La Comisión Europea ha adoptado el reglamento técnico definitivo para el Punto Único de Acceso Europeo (PAPA), estableciendo el marco operativo de cara a su despliegue gradual a partir de 2026.
Las dos normas técnicas de implementación (ITS, por sus siglas en inglés), publicadas el 11 de julio, especifican qué deben hacer los organismos nacionales de recopilación de datos y cómo fluirán los datos hacia lo que se convertirá en el centro neurálgico europeo para la divulgación de información financiera y de sostenibilidad.
La primera versión del ITS describe los mecanismos de envío y acceso. Exige una API pública y gratuita, y requiere que los documentos sean consultables, descargables y, cuando corresponda, traducibles por máquina. Los informes deben incluir metadatos clave, como el LEI, el tamaño de la entidad y el sector, y enviarse en formatos legibles por máquina, como XML, Inline XBRL, XBRL-CSV y XHTML.
El segundo ITS transfiere la responsabilidad a las autoridades nacionales y a los mecanismos oficiales designados (MOD), quienes deben realizar comprobaciones automatizadas del formato de los archivos y la integridad de los metadatos. Los errores deben generar una respuesta en un plazo de 60 minutos. Los sellos electrónicos y los protocolos de validación aportan la confianza y la automatización necesarias al proceso de envío.
XBRL es fundamental para esta infraestructura. Al exigir formatos estructurados como iXBRL y XBRL-CSV, ESAP permite la comparabilidad, la granularidad y la legibilidad automática que los reguladores y los mercados necesitan cada vez más. Los datos etiquetados, estandarizados y accesibles mediante ESAP facilitarán análisis más rápidos, mejores comparaciones transfronterizas y una mayor confianza de los inversores.
Dado que ESAP se alinea estrechamente con los mandatos de información financiera y de sostenibilidad establecidos en ESEF y CSRD, las entidades que ya utilizan XBRL están bien posicionadas para cumplir con los requisitos y lograr un impacto positivo. A medida que Europa desarrolla su arquitectura de información digital, ESAP representa no solo un hito regulatorio, sino también la base de un avance fundamental en la transparencia europea.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1339 DE LA COMISIÓN
Establecer normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas tareas de los organismos de recaudación.
LA COMISIÓN EUROPEA,
Teniendo en cuenta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona acceso centralizado a la información pública pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad, y en particular su artículo 5, apartado 11, párrafo tercero,
Mientras que:
| (1) | Es importante garantizar que los organismos de recopilación pongan la información a disposición en el Punto Único de Acceso Europeo (PAPA) de forma armonizada, aprovechando en la medida de lo posible los procedimientos e infraestructuras de recopilación existentes a nivel de la Unión y nacional. |
| (2) | Dado que el objetivo de las validaciones técnicas automatizadas exigidas por el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2859 es garantizar una calidad uniforme de la información en el ESAP, los organismos de recopilación deben realizar dichas validaciones de forma coherente, teniendo en cuenta el artículo 5, apartado 10, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859. En concreto, es importante que las entidades que presenten información reciban la notificación de rechazo de forma oportuna. Por consiguiente, debe establecerse el plazo máximo dentro del cual los organismos de recopilación deben hacer todo lo posible para notificar a las entidades el rechazo de la información. En circunstancias excepcionales, incluidos accidentes y errores graves, ataques deliberados y desastres naturales, los organismos de recopilación deben estar facultados para notificar a las entidades incluso después de dicho plazo máximo. |
| (3) | De conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/2859, los Estados miembros pueden autorizar a los organismos de recopilación a exigir un sello electrónico cualificado para garantizar niveles adecuados de autenticidad, integridad y no repudio de la información presentada al ESAP. Para facilitar la interoperabilidad transfronteriza de los sellos electrónicos cualificados que acompañan a la información presentada al ESAP, los sellos exigidos por un organismo de recopilación deben cumplir las especificaciones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión. Para garantizar que el sello electrónico cualificado siga siendo válido durante un largo período de tiempo, debe tener un nivel de conformidad de Largo Plazo (LT) o superior. Para reforzar aún más la autenticación de la información enviada al ESAP, el certificado digital que acompaña a ese sello debe contener, cuando esté disponible, el código de identificación de la entidad jurídica que identifica a la entidad que utiliza ese sello cuando dicho identificador cumple con la norma ISO 17442. Dicha información puede estar disponible en las Carteras de Identidad Digital Europeas según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
| (4) | La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto promover el uso de licencias públicas estándar disponibles en línea para la reutilización de información del sector público. Las Directrices de la Comisión sobre licencias estándar recomendadas, conjuntos de datos y tarificación por la reutilización de documentos identifican las licencias Creative Commons (CC), y en particular la versión más reciente (4.0), como ejemplo de licencias públicas estándar recomendadas. Las licencias CC son desarrolladas por una organización sin ánimo de lucro y se han convertido en una solución de licenciamiento líder para información del sector público, resultados de investigación y material del dominio cultural en todo el mundo. Por lo tanto, para facilitar el uso y la reutilización de la información disponible, es apropiado hacer referencia a la dedicación de dominio público CC (CC0) para toda la información puesta a disposición del ESAP por un organismo de recopilación, excepto cuando esté sujeta a derechos de autor u otros derechos conexos. En consecuencia, con respecto al tipo de información cubierta por derechos de autor u otros derechos conexos, debe aplicarse la licencia CC BY-NC-ND, a fin de restringir el uso comercial de dicha información. Los organismos de gestión de colecciones pueden utilizar una licencia equivalente a la de la suite CC. |
| (5) | Para que la información recopilada por los organismos de recopilación esté disponible para el ESAP a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API), es necesario especificar ciertos elementos de la API. Estos elementos incluyen el método de intercambio de datos mediante el cual se proporcionará la información al ESAP, los formatos de datos compatibles, el tipo de protocolos en los que se basa la API, el control de acceso aplicado para que el ESAP pueda recopilar datos de los organismos de recopilación designados y la responsabilidad del proceso de actualización o modificación de la API. Por ello, cualquier cambio en la API debe comunicarse con la debida antelación, junto con un calendario claro para su implementación. |
| (6) | Para cualquier tratamiento de datos personales en el contexto de la recopilación de información con el fin de hacerla accesible en ESAP, la ESMA, en su calidad de responsable del tratamiento de datos de ESAP, y los organismos de recopilación, deben garantizar el cumplimiento de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
| (7) | La Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo especifican los metadatos que las entidades deben facilitar a los organismos de recopilación al presentar información. Todos los organismos de recopilación deben facilitar dichos metadatos al ESAP, de modo que la función de búsqueda del ESAP esté disponible para su uso. Para garantizar el funcionamiento del ESAP, los organismos de recopilación también pueden tener que proporcionar metadatos adicionales de carácter técnico. Para asegurar la convergencia y facilitar la implementación, deben especificarse las características de todos los metadatos proporcionados al ESAP. |
| (8) | La base de datos de la Fundación Global de Identificadores de Entidades Jurídicas (GLEIF) es una fuente global en línea de datos de referencia de entidades jurídicas abiertos, estandarizados y de alta calidad, mantenida por GLEIF. Para garantizar que el ESAP pueda proporcionar una función de búsqueda basada en los criterios establecidos en el artículo 7(3) del Reglamento (UE) 2023/2859 sin crear una carga adicional para las entidades, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y los organismos de recopilación deberían poder, en la medida de lo posible, obtener ciertos metadatos de la base de datos de GLEIF a partir del identificador de entidad jurídica al que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 de la Comisión, que se les proporciona. Esto limitaría la carga de la presentación de informes, ya que las entidades pondrían a disposición los metadatos del Índice Global de Identificadores de Entidades Jurídicas y los actualizarían solo cuando fuera pertinente, en lugar de proporcionar esos metadatos junto con cada envío a los organismos de recopilación. Estos metadatos incluyen el nombre de la entidad que presentó la información, el nombre de la persona jurídica a la que se refiere la información y el país del domicilio social de la persona jurídica a la que se refiere la información. |
| (9) | El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2859 exige a las entidades que identifiquen e indiquen la inclusión de datos personales en la información que presenten a un organismo de recopilación de datos. La indicación de que la información contiene datos personales debe facilitarse a ESAP mediante metadatos que acompañen a la información presentada; la ESMA debe garantizar que dicha información no se conserve ni se haga accesible en ESAP durante más de cinco años, salvo que la legislación de la Unión aplicable disponga lo contrario. |
| (10) | Para garantizar que la información sea valiosa para los usuarios, debe estar disponible en el ESAP lo antes posible. Por lo tanto, el plazo para que los organismos de recopilación pongan la información a disposición del ESAP debe ser lo más breve posible y procurar limitar la demora entre la disponibilidad pública de la información y su accesibilidad en el ESAP. A tal efecto, el punto de referencia para el inicio del plazo debe ser siempre el momento en que una entidad haya presentado la información al organismo de recopilación con el fin de que esta sea accesible en el ESAP y dicha presentación haya superado las validaciones técnicas automatizadas. Este plazo solo debe activarse cuando el propósito de la presentación de la información sea precisamente hacerla accesible en el ESAP. Por consiguiente, cuando la información se presente a la autoridad competente para otros fines, incluida su aprobación, o cuando un documento no pueda ponerse a disposición del público antes de una fecha determinada, no se considerará que dicha información se ha presentado al organismo de recopilación con el fin de hacerla accesible en el ESAP. Los plazos establecidos no menoscabarán otras obligaciones que puedan recaer sobre las entidades de recaudación derivadas de otros actos legislativos de la Unión, como la obligación de realizar validaciones de datos adicionales o la obligación de facilitar la información a la ESMA en plazos distintos a los especificados en el presente Reglamento. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, como accidentes graves, errores, ataques deliberados y desastres naturales, las entidades de recaudación podrán facilitar la información fuera de los plazos establecidos, siempre que se informe debidamente a la ESMA. Dado que este proceso no puede llevarse a cabo de forma totalmente automática, las entidades de recaudación no estarán obligadas a informar a la ESMA de dichas circunstancias fuera de su horario laboral. |
| (11) | En vista de las opciones tecnológicas actuales y de los formatos utilizados para la preparación de la información comprendida en el ámbito de aplicación del ESAP, los organismos de recopilación deberían aceptar la información en formato HTML, PDF y TXT como datos extraíbles, siempre que el texto que contenga pueda extraerse. Los organismos de recopilación deberían aceptar la información en formatos XBRL, XBRL-XML, XBRL-CSV, XML e Inline XBRL como legibles por máquina, ya que las aplicaciones de software pueden identificar, reconocer y extraer fácilmente los datos específicos que contienen. Estos formatos deberían incluirse en la lista indicativa de formatos aceptables, puesto que son los formatos actualmente exigidos para los marcos de divulgación comprendidos en el ámbito de aplicación del ESAP. No obstante, dicha lista no es restrictiva y, por lo tanto, deberían aceptarse formatos adicionales de datos extraíbles y legibles por máquina para la información comprendida en el ámbito de aplicación del ESAP. Dado que los formatos legibles por máquina también cumplen los requisitos de extracción de datos, todos los formatos legibles por máquina deberían aceptarse también como formatos de datos extraíbles. |
| (12) | Este Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado a la Comisión por la ESMA, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. |
| (13) | La ESMA, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución en el que se basa el presente Reglamento, han analizado los posibles costes y beneficios relacionados y han solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) , el Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
| (14) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y presentó sus observaciones formales el 29 de abril de 2025. |
| (15) | Teniendo en cuenta el artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/CE, el artículo 11 bis del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 21 bis del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, el presente Reglamento debería aplicarse a más tardar el 10 de julio de 2026, |