstancias. Si el evento desencadenante que conduce a una pérdida se debe a procesos o sistemas fuera del control del banco y la pérdida para el banco se manifiesta a través del valor de una posición bancaria en criptoactivos, dichas pérdidas estarían cubiertas por el marco de riesgo de crédito (para posiciones de cartera bancaria) o el marco de riesgo de mercado (para posiciones de cartera de negociación). Cuando las pérdidas resultan de procesos, personas o sistemas inadecuados o fallidos del banco (por ejemplo, pérdida de una clave criptográfica por parte del banco), tales pérdidas serían pérdidas operativas.

60.130 Los riesgos que los bancos deben considerar en su gestión de riesgos de las actividades de criptoactivos incluyen, entre otros, los siguientes:

(1) Riesgo de la tecnología de criptoactivos: Se espera que los bancos supervisen de cerca los riesgos inherentes a la tecnología de apoyo, ya sea que las actividades de criptoactivos se realicen directamente o a través de terceros, incluidos, entre otros:

(a) Estabilidad de la red de tecnología DLT o similar: La confiabilidad del código fuente, la gobernanza en torno a los protocolos y la integridad de la tecnología se encuentran entre los factores clave relacionados con la estabilidad de la red. Las consideraciones clave incluyen limitaciones de capacidad, ya sean autoimpuestas o debido a recursos informáticos insuficientes; consideraciones sobre el almacenamiento digital; escalabilidad de la tecnología de contabilidad subyacente; si la tecnología subyacente ha sido probada y ha tenido tiempo de madurar en un entorno de mercado; y una gobernanza sólida en torno a los cambios en los términos y condiciones del libro mayor distribuido o criptoactivos (por ejemplo, las llamadas «bifurcaciones» que cambian las «reglas» subyacentes de un protocolo). Además, el tipo de mecanismo de consenso (es decir, para que una transacción sea procesada y validada) es una consideración importante en lo que respecta a la seguridad de la red y si es seguro aceptar una transacción como «final».

(b) Diseño de validación del DLT, sin permiso o con permiso: Los criptoactivos pueden basarse en un libro mayor público (‘sin permiso’), por el cual la validación de las transacciones puede ser realizada por cualquier agente participante, o distribuida entre varios agentes o intermediarios, que podrían ser desconocidos para los usuarios. Por el contrario, un libro mayor privado («autorizado») restringe y predefine el alcance de los validadores, con las entidades de validación conocidas por los usuarios. En un libro mayor sin permiso, puede haber menos control de la tecnología y en un libro mayor autorizado puede haber un pequeño grupo de validadores con mayor control. Los riesgos relacionados con el diseño de validación del DLT incluyen la precisión de los registros de transacciones, fallas de liquidación, vulnerabilidades de seguridad, privacidad / confidencialidad y la velocidad y el costo del procesamiento de transacciones.

c) Accesibilidad de los servicios: Una de las características distintivas de los criptoactivos es su accesibilidad a los titulares de estos activos. A un titular de criptoactivos se le asigna un conjunto de claves criptográficas únicas, que permiten a esa parte transferir los criptoactivos a otra parte. Si se pierden esas claves, un titular generalmente no podrá acceder a los criptoactivos. Esto aumenta la posibilidad de actividades fraudulentas, como que un tercero obtenga acceso a las claves criptográficas y use las claves para transferir el criptoactivo a sí mismo o a otra entidad no autorizada. Además, el riesgo de un ciberataque a gran escala podría dejar a los clientes de los bancos incapaces de acceder o recuperar fondos criptoactivos.

d) Fiabilidad de los operadores de nodos y diversidad de operadores: Dado que la tecnología subyacente y los operadores de nodos facilitan la transferencia de criptoactivos y mantienen registros de las transacciones que tienen lugar a través de la red, su función es esencial para designar y dimensionar las cantidades que posee el titular. Si los nodos son administrados por un solo operador o están distribuidos entre muchos operadores y si los operadores son confiables (por ejemplo, si los nodos son administrados por instituciones públicas / privadas o individuos) son consideraciones relevantes en la gestión de riesgos de terceros.

(2) Información, comunicación y tecnología (TIC) generales y riesgos cibernéticos: Una institución que posee criptoactivos puede estar expuesta a riesgos cibernéticos y de TIC adicionales que incluyen, entre otros, el robo de claves criptográficas, el compromiso de las credenciales de inicio de sesión y los ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS). Los resultados de la falla de las TIC y las amenazas cibernéticas pueden tener consecuencias tales como pérdidas irrecuperables o transferencias no autorizadas de criptoactivos.

(3) Riesgos legales: Las actividades de criptoactivos aún son recientes y evolucionan rápidamente. Por lo tanto, su marco legal sigue siendo incierto y la exposición legal de los bancos es mayor, especialmente en las siguientes dimensiones:

(a) Contabilidad: Puede haber un riesgo legal derivado de la falta de normas de contabilidad para los criptoactivos, lo que podría resultar en multas debido al pago insuficiente de impuestos o al incumplimiento de las obligaciones de declaración de impuestos.

b) Toma de control/propiedad: Existe una incertidumbre jurídica sustancial en torno a los criptoactivos, lo que podría plantear preguntas sobre si los bancos que toman criptoactivos como garantía pueden tomar posesión en caso de incumplimiento/marginación.

(c) Divulgación y protección del consumidor: Los bancos que emiten/canjean o prestan servicios de distribuidor o asesor para criptoactivos pueden enfrentar riesgos legales en torno a las divulgaciones que proporcionan para los activos (incluidos los activos que se consideran valores), particularmente a medida que las regulaciones y leyes continúan evolucionando (por ejemplo, aquellas en torno a la privacidad y retención de datos).

(d) Estatus legal incierto: Las jurisdicciones pueden decidir (y han decidido) prohibir la minería de criptoactivos por una variedad de razones, incluido su impacto ambiental. Tales desarrollos podrían servir para reducir la cantidad de potencia informática disponible para asegurar una red.

(4) Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: Los bancos, en su función de prestar servicios bancarios a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) o a los clientes que participan en actividades de activos virtuales, o mediante la participación en actividades de VASP, deben aplicar el enfoque basado en el riesgo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales (ALD) y la financiación del terrorismo (CFT). El cumplimiento inadecuado de las leyes ALD o CFT (incluidas las sanciones) y las mejores prácticas podría resultar en pérdidas operativas y daños a la reputación de los bancos.

(5) Valoración: Muchos criptoactivos plantean desafíos de valoración, debido (entre otras cosas) a su volatilidad y precios variables en diferentes intercambios, particularmente dado que la mayoría de los criptoactivos se negocian actualmente en mercados no regulados. Estos desafíos pueden resultar en pérdidas para los bancos en una variedad de contextos vinculados a precios erróneos debido a procesos operativos inadecuados.

Revisión supervisora

60.131 Examen supervisor de la identificación y evaluación de riesgos bancarios: En el marco del pilar 2, los supervisores evalúan qué tan bien evalúan las entidades sus necesidades de capital en relación con sus riesgos y adoptan medidas, cuando procede. Como las actividades de criptoactivos son relativamente recientes y evolucionan, sus riesgos relacionados también están evolucionando. Por lo tanto, la evaluación supervisora es particularmente relevante con respecto a estas actividades. Por lo tanto, los supervisores deben revisar la idoneidad de las políticas y procedimientos de las entidades de crédito para identificar y evaluar dichos riesgos y la idoneidad de sus resultados de evaluación. Los supervisores deben ejercer su autoridad para exigir a los bancos que aborden cualquier deficiencia en su proceso de identificación o evaluación de los riesgos de los criptoactivos. Además, los supervisores pueden recomendar que los bancos realicen pruebas de resistencia o análisis de escenarios para evaluar los riesgos derivados de las exposiciones a criptoactivos. Tales análisis pueden informar las evaluaciones de la adecuación del capital del banco.

60.132 Tras la identificación de insuficiencias de capital o deficiencias en la gestión del riesgo bancario, la medida de supervisión específica puede variar según las circunstancias. Los tipos de respuesta que los supervisores pueden considerar incluyen los siguientes:

(1) Cargos de capital adicionales: Los supervisores pueden imponer cargos de capital adicionales a bancos individuales por riesgos que no se hayan capturado suficientemente en los requisitos mínimos de capital para el riesgo operativo, el riesgo de crédito o el riesgo de mercado. Además, los complementos pueden ser necesarios en los casos en que la gestión del riesgo bancario de los criptoactivos se considere inadecuada.

(2) Provisiones: Los supervisores pueden solicitar a los bancos que provisionen para pérdidas relacionadas con criptoactivos cuando dichas pérdidas sean previsibles y estimables.

(3) Límite de supervisión u otras medidas de mitigación: Los supervisores pueden imponer medidas de mitigación a los bancos, como exigir a un banco que establezca un límite interno para contener los riesgos no identificados o evaluados adecuadamente en el marco de gestión de riesgos del banco.

Requisitos de divulgación

60.133 Los requisitos de divulgación de información para las exposiciones de los bancos a criptoactivos o actividades conexas deben seguir los cinco principios rectores generales para la divulgación de información de los bancos establecidos en [DIS10]. Como tal, además de la información cuantitativa descrita anteriormente, los bancos deben proporcionar información cualitativa que establezca una visión general de las actividades del banco relacionadas con los criptoactivos y los principales riesgos relacionados con sus exposiciones a criptoactivos, incluidas descripciones de:

(1) actividades comerciales relacionadas con criptoactivos, y cómo estas actividades comerciales se traducen en componentes del perfil de riesgo del banco;

(2) políticas de gestión de riesgos del banco relacionadas con las exposiciones a criptoactivos;

(3) alcance y contenido principal de los informes del banco relacionados con los criptoactivos; y

(4) los riesgos actuales y emergentes más significativos relacionados con los criptoactivos y cómo se gestionan dichos riesgos.

60.134 De conformidad con los principios rectores generales, los bancos deben divulgar periódicamente información sobre cualquier exposición importante a criptoactivos de los grupos 1a, 1b, 2a y 2b, incluso para cada tipo específico de exposición a criptoactivos sobre:

1) los importes de las exposiciones directas e indirectas (incluidos los componentes brutos largos y cortos de las exposiciones netas);

2) los requisitos de capital; y

(3) la clasificación contable.

60.135 Además de los requisitos de divulgación separados establecidos anteriormente que se aplican a todos los criptoactivos del Grupo 1a, Grupo 1b, Grupo 2a y Grupo 2b, los bancos deben incluir las exposiciones a criptoactivos del Grupo 1 en las plantillas de divulgación existentes pertinentes que se aplican a los activos tradicionales (por ejemplo, para el riesgo de crédito y el riesgo de mercado).

Definiciones

60.136 A continuación se exponen las definiciones de varios términos utilizados en [SCO60]:

(1) Criptoactivos: activos digitales privados que dependen principalmente de la criptografía y el libro mayor distribuido o tecnología similar.

(2) Activos digitales: una representación digital en valor que puede utilizarse con fines de pago o inversión o para acceder a un bien o servicio. Esto no incluye las representaciones digitales de monedas fiduciarias.

(3) Nodos: normalmente participantes (entidades que incluyen individuos) en redes de contabilidad distribuida que registran y comparten datos a través de múltiples almacenes de datos (o libros de contabilidad).

(4) Operadores: normalmente una autoridad administrativa única encargada de gestionar un acuerdo de criptoactivos, que desempeña funciones que pueden incluir la emisión (puesta en circulación) de un criptoactivo centralizado, estableciendo las normas para su uso; mantener un libro mayor central de pagos; y canjear (retirar de la circulación) el criptoactivo.

(5) Stablecoins: criptoactivo que tiene como objetivo mantener un valor estable en relación con un activo específico, o un conjunto o canasta de activos.

(6) Redentores: entidades responsables de intercambiar el criptoactivo por el activo tradicional. No necesariamente tiene que ser el mismo que la entidad responsable de organizar la emisión del criptoactivo.

(7) Validadores: una entidad que confirma bloques de transacciones a la red de contabilidad distribuida



Revolucionando el consumo de datos: cómo XBRL puede ayudar a las empresas de energía a comprender los casos de tarifas


La transición a XBRL por parte de la Comisión Federal Reguladora de Energía de los Estados Unidos (FERC), para los informes regulatorios de las empresas de servicios públicos de energía, es una de las muchas fronteras interesantes en los informes digitales en este momento. Estamos encantados de ver el uso exitoso de XBRL para los datos de energía, lo que ilustra que el estándar se puede utilizar para aumentar el valor de una amplia gama de información más allá de sus orígenes financieros, y una publicación de HData a principios de este año sobre «Comprender los casos de tasas utilizando datos de FERC» proporciona un claro ejemplo de esa mayor utilidad de decisión para las propias entidades informantes.

Los casos de tarifas, exclusivos del mundo de la energía fuertemente regulado, son procedimientos en los que un regulador y una empresa de servicios públicos negocian las tarifas que la compañía de servicios públicos, o el proveedor intermedio, puede cobrar. «Los casos de tarifas son uno de los ejercicios regulatorios más complejos y polémicos por los que puede pasar una compañía de energía», dice HData. «Recopilar datos para esto puede ser complicado por sí solo para una sola empresa, pero ¿qué pasa con recopilarlos de otras compañías, como sus pares y competidores? ¡Parece imposible, hasta ahora!».

«El mandato XBRL de la FERC abrió nuevas oportunidades para los datos; no solo en archivarlo, sino revolucionando su consumo como nunca antes». Como se discutió en detalle en el artículo, las compañías de energía pueden usar los datos digitales recopilados en los formularios fercianos estándar, ahora archivados en XBRL, para calcular las métricas clave utilizadas en los casos de tarifas. «Esto significa que las simulaciones de casos de tarifas se pueden hacer no solo en su propia empresa, sino en todas las empresas reguladas por la FERC en los Estados Unidos». Estos conocimientos pueden ayudar a las empresas a prepararse para los próximos casos de tasas, comprender más profundamente los casos de tasas completadas y comparar su propio rendimiento con el de sus pares.

Los casos de tasas son complejos y variados, influenciados por un complicado mosaico de entornos regulatorios. «Aun así, cada vez es más fácil navegar por estos a medida que los reguladores y las empresas dispongan de datos limpios, legibles y mayores cantidades de datos». {Ed — Dados los costos de energía de hoy, ¡esto suena críticamente importante!}


Descripción de los casos de tasa utilizando datos FERC

Los casos de tarifas son uno de los ejercicios regulatorios más complejos y polémicos por los que puede pasar una compañía de energía. Esto es especialmente cierto para las empresas reguladas por la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) que pueden necesitar presentar casos de tarifas ante la FERC y múltiples reguladores estatales. Recopilar datos para esto puede ser complicado por sí solo para una sola empresa, pero ¿qué pasa con recopilarlos de otras compañías, como sus pares y competidores? ¡Parece imposible, hasta ahora!

El mandato XBRL de la FERC abrió nuevas oportunidades para los datos; no solo en archivarlo, sino revolucionando su consumo como nunca antes. Las compañías de energía ahora pueden aproximar fórmulas completas utilizadas en casos de tarifas, como la base de tarifas, el rendimiento del capital e incluso la tarifa minorista regulada que pagan los clientes. Esto significa que las simulaciones de casos de tarifas se pueden hacer no solo en su propia empresa, sino en todas las empresas reguladas por la FERC en los Estados Unidos.

¿Qué es un caso de tarifa?

Los casos de tarifas son procedimientos en los que un regulador y una empresa de servicios públicos negocian las tarifas que la empresa de servicios públicos puede cobrar a sus clientes. Los casos de tarifas son exclusivos del mundo de la energía debido a su naturaleza fuertemente regulada. Esta regulación se deriva de la supervisión gubernamental de un monopolio «natural», o una empresa cuya industria naturalmente tiende hacia un monopolio. Las empresas de servicios públicos se consideran un ejemplo de libro de texto de un monopolio porque se les da un área de servicio predeterminada donde son el único proveedor minorista de electricidad. Como tales, deben proporcionar tarifas no discriminatorias y basadas en costos a cualquier cliente que busque servicio de energía o gas dentro de su área de servicio designada.

El problema que crean los monopolios es la «fijación de precios de monopolio» en la que las empresas pueden cobrar precios exorbitantes por bienes y servicios porque no tienen competidores que los controlen. Esto requiere un mediador que intervenga y proteja a los consumidores. Las comisiones estatales y federales de energía cumplen este papel negociando tarifas a través de casos de tarifas.

Esta misma lógica se aplica a los gasoductos y oleoductos midstream que pueden ser el único proveedor de servicios en la región por el que los productores deben pasar para transportar sus productos aguas abajo.FERC es el principal regulador para las empresas de servicios públicos y midstream que operan entre líneas estatales. Continuando con el ejemplo de midstream, un proveedor de midstream no puede rechazar el servicio, pero tampoco puede cobrar precios injustos por los servicios. La tarifa en la que los midstreams cobran se negocia con la FERC a través de un caso de tarifa.

Uso de datos FERC en un caso de tasa

Los datos financieros y operativos de los Formularios FERC 1, 2 y 6 están perfectamente ubicados para ayudar a las empresas a prepararse para un caso de tarifas. Si bien las métricas como la base de tasas y el RoE no son partidas en el formulario (a excepción de las compañías petroleras en el Formulario 6), las entradas para estas métricas se informan y, con el Hub de HData, se pueden calcular automáticamente para cada compañía regulada por FERC.

Base de tarifas

Uno de los puntos de datos más importantes en un caso de tasa es la base de tasas. La base de tasas es el valor de la propiedad / activos de una empresa menos la depreciación acumulada de esos activos. Casi todas las variables que entran en la base de tasas se pueden derivar de los Formularios FERC anuales 1, 2 o 6. Cuando el Formulario 6 tiene una partida para la base de tarifas para que las compañías petroleras midstream presenten, las empresas de servicios públicos de midstream gas y propiedad de inversionistas deben redactar sus propias bases de tarifas.

La base de tarifas es importante para los casos de tasas porque se utiliza para calcular el requisito de ingresos, que es la cantidad de ingresos que una empresa de servicios públicos necesita obtener para cubrir todos sus costos, incluida una tasa de rendimiento autorizada que se le permite ganar. El requisito de ingresos es una métrica simple, pero polémica:

Requisito de ingresos = (Tasa base x Tasa de rendimiento sobre la base de la tasa) + Otros gastos

La parte más polémica de esto es la tasa de rendimiento sobre la base de la tasa, y el componente de rendimiento sobre el capital, o ROE, en particular. El ROE se negocia entre el regulador y la compañía regulada y autoriza a la compañía a tener la oportunidad de ganar sobre su base de tasas. Esta tasa varía entre jurisdicciones, pero generalmente seguirá esta misma fórmula.

Rentabilidad sobre fondos propios (ROE)

El rendimiento del capital es establecido por el regulador, pero puede aproximarse tomando el ingreso neto de una empresa dividido por su capital propio (capital), ambos informados en los formularios anuales de FERC. Esta aproximación le permite tener una idea general de lo que es un requisito de ingresos en combinación con la base de tarifas de origen FERC y otros gastos informados en los formularios FERC. El ROE es un componente de la tasa de rendimiento sobre la base de la tasa, por lo que es importante comprender para obtener una imagen más completa de un caso de tasa.

Comparaciones entre pares

Un primer paso importante en un caso de tasa es comparar su empresa con un grupo de pares. Comprender qué tan bien se está desempeñando su empresa en relación con un grupo de pares es clave para una petición de caso de tarifa exitosa porque las empresas que tienen un rendimiento inferior en los rendimientos pueden tener un argumento más fuerte para aumentar las tasas que las que cobran más que el promedio.

Comparaciones de tarifas minoristas

Las tarifas minoristas no se informan en formas FERC, pero se pueden aproximar tomando los ingresos operativos y dividiendo la cantidad de electricidad vendida (ya sea en kilovatios o megavatios hora). Esto puede ser más granular a través del análisis por tipo de cliente (reventa, residencial, comercial o industrial).

Estas tasas son un ejemplo del uso de datos de FERC para analizar el impacto de los casos de tasa después del hecho y cómo las tasas fluctúan con el tiempo o alrededor de eventos notables. Si bien estas tasas son una buena aproximación del mundo real, no son la tasa real que un regulador establece en una empresa.

Variaciones en los casos de tasa

Caso general de tasa «Full Blown»

Los casos de tarifas generales son los casos de tarifas estándar que hemos discutido a lo largo de este artículo. Sin embargo, no son el único tipo de caso de tarifa que los reguladores pueden imponer a las compañías de energía. Cada uno tiene sus propios beneficios e inconvenientes, pero en última instancia buscan mejorar el proceso reduciendo el compromiso de tiempo en el establecimiento de tarifas o disminuyendo los costos del cliente / servicio público / regulador.

Plan de tarifas de fórmula (FRP)

Los FRP son métodos de fijación de tasas que se pueden agregar a los casos de tasas generales para estandarizar el proceso de fijación de tasas. Los FRP son un proceso iterativo y hacen ajustes a las tarifas con la supervisión de un regulador. Si bien es similar a un caso de tasa general, un FRP creará una fórmula cuya salida es la tasa que se cobrará, generalmente como un sumador porcentual a las tasas base previamente acordadas del caso de tasa «completa». El Formulario FERC 1 es una fuente primaria para entradas de fórmulas donde otras entradas como la fórmula ROE y frP solo pueden ser establecidas por un regulador durante un caso de tasa general.

Una vez que se establece el FRP, es posible que una compañía de energía solo necesite presentar un ajuste de FRP y cobrar la nueva tarifa sin que el regulador de energía tenga que aprobar el cambio de tarifa. El regulador aún puede desaprobar si la tarifa aumenta más de lo que esperaban, momento en el cual la compañía de energía se verá obligada a ajustar las tarifas retroactivamente y, en la mayoría de los casos, emitir un reembolso a los clientes.

Los FRP ofrecen una mayor flexibilidad para determinar las tarifas y disminuyen la necesidad de casos de tarifas generales más grandes que ocupan tiempo y recursos tanto del regulador como de la compañía de energía. Sin embargo, dado que este sistema está más automatizado, los críticos afirman que establecer tarifas degrada automáticamente el poder de los reguladores de servicios públicos.

Planes de tarifas plurianuales (MRP)

Al igual que los FRP, los planes de tarifas multianuales (MRP) realizan casos de tarifas generales periódicamente, como cada cuatro o cinco años, con aumentos automatizados de tarifas en los años intermedios. Lo que es diferente es que estos aumentos de tarifas provisionales a menudo no están vinculados a una fórmula, sino a presiones de costos externas que afectan el rendimiento o el servicio de una empresa. Estos se denominan mecanismos de alivio del desgaste (ARM). Esto requiere rastreadores de costos diligentes y precisos tanto desde la perspectiva del regulador como de la empresa.

Los MRP son un método popular tanto para los reguladores como para las empresas que regulan. Los estudios demuestran que los MRP proporcionan incentivos efectivos de ahorro de costos para las empresas, reducen la carga regulatoria y el costo tanto para el gobierno como para las empresas, y crean ingresos predecibles y constantes para que las empresas confíen. También proporcionan aumentos de tarifas predecibles para los clientes y mitigan los saltos repentinos en las tarifas.

Conclusión

Lo que hemos discutido hasta ahora solo araña la superficie sobre cómo se ve un caso de tasa y cómo se ejecutan. Hay tipos o casos de tasas que tienden a definir jurisdicciones a nivel estatal y federal, creando un complicado trabajo de parches de entornos regulatorios. Aun así, cada vez es más fácil navegar por estos a medida que los reguladores y las empresas dispongan de datos limpios, legibles y mayores.

La plataforma de HData hace que este proceso sea aún más fácil. Todos los datos y visualizaciones en este artículo son directos desde el Hub de HData y se actualizan cada trimestre y anualmente a medida que las empresas se presentan ante la FERC.



FASB publica la taxonomía GAAP propuesta para su revisión


La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) ha anunciado que su Propuesta de Taxonomía GAAP Suplementaria del Tercer Trimestre 2022 ya está disponible para revisión pública y comentarios. Esto ofrece mejoras tanto a la Taxonomía de Informes Financieros GAAP como a la Taxonomía de Informes de la SEC, conocidas conjuntamente como la ‘Taxonomía GAAP’.

Las enmiendas propuestas permiten nuevas reglas de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) sobre los requisitos para que las empresas de desarrollo de negocios presenten estados financieros en Inline XBRL, así como sobre divulgaciones digitales relacionadas con la salvaguardia de criptoactivos. Los comentarios deben presentarse antes del 1 de agosto de 2022, y se espera que la SEC haga que la Taxonomía GAAP suplementaria propuesta para el tercer trimestre de 2022 esté disponible como una publicación provisional para fines del tercer trimestre de 2022.


La Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta para el Q3 2022 que se compone de mejoras en la Taxonomía de Informes Financieros GAAP y la Taxonomía de Informes de la SEC (denominada colectivamente como la «Taxonomía GAAP») incluye mejoras para la Publicación nos. 33-10771 de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC); 34–88606; IC–33836. Esos comunicados requieren que una empresa de desarrollo de negocios envíe información de estados financieros utilizando Inline XBRL. Además, la Taxonomía Suplementaria GAAP propuesta para el tercer trimestre de 2022 incluirá las mejoras necesarias para etiquetar las divulgaciones requeridas por el Boletín de Contabilidad del Personal de la SEC No. 121, que cubre la contabilidad de las obligaciones para salvaguardar los criptoactivos que una entidad tiene para los usuarios de la plataforma. Los solicitantes que no estén sujetos a ninguno de los documentos de la SEC mencionados anteriormente no se verán afectados por las mejoras a la Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta 2022 Q3 deben continuar utilizando la Taxonomía GAAP 2022 aceptada por la SEC el 22 de marzo de 2022.

DISPONIBLE PARA REVISIÓN PÚBLICA Y COMENTARIOS

La Taxonomía GAAP suplementaria propuesta para el tercer trimestre de 2022 está disponible para comentarios hasta el 1 de agosto de 2022. Se puede acceder a través del punto de entrada que se proporciona a continuación.

Los comentarios se reconocen cuando se reciben, pero no es posible responder directamente a los comentarios individuales. Las personas que proporcionen comentarios sobre la Taxonomía GAAP Suplementaria Propuesta para el Tercer Trimestre 2022 deben registrarse con un «nombre de usuario» y una dirección de correo electrónico. Tenga en cuenta que todos los comentarios serán visibles para otros usuarios registrados.

Se espera que la Taxonomía GAAP Suplementaria del Q3 de 2022 esté disponible para su uso por la SEC como una publicación provisional antes del final del tercer trimestre de 2022. Consulte el sitio web de la Oficina de Divulgación Estructurada para obtener más detalles.

Las preguntas sobre el uso de esta taxonomía para crear y enviar archivos de datos interactivos etiquetados con eXtensible Business Reporting Language (XBRL) de conformidad con las reglas de la SEC deben dirigirse a la Oficina de Divulgación


LA TAXONOMÍA GAAP SUPLEMENTARIA DEL TERCER TRIMESTRE DE 2022 (LA «TAXONOMÍA») SE PONE A SU DISPOSICIÓN EN RELACIÓN CON SU USO EN LA PRESENTACIÓN DE PRESENTACIONES A LA COMISIÓN DE BOLSA DE VALORES (LA «SEC»), ASÍ COMO PARA LA REVISIÓN PÚBLICA (COMO SE DEFINE A CONTINUACIÓN). LEA ATENTAMENTE EL SIGUIENTE ACUERDO («ACUERDO»). AL HACER CLIC EN EL BOTÓN «ACEPTAR» A CONTINUACIÓN, USTED ACEPTA Y ACEPTA ESTAR SUJETO A LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO. SI NO ESTÁ DISPUESTO A ACEPTAR LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO, NO ESTÁ AUTORIZADO A USAR, NI PUEDE PARTICIPAR EN LA REVISIÓN PÚBLICA DE, LA TAXONOMÍA.

Financial Accounting Foundation
2022 Q3 TAXONOMÍA GAAP SUPLEMENTARIA

  1. Concesión de licencia para revisión pública y uso general.

(a) Durante la duración del Plazo, siempre que Usted no incumpla ningún término o condición de este Acuerdo, la Fundación de Contabilidad Financiera («FAF«) por la presente otorga a los usuarios (incluido Usted) y a otra persona o personas («Usted» o, en el contexto de Usted proporcionando comentarios (como se define a continuación), el «Comentarista» y colectivamente, los «Comentaristas». «), y Usted y los Comentaristas aceptan, sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, una licencia no exclusiva, intransferible y no asignable, sin derecho a sublicenciar, para usar la Taxonomía únicamente (i) en cumplimiento de la provisión de comentarios, comentarios, modificaciones, críticas, tecnología de la información, mejora o cualquier otra comunicación en relación con los mismos («Comentario» «) a faf con respecto a la taxonomía; (ii) para su uso en la presentación de presentaciones a la SEC para cumplir con las regulaciones de la SEC, y (iii) para ser utilizado por el público, libre de regalías, en la presentación de informes financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos, y puede incorporarse sin cambios, en su totalidad o en parte, en otros trabajos (los «Trabajos Permitidos«) que comentan, explican o ayudan en el uso o implementación de la Taxonomía (las Obras Permitidas pueden ser copiadas, publicado y distribuido por su creador sin restricción de ningún tipo impuesta por el presente; siempre que el Aviso: Aviso de Usos Autorizados se incluya en la primera página del mismo o de manera prominente en el mismo; siempre que, además, bajo ninguna circunstancia la Taxonomía, o cualquier parte de ella, pueda modificarse de ninguna manera (excepto según lo permitido en este documento), como eliminando el aviso de derechos de autor o las referencias al titular de los derechos de autor, excepto cuando sea necesario para traducirlo a idiomas distintos del inglés o con el consentimiento previo por escrito de FAF) ((ii) y (iii), colectivamente, el «Uso General«).

(b) A excepción de dichos derechos expresamente otorgados a Usted en este documento, no se le otorga ninguna licencia, derecho, título o interés en o para la Taxonomía o cualquier otra Propiedad Intelectual (como se define a continuación) de la FAF a Usted o a cualquier otra persona o entidad, ya sea expresamente o por implicación, impedimento o de otra manera. Usted es el único responsable de obtener Su propio acceso a Internet, y cualquier software necesario, que le permita acceder al sitio web en el que la FAF elige poner a disposición la Taxonomía y descargar la Taxonomía.

(c) Usted reconoce que todos los títulos, derechos de propiedad y todos y cada uno de los derechos de Propiedad Intelectual en y para la Taxonomía (y todas y cada una de las copias, nuevas versiones y cualquier otra manifestación de los mismos, en forma tangible o intangible) permanecerán con FAF en todo momento. La Taxonomía está protegida por las leyes de derechos de autor y los tratados internacionales de derechos de autor. Salvo que se disponga expresamente en este documento, todos los derechos, títulos e intereses en y para la Taxonomía permanecen con FAF y sus licenciantes, si los hubiera. Ningún derecho de Propiedad Intelectual le conferirá ni será transferido a Usted, excepto por la licencia limitada expresamente establecida en este documento. FAF se reserva todos los derechos no otorgados expresamente a Usted en virtud de este Acuerdo. A los efectos de este Acuerdo, «Propiedad Intelectual» significa, para cualquier persona o entidad, patentes (incluidas las solicitudes de patentes), know-how, marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio, nombres de dominio, imagen comercial, logotipos u otros indicios de identificación, secretos comerciales, derechos de autor y materiales con derechos de autor, software, información confidencial, sistemas, tecnología, datos de proveedores y acceso a cualquier otra propiedad intelectual propiedad o controlada por, o con licencia para dicha persona o entidad.

(d) El proceso de la FAF de poner la Taxonomía a disposición del público para su revisión continua, la revisión por los Comentaristas, el Comentario proporcionado por los Comentaristas y cualquier uso posterior de dicho Comentario por parte de la FAF se denominará colectivamente como la «Revisión Pública».

  1. Antecedentes de Taxonomía y Revisión Pública. La SEC ha otorgado a la FAF una licencia coextensiva en los derechos ilimitados que posee la SEC, de conformidad con las Regulaciones Federales de Adquisición («FAR») 52.227-14 (Alternativa IV), en ciertas versiones anteriores de la Taxonomía y materiales auxiliares creados en relación con la misma y ha otorgado a la FAF su autorización y consentimiento para el uso de todo dicho material protegido por derechos de autor con el rango completo de protección permitido bajo 28 U.S.C. § 1498. En consecuencia, la FAF ha otorgado a la SEC derechos ilimitados, de conformidad con las FAR 52.227-14, en la Taxonomía y los materiales auxiliares creados por la FAF. Como tal, la FAF debe poder (i) incorporar libremente en la Taxonomía y utilizar todos los Comentarios (incluidos los trabajos derivados de los mismos), y (ii) licenciar los mismos a la SEC y al público para cumplir con los requisitos de la SEC y nuestra provisión de la Taxonomía. Las concesiones de licencia y uso requeridas a los Comentaristas en este documento son necesarias, en su totalidad o en parte, para llevar a cabo ese mandato.
  2. Restricciones de uso.

(a) No se le transmite ningún derecho en virtud del presente a Usted o a cualquier otra persona o entidad para usar o difundir la Taxonomía para ningún otro propósito, excepto para la Revisión Pública y el Uso General.

(b) Salvo que lo permita expresamente este Acuerdo o la ley aplicable, Usted no intentará ni intentará, y no permitirá que ningún tercero o intente: (a) permitir que ninguna persona, que no sea Usted, use o acceda a la Taxonomía excepto bajo los términos establecidos en este documento, (b) alterar, eliminar u ocultar cualquier derecho de autor u otro aviso legal o de propiedad en o en la Taxonomía; (c) usar el nombre, logotipos u otras marcas comerciales de la FAF o cualquiera de sus juntas de establecimiento de normas (incluidas la FASB y la Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental (la «GASB«)) sin el consentimiento previo por escrito de la FAF; (d) vender, revender, licenciar o sublicenciar la Taxonomía, en su totalidad o en parte, a cualquier tercero; (e) utilizar la Taxonomía para cualquier propósito ilegal; o (f) hacer uso de la Taxonomía que no sea para Revisión Pública y Uso General.

  1. Naturaleza de los comentarios proporcionados por usted como parte de la revisión pública.

(a) Como Comentarista, no debe incluir en Su Comentario ninguna información o tecnología que no pueda ser divulgada y utilizada libremente por FAF y el público. Cualquier información o material que transmita a FAF completando un formulario en línea, enviando un correo electrónico (ya sea de naturaleza editorial o técnica) u otra actividad, incluida la provisión de Comentarios como parte de la Revisión Pública, se tratará como no confidencial y no propietaria.

(b) Además, al proporcionar un Comentario a FAF como parte de la Revisión Pública, Usted declara, garantiza y acuerda con FAF que dicho Comentario no infringe ni infringirá los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero. Al recibir Su Comentario, no se considerará que FAF acepta o respalda el Comentario como que cumple con ningún estándar de rendimiento o calidad o que es apto para cualquier uso o propósito en particular. La recepción o publicación por parte del FAF de dicho Comentario, o de cualquier parte del mismo, no dará lugar a ninguna obligación por parte del FAF y, en particular, no se tomará como una indicación de que el FAF ha llevado a cabo ninguna evaluación o evaluación del Comentario.

  1. Licencia de mejoras y comentarios como parte de la revisión pública.

(a) Al enviar el Comentario, Usted (i) reconoce que, a menos que acordemos por escrito por adelantado, (a) cualquier cosa que usted transmita, ya sea electrónicamente o en copia impresa, puede ser utilizada por la FAF y sus afiliados para cualquier propósito, incluyendo, pero no limitado a, reproducción, divulgación, transmisión, incorporación, uso, publicación, emisión y publicación, y (b) la FAF puede usar las ideas, conceptos, conocimientos técnicos o técnicas que Usted transmite a FAF de cualquier manera, y (ii) otorga a FAF, y FAF por la presente acepta, una licencia no exclusiva, transferible, sublicenciable y asignable, sin más consideración, a todos los derechos, títulos e intereses en cualquiera de dichos Comentarios, incluidos los derechos de autor o patentes en el mismo. Al enviar el Comentario, Usted renuncia a cualquier reclamo contra FAF (sus sublicenciatarios, sucesores y cesionarios) que surja del envío, publicación o uso de la información o tecnología.

(b) En la medida en que Usted (i) incorpore la Taxonomía en cualquier otra taxonomía en violación de este Acuerdo o (ii) desarrolle, cree o conciba cualquier mejora, invención, descubrimiento, técnica, tecnología, método, software, know-how, procesos comerciales, trabajo derivado o secreto comercial o cualquier otro trabajo, incluida la creación de «elementos de extensión» modificados, nuevos, revisados o adicionales o «elementos de extensión» específicos de la compañía (que no sea para el interior de la compañía) operaciones y uso, o que constituyen Obras Permitidas), incluyendo, sin limitación, elementos de extensión hechos parte de cualquier envío público a la SEC (colectivamente, las «Mejoras«), ya sea solo o en conjunto con otros, basados en o como resultado de haber recibido acceso a, o uso de, la Taxonomía, en consideración a la divulgación de la Taxonomía a Usted, Por la presente, usted otorga a FAF, y FAF acepta por la presente, una licencia no exclusiva, transferible, sublicenciable y asignable, sin más consideración, a todos sus intereses en la taxonomía en la que se incorpora la Taxonomía y en todas las demás Mejoras.

(c) Además, por la presente, Usted constituye y designa a la FAF o a la persona designada por la FAF (según lo determine la FAF) como Su apoderado con pleno poder en Su nombre, lugar y lugar para hacer o cumplir cualquiera de los compromisos mencionados anteriormente (incluidas dichas concesiones de licencias) y para ejecutar dichos documentos o instrumentos en nombre o lugar de Usted según sea necesario, conveniente, deseable o apropiado a la entera y exclusiva discreción de la FAF para efectuar dicha licencia de Sus Comentarios y Mejoras. El mencionado poder será un poder notarial unido a un interés e irrevocable. En el caso de que la FAF presente alguna acción para hacer valer cualquier derecho en virtud del presente.

(d) Ni FAF ni ninguna otra persona estarán obligados a pagarle regalías u otra compensación que surja de Su envío de Comentarios a FAF, el uso de Mejoras por parte de FAF, o de la difusión de FAF de las mismas, o de cualquier uso del Comentario o Mejoras por parte de una persona a quien FAF lo haya revelado.

  1. Término.

(a) Este Acuerdo entrará en vigencia, y Su licencia no exclusiva para revisar la Taxonomía como parte de la Revisión Pública, o en relación con el Uso General de la Taxonomía (según corresponda), comenzará inmediatamente después de hacer clic en el botón «ACEPTAR» a continuación, y continuará hasta la terminación de acuerdo con los términos del presente; siempre que FAF se reserve el derecho de exigir el reconocimiento de los términos y condiciones en este documento, ya que los mismos pueden actualizarse y modificarse de vez en cuando, en cada instancia de inicio de sesión del usuario. El correo electrónico o la información proporcionada por FAF al iniciar sesión del usuario será una forma aceptable de notificación por escrito a los efectos de esta Sección.

(b) FAF puede rescindir los derechos y licencias otorgados a usted en virtud de este Acuerdo si determina que Usted está incumpliendo los términos del presente.

(c) Tras la terminación o expiración de este Acuerdo, todas las licencias otorgadas a Usted en virtud de este Acuerdo cesarán y Usted deberá inmediatamente) cesar el acceso y el uso de la Taxonomía; siempre que todas las licencias otorgadas en este documento por Usted en y para todos y cada uno de los Comentarios y Mejoras sobrevivan a la terminación de este Acuerdo.

  1. Contacto permitido. Usted acepta que la FAF y/ o FASB, y sus respectivos sucesores y cesionarios, ya sea directamente o a través de sus agentes autorizados, pueden enviarle correos electrónicos (u otras comunicaciones electrónicas) con respecto a Su participación en la Revisión Pública, Su Uso General y cualquier otro asunto relacionado con la Taxonomía y / u otras ofertas y operaciones de productos y servicios de la FAF, FASB y GASB.
  2. Descargo de responsabilidad de garantías; Limitación de responsabilidad.

(a) SU USO DE LA TAXONOMÍA Y SU PARTICIPACIÓN EN LA REVISIÓN PÚBLICA ES BAJO SU PROPIO RIESGO. LA TAXONOMÍA SE PROPORCIONA «TAL CUAL», «CON TODAS LAS FALLAS» Y «SEGÚN DISPONIBILIDAD» PARA SU (I) USO GENERAL, Y (II) ACCESO Y REVISIÓN COMO PARTE DE LA REVISIÓN PÚBLICA, EN CADA CASO, SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, DE SU CALIDAD, PRECISIÓN, RENDIMIENTO, COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, A MENOS QUE DICHAS GARANTÍAS SEAN LEGALMENTE INCAPACES DE EXCLUSIÓN. FAF NO GARANTIZA, GARANTIZA NI HACE NINGUNA REPRESENTACIÓN CON RESPECTO A SU CAPACIDAD PARA ACCEDER A LA TAXONOMÍA, CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL ACCESO O ERRORES EN EL ACCESO, O QUE LOS DEFECTOS EN LA TAXONOMÍA SERÁN CORREGIDOS, O EL USO DE, O LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON EL PRODUCTO EN TÉRMINOS DE PRECISIÓN, CORRECCIÓN O CONFIABILIDAD. SIN LIMITAR LO ANTERIOR, LA FAF RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS Y ESTATUTARIAS DE QUE LA TAXONOMÍA ES ADECUADA PARA UN PROPÓSITO O NECESIDAD PARTICULAR, O NO ES INFRACTORA.

(b) EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE LO PROHÍBA LA LEY APLICABLE, (I) EN NINGÚN CASO LA FAF O SUS PROVEEDORES DE SOFTWARE O DATOS DE TERCEROS SERÁN RESPONSABLES DE DAÑOS INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, DE CONFIANZA, AGRAVIOS, PUNITIVOS O CONSECUENTES, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS, RETRASOS, ERRORES, OMISIONES, INEXACTITUDES, DATOS PERDIDOS, EL COSTO DE RECUPERAR DICHOS PROGRAMAS O DATOS, EL COSTO DE CUALQUIER PROGRAMA SUSTITUTO, RECLAMACIONES DE TERCEROS, EXACTITUD DE LOS DATOS, PÉRDIDA DE BUENA VOLUNTAD, PARO DE TRABAJO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMPUTADORA, O CUALQUIER OTRO DAÑO O PÉRDIDA COMERCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA FAF HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS; Y (II) LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA DE LA FAF EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO O LA TAXONOMÍA SE LIMITARÁ A CUALQUIER TARIFA, SI LA HUBIERA, PAGADA POR USTED POR LA LICENCIA OTORGADA EN VIRTUD DEL PRESENTE.

(c) FAF no incurrirá en ninguna responsabilidad ante ningún tercero, incluido Usted u otros Comentaristas, que surja de Su envío de Comentarios en el curso de Su participación en la Revisión Pública o de cualquier publicación o uso de dicho Comentario por parte de FAF.

(d) Usted acepta que las limitaciones y exclusiones de responsabilidad contenidas en el Acuerdo son razonables. Usted, para Usted y cada uno de Sus afiliados, por la presente libera a FAF de todas y cada una de las reclamaciones que Usted y / o cualquiera de ellos puedan tener contra FAF o sus agentes como resultado de la incapacidad de acceder a la Taxonomía. Usted deberá indemnizar, reembolsar, defender y eximir de responsabilidad a la FAF con respecto a cualquier pérdida sufrida por la FAF: (1) como resultado de reclamaciones y daños (incluidos los honorarios razonables de abogados) realizados contra la FAF con respecto a Su uso de la Taxonomía por usted o sus afiliados, donde dicha responsabilidad quedaría excluida o limitada en virtud de este Acuerdo si dichas reclamaciones fueran hechas por Usted contra la FAF asumiendo la validez y aplicabilidad de la sentencia inmediatamente anterior, (2) cualquier daño o perjuicio que Usted o cualquiera de Sus afiliados pueda sufrir como resultado de la imposibilidad de acceder a la Taxonomía, y (3) como resultado de cualquier uso de la Taxonomía por Usted o a través de Su cuenta que no sea el expresamente permitido en virtud del presente.

  1. Misceláneo

(a) Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Connecticut sin referencia a los principios de conflicto de leyes. No se aplicarán la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ni la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Usted acepta que cualquier disputa presentada por Usted que surja bajo, de, o de alguna manera relacionada con este Acuerdo será litigada exclusivamente en los tribunales federales o estatales ubicados en el Estado de Connecticut. La FAF puede presentar una acción contra Usted en cualquier lugar, incluyendo, sin limitación, el Estado de Connecticut. Por la presente, usted acepta la jurisdicción personal de los tribunales federales o estatales ubicados en el estado de Connecticut y renuncia a cualquier defensa o reclamo de foro inconveniente, lugar inadecuado o cualquier reclamo o defensa similar.

(b) FAF se reserva el derecho, a su entera discreción y sin previo aviso por escrito, de modificar, aumentar o alterar los términos de este Acuerdo en el curso de cualquier término de Su uso. Usted reconoce y acepta que todas y cada una de las modificaciones, aumentos y otras alteraciones de este Acuerdo realizadas por la FAF serán vinculantes para Usted en y a partir de la publicación de dicho Acuerdo actualizado en el sitio web de Taxonomía. Además, reconoce que es su deber y obligación informarse y cumplir con los términos de este Acuerdo, según se modifiquen de vez en cuando, cada vez que acceda a la Taxonomía, ya sea para revisión pública o uso general.

(c) Bajo ninguna circunstancia la Taxonomía, o cualquier parte de ella, puede ser modificada de ninguna manera, como mediante la eliminación del aviso de derechos de autor o referencias al titular de los derechos de autor, excepto cuando sea necesario para traducirlo a idiomas distintos del inglés o con el consentimiento previo por escrito de la FAF.

Los derechos de autor en parte del contenido disponible en esta Taxonomía pertenecen a terceros, incluidos XBRL International, Inc. y XBRL US, Inc. (dicho contenido de terceros, «Documentos de terceros«), y dicho contenido se ha producido en este sitio web (y en esta Taxonomía) con el permiso de los titulares de los derechos de autor de Los Documentos de terceros, incluidos XBRL International, Inc. y XBRL US, Inc. Consulte los avisos de derechos de autor en o con respecto a documentos de terceros individuales. Con respecto a XBRL International, Inc., sus Documentos de Terceros solo se pueden usar de acuerdo con los términos y condiciones de la Política de Propiedad Intelectual de XBRL International, Inc. ubicada en (ya que los mismos pueden ser modificados de vez en cuando). Con respecto a XBRL US, Inc., sus Documentos de Terceros solo se pueden usar de acuerdo con los términos y condiciones de la Política de Propiedad Intelectual de XBRL US, Inc. El contenido ubicado en dicho sitio web, o en cualquier otro aviso de derechos de autor para los titulares de derechos de autor de Documentos de Terceros es propiedad exclusiva de dichos titulares de derechos de autor de Documentos de Terceros y es proporcionado en el mismo por dichos titulares de derechos de autor de Documentos de Terceros, «tal cual» sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita por FAF, y FAF no tiene ninguna responsabilidad por el contenido u obligaciones en el mismo.

(d) Las Secciones 5, 6 (c), 8 y 9 sobrevivirán a la terminación o expiración de este Acuerdo por cualquier motivo. La terminación o expiración de este Acuerdo no afectará ningún derecho acumulado hasta la fecha de terminación o vencimiento.

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Tres nuevos proyectos mientras FASB anuncia los resultados de la consulta estratégica


La Junta de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) ha publicado su Informe 2021. Ha agregado tres nuevos proyectos a su agenda técnica, sobre Contabilidad y Divulgación de Activos Digitales, Contabilidad de Programas de Crédito Ambiental y Contabilidad y Divulgación de Costos de Software. «Las partes interesadas de todos los orígenes profesionales expresaron un gran interés en abordar las áreas emergentes en la presentación de informes financieros», dice el FASB, señalando particularmente la importancia de una mayor retroalimentación de los inversores para ayudar a dar forma a su agenda.

El enfoque en los activos digitales (también conocido como cripto) es interesante. Un número relativamente pequeño de empresas estadounidenses tienen criptomonedas en sus balances. Dicho esto, encontrar la mejor manera de contabilizar estos instrumentos (financieros? intangibles? intangibles de larga duración? ¿algo más?) es probablemente muy oportuno dada la reducción radical en el valor nominal de muchos, si no todos, de estos activos. Esta es un área en la que el trabajo del FASB y el IASB no está actualmente alineado, con el plan de trabajo del IASB centrado en otro lugar.

También se han adoptado una serie de proyectos de investigación para una mayor investigación, así como nuevos enfoques y caminos a seguir en los proyectos existentes.


FASB emitió el miércoles su Informe de Consulta de la Agenda FASB 2021 que anunció la adición de tres nuevos proyectos a su agenda técnica en función de los comentarios recibidos durante el proyecto.

La junta agregó los siguientes proyectos basados en los comentarios de los inversores y una amplia gama de partes interesadas:

  • Contabilidad y divulgación de activos digitales.
  • Contabilidad de Programas de Crédito Ambiental.
  • Contabilización y divulgación de los costos de software.

«Las partes interesadas de todos los orígenes profesionales expresaron un gran interés en abordar las áreas emergentes en la presentación de informes financieros», dijo el informe.

La retroalimentación también dio lugar a nuevos proyectos de investigación destinados a recopilar más información para posibles proyectos de agenda técnica en las siguientes áreas:

  • Contabilización de materias primas negociadas en bolsa.
  • Contabilidad de instrumentos financieros con características relacionadas con el medio ambiente, la sociedad y la gobernanza (ESG).
  • Hedge Accounting Phase 2: este proyecto de investigación se amplió para considerar cambios en la definición de un derivado.
  • Contabilidad de subvenciones gubernamentales, invitación a comentar.
  • Consolidación para Entidades Empresariales.
  • Indicadores clave de rendimiento financiero (KPI) para entidades empresariales.
  • Estado de Flujos de Efectivo.

«Si bien los comentarios de todos nuestros grupos de partes interesadas fueron tremendos, la mayor participación de los inversores en nuestro proceso ya ha dado forma a nuestra agenda», dijeron el presidente de FASB, Richard R. Jones, y la directora técnica, Hillary H. Salo, en un comunicado de prensa. «Las siete prioridades de los inversores más citadas ahora se incluyen en nuestra agenda técnica o se están sometiendo a un análisis más detallado como parte de nuestra agenda de investigación».

Durante el proceso de consulta de la agenda, FASB pidió a las partes interesadas que compartieran sus puntos de vista sobre dónde creen que la junta debería enfocar sus recursos para cumplir mejor su misión de establecer y mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes para proporcionar información financiera útil a los inversores y otros asignadores de capital.

A partir de finales de 2020, los miembros y el personal de FASB realizaron actividades de divulgación con las partes interesadas, incluidos los grupos asesores. Los aportes colectivos recibidos de la reunión con más de 200 partes interesadas (aproximadamente un tercio de las cuales eran inversores) formaron la base de la Invitación a Comentar (ITC) de FASB de junio de 2021.

El informe también dice que los comentarios de los inversores ayudaron a la junta a definir un nuevo camino a seguir en el proyecto de informes de rendimiento financiero, revisando su objetivo y alcance para centrarse en la desagregación de los gastos del estado de resultados.

Los aportes de los inversionistas también ayudaron a enfocar el proyecto a largo plazo del FASB para mejorar la transparencia y la utilidad de las divulgaciones del impuesto sobre la renta mediante la revisión de su objetivo y el establecimiento de un alcance del proyecto que se centra principalmente en los impuestos sobre la renta pagados y la tabla de conciliación de tasas.


Nos complace presentar el Informe de Consulta de la Agenda FASB 2021. El informe resume los sólidos comentarios de las partes interesadas obtenidos durante nuestro proyecto de consulta de la agenda 2021 y cómo esos comentarios han influido en las agendas técnicas y de investigación de la Junta y en el proceso de establecimiento de normas a partir del 29 de junio de 2022.

Cuando nos embarcamos en esta iniciativa a fines de 2020, buscamos hacer más que crear una nueva alineación de proyectos. Queríamos ofrecer a las partes interesadas una oportunidad más amplia para opinar sobre la dirección futura del FASB, en otras palabras, dónde y cómo debemos enfocar nuestros recursos para cumplir mejor nuestra misión de establecer y mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes para proporcionar información financiera útil a los inversores y otros asignadores de capital.

Involucramos a una amplia gama de partes interesadas (incluidos nuestros grupos asesores) para que nos ayudaran a responder estas preguntas, reuniéndonos con más de 200 de ellas incluso antes de que publicáramos la Invitación formal para comentar (ITC) en junio de 2021. El ITC obtuvo 522 respuestas, y a partir de finales del año pasado comenzamos a incorporar lo que aprendimos en los proyectos de la agenda técnica existentes e iniciamos investigaciones sobre nuevos temas para determinar posibles caminos hacia el establecimiento de normas.

La retroalimentación de todos nuestros grupos de partes interesadas fue tremenda y la mayor participación de los inversores en nuestro proceso ya ha dado forma a nuestra agenda. Las siete prioridades de los inversores más citadas se incluyen ahora en nuestra agenda técnica o se están sometiendo a un análisis más detallado como parte de nuestra agenda de investigación. La contribución general que recibimos ha dado lugar a los siguientes cambios en nuestras agendas técnicas y de investigación:

Redefinición del alcance y la dirección de los proyectos de la agenda técnica existentes

Utilizamos los aportes de los inversores para redefinir y enfocar un camino a seguir en nuestro proyecto sobre informes de desempeño financiero, revisando su objetivo y alcance para centrarse en la desagregación de los gastos del estado de resultados. Los aportes de los inversores también ayudaron a enfocar nuestro proyecto a largo plazo para mejorar la transparencia y la utilidad de las divulgaciones del impuesto sobre la renta al revisar su objetivo y establecer un alcance del proyecto que se centra principalmente en los impuestos sobre la renta pagados y la tabla de conciliación de tasas.

Añadir nuevos proyectos a nuestra agenda técnica

Las partes interesadas de todos los orígenes profesionales expresaron un gran interés en abordar las áreas emergentes en la presentación de informes financieros, incluidos los activos digitales y la contabilidad de los programas de crédito ambiental. También escuchamos llamados a actualizar la contabilidad del software para reflejar mejor los avances en tecnología y desarrollo. Sobre la base de estos comentarios, agregamos los siguientes proyectos a nuestra agenda técnica:

• Contabilidad y divulgación de activos digitales

• Contabilidad para Programas de Crédito Ambiental

• Contabilidad y divulgación de los costos de software.

Añadir nuevos proyectos a nuestra agenda de investigación

Los comentarios de los inversores y otras partes interesadas también ayudaron a remodelar nuestra agenda de investigación. Lo que aprendemos durante la fase de investigación nos ayuda a determinar si hay un camino alcanzable hacia adelante en los proyectos. Este proceso ya está dando dividendos, ya que los proyectos relacionados con los activos digitales, los programas de crédito ambiental y los costos de software que se agregaron a la agenda de investigación en respuesta a los comentarios del ITC ya se han trasladado a la agenda técnica. Los siguientes proyectos ahora se incluyen en nuestra agenda de investigación en respuesta a los comentarios que recibimos en el proceso de consulta de la agenda:

• Contabilidad de materias primas negociadas en bolsa

• Contabilidad de instrumentos financieros con características relacionadas con el medio ambiente, la sociedad y la gobernanza (ESG)

• Hedge Accounting Fase 2: este proyecto de investigación se amplió para considerar cambios en la definición de un derivado

• Contabilidad de subvenciones gubernamentales, invitación a comentar

• Consolidación para Entidades De Negocio

• Indicadores Clave de Desempeño Financiero (KPIs) para Entidades De Negocio

• Estado de Flujos de Efectivo.

Además, recibimos aportes significativos sobre nuestro proyecto de investigación existente sobre la contabilidad y divulgación de intangibles que ha ayudado a dar forma a la dirección futura del proyecto.

Comentarios sobre nuestra agenda técnica existente

También recibimos una amplia retroalimentación sobre nuestra agenda técnica existente. Además de ayudarnos a definir el camino a seguir en varios proyectos, esa retroalimentación también contribuyó a la decisión de la Junta de des priorizar ciertos proyectos y eliminarlos de nuestra agenda técnica.

Proporcionar información a la Junta sobre otros proyectos potenciales

Desafortunadamente, no todas las áreas de retroalimentación que escuchamos pudieron abordarse debido a los recursos finitos y la necesidad de priorizar asuntos de amplia aplicabilidad. Sin embargo, hicimos que nuestro personal proporcionara un análisis de otras sugerencias y aportes que recibimos para su discusión en las reuniones públicas de la Junta. En el informe adjunto se resumen esas cuestiones y su disposición.

Queremos enfatizar que el proceso de consulta de la agenda no termina con la publicación de este informe. Continuaremos comprometiéndonos y brindándole oportunidades para que comparta sus puntos de vista a medida que mejoramos y desarrollamos estándares en estas y otras áreas. Continuaremos monitoreando los problemas que actualmente no tienen prioridad. Y, por supuesto, siempre estamos abiertos a recibir solicitudes de agenda como parte de nuestro proceso normal de establecimiento de normas.

El establecimiento exitoso de estándares comienza con una agenda enfocada y alcanzable que refleje las prioridades de nuestras partes interesadas. Le damos las gracias por compartir sus puntos de vista y esperamos continuar el diálogo sobre las cuestiones de contabilidad y presentación de informes financieros más importantes para usted.

EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE LA AGENDA, INCLUIDO EL PROCESO DE PRIORIZACIÓN DE LA AGENDA DE LA JUNTA

La misión del FASB es:

Establecer y mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes para proporcionar información útil a los inversores y otros usuarios de informes financieros y educar a las partes interesadas sobre cómo comprender e implementar esas normas de la manera más efectiva.

El FASB cumple su misión a través de un proceso integral e independiente que fomenta una amplia participación, considera objetivamente todas las opiniones de las partes interesadas y está sujeto a la supervisión de la Junta de Síndicos de la Fundación de Contabilidad Financiera. Un principio clave que guía la labor de la Junta es emitir normas cuando los beneficios esperados de un cambio justifiquen los costos percibidos de ese cambio.

Los proyectos FASB se clasifican como un proyecto de investigación o un proyecto de agenda técnica. La Cátedra FASB es la única capaz de dirigir y establecer los proyectos de investigación para recopilar información que pueda utilizarse para decidir si agregar un proyecto a la agenda técnica en el futuro. Sin embargo, al menos una mayoría de la Junta debe aprobar cualquier proyecto que se agregue o elimine de la agenda técnica. Sólo los proyectos de la agenda técnica pueden dar lugar al establecimiento de normas. Al considerar la conveniencia de agregar un proyecto a la agenda técnica, la Junta evalúa los proyectos potenciales en función de los siguientes tres criterios para garantizar decisiones coherentes de priorización de la agenda:

• ¿Existe una necesidad identificable y suficientemente generalizada de mejorar los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA)? En otras palabras, ¿qué mejora se necesita? ¿Y hasta qué punto afecta a los usuarios, preparadores, auditores y otros?

• ¿Existen soluciones técnicamente viables y es probable que los beneficios esperados de esas soluciones justifiquen los costos percibidos de un cambio? ¿Cuáles son las diversas formas alternativas en que se podría abordar un problema? ¿Cuáles son los beneficios esperados de las soluciones y se pueden implementar?

• ¿Tiene este problema un alcance identificable? ¿Puede el FASB identificar efectivamente el alcance de un proyecto potencial? ¿Se puede describir suficientemente el problema?

Las decisiones sobre si un proyecto cumple con esos criterios son una cuestión de juicio de la Junta, que se basa en la investigación y el análisis realizados por el personal de FASB, así como en las diversas experiencias de los miembros de la Junta. Los criterios ayudan a la Junta a utilizar su tiempo y recursos de manera eficiente y eficaz en proyectos que la Junta podrá completar de manera oportuna. Al considerar el primer criterio de la Junta (es decir, existe una necesidad identificable y suficientemente generalizada de mejorar los PCGA), hay tres razones principales para el cambio:

• Proporcionar a los inversores información mejor y más útil que influya directamente en sus decisiones y comportamiento: la misión del FASB se centra en los estándares que proporcionan a los inversores información útil para la toma de decisiones, y el FASB está muy centrado en obtener aportes de los inversores en cada etapa del proceso de establecimiento de normas, incluido el proceso de decisión de la agenda. Al cumplir con la misión del FASB, el deseo de un inversionista de obtener información más granular debe equilibrarse con el costo de proporcionar esa información. Por lo tanto, es crucial hacer hincapié en el análisis de costo-beneficio en todas las actividades de establecimiento de normas del FASB. El FASB se esfuerza por identificar, comprender y comunicar claramente los tipos de inversores que se beneficiarán de cualquier cambio y cómo utilizarán esa información.

• Eliminar el costo y la complejidad innecesarios del sistema: si una transacción es, por su naturaleza, compleja, la contabilidad también puede ser compleja, lo cual es la complejidad necesaria. Por el contrario, la complejidad innecesaria y el costo que la acompaña deben minimizarse porque afecta a los inversores y preparadores. La complejidad innecesaria puede transmitir un nivel de precisión que puede ser engañoso y puede reducir la calidad del cumplimiento de una norma.

• Mantener y mejorar la Codificación® de las Normas de Contabilidad FASB: asegurar que la Codificación (que es la fuente de GAAP autorizados reconocidos por el FASB para ser aplicados a entidades no gubernamentales) siga siendo relevante para las transacciones actuales, aborde cuestiones de práctica y reduzca la diversidad inaceptable en la práctica sigue siendo importante.

RESUMEN DEL PROCESO DE CONSULTA DE LA AGENDA 2021

En diciembre de 2020, el presidente de la FASB, Richard Jones, anunció que la FASB emprendería un proceso de consulta de la agenda para ayudar a la Junta a decidir dónde enfocar sus esfuerzos de establecimiento de normas en el futuro. Para comenzar el proceso de Consulta de la Agenda 2021, el personal de FASB buscó aportes de numerosos grupos de partes interesadas y grupos asesores de FASB, incluido el Comité Asesor de Inversores (IAC), el Consejo Asesor de Normas de Contabilidad Financiera (FASAC), el Grupo de Trabajo de Asuntos Emergentes (EITF), el Comité Asesor sin fines de lucro (NAC), el Consejo de Empresas Privadas (PCC) y el Comité Asesor de Pequeñas Empresas (SBAC). Esa aportación es fundamental para determinar las esferas prioritarias de mejora de la presentación de informes financieros.

Además, a lo largo de la primera mitad de 2021, el personal de FASB y los miembros de la Junta se reunieron con más de 200 partes interesadas, más de 70 de las cuales eran inversores y otros asignadores de capital (denominados colectivamente inversores), para identificar áreas prioritarias de mejora de la información financiera. Además de los inversionistas, una sección transversal de partes interesadas participó en ese alcance preliminar, incluidos preparadores, profesionales y académicos. Los representantes de los preparadores eran de empresas públicas, empresas privadas y entidades sin fines de lucro (PFN). Durante esas reuniones de divulgación, las partes interesadas identificaron más de 40 temas de posible mejora para que la Junta los considerara como parte de sus esfuerzos de establecimiento de normas. Los comentarios recibidos fueron diversos, reflexivos y perspicaces.

Sobre la base de los aportes recibidos de estas partes interesadas, el personal de FASB desarrolló la Invitación a comentar, Consulta de la Agenda, que se emitió el 24 de junio de 2021, con comentarios que vencen el 22 de septiembre de 2021. El propósito de la Invitación a Formular Observaciones (ITC) era solicitar una amplia retroalimentación de las partes interesadas sobre la futura agenda de establecimiento de normas del FASB. La retroalimentación recibida a lo largo de este proceso fue, y seguirá siendo, esencial para garantizar que el FASB continúe asignando sus recursos finitos a proyectos de establecimiento de estándares alcanzables para cumplir su misión de mejorar las normas de contabilidad financiera y presentación de informes y abordar temas que son de la más alta prioridad para sus partes interesadas. A través del ITC, el personal del FASB solicitó comentarios sobre lo siguiente:

• Si los temas de información financiera descritos en el CCI son esferas que pueden requerir mejoras significativas.

• La prioridad y urgencia de abordar cada tema.

• Posibles soluciones que el FASB debe considerar, junto con los costos percibidos y los beneficios esperados, que incluyen:

Para los inversores, cómo una solución potencial influiría directamente en sus decisiones y comportamientos.

o Para preparadores y profesionales, la viabilidad de una posible solución.

• Si el FASB considera otros temas de información financiera más allá de los descritos en el ITC y la prioridad y urgencia de esos temas.

A continuación se ofrece una visión general del proceso de consulta de la Agenda 2021:

COMENTARIOS RECIBIDOS EN RESPUESTA A LA INVITACIÓN A COMENTAR

El FASB recibió un total de 522 respuestas al ITC de 2021. 445 de estas respuestas se referían únicamente a la contabilidad de los activos digitales, recomendando que dichos activos se midieran inicial y posteriormente a su valor razonable. Las otras 77 respuestas se referían al CCI de manera más amplia. El siguiente diagrama proporciona un desglose de los 77 encuestados que abordaron ampliamente temas en el ITC*:

Los inversores fueron la categoría más alta de las 77 respuestas recibidas, seguidos por los preparadores y los profesionales. Los grupos comerciales representaban los puntos de vista de los profesionales y los preparadores de empresas privadas y públicas en una amplia variedad de industrias, incluida la gestión de activos, biofarmacéutica, banca, criptomonedas, seguros, materiales, bienes raíces, software y telecomunicaciones.

Priorización del encuestado por tema

Los principales temas prioritarios identificados por los inversores fueron:

Los principales temas prioritarios identificados por los inversores fueron:

1. Desagregación de la información de información financiera

2. Estado de flujos de efectivo 3. Transacciones o divulgaciones relacionadas con ESG

4. Activos intangibles

5. KPI financieros o métricas no GAAP

6. Activos digitales

7. Declaraciones del impuesto sobre la renta. Todos esos temas están incluidos en la agenda técnica o de investigación de la FASB.

El siguiente diagrama ilustra los temas que los 77 encuestados que abordaron ampliamente el CCI identificaron como de baja prioridad para la Junta, en orden de los más frecuentemente identificados a los menos frecuentemente identificados:

El siguiente diagrama proporciona una comparación lado a lado de las opiniones generales de esos 77 encuestados sobre los temas de prioridad superior y baja:

COMENTARIOS SOBRE LA AGENDA TÉCNICA DEL FASB*

Más allá de la retroalimentación solicitada en el Capítulo 3, se pidió a los encuestados que proporcionaran retroalimentación sobre la priorización de proyectos en la agenda técnica del FASB. Esto incluyó comentarios sobre si los proyectos actuales deberían permanecer en la agenda técnica o si el objetivo y / o el alcance de esos proyectos deben perfeccionarse. Durante el primer semestre de 2022, la Junta consideró esa retroalimentación, y la siguiente es un resumen de esa retroalimentación y, si corresponde, las acciones tomadas por la Junta.

Proyectos de Reconocimiento y Medición

Activos intangibles identificables y posterior contabilización del fondo de comercio

El objetivo de este proyecto era revisar la contabilidad posterior del fondo de comercio y los activos intangibles identificables en general para todas las entidades. Esto habría incluido mejorar la utilidad de la información para la toma de decisiones y reequilibrar los factores costo-beneficio.

Aproximadamente el 20 por ciento del total de encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC recomendaron que la Junta priorizara la finalización de este proyecto, mientras que algunos encuestados recomendaron que la Junta eliminara o redefiniera el proyecto. Ningún inversionista encuestado identificó este proyecto como la máxima prioridad. La Junta deliberó aspectos de la contabilidad de los activos intangibles identificables y el fondo de comercio durante el primer semestre de 2022.

En su reunión del 15 de junio de 2022, la Junta discutió la dirección futura del proyecto y decidió despriorizar y eliminar el proyecto de su agenda técnica.

Mejora de la contabilidad de adquisiciones de activos y combinaciones de negocios (Fase 3 de la definición de un proyecto empresarial).

El objetivo del proyecto de la Fase 3 era mejorar la contabilidad de las adquisiciones de activos y las combinaciones de negocios reduciendo ciertas diferencias entre el reconocimiento de activos y las empresas. El quince por ciento de los encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC declararon que la Fase 3 debería ser una prioridad para la Junta. Más de un tercio de los encuestados recomendaron que la Junta redefiniera el alcance del proyecto para alinear más plenamente la contabilidad de las adquisiciones de activos con la contabilidad de las combinaciones de negocios, incluida la orientación para la investigación y el desarrollo en proceso (DPI y D). Ningún inversionista encuestado identificó la Fase 3 como la máxima prioridad.

En su reunión del 15 de junio de 2022, sobre la base de la investigación realizada y los comentarios recibidos hasta la fecha, la Junta decidió despriorizar el proyecto y eliminarlo de su agenda técnica.

Arrendamientos (Tema 842): Enmiendas al arrendamiento

El objetivo de este proyecto fue considerar si se justifican mejoras específicas al Tema 842, Arrendamientos, relacionadas con la contabilidad de modificación de arrendamientos. Aproximadamente el 7 por ciento de los encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC declararon que el proyecto de modificación del contrato de arrendamiento debería ser una prioridad para la Junta, mientras que algunos encuestados declararon que la Junta no debería continuar con este proyecto.

La Junta discutió los comentarios recibidos como parte del ITC sobre (a) la guía de modificación del arrendamiento y (b) otras áreas del Tema 842 en su reunión del 22 de junio de 2022. La Junta decidió despriorizar el proyecto y eliminarlo de su programa técnico. La Junta ordenó al personal que siguiera supervisando la aplicación en curso de la orientación sobre la modificación como parte de las actividades de examen posteriores a la aplicación de la Junta.

Proyecto de Presentación y Divulgación

Informes de segmentos

El objetivo de este proyecto es llevar a cabo mejoras en los criterios de agregación de segmentos y divulgaciones para proporcionar a los usuarios información más útil para la toma de decisiones sobre los segmentos reportables de una empresa pública. El seis por ciento de los encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC proporcionaron comentarios mixtos sobre si el proyecto de informes por segmentos debe priorizarse, despriorizarse, eliminarse o redefinirse.

Además de debatir dos cuestiones técnicas como parte de sus deliberaciones iniciales sobre este proyecto, en su reunión del 6 de abril de 2022, la Junta debatió los comentarios del CCI sobre la presentación de informes por segmentos. En este momento, el personal está redactando una propuesta de Actualización de las Normas de Contabilidad que se espera que se publique en la segunda mitad de 2022.

Proyecto de investigación

Contabilidad de cobertura: fase 2

El objetivo de este proyecto de investigación es buscar comentarios de las partes interesadas que podrían aportar una mayor alineación de la contabilidad de cobertura con las actividades de gestión de riesgos más allá de las mejoras específicas realizadas al modelo de contabilidad de cobertura en la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2017-12, Derivados y Cobertura (Tema 815): Mejoras específicas en la contabilidad para las actividades de cobertura, y considerar cambios en la definición de un derivado. Aproximadamente el 10 por ciento de los encuestados citó este proyecto de investigación como un área que la Junta debería abordar como prioridad. Los encuestados identificaron mejoras específicas adicionales en diversas áreas en el valor razonable, el flujo de efectivo y la cobertura de inversión neta para alinear la contabilidad de cobertura más estrechamente con las actividades de gestión de riesgos de una entidad.

En su reunión del 29 de junio de 2022, la Junta examinó los comentarios del CCI sobre el tema 815. Los miembros de la Junta proporcionaron sugerencias y observaciones sobre el enfoque y la priorización para continuar los esfuerzos de investigación.

Proyectos de revisión posterior a la implementación

El proceso de revisión posterior a la implementación (PIR) es una evaluación de si una norma está logrando su objetivo al proporcionar a los usuarios de los estados financieros información relevante de manera que justifique el costo de proporcionarla. Es un importante mecanismo de control de calidad integrado en el proceso de establecimiento de normas de FASB, que comienza después de la emisión de estándares seleccionados. Durante el proceso de PIR, la Junta solicita y considera diversos aportes de las partes interesadas y otras investigaciones para evaluar los estándares que se emiten y si hay áreas de mejoras que la Junta debe abordar. Actualmente, la Junta está revisando las pérdidas crediticias, los arrendamientos y el reconocimiento de ingresos. Algunos encuestados que se dirigieron ampliamente al ITC declararon que las iniciativas pir del FASB son eficientes y efectivas y alentaron a la Junta a continuar priorizando sus esfuerzos de PIR sobre pérdidas crediticias, arrendamientos y reconocimiento de ingresos.



La AEVM publica los resultados sobre la estructura del mercado de las calificaciones ESG


La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha escrito a la Comisión Europea (CE) con los resultados de su Convocatoria de Pruebas sobre la estructura de mercado de los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en la UE. Todavía se está considerando una consulta hermana de la CE sobre el funcionamiento del mercado y el uso de la información ASG.

Un hallazgo que nos llama especialmente la atención es que, de los usuarios de calificaciones ESG, el 77% de los encuestados utiliza más de un proveedor para las calificaciones, «generalmente contratando estos productos de varios proveedores simultáneamente. Sus razones para seleccionar más de un proveedor son, en particular, para aumentar la cobertura, ya sea por clase de activo o geográficamente, o para recibir diferentes tipos de evaluaciones ESG».

La carta señala además que «las deficiencias más comunes identificadas por los usuarios fueron la falta de cobertura de una industria específica o un tipo de entidad y la granularidad insuficiente de los datos. La complejidad y la falta de transparencia en torno a las metodologías también se citaron como un problema».

Para nosotros en XBRL International, esto pone de relieve la necesidad de coherencia y estandarización en las divulgaciones ESG. Si bien siempre habrá un papel para los conocimientos ofrecidos por los proveedores de calificaciones ESG, sin duda muchos usuarios (incluidas las propias agencias de calificación) estarían bien atendidos por el acceso a una gama completa de datos relevantes en un solo lugar, ofrecidos en formato digital para facilitar el análisis, la comparación y la trazabilidad. Esta es la visión que ofrece el Punto de Acceso Único Europeo (PAAS) propuesto.

Curiosamente, la carta también señala que, si bien el modelo de inversor-paga para las calificaciones ESG es dominante, el modelo de emisor-paga es más frecuente de lo esperado, lo que plantea una serie de preguntas en nuestras mentes.



FINANZAS SOSTENIBLES
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el regulador de los mercados de valores de la UE, publica hoy una carta a la Comisión Europea (CE) en la que expone sus conclusiones de la Convocatoria de pruebas para recopilar información sobre la estructura del mercado de los proveedores de calificaciones ESG en la Unión Europea (UE).
Principales conclusiones
La AEVM recibió un total de 154 respuestas y encontró 59 proveedores de calificación ESG actualmente activos en la UE. El análisis de las respuestas indicó además varias características y tendencias, a saber:
• Proveedores de calificación ESG: la estructura del mercado muestra que hay un pequeño número de proveedores no pertenecientes a la UE muy grandes y un gran número de entidades de la UE significativamente más pequeñas. Si bien las entidades jurídicas de los encuestados están repartidas en casi la mitad de los Estados miembros de la UE, un gran número de ellas están agrupadas en un pequeño número de Estados miembros;
• Los usuarios de calificaciones ESG suelen contratar estos productos sobre la base de los pagos de los inversores de varios proveedores simultáneamente. Sus razones para seleccionar varios proveedores son aumentar la cobertura, ya sea por clase de activo o geográficamente, o para recibir diferentes evaluaciones ESG. Las deficiencias más comunes identificadas por los usuarios fueron la falta de cobertura de una industria específica o un tipo de entidad, la granularidad insuficiente de los datos y la falta de transparencia en torno a las metodologías utilizadas por los proveedores de calificación ESG. Sin embargo, la provisión de calificaciones ESG sobre la base de los pagos de los emisores también se evidenció y fue más frecuente de lo previsto; y
• Las entidades cubiertas por las calificaciones ESG dedican al menos cierto nivel de recursos a sus interacciones con los proveedores de calificaciones ESG, aunque la cantidad depende en gran medida del tamaño de la propia entidad calificada. La mayoría de los encuestados destacaron cierto grado de deficiencia en sus interacciones con los proveedores de calificación, sobre todo en el nivel de transparencia en cuanto a la base de la calificación, el momento de la retroalimentación o la corrección de errores.
Los comentarios recibidos son indicativos de un mercado inmaduro, pero en crecimiento que, tras varios años de consolidación, ha visto la aparición de un pequeño número de grandes proveedores no pertenecientes a la UE.


Ref: Resultado de la convocatoria de pruebas de la AEVM sobre las características del mercado de los proveedores de datos y calificaciones ESG en la UE

Estimado Sr. Berrigan, querido Sean,

Me complace poder proporcionarles la visión general de la AEVM sobre el mercado de los proveedores de calificación ESG en la UE, que es un tema clave tanto en la Estrategia de la Comisión Europea para financiar la transición a una economía sostenible como en la Hoja de ruta de la AEVM sobre finanzas sostenibles.

Tal como se solicitó en su correspondencia de 12 de noviembre de 2021, la AEVM ha realizado una convocatoria pública de pruebas para recopilar información sobre la naturaleza y la escala del mercado de estos productos en la UE.  Confiamos en que el gran interés en esta petición de pruebas nos ha permitido sacar algunas conclusiones que resultarán útiles para las deliberaciones de la Comisión Europea. Si bien nuestra principal línea de investigación ha sido establecer el número de proveedores de calificación ESG activos en la UE, también nos complace proporcionar información auxiliar sobre las características de estos proveedores y sus modelos de negocio que pueden ser relevantes para las consideraciones de su personal. Sobre la base del análisis inicial del Tribunal, estas conclusiones confirman en general las preocupaciones planteadas en la carta de la AEVM a la comisaria Mairead McGuinness en enero de 2021.

Nuestra contribución está estructurada para proporcionar primero una breve introducción al contexto más amplio en el que se lanzó esta convocatoria de evidencia y los objetivos clave que han guiado su desarrollo. Después de esto, proporcionamos los hallazgos clave, tanto en general como para las diferentes categorías de encuestados. Por último, terminamos esbozando nuestra opinión sobre la naturaleza y la escala de este mercado en la UE.

Antecedentes

Antes de examinar las conclusiones derivadas de la petición de pruebas, quisiera señalar en primer lugar a su atención algunos de los principales acontecimientos en este ámbito a nivel internacional. En primer lugar, a nivel mundial, el Grupo de Trabajo sobre Sostenibilidad de IOSCO ha llevado a cabo recientemente un ejercicio de inventario similar y ha entregado un conjunto de recomendaciones para los proveedores de datos y calificaciones ESG. Como copresidente del flujo de trabajo que entregó este informe, nos complace que IOSCO haya dado un primer paso claro para señalar las expectativas del regulador de valores sobre la calidad, confiabilidad y transparencia de estos productos. En segundo lugar, estamos viendo un impulso creciente entre los reguladores y los organismos de supervisión en una serie de jurisdicciones para evaluar si existe la necesidad de una intervención reguladora específica en esta área para abordar cuestiones como la transparencia, la gobernanza y los conflictos de intereses. Al mismo tiempo, también estamos viendo que los reguladores de las agencias de calificación crediticia en otras jurisdicciones comienzan a evaluar si estos productos plantean problemas que son relevantes para sus mandatos de supervisión.

Por estas razones, nos complace que la Comisión Europea participe activamente en este tema a través de la publicación de su propia consulta sobre el funcionamiento del mercado de calificaciones ESG en la Unión Europea. Esta consulta demuestra el compromiso de la Comisión Europea de asumir un papel de liderazgo en este importante tema y ayudará a mantener el impulso de las acciones recientes en el marco de la Estrategia para la financiación de una transición hacia una economía sostenible.

Objetivo de la convocatoria de pruebas

El objetivo principal de nuestra convocatoria de pruebas ha sido desarrollar una comprensión del mercado de los proveedores de calificaciones ESG activos en la UE-12, así como recopilar las opiniones de los usuarios y las entidades cubiertas por las calificaciones ESG. Para lograr esto, dividimos la solicitud de evidencia en tres partes. La primera parte buscó aportes directamente de los proveedores de calificación ESG, las preguntas aquí apuntaron a establecer el estatus legal de los proveedores, la estructura de propiedad, el nivel de recursos y el modelo de negocio. La segunda parte buscó aportes de entidades que utilizan productos de calificación ESG. Las preguntas aquí tenían como objetivo establecer la naturaleza de su compromiso con los proveedores de calificación ESG y las características de cualquier acuerdo contractual. La tercera y última parte de la convocatoria de pruebas buscaba aportes de entidades que están cubiertas o «calificadas» por estos proveedores. Las preguntas de esta parte tenían como objetivo establecer la naturaleza de la interacción de las entidades cubiertas con los proveedores de calificación ESG y cualquier costo asociado. En su totalidad, consideramos que las respuestas de estas tres categorías nos proporcionarían una visión general confiable sobre las principales características del mercado.

Resumen de los hallazgos

En total, recibimos 154 respuestas a la Convocatoria de Evidencia divididas en las tres categorías de encuestados. Sobre la base de una cuidadosa consideración, nuestra principal conclusión es que el número de proveedores de calificación ESG actualmente activos en la UE es de 59. Esta cifra se deriva de una combinación de información proporcionada por los proveedores de calificación ESG, los usuarios y las entidades cubiertas por los proveedores de calificación ESG.

Sobre la base de una comparación cruzada con las respuestas a la consulta de la OICV y otras publicaciones, ahora consideramos que este número es un indicador fiable del tamaño del mercado en la UE.

El análisis de las respuestas a nuestra solicitud de evidencia indica una serie de características y tendencias clave. En primer lugar, la estructura del mercado entre los proveedores se divide entre un pequeño número de entidades no pertenecientes a la UE muy grandes, por un lado, y un gran número de entidades de la UE significativamente más pequeñas, por otro. Las entidades de la UE que proporcionan calificaciones ASG pueden caracterizarse en gran medida como pequeñas o medianas empresas. Si bien las entidades jurídicas de los encuestados estaban repartidas en casi la mitad de los Estados miembros de la UE, un gran número de ellas se agruparon en solo tres Estados miembros. El modelo de negocio predominante es el pago de los inversores, sin embargo, la provisión de calificaciones ESG sobre una base de pago del emisor es más frecuente de lo previsto y se indicó en alrededor de un tercio de las respuestas de los proveedores.

En segundo lugar, la mayoría de los usuarios de las calificaciones ESG suelen contratar estos productos de varios proveedores simultáneamente. Sus razones para seleccionar más de un proveedor son, en particular, aumentar la cobertura, ya sea por clase de activos o geográficamente, o para recibir diferentes tipos de evaluaciones ESG. La mayoría de los usuarios contratan con un pequeño número de los mismos proveedores de calificación, lo que indica un grado de concentración en el mercado. Las deficiencias más comunes identificadas por los usuarios fueron la falta de cobertura de una industria específica o un tipo de entidad y la granularidad insuficiente de los datos. La complejidad y la falta de transparencia en torno a las metodologías también se citaron como un problema.

En tercer lugar, las entidades cubiertas por estos productos deben dedicar al menos cierto nivel de recursos a sus interacciones con los proveedores de calificación ESG, aunque la cantidad depende en gran medida del tamaño de la propia entidad calificada. La mayoría de estas entidades destacaron algún grado de deficiencia en sus interacciones con los proveedores de calificación, sobre todo en el nivel de transparencia en cuanto a la base de la calificación, el momento de la retroalimentación o la corrección de errores.

Por último, como parte de esta convocatoria de pruebas, el Tribunal solicitó información sobre la pertinencia de estos productos para los mercados financieros y los inversores de la UE, así como sobre los riesgos potenciales que pueden plantear. Si bien no está directamente relacionado con nuestra evaluación de la naturaleza y las características del mercado para estos proveedores, estaremos encantados de discutir nuestros hallazgos con su personal en un futuro próximo si esto es útil para sus propósitos.

Conclusión

Consideramos que los comentarios que hemos recibido sobre el mercado para los proveedores de calificaciones y datos ESG son indicativos de un mercado inmaduro, pero en crecimiento que, tras varios años de consolidación, ha visto la aparición de un pequeño número de grandes proveedores sin sede en la UE. En nuestra opinión, esta estructura de mercado guarda cierta semejanza con la que existe actualmente para las calificaciones crediticias. Al igual que en ese mercado, hay un gran número de entidades de la UE más pequeñas y especializadas que coexisten con entidades más grandes de fuera de la UE que proporcionan un conjunto más completo de servicios.

Confiamos en que encuentre este aporte útil para una posible evaluación sobre la necesidad de introducir salvaguardas regulatorias para los productos de calificación ESG. Me gustaría reiterar el apoyo de la AEVM al liderazgo que la Comisión Europea está demostrando sobre este importante tema. Mis colegas de la AEVM están dispuestos a dar más detalles sobre cualquiera de los puntos planteados como parte de esta evaluación.