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Una visión global y conocimientos de políticas sobre la implementación de XBRL


Hay una enorme cantidad de cosas en las que los lectores pueden hincarle el diente en un informe publicado esta semana por CPA Australia y la Universidad de Adelaida, titulado ‘Informes corporativos digitales: experiencias globales del G20 e implicaciones para la formulación de políticas’, por el profesor Indrit Troshani y el Dr. Nick Rowbottom. Analiza los proyectos de informes digitales, tanto centrados en el mercado de capitales como en el registro de empresas, implementando XBRL en las naciones del G20 y otras jurisdicciones consideradas de interés, discutiendo experiencias y desafíos de adopción, consideraciones para los responsables políticos y las oportunidades que ofrece la digitalización.

«Los avances en la tecnología de la información han cambiado radicalmente la forma en que la información corporativa se comunica a los usuarios», escriben los autores. «Estructurar y digitalizar la información de informes corporativos [utilizando XBRL] ofrece beneficios potencialmente significativos para las partes interesadas clave en toda la cadena de suministro de información empresarial». En su examen comparativo de las implementaciones de XBRL, consideran cuestiones como las prácticas de etiquetado y el equilibrio de flexibilidad y comparabilidad en el uso de extensiones; la calidad de los datos y el uso de controles de validación automatizados; y enfoques de la garantía.

Al identificar las consideraciones clave para la formulación de políticas, los autores destacan la cuestión voluntaria versus obligatoria, observando que «los enfoques voluntarios parecen más efectivos cuando se vinculan a una expectativa común de que se llegará a un mandato en el futuro. Este enfoque proporciona un medio para que las empresas generen capacidad, habilidades y conocimientos organizativos en un período voluntario de ‘aprendizaje’ antes de que un mandato entre en vigor». Sin la perspectiva de un requisito futuro, las empresas generalmente han carecido del incentivo para invertir en la adopción de XBRL, pero en una nota positiva «a medida que la presentación digital basada en XBRL se convierte en una norma en los principales mercados de capitales, el conocimiento, las experiencias y el software facilitarán el período de transición para aquellas empresas sujetas a mandatos futuros». Otras reflexiones para los responsables de la formulación de políticas incluyen la elección del formato XBRL y los enfoques para el desarrollo de la taxonomía.

El informe también ofrece algunas explicaciones realmente útiles de lo que es XBRL y cómo funciona el etiquetado digital, lo que puede ser útil para los recién llegados a los informes digitales.

En general, esto nos parece una visión general exhaustiva y valiosa del estado de la implementación de XBRL en los informes financieros, con una inclinación hacia el G20 y otras jurisdicciones asiáticas. ¡Háganos saber lo que piensa y lo que agregaría! Desde la perspectiva australiana, donde las divulgaciones voluntarias no han logrado encontrar tracción, CPA Australia se basa en el informe para instar al gobierno a hacer que la información financiera digital sea obligatoria para las empresas que cotizan en bolsa, afirmando que «las empresas, los inversores, los reguladores y los mercados de capitales cosecharán los beneficios».


Hacer que los informes financieros digitales sean obligatorios, instan los contadores

Comunicado de prensa | 22 febrero 2022

  • No se han presentado informes financieros digitales a ASIC en los últimos diez años.
  • El régimen voluntario de Australia está limitando la adopción de informes financieros digitales.
  • CPA Australia dice que los informes financieros digitales sean obligatorios para las empresas que cotizan en bolsa.
  • La Junta Australiana de Normas de Contabilidad da la bienvenida al informe de CPA Australia sobre la presentación de informes financieros digitales.

Ninguna empresa que cotiza en bolsa ha presentado informes financieros digitales a ASIC en la década desde que se implementó un régimen voluntario, según el principal organismo profesional de contabilidad de Australia. CPA Australia dice que es hora de hacer que los informes financieros digitales sean obligatorios para las empresas que cotizan en bolsa.

«Mientras que otros países han modernizado su enfoque de los informes financieros digitales, Australia se ha quedado quieta», dice la Dra. Jane Rennie, Gerente General de Asuntos Externos de CPA Australia.

Investigación de CPA Australia, muestra que 14 países del G20 han implementado informes financieros digitales obligatorios, incluidos los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia y Alemania.

«Entre el G20, Australia es un poco dinosaurio cuando se trata de informes financieros digitales.

«La extracción manual de datos es costosa, lenta y propensa a errores. Los estados financieros digitales son legibles por máquina y, con la ayuda de herramientas digitales, pueden ser analizados de manera fácil y precisa por inversores, firmas de auditoría, reguladores y otros».

La investigación de CPA Australia sugiere que mantener un enfoque voluntario de los informes financieros digitales está sofocando la adopción de informes digitales en Australia.

«Instamos al gobierno a enmendar la Ley de Corporaciones para que los informes financieros digitales sean obligatorios para las empresas que cotizan en bolsa. Las empresas, los inversores, los reguladores y los mercados de capitales cosecharán los beneficios».

El presidente de la Junta Australiana de Normas de Contabilidad (AASB), Dr. Keith Kendall, dio la bienvenida a la publicación de la investigación de CPA Australia. «CPA Australia debe ser elogiado por este importante informe que destaca los beneficios de los informes financieros digitales para la economía australiana.

«La AASB está investigando activamente la posibilidad de adoptar informes financieros digitales en Australia. Recientemente emprendimos una consulta pública sobre este tema, a la luz de las recomendaciones del Informe del Comité Conjunto Parlamentario sobre la Regulación de la Auditoría en Australia», dijo Kendall.

En los mercados donde la presentación de informes financieros digitales es obligatoria, se ha demostrado que la eficiencia del mercado de capitales mejora, mientras que los costos de procesamiento de información disminuyen.

Rennie dijo: «Para los inversores, los informes financieros digitales pueden mejorar su capacidad para analizar, comparar y hacer evaluaciones de riesgos. Para los reguladores, mejoraría el monitoreo y la supervisión del cumplimiento.

«No todas las empresas pueden hacer este cambio de la noche a la mañana, y reconocemos que un período de transición limitado puede ser apropiado».



INFORMES CORPORATIVOS DIGITALES:

EXPERIENCIAS GLOBALES DEL G20 E IMPLICACIONES PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS

RESUMEN EJECUTIVO

El informe analiza la evidencia de los proyectos de informes digitales en las naciones del G20 y otras jurisdicciones de interés para los miembros de CPA Australia para identificar las oportunidades clave, los desafíos y otras consideraciones para la formulación y práctica de políticas.

CONCLUSIONES PRINCIPALES

• Si bien los mandatos digitales basados en XBRL (eXtensible Business Reporting Language) se están convirtiendo en la norma en los principales mercados de capitales, aún permanecen diversos enfoques regulatorios. En los países en que se han adoptado enfoques voluntarios, la aceptación ha sido limitada, a menos que esté vinculada a las firmes expectativas de que en el futuro se celebrará un mandato.

• Ha habido un cambio general hacia el uso de la nueva especificación XBRL en línea (iXBRL) en lugar de la XBRL inicial. iXBRL puede ser ventajoso para los usuarios de informes corporativos digitales, ya que permite a los navegadores web estándar ver contenido (similar a los formatos en papel) al tiempo que conserva las ventajas de la legibilidad de la máquina en, por ejemplo, extraer y comparar divulgaciones específicas en grandes muestras de informes financieros.

• La mayoría de las jurisdicciones que utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) han desarrollado en general adaptaciones locales de la taxonomía de las NIIF (por ejemplo, mediante la incorporación de requisitos de divulgación «nacionales») para la presentación de informes digitales. Mientras tanto, hay varias consideraciones de política que niegan, restringen o permiten a las empresas ampliar la taxonomía con sus propias etiquetas personalizadas. Tales políticas tienen implicaciones significativas para los informes corporativos. Las políticas que niegan las extensiones respaldan la comparabilidad estandarizada, ya que las empresas deben ajustar sus divulgaciones dentro de la taxonomía base. Sin embargo, permitir extensiones admite una comunicación más específica de la entidad en línea con las normas de contabilidad basadas en principios, ya que las empresas pueden crear etiquetas personalizadas para sus propias divulgaciones únicas, aunque potencialmente comprometen la comparabilidad entre empresas. La dirección de la política futura parece ser un sistema híbrido en el que se alienta a los preparadores a que incorporen sus divulgaciones en la taxonomía de base siempre que sea posible, y cuando no encajen, para proporcionar algún vínculo o anclaje entre sus divulgaciones específicas de entidades y la taxonomía de base.

• Garantizar la creación de datos de informes corporativos digitales de alta calidad sigue siendo un objetivo importante, pero a menudo difícil de alcanzar para los reguladores y las bolsas de valores. Los controles regulatorios y la garantía son los dos mecanismos principales para abordar la calidad de los datos digitales. Dadas las tasas de error experimentadas, en particular durante los primeros años de los programas de informes digitales, la presencia de advertencias automatizadas y comprobaciones de validación se considera invaluable para ayudar a los preparadores con sus presentaciones de informes digitales. La garantía sigue siendo una actividad poco desarrollada con respecto a la presentación de informes digitales, pero es probable que los movimientos en la India y en toda la Unión Europea (UE) impulsen los desarrollos y ayuden a formular enfoques comúnmente aceptados para verificar los sistemas de control de informes digitales, incluido el uso adecuado de etiquetas, la precisión de los datos digitales y el cumplimiento legal.

INTRODUCCIÓN

Los avances en la tecnología de la información han cambiado radicalmente la forma en que se comunica la información corporativa a los usuarios. Los proyectos de informes corporativos digitales que utilizan la tecnología XBRL se están implementando en todo el mundo que permiten asignar información de informes corporativos con etiquetas específicas legibles por máquina que facilitan la extracción y el análisis automatizados de divulgaciones específicas en muestras a gran escala (Locke et al., 2018).

Estructurar y digitalizar la información de informes corporativos de esta manera ofrece beneficios potencialmente significativos para las partes interesadas clave en toda la cadena de suministro de información empresarial.

Proporciona a los reguladores y otras entidades gubernamentales la oportunidad de crear capacidad para mejorar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento, mejorando así la responsabilidad corporativa ante la sociedad (CPA Australia, 2014).

Los inversores y otros participantes en el mercado de capitales pueden beneficiarse de un mayor acceso a la información contable a gran escala, «según lo informado», en lugar de la información que ha sido agregada y estandarizada por agregadores de datos, como Refinitiv, Bloomberg y Compustat. Esto ofrece un mayor margen para realizar análisis, comparaciones y evaluaciones de riesgos perspicaces y, en consecuencia, una asignación de capital y decisiones de inversión mejor informadas.

Los preparadores de informes financieros pueden mejorar potencialmente la eficiencia de los procesos de presentación de informes y reducir los costos de informes y cumplimiento.

En Australia, las principales implementaciones de informes digitales y tecnología XBRL ya incluyen proyectos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de informes comerciales a la Oficina de Impuestos de Australia (por ejemplo, el proyecto Standard Business Reporting (SBR)) (SBR, 2018), y los requisitos para que las entidades reguladas presenten datos financieros para informes prudenciales y cumplimiento a la Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA) (por ejemplo,   APRA Connect) (APRA, 2020).

Mientras tanto, la Comisión Australiana de Valores e Inversiones (ASIC) ha permitido la presentación de informes corporativos digitales en XBRL desde 2010 (Parker, 2020), pero ninguna empresa australiana ha adoptado aún esta opción (XBRL Inc, 2021a).

Sin embargo, una reciente investigación parlamentaria conjunta recomendó que el Gobierno hiciera de la presentación de informes corporativos digitales una práctica estándar en Australia tras los acontecimientos en las principales jurisdicciones como los Estados Unidos (EE. UU.) y la Unión Europea (UE) (Parlamento de Australia, 2020). Por lo tanto, es oportuno considerar las experiencias globales y evaluar cómo pueden beneficiar a Australia y otras jurisdicciones que están considerando cómo implementar informes corporativos digitales.

El objetivo de este informe es examinar diferentes proyectos de informes corporativos digitales en todo el mundo para identificar los desafíos y consideraciones clave para la formulación y práctica de políticas.

Hemos obtenido evidencia de proyectos de informes digitales en las naciones del G20 y otras jurisdicciones de interés para los miembros de CPA Australia, como la RAE de Hong Kong, Malasia, Nueva Zelanda y Singapur.

Si bien nuestra investigación se centró en proyectos de informes corporativos digitales dentro de los mercados de capitales implementados por reguladores y bolsas de valores, también incluimos evidencia sobre proyectos de informes digitales realizados por registros nacionales de empresas en las 24 jurisdicciones de la muestra donde esto interactúa con los requisitos de las empresas que cotizan en bolsa.

Este informe está estructurado de la siguiente manera. En la siguiente sección, proporcionamos una breve descripción general de los informes corporativos digitales y la tecnología XBRL, seguida de una descripción de las prácticas de informes digitales en las jurisdicciones de la muestra. Discutimos las experiencias de adopción y los desafíos de las principales partes interesadas antes de discutir las consideraciones clave para la formulación de políticas.

¿QUÉ ES DIGITAL CORPORATE REPORTING AND XBRL?

Los informes corporativos digitales son el proceso mediante el cual los informes corporativos en papel se convierten y representan en un formato legible por máquina. XBRL es una tecnología clave que utiliza «etiquetas» para asignar significado contextual a la información contable en los informes corporativos.

Por ejemplo, un número de contabilidad como Gastos Prepagados de A$2,079,000 reportado en el Estado de Situación Financiera de XYZ & Co puede ser etiquetado usando XBRL como:

Esto significa efectivamente que el número 2,079,000 puede ser reconocido por aplicaciones informáticas para representar específicamente los gastos prepagados de $ 2,079,000 de XYZ & Co, reportados en dólares australianos para el año fiscal que finaliza 2020, y en comparación con la misma etiqueta reportada por otras compañías.

La estructuración de números contables y texto con etiquetas XBRL que transmiten significado contextual permite a los usuarios extraer automáticamente información contable específica reportada antes de analizarla transversal o longitudinalmente para una variedad de empresas.

Las etiquetas se enumeran y clasifican en taxonomías. De manera similar a un diccionario, una taxonomía define etiquetas estándar basadas en los conceptos y estándares contables. Las taxonomías también definen estructuras e interrelaciones entre conceptos contables, incluidas las relaciones jerárquicas y de cálculo. Por ejemplo, una taxonomía puede definir que los activos totales están compuestos por activos corrientes y no corrientes, mientras que los activos corrientes pueden incluir elementos reportables como efectivo y equivalentes de efectivo, gastos prepagados e inventarios. Del mismo modo, las taxonomías pueden definir relaciones basadas en el cálculo, de modo que, por ejemplo, la ganancia bruta se calcula como la diferencia entre los ingresos y el costo de los bienes vendidos.

Las taxonomías se basan en las normas de contabilidad y los requisitos de divulgación de un país o jurisdicción de presentación de informes en particular. Por ejemplo, la taxonomía IFRS AU 2020 de Australia se basa en la taxonomía IFRS 2020, pero se ha ampliado para incluir requisitos de divulgación específicos de Australia (SBR, 2020).

Al igual que Australia, muchas jurisdicciones que utilizan las NIIF han desarrollado adaptaciones locales de la taxonomía de las NIIF. Mientras tanto, otras jurisdicciones han desarrollado sus propias taxonomías basadas en los PCGA locales. Por ejemplo, la taxonomía de EE.UU. se basa en US GAAP. Del mismo modo, la taxonomía CAS de China se basa en las Normas de Contabilidad Chinas para Empresas Comerciales que convergen con las NIIF.

Cuando la información de informes no coincide con una etiqueta contextual específica, la taxonomía se puede ampliar. Esto permite a los preparadores crear sus propias etiquetas personalizadas no estándar, también conocidas como «extensiones», para divulgaciones específicas de la empresa que reflejan información sobre las circunstancias particulares del preparador (Locke et al., 2018). Por lo tanto, una taxonomía permite a los preparadores producir informes corporativos digitales basados en normas de contabilidad, y a los usuarios interpretar la información contable reportada de la manera prevista por los preparadores.

La información contable que se estructura utilizando XBRL está destinada a ser procesada por aplicaciones informáticas. Sin embargo, los informes corporativos digitales también se pueden presentar visualmente en formatos legibles por humanos. Esta capacidad se puede lograr mediante el uso de Inline XBRL (iXBRL), un estándar que permite proporcionar datos legibles por humanos y estructurados y legibles por máquina en un solo documento (XBRL Inc, 2021b). iXBRL puede, por lo tanto, facilitar la presentación de informes corporativos digitales de manera que replique los formatos de informes tradicionales basados en papel, en documentos basados en HTML que se pueden ver fácilmente a través de navegadores web estándar, pero que están estructurados internamente con etiquetas XBRL.

PROYECTOS DE INFORMES CORPORATIVOS DIGITALES

DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

A partir de nuestra muestra, 13 jurisdicciones del G20 han establecido proyectos destinados a digitalizar los requisitos de información corporativa para las empresas que cotizan en los mercados de capitales.

Otros 11 proyectos (de los cuales 9 son del G20) se centran en los registros de empresas y se aplican a un conjunto más amplio de entidades corporativas en una jurisdicción, no solo a grandes grupos cotizados.

PROYECTOS CENTRADOS EN EL MERCADO DE CAPITALES

Aplicabilidad y requisitos tecnológicos

Los proyectos centrados en el mercado de capitales que implementan informes corporativos digitales están liderados por reguladores nacionales o bolsas de valores en las jurisdicciones del G20. De los 13 proyectos del mercado de capitales, 10 han ordenado a las empresas que cotizan en bolsa que presenten informes corporativos utilizando la tecnología XBRL o iXBRL.

En algunas jurisdicciones como Estados Unidos y México, los mandatos de presentación de XBRL fueron precedidos por programas de adopción voluntaria. Además, en los Estados Unidos se adoptó un enfoque gradual para la introducción de XBRL en 2009 e iXBRL en 2019, mediante el cual la presentación digital se aplicó progresivamente a más preparadores en función de su tamaño durante períodos de tres años, y los preparadores más grandes deben presentar primero informes corporativos digitales.

En otras jurisdicciones como Canadá, Sudáfrica y Arabia Saudita, los informes corporativos digitales de las empresas que cotizan en bolsa a través de XBRL o iXBRL son voluntarios (consulte la Figura 2). Si bien hay evidencia limitada, los datos disponibles sugieren que pocos preparadores optan por informar digitalmente en estas jurisdicciones de manera consistente. Por ejemplo, una búsqueda de presentaciones de XBRL en la plataforma en línea SEDAR de los Administradores de Valores Canadienses (CSA) muestra que solo 25 preparadores que cotizan en Canadá han presentado voluntariamente sus estados financieros en formato XBRL desde que se puso a su disposición hace más de una década. Estos preparadores no han presentado de forma regular y la última presentación en formato XBRL fue en 2018 (SEDAR, 2021).

Mecanismos de presentación y accesibilidad pública

Las jurisdicciones del G20 suelen utilizar sistemas dedicados de presentación o presentación en línea para que los preparadores presenten sus informes XBRL / iXBRL que han sido desarrollados por reguladores o bolsas de valores. Por ejemplo, las empresas estadounidenses que cotizan en bolsa presentan sus informes a través del Sistema de Recopilación, Análisis y Recuperación de Datos Electrónicos (EDGAR) de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC), mientras que las empresas japonesas que cotizan en bolsa presentan sus informes a través del sistema de la Red de Divulgación Oportuna (TDnet) que fue desarrollado por la Bolsa de Valores de Tokio.

Las empresas que cotizan en la UE deben presentar su solicitud a través de un «Mecanismo de Nombramiento Oficial» (OAM) designado por cada Estado miembro. Por ejemplo, los estados de la UE como Finlandia, Islandia y Lituania utilizan una instalación de almacenamiento central que es desarrollada y operada por NASDAQ.

En la mayoría de las jurisdicciones del G20, los datos digitales son de acceso público a través de los mismos sistemas que se utilizan para recopilar informes corporativos digitales. Además de las funcionalidades de búsqueda y descarga, estos sistemas también ofrecen cierta capacidad para el análisis y las comparaciones entre empresas, y traducciones al inglés donde el inglés no es el idioma oficial de presentación de informes (por ejemplo, el sistema de análisis, recuperación y transferencia de datos (DART) de Corea del Sur).

En los Estados Unidos, el sistema EDGAR también permite la integración (a través de interfaces de programación de aplicaciones) con proveedores de software de terceros para facilitar la extracción y el análisis manuales y automatizados de datos de informes corporativos digitales. Para 2019, la SEC de los Estados Unidos informó que aproximadamente el 85% de las consultas EDGAR estaban automatizadas (Lawton, 2019).

Si bien el acceso a los datos digitales es gratuito en la mayoría de las jurisdicciones, el sistema TDnet de Japón ofrece acceso basado en suscripción para datos financieros digitales históricos.

En la UE, aunque los datos digitales de información corporativa son accesibles a través de la OAM de cada estado, se está trabajando para desarrollar el Punto de Acceso Único Europeo a escala de la UE para permitir a los usuarios acceder a los datos financieros y no financieros de las empresas que cotizan en los mercados de capitales de la UE.

PROYECTOS CENTRADOS EN EL REGISTRADOR DE EMPRESAS

El registro de empresas es otra área importante en cada jurisdicción donde los reguladores, como los registradores de empresas o de negocios, han desarrollado una regulación e infraestructura de presentación de XBRL o iXBRL para acomodar la presentación de cuentas legales por una proporción más amplia de entidades comerciales. En algunos casos, estos sistemas se han integrado con proyectos del mercado de capitales para reducir la carga de cumplimiento de los grupos que cotizan en bolsa. Hay 11 proyectos centrados en el registro de empresas en la muestra, de los cuales 9 se basan en las naciones del G20.

Aplicabilidad y requisitos tecnológicos De los 11 proyectos de la muestra, la presentación XBRL/iXBRL es obligatoria en 9 jurisdicciones (véase la Figura 4) donde Australia es el único dominio donde la presentación digital a ASIC es voluntaria. En Malasia, la presentación digital de los estados financieros y cuentas legales auditados basados en XBRL a través del Sistema de Informes Comerciales de Malasia es ordenada por la Comisión de Empresas (SSM) en un estado dentro de la federación y en el territorio federal de Kuala Lumpur, pero se alienta en otros lugares.

En tres países del G20 (Australia, China y el Reino Unido), todas las empresas están incluidas en el ámbito del proyecto, aunque la presentación es un requisito en China, pero opcional en Australia y el Reino Unido (véase la Figura 5). En otros lugares, los requisitos de presentación de XBRL se aplican solo a entidades de interés público más grandes, como aseguradoras y bancos. Por ejemplo, el proyecto de la Agencia de Servicios Financieros del Japón se aplica a todas las empresas que cotizan en bolsa y a aproximadamente 3.300 fondos de inversión, el proyecto de la Comisión de Empresas y Propiedad Intelectual de Sudáfrica se aplica a todas las empresas que cotizan en bolsa y a las entidades de interés público, mientras que un mandato de la India se aplica únicamente a las empresas cotizadas más grandes (véase el gráfico 5). Los proyectos de los registradores en otras jurisdicciones, como los Servicios de Supervisión Financiera de Corea del Sur (FSS) y la Autoridad de Servicios Financieros de Indonesia (IFSA) se centran en empresas más grandes que cotizan en bolsa, pero permiten que otras entidades presenten su solicitud en XBRL.

Integración con bolsas de valores

En la mayoría de las jurisdicciones de muestra, los registradores de empresas han trabajado en estrecha colaboración con las bolsas de valores en el desarrollo de sus taxonomías y la implementación de sus respectivos sistemas de presentación.

Como resultado, dicho trabajo a menudo ha culminado con arreglos conjuntos de infraestructura para el desarrollo de la taxonomía, el uso y la presentación. Por lo tanto, los informes corporativos digitales presentados en las bolsas de valores pueden enviarse conjuntamente o reutilizarse para las presentaciones del registro. La evidencia indica que, en 4 de cada 11 jurisdicciones, los registradores de empresas compartieron taxonomías con las bolsas de valores (ver Figura 6), mientras que, en 3 de cada 11 jurisdicciones, las empresas utilizaron el mismo sistema de presentación (ver Figura 7). Por ejemplo, las empresas surcoreanas presentan a través del sistema DART al FSS. El FSS envía automáticamente datos digitales de empresas que cotizan en bolsa a entidades bursátiles como la Bolsa de Corea. Del mismo modo, en Indonesia, la Bolsa de Valores de Indonesia (IDX) e IFSA han integrado sus sistemas de presentación individuales, a saber, IDXNet y Sarana Pelaporan Elektronik (SPE), en la plataforma conjunta, IDXNET-SPE, lo que permite a los preparadores de IFSA e IDX presentar una sola vez. La razón en la que se basan estos acuerdos conjuntos es reducir la carga reglamentaria para los preparadores cuando los requisitos de presentación de datos digitales son congruentes.

TAXONOMÍAS Y ETIQUETADO

Uso de la taxonomía

Existen patrones comunes en el uso de la taxonomía en los 13 proyectos centrados en el mercado de capitales en los miembros del G20, incluidos tres proyectos en los que la presentación de informes digitales es voluntaria.

La mayoría de los proyectos (10) utilizan taxonomías que se basan en la taxonomía IFRS del IASB, donde los reguladores o las bolsas de valores adaptan la taxonomía IFRS para adaptarse a los requisitos de presentación local.

Por ejemplo, la AEVM ha desarrollado la taxonomía ESEF4, que se basa en la taxonomía IFRS, con adiciones menores, como la inclusión de elementos traducidos a las lenguas oficiales de la UE y sugerencias de orientación sobre dónde se pueden encontrar elementos taxonómicos similares o más detallados. La regulación de la UE requiere actualizaciones anuales de la taxonomía ESEF, ya que la taxonomía IFRS se actualiza cada año para incorporar cambios en las normas, las prácticas comunes de divulgación y las etiquetas.

En otros lugares, se espera que los preparadores utilicen taxonomías locales. Por ejemplo, las empresas que cotizan en bolsa en los Estados Unidos utilizan la taxonomía local de informes financieros US GAAP. Del mismo modo, las taxonomías utilizadas por la Bolsa de Valores de Shanghái (SSE) de China y la Bolsa de Valores de Shenzhen (SZSE) reflejan los requisitos de presentación de intercambios locales y específicos, y no se basan en la taxonomía de las NIIF.

Los emisores privados extranjeros en los Estados Unidos pueden utilizar la taxonomía IFRS al presentar una solicitud ante la SEC de los Estados Unidos. Del mismo modo, dado que Canadá ha adoptado las NIIF, se espera que las empresas que cotizan en bolsa en Canadá que opten por presentar voluntariamente informes digitales a la CSA utilicen la taxonomía de las NIIF, mientras que las empresas que cotizan en Bolsa en Canadá que cotizan en los Estados Unidos pueden presentar sus estados financieros XBRL a la CSA utilizando la taxonomía US GAAP (US SEC, 2017a).

Uso de etiquetas personalizadas

Las políticas de extensión de taxonomía varían entre jurisdicciones en cuanto a si niegan, restringen o permiten a las empresas crear sus propias etiquetas personalizadas para divulgaciones específicas de la entidad.

El uso de etiquetas personalizadas está permitido en Canadá, Indonesia, México, Corea del Sur y los Estados Unidos. En los Estados Unidos, se alienta a los solicitantes nacionales a utilizar la taxonomía base siempre que sea posible, pero se permiten extensiones.

Las extensiones están permitidas con restricciones en toda la UE y otros miembros del G20 como China, Japón y el Reino Unido. La UE emplea una política de «anclaje» en la que los declarantes pueden ampliar la taxonomía con sus propias etiquetas personalizadas cuando están anclados a elementos centrales de la taxonomía ESEF con el significado contable más cercano (Georgiou et al., 2021).

Se adopta un enfoque alternativo en otros países del G20 donde actualmente no se permiten extensiones de la taxonomía base en India, Arabia Saudita, Sudáfrica y Turquía.

Las políticas relativas a si las jurisdicciones niegan, restringen o permiten a las empresas ampliar la taxonomía con sus propias etiquetas personalizadas tienen implicaciones significativas para los informes corporativos. Las políticas que niegan las extensiones respaldan la comparabilidad estandarizada, ya que las empresas deben ajustar sus divulgaciones dentro de la taxonomía base. Permitir extensiones admite una comunicación más específica de la entidad en línea con los estándares de contabilidad basados en principios, ya que las empresas pueden crear etiquetas personalizadas para sus propias divulgaciones únicas (Rowbottom et al., 2021).

Prácticas de etiquetado

Es responsabilidad de los preparadores individuales en todas las jurisdicciones de la muestra organizar el etiquetado de los informes antes de presentarlos ante las bolsas de valores o los reguladores. En general, se observan tres prácticas comunes de etiquetado.

• En primer lugar, los preparadores utilizan herramientas de etiquetado dedicadas proporcionadas por reguladores o bolsas de valores en portales de presentación o a través de aplicaciones basadas en la web que facilitan la preparación de informes corporativos digitales.

• En segundo lugar, los preparadores completan el etiquetado interno utilizando aplicaciones de etiquetado dedicadas disponibles comercialmente por proveedores de software de terceros. En este caso, los reguladores o las entidades de bolsa de valores a menudo proporcionan listas de desarrolladores de software aprobados y aplicaciones de etiquetado disponibles en sus jurisdicciones que cumplen con sus requisitos de etiquetado (por ejemplo, en Sudáfrica e India).

• En tercer lugar, los preparadores subcontratan el etiquetado de informes a proveedores de servicios externos, como proveedores de software o consultores que proporcionan servicios de etiquetado.6 Si bien la elección del etiquetado externo suele ser a discreción del preparador, la práctica ha sido alentada por las bolsas de valores en China (Wang, 2015).

Nuestra evidencia sugiere que el etiquetado generalmente se lleva a cabo como una actividad complementaria que ocurre después de que los informes se crean utilizando medios tradicionales. Hay pruebas limitadas, por ejemplo, de los Estados Unidos, de que un pequeño número de empresas han integrado procesos de etiquetado a nivel de captura de datos (por ejemplo, cuando las transacciones se registran inicialmente), lo que facilita la producción de informes corporativos digitales.

Ámbito de etiquetado

El alcance de los requisitos de informes digitales varía según las jurisdicciones del G20 y puede incluir estados financieros, notas, comentarios de la administración y otra información, incluidas las divulgaciones sobre sostenibilidad.

Diez jurisdicciones del G20 requieren el etiquetado de los estados financieros, mientras que otras 4 también requieren el etiquetado de las notas (véase la figura 9). El requisito de etiquetado en bloque de las notas a las cuentas en toda la UE y el Reino Unido entrará en vigor a partir de 2022 y 2023, respectivamente, y se está considerando en Indonesia.

En Corea del Sur, las empresas pueden presentar voluntariamente comentarios, notas y otras divulgaciones de gestión utilizando XBRL, mientras que los reguladores de la UE, los Estados Unidos y la India están considerando exigir a las empresas que cotizan en bolsa que presenten divulgaciones de sostenibilidad en formatos XBRL o iXBRL.

CALIDAD DE LOS DATOS

Los reguladores y las bolsas de valores han utilizado dos formas clave de control, los controles regulatorios y la garantía, para salvaguardar la calidad de los datos de informes corporativos digitales.

Controles reglamentarios

Las verificaciones de validación de datos se llevan a cabo en los informes corporativos digitales al momento de la presentación para garantizar que los archivos digitales sean válidos y cumplan con las especificaciones técnicas XBRL y las reglas de taxonomía.

Las comprobaciones reglamentarias son generalmente automatizadas y alertan a los declarantes sobre la presentación de defectos de calidad de los datos a través de mensajes de error y advertencia. Los tipos de error detectados por las comprobaciones reglamentarias incluyen valores que se han etiquetado incorrectamente como negativos, cálculos incorrectos, uso de etiquetas obsoletas y el uso innecesario de etiquetas personalizadas cuando existen etiquetas «apropiadas» en la taxonomía base.

En la mayoría de los países del G20, incluidos China, Corea del Sur, Japón, México, Indonesia y los Estados Unidos, la funcionalidad para los controles regulatorios está integrada con los sistemas de presentación o presentación proporcionados por los reguladores o las bolsas de valores. En la UE, los controles reglamentarios se llevan a cabo actualmente por OAM nacionales designados.

En algunas jurisdicciones, los reguladores han documentado las reglas de presentación en manuales que guían a los preparadores y pueden ser incorporados por los proveedores de software en las aplicaciones de etiquetado comercial. Por ejemplo, la ESMA proporciona el Manual de Informes de ESEF, mientras que, en los Estados Unidos, la SEC proporciona el Manual de Filer EDGAR.

Aseguramiento

Las jurisdicciones han debatido si y cómo asegurar los informes corporativos digitales dadas las indicaciones de que las presentaciones iniciales de XBRL han contenido errores. Por ejemplo, la evidencia de los Estados Unidos muestra que los errores comunes incluyen valores inexactos (por ejemplo, monetarios versus porcentaje), errores de escala (por ejemplo, valores presentados en miles en lugar de millones) y estructuras incorrectas de archivos enviados que afectan negativamente el acceso a los datos digitales (Hoitash et al., 2021).

Los requisitos para garantizar los informes corporativos digitales varían según las jurisdicciones.

En la India, los archivos están sujetos a un mandato de certificación en el que se requiere que las empresas contraten a un contador público externo, un contador de costos o un secretario de la empresa calificado para certificar que las presentaciones XBRL son precisas, completas y representan de manera justa los informes financieros auditados presentados en el formato tradicional. En China, la ESS y la SZSE exigen garantías de que las solicitudes XBRL cumplen los requisitos de sus respectivas taxonomías. Mientras tanto, en Canadá, se alienta a las empresas que eligen presentar informes XBRL, pero no se les exige, que proporcionen una garantía independiente de sus presentaciones XBRL.

En la UE, la Comisión Europea ha aclarado recientemente las implicaciones prácticas relacionadas con la auditoría de las presentaciones de taxonomía de ESEF. En concreto, la Comisión Europea declaró que:

«Para garantizar la integridad del mercado interior y un nivel homogéneo de protección para todos los usuarios de los estados financieros y los informes financieros anuales, debe concederse a los usuarios el mismo nivel de protección, independientemente de cómo accedan a la información contenida en los estados financieros, ya sea por ejemplo a través de documentos escaneados en papel o a través de documentos estructurados electrónicamente.» [Reglamento delegado (UE) 2019/815 de la Comisión]

Esto significa que los auditores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos legales de informes digitales y asegurarse de que las etiquetas asignadas a las divulgaciones corporativas sean apropiadas dada la naturaleza de la divulgación y el propósito previsto de la etiqueta en la taxonomía. Además, el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de auditoría (CEAOB) (CEAOB, 2019) ha publicado una nueva orientación.

Sin embargo, en los Estados Unidos, donde los informes corporativos digitales obligatorios tienen una historia más larga, sigue sin existir un requisito de garantía independiente aplicable a los datos digitales presentados ante la SEC.

EXPERIENCIAS Y DESAFÍOS DE ADOPCIÓN

PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE CAPITALES

Estudios académicos recientes han analizado las consecuencias del mercado de capitales de los informes corporativos digitales. Esta investigación ha examinado las asociaciones entre la introducción de informes corporativos digitales en países donde la presentación de XBRL ha sido obligatoria para las empresas que cotizan en bolsa (por ejemplo, EE. UU., China, Japón y Corea del Sur) y una serie de indicadores del mercado de capitales, como el costo de capital, el costo de la deuda, la asimetría de la información y la precisión del pronóstico de los analistas.

En general, la investigación proporciona evidencia de que los indicadores del mercado de capitales han cambiado después de que se ordenó la adopción de XBRL, y esos cambios sugieren que los informes corporativos digitales están asociados con una reducción en los costos de procesamiento de información de los participantes del mercado de capitales, lo que lleva a mejoras en la eficiencia del mercado de capitales. Además, los efectos observados son generalmente más pronunciados para los inversores profesionales más grandes y durante las etapas posteriores, en lugar de antes, de la adopción.

Las explicaciones sugieren que es más probable que los inversores profesionales más grandes tengan una mayor capacidad para adaptar o aprovechar la infraestructura y los conocimientos técnicos existentes para utilizar datos digitales basados en XBRL en relación con los inversores más pequeños. La madurez de la adopción se asocia con el aprendizaje y la experiencia organizacional, y una mayor accesibilidad a las aplicaciones habilitadas para XBRL a medida que la tecnología madura.

PREPARADORES

Aunque el etiquetado puede subcontratarse a proveedores externos o llevarse a cabo como un proceso de atornillado después de que se hayan producido los informes tradicionales, los comentaristas argumentan que los preparadores experimentarán beneficios de informes digitales cuando etiqueten los datos a nivel transaccional de origen. Sin embargo, esto implica integrar XBRL en los paquetes de contabilidad existentes, los sistemas ERP9 y la infraestructura organizativa (Singh, 2017a).

Debido a los costos requeridos de actualización de la infraestructura organizacional, esta práctica puede no ser ampliamente adoptada, particularmente entre los preparadores más pequeños que pueden carecer de recursos y capacidad de inversión para actualizaciones de infraestructura y capacitación. No obstante, se argumenta que esta práctica ofrece beneficios significativos a los preparadores al reducir los costos de presentación de informes y aumentar la eficiencia de los procesos de presentación de informes (Singh, 2017b).

La adopción de procesos de etiquetado atornillados por parte de los preparadores internos que utilizan aplicaciones de etiquetado de terceros puede proporcionar beneficios al crear oportunidades para que los preparadores adquieran conocimientos y experiencia con la tecnología XBRL y los procesos de etiquetado. Sin embargo, al comienzo de los mandatos de adopción, los preparadores más pequeños generalmente han considerado que el costo de las solicitudes de etiquetado es significativo y los procesos de etiquetado internos son onerosos.

En ausencia de requisitos de garantía en muchas jurisdicciones, el conocimiento y la experiencia limitados de XBRL han llevado a muchas de las primeras presentaciones corporativas digitales a contener errores. La investigación indica que las tasas de error en las presentaciones de XBRL tienden a ser altas justo después de que los mandatos de adopción entran en vigencia tanto para los estados financieros como para las notas, pero disminuyen con el tiempo (Hoitash et al., 2021).

Sin embargo, encuestas recientes han demostrado que el costo de etiquetar aplicaciones y procesos ha disminuido con el tiempo, lo que sugiere que el dominio se ha vuelto más maduro (XBRL Inc, 2018). Las experiencias reportadas en China sobre el impacto negativo del conocimiento limitado de XBRL por parte de los preparadores y en Japón sobre la importancia de la capacitación de preparadores subrayan el papel y la importancia de la capacitación y la obtención de suficientes conocimientos de XBRL para un etiquetado efectivo.

La práctica de externalizar el etiquetado se considera una opción atractiva para algunos preparadores que pueden continuar utilizando las prácticas de informes establecidas y también cumplir con los requisitos de informes corporativos digitales. Las primeras percepciones de los preparadores de que los datos de XBRL presentados ante los reguladores no se utilizaron, contribuyeron a la des priorización de XBRL por parte de algunas empresas y reforzaron la externalización del etiquetado a terceros (PwC, 2014). Sin embargo, algunos comentaristas consideran que el uso de proveedores externos es problemático dado que tienen un conocimiento limitado sobre el negocio de los preparadores, lo que a menudo resulta en la asignación inadecuada de etiquetas de taxonomía, lo que reduce la calidad de los datos y conduce a divulgaciones inexactas. Esto también ha significado que los preparadores que adoptan esta práctica han tenido un compromiso limitado con la tecnología XBRL y, en consecuencia, un aprendizaje organizacional limitado.

REGULADORES

Los informes legibles por máquina permiten a los reguladores monitorear los requisitos reglamentarios y el cumplimiento en muestras a gran escala. Por lo tanto, la información digital de informes corporativos se ha utilizado en el desarrollo de la tecnología regulatoria (RegTech) y la tecnología de supervisión (SupTech) para llevar a cabo funciones regulatorias de manera más eficiente. Por ejemplo, RegTech puede utilizar el aprendizaje automático y el análisis predictivo de datos para identificar la mala conducta del mercado y ejercer la supervisión macro prudencial.

La evidencia estadounidense señala cómo la SEC ha utilizado progresivamente la información de informes corporativos digitales. En 2012, la SEC desarrolló el Modelo de Calidad Contable y el análisis de datos asociado para identificar anomalías y gestión de ganancias en las presentaciones XBRL utilizando una puntuación de riesgo automatizada (US SEC, 2012, Singh y Peters, 2016). Más recientemente, los datos de informes digitales basados en XBRL se han utilizado para respaldar la evaluación de riesgos, la elaboración de normas, las revisiones posteriores a la implementación de los estándares y la actividad de aplicación (Harris y Morsfield, 2012, US SEC, 2017b, Bauguess, 2018).

Por otra parte, la AEVM también está tratando de desarrollar metodologías de supervisión a escala de la UE para la modelización de riesgos y el análisis de datos de las presentaciones de informes digitales (Maijoor, 2019).

CONSIDERACIONES CLAVE PARA LOS RESPONSABLES DE LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS

OBLIGATORIO VS VOLUNTARIO

En los países en los que se han adoptado enfoques voluntarios, la adopción ha sido limitada o inexistente. Sin embargo, los enfoques voluntarios parecen más eficaces cuando se vinculan a una expectativa común de que se llegue a un mandato en el futuro. Este enfoque proporciona un medio para que las empresas generen capacidad, habilidades y conocimientos organizativos en un período de «aprendizaje» voluntario antes de que un mandato entre en vigor.

Sin una señal clara de que se requerirán informes digitales en el futuro, se ha descubierto que las empresas no ven ningún incentivo para etiquetar voluntariamente sus divulgaciones en XBRL, como lo indica la falta de respuesta al programa australiano de presentación voluntaria ASIC.

En consecuencia, las jurisdicciones sin un mandato de informes digitales pueden considerar señalar al mercado sus intenciones regulatorias para impulsar a las empresas a comprometerse voluntariamente con los informes corporativos digitales. El alcance de los informes digitales también puede ampliarse gradualmente de los estados financieros a las notas, comentarios de la gerencia y otras divulgaciones a lo largo del tiempo. A medida que la presentación digital basada en XBRL se convierte en una norma en los principales mercados de capitales, el conocimiento, las experiencias y el software facilitarán el período de transición para aquellas empresas sujetas a mandatos futuros.

XBRL E iXBRL

Mientras que los preparadores que utilizan XBRL producen informes legibles por máquina, los usuarios deben usar aplicaciones habilitadas para XBRL para ver el contenido del informe y realizar análisis. Por el contrario, los preparadores que utilizan iXBRL producen informes en formatos legibles tanto por máquinas como por humanos. Por lo tanto, los usuarios de informes iXBRL pueden utilizar navegadores web estándar para ver el contenido de los informes digitales.

La mayoría de los proyectos centrados en el mercado de capitales y el registro de empresas en las jurisdicciones de la muestra se implementan actualmente utilizando la tecnología XBRL, en lugar de la especificación iXBRL más reciente (consulte las Figuras 2 y 4). Sin embargo, las implementaciones en las principales jurisdicciones, como la UE, utilizan iXBRL, mientras que algunos proyectos que se implementaron inicialmente en XBRL se han ampliado o convertido más recientemente en implementaciones de iXBRL, como los Estados Unidos, Japón y Sudáfrica. Entre los proyectos de registro nacional, la Casa de Empresas del Reino Unido fue uno de los primeros proyectos en el mundo que utilizó iXBRL, mientras que los proyectos ACRA de Singapur y ASIC de Australia se implementaron inicialmente en XBRL, pero posteriormente se convirtieron en iXBRL.

La ventaja y el beneficio clave de la tecnología iXBRL (en relación con XBRL) es su capacidad para crear informes digitales que satisfagan las necesidades tanto de los humanos como de las máquinas.

En los Estados Unidos, el cambio a iXBRL (de XBRL) se justificó sobre la base de que ayudaría a los preparadores a generar presentaciones digitales, dado que pueden detectar más fácilmente errores de datos y tienen menos incentivos para incluir etiquetas personalizadas diseñadas para imitar la apariencia de una presentación HTML (US SEC, 2016). iXBRL también ofrece a los usuarios la capacidad de rastrear cualquier divulgación en el archivo legible por máquina hasta su «fuente» legible por humanos.

Dados los beneficios que ofrece iXBRL, recomendamos que las jurisdicciones adopten iXBRL para requisitos de presentación no estandarizados, como informes corporativos basados en principios. Esto permite a las empresas mantener el control sobre la presentación de sus cuentas al tiempo que ofrece a los usuarios los beneficios de la legibilidad de la máquina.

DESARROLLO DE TAXONOMÍA

Para permitir la presentación de informes corporativos digitales, las jurisdicciones deben desarrollar taxonomías o utilizar taxonomías existentes que reflejen los PCGA en uso y los requisitos legales locales.

Para aquellas jurisdicciones que utilizan, o son convergentes con las taxonomías existentes, como las NIIF, se deben tomar decisiones sobre si agregar etiquetas que reflejen divulgaciones locales, como identificadores de entidades nacionales, a la taxonomía de las NIIF. Además, la taxonomía de las NIIF se actualiza cada año para reflejar las nuevas normas y otros cambios, y las jurisdicciones deben formular políticas sobre cómo actualizar sus propias taxonomías e infraestructura para adaptarse a las actualizaciones anuales.

Para aquellas jurisdicciones que desarrollan nuevas taxonomías, se recomienda que los responsables de la formulación de políticas sean conscientes de los diferentes enfoques técnicos para el diseño de taxonomías utilizados en todo el mundo. Por ejemplo, mientras que FASB hace uso de enumeraciones extensibles en la taxonomía US GAAP, este enfoque no es utilizado por la Fundación IFRS.

POLÍTICA DE EXTENSIÓN DE TAXONOMÍA

Recuerde que las etiquetas personalizadas permiten a los preparadores ampliar la taxonomía base para realizar aquellas divulgaciones que son exclusivas de ellos y para las que creen que no hay etiquetas apropiadas y disponibles.

El grado en que las jurisdicciones niegan, restringen o permiten a las empresas ampliar la taxonomía con sus propias etiquetas personalizadas tiene implicaciones para la naturaleza de los informes corporativos. Denegar o restringir extensiones mejora la comparabilidad entre empresas a medida que se ofrecen a los usuarios conjuntos de datos de informes corporativos más estandarizados. Permitir libremente a las empresas ampliar la taxonomía con sus propias etiquetas personalizadas admite la comunicación específica de la entidad, ya que los usuarios pueden identificar divulgaciones que son únicas o materiales para una empresa específica. Por lo tanto, las etiquetas personalizadas permiten a los preparadores proporcionar divulgaciones que reflejen sus circunstancias particulares y, por lo tanto, «contar su propia historia» en los informes, de acuerdo con los estándares de informes basados en principios, como las NIIF (Rowbottom et al., 2021).

Jurisdicciones como la India que prohíben a los preparadores extender la taxonomía con etiquetas personalizadas respaldan los resultados de comparabilidad, pero corren el riesgo de que las empresas asignen diferentes cantidades a una etiqueta específica, lo que lleva a una «comparabilidad falsa». En otros lugares, las jurisdicciones permiten extensiones, pero buscan controlar su uso.

En los Estados Unidos, la extensión de la taxonomía ha sido permitida, pero cada vez más desalentada por la SEC. Se consideró que las presentaciones iniciales de XBRL contenían extensiones innecesarias en las que los preparadores creaban etiquetas personalizadas a pesar de que las etiquetas apropiadas estaban disponibles en la taxonomía. Como consecuencia, la taxonomía US GAAP creció con el tiempo para ofrecer más etiquetas para satisfacer las necesidades de divulgación de diferentes empresas en diferentes sectores y, por lo tanto, disuadir a las empresas de crear sus propias etiquetas personalizadas. Sin embargo, la investigación sugiere que las extensiones se han mantenido en un nivel estable donde las etiquetas personalizadas representan aproximadamente el 17-19% de las etiquetas de los estados financieros (US SEC, 2018, 2019, 2020).

Para tener en cuenta la naturaleza basada en principios de la presentación de informes corporativos, la Taxonomía IFRS ha incluido progresivamente más elementos que representan divulgaciones no requeridas por las normas de contabilidad. Las «prácticas comunes» identificadas por la Fundación NIIF, y los ejemplos utilizados en las NIIF se han añadido a la taxonomía para permitir a las empresas reducir su uso de etiquetas personalizadas (similares a las de los Estados Unidos). Por lo tanto, es importante reconocer que la taxonomía de las NIIF difiere de las normas, dado que incorpora muchas divulgaciones que no son explícitamente requeridas por las NIIF. Como tal, la taxonomía puede actuar como un mecanismo de estandarización cuando se percibe como una recopilación autorizada de las divulgaciones de informes esperadas.

En la UE, la extensión de la taxonomía está permitida, pero controlada por una política de «anclaje» que requiere que las etiquetas personalizadas estén vinculadas a un elemento de taxonomía central con el significado contable más cercano. El anclaje constituye un compromiso entre proporcionar cierta flexibilidad a los preparadores para hacer divulgaciones que reflejen sus circunstancias particulares y al mismo tiempo garantizar la comparabilidad al menos a nivel de anclaje. Las revisiones recientes de la taxonomía IFRS han tratado de apoyar la aplicación del anclaje (IFRSF, 2020a, 2020b), pero se reconoce que no todas las divulgaciones pueden anclarse a un elemento existente en la taxonomía base (FASB, 2017).

Al formular la política, los reguladores deben ser conscientes de que la naturaleza de las normas de extensión de la taxonomía tenderá a apoyar una mayor comparabilidad entre empresas a expensas de la comunicación específica de la entidad, o más comunicación específica de la entidad a expensas de la comparabilidad entre empresas. Tanto los conjuntos de datos estandarizados a gran escala como las divulgaciones únicas y específicas de la entidad pueden ser valoradas por diferentes usuarios como aspectos distintivos de la relevancia de la decisión.

Por lo tanto, los reguladores deben considerar cómo las consecuencias de las opciones de política de extensión influirán en la dirección futura de los informes corporativos en sus jurisdicciones.

CONTROLES Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

La calidad de la información contable digital no puede exagerarse dado que, una vez comunicada, puede distribuirse y difundirse automáticamente. Los preparadores que envían informes digitales erróneos también pueden estar sujetos a riesgos regulatorios, de responsabilidad y de reputación.

Nuestra evidencia muestra que se pueden utilizar dos mecanismos para mejorar la calidad de la información contable digital: controles regulatorios automatizados y garantía. Si bien los controles reglamentarios automatizados se han utilizado en la mayoría de las jurisdicciones de la muestra, su eficacia generalmente se limita a validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, y no han eliminado el uso de etiquetas incorrectas como se observa en jurisdicciones como los Estados Unidos e Indonesia.

Assurance ofrece otra medida clave para garantizar la calidad de la información contable digital. La garantía de los informes corporativos digitales no es necesaria en la mayoría de las jurisdicciones de la muestra, pero pueden surgir inconsistencias entre la información asegurada publicada a través de los canales de comunicación tradicionales y la información digital. Por ejemplo, en ausencia de obligaciones de garantía, la SEC de los Estados Unidos proporciona efectivamente dos conjuntos de informes: presentaciones auditables para el ser humano y presentaciones legibles por máquina no auditadas (Hoitash et al., 2021).

En la India, las obligaciones de aseguramiento requieren que las empresas se aseguren de que las presentaciones digitales sean una representación justa de las declaraciones de «copia impresa», mientras que los requisitos chinos requieren la garantía de que la taxonomía se ha utilizado correctamente. No hemos encontrado evidencia de sanciones o sanciones que sean aplicadas por los reguladores cuando los preparadores proporcionan informes corporativos digitales de mala calidad.

A medida que los informes corporativos digitales maduren, es probable que los reguladores introduzcan más garantías y la investigación haya debatido diferentes opciones de políticas (Hoitash et al., 2021).

• Los auditores podrían proporcionar una garantía a nivel de datos de los informes corporativos digitales asegurando datos específicos identificados en los informes digitales y las elecciones de etiquetas realizadas por los preparadores.

• Los auditores podrían proporcionar evaluaciones de materialidad de informes corporativos digitales relacionados con declaraciones erróneas materiales derivadas de errores de etiquetado o procesos adoptados por los preparadores.

• Los auditores podrían evaluar los controles internos de información financiera utilizados por los preparadores para garantizar la integridad de los informes corporativos digitales y los riesgos de control relacionados.

Para aquellas jurisdicciones que aún no han exigido informes corporativos digitales, los reguladores pueden considerar la naturaleza y la solidez de los controles regulatorios integrados en la infraestructura de presentación. En el caso de las jurisdicciones en las que se establece la notificación digital, es probable que se apliquen formas específicas de «garantía digital» y las sanciones conexas a medida que maduren las prácticas de notificación con el fin de incentivar la calidad de los datos.

CONCLUSIÓN

Los informes corporativos digitales y el uso de la tecnología XBRL están ganando terreno en todo el mundo. En este informe, hemos examinado las experiencias de adopción global e identificado implicaciones tanto para la política como para la práctica relevantes para las jurisdicciones en diferentes etapas del desarrollo de políticas. Encontramos que:

• A diferencia de los mandatos de presentación de informes digitales, los enfoques voluntarios se han asociado con una aceptación limitada, a menos que estén vinculados a una expectativa común de que se llegue a un mandato en el futuro. Este enfoque ha sido útil para permitir a las empresas generar capacidad, habilidades y conocimientos organizativos en un período de «aprendizaje» voluntario antes de que un mandato entre en vigor.

• Las especificaciones XBRL e iXBRL se han utilizado para implementaciones de informes digitales en todas las jurisdicciones, aunque más recientemente ha habido una mayor preferencia por iXBRL. iXBRL ofrece la ventaja de la legibilidad humana y automática, lo que significa que los informes se pueden ver en navegadores web estándar, al tiempo que permite la extracción y el análisis de información específica de informes en muestras grandes.

• El alcance de los requisitos de informes digitales varía entre las jurisdicciones del G20 y generalmente comienza con los estados financieros primarios, antes de pasar al etiquetado «en bloque» de las notas. Algunas jurisdicciones han ampliado los requisitos para incluir el etiquetado detallado de notas y algunas divulgaciones ESG. Se espera que el alcance se amplíe en el futuro en algunas jurisdicciones para incluir más aspectos de divulgación de información sobre sostenibilidad, comentarios de la administración y otra información.

• El desarrollo de la taxonomía es una consideración clave de los informes digitales en todas las jurisdicciones. En general, las jurisdicciones que utilizan las NIIF han adaptado la taxonomía de las NIIF para incluir requisitos de divulgación «nacionales», como identificadores de personas jurídicas y divulgaciones requeridas derivadas del derecho de sociedades en lugar de las normas contables. También hay casos en jurisdicciones clave como los Estados Unidos, donde se desarrollan y utilizan taxonomías locales.

• Las políticas relativas a si las jurisdicciones niegan, restringen o permiten a las empresas ampliar la taxonomía con sus propias etiquetas personalizadas tienen importantes implicaciones de informes corporativos. Las políticas que niegan extensiones admiten la comparabilidad estandarizada. Sin embargo, las políticas que permiten extensiones admiten una comunicación más específica de la entidad, pero potencialmente a expensas de la comparabilidad. La política futura parece estar favoreciendo un enfoque híbrido en el que se aliente a los preparadores a que incorporen sus divulgaciones en la taxonomía de base y, cuando no encajen, a proporcionar algún vínculo o anclaje entre sus divulgaciones específicas de la entidad y la taxonomía de base.

• Nuestra evidencia sugiere que el etiquetado XBRL para producir informes digitales puede ser subcontratado a proveedores externos, o llevado a cabo como un proceso de atornillado después de que los informes tradicionales se hayan producido utilizando medios tradicionales. Dada la importancia de conocer la naturaleza y el significado contable de las divulgaciones de las empresas en el proceso de etiquetado, los comentaristas recomiendan la participación de la empresa informante en el proceso de etiquetado. Los comentaristas también argumentan que los preparadores experimentarán beneficios de informes digitales cuando etiqueten los datos en el nivel transaccional de origen. Esto, sin embargo, implica la integración de XBRL en los paquetes de contabilidad existentes, los procesos de informes y la infraestructura organizativa e incurre en costos.

• Los controles de validación regulatoria y los controles de aseguramiento son los principales controles utilizados para salvaguardar la calidad de los datos de informes corporativos digitales. Las advertencias automatizadas y las comprobaciones de validación se consideran invaluables para ayudar a los preparadores con sus presentaciones de informes digitales. Si bien la garantía sigue siendo una actividad poco desarrollada con respecto a la presentación de informes digitales, es probable que los movimientos en la India y en toda la UE impulsen los avances y ayuden a formular enfoques comúnmente aceptados para verificar los sistemas de control de informes digitales, la idoneidad del etiquetado, el cumplimiento legal y la precisión de las presentaciones digitales.



Un dictamen del BCE sobre la lucha contra el blanqueo de capitales en Europa


La evolución del uso de los datos en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT), y las posibles sinergias con la información prudencial y las regulaciones, parece un área interesante a observar, y eso es particularmente cierto en Europa en este momento.

En julio del año pasado, la Comisión Europea lanzó propuestas para crear una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) a nivel de la UE, sobre la que el Banco Central Europeo (BCE) ha publicado un dictamen. Esto va acompañado de una entrada de blog con alimento para la reflexión de Édouard Fernández-Bollo, del Consejo de Supervisión del BCE, en la que destaca el apoyo del Banco a una AMLA de pleno derecho.

Discute aspectos clave del diseño de la nueva Autoridad, incluyendo – de nota probable para nuestros lectores – el desarrollo de un centro de datos central diseñado para facilitar el intercambio de información. «La nueva autoridad no debería simplemente agregar una capa adicional sobre los supervisores existentes de ALD / CFT. Por el contrario, debe desempeñar un papel central en el fortalecimiento de la cooperación y la facilitación de los flujos de información entre todas las autoridades reguladoras y de supervisión implicadas: autoridades ALD/CFT, supervisores prudenciales, unidades de inteligencia financiera, autoridades europeas de supervisión y otros», argumenta.


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

16 de febrero 2022

Sobre una propuesta de Reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra

el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

(CON/2022/4)

Introducción y fundamento jurídico

El 20 de julio de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 1 (en lo sucesivo, «AMLAR»).

El Banco Central Europeo (BCE) considera que el Reglamento propuesto entra dentro de su ámbito de competencia, aunque no ha sido consultado sobre el Reglamento propuesto. Por lo tanto, ejerce su derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, apartado 4, segunda frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a presentar un dictamen a las instituciones competentes de la Unión sobre asuntos de su competencia. La competencia del BCE para emitir un dictamen se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado, ya que AMLAR contiene disposiciones que afectan a las funciones del BCE en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito con arreglo al artículo 127, apartado 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno ha adoptado el presente dictamen.

Observaciones generales

1.         Visión general y observaciones introductorias

1.1         El BCE acoge con satisfacción el paquete de cuatro propuestas legislativas, entre ellas AMLAR, publicadas por la Comisión el 20 de julio de 2021, con el objetivo de reforzar las normas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (CFT) (ALD/CFT). Esta opinión se centra en AMLAR. Los dictámenes separados del BCE abordan los tres componentes restantes del paquete legislativo: a) la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo2 (en lo sucesivo, «AMLR1»); b) la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros para prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/8493 (en lo sucesivo, «AMLD6»); y iii) la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y determinados criptoactivos (refundición).

1.2         Como se ha señalado anteriormente, el BCE apoya firmemente un régimen de la Unión que garantice que los Estados miembros, las autoridades y organismos de la Unión, así como las entidades obligadas dentro de la UE, dispongan de herramientas eficaces para luchar contra el uso indebido del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. El BCE expresó su pleno apoyo a la fase anterior de los esfuerzos de armonización6, en la que se reforzó el mandato de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y acoge con satisfacción la próxima iteración del proceso en forma de creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA).

1.3         La tarea de supervisar a las entidades de crédito en relación con la prevención de la utilización del sistema financiero a efectos de ML o TF no se ha conferido al BCE. El artículo 127, apartado 6, del Tratado tampoco permitiría dotar al BCE de poderes de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que limita claramente las funciones de supervisión que pueden conferirse al BCE a la supervisión prudencial. No obstante, es importante tener en cuenta los resultados de la supervisión de la financiación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para el desempeño de las funciones de supervisión prudencial del BCE cuando el BCE tenga en cuenta la información recibida en las actividades de supervisión pertinentes, incluidos los procesos de evaluación y revisión supervisora, las evaluaciones de la adecuación de los mecanismos, procesos y mecanismos de gobernanza de las entidades y las evaluaciones de la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección de las entidades supervisadas. Además, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los supervisores de las entidades de crédito y financieras, los supervisores prudenciales y las unidades de inteligencia financiera (UIF) de los Estados miembros deben cooperar estrechamente entre sí en el marco de sus respectivas competencias y facilitarse mutuamente la información pertinente para sus respectivas tareas.

1.4         El BCE está dispuesto a cooperar con la AMLA y contribuir al proceso legislativo, entre otras cosas, compartiendo su experiencia como autoridad de supervisión prudencial a escala de la Unión, cuando esta experiencia pueda ser pertinente para desarrollar la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la Unión.

1.5         La creación de una autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la Unión es un paso importante para garantizar una aplicación más armonizada de los requisitos de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en toda la UE. La experiencia del BCE es que, para que una autoridad de supervisión prudencial a nivel de la Unión facilite la convergencia de las prácticas de supervisión en varios Estados miembros, debe tener un nivel suficiente de responsabilidad, tanto para la supervisión directa como para la supervisión supervisora. Estas responsabilidades deben ir acompañadas de poderes de supervisión adecuados. AMLAR prevé que, además de los poderes de supervisión directa, que se ejercerán sobre un grupo relativamente limitado de entidades obligadas desde el principio, AMLA realizará evaluaciones periódicas y revisiones por pares de las autoridades de supervisión financieras y no financieras de ALD / CFT, respectivamente. Esto ayudará a la AMLA a identificar las mejores prácticas a nivel nacional, tanto para utilizarlas en su propia supervisión directa, como para reflejarlas en recomendaciones u otros productos reglamentarios dirigidos a las autoridades individuales de los Estados miembros en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuyos representantes también participarán en la Junta General de la AMLA. Los niveles más altos de armonización y coherencia en la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo también beneficiarán a la supervisión prudencial.

Observaciones específicas

2.         Alcance de la supervisión directa e indirecta de la AMLA

2.1         Los criterios para identificar las entidades obligadas seleccionadas que estarán bajo la supervisión directa de AMLA8 son relativamente estrictos, y los documentos que acompañan a la propuesta legislativa de la Comisión prevén que solo aproximadamente 12 a 20 entidades obligadas cumplirán estos criterios. No se estima cuántas de estas entidades se espera que sean entidades que entren en el ámbito de aplicación de la supervisión prudencial directa del BCE en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/20139 del Consejo. En el caso de las entidades supervisadas significativas que estén bajo la supervisión directa del BCE y que cumplan estos criterios, AMLA se convertirá en la contraparte del BCE para el intercambio de información y la cooperación en la supervisión cotidiana, las evaluaciones de idoneidad y los «procedimientos comunes», que incluyen evaluaciones de las solicitudes de autorizaciones para acceder a la actividad de una entidad de crédito, las retiradas de dichas autorizaciones y la evaluación de las adquisiciones y enajenaciones de participaciones cualificadas. Cuando las entidades supervisadas menos significativas (entidades menos significativas) cumplan los criterios establecidos en AMLAR, la cooperación entre el BCE y la AMLA se limitará a los aspectos pertinentes de los procedimientos comunes.

2.2         El BCE toma nota del alcance limitado propuesto de la supervisión directa de la AMLA, a la luz de las limitaciones presupuestarias de la propuesta. Según la experiencia del BCE, es beneficioso disponer de un amplio ámbito de supervisión directa a escala de la Unión y seleccionar entidades que pasen a estar sujetas a supervisión directa sobre la base de criterios objetivos y transparentes. Por lo tanto, el BCE apoyaría firmemente la modificación de los criterios para identificar a las entidades obligadas seleccionadas, de modo que el proceso dé lugar a un grupo más amplio de entidades obligadas que serán supervisadas directamente por amla, que podría incluir entidades obligadas con sede en cada uno de los Estados miembros y fomentar una cultura de supervisión común y la convergencia de las prácticas de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esto también disminuirá el riesgo de arbitraje. En el caso del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), este objetivo se ha visto facilitado por los criterios para la selección de entidades supervisadas significativas, en los que el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 exige que el BCE lleve a cabo tareas de supervisión directa con respecto a las tres entidades de crédito más significativas de cada uno de los Estados miembros participantes, a menos que las circunstancias particulares lo justifiquen. Teniendo en cuenta los criterios de selección relativamente estrictos y basados en el riesgo establecidos en AMLAR, la publicación de la lista de las entidades obligadas seleccionadas, como se prevé en AMLAR, equivaldría a hacer pública indirectamente el alto estado de riesgo de ML/TF de las entidades supervisadas seleccionadas, que actualmente es información confidencial compartida solo entre las autoridades pertinentes sobre una base estricta de necesidad de conocimiento. Podrían ser preferibles criterios objetivos basados en el riesgo que no den lugar a la divulgación indirecta de dicha información confidencial de supervisión, ya que no enviarían señales no deseadas a los mercados ni crearían un riesgo para la reputación de las entidades obligadas seleccionadas supervisadas directamente por la AMLA. Además, debe añadirse una disposición para garantizar la comunicación entre la AMLA y los supervisores prudenciales pertinentes dentro de la Unión durante el proceso de evaluación de las entidades obligadas para la selección antes de que se publique la lista de entidades obligadas seleccionadas. Esto permitiría a los supervisores prudenciales analizar de antemano las posibles implicaciones prudenciales de los riesgos asociados a dichas entidades.

2.3         Con respecto a casi todas las entidades supervisadas significativas y menos significativas, las principales contrapartes del BCE seguirán siendo los supervisores nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las entidades de crédito y financieras y las UIF. El BCE ha observado un cierto grado de heterogeneidad en las aportaciones proporcionadas al BCE por las distintas autoridades de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo desde que comenzó en 2019 la cooperación sistemática entre las autoridades nacionales de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y el BCE, a raíz de los cambios legislativos introducidos por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto hace que sea más difícil tener en cuenta de manera coherente los resultados de la supervisión de al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las tareas de supervisión prudencial. A este respecto, el BCE acoge con satisfacción el papel que desempeñará la AMLA a la hora de mejorar la armonización de las evaluaciones de riesgos de ML/TF y otras tareas de supervisión de ALD/CFT desempeñadas por las autoridades de los Estados miembros. En particular, con respecto a la metodología que debe desarrollar la AMLA para clasificar el riesgo inherente y los perfiles de riesgo residual de las entidades obligadas, es importante lograr un alto nivel de armonización de ambas metodologías, ya que afectarán a la coherencia de los insumos que se recibirán y se tendrán en cuenta en la supervisión prudencial.

2.4         De cara al futuro, con sujeción a las futuras revisiones de la Comisión previstas en EL MARCO DE AMLAR15, el BCE acogería con satisfacción un aumento del alcance de las tareas de supervisión directa de la AMLA para abarcar un subconjunto más amplio de entidades supervisadas directamente por el BCE. Esto podría tener el potencial de lograr un mayor nivel de coherencia en las evaluaciones supervisoras de ALD/CFT de dichas entidades y, por lo tanto, también ayudar a apoyar aún más la supervisión prudencial para la cual algunas de esas evaluaciones sirven como insumos.

3.         Cooperación entre AMLA y el BCE

3.1         AMLAR regula la cooperación entre AMLA y las autoridades no ALD/CFT16. El BCE acoge con satisfacción el hecho de que este último mandato abarque cuatro tipos de autoridades, incluido el BCE en su función de supervisión prudencial17. Con respecto a la facilitación del intercambio de información entre los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y los supervisores prudenciales, un valor añadido clave de la AMLA podría ser la posibilidad de mejorar la cooperación actual en lugar de convertirse en una capa adicional en el intercambio de información entre otras autoridades. En este sentido, debe añadirse un deber general para la AMLA de garantizar un uso proporcionado y eficiente de las herramientas de cooperación con el fin de minimizar las cargas de información para las autoridades involucradas en la cooperación con los supervisores de ALD/CFT a través de múltiples canales, incluidos, entre otros, los colegios de LUCHA CONTRA EL BLANQUEO de capitales y la financiación del terrorismo, la base de datos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y los acuerdos de cooperación.

3.2         AMLAR prevé que AMLA debe cooperar con autoridades no ALD/CFT cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas de AMLA18. Esta disposición debería ser más general y debería eliminarse la referencia a las tareas de amla. Por definición, la cooperación debe tener en cuenta las tareas de todas las autoridades participantes. Por lo tanto, por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 1024/201319 exige al BCE que coopere con las autoridades que forman parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y la Directiva 2013/36/UE20 exige a las autoridades de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a los supervisores prudenciales que compartan información que sea pertinente para las tareas de la autoridad receptora, sin considerar si dicho intercambio de información también es necesario para el cumplimiento de las funciones de la autoridad que proporciona la información. Si bien en muchos casos se puede identificar tal necesidad, este no es siempre el caso. Por lo tanto, es más apropiado sustituir la referencia a las tareas de la AMLA por una referencia más general que exija a la AMLA cooperar con las autoridades que no sean al menos y a la financiación del terrorismo dentro de los límites de su mandato, a fin de garantizar que las demás autoridades interesadas solo soliciten las formas pertinentes de cooperación. Esto es particularmente cierto y es de particular relevancia para los supervisores prudenciales como el BCE, dada su obligación de tener en cuenta la contribución de la supervisión de al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en sus evaluaciones prudenciales.

3.3         AMLAR se refiere a la provisión de información de la base de datos ALD/CFT que AMLA debe establecer de conformidad con AMLAR21. El BCE entiende que esta nueva base de datos sustituirá a la base de datos de insuficiencias relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que la ABE estaba obligada a crear en virtud del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las dos bases de datos difieren en varios aspectos. Si bien la ABE estaba obligada a proporcionar información de la base de datos a los supervisores prudenciales también por iniciativa propia, la AMLA solo está obligada a hacerlo a petición de los supervisores prudenciales. AMLAR debe modificarse para garantizar que AMLA proporcione información también por iniciativa propia, tanto a los supervisores de ALD/CFT como a los supervisores no ALD/CFT. Si un supervisor desconoce la existencia de la información pertinente, no estará en condiciones de solicitar dicha información en virtud de AMLAR.

3.4         Por lo que respecta a la base de datos ALD/CFT, AMLAR define los tipos de información que los supervisores de ALD/CFT deben transmitir a la base de datos26, la mayoría de los cuales se solapan con información que los supervisores de ALD/CFT están obligados a compartir también con los supervisores prudenciales pertinentes de conformidad con el artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE. En consonancia con el espíritu de las disposiciones actuales sobre la base de datos central de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en virtud del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, un centro de datos más ampliamente accesible podría proporcionar un servicio valioso para mejorar la cooperación entre los supervisores prudenciales y el mecanismo de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por ejemplo, aprovechando las soluciones digitales que ya están a disposición de los supervisores de la UE (por ejemplo, para la cooperación entre el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo Único de Resolución). Esta posibilidad minimizaría la duplicación y la carga que supone para los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que, de otro modo, tendrían que compartir la misma información dos veces, tanto con la base de datos de AMLAR como con los supervisores prudenciales pertinentes, de conformidad con el artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

3.5         AMLAR exige a los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que transmitan a la base de datos el asesoramiento prestado a otras autoridades «nacionales» en relación con los procedimientos de autorización, la retirada de los procedimientos de autorización y las evaluaciones de idoneidad y adecuación de los accionistas o miembros del órgano de dirección de las entidades individuales obligadas. Debe suprimirse la palabra «nacional», ya que los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo facilitarán información a este respecto no solo a las autoridades nacionales, sino también al BCE, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE28 y AMLD629.

3.6         AMLAR requiere que AMLA concluya memorandos de entendimiento con autoridades no ALD/CFT, cuando sea necesario30. La condición «cuando sea necesario» es útil, ya que ya existen múltiples plataformas para la cooperación entre ALD/CFT y los supervisores prudenciales. El BCE coopera con los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo también en virtud de un acuerdo que el BCE firmó el 10 de enero de 201931, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Acuerdo contra la lucha contra el blanqueo de capitales»). El Acuerdo al menos de capital cuenta con más de 50 signatarios, ya que normalmente hay más de un supervisor de entidades de crédito y financieras en cada uno de los Estados miembros, y permite la cooperación bilateral entre el BCE y cada uno de los supervisores signatarios de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Debido a la naturaleza bilateral de dicha cooperación, y dado que la supervisión a nivel de grupo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 opera utilizando principios diferentes a la supervisión consolidada en virtud de la Directiva 2013/36/UE, el Acuerdo sobre lucha contra el blanqueo de capitales no ha demostrado ser tan oportuno y eficiente como otras herramientas que permiten la cooperación multilateral, como los colegios de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Aunque el Acuerdo AML permite a AMLA adherirse al acuerdo fácilmente, y AMLAR también permite a AMLA celebrar un acuerdo específico entre el BCE y AMLA, el BCE acoge con satisfacción el hecho de que AMLAR proporcione la flexibilidad para explorar si eso sería necesario dada la disponibilidad de otras herramientas de cooperación que podrían permitir una cooperación multilateral más eficiente.   también con vistas a que AMLA se convierta en algo más que un actor adicional en el proceso de intercambio de información con el BCE.

3.7         Además, AMLAR requiere que AMLA garantice una cooperación efectiva y el intercambio de información entre todos los supervisores financieros de ALD/CFT en el sistema de supervisión de AML/CFT y las autoridades pertinentes no AML/CFT. El BCE acoge con satisfacción esta disposición, ya que en los últimos años se han establecido una multitud de plataformas de intercambio de información para alD/CFT y supervisores prudenciales, cuya interacción no siempre es clara. Por ejemplo, las autoridades de supervisión antes mencionadas están obligadas a intercambiar información no solo directamente entre sí, sino también a través de la base de datos ALD/CFT de la ABE. Esta disposición sobre la garantía de una cooperación eficaz debe ampliarse también para incluir a las UIF y a los supervisores no financieros de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las UIF y los supervisores prudenciales de las entidades de crédito ya están obligados a cooperar de conformidad con la Directiva 2013/36/UE. Dado que la Junta General de la AMLA también incluye también a las UIF de todos los Estados miembros, y dado que la AMLA está obligada a gestionar el mecanismo de apoyo y coordinación de la UIF34, parece justificado añadir las UIF al ámbito de aplicación de esta disposición. Por lo que se refiere a los supervisores no financieros de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los supervisores prudenciales pueden tener que cooperar con ellos si las entidades obligadas no financieras, por ejemplo, los proveedores de servicios de criptoactivos, forman parte del mismo grupo que las entidades de crédito o financieras. En el contexto más general de la cooperación con los supervisores no financieros, y como sugirió el BCE en un dictamen separado sobre el AMLR1 y el AMLD6, podrían introducirse mejoras generales en los permisos de intercambio de información para los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a fin de permitirles compartir información con una gama más amplia de otras autoridades. Esta mejora extendería automáticamente, a través de AMLAR, los permisos para que AMLA comparta información confidencial con otras autoridades.

3.8         Dado que puede haber productos reglamentarios, como directrices o normas técnicas dirigidas o que afectan tanto a los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales/CFT como a los supervisores prudenciales u otras autoridades, es importante que AMLA coopere con la ABE, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) en el desarrollo de estos productos reglamentarios. El requisito general de cooperación para que AMLA coopere con la ABE36 debe modificarse para incluir una referencia específica a la cooperación en el desarrollo de dichos productos reglamentarios, similar a la cooperación entre AMLA y el Comité Europeo de Protección de Datos, tal como propone la Comisión.

4.         Procesos empleados en supervisión directa e indirecta

4.1         De manera similar a la ejecución por el BCE de sus tareas de supervisión prudencial, se propone que la AMLA utilice equipos conjuntos de supervisión (ECS) en sus tareas directas de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. AMLAR especifica que los ECS de AMLA estarán formados tanto por personal de AMLA como por personal de los supervisores financieros nacionales de LUCHA CONTRA EL BLANQUEO de capitales y financiación del terrorismo, y que el coordinador de la ECS será «delegado» de la AMLA al supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Estado miembro en el que una entidad obligada seleccionada tenga su sede, previo acuerdo de los supervisores financieros nacionales pertinentes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo38. Los documentos adjuntos a la propuesta legislativa mencionan además que casi todo el personal de AMLA que formará parte de los ECS tendrá su sede física en los Estados miembros. En este contexto, el BCE entiende que el término «delegado» debe entenderse en el sentido de que el coordinador del ECS será un miembro del personal de AMLA, pero que su lugar de trabajo habitual no estará en la sede de AMLA, sino en el Estado miembro en el que la entidad supervisada tenga su sede. Por lo tanto, el término «delegado» no significa en modo alguno una delegación de las competencias de la AMLA en el supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o en cualquier otra autoridad de los Estados miembros. Además, el BCE observa que AMLAR confía a los equipos conjuntos de supervisión tanto la supervisión in situ como las inspecciones in situ.

4.2         El BCE acoge con satisfacción la asignación al Comité Ejecutivo de la AMLA de poderes de toma de decisiones de supervisión para determinadas entidades obligadas como un importante paso adelante en el refuerzo de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE. Además, si bien reconoce plenamente que la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo puede requerir una configuración diferente en comparación con la supervisión prudencial, el BCE desea compartir su experiencia con la configuración del ST en el marco del MUS. Los ECS del MUS también están dirigidos por un coordinador del ECS que siempre es miembro del personal del BCE. Sin embargo, el coordinador del ECS tiene su sede en la sede del BCE en Fráncfort del Meno, y no a nivel de los Estados miembros. Por lo que se refiere a otros miembros del ECS, entre ellos figuran tanto los miembros del personal del BCE como los miembros del personal de las autoridades nacionales competentes. Los miembros del ECS que son personal del BCE también tienen su sede en el BCE, y no a nivel de los Estados miembros. Según la experiencia del BCE, esto facilita la comunicación entre la entidad y el intercambio de mejores prácticas, y contribuye positivamente a la creación de una cultura de supervisión común. Además, con el fin de estimular el diálogo en el seno del STC sobre los procedimientos de supervisión óptimos para cada una de las entidades supervisadas, como norma general, el coordinador del ECS dentro del MUS no procede del país en el que el banco supervisado tiene su sede. Por último, en principio, los coordinadores del ECS son nombrados por un período de 3 a 5 años y se espera que roten regularmente (teniendo en cuenta que no todos los miembros del STJ pueden rotar al mismo tiempo).

4.3         Por lo que se refiere a la concentración de las tareas in situ y in situ en el mismo equipo, según la experiencia del BCE, una función de inspección in situ independiente combinada con un diálogo regular entre los equipos in situ y las in situ enriquece la calidad de la supervisión permanente del BCE. Esto garantiza, en particular, que las opiniones del ECS formadas sobre la base de información adquirida previamente no afecten a los resultados de las inspecciones in situ. Como se aclara en la Guía del BCE para las inspecciones in situ y las investigaciones internas de modelos, las inspecciones in situ complementan la supervisión en curso. El BCE mantiene un conocimiento profundo y permanente de la entidad de crédito mediante la realización de una supervisión in situ continua, que se basa principalmente en la información comunicada por la entidad de crédito, y, a través de inspecciones in situ, el BCE comprueba, entre otras cosas, la exactitud de la información utilizada para llevar a cabo la supervisión continua. El grupo de inspección in situ, incluido el jefe de la Misión, actúa independientemente del CCT, pero en cooperación con él. Una vez adoptada la decisión de supervisión de llevar a cabo una inspección, su aplicación es responsabilidad exclusiva del jefe de Misión, que se encarga de elaborar un informe que incluya las conclusiones del grupo de inspección. El artículo 144 del Reglamento marco del MUS establece que el BCE es responsable de la creación y composición de los equipos de inspección con la participación de las autoridades nacionales competentes (ANC). El equipo de inspección puede estar compuesto por inspectores del BCE, supervisores empleados por la ANC del Estado miembro de la entidad jurídica inspeccionada y supervisores de otras ANC, así como miembros del STC u otras personas autorizadas por el BCE. Independientemente de su origen, todos los miembros del equipo trabajan en nombre del BCE bajo la responsabilidad del Jefe de Misión. Un miembro del JST no puede ser nombrado jefe de Misión. Según la experiencia del BCE, también puede ser difícil dotar de recursos eficaces a un equipo que realice tanto tareas de supervisión in situ como inspecciones externas; lo que podría percibirse como suficientes recursos cotidianos podría dar lugar a una falta de personal cuando partes del equipo participan en una inspección in situ. Además, la participación de supervisores de diversas ANC en los equipos de inspección in situ ha demostrado ser fundamental para desarrollar un enfoque común de las actividades in situ dentro del MUS.

4.4         AMLAR establece los poderes de supervisión de AMLA hacia entidades obligadas seleccionadas bajo la supervisión directa de AMLA, que se agregan a los poderes de supervisión que estarán disponibles para todos los supervisores nacionales de ALD / CFT de conformidad con AMLD6. AMLA también podrá exigir, mediante instrucciones, a las autoridades nacionales de supervisión financiera de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que hagan uso de sus competencias, en virtud y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional, cuando la AMLAR no confiera tales facultades a la AMLA. Estas competencias se solapan en parte con las competencias del BCE en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 y, de manera más general, con las competencias de los supervisores prudenciales en virtud de la Directiva 2013/36/UE, por ejemplo, la facultad de restringir o limitar la actividad, las operaciones o la red de entidades supervisadas, o la facultad de exigir cambios en el órgano de dirección de la entidad supervisada. Ya existen ciertos solapamientos en las competencias de supervisión en lo que respecta a las competencias de los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 y la legislación nacional de aplicación. Esta superposición de competencias de supervisión requiere la cooperación entre los supervisores prudenciales y los supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de evitar conflictos y consecuencias no deseadas, incluida la acumulación descoordinada de medidas de supervisión dirigidas a la misma entidad de crédito. El BCE está dispuesto a cooperar con la AMLA, así como con los supervisores nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a este respecto. Además, es importante garantizar que, antes de imponer sanciones y medidas administrativas a las entidades obligadas que están sujetas también a la supervisión de otras autoridades, la AMLA coordine sus acciones de supervisión con las demás autoridades pertinentes y, en particular, con los supervisores prudenciales pertinentes de las entidades de crédito cuando dichas acciones de supervisión afecten a dichas entidades. Por lo tanto, en un dictamen separado sobre AMLD6, el BCE sugiere que se modifique AMLD6 para limitar los efectos indeseables del ejercicio potencialmente descoordinado de las competencias de supervisión en relación con la misma entidad obligada. Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de AMLR1, AMLD6 y AMLAR46, el BCE entiende que este requisito de coordinación establecido en AMLD6 se aplicaría tanto a los supervisores nacionales de LUCHA CONTRA EL BLANQUEO de capitales/CFT como a la AMLA.

4.5         En cuanto a la función de supervisión indirecta de la AMLA, el BCE acoge con satisfacción la propuesta de confiar a la AMLA la tarea de supervisión indirecta de las entidades obligadas no seleccionadas, ya que contribuirá a la convergencia de la supervisión, y también permitirá a la AMLA solicitar a un supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que adopte medidas de supervisión en circunstancias excepcionales. En casos claramente definidos, AMLAR también permite a AMLA solicitar a la Comisión que autorice una transferencia de poderes de supervisión sobre una entidad obligada no seleccionada de un supervisor financiero nacional de lucha contra el blanqueo de capitales/CFT a AMLA. AMLA solo puede presentar dicha solicitud a la Comisión si el supervisor nacional de lucha contra el blanqueo de capitales/financiación del terrorismo no cumple con una solicitud de la AMLA de adoptar una decisión dirigida a una entidad obligada. Aunque puede haber casos en la práctica en los que tanto el supervisor nacional de lucha contra el blanqueo de capitales/financiación del terrorismo como la AMLA acuerden una transferencia de poderes de supervisión, la AMLAR no prevé un procedimiento para dicha transferencia en ausencia del incumplimiento antes mencionado por parte del supervisor nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A este respecto, el BCE observa que tanto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 (en el caso del BCE) como el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (en el caso de la Junta Única de Resolución) permiten que las competencias de supervisión se asuman también a petición de la autoridad nacional respectiva. Esta posibilidad también debe estar disponible dentro del sistema de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo durante un período de hasta tres años. Si esta opción se incorpora a AMLAR, habría que analizar la participación adecuada de la Comisión en este proceso, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los límites impuestos por la doctrina Meroni.

4.6         El BCE acoge con satisfacción la amplia gama de competencias y herramientas previstas para que la AMLA desempeñe su función de supervisión y garantice unas normas de supervisión elevadas en toda la Unión. El BCE observa que el conjunto de herramientas de supervisión de la AMLA en el ámbito de la recopilación de información sobre entidades obligadas no seleccionadas no incluye algunas de las herramientas de que dispone el BCE con respecto a la recopilación de información relativa a las entidades menos significativas.

4.7         Según la experiencia del BCE, una supervisión eficaz requiere un equilibrio entre el fomento de la convergencia de la supervisión y la supervisión específica de cada entidad. Este último es una herramienta poderosa para evaluar la eficacia de los enfoques de supervisión vigentes en los diferentes Estados miembros y para permitir que el supervisor indirecto intervenga de manera oportuna cuando sea necesario. El BCE observa que, en virtud de AMLAR, los supervisores financieros están obligados a facilitar información sobre entidades obligadas no seleccionadas a AMLA solo en un número muy limitado de casos.

4.8         El BCE desea compartir su experiencia con el sistema de supervisión de LSI en el seno del MUS. El marco establece la posibilidad de que el BCE cree categorías de entidades menos significativas en función de su riesgo e impacto, y exija diferentes niveles de información de las ANC (por ejemplo, notificaciones ex ante únicamente para entidades menos significativas de alta prioridad, mientras que todas las entidades menos significativas están comprendidas en el ámbito de la notificación anual ex post y la notificación de deterioros financieros). Este enfoque permite que la función de supervisión sea proporcionada y centre los recursos en los casos más críticos. La presentación anual de un conjunto mínimo de información sobre todas las entidades menos significativas también es útil para el cumplimiento de las responsabilidades de supervisión (por ejemplo, para revisiones horizontales, evaluación de situaciones específicas de la institución o mantener un diálogo informado con las ANC). Además, el BCE también ha participado en varias inspecciones in situ relativas a las entidades menos significativas, a fin de seguir apoyando el ejercicio de su función de supervisión.

4.9         En virtud de la AMLAR, los supervisores financieros están obligados a notificar a la AMLA si la situación de cualquier entidad obligada no seleccionada se deteriora rápida y significativamente. Dado que estos criterios son relativamente estrechos y acumulativos, una situación en la que una entidad obligada no seleccionada se deteriore significativamente, pero no rápidamente, o una situación urgente que requiera atención inmediata, pero sin un deterioro rápido y significativo (por ejemplo, cuando se detecten infracciones sustanciales a largo plazo) no daría lugar a tal notificación a la AMLA.

4.10       El Consejo Administrativo de Revisión de AMLA ha sido diseñado en AMLAR53 de manera similar al Consejo Administrativo de Revisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2013. El BCE observa que, además de este modelo, también existen otros enfoques posibles, como el modelo utilizado en la ABE, la AEVM, la AESPJ y la Junta Única de Resolución, en los que los organismos de recurso, entre otras cosas, adoptan decisiones vinculantes para los respectivos organismos que posteriormente adoptan las decisiones finales revisadas. Por lo tanto, el diseño de la solución más adecuada para AMLA podría beneficiarse de la comparación de las experiencias recogidas a partir del funcionamiento de todos los modelos.

4.11       Cuando la intervención supervisora de la AMLA incluya instrucciones o solicitudes a las autoridades nacionales, las diferencias en sus respectivas competencias y obligaciones en virtud de los marcos jurídicos nacionales derivadas, entre otras cosas, de las legislaciones administrativas nacionales, pueden constituir factores importantes que deben tenerse en cuenta. En tales situaciones, AMLA se beneficiaría de la asistencia de las autoridades nacionales para analizar los efectos y limitaciones de dichas instrucciones, incluida la posible responsabilidad extracontractual de las autoridades implicadas en la adopción de la medida de supervisión. El BCE entiende que dicha asistencia quedaría reflejada en las disposiciones generales de cooperación contenidas en AMLAR.

5.         Estructura de gobernanza de la AMLA y acuerdos de continuidad

5.1         La Junta General de AMLA tendrá dos composiciones: la supervisión y la composición de la UIF. El Comité General en composición de supervisión está obligado a admitir, en calidad de observador, también a un representante del BCE designado por el Consejo de Supervisión del BCE y a un representante de cada una de las Autoridades Europeas de Supervisión, cuando se debatan asuntos comprendidos en el ámbito de sus respectivos mandatos.

5.2         El BCE acoge con satisfacción esta disposición, ya que facilitará la interacción necesaria entre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la regulación y supervisión prudenciales. En la actualidad, el BCE contribuye, desde la perspectiva de la supervisión prudencial, a la labor del Comité Permanente de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la FINANCIACIÓN del Terrorismo en el seno de la ABE. El BCE entiende que su papel de observador en la AMLA sustituirá, en la práctica, a su actual papel de observador en el Comité Permanente de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que este último comité dejará de existir. A este respecto, AMLAR58 debe modificarse para que se refiera a un «representante del BCE», en lugar de a un «representante designado por el Consejo de Supervisión del BCE». El BCE reconoce que la redacción utilizada en esta disposición se basa en la redacción ya utilizada en el Reglamento (UE) n.º 1093/201059. Sin embargo, la participación de organismos específicos del BCE en el proceso de designación de representantes del BCE es una cuestión de competencias de dichos organismos determinadas, en particular, por los Tratados, los Estatutos del SEBC y del BCE y el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, y por tanto una cuestión de organización interna del BCE. No parece apropiado que AMLAR interfiera en la organización interna del BCE determinando qué organismo del BCE debe ser responsable de la designación de su representante.

5.3         El BCE también acoge con satisfacción el hecho de que la Junta General de amla en composición de la UIF incluya también a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, y que AMLAR incluya un requisito para que AMLA coopere con estos organismos de la Unión60. La cooperación reforzada entre las UIF y los organismos de la Unión con mandatos relacionados con el Derecho penal, que la AMLA está diseñada para llevar a cabo, es un importante paso adelante para la lucha contra la delincuencia organizada en particular.

Cuando el BCE recomiende que se modifique el Reglamento propuesto, las propuestas de redacción específicas se exponen en un documento de trabajo técnico separado acompañado de un texto explicativo a tal efecto. El documento de trabajo técnico está disponible en inglés en EUR-Lex.

Frankfurt am Main,

16 February 2022. [signed]

The President of the ECB

Christine LAGARDE



Luxemburgo pasa a la presentación en línea con eRISS


Tomamos nota con interés del lanzamiento de una nueva plataforma de información en línea por parte de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero de Luxemburgo (Commission de Surveillance du Secteur Financier, CSSF). Conocido como eRISS, abreviatura de informe electrónico de información sobre emisores de valores, reemplaza la presentación basada en correo electrónico.

eRISS está dirigido a emisores cotizados sujetos a la Ley de Transparencia del país y al Reglamento de Abuso de Mercado de la UE, con la mayoría de las presentaciones aceptadas relacionadas con esos requisitos. Nos complace ver que claramente también está listo para XBRL, y el CSSF señala que «eRIIS ofrece funcionalidades avanzadas para la presentación y validación de informes financieros anuales elaborados bajo el nuevo formato ESEF».

«eRIIS está diseñado como un sistema de archivo regulatorio y un canal seguro de comunicación con el CSSF. Por lo tanto, eRIIS no solo garantizará una protección de vanguardia de los intercambios de datos con su autoridad competente, sino que también le permitirá hacer un seguimiento de las presentaciones regulatorias, en particular consultando varios paneles y rastreando el estado de las presentaciones individuales «, dice el CSSF.


Publicado el 4 marzo 2022

Comunicado

Comunicación sobre el lanzamiento de eRIIS– una nueva plataforma web cssf para entidades sujetas a la Ley de Transparencia y al Reglamento de Abuso de Mercado

La CSSF se complace en anunciar el lanzamiento de eRIIS1, su nueva aplicación web para emisores u otras personas sujetas a la Ley de Transparencia2 y al Reglamento de Abuso de Mercado3A partir del 4 de marzo de 2022, estas personas podrán cumplir con sus obligaciones de presentación a través de eRIIS.

La nueva aplicación web reemplaza el actual proceso de presentación de CSSF por correo electrónico para los principales requisitos legales de presentación aplicables a los siguientes dos tipos de personas: (1) emisores de valores y (2) tenedores de valores (para notificaciones de participaciones importantes y para notificaciones de personas que cumplen responsabilidades de gestión dentro de un emisor). También servirá como un canal de comunicación principal entre estas personas o entidades y la CSSF.

eRIIS está diseñado como un sistema de archivo regulatorio y un canal seguro de comunicación con el CSSF. Por lo tanto, eRIIS no solo garantizará una protección de vanguardia de los intercambios de datos con la autoridad competente, sino que también permitirá hacer un seguimiento de las presentaciones reglamentarias, en particular consultando varios paneles y rastreando el estado de las presentaciones individuales. Además, eRIIS ofrece funcionalidades avanzadas para la presentación y validación de informes financieros anuales elaborados bajo el nuevo formato ESEF4. Además, eRIIS permitirá gestionar adecuadamente los datos de las entidades declarantes y, al mismo tiempo, ofrecer la posibilidad de delegar tareas administrativas a terceros mediante la definición de varios niveles de derechos de acceso para diferentes usuarios.

Tenga en cuenta también la siguiente información clave:

Acceso eRIIS: Se puede acceder a la nueva aplicación haciendo clic en el siguiente enlace o a través de un icono dedicado en el sitio web de CSSF5.

Seguridad: Se requiere un certificado LuxTrust para acceder a la plataforma eRIIS (para garantizar una autenticación adecuada y segura) y obtener una cuenta de usuario eRIIS. Como consecuencia, las personas que aún no poseen un certificado LuxTrust, deben solicitar uno lo antes posible.

Documentación: Se ha agregado en el sitio web de CSSF para ayudar a comenzar. Contiene un documento de preguntas frecuentes (sobre certificados y cuentas de usuario de LuxTrust), varias guías de usuario (para introducir los principales conceptos y elementos de eRIIS), así como otra información útil. Las Circulares CSSF 08/337 y CSSF 08/349 también se han actualizado en consecuencia.

Período de transición: Se anima a todas las personas interesadas a utilizar eRIIS lo antes posible. Sin embargo, tenga en cuenta que las presentaciones por correo electrónico se tolerarán hasta el 30 de mayo de 2022 para dar tiempo suficiente para completar todas las tareas administrativas necesarias para acceder a eRIIS.

La CSSF es consciente de que esto representa un cambio importante en el proceso de presentación y agradece a todas las personas interesadas por adaptarse rápidamente a él.

Anexo

Los siguientes tipos de presentaciones están disponibles en eRIIS:

  • Ley de Transparencia – Información continua

Notificación de participación importante – Publicación por emisor (artículo 11, apartado 6, de la Ley de Transparencia) [TRA-O1]

Estado miembro de origen (artículo 1, apartado 1, punto 9, de la Ley de transparencia) [TRA-O2]

Número total de derechos de voto y capital (artículo 14 de la Ley de Transparencia) [TRA-O3]

Adquisición o enajenación de acciones propias del emisor (artículo 13 de la Ley de Transparencia) [TRA-O4]

Cambios en los derechos vinculados a clases de acciones o valores (artículo 15 de la Ley de Transparencia) [TRA-O5]

Información para los titulares de valores admitidos a negociación en un mercado regulado (artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia) [TRA-O6]

Información presentada de forma voluntaria [TRA-O7]

  • Ley de Transparencia – Información periódica

Informes financieros y de auditoría anuales (artículo 3 de la Ley de Transparencia) [TRA-P1]

Informes financieros y de auditoría semestrales / revisiones limitadas (Artículo 4 de la Ley de Transparencia) [TRA-P2]

Informes sobre Pagos a gobiernos (Artículo 5 de la Ley de Transparencia) [TRA-P3]

Informe financiero trimestral [TRA-P4]

  • Abuso de mercado

Información privilegiada / Información ad hoc (artículo 17, apartado 1, del MAR) [MAR-1]

Notificación de operaciones del gestor – Publicación por emisor (artículo 19, apartado 3, del MAR) [MAR-2]

Programas de recompra [artículo 5, apartado 1, letra a), del MAR / artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1052] [MAR-3]

Operaciones de recompra [artículo 5, apartado 1, letra b), del MAR / artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1052] [MAR-4]

Retraso de la divulgación de información privilegiada (artículo 17, apartado 4, del MAR) [MAR-5]

Medidas de estabilización [artículo 5, apartado 4, del MAR / artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1052] [MAR-6]

Operaciones de estabilización (artículo 5, apartado 5, del MAR / artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1052] [MAR-7]

Resultado de estabilización [artículo 5, apartado 4, del MAR / artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1052] [MAR-8]

  • Notificación a los tenedores de valores

Notificación de tenencia importante (artículos 11, apartado 2, y 18, apartado 2, de la Ley de Transparencia) [HOS-1]

Notificación de operaciones del gestor (artículos 19, apartado 1, y 19, apartado 2, del MAR) [HOS-2]



Tiempo del informe anual – Áreas de enfoque de divulgación



Ahora es el momento de que los emisores privados extranjeros (FPI) preparen sus informes anuales en el Formulario 20-F. Para las empresas con un final de año calendario, el Formulario 20-F debe presentarse ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) antes del 2 de mayo de 2022 (que es el primer día hábil después del 30 de abril de 2022).

Este artículo es parte de una serie que proporciona una visión general de los desarrollos, tendencias y temas recientes que son relevantes para los FPI que preparan su Formulario 20-F 2021. Para el primer artículo de la serie, consulte «Tiempo del informe anual: acercándose a las actualizaciones del Formulario 20-F y SEC de 2021».

Divulgaciones ESG

Las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) son un área de enfoque cada vez más importante para los emisores e inversores. Los emisores han comenzado a divulgar más información sobre ESG, incluidos los impactos empresariales del cambio climático y sus esfuerzos dirigidos a avanzar en la agenda ESG y reducir las emisiones de carbono. El creciente enfoque de los inversores en ESG ha llevado a los gestores de activos a ofrecer más productos de inversión del Formulario que incorporan temas ESG, y los emisores están emitiendo cada vez más bonos verdes, bonos vinculados a la sostenibilidad y otros tipos de bonos sostenibles.

Como tal, es probable que las posibles áreas para que el personal de la SEC emita comentarios con respecto al Formulario 20-F de un emisor incluyan:

  • comentarios que buscan una mayor transparencia, precisión y confiabilidad de las divulgaciones ESG. En un discurso el 8 de noviembre de 2021, Gurbir Grewal, director de la división de cumplimiento de la SEC, enfatizó que «si un emisor elige hablar sobre el clima o ESG, ya sea en una presentación ante la SEC o en otro lugar, debe asegurarse de que sus declaraciones no sean materialmente falsas o engañosas, o engañosas porque omiten información material»; y
  • comentarios que surjan de una comparación entre las divulgaciones públicas fuera del sistema de informes de la SEC versus las divulgaciones realizadas en las presentaciones de la SEC para evaluar si hay omisiones materiales de las divulgaciones presentadas ante la SEC. Por ejemplo, muchas empresas publican informes de sostenibilidad / responsabilidad social corporativa en sus sitios web y se debe tener cuidado al analizar el grado en que las divulgaciones materiales realizadas en dichas publicaciones también deben incluirse en el informe anual del Formulario 20-F.

Divulgaciones sobre el cambio climático

Durante 2021, la SEC ha señalado constantemente que se está centrando en las divulgaciones sobre el cambio climático realizadas por los emisores. En comentarios hechos en la Cumbre del Consejo de CEO de The Wall Street Journal el 7 de diciembre de 2021, el presidente Gary Gensler indicó que la SEC espera proponer nuevas reglas de cambio climático a principios de 2022. Por lo tanto, si bien las nuevas reglas de divulgación no se aplicarán al Formulario 20-F de 2021, los emisores deben hacer un balance de sus divulgaciones existentes y considerar una posible modificación a la luz del enfoque de la SEC en este tema.

Las siguientes viñetas establecen a continuación una cronología de ciertas declaraciones clave realizadas por la SEC durante 2021, junto con enlaces relevantes a donde se pueden obtener más detalles. Antes de que se publiquen las propuestas de reglamentación de la SEC, las declaraciones a las que se hace referencia a continuación son útiles para que los emisores den forma a su pensamiento sobre estos temas y consideren si actualizar las divulgaciones antes de cualquier reglamentación:

  • En una declaración pública el 24 de febrero de 2021, la entonces presidenta interina Allison Herren Lee ordenó a la División de Finanzas Corporativas que mejorara su enfoque en la divulgación relacionada con el clima en las presentaciones de empresas públicas. Pidió al personal de la SEC que considerara cómo las empresas cumplen con la guía de la SEC emitida anteriormente y los requisitos de divulgación actuales.
  • El 4 de marzo de 2021, la SEC anunció la creación del Grupo de Trabajo sobre el Clima y ESG en la División de Cumplimiento. El objetivo inicial del grupo de trabajo es identificar cualquier laguna material o declaración errónea en la divulgación de riesgos climáticos por parte de las empresas en virtud de los requisitos de divulgación existentes. Por lo tanto, el enfoque más proactivo de la División de Finanzas Corporativas al plantear comentarios sobre la divulgación de información sobre el cambio climático también podría llevar a que los emisores reciban atención adicional del equipo de tareas.
  • En comentarios preparados el 28 de julio de 2021, el presidente de la SEC, Gary Gensler, expuso consideraciones clave para que el personal de la SEC las aborde en la próxima propuesta de elaboración de normas de la SEC sobre divulgaciones obligatorias de riesgos climáticos. El Consejo de Estabilidad Financiera creó el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD) para mejorar y aumentar la presentación de informes de información financiera relacionada con el clima. En comentarios preparados, el presidente de la SEC, Gary Gensler, indicó en septiembre de 2021 que había pedido al personal de la SEC que aprendiera del marco TCFD, entre otras cosas, en el desarrollo de propuestas para los requisitos de divulgación del riesgo climático. Por lo tanto, las recomendaciones del TCFD son un recurso útil para las empresas que formulan su enfoque general de la divulgación del cambio climático.
  • El 14 de septiembre de 2021, el presidente de la SEC, Gary Gensler, testificó ante el Comité del Senado sobre Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos que los inversores exigen «divulgaciones consistentes, comparables y útiles para la toma de decisiones sobre el riesgo climático, la gestión del capital humano y la ciberseguridad».
  • El 22 de septiembre de 2021, el personal de la SEC publicó una carta de comentarios de muestra sobre las divulgaciones sobre el cambio climático. La carta de comentarios de muestra incluye una lista ilustrativa y no exhaustiva de comentarios que la división de finanzas corporativas de la SEC puede emitir a las empresas sobre su divulgación relacionada con el clima o la ausencia de dicha divulgación. La carta de comentarios de muestra contiene nueve puntos, principalmente centrados en los factores de riesgo y las divulgaciones de discusión y análisis (MD&A) de la gerencia. La mayoría de los temas abordados en la carta de comentarios de muestra se cubrieron previamente en la guía interpretativa publicada por la SEC en febrero de 2010. Estos asuntos de divulgación pueden incluir:
    • el impacto de la legislación, los reglamentos y los acuerdos internacionales pendientes o existentes relacionados con el cambio climático;
    • las consecuencias indirectas de la regulación o las tendencias empresariales (como los riesgos de transición relacionados con las emisiones de carbono bajas/netas nulas); y
    • los impactos físicos del cambio climático.

Por lo tanto, al preparar la divulgación para el Formulario 20-F de 2021, los emisores deben revisar los temas planteados en la carta de comentarios de muestra y considerar si, y de qué manera, su divulgación debe modificarse para reflejar esas áreas de enfoque.

  • Las divulgaciones relacionadas con el clima abarcan tres niveles de notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero:
    • alcance 1 (emisiones de las propias operaciones de una empresa, que es el alcance de presentación de informes más limitado);
    • alcance 2 (emisiones derivadas del uso de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración por parte de la empresa); y
    • alcance 3 (emisiones que son el resultado de actividades de activos no propiedad o controlados por la empresa, pero que la empresa impacta indirectamente en su cadena de valor).

En sus comentarios del 7 de diciembre de 2021, el presidente Gary Gensler dijo que la SEC todavía estaba considerando si exigir los tres niveles de informes para las empresas públicas estadounidenses, particularmente aquellos emisores que se han fijado objetivos de emisiones «netas cero» para eliminar por completo las emisiones de gases de efecto invernadero. El presidente Gary Gensler señaló que: «Si estas compañías están haciendo tales compromisos, entonces estamos considerando qué divulgaciones tienen al público en torno a esos compromisos». Por lo tanto, las empresas que divulgan compromisos extensos relacionados con la sostenibilidad (como el cero neto) deben considerar su capacidad para divulgar métricas relacionadas con el rendimiento para permitir el seguimiento del rendimiento.

Divulgaciones de diversidad de HCM y la junta

Un enfoque cada vez mayor en todos los elementos de ESG, no solo el cambio climático, ha llevado a muchas empresas a considerar la expansión de sus divulgaciones de gestión de capital humano (HCM). Las divulgaciones ampliadas de HCM están en la agenda de elaboración de normas de la SEC y, en comentarios preparados el 23 de junio de 2021, el presidente de la SEC, Gary Gensler, indicó que las métricas adicionales de HCM podrían incluir «rotación de la fuerza laboral, capacitación en habilidades y desarrollo, compensación, beneficios, demografía de la fuerza laboral, incluida la diversidad, y salud y seguridad». No se sabe si tales normas se aplicarían también a los FPI.

En las enmiendas al punto 101 del Reglamento S-K adoptado por la SEC en agosto de 2020, la SEC también exigió a los emisores nacionales de los Estados Unidos (pero no a los FPI) que incluyeran nuevas divulgaciones sobre los recursos de capital humano. Estas enmiendas exigen que las empresas nacionales incluyan en sus informes anuales:

una descripción de los recursos de capital humano del solicitante de registro, incluido el número de personas empleadas por el solicitante de registro, y cualquier medida u objetivo de capital humano en el que el solicitante de registro se centre en la gestión de la empresa (como, dependiendo de la naturaleza de la empresa y la fuerza laboral del solicitante de registro, medidas u objetivos que aborden el desarrollo, la atracción y la retención del personal).

Esta divulgación se requiere en la medida en que sea importante para una comprensión del negocio del emisor en su conjunto, o si es importante para un segmento en particular, entonces ese segmento debe ser identificado. Una encuesta reciente encontró que había poca uniformidad en la información y los datos relacionados que se informaron sobre este tema en las presentaciones realizadas por empresas nacionales durante 2021.

Por lo tanto, si bien estos requisitos de divulgación no son aplicables a los FPI, las empresas deben considerar si la inclusión de la divulgación sobre estos temas sería útil para los inversores y mejoraría la divulgación general de la empresa, en particular a medida que los inversores se acostumbren más a que estas divulgaciones sean realizadas por empresas nacionales estadounidenses.

No se aplicarán reglas adicionales a los próximos informes anuales del Formulario 20-F de 2021, pero los emisores pueden considerar expandir sus divulgaciones de HCM, y hacerlo puede incluir potencialmente el establecimiento de procesos para la recopilación y evaluación de métricas clave de HCM.

Divulgaciones de ciberseguridad

La SEC continúa su enfoque en las divulgaciones de ciberseguridad en el contexto de los ataques cibernéticos que aumentan en frecuencia y gravedad en todo el mundo. La «gobernanza del riesgo de ciberseguridad» está en la agenda de elaboración de normas a corto plazo de la SEC, y aunque una propuesta de elaboración de normas de la SEC podría estar disponible a corto plazo, pasaría algún tiempo antes de que se emita una regla final sobre la divulgación de riesgos de ciberseguridad. Sin embargo, los emisores deben aprovechar la oportunidad para reevaluar sus divulgaciones de ciberseguridad.

Las divulgaciones de ciberseguridad se abordaron en la guía interpretativa de la SEC de 2018, pero esto no se codificó en las reglas de la SEC. Si bien no existe un requisito de divulgación del emisor que se refiera explícitamente a los riesgos de ciberseguridad y los incidentes cibernéticos, la guía de la SEC deja en claro que, no obstante, se puede exigir al emisor que proporcione información relacionada con los riesgos e incidentes de ciberseguridad de conformidad con el Reglamento S-K y el Reglamento S-X, donde la ciberseguridad puede ser importante para cumplir con las obligaciones de divulgación de un emisor relacionadas con el negocio y las operaciones. factores de riesgo, MD&A, controles internos sobre informes financieros y controles y procedimientos de divulgación. La SEC espera que las empresas proporcionen información que se adapte a sus riesgos e incidentes particulares de ciberseguridad. La SEC hizo hincapié en evitar la divulgación genérica repetitiva relacionada con la ciberseguridad y la necesidad de proporcionar información específica que sea útil para los inversores.

La ciberseguridad también está en la agenda de aplicación de la SEC. A partir de junio de 2021, la división de cumplimiento de la SEC envió cartas a ciertos emisores de informes de la SEC que la SEC creía que podrían haberse visto afectados por el ciberataque de SolarWinds en diciembre de 2020. La SEC ofreció amnistía a las empresas que voluntariamente revelaran a la SEC cómo la compañía se vio afectada por el ciberataque de SolarWinds y cualquier otro ataque cibernético que resultara en accesos no autorizados que duraran más de un día, y cualquier acción correctiva que la compañía implementó en respuesta, en la medida en que esas divulgaciones voluntarias muestren que la compañía no hizo las divulgaciones previas requeridas ni mantuvo controles internos adecuados.

El 16 de agosto de 2021, la SEC anunció la resolución de una acción de ejecución contra una empresa con sede en el Reino Unido que cotiza en la Bolsa de Nueva York y la Bolsa de Valores de Londres. La SEC alegó que la compañía había engañado a los inversores sobre un ciberataque de 2018 porque la compañía no había revisado su divulgación de factores de riesgo en su publicación de ganancias trimestrales y su informe anual del Formulario 20-F para reflejar que había experimentado una violación de datos material. La orden de la SEC que incoaba procedimientos de cese y desistimiento declaró que las divulgaciones periódicas de la compañía permanecieron sin cambios e implicaba que no se había producido ninguna «violación importante de la privacidad o confidencialidad de los datos» cuando la compañía supo meses antes sobre la violación material de datos. El jefe de la unidad cibernética de la división de cumplimiento de la SEC dijo que: «A medida que las empresas públicas enfrentan la creciente amenaza de las intrusiones cibernéticas, deben proporcionar información precisa a los inversores sobre incidentes cibernéticos materiales».

Este caso demuestra el enfoque continuo de la SEC en la divulgación relacionada con problemas de ciberseguridad e ilustra que, si una empresa ha experimentado un incidente de ciberseguridad, entonces se debe tener mucho cuidado al analizar los impactos en las futuras divulgaciones de la empresa, incluido el uso de «podría» o «puede» frente a incidentes que ya se han materializado. La guía de 2018 enumeró varios criterios que las empresas deben considerar al determinar si un incidente de ciberseguridad constituye un evento «material» y las empresas deben evaluar cuidadosamente sus criterios de materialidad para la divulgación de incidentes de ciberseguridad. Las empresas deben tener cuidado de no subestimar la naturaleza y el alcance de los incidentes de ciberseguridad o exagerar sus protecciones cibernéticas.

En un discurso el 29 de octubre de 2021, el comisionado de la SEC, Elad L Roisman, señaló que, debido a que los negocios de los emisores varían, los riesgos relacionados con la ciberseguridad que enfrentan también variarán y, por lo tanto, una regla basada en principios probablemente funcionaría mejor. Al comentar sobre las acciones de ejecución mencionadas anteriormente, el Comisionado Roisman señaló que: «La idea no es culpar a la víctima, sino más bien abordar situaciones en las que una entidad no cumplió con sus responsabilidades bajo la ley».

Divulgaciones de Covid-19

En marzo y junio de 2020, la División de Finanzas Corporativas de la SEC emitió la guía de divulgación Tema 9 y Tema 9A en relación con la divulgación que las empresas deben considerar en relación con covid-19 y las interrupciones del mercado relacionadas (para obtener más detalles, consulte «SEC emite una nueva guía de divulgación de COVID-19». La SEC alentó a las empresas a:

proporcionar divulgaciones que permitan a los inversores evaluar el impacto actual y esperado de COVID-19 a través de los ojos de la administración y revisar y actualizar proactivamente las divulgaciones a medida que cambian los hechos y las circunstancias.

En particular, las orientaciones hicieron hincapié en la importancia de proporcionar una divulgación clara relacionada con la gestión de los riesgos de liquidez y financiación a corto y largo plazo en el entorno económico actual.

La oficina del jefe de contabilidad (OCA) de la SEC también emitió una declaración sobre la importancia de los informes financieros de alta calidad a la luz de covid-19. Entre otros asuntos, la OCA enfatizó que las empresas deben asegurarse de que los juicios y estimaciones significativos sean razonables y se divulguen de una manera que sea comprensible y útil para los inversores.

Las divulgaciones relacionadas con Covid-19 afectan muchas áreas del Formulario 20-F, incluido el MD&A y los factores de riesgo. Los comentarios sobre los informes trimestrales en el Formulario 10-Q para las empresas nacionales informantes se concentraron inicialmente en la liquidez y disponibilidad de recursos de capital, así como las tendencias o incertidumbres conocidas relacionadas con covid-19 que tendrán un impacto material favorable o desfavorable en los resultados de las operaciones continuas. Sin embargo, a medida que la pandemia de covid-19 ha progresado, han surgido riesgos adicionales, como interrupciones en la cadena de suministro, escasez de fabricación (como semiconductores), creciente dificultad en el reclutamiento de mano de obra en ciertos mercados y riesgos relacionados con la inflación.

Requisitos de diversidad de la junta directiva de Nasdaq

El 6 de agosto de 2021, la SEC aprobó la propuesta del Mercado de Valores Nasdaq para modificar sus reglas de cotización con el fin de promover una mayor diversidad de la junta a través de una combinación de:

  • un requisito de diversidad de la junta de «cumplir o explicar» para tener un número específico de directores diversos; y
  • requisitos para divulgar estadísticas adicionales de diversidad de la junta utilizando una plantilla de matriz estandarizada.

A diferencia de muchas otras reglas de gobierno corporativo de Nasdaq, los nuevos requisitos de diversidad de la junta también se aplican a los FPI.

Para los FPI con un final de año calendario, los requisitos de divulgación de la matriz de diversidad de la junta se aplicarán al Formulario 20-F presentado para el final del año 2022. Los FPI que cotizan en el Nasdaq Global Select Market, el Nasdaq Global Market o el Nasdaq Capital Market deben tener un director diverso (o explicar por qué no lo hacen) en su Formulario 20-F para el final del año 2023, y dichas compañías deben tener dos directores diversos (o similarmente «cumplir o explicar») en su Formulario 20-F para el final del año 2025 (excepto para las compañías que cotizan en el Nasdaq Capital Market para quienes el requisito se aplica a partir de 2026 fin de año).

Para que los FPI satisfagan el requisito de diversidad de la junta, dos miembros de la junta pueden autoidentificarse como mujeres, o un director puede identificarse como mujer y un director puede autoidentificarse como LGBTQ o como un «individuo subrepresentado». En este contexto, un «individuo subrepresentado» significa un individuo que se identifica a sí mismo como subrepresentado en función de la identidad nacional, racial, étnica, indígena, cultural, religiosa o lingüística en el país de las principales oficinas ejecutivas de la empresa.

Las empresas con cinco o menos miembros de la junta pueden cumplir con el objetivo de diversidad de la junta al tener solo uno en lugar de dos directores diversos. Las «empresas controladas» no están exentas de estas reglas.

Las empresas recién cotizadas que no estaban sujetas anteriormente a un requisito sustancialmente similar en otra bolsa de valores deben cumplir con los requisitos de divulgación de la matriz de diversidad de la junta dentro de un año de su cotización. Las nuevas empresas públicas deben «cumplir o explicar» los requisitos de diversidad del director en la fecha que depende del mercado Nasdaq en el que cotiza la empresa. Una empresa que cotiza recientemente en el Nasdaq Global Select Market o en el Global Market debe «cumplir o explicar» a un director diverso dentro de un año después de su cotización y a dos directores diversos dentro de los dos años posteriores a su cotización (pero en cada caso no antes de los plazos generales descritos anteriormente).

Por lo tanto, si bien no se requerirán divulgaciones adicionales en el Formulario 20-F de 2021, dado el creciente enfoque en este tema por parte de la comunidad de inversores y de la SEC, los emisores deben considerar si abordar este tema más plenamente en sus próximos informes anuales.



XBRL US DQC aprueba más nuevas reglas de validación


El Comité de Calidad de Datos de XBRL US (DQC) aprobó la versión 17 de sus reglas y guías de validación disponibles gratuitamente en enero. Esta última actualización agrega ocho nuevas reglas, llevando el total a 91 y entrando en vigencia para las presentaciones presentadas a partir del 1 de mayo de 2022.

Estas reglas de validación, que se aplican a cientos de conceptos de informes, se pueden incorporar a herramientas de software para proporcionar controles automatizados de las finanzas antes de que se presenten a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC). Cuando se detecta un posible error o inconsistencia, los archivadores reciben información detallada sobre cómo resolverlo. Por lo tanto, el trabajo continuo del DQC para desarrollar estas reglas de validación proporciona un impulso muy importante a la calidad de los datos recibidos por la SEC. Una creciente selección de reglas de DQC también está siendo incorporada en una Taxonomía de Reglas de DQC por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB), lo que significa que estos controles de calidad se están convirtiendo cada vez más en un conjunto de pruebas obligatorias previas a la presentación.

El sitio web de XBRL US ofrece una gran cantidad de información útil. El mejor lugar para comenzar es la lista de reglas, donde puede encontrar más información haciendo clic en el nombre de cada regla, y también hay una guía detallada aprobada por DQC vinculada a la derecha. Algunas reglas tienen un enlace de «ver resultados» para mostrar datos sobre la frecuencia con la que la regla ha sido activada por presentaciones presentadas a la SEC a lo largo del tiempo, que se agrega, los resultados específicos de la empresa están disponibles.


Reglas de validación aprobadas

Las reglas de validación a continuación han sido aprobadas por el Comité de Calidad de Datos de XBRL US después de considerar los comentarios recibidos durante los períodos de revisión pública.

Las reglas están disponibles gratuitamente y se puede acceder a ellas a través de proveedores de servicios XBRL cuya incorporación de las reglas en su herramienta de software ha sido certificada para ejecutar con éxito las reglas. Cuando una regla detecta un error, los archivadores reciben información detallada sobre el error con orientación sobre cómo corregirlo.

Reglas de validación aprobadas

Hay 91 reglas aprobadas por DQC vinculadas a continuación. La Guía aprobada por DQC para declarantes de la SEC está vinculada a la derecha en esta página. Las reglas con un enlace de «ver resultados» muestran un seguimiento interactivo de series en tiempo casi real para el número de veces que la regla ha sido activada por las presentaciones presentadas ante la SEC.

DQC_0001

Aprobado:
Sep 29, 2016Efecto:
Mar 28, 2017

US GAAP

Última actualización: abril de 2020 como parte de v11.0.4

Ciertos ejes en la taxonomía US GAAP solo deben tener ciertos miembros como se muestra en la taxonomía US GAAP. Esta regla comprueba si estos ejes tienen miembros inapropiados.

DQC_0004

Aprobado:
Nov 18, 2015Efecto:
Ene 1, 2016

US GAAP

Última actualización: julio de 2019 como parte de v9.0.0

Activos iguales pasivos más el patrimonio neto de los accionistas.

DQC_0005

Aprobado:
Nov 18, 2015Efecto:
Ene 1, 2016

US GAAP

Última actualización: octubre de 2016 como parte de v2.1.0

Las fechas que terminan después de las fechas de finalización del período de informe se limitan a eventos posteriores, pronósticos y acciones ordinarias de la entidad, acciones en circulación.

DQC_0006

Aprobado:
Nov 18, 2015Efecto:
Ene 1, 2016

US GAAP
NIIF

Última actualización: julio de 2019 como parte de v9.0.0

La información de documentos y entidades, las notas al pie, las tablas y los conceptos de política contable deben utilizar fechas del período de informe que sean consistentes con el enfoque del período fiscal de la presentación (por ejemplo, Q1, Q2, Q3 o FY).

El 23 de abril de 2019, el Comité aprobó restringir la regla para excluir los informes de estilo S1, S2 y S3, como se señaló.

DQC_0008

Aprobado:
1 de enero de 2018Efectivo:
1 de enero de 2018

US GAAP
NIIF

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

Esta regla evalúa si una relación de cálculo en la extensión de la empresa es una inversión del cálculo definido en la taxonomía base utilizada para la presentación.

DQC_0009

Aprobado:
Nov 18, 2015Efecto:
Ene 1, 2016

US GAAP

Versión inicial: v1.0.0

El valor del elemento A debe ser menor o igual que el valor del elemento B. La documentación incluye una lista de elementos en los que se prueba esta comparación.

DQC_0011

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Ene 1, 2018

US GAAP

Última actualización: julio de 2019 como parte de v9.0.0

Esta regla evalúa si un hecho expresado sin dimensiones es igual al mismo hecho expresado en una tabla con dimensiones.

DQC_0013

Aprobado:
Sep 29, 2016Efectivo:
Ene 1, 2017

US GAAP

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Valores negativos con dependencia

Versión inicial: v2.0.0

La Taxonomía US GAAP está diseñada para que la mayoría de los elementos tengan un valor positivo. Esta regla comprueba que los valores de una lista dada de elementos son negativos cuando se cumple una condición previa para otro elemento.

DQC_0014

Aprobado:
Sep 29, 2016Efectivo:
Ene 1, 2017

US GAAP

Valores negativos sin dimensiones

Versión inicial: v2.0.0

La Taxonomía US GAAP está diseñada para que la mayoría de los elementos tengan un valor positivo. Esta regla comprueba que los valores de una lista determinada de elementos sin dimensiones son negativos. Si el valor tiene un miembro de dimensión, la regla no se activará.

DQC_0015

Aprobado:
Nov 18, 2015Efecto:
Ene 1, 2016

US GAAP

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Valores negativos

Última actualización julio de 2021 como parte de v15.0.0

Esta regla es solo para presentaciones que utilizan taxonomías US GAAP.
DQC 0080 Valores negativos es para presentaciones que utilizan taxonomías IFRS

Elementos que no deben ser reportados con valores negativos. La documentación incluye una lista de elementos probados.

DQC_0018

Aprobado:
Sep 29, 2016Efectivo:
Ene 1, 2017

US GAAP

El elemento obsoleto se utiliza en la presentación

Última actualización: mayo de 2017 como parte de v3.4.0

Esta regla evalúa si la empresa ha utilizado un elemento obsoleto en la presentación. La regla comprueba específicamente si un elemento obsoleto está incluido en la relación de presentación definida en la taxonomía de extensión de la empresa. Los elementos obsoletos se determinan tomando todos los hijos del elemento «DeprecatedItems» definido en el árbol de presentación de la taxonomía US GAAP. Se notifican errores para cada elemento obsoleto, incluidos los errores para cada elemento de línea con un miembro o eje obsoleto asociado.

DQC_0033

Aprobado:
Nov 18, 2015Efecto:
Ene 1, 2016

US GAAP
NIIF

Contexto de la fecha de finalización del período del documento

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

Las fechas de información del documento y de la entidad deben coincidir con la fecha de finalización del período del documento.

DQC_0036

Aprobado:
Nov 18, 2015Efecto:
Ene 1, 2016

US GAAP
NIIF

Contexto de la fecha de finalización del período del documento / Verificación del valor de los hechos

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

La fecha de finalización del período del documento debe coincidir con la fecha etiquetada con el elemento de fecha de finalización del período del documento.

DQC_0041

Aprobado:
Sep 29, 2016Efectivo:
Ene 1, 2017

US GAAP
NIIF

Eje con un miembro predeterminado que difiere de la taxonomía base

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

Esta regla evalúa si el valor predeterminado de la dimensión está asociado a un eje determinado en la taxonomía de extensiones de la empresa. Las empresas no deben cambiar el miembro predeterminado definido en la taxonomía base para un eje determinado en su taxonomía de extensión.

DQC_0043

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Ponderaciones de cálculo incorrectas en los flujos de caja operativos

Última actualización: julio de 2018 como parte de v6.0.2

La regla identifica el tipo de saldo de los elementos de la base de enlace de cálculo que son hijos de los elementos de flujo de caja operativo en la taxonomía US GAAP, específicamente los elementos NetCashProvidedByUsedInOperatingActivities o NetCashProvidedByUsedInOperatingActivitiesContinuingOperations y determina si sus ponderaciones de cálculo efectivas son precisas. El peso efectivo de cálculo es el peso de cálculo del elemento secundario en relación con el elemento de flujo de caja operativo, independientemente del nivel en el que exista el elemento secundario en la jerarquía de cálculo.

DQC_0044

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Elementos de devengo utilizados en la conciliación del flujo de efectivo de inversión / financiamiento

Versión inicial: v5.0.4

Esta regla prueba si un elemento secundario de presentación de IncomeStatementAbstract y StatementOfStockholdersEquityAbstract de la taxonomía US-GAAP se utiliza como hijo de cualquiera de los siguientes elementos en la base de enlaces de cálculo de la empresa:

  1. NetCashProvidedByUsedInInvestingActividades
  2. NetCashProvidedByUsedInFinancingActivities
  3. NetCashProvidedByUsedInInvestingActividadesContinuingOperaciones
  4. NetCashProvidedByUsedInFinancingActivitiesContinuingOperations

DQC_0045

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Movimiento de conceptos entre árboles de cálculo

Versión inicial: v5.0.4

Esta regla identifica los hijos de cálculo de un elemento en la base de enlaces de cálculo de la taxonomía US GAAP y compara el conjunto de elementos con los hijos de cálculo de un segundo elemento utilizado en la base de enlaces de cálculo de extensiones de la empresa. La regla crea un conjunto de elementos de la taxonomía US GAAP y compara el conjunto con los hijos del elemento en la taxonomía de extensión y marca un error si los dos conjuntos se cruzan. La regla identifica los niños de cálculo inapropiados en la presentación de la extensión de la compañía.

DQC_0046

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Descendiente de cálculo inapropiado

Última actualización: julio de 2019 como parte de v9.0.0

Esta regla comprueba si ciertos elementos de la base de vínculos de cálculo son descendientes de un concepto primario.

DQC_0047

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Descendientes de cálculo sin tipo de saldo

Versión inicial: v5.0.4

Esta regla prueba si los descendientes de los elementos NetCashProvidedByUsedInOperatingActivitiesContinuingOperations y NetCashProvidedByUsedInOperatingActivities en la taxonomía de extensiones de empresas no tienen ningún valor definido para el atributo balance.

DQC_0048

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Elemento principal de cálculo requerido en el estado de flujo de efectivo

Última actualización: julio de 2019 como parte de v9.0.0

Esta regla identifica las presentaciones en las que al menos un elemento de una lista definida no aparece como nodo raíz en ningún árbol de cálculo de flujo de efectivo definido por el archivador. La regla identifica un árbol de cálculo de flujo de efectivo (rol de enlace extendido) asumiendo que se usa el mismo rol para el árbol de presentación.

DQC_0049

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Árbol de cálculo único para el cambio en los flujos de efectivo

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

Esta regla identifica cuando no se ha utilizado un solo árbol de cálculo para representar el aumento o la disminución del efectivo para el período.

DQC_0051

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Partidas antes de impuestos

Versión inicial: v5.0.4

Esta regla evalúa si los siguientes elementos no se representan como elementos después de impuestos:

  • IngresosPérdidaIncluidaPortionAttributableToNoncontrol del interés
  • IngresosPérdida AtribuibleToParente
  • IngresosPérdidaIncluidaPortionAttributableToNoncontrol del interés

DQC_0052

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Valores de los miembros

Versión inicial: v5.0.4

Esta regla identifica hechos con un eje y miembro determinados que no se pueden etiquetar con un valor independientemente de la partida utilizada.

DQC_0053

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Miembros excluidos de un eje

Versión inicial: v5.0.4

El FASB ha definido ciertos miembros que no pueden incluirse en un eje. Esta regla comprueba que una lista definida de combinaciones de ejes miembros no aparezca en la taxonomía de extensiones de la empresa.

DQC_0054

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Dimensiones excluidas de una tabla

Versión inicial: v5.0.4

El FASB ha definido ciertas dimensiones que no se pueden incluir con una tabla. Esta regla comprueba que una lista definida de combinaciones de ejes de tabla no aparezca en la taxonomía de extensiones de la empresa.

DQC_0055

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Miembro requerido en un eje

Versión inicial: v5.0.4

El FASB ha definido ciertas situaciones en las que un miembro o varios miembros deben usarse con un eje. Esta regla define el eje y el miembro o miembros que deben estar presentes.

DQC_0057

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Saldos de apertura y cierre de flujo de efectivo

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

Esta regla identifica las presentaciones en las que al menos un elemento de una lista definida por la regla no aparece en los árboles de presentación de flujo de efectivo definidos por el declarante para el estado de flujo de efectivo.

DQC_0060

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Dependencia de elementos para elementos específicos

Versión inicial: v5.0.4

Esta regla identifica aquellos casos en los que se notifica un valor de elemento y no se notifica ningún valor correspondiente en el mismo período en la dimensión predeterminada.

DQC_0061

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Flujo de caja Elementos de operaciones continuas no utilizados

Versión inicial: v5.0.4

Esta regla tiene por objeto identificar los casos en que el flujo de caja de una empresa incluye operaciones interrumpidas como un hijo de suma al cambio periódico en efectivo y equivalentes de efectivo (suma-padre), pero el árbol de cálculo no incluye las operaciones continuas como un hijo de suma.

DQC_0062

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Sin valor de hecho para el cambio en efectivo

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

Esta regla identifica aquellos casos en los que el declarante ha informado de un estado de flujo de efectivo pero no ha informado de un valor para el cambio en efectivo. Esta regla detecta cuando se ha utilizado un elemento incorrecto, una extensión inapropiada, una dimensión inapropiada o un valor faltante para representar el cambio en efectivo para el período.

DQC_0065

Aprobado:
Oct 4, 2017Efectivo:
Jun 1, 2018

US GAAP

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Intereses pagados netos (operativos) no sobre el flujo de efectivo

Última actualización: mayo de 2018 como parte de v6.0.0

Esta regla identifica aquellos casos en los que el declarante ha incluido el elemento InterestPaid como una base de vínculos de presentación descendiente del elemento SupplementalCashFlowInformationAbstract pero no ha incluido el elemento InterestPaidNet como descendiente de la base de enlaces de presentación del elemento SupplementalCashFlowInformationAbstract.

DQC_0067

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

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Elementos mutuamente excluyentes

Última actualización: febrero de 2019 como parte de v8.0.0

Esta regla identifica si los elementos asociados con los nuevos estándares de reconocimiento de ingresos se utilizan junto con elementos del estándar de reconocimiento de ingresos anterior.

DQC_0068

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

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Eje geográfico utilizado con partidas de pensiones

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla identifica aquellos casos en los que el declarante ha informado el StatementGeographicalAxis junto con una partida en la sección Costos relacionados con la compensación y beneficios de jubilación de la taxonomía.

DQC_0069

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Planeación de categorías de activos Miembros del componente

Última actualización: febrero de 2019 como parte de v7.0.0

Esta regla identifica los casos en los que los siguientes elementos no se han etiquetado con los miembros y valores apropiados y comprueba que están etiquetados adecuadamente en función de la orientación del FASB. Estos dos elementos deben utilizarse junto con el eje DefinedBenefitPlanByPlanAssetCategoriesAxis.

  • DefinedBenefitPlanPlanAssetsInvestmentWithinPlanAssetCategoríaAmount
  • DefinedBenefitPlanAmountOfEmployerAndRelatedPartySecuritiesIncludedInPlanAssets

DQC_0070

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Planeación de la agregación dimensional de activos

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla agrega los valores de las categorías de activos del plan en DefinedBenefitPlanByPlanAssetCategoriesAxis. La regla agrega los valores de los miembros y compara el total con el total informado para el valor predeterminado del eje.

DQC_0071

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Ingresos/Costo Miembro Único

Última actualización: julio de 2019 como parte de v9.0.0

Esta regla identifica si los elementos de ingresos/costos RevenueFromContractWithCustomerIncludingAssessedTax, RevenueFromContractWithCustomerExcludingAssessedTax y CostOfGoodsAndServicesSold se han utilizado con ProductOrServiceAxis para un solo producto o servicio representado por un solo miembro en el eje de producto o servicio.

El 23 de abril de 2019 la regla se actualizó para: restringir la aplicabilidad de la regla a los estados financieros enfrentados, y; para no marcar un error en tablas que incluyen el eje InitialApplicationPeriodCumulativeEffectTransitionAxis.

DQC_0072

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Porcentaje de categorías de activos del plan

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla identifica los casos en los que el elemento DefinedBenefitPlanPlanAssetsInvestmentWithinPlanAssetCategoryPercentage no se ha etiquetado con los miembros apropiados según la guía de FASB. Este elemento debe utilizarse junto con el eje DefinedBenefitPlanByPlanAssetCategoriesAxis.

DQC_0073

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Plan categorías de activos partidas permitidas

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla identifica cuándo se utilizan partidas inapropiadas con el eje Categorías de activos del plan.

DQC_0074

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Valores nulos en el eje con tipo

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla identifica cuando un valor nulo se ha utilizado de forma inadecuada en el siguiente eje tipado: RevenueRemainingPerformanceObligationExpectedTimingOfSatisfactionStartDateAxis

DQC_0076

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Obligaciones de desempeño sin duraciones

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla está destinada a garantizar que los declarantes sigan las pautas definidas en la guía de implementación de reconocimiento de ingresos publicada por el FASB. La norma identifica los casos en los que no se notifica la duración durante la cual se capturará la obligación de cumplimiento. Si alguno de los dos elementos siguientes se notifica con un valor:

  1. IngresosRemandarPerformanceObligaciónPercentaje o
  2. IngresosRemandarPerformanceObligación

con RevenueRemainingPerformanceObligationExpectedTimingOfSatisfactionStartDateAxis, los elementos del período de satisfacción deben tener valores de duración asociados.

DQC_0077

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

Período de satisfacción sin eje de fecha de inicio de satisfacción

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla comprueba si los elementos del período de satisfacción se han utilizado con RevenueRemainingPerformanceObligationExpectedTimingOfSatisfactionStartDateAxis.

DQC_0078

Aprobado:
Oct 10, 2018Efectivo:
Ene 1, 2019

US GAAP

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Interés de propiedad sin eje de propiedad

Versión inicial: v7.0.0

Esta regla identifica aquellos casos en los que los elementos de interés de propiedad no se utilizan con el eje de propiedad. Esta regla está destinada a garantizar que los declarantes sigan la guía de implementación definida en la guía modelado dimensional para divulgaciones de entidades consolidadas y no consolidadas publicada por el FASB.

DQC_0079

Aprobado:
Feb 13, 2019Efectivo:
May 8, 2019

US GAAP
NIIF

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Miembros de extensión

Versión inicial: v8.0.0

Esta regla comprueba si el declarante ha utilizado un miembro de extensión que tiene un miembro de taxonomía conocido en las taxonomías de país o estado y provincia. Si se crea un miembro de extensión que representa a un país, un estado o una provincia, se produce un error para cada dimensión en la que aparece el miembro.

DQC_0080

Aprobado:
Feb 13, 2019Efectivo:

May 8, 2019

NIIF

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Valores negativos (solo NIIF)

Última actualización: febrero de 2020 como parte de v11.0.0

Esta regla es solo para presentaciones que utilizan taxonomías IFRS.
DQC 0015 Valores negativos es para presentaciones que utilizan taxonomías US GAAP

La Taxonomía IFRS está diseñada para que la mayoría de los elementos tengan un valor positivo. Esta regla comprueba si los valores de una lista determinada de elementos son negativos. La regla no prueba elementos cuando hay un miembro especificado presente, lo que permitiría que el valor sea negativo.

DQC_0081

Aprobado:
Jul 15, 2019Efectivo:
Sep 30, 2019

US GAAP

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Relaciones entre hermanos e hijos

Versión inicial: v9.0.0

El propósito de esta regla es identificar relaciones de cálculo incorrectas definidas en la taxonomía del archivador. Estas relaciones son un indicador de que el archivador ha seleccionado un elemento incorrecto.

DQC_0082

Aprobado:
Oct 1, 2019Efectivo:
Mar 31, 2020

US GAAP

Desagregación por Elementos de Interés Variable (VIE)

Versión inicial: v10.0.0

Esta regla aborda las inconsistencias en la presentación en relación con la presentación de VIE, donde los mismos hechos se informan de manera diferente dentro de una presentación o entre presentaciones. Esta regla resalta si el declarante ha utilizado uno de estos elementos VIE para que las presentaciones se puedan informar de manera consistente utilizando ConsolidatedEntitiesAxis.

DQC_0083

Aprobado:
Oct 1, 2019Efectivo:
Mar 31, 2020

US GAAP

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Entidades de Interés Variable Consolidadas

Versión inicial: v10.0.0

Esta regla aborda las inconsistencias en la presentación en relación con la presentación de VIE, donde los mismos hechos se informan de manera diferente dentro de una presentación o entre presentaciones. Esta regla destaca cuando un declarante ha utilizado un enfoque diferente para representar la parte de los estados financieros que son atribuibles a la VIE.

DQC_0084

Aprobado:
Oct 1, 2019Efectivo:
Ene 1, 2020

US GAAP

Agregación de duración

Versión inicial: v10.0.0

Esta regla es solo para presentaciones que utilizan taxonomías US GAAP.
DQC 0093 La agregación de duración es para presentaciones que utilizan taxonomías IFRS.

Esta regla resuelve las inconsistencias en el etiquetado del mismo elemento de un período a otro. La regla marca los siguientes errores de calidad de datos:

  • Valores etiquetados con 0 en lugar de etiquetados con cero
  • Adición inconsistente a través de períodos
  • Elementos bidireccionales etiquetados con el signo inapropiado
  • Selección de elementos inapropiada entre períodos
  • Decimales inapropiados

DQC_0085

Aprobado:
Feb 12, 2020Efectivo:
May 15, 2020

US GAAP

Activos y pasivos por impuestos diferidos

Versión inicial: v11.0.0

Esta regla identifica dónde se han utilizado los elementos incorrectos del impuesto diferido entre el balance general y las notas a los estados financieros. La taxonomía US GAAP define elementos específicos que deben usarse en las notas a los estados financieros porque las obligaciones tributarias y los activos fiscales no se pueden compensar en todas las jurisdicciones fiscales. La siguiente tabla muestra la correcta colocación de los elementos entre los estados financieros enfrentados y las notas a los estados financieros.

DQC_0086

Aprobado:
Feb 12, 2020Efectivo:
May 15, 2020

US GAAP

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Elementos del impuesto de transición

Versión inicial: v11.0.0

Esta regla identifica dónde los declarantes han utilizado elementos fiscales que ya no son aplicables debido a cambios en las normas contables relacionadas con la tributación.

DQC_0087

Aprobado:
Feb 12, 2020Efectivo:
May 15, 2020

US GAAP

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Desglose de los pasivos de arrendamiento operativo en todas las partidas de líneas de estados financieros

Versión inicial: v11.0.0

Esta regla identifica las presentaciones 10-K, 10-K/A y 20-F en las que el declarante tiene pasivos de arrendamiento operativo pero no ha incluido esos pasivos de arrendamiento operativo en los estados financieros. En estos casos, se espera que el declarante indique en qué partida del estado financiero se incluye el pasivo de arrendamiento operativo.

DQC_0089

Aprobado:
Feb 12, 2020Efectivo:
May 15, 2020

US GAAP

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Elementos no válidos utilizados en el eje de rango

Versión inicial: v11.0.0

Esta regla identifica dónde los archivadores han utilizado OperatingLeaseWeightedAverageRemainingLeaseTerm1 o FinanceLeaseWeightedAverageRemainingLeaseTerm1 con el eje Range. Si estos elementos se utilizan con cualquier miembro del eje de rango, la regla marcará un error.

DQC_0090

Aprobado:
Feb 12, 2020Efectivo:
May 15, 2020

US GAAP

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Cálculo incorrecto de los pagos de responsabilidad de arrendamiento adeudados

Versión inicial: v11.0.3

Esta regla identifica las presentaciones 10-K, 10-K/A y 20-F donde el concepto ArrendatarioOperandoAudarResistencia Desperfectos No es igual a la suma de OperatingLeaseLiability y ArrendatarioOperandoLeaseLiabilityUndiscountedExcessAmount. La regla también identifica dónde el concepto FinanceLeaseLiabilityPaymentsDue no es igual a la suma de FinanceLeaseLiability y FinanceLeaseLiabilityUndiscountedExcessAmount. La regla se ejecutará si cualquiera de los anexos aparece en la presentación.

DQC_0091

Aprobado:
Jul 15, 2020Efectivo:
Sep 1, 2020

US GAAP

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Valor no válido para elementos porcentuales

Versión inicial: v12.0.0

Esta regla identifica dónde los declarantes han utilizado un tipo de elemento porcentual (como se define en la taxonomía US GAAP) con un valor que es mayor que el valor de 10.

La regla identifica los elementos que tienen un tipo de datos num:percentItemType que son elementos de taxonomía base. (No elementos de extensión) A continuación, comprueba que los valores notificados son menores o iguales a 10. Si es mayor de 10, se notifica un error. La regla no se ejecuta en aquellos elementos que contienen la cadena de texto «EffectiveIncomeTaxRate» en el nombre del concepto.

DQC_0092

Aprobado:
Jul 15, 2020Efectivo:
Sep 1, 2020

NIIF

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Partidas no positivas de las NIIF (solo NIIF)

Versión inicial: v12.0.0

Esta regla identifica dónde los archivadores han utilizado un valor positivo para un elemento que debe ser negativo. La regla consta de dos subcomponentes.

DQC_0093

Aprobado:
Jul 15, 2020Efectivo:
Sep 1, 2020

NIIF

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Agregación de duración (solo NIIF)

Versión inicial: v12.0.0

Esta regla es solo para presentaciones que utilizan taxonomías IFRS.
DQC 0084 La agregación de duración es para presentaciones que utilizan taxonomías US GAAP.

Esta regla identifica dónde los valores de un elemento de duración para una serie de períodos de tiempo no se agregan al valor que representa el período agregado en la instancia.

DQC_0094

Aprobado:
Jul 15, 2020Efectivo:
Sep 1, 2020

US GAAP

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Calendarios de vencimientos de EE. UU.

Versión inicial: v12.0.0

En la taxonomía de 2020, la definición de los elementos del calendario de vencimientos ha cambiado. Los cambios en la taxonomía de 2020 requerirán el reetiquetado de la mayoría de las presentaciones trimestrales posteriores. Esta regla tiene por objeto comprobar que los cambios en la taxonomía de 2020 se aplican a los documentos de instancia que utilizan esta taxonomía.

DQC_0095

Aprobado:
Jul 15, 2020Efectivo:
Sep 1, 2020

US GAAP

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Escala – Acciones ordinarias en circulación

Versión inicial: v12.0.0

La regla compara los valores de los dos elementos e informa de un error si uno de los números es más de 100 veces mayor que el otro número.

DQC_0098

Aprobado:
Oct 7, 2020Efectivo:
Ene 1, 2021

US GAAP

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Ingresos de pasivo reconocidos

Versión inicial: v13.0.0

Esta regla identifica dónde el elemento ContractWithCustomerLiabilityRevenueRecognized (Contrato con el cliente, Responsabilidad, Ingresos reconocidos) es mayor que el valor de ContractWithCustomerLiability informado en la instancia.

DQC_0099

Aprobado:
Oct 7, 2020Efectivo:
Ene 1, 2021

US GAAP

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FS sin cálculo asociado

Última actualización: enero de 2021 como parte de v14.0.1

Esta regla identifica dónde se define un elemento en la base de enlaces de presentación de la presentación de la Cuenta de Resultados, el Balance, el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Ingresos Integrales si se informa por separado.

DQC_100

Aprobado:
Nov 7, 2020Efectivo:
Ene 1, 2021

US GAAP

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Eje de consolidación no válido

Versión inicial: v13.0.0

Esta regla identifica dónde el archivador ha notificado un valor de hecho que utiliza el eje InvestmentsByConsolidatedAndNonconsolidatedEntitiesAxis. La regla comprueba la existencia de cualquier hecho que haya utilizado este eje e informa de un error. Esta regla solo existe para la taxonomía de 2020.

DQC_0101

Aprobado:
15 de diciembre de 2020Efectivo:
1 de mayo de 2021

NIIF

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Movimiento de conceptos entre árboles de cálculo (NIIF)

Versión inicial: v14.0.0

La regla identifica los descendientes de cálculo inapropiados de los elementos de inversión, financiamiento u operación en la presentación de la extensión de la compañía para el estado de flujos de efectivo. Esta regla identifica los hijos de cálculo de los elementos de inversión, financiación u operación en la base de enlaces de cálculo de la taxonomía IFRS y compara el conjunto de elementos con los hijos de cálculo utilizados en la base de enlaces de cálculo de extensión de la empresa. La regla crea un conjunto de elementos a partir de la taxonomía IFRS (en cada categoría) y compara el conjunto con los elementos secundarios del elemento en la taxonomía de extensión y marca un error si los dos conjuntos se cruzan.

DQC_0102

Aprobado:
15 de diciembre de 2020Efectivo:
1 de mayo de 2021

NIIF

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Los valores de los elementos son iguales (NIIF)

Versión inicial: v14.0.0

Esta regla comprueba que los valores notificados entre las relaciones de elementos que se identifican como una constante contable son coherentes dentro de la presentación. Por ejemplo, Activos es igual a Pasivos más Patrimonio. La regla comprueba que los componentes del cálculo están presentes antes de comprobar el cálculo. En algunos casos, los componentes pueden no estar presentes, pero sus hijos sí. En estos casos, el valor se puede derivar agregando valores a través de una dimensión.

DQC_0103

Aprobado:
15 de diciembre de 2020Efectivo:
1 de mayo de 2021

NIIF

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Valor no válido para elementos porcentuales (NIIF)

Versión inicial: v14.0.0

Esta regla identifica dónde los declarantes han utilizado un tipo de elemento porcentual (como se define en la taxonomía ifrS) con un valor mayor que el valor de 10.

DQC_0104

Aprobado:
15 de diciembre de 2020Efectivo:
1 de mayo de 2021

NIIF

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Eje con miembros inapropiados (NIIF)

Versión inicial: v14.0.0

Ciertos ejes en la taxonomía de las NIIF solo deben tener ciertos miembros como se muestra en la taxonomía de las NIIF. Esta regla comprueba si estos ejes tienen miembros inapropiados.

Ciertos ejes pueden tener miembros personalizados o extendidos (es decir, específicos de la empresa). Esta regla también prueba si solo estos ejes tienen miembros personalizados y, por lo tanto, limita el uso de miembros personalizados o extendidos a aquellas situaciones en las que son apropiados porque el miembro es exclusivo del archivador.

DQC_0105

Aprobado:
15 de diciembre de 2020Efectivo:
1 de mayo de 2021

NIIF

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FS sin cálculo asociado

Versión inicial: v14.0.0

La regla verifica si un cálculo está definido en cualquier rol de la extensión de la empresa, no solo los cálculos asociados con los roles utilizados para definir la base de enlaces de presentación para el Estado de Resultados, el Balance, el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Resultados Integrales.

DQC_0107

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

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Bloque de texto de activos intangibles finitos vividos adquiridos

Versión inicial: v15.0.0

La regla identifica dónde se utiliza el bloque de texto «Schedule Of Acquired Finite Lived Intangible Assets By Major Class Text Block» con un valor en el Eje de Adquisición de Negocios.

DQC_0108

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

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Consistencia del valor de los hechos a lo largo del tiempo

Versión inicial: v15.0.0

La norma identifica aquellos hechos que sólo se espera que crezcan durante un período de presentación de informes. Esta regla tiene por objeto identificar aquellos casos en los que el valor de un hecho monetario tiene un valor mayor reportado que el valor reportado para otro hecho que representa el mismo concepto, pero durante un período de tiempo más largo. La regla también identifica cualquier elemento que no puede ser negativo, pero que puede aumentar o disminuir durante un período de medición. La regla excluye los siguientes elementos que cumplen con esta categoría, CapitalExpendituresIncurredButNotYetPaid y ConstructionInProgressExpendituresIncurredButNotYetPaid.

DQC_0109

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

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Riesgo de concentración

Versión inicial: v15.0.0

Esta regla consta de una serie de partes que comprueban que los riesgos de concentración se informan correctamente. Todas las piezas utilizan el elemento de línea ConcentrationRiskPercentage1. La notificación correcta del riesgo de concentración requiere el uso de múltiples dimensiones. El riesgo de concentración por eje de referencia y el riesgo de concentración por eje de tipo son obligatorios para todas las divulgaciones. Se puede utilizar un tercer eje (por ejemplo, el eje principal de clientes o el eje geográfico de la declaración) para desagregar los datos.

DQC_0110

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

Falta el eje de adquisición de negocios (período corto)

Versión inicial: v15.0.0

Esta regla identifica dónde la compañía ha reportado los detalles de una adquisición específica pero no ha identificado la adquisición real. También identifica los casos en que la contraprestación agregada transferida para el período de que se informa no se ha notificado utilizando las fechas apropiadas. Esta regla marcará los errores para aquellos casos en los que la empresa no haya utilizado el Eje de Adquisición de Negocios. La regla busca aquellos casos en los que el elemento BusinessCombinationConsiderationTransferred1 se ha utilizado sin dimensiones, pero se ha notificado con un período de duración inferior al período de informe en 20 días.

DQC_0112

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

Partidas que requieren el eje de adquisición de negocios

Versión inicial: v15.0.0

Esta regla tiene como objetivo identificar aquellos casos en los que la empresa informa hechos que se espera que incluyan el eje de adquisición de negocios. La regla comprueba que se informa una lista de conceptos de partidas con el eje de adquisición de negocios y un miembro que representa la adquisición real.

DQC_0113

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

Adquisición bruta inferior a la adquisición neta

Versión inicial: v15.0.0

Esta regla garantiza que los declarantes utilicen los elementos correctos para identificar los pagos brutos y los pagos netos para las adquisiciones comerciales. Esta regla está destinada a identificar aquellos casos en los que la empresa informa el total de «Pagos para adquirir negocios brutos» con un monto que es menor que el valor de «Pagos para adquirir negocios netos de efectivo adquirido».

DQC_0114

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

Activos adquiridos netos del fondo de comercio

Versión inicial: v15.0.0

Esta regla tiene por objeto identificar aquellos casos en los que la empresa informa los valores de los activos adquiridos y los pasivos asumidos, excluyendo el fondo de comercio, el valor de los activos adquiridos y los pasivos asumidos, incluido el fondo de comercio y el valor del fondo de comercio. La regla marca un error cuando el valor neto del fondo de comercio más el fondo de comercio no es igual a la cantidad, incluido el fondo de comercio. Esta regla solo se ejecutará en aquellos hechos que utilicen BusinessAcquisitionAxis.

DQC_0115

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

NIIF

Consistencia del valor de los hechos a lo largo del tiempo (NIIF)

Versión inicial: v15.0.0

Esta regla garantiza que los archivadores utilicen consistentemente el mismo elemento en todas las duraciones de tiempo. Esta regla marca un error para aquellos casos en que el valor de un hecho monetario tiene un valor mayor reportado que el valor reportado para otro hecho que representa el mismo concepto, pero durante un período de tiempo más largo. Esto se basa en la lista de elementos que no pueden ser negativos. De estos, la regla solo identifica aquellos conceptos que son monetarios y tienen un período de una duración.

DQC_0116

Aprobado:
Jun 29, 2021Efectivo:
Sep 1, 2021

US GAAP

Partidas que requieren el eje de adquisición de activos

Versión inicial: v15.0.0

Esta regla está destinada a identificar aquellos casos en los que la empresa informa hechos que se espera que incluyan el Eje de Adquisición de Activos. La regla marca un error cuando se notifican conceptos específicos de elementos de línea sin el eje de adquisición de activos y un miembro que represente la adquisición real.

DQC_0117

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Tablas de estados financieros Verificación cruzada dimensional

Última actualización: febrero de 2022 como parte de v17.0.0

La regla evalúa si los valores dimensionales reportados en los estados financieros son iguales a la suma reportada de estos valores dimensionales. Tanto los valores dimensionales como el valor agregado deben indicarse en el estado financiero. La regla comprueba una cantidad limitada de ejes.

DQC_0118

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Tablas de estados financieros Cálculo Comprobación del contexto requerido

Última actualización: febrero de 2022 como parte de v17.0.0

La regla evalúa cada línea de los estados financieros que representan una agregación basada en los elementos definidos en la base de enlaces de cálculo. Si la suma de los elementos secundarios no es igual al valor notificado para la agregación, se notifica un error. La regla solo se ejecutará durante el período que represente el contexto requerido.

DQC_0119

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Método de equidad de ingresos antes de impuestos

Versión inicial: v16.0.0

La regla evalúa cada línea de los estados financieros que representan una agregación basada en los elementos definidos en la base de enlaces de cálculo. Si la suma de los elementos secundarios no es igual al valor notificado para la agregación, se notifica un error. La regla solo se ejecutará durante el período que represente el contexto requerido.

DQC_0120

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Referencia incorrecta del elemento de línea

Versión inicial: v16.0.0

Esta regla tiene por objeto identificar aquellos casos en los que la empresa utiliza una partida de lista extensible que se refiere a una partida del balance que no existe en el balance. La regla comprueba que los valores proporcionados para las siguientes partidas de lista extensibles son partidas de balance legítimas que aparecen en la base de vínculos de cálculo del balance.

DQC_0121

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Elementos de transición incorrectos utilizados

Versión inicial: v16.0.0

Esta regla está destinada a identificar aquellos casos en los que la empresa informa partidas que han sido transicionadas debido a cambios en las normas de contabilidad. La regla identifica aquellos elementos que ya no deben ser utilizados por el archivador.

DQC_0122

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Componentes del patrimonio neto en el balance

Versión inicial: v16.0.0

Esta regla tiene por objeto identificar aquellos casos en los que la empresa informa los componentes del capital social o del capital de los socios en el balance. Si una de estas dos dimensiones se incluye como parte del balance, la regla devolverá un error que identifica el número de hechos utilizando el eje informado en el balance.

DQC_0123

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Componentes faltantes del eje de renta variable

Versión inicial: v16.0.0

La regla identifica dónde una compañía ha reportado clases de acciones, pero no ha indicado si son comunes o preferidas o componentes de tesorería de capital. La regla identifica los hechos notificados utilizando una partida permitida en la clase de eje de stock sin ninguna otra dimensión.

DQC_0124

Aprobado:
Sep 29, 2021Efecto:
Dic 1, 2021

US GAAP

Desglose de los pasivos y activos de arrendamiento en todas las partidas de líneas de estados financieros

Versión inicial: v16.0.0

La regla señala un error cuando los pasivos y activos de arrendamiento están presentes, pero no se han incluido en la base de enlaces de presentación de los estados financieros.

DQC_0125

Aprobado:
19 de enero de 2022Efectivo:
1 de mayo de 2022

US GAAP

El costo del arrendamiento no puede ser negativo

Versión inicial: v17.0.0

Lease costs can be negative in those cases where the lease is sub leased to another party and the sublease income exceeds the lease cost. This rule identifies those cases where the lease cost is negative and no Sublease Income is reported.

DQC_0126

Approved:
Jan 19, 2022
Effective:
May 1, 2022

US GAAP
IFRS

FS Calculation Check with Non Dimensional Data

Initial release: v17.0.0

Esta regla identifica aquellos casos en los que los cálculos definidos para los estados financieros nominales (el Estado de Cambios en el Patrimonio neto de los accionistas no está cubierto) en la base de enlace de cálculo proporcionada por la empresa no coinciden con los valores reales informados. La regla funciona a través de cada elemento de la instrucción y comprueba si tiene algún hijo de cálculo. Si lo hace, toma los valores de los hijos en el valor predeterminado y comprueba que se sumen al valor primario.

DQC_0127

Aprobado:
19 de enero de 2022Efectivo:
1 de mayo de 2022

US GAAP
NIIF

Elemento dimensional incorrecto utilizado en los estados financieros

Versión inicial: v17.0.0

Esta regla identifica aquellos casos en los que las estructuras dimensionales definidas para los estados financieros faciales (el Estado de Cambios en el Patrimonio de los Accionistas no está cubierto) en la base de enlace de definición proporcionada por la compañía no coinciden con los valores reales informados.

DQC_0128

Aprobado:
19 de enero de 2022Efectivo:
1 de mayo de 2022

US GAAP
NIIF

Valores dimensionales mayores que el valor predeterminado

Versión inicial: v17.0.0

La regla identifica una lista de dimensiones que no deben tener valores negativos y determina si alguno de los valores monetarios dimensionalizados es mayor que el valor predeterminado. Se utiliza la misma lista de elementos utilizada por la regla 15 para validar elementos negativos. La regla solo comprueba los valores dimensionalizados que aparecen en ejes enumerados específicos.

DQC_0129

Aprobado:
19 de enero de 2022Efectivo:
1 de mayo de 2022

NIIF

Equivalentes dimensionales NIIF

Versión inicial: v17.0.0

Esta regla evalúa si un hecho expresado sin dimensiones es igual al mismo hecho expresado en una tabla con dimensiones. Además, esta regla determina si el valor dimensional debe ser el inverso del mismo valor representado como un elemento de línea.

DQC_0130

Aprobado:
19 de enero de 2022Efectivo:
1 de mayo de 2022

NIIF

Cálculo de ganancias por acción IFRS

Versión inicial: v17.0.0

Esta regla evalúa si el valor reportado para las métricas de ganancias por acción coincide con el valor calculado a partir de sus componentes.

DQC_0131

Aprobado:
19 de enero de 2022Efectivo:
1 de mayo de 2022

US GAAP

Asignación de arrendamientos en el balance general

Versión inicial: v17.0.0

Esta regla detecta que el valor de un contrato de arrendamiento reportado en las notas al pie de página es mayor que la partida del balance.

DQC_0132

Aprobado:
19 de enero de 2022Efectivo:
1 de mayo de 2022

US GAAP

Amortización de Arrendamiento Operativo

Versión inicial: v17.0.0

Esta regla identifica cuándo se usa un elemento de extensión en lugar del elemento estándar para OperatingLeaseRightOfUseAssetAmortizationExpense que se agregó a la taxonomía US GAAP 2020.



Italia introduce el requisito de auditoría ESEF


El Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) basado en XBRL en línea ahora es necesario para la presentación de informes financieros en toda la UE. Italia ha publicado una nueva norma de auditoría en la que se establecen las responsabilidades de los auditores de los informes de la ESEF.

La norma exige que los auditores obtengan garantías razonables, basadas en pruebas de auditoría suficientes y apropiadas, de que los estados financieros y los estados financieros consolidados que se incluirán en el informe financiero anual, cumplen con las disposiciones del Reglamento delegado de la UE sobre ESEF y son legibles tanto por humanos como por máquinas. Los auditores también deben expresar una opinión sobre este cumplimiento, con la norma enumerando en detalle la información que debe contener el informe de auditoría.

Este es un paso positivo. Sin embargo, en términos más generales, los inversores, las empresas, los auditores y los reguladores por igual estarán mejor atendidos una vez que haya un único conjunto de literatura autorizada para que los auditores sigan en este campo, ya sea en toda Europa o, mejor, a nivel internacional a través de la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).


NORMA DE AUDITORÍA (SA ITALIA) 700B – 18 FEBRERO 2022 MINERAL 08:42

Al auditor legal el juicio sobre la conformidad de los estados financieros con el Reglamento ESEF

Con la resolución nº 23255 del 11 de febrero de 2022, la Contaduría General del Estado adoptó la norma de auditoría (SA Italia 700B), relativa a las responsabilidades del responsable de la auditoría legal con referencia a los estados financieros elaborados según el formato único de comunicación electrónica (ESEF – European Single Electronic Format). La nueva norma, desarrollada por cnDCEC junto con Assirevi, INRL, CONSOB y MEF, debe aplicarse a las auditorías de los estados financieros relacionados con períodos administrativos a partir del 1 de enero de 2021 o posteriores.

A partir de los estados financieros de los ejercicios administrativos que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, los auditores legales y las sociedades de auditoría deben aplicar, en el desempeño de sus tareas de auditoría, la norma de auditoría (SA Italia 700B) relativa a las responsabilidades del responsable de la auditoría legal con referencia a los estados financieros preparados de acuerdo con el formato único de comunicación electrónica. (ESEF – Formato Electrónico Único Europeo).

Así lo estableció la Contaduría General del Estado con determinación del 11 de febrero de 2022 n. 23255.

Legislación

Mediante la Directiva 2004/109/CE, se estableció que las empresas cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado deben hacer públicos sus informes financieros anuales.

El informe financiero anual incluirá:

– el proyecto de estados financieros y los estados financieros consolidados;

– el informe anual,

– los certificados de conformidad de las personas responsables, es decir, la certificación de la adecuación y aplicación efectiva de los procedimientos administrativos y contables para la preparación de los estados financieros, el cumplimiento de los principios contables, la idoneidad para proporcionar una representación verdadera y correcta de los estados financieros, la inclusión en el informe de gestión de un análisis fiable del rendimiento y del resultado operativo.

En particular, el párrafo 7 del art. 4 de la Directiva sobre transparencia, modificada por la Directiva n.º 2013/50/UE, introdujo la obligación de que los emisores prepararan sus informes financieros «en un único formato de comunicación electrónica» y delegó en la Comisión Europea la facultad de adoptar las normas técnicas de regulación correspondientes.

Con el Reglamento delegado de la UE n.º 2018/815, que complementa la Directiva 2004/109/CE, se establecieron normas técnicas de regulación relativas a la especificación del formato único de información electrónica para los informes financieros anuales. En esencia, el Reglamento establecía (inicialmente) que las empresas europeas cotizadas (incluidas las italianas) a partir de los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2020 (fecha posteriormente prorrogada), deben elaborar informes financieros anuales de acuerdo con el mismo formato único de comunicación electrónica conocido como formato electrónico único europeo (ESEF).

En esencia, arte. El artículo 3 de dicho Reglamento obliga a los emisores a elaborar informes financieros anuales en formato XHTML, un formato legible por los usuarios humanos. De conformidad con el art. Además, en virtud del artículo 4 del mismo Reglamento, los emisores están obligados a marcar los estados financieros consolidados NIIF (y más precisamente, como mínimo, la información especificada en el anexo II del Reglamento, si está presente en los estados financieros consolidados NIIF) utilizando el lenguaje de marcado XBRL (también llamado etiquetado). El uso del lenguaje de marcado XBRL implica aplicar una taxonomía que convierte el texto XHTML en información legible por máquina. El Reglamento exige el uso de la tecnología Inline XBRL (denominada iXBRL), que permite incorporar los marcados XBRL a los informes financieros anuales en formato XHTML y define sus especificaciones aplicables.

Teniendo en cuenta las dificultades a las que siguen enfrentándose las empresas como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2021/337 autorizó a los Estados miembros a aplicar las obligaciones establecidas en el Reglamento Delegado «para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, siempre que el Estado miembro notifique a la Comisión su intención de autorizar dicho aplazamiento a más tardar el 19 de marzo de 2021, y que dicha intención esté debidamente justificada.».

Este reglamento se transpuso en Italia con la conversión en ley del decreto Milleproroghe (Decreto Legislativo n.º 183/2020) que estableció que las disposiciones del Reglamento delegado de la UE n.º 2018/815 deben aplicarse a los informes financieros relativos a los años iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Con el fin de facilitar la introducción de esta nueva tecnología XBRL, la adopción de la legislación europea se dividirá en dos fases temporales:

1) a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2021, los emisores están obligados a marcar únicamente determinada información básica (por ejemplo, el nombre de la entidad que prepara los estados financieros u otros medios de identificación, sede y forma jurídica de los mismos) y todos los números en una moneda declarada presentes en los denominados folletos primarios. (en el estado del balance, en el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio y en los demás componentes del estado de resultados global, en el estado de cambios en el patrimonio neto de los accionistas y en el estado de flujos de efectivo de los estados financieros consolidados);

2) a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2022, los emisores deberán marcar con el lenguaje XBRL, además de todos los números en moneda declarada presentes en los folletos primarios antes mencionados, toda la información (de carácter textual y/o numérico) realizada en los estados financieros consolidados IFRS.

A nivel nacional, el Legislador ha propuesto, en el art. 25 de la Ley n.º 238, de 23 de diciembre de 2021 (Ley Europea 2019-2020), una adaptación de la legislación sobre el informe financiero anual a la disciplina europea prevista en el Reglamento Delegado.

En particular, como resultado del arte. 25, art. 154-ter del Decreto Legislativo Nº 58/1998 ha sido modificado introduciendo, después del párrafo 1, los siguientes párrafos:

«1.1. Los directores velarán por la aplicación de las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, a los informes financieros anuales que publiquen los emisores enumerados con Italia como Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 1. El auditor legal o la sociedad de auditoría legal, en el informe de auditoría a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo n.º 39, de 27 de enero de 2010, también emitirá un dictamen sobre la conformidad de los proyectos de estados financieros y los estados financieros consolidados, incluidos en el informe financiero anual, con las disposiciones del reglamento delegado a que se refiere el apartado 1.1 del presente artículo. sobre la base de un principio de revisión elaborado, para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, párrafo 2, del mencionado Decreto Legislativo Nº 39 de 2010″.

El legislador, teniendo en cuenta la inminente obligación de utilizar el formato XHTML, consideró oportuno, no solo colocar la responsabilidad del nuevo cumplimiento en los directores, sino también establecer que el auditor legal o la firma de auditoría legal, en el informe de auditoría de conformidad con el art. 14, el Decreto Legislativo nº 39/2010, debe emitir un dictamen sobre la conformidad de los proyectos de estados financieros y los estados financieros consolidados, incluidos en el informe financiero anual, con las disposiciones del Reglamento Delegado, sobre la base de una norma de auditoría elaborada, a tal efecto.

Con respecto a la actividad de auditoría del auditor, la Comisión Europea ha afirmado el principio de que el auditor legal debe emitir un juicio sobre si los estados financieros incluidos en el informe financiero anual cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento ESEF.

Por lo tanto, el auditor legal, al presentar los resultados de su actividad en el informe de auditoría, debe expresarse, no solo sobre si los estados financieros representan la situación económica y financiera de manera veraz y correcta, sino también sobre si cumple con las obligaciones legales. Las obligaciones legales incluyen todos los requisitos legales impuestos a nivel de la Unión Europea o nacional en la preparación de los estados financieros, incluidos los requisitos del Reglamento ESEF antes mencionado.

La norma de auditoría (SA Italia) 700B

La norma de auditoría (SA Italia) nº 700B «Las responsabilidades del responsable de la auditoría legal con referencia a los estados financieros elaborados según el formato único de comunicación electrónica (ESEF – European Single Electronic Format)» fue desarrollada por la CNDCEC junto con ASSIREVI, INRL, CONSOB y MEF, y contiene los procedimientos específicos que el auditor encargado de auditar los estados financieros de las empresas emisoras de valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE debe llevar a cabo para expresar su opinión sobre la conformidad de dicho presupuesto con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en su versión modificada.

De acuerdo con este principio, los objetivos del auditor son los siguientes:

a) ofrecer garantías razonables, sobre la base de pruebas de auditoría suficientes y adecuadas, de que los estados financieros anuales y los estados financieros consolidados, que se incluirán en el informe financiero anual, cumplen las disposiciones del Reglamento delegado. En particular, el auditor debe verificar que:

– los estados financieros y los estados financieros consolidados se preparan en formato XHTML legible por usuarios humanos, y que corresponden a los auditados;

– los estados financieros consolidados en formato XHTML se han marcado, en todos los aspectos significativos (números en una moneda declarada indicados en los estados de la situación financiera, resultados/pérdidas del ejercicio y en los demás componentes de la cuenta de resultados, cambios en el patrimonio neto de los accionistas y en el estado de flujos de efectivo), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento delegado;

b) emitir un dictamen sobre la conformidad de los estados financieros anuales y consolidados con las disposiciones del reglamento delegado.

La taxonomía ESEF se basa en la taxonomía IFRS, de hecho, es preparada y actualizada anualmente por la Fundación IFRS, y proporciona a los emisores una estructura jerárquica para clasificar la información financiera. El formato electrónico único europeo exige que:

– todos los informes financieros anuales (AFR) deben prepararse en XHMTL;

– Las AFR que contienen los estados financieros consolidados IFRS deben etiquetarse como «etiquetas» XBRL, por lo que la taxonomía consiste en un conjunto de archivos electrónicos («archivos de taxonomías XBRL ESB»), que proporcionan una representación estructurada de los elementos que componen sustancialmente la taxonomía fundamental;

– Las «etiquetas» XBRL deben estar incrustadas en el documento XHTML utilizando la tecnología XBRL en línea, que le permite combinar las ventajas de los datos con las etiquetas XBRL;

El uso de archivos XHTML no requiere mecanismos específicos para convertirse a un formato legible por el usuario y tiene la ventaja de permitir que el archivo se abra con cualquier navegador web estándar.

Además, al tratarse de un formato electrónico para la presentación de información, es de libre uso.

El uso del lenguaje XBRL Inline para insertar el marcado XBRL en documentos XHTML implica aplicar una taxonomía para convertir texto legible por humanos en información legible por máquina. Ya no se permitirá el uso de otros lenguajes informáticos, como, por ejemplo, pdf.

Criticidad

El principio de revisión destaca que el formato XHTML se caracteriza por características que afectan la presentación de la información: la representación gráfica del formato XHTML puede, de hecho, permitir resaltar la información de una manera diferente, a través de fundidos, diferente velocidad / orden de aparición u otras formas de caracterización.

La verificación de la correspondencia del contenido de los estados financieros auditados y los estados financieros consolidados con los estados financieros y consolidados en formato XHTML legible por usuarios humanos no implica la realización de procedimientos de auditoría específicos sobre estas funcionalidades y sobre la representación gráfica de la información.

Con referencia a los controles detallados, el auditor considerará si la información seleccionada está marcada con precisión, si es necesario utilizar una taxonomía de extensión y, en caso afirmativo, si el anclaje se lleva a cabo adecuadamente. Al desarrollar estas consideraciones, el auditor puede:

a) examinará el marcado realizado por el emisor y evaluará si es adecuado sobre la base de su conocimiento de la legislación sobre normas técnicas de regulación del formato único de notificación electrónica para los aspectos aplicables;

b) desarrollar una expectativa con respecto al marcado más apropiado (tanto en términos del elemento de la taxonomía básica como de la posible necesidad de un elemento de taxonomía de extensión) y compararlo con lo que ha hecho el emisor.

El auditor también puede llevar a cabo comprobaciones detalladas utilizando un software, posiblemente también diferente del utilizado por el emisor, que permite verificar el cumplimiento de las reglas y especificaciones técnicas («validez técnica») por parte del emisor, importar el archivo XHTML generado que contiene el marcado y transcodificar los elementos del marcado del lenguaje de máquina al legible por los usuarios humanos para evaluar la precisión del marcado. Mismo.

El informe de auditoría

El principio aclara que la obligación de expresar un juicio sobre el cumplimiento de las disposiciones del reglamento delegado debe cumplirse, de conformidad con las disposiciones de la Norma Internacional de Auditoría (ISA Italia) nº 700, en un párrafo específico colocado dentro de la sección separada del informe de auditoría «Informe sobre otras disposiciones legales y reglamentarias».

En particular, el apartado contendrá:

a) una descripción de las responsabilidades de los directores en la preparación de los estados financieros anuales y consolidados, que se incluirán en el informe financiero anual, en el formato XHTML legible por el usuario humano y para el marcado de los estados financieros consolidados en el formato XHTML de conformidad con las disposiciones del Reglamento delegado;

(b) una descripción de las responsabilidades del auditor, tal como se establece en esta norma de auditoría;

c) la evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento delegado, indicando si los estados financieros y los estados financieros consolidados se han elaborado en el formato XHTML, legible por usuarios humanos, y si los estados financieros consolidados en el formato XHTML mencionado anteriormente están marcados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento delegado.

El auditor exigirá a los directores que presenten declaraciones por escrito de sus responsabilidades en relación con:

a) preparación de los estados financieros anuales y consolidados, que se incluirán en el informe financiero anual, en formato XHTML;

b) el marcado de los estados financieros consolidados de conformidad con lo dispuesto en el reglamento delegado;

c) la inclusión, en el informe financiero anual, de la versión de los estados financieros y de los estados financieros consolidados en el formato XHTML facilitado al auditor a efectos de llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente norma;

d) mantener el sistema de control interno necesario para que los estados financieros consolidados puedan marcarse en formato XBRL de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento delegado;

e) poner a disposición del auditor toda la información de la que tenga conocimiento y que sea pertinente a efectos de juzgar el cumplimiento, así como el acceso acordado en los términos del encargo de auditoría;

f) la evaluación de los efectos de cualquier no conformidad en el marcado como no significativos individualmente o en su conjunto.

El auditor deberá conservar entre los «documentos de trabajo» también la documentación adquirida con el fin de proporcionar:

– pruebas documentales suficientes y aprobadas de los elementos que sustentan el informe;

– pruebas de que la auditoría se llevó a cabo y planificó de conformidad con las normas de auditoría y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.



Las prioridades de IASB cambian hacia la presentación de informes digitales


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) continúa considerando los comentarios a su Tercera Consulta de la Agenda sobre sus prioridades para 2022-2026. Comenzó las discusiones en su reunión de febrero de 2022, y aunque hasta ahora ha acordado dejar sus actividades prácticamente sin cambios, nos complace observar que ha decidido «aumentar ligeramente el nivel actual de enfoque en la información financiera digital».

Este es un desarrollo prometedor, pero confiamos en que señala el comienzo de un cambio más grande. IASB es el organismo independiente, supervisado por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que desarrolla y aprueba las normas NIIF, utilizadas en la presentación de informes financieros en todo el mundo. En XBRL International continuamos alentando un enfoque sustancial en los informes digitales, y la incorporación del pensamiento digital primero en las actividades de establecimiento de estándares en todos los ámbitos.


Esta actualización del IASB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo. Las decisiones finales del IASB sobre las Normas, Enmiendas e Interpretaciones de la CINIIF se votan formalmente según lo establecido en el Manual de Debido Proceso de la Fundación NIIF.® ®

Investigación y establecimiento de normas

Gestión dinámica de riesgos (documento 4 del programa)

El IASB se reunió el 21 de febrero de 2022 para discutir la retroalimentación y un análisis inicial de la mecánica del modelo de Gestión Dinámica de Riesgos (modelo DRM), que equivale a reconocerlos y dónde reconocerlos en los estados financieros. Los preparadores han identificado la mecánica del modelo DRM como el principal desafío restante.

No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Siguiente paso

El IASB continuará su discusión sobre la mecánica del modelo DRM que proporcionaría información más útil.

Instrumentos financieros con características de capital (documento 5 del orden del día)

El IASB se reunió el 22 de febrero de 2022 para continuar sus discusiones sobre la aplicación de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación a la clasificación de instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio.

Actualización del proyecto (Documento 5A del orden del día)

El IASB recibió una actualización sobre el estado del proyecto. No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Discrecionalidad de los accionistas (documento 5B del orden del día)

El IASB discutió la clasificación de un instrumento financiero con una obligación contractual de entregar efectivo (o liquidarlo de tal manera que sea un pasivo financiero) a discreción de los accionistas del emisor.

El IASB decidió tentativamente explorar un enfoque basado en factores para ayudar a una entidad a aplicar su juicio al clasificar estos tipos de instrumentos financieros como pasivos financieros o como patrimonio. Tal enfoque proporcionaría ejemplos de factores potenciales que una entidad debe considerar al evaluar si una decisión de los accionistas se trata como una decisión de la entidad. Esta evaluación es necesaria para determinar si una entidad tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo (o la liquidación de un instrumento financiero de tal manera que sería un pasivo financiero).

Siete de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB discutirá otros temas establecidos en el plan del proyecto en sus futuras reuniones.

Examen posterior a la aplicación de las NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12 (Documento 7 del orden del día)

El IASB se reunió el 23 de febrero de 2022 para aplicar el enfoque acordado en su reunión de enero de 2022 para decidir:

  • la prioridad de los temas tratados en su reunión de octubre de 2021 derivados de la revisión posterior a la aplicación de los estados financieros consolidados de la NIIF 10, los acuerdos conjuntos de la NIIF 11 y la NIIF 12 Divulgación de intereses en otras entidades;
  • sí, en caso afirmativo, cuándo adoptar nuevas medidas sobre temas adicionales derivados del examen posterior a la aplicación de las NIIF 10, niIF 11 y NIIF 12; y
  • temas sobre los que no se deben tomar más medidas.

También se preguntó al IASB si había realizado suficiente trabajo para concluir el examen posterior a la aplicación.

Sobre la base de su análisis y deliberación de los comentarios, el IASB decidió que los temas identificados en la Revisión posterior a la implementación no eran de la prioridad suficiente para agregarse al plan de trabajo del IASB de proyectos activos o línea de investigación para 2022 a 2026. El IASB comentó que, si las partes interesadas requerían un apoyo más inmediato en las preguntas de la solicitud, las preguntas se pueden enviar al Comité de Interpretaciones de las NIIF.

Específicamente, el IASB decidió que los siguientes temas no tienen características de prioridad media:

  1. entidades de inversión: subsidiarias que son entidades de inversión;
  2. acuerdos de colaboración fuera del ámbito de aplicación de la NIIF 11; y
  3. transacciones que involucran ‘envoltorios corporativos’.

Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con las decisiones de los apartados a) y b). Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con la decisión que figura en el apartado c).

El IASB decidió que estos tres temas son de baja prioridad, que sólo se abordarán si se identifican como prioritarios en la próxima Consulta de la Agenda.

El IASB decidió que el tema, transacciones que cambian la relación entre un inversionista y una participada— también es de baja prioridad. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió adoptar nuevas medidas sobre la divulgación de intereses en otras entidades como tema de baja prioridad. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió no adoptar nuevas medidas sobre ningún otro tema derivado del examen posterior a la aplicación. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió que se ha completado el trabajo suficiente para concluir el examen posterior a la aplicación y para que el personal prepare el informe y la declaración de comentarios sobre el examen posterior a la aplicación de las NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB publicará un informe y una declaración de comentarios sobre la revisión posterior a la implementación de las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12.

Actividades reguladas por tarifas (Documento 9 del programa)

El IASB se reunió el 22 de febrero de 2022 para discutir planes para redeliberar temas específicos relacionados con el alcance de las propuestas en el Proyecto de Exposición de Activos Regulatorios y Pasivos Regulatorios (Documento 9A del Orden del Día). No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Después de discutir el plan de redeliberación para temas relacionados con el alcance de las propuestas, el IASB comenzó a redeliberar temas específicos relacionados con:

  • determinar si un acuerdo de reglamentación está comprendido en el ámbito de aplicación de las propuestas (documento 9B del orden del día); y
  • la definición de regulador (documento del orden del día 9C).

Ámbito de aplicación: determinación de si un acuerdo reglamentario está comprendido en el ámbito de aplicación de las propuestas (Documento del orden del día 9B)

El IASB decidió tentativamente:

  1. reconfirmar las propuestas del proyecto de exposición sobre:
    1. exigir a una entidad que aplique la Norma a todos sus activos y pasivos regulatorios.
    2. exigiendo que la Norma se aplique a todos los acuerdos regulatorios y no solo a aquellos que tienen una forma jurídica particular.
    3. las condiciones necesarias para que exista un activo regulador o un pasivo reglamentario.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

  1. no especificar explícitamente en la Norma qué esquemas regulatorios estarían dentro o fuera de su alcance. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. aclarar en la Norma que:
    1. un acuerdo regulatorio puede incluir derechos exigibles y obligaciones exigibles para ajustar la tasa regulada más allá del período regulatorio actual.
    2. los acuerdos regulatorios que crean activos regulatorios o pasivos regulatorios, pero no ambos, están dentro de su alcance.
    3. un acuerdo regulatorio que causa diferencias en el tiempo cuando se cumple un umbral regulatorio especificado crea activos regulatorios o pasivos regulatorios.
    4. no se requiere un acuerdo regulatorio para determinar una tasa regulada utilizando los costos específicos de una entidad para que el acuerdo regulatorio cree activos regulatorios o pasivos regulatorios.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Ámbito de aplicación: definición de regulador (documento del orden del día 9C)

El IASB decidió tentativamente que la Norma:

  1. incluir la existencia de un regulador como parte de las condiciones necesarias para que exista un activo regulador o un pasivo regulador. Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. definir un regulador como «un organismo facultado por ley o reglamento para determinar la tarifa regulada o una gama de tarifas reguladas». Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. incluir orientación para aclarar que:
    1. la autorregulación está fuera del alcance de la Norma.
    2. una situación en la que una entidad o su parte vinculada determina las tarifas, pero lo hace de acuerdo con un marco que es supervisado por un organismo facultado por ley o reglamento, no es autorregulación a los efectos de la Norma.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB continuará redeliberando las propuestas de proyectos en futuras reuniones.

Iniciativa de Divulgación: Revisión de las Divulgaciones a nivel de Normas Específicas (Documento 11 del Orden del Día)

El IASB se reunió el 21 de febrero de 2022 para discutir los comentarios de los participantes en el trabajo de campo del preparador y los usuarios de los estados financieros sobre los requisitos de divulgación del borrador de exposición en las normas NIIF: un enfoque piloto.

El IASB publicó el Borrador de Exposición en marzo de 2021. Propuso:

  1. orientación para que el IASB la utilice al elaborar y redactar los requisitos de divulgación en las Normas de Contabilidad NIIF; y
  2. nuevos requisitos de divulgación en la NIIF 13 Medición del Valor Razonable y la NIC 19 Beneficios para empleados, desarrollados mediante la aplicación de la orientación propuesta.

El período de comentarios para el Borrador de Exposición finalizó en enero de 2022. Durante el período de comentarios, 50 empresas participaron en el trabajo de campo aplicando los requisitos de divulgación propuestos para una o ambas de las NIIF 13 y la NIC 19.

No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión en esta reunión.

Siguiente paso

El IASB discutirá los comentarios de las cartas de comentarios y sus planes para redeliberar las propuestas de proyectos en futuras reuniones.

Estados financieros primarios (documento 21 del programa)

El IASB se reunió el 22 de febrero de 2022 para redeliberar algunas de las propuestas del Borrador de Exposición Presentación General y Divulgaciones relacionadas con los principios para la presentación y las partidas requeridas en los estados financieros primarios.

Principios para la presentación y las partidas requeridas en los estados financieros primarios (Documento 21A del programa)

El IASB decidió tentativamente:

  1. revisar el principio general para la presentación de partidas en los estados financieros primarios establecido en el párrafo 42 del proyecto de exposición suprimiendo el término «pertinente» e incluyendo en su lugar una referencia a una visión general comprensible de los ingresos y gastos o activos, pasivos y patrimonio de una entidad. Ocho de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. exigir que todos los requisitos de presentación se apliquen sólo cuando la presentación resultante no desvirtúe el estado financiero primario que proporciona una visión general comprensible. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. añadir orientación sobre la aplicación que indique que, en la categoría de operaciones, es poco probable que la presentación de los elementos establecidos en el párrafo 65 del proyecto de exposición reduzca la utilidad del estado para proporcionar una visión general comprensible de los ingresos y gastos de la entidad. Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  4. suprimir el término «mínimo» del apartado 42 del proyecto de exposición. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  5. no revisar los requisitos para partidas específicas presentados de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  6. no añadir un requisito específico para presentar deterioros de activos no financieros. Todos los miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  7. proceder con el requisito propuesto de presentar el fondo de comercio por separado de los activos intangibles. Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  8. proceder con el requisito propuesto de que las partidas requeridas se presenten en cada categoría afectada en el estado de pérdidas o ganancias. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  9. no especificar ninguna partida requerida que deba presentarse en la categoría de financiación en el estado de pérdidas y ganancias. Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB formuló sugerencias de redacción sobre la manera de mejorar la comprensibilidad de los requisitos descritos en los apartados a) y b).

Siguiente paso

El IASB continuará redeliberando las propuestas de proyectos en futuras reuniones.

Segunda revisión exhaustiva de la Norma NIIF para las PYMES (Documento 30 del Programa)

El IASB se reunió el 24 de febrero de 2022 para discutir si y, en caso afirmativo, cómo proponer enmiendas a la Norma NIIF para las PYMES.

Hacia un borrador de exposición:NIIF 9 Instrumentos financieros (deterioro de activos financieros) (documento 30A del orden del día)

El IASB decidió tentativamente:

  1. mantener sin cambios el modelo de pérdidas incurridas en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos de las NIIF para las PYMES Norma para cuentas por cobrar comerciales y activos contractuales dentro del ámbito de aplicación de la Sección 23 Ingresos de la Norma NIIF para PYMES;
  2. proponer modificaciones de la sección 11 para exigir a una pyme que utilice un modelo de pérdida de crédito prevista para todos los demás activos financieros medidos al coste amortizado; y
  3. mantener sin cambios los requisitos de la sección 11 para el deterioro de los instrumentos de capital medidos al coste.

Siete de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un borrador de exposición: Simplificaciones de la NIIF 15 Ingresos por contratos con clientes (Documento del orden del día 30B)

El IASB decidió provisionalmente proponer enmiendas a la Norma NIIF para las PYMES a fin de alinear la Sección 23 de la Norma NIIF para las PYMES con la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, con simplificaciones para:

  1. modificaciones de contratos: se requeriría que una PYME tenga en cuenta una modificación de contrato, ya sea sobre una base prospectiva, siguiendo un enfoque único o sobre una base de puesta al día acumulativa. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. serie de bienes o servicios distintos: una PYME podría dar cuenta de la promesa de transferir una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente como obligaciones de rendimiento separadas, si el monto de la contraprestación varía de una manera que se corresponda con el valor de los distintos bienes o servicios transferidos al cliente. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  3. Terminología de la obligación de desempeño: la Norma NIIF para pymes requeriría que una PYME identifique cada «promesa de transferir un bien o servicio distinto, o un conjunto de bienes o servicios». Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  4. Estimaciones restrictivas de la contraprestación variable: una PYME estaría obligada a reconocer la contraprestación variable solo en la medida en que sea muy probable que se recupere el importe variable. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  5. componentes de financiación significativos: una PYME estaría obligada a reconocer los efectos de cualquier financiación implícita en el pago diferido aplicando los requisitos de la Sección 11 de la Norma NIIF para las PYME. Una PYME no podrá aplicar estos requisitos si la PYME espera, al inicio del contrato, que el período entre el momento en que la entidad transfiere un bien o servicio prometido a un cliente, y cuando el cliente paga por ese bien o servicio, será de un año o menos. Siete de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  6. asignación de descuentos y contraprestaciones variables: una PYME estaría obligada a asignar descuentos y contraprestaciones variables a las obligaciones de cumplimiento en el contrato sobre una base de precio de venta independiente relativo, a menos que un método alternativo describa más fielmente el monto de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de satisfacer cada obligación de desempeño separada. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  7. selección de un método para medir el progreso hacia la plena satisfacción de una obligación de desempeño: la Norma NIIF para las PYMES incluiría una lista de métodos utilizados con frecuencia por las entidades para medir el progreso y describir las circunstancias en las que esos métodos pueden ser apropiados. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  8. costes incrementales de obtención de un contrato: una PYME estaría obligada a reconocer como activo los costes incrementales de obtener un contrato con un cliente si la PYME espera recuperar esos costes, sólo cuando estos costes puedan identificarse y evaluarse como recuperables sin costes o esfuerzos indebidos; de lo contrario, la PYME reconocería estos costes como gastos. Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió tentativamente proponer enmiendas a la Norma NIIF para las PYMES para incluir los factores en los párrafos 29 (a) a (c) de la NIIF 15 para ayudar a una PYME a determinar si un bien o servicio prometido es identificable por separado. El IASB también decidió tentativamente solicitar más opiniones sobre esta propuesta en la invitación a comentar. Seis de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones. El presidente utilizó su voto de calidad adicional, haciendo que el voto fuera siete-seis a favor de las decisiones.

Hacia un borrador de exposición: criptomoneda (Documento de la Agenda 30C)

El IASB decidió tentativamente mantener sin cambios el Estándar IFRS para Pymes para criptomonedas como parte de esta revisión exhaustiva y revisar el tema en la próxima revisión integral del Estándar IFRS para PYMES.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un borrador de exposición—Otros temas (Reconocimiento y medición de los costos de desarrollo) (Documento del Orden del Día 30D)

El IASB decidió provisionalmente recabar opiniones, en el Proyecto de Exposición proponiendo modificaciones a la Norma NIIF para las PYMES, sobre la introducción de una opción de política contable que permita a una PYME reconocer activos intangibles derivados de costes de desarrollo que cumplan los criterios establecidos en los párrafos 57(a)-(f) de la NIC 38 Activos Intangibles.

Diez de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un borrador de exposición:NIIF 3 Combinaciones de negocios (Definición de una empresa y derechos readquiridos) (Documento del orden del día 30E)

El IASB decidió tentativamente:

  1. proponer la armonización de la definición de empresa en la Norma NIIF para las PYMES con la definición modificada de empresa publicada en 2018, sin introducir ninguna presunción refutable; y
  2. mantener sin cambios la Sección 19 Combinaciones de Negocios y el Fondo de Comercio de la Norma NIIF para Pymes sin reflejar los requisitos de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios que proporcionaron orientación adicional sobre los derechos readquiridos.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Hacia un borrador de exposición: Otras cuestiones (debido a la alineación con la NIIF 3, la NIIF 10 y la NIIF 11) (Documento del orden del día 30F)

El IASB decidió tentativamente:

  1. proponer modificaciones a la Sección 9 de los Estados Financieros Consolidados y Separados de la Norma NIIF para las PYMES para ajustarla a los requisitos:
    1. en el caso de las enajenaciones escalonadas que den lugar a la pérdida de control, como se establece en el párrafo 25,b) de los estados financieros consolidados de la NIIF 10: una PYME mediría cualquier interés retenido a su valor razonable cuando se pierda el control; y
    2. para los cambios en los intereses de propiedad de una matriz en una filial sin perder el control, como se establece en el párrafo 23 de la NIIF 10, tales cambios son transacciones de capital.
  2. proponer modificaciones a la Sección 15 Inversiones en Empresas Conjuntas de la Norma NIIF para Pymes a fin de alinearla con los requisitos del párrafo 23 de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, de modo que una parte que no tenga el control conjunto de una operación controlada conjuntamente o de un activo controlado conjuntamente tenga en cuenta su interés de acuerdo con la clasificación de esa operación controlada conjuntamente o del activo controlado conjuntamente.

El IASB también decidió tentativamente solicitar más opiniones sobre esta propuesta en la invitación a comentar.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Siguiente paso

El IASB continuará desarrollando las propuestas de proyectos en una reunión futura.

Mantenimiento y aplicación coherente

Mantenimiento y aplicación coherente (Documento 12 del programa)

El IASB se reunió el 23 de febrero de 2022 para discutir tres proyectos:

  • Disponibilidad de reembolso (documento 12A del programa);
  • Disposiciones: mejoras específicas (documento 12B del programa); y
  • Responsabilidad de arrendamiento en una venta y arrendamiento (Documento 12C del orden del día).

Disponibilidad de un reembolso (Enmiendas a la CINIIF 14): Examen del proyecto (Documento 12A del orden del día)

El IASB ha realizado investigaciones para ayudarle a decidir si desarrollar un enfoque más basado en principios que el que se encuentra actualmente en la CINIIF 14 NIC 19— El límite de un activo de prestación definida, los requisitos mínimos de financiación y su interacción para que una entidad evalúe y mida su derecho a la devolución de un excedente.

El IASB revisó las perspectivas de progreso del proyecto y concluyó que estas perspectivas son limitadas. Por lo tanto, el IASB decidió retirar el proyecto de su plan de trabajo.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Disposiciones—Mejoras específicas: examen de proyectos (documento 12B del orden del día)

El plan de trabajo del IASB incluye un proyecto para realizar mejoras específicas a las Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes de la NIC 37.

El IASB revisó las perspectivas de progreso del proyecto y concluyó que es posible un progreso eficiente. Por lo tanto, el IASB decidió mantener el proyecto en su plan de trabajo.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Responsabilidad por arrendamiento en una venta y arrendamiento (Enmiendas a la NIIF 16): Transición, fecha de entrada en vigor y debido proceso (Documento 12C del orden del día)

El IASB discutió sus enmiendas a la NIIF 16 Arrendamientos para agregar requisitos de medición posteriores para el pasivo de arrendamiento que surge de una transacción de venta y arrendamiento.

Transición

El IASB decidió tentativamente:

  1. exigir a las entidades que apliquen las modificaciones a posteriori de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y
  2. no proporcionar ninguna exención de transición específica para los adoptantes por primera vez.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Fecha de entrada en vigor

El IASB decidió tentativamente exigir a las entidades que apliquen las modificaciones para los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, con una aplicación anterior permitida.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Debido proceso

El IASB decidió que las enmiendas no requieren una nueva exposición.

Once de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Un miembro de la Junta indicó su intención de disentir de la cuestión de las enmiendas.

Los 12 miembros del IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB ha cumplido con los requisitos aplicables del debido proceso y ha realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación de las enmiendas.

Estrategia y gobernanza

Tercera consulta del orden del día (documento 24 del orden del día)

El IASB se reunió el 23 de febrero de 2022:

  • comenzar a debatir las cuestiones relativas a la presentación de informes financieros en relación con el plan de trabajo del IASB (documento 24A del orden del día); y
  • discutir y decidir la dirección estratégica y el equilibrio de las actividades del IASB de 2022 a 2026 (Documentos de la Agenda 24B y 24C).

Proyectos sobre el plan de trabajo actual: respuesta propuesta a los comentarios (Documento 24A del orden del día)

El IASB decidió no volver a priorizar los proyectos en su plan de trabajo actual, sino continuar trabajando en esos proyectos (excepto en el caso de un proyecto de mantenimiento discutido en el Documento del Orden del Día 12A — Disponibilidad de un Reembolso (Enmiendas a la NIC 14 NIC 19 de la CINIIF 19— El límite de un activo de prestaciones definidas, los requisitos mínimos de financiación y su interacción)).

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Dirección estratégica y equilibrio de las actividades del IASB de 2022 a 2026 (Documentos de la Agenda 24B y 24C)

El IASB decidió no iniciar nuevas actividades dentro del alcance actual de su trabajo.

Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB también decidió dejar su nivel actual de enfoque en sus principales actividades en gran medida sin cambios, pero para:

  • disminuir ligeramente el nivel actual de atención prestada a las nuevas normas de contabilidad y a las principales enmiendas a las normas de contabilidad;
  • aumentar ligeramente el nivel actual de atención a la información financiera digital; y
  • aumentar ligeramente el nivel actual de atención a la comprensibilidad y accesibilidad de las Normas de Contabilidad, lo que indirectamente apoyará la aplicación coherente de las Normas de Contabilidad.

Nueve de los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Siguiente paso

El IASB discutirá y tomará decisiones sobre nuevos temas de información financiera que se agregarán al plan de trabajo del IASB para 2022 a 2026.



El valor de la transparencia en la financiación del comercio digital


El valor de la transparencia en la financiación del comercio digital, con Aaron Seabrook, COO, Contour

Tras el reciente anuncio de la asociación de la GLEIF con la red de financiación del comercio digital, Contour, hablamos con Aaron Seabrook, director de operaciones de Contour, para explorar por qué la identidad digital es tan importante para el futuro del comercio mundial.


El valor de la transparencia en la financiación del comercio digital, con Aaron Seabrook, COO, Contour

Tras el reciente anuncio de la asociación de la GLEIF con la red de financiación del comercio digital, Contour, hablamos con Aaron Seabrook, director de operaciones de Contour, para explorar por qué la identidad digital es tan importante para el futuro del comercio mundial.



En la economía digital globalizada, el trabajo de verificar las identidades de los socios comerciales se está volviendo más complejo y costoso a medida que pasa cada mes. Los datos de la GLEIF (véanse los enlaces relacionados a continuación) destacaron que el 50 % de las instituciones financieras utilizan, en promedio, cuatro identificadores diferentes para validar cada organización cliente. Las empresas individuales, que carecen tanto de las habilidades de verificación como de los recursos de las instituciones financieras, luchan aún más.

En noviembre de 2021, la GLEIF se asoció con Contour, una red mundial de bancos, empresas y socios comerciales que trabajan juntos para revolucionar la industria de la financiación del comercio mediante la eliminación de las barreras de entrada. La asociación permite el uso de identificadores de personas jurídicas (IPJ) dentro de la plataforma de Contour y coloca la identidad digital en el centro de su propuesta.

Nos reunimos con Aaron Seabrook, COO de Contour, para discutir la asociación y explorar por qué la identidad digital es un componente tan vital en la creación de redes comerciales más accesibles.

¿Cuáles son algunos de los desafíos comunes que enfrentan los clientes de Contour cuando intentan verificar la identidad de los posibles socios comerciales?

Cuando las organizaciones se proponen construir relaciones con nuevos proveedores, establecer que realmente son quienes dicen ser es un paso vital. Hemos escuchado de nuestras organizaciones miembros que los procesos de verificación de proveedores están fragmentados y se aplican de manera inconsistente, particularmente después de la interrupción del negocio causada por la pandemia de Covid-19. Establecer la identidad de un nuevo proveedor tiende a ser un proceso manual que, por supuesto, es muy ineficiente: es propenso al error humano; un desafío para escalar en línea con el crecimiento del negocio; y realmente consume mucho tiempo.

¿Por qué Contour decidió asociarse con la GLEIF?

La visión de Contour es crear un mundo mejor para las empresas haciendo que el comercio global sea accesible, digital y seguro. El objetivo de nuestra plataforma es simplificar los flujos de trabajo financieros entre bancos y corporaciones para permitir una colaboración perfecta en tiempo real. Al hacerlo, esperamos reducir la complejidad y optimizar la eficiencia para todos los involucrados.

A medida que hemos hecho crecer la plataforma, hemos encontrado desafíos en el camino al incorporar nuevas organizaciones miembros. Algunos tienen múltiples conexiones en redes dispares donde pueden estar registrados con un nombre ligeramente diferente, otros pueden registrarse con nosotros utilizando una compañía holding y estar utilizando una compañía comercial para iniciar sesión en otros. Cuando tratamos de reunir esta información, los errores ocurren porque dependemos de procesos manuales. Los sistemas digitales anhelan la estructura, por lo que decidimos que un sistema de identificación único era para nuestra plataforma.

Elegimos el IPJ porque es un estándar global bien gobernado y ampliamente adoptado.

¿Cómo se beneficiarán los clientes de Contour del acceso al IPJ como parte de esta última asociación?

El IPJ se convertirá en una parte central del sistema de incorporación de Contour a través de nuestro nuevo rol como Agente de Registro. Cuando una organización se une a Contour, pasa por nuestro viaje de incorporación automatizado. Parte de este sistema ahora incluirá una verificación para ver si tienen un IPJ. De lo contrario, no solo los registraremos, sino que también asumiremos el costo de hacerlo.

El IPJ no solo mejorará la experiencia del cliente de nuestros usuarios dentro de Contour, sino que también tendrá un impacto significativo en su viaje comercial digital general. Nuestros miembros tienen múltiples conexiones dentro de múltiples redes. Con un IPJ, los datos de referencia legal de una empresa están disponibles electrónicamente para cualquier persona, en cualquier lugar, de forma gratuita, y pueden validarse universalmente. Cuando se utiliza en el comercio internacional y la financiación del comercio, esto crea una mayor confianza entre las partes comerciales, lo que resulta en intercambios transfronterizos más transparentes y eficientes de bienes y datos. Además, el IPJ también reducirá los costes de conciliación de datos, reducirá las discrepancias en las transacciones y mejorará la gestión de riesgos para todos nuestros clientes.

Desde su primer día de unirse a Contour, nuestros miembros estarán en posesión de un identificador digital reconocido a nivel mundial, aplicable no solo dentro de Contour sino también en otros sistemas internacionales. Esto les ayudará a darse cuenta de los beneficios de la digitalización más rápidamente.

¿Qué potencial a largo plazo ve para las iniciativas de identificación, como el IPJ, para el comercio mundial?

Creemos que el IPJ tiene un gran potencial para el comercio mundial. Como parte de nuestra visión de hacer que el comercio sea accesible e inclusivo para todos, esto significa proporcionar a las empresas, tanto grandes como pequeñas, las herramientas para mejorar su acceso a la financiación del comercio. El IPJ permite a las pymes de los países desarrollados y en desarrollo establecer rápidamente sus credenciales a través de una identidad digital nativa reconocida a nivel mundial.

Los datos ponen de relieve que los bancos que emiten financiación comercial podrían ahorrar hasta 500 millones de dólares cada año utilizando el IPJ solo para cartas de crédito. Por lo tanto, el potencial de ahorro en todo el proceso de KYC es tremendo. Los bancos también pueden ser incentivados a prestar a una gama más amplia de empresas de todos los tamaños si esos prestatarios pudieran ofrecer una forma de identidad organizacional reconocida y validada a nivel mundial.

Las empresas con IPJ también tienen más probabilidades de poder establecer condiciones de crédito con socios internacionales en la cadena de suministro, creando nuevas oportunidades para el crecimiento económico mundial.

Los efectos dominó que pueden ocurrir al equipar a las empresas con IPJ son notables. Queremos asegurarnos de que Contour desempeñe un papel clave en el impulso para hacer que el IPJ sea un medio de facto de identificación de personas jurídicas al continuar abogando por la adopción de la industria.

Un ecosistema de comercio internacional más justo, más abierto y más eficiente está a la vista.



APRA propone un importante impulso a la transparencia de los datos de pensiones


La Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA) ha lanzado una consulta sobre planes para «ampliar drásticamente la amplitud y granularidad de los datos de jubilación que publica» – ‘superannuation’ es la jerga australiana para las pensiones obligatorias de los empleados.

Esta es la segunda fase de su proyecto de Transformación de Datos de Superannuation, después de la Fase 1 que abordó las brechas de datos y desarrolló 10 nuevos estándares de informes. En el actual documento de debate se esbozan propuestas para publicar los datos mejorados que generarán, y la mayoría se consideran no confidenciales.

«A partir de junio de este año, APRA propone publicar nuevas estadísticas agregadas de la industria, a nivel de fondo y a nivel de producto que contengan métricas clave, incluidos datos mejorados sobre acuerdos de seguros, gastos, demografía de los miembros y clasificación de asignación de activos», dice el regulador. Esta será la primera vez que APRA publique datos sobre todos los productos y opciones de inversión. «Cuando sea relevante, se utilizarán nuevos enfoques para permitir mejor las comparaciones entre estructuras complejas de tarifas y costos o diseño de seguros».

El objetivo es utilizar una mayor transparencia para elevar el desempeño de la industria y mejorar los resultados de los miembros, tanto facilitando el propio escrutinio de APRA como ayudando a las partes interesadas a tomar decisiones mejor informadas. Además de expandir sus propias publicaciones, APRA planea lanzar dos conjuntos de datos, uno con métricas clave y otro con datos granulares, para permitir a los usuarios consumir los datos utilizando sus propias herramientas.

Hay muchas cosas sucediendo en el APRA en este momento, y no solo en las pensiones. Esta iniciativa es parte de un impulso más amplio para modernizar la recopilación de datos y mejorar la calidad, la granularidad y la transparencia a medida que cambia la cultura en torno a los datos. Por ejemplo, APRA también anunció la publicación de datos bancarios a nivel de entidad alineados con los requisitos del Pilar 3.


COMUNICADO DE PRENSA

APRA propone un aumento importante en la transparencia de los datos de jubilación

Viernes 18 de febrero de 2022

La Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA) ha lanzado una consulta sobre planes para ampliar drásticamente la amplitud y granularidad de los datos de jubilación que publica.

La consulta sigue a la finalización de la Fase 1 de la Transformación de Datos de Jubilación de APRA, que abordó las brechas más urgentes en los datos informados por los fideicomisarios de jubilación, especialmente en torno a los productos de elección.

APRA emitió un documento de discusión que describe las propuestas para publicar la recopilación de datos mejorada, incluido lo que será y no será tratado como confidencial.

A partir de junio de este año, APRA propone publicar nuevas estadísticas agregadas de la industria, a nivel de fondo y a nivel de producto que contengan métricas clave, incluidos datos mejorados sobre acuerdos de seguros, gastos, demografía de los miembros y clasificaciones de asignación de activos. Cuando proceda, se utilizarán nuevos enfoques para permitir mejor las comparaciones entre estructuras complejas de tarifas y costes o el diseño de seguros.

APRA propone determinar la mayoría de los datos recopilados en la Fase 1 como «no confidenciales» y, por lo tanto, pueden publicarse. Será la primera vez que APRA publique datos sobre todos los productos y opciones de inversión; hasta ahora, APRA solo ha publicado datos a nivel de producto para los productos MySuper.

Margaret Cole, miembro de la Junta Ejecutiva, dijo que APRA estaba decidida a publicar la mayor cantidad posible de los nuevos datos.

«La Transformación de Datos de Superannuation se encuentra en el corazón de la agenda de APRA para utilizar una mayor transparencia para elevar el desempeño de la industria y mejorar los resultados de los miembros.

«Si bien la recopilación de datos de mejor calidad en todos los productos y opciones de inversión es esencial para la capacidad de APRA de examinar los resultados que los fideicomisarios están entregando a los miembros, es solo la mitad del rompecabezas. Aumentar la amplitud, profundidad y consistencia de los datos que publicamos ayudará a todas las partes interesadas a tomar decisiones mejor informadas al proporcionar una imagen más completa de la industria. Esperamos que la mayor transparencia beneficie a los miembros al dejar aún más claro quién no está funcionando y necesita mejorar o salir con urgencia «, dijo Cole.

Además de expandir sus publicaciones de jubilación existentes, APRA ha señalado planes para introducir dos tipos de conjuntos de datos para que los usuarios accedan a las estadísticas publicadas en un formato que es fácilmente consumido por sus propias herramientas de informes:

  • conjuntos de datos de métricas clave que reflejan principalmente las estadísticas de las publicaciones sin formato; y
  • conjuntos de datos granulares para que los usuarios sofisticados accedan a datos más detallados en un formato que se asemeja mucho a los datos informados.

Después de una consulta de ocho semanas, APRA tiene la intención de emitir sus determinaciones finales sobre la confidencialidad de los datos en junio, con la primera publicación estadística bajo los nuevos estándares de informes publicada poco después.

La Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA) es el regulador prudencial de la industria de servicios financieros. Supervisa bancos, cooperativas de crédito, sociedades de construcción, compañías de seguros generales y reaseguros, seguros de vida, aseguradoras de salud privadas, sociedades amigas y la mayoría de los miembros de la industria de jubilación. APRA actualmente supervisa instituciones que poseen $ 7.9 billones en activos para depositantes, asegurados y miembros de fondos de jubilación australianos. 

Estado: Abierto a presentaciones

Consulta sobre la transformación de datos de jubilación de APRA

APRA está llevando a cabo un proyecto de varios años para mejorar la amplitud, profundidad y calidad de su recopilación de datos de jubilación.

El proyecto Superannuation Data Transformation (SDT) de APRA tiene como objetivo impulsar mejores prácticas de la industria y mejorar los resultados de los miembros al mejorar significativamente la comparabilidad y la consistencia de los datos informados. El proyecto facilitará el escrutinio y la comparación confiable del rendimiento de los fondos y los productos, especialmente en el segmento de elección del mercado.

Dada la escala y complejidad del proyecto, APRA ha dividido la consulta en tres fases:

  • La Fase 1 (Amplitud) abordará las brechas más urgentes en la recopilación de datos de APRA, particularmente para productos de elección y opciones de inversión;
  • La Fase 2 (Profundidad) aumentará la granularidad de toda la colección, aprovechando la nueva Solución de Recopilación de Datos de APRA y las capacidades mejoradas de análisis de datos; y
  • La Fase 3 (Calidad) evaluará la calidad y consistencia de los datos adicionales reportados durante las Fases 1 y 2, y revisará y abordará cualquier problema de implementación.

Cada fase implicará la publicación de múltiples documentos temáticos, cada uno de los cuales cubrirá un aspecto diferente de la consulta.

FASE 1

Consulta sobre publicaciones de datos de jubilación y confidencialidad

Febrero 2022

El 18 de febrero de 2022, APRA publicó un documento de discusión que describe las propuestas para la publicación y la confidencialidad de los datos reportados bajo los nuevos estándares de informes de jubilación. La presentación de estas propuestas vence el 15 de abril de 2022.

El documento de debate, el borrador de métricas, los borradores de publicaciones y las propuestas de confidencialidad están disponibles a continuación:

Preguntas frecuentes – Superannuation Data Transformation Reporting Standards

Abril 2021

Estas preguntas frecuentes proporcionan orientación oportuna sobre las preguntas más frecuentes sobre la presentación de informes.

Las preguntas están diseñadas para aclarar los problemas de presentación de informes planteados por los licenciatarios de RSE. APRA alienta a las entidades a informar a APRA de acuerdo con la orientación proporcionada aquí en la medida de lo posible. Las preguntas frecuentes se refieren a los estándares de presentación de informes de APRA, sin embargo, hasta que la guía se incorpore formalmente a los instrumentos legislativos de presentación de informes, no forma parte de la ley ni crea requisitos exigibles.

Es práctica de APRA, cuando corresponda, incorporar esta guía en los estándares, formularios e instrucciones finales de presentación de informes periódicamente. Cuando esto ocurre, APRA proporciona un aviso formal a las entidades y elimina las preguntas de esta página. Solo con fines de referencia, APRA archivará las preguntas que contengan orientación sobre asuntos que se hayan incorporado en los estándares, formularios e instrucciones finales de presentación de informes.

Nota: La numeración de las preguntas es fija y no cambiará a medida que se agreguen nuevas preguntas.

Consulta sobre las modificaciones propuestas a los requisitos de presentación de informes para la primera fase del proyecto SDT (CERRADO)

Septiembre 2021

En septiembre de 2021, APRA determinó los 10 estándares de informes desarrollados en la primera fase de su proyecto multianual de transformación de datos de jubilación.

Los estándares de informes incluyen modificaciones menores a las versiones de los estándares de informes que APRA publicó como parte de la respuesta a la consulta en marzo de 2021. Estas enmiendas menores incorporan aclaraciones emitidas públicamente como Preguntas Frecuentes.

Bajo el enfoque de implementación por etapas, APRA permitirá a los licenciatarios de RSE reportar cierta información sobre la base de los mejores esfuerzos durante un período de tiempo definido. A fin de mejorar la claridad de la redacción, el alcance de los datos que pueden presentarse sobre la base de los mejores esfuerzos se ha eliminado de la norma de presentación de informes y se ha proporcionado como orientación. A pesar de este cambio, no habrá diferencias en la forma en que APRA administrará el cumplimiento de la presentación de información que se puede presentar sobre la base de los mejores esfuerzos.

Marzo 2021

En marzo de 2021, APRA publicó una respuesta a su consulta sobre los requisitos de presentación de informes para la primera fase de su Transformación de Datos de Jubilación (SDT) de varios años. A continuación, se presenta el documento de respuesta y las 10 normas finales de presentación de informes. La APRA recibió 12 comunicaciones no confidenciales en respuesta a su consulta, que también están disponibles a continuación.

Las nuevas recopilaciones de superdatos abordan las lagunas críticas de datos en el marco actual de presentación de informes y las esferas de mayor prioridad que afectan a los resultados de los Miembros, entre ellas: la ampliación de la recopilación de datos para incluir todos los productos y opciones de inversión; y la mejora de los datos en relación con el rendimiento, las tasas y los costos, los arreglos de seguros, los gastos, la demografía de los miembros y las clasificaciones de asignación de activos.

En noviembre de 2019, APRA publicó un documento de discusión que describe el alcance, los objetivos y el enfoque de la Transformación de Datos de Superannuation. La consulta sobre las propuestas en el marco de la Fase 1 se llevó a cabo durante tres períodos de consulta respaldados por la publicación de paquetes de consultas que incluían documentos temáticos, cada uno de los cuales cubría un aspecto diferente de la consulta. Cada uno de estos tres lanzamientos de paquetes de consulta se detalla a continuación.

El 19 de diciembre de 2019, APRA publicó un segundo paquete de consulta sobre los requisitos de presentación de informes para la primera fase de SDT. Las presentaciones sobre estas propuestas se cerraron el 26 de marzo de 2020.

Noviembre 2019

En noviembre de 2019, APRA publicó el primer paquete de consulta sobre los requisitos de presentación de informes para la primera fase de SDT. Las presentaciones sobre estas propuestas se cerraron el 17 de enero de 2020.

Nota sobre las presentaciones

Es política de APRA publicar todas las presentaciones en el sitio web de APRA a menos que el demandado le diga específicamente a APRA por escrito que toda o parte de la presentación debe permanecer confidencial. Una declaración de confidencialidad generada automáticamente en un correo electrónico no satisface este propósito. Si desea que solo una parte de su envío sea confidencial, debe proporcionar esta información marcada como «confidencial» en un archivo adjunto separado.



El IPJ en números – Revisión y auge de la adopción del 4T


Sorprendente crecimiento en la adopción de IPJ en Asia en 2021 tras el creciente impulso regulatorio



La Fundación Global del IPJ (GLEIF) se enorgullece de sus iniciativas de transparencia en curso. Es decir, su enfoque abierto para proporcionar acceso sin restricciones a los últimos datos de IPJ de todo el mundo con los Informes Comerciales Trimestrales del Sistema de IPJ, que se ponen a disposición del público de forma gratuita. A través de esta serie de blogs «IPJ en números», la GLEIF pretende destacar los datos clave del último informe, explicando las tendencias y perfilando los éxitos del despliegue global del IPJ.

2021 demostró un impulso positivo continuo para la emisión de IPJ, concluyendo con una población total de IPJ de 1,95 millones. Con más de 261.000 IPJ emitidos a lo largo del año, lo que representa una tasa de crecimiento anual del 15,3 %, el sistema de IPJ está creciendo a un ritmo impresionante.

El último informe, que cubre el cuarto trimestre de 2021, muestra que se emitieron más de 80,000 nuevos IPJ a nivel mundial durante este período de tiempo, un fuerte aumento de los 60,000 emitidos en el tercer trimestre. Esto representa una tasa de crecimiento trimestral del 4,3%, frente al 3,3% observado en el trimestre anterior.

Para un resumen de los datos del último trimestre, la siguiente infografía contiene las estadísticas clave del 4T 2021, además de los datos que resumen el progreso realizado en 2021 en general.


Los llamados «mercados competitivos» se refieren a aquellos con más de 1.000 IPJ, en función del número de emisores de IPJ que prestan servicios en la jurisdicción. Los mercados más competitivos son aquellos con más emisores de IPJ por jurisdicción, con una cuota de mercado similar, y viceversa para los mercados menos competitivos.

En el 4T, China superó a Islandia como la jurisdicción con la tasa de crecimiento de IPJ más alta del trimestre, con un impresionante aumento del 36,5%, el mayor visto este año. Le siguieron Estonia (22,9%), Islandia (19,3%), India (14,6%) y Turquía (10,1%). El aumento de los IPJ en China e India puede estar directamente relacionado con el aumento de los requisitos reglamentarios, mientras que el crecimiento observado en Estonia e Islandia ha sido impulsado por la fuerte competencia entre los emisores de IPJ.

En este mismo trimestre, la tasa global de renovación se situó en el 62,5%. Si bien es ligeramente inferior al trimestre anterior (64,6%), esta disminución se puede atribuir a un menor número de renovaciones en diciembre, una tendencia típica para esta época del año.

Japón demostró la tasa de renovación más alta (91.8%) en el trimestre y se ha clasificado constantemente entre las dos principales jurisdicciones para renovaciones a lo largo de 2021. Otras jurisdicciones en el top cinco del 4T son China (89,3%), Finlandia (87,6%), Liechtenstein (83,1%) y Alemania (82,6%).

La renovación proactiva del IPJ anualmente garantiza que el Índice Global de IPJ continúe proporcionando los datos más precisos y actualizados posible. Las elevadas cifras de emisión y renovación de IPJ observadas en una serie de regiones una vez más este trimestre proporcionan una prueba más de la madurez y el valor del Sistema Global del IPJ. Esto aporta enormes beneficios tanto al ecosistema como a todos los usuarios de datos de IPJ que confían en su precisión para tomar decisiones empresariales informadas con confianza.

Para obtener el informe completo que incluye más detalles sobre el estado de la emisión de IPJ y el potencial de crecimiento, el nivel de competencia entre las organizaciones emisoras de IPJ en el Sistema Global del IPJ y los datos de referencia de Nivel 1 y 2, visite la página de Informes Comerciales del Sistema Global del IPJ.

Si está interesado en revisar los últimos datos diarios de IPJ, nuestro Panel de Estadísticas del Sistema Global de IPJ contiene estadísticas diarias sobre el número total y activo de IPJ emitidos. Esta función ahora permite a cualquier usuario revisar los datos históricos por geografía, lo que aumenta la transparencia sobre el progreso general del IPJ.

Para obtener más detalles o acceder a los datos históricos, visite el Archivo de Informes Empresariales del Sistema Global del IPJ. Esperamos compartir nuestro progreso cada trimestre a medida que continuamos impulsando la adopción del IPJ en 2022.