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La GLEIF traza el futuro de la identidad corporativa digital


Una publicación de blog del director ejecutivo de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), Stephan Wolf, ofrece una visión tentadora de un nuevo enfoque de la identidad digital para informes comerciales (entre muchas otras cosas).A medida que el D6WG (o grupo de trabajo sobre Firmas Digitales en XBRL) de XBRL International avanza hacia la publicación de los borradores iniciales de sus especificaciones, cada vez está más claro que el nuevo IPJ verificable (o vLEI) liderado por la GLEIF será un enfoque enormemente convincente para confirmar y asegurar la identidad de los sujetos obligados y sus informes de forma digital que pueda ser reconocida en todo el mundo.

La próxima especificación Firmas digitales en XBRL proporcionará una forma de asociar una firma digital, o varias firmas digitales, con un documento XBRL, como un informe XBRL en línea proporcionado a un regulador o bolsa de valores. Los firmantes tendrán un mecanismo que les permitirá definir qué partes del informe han firmado. Este podría ser el informe completo, secciones específicas o, en última instancia, solo hechos particulares. La especificación establecerá un enfoque estandarizado para lograr este nivel de claridad, pero no obligará al uso de ninguna tecnología de firma específica.

Como deja claro el blog de Stephan, la vLEI asocia a una persona concreta con una función dentro de una entidad jurídica específica. El LEI es la piedra angular para la identificación de entidades corporativas a nivel mundial. El vLEI va mucho más allá al proporcionar una conexión digital criptográfica permanente entre una persona y un rol particular dentro de esa entidad corporativa en un momento específico.

Estas características hacen del vLEI un candidato particularmente interesante para su uso por parte de reguladores y responsables políticos. A nuestro modo de ver, vLEI combinado con las próximas firmas digitales en la especificación XBRL puede:

  • mejorar materialmente la ciberseguridad regulatoria al actuar como un mecanismo de autenticación mediante una firma digital. Esto podría funcionar por sí solo o en conjunto con los acuerdos de seguridad perimetral confiables existentes de un regulador. Si un pirata informático intenta alterar maliciosamente un informe, tendría que violar la seguridad tanto del regulador como del emisor.
  • permitir múltiples niveles de responsabilidad, al conectar permanentemente la firma de una persona en un rol particular con una entidad informante específica. Esto podría usarse de muchas maneras, por ejemplo, mejorando la certificación del control interno a través de la firma pública del CEO y del CFO, o que el presidente de la junta y el auditor externo aprueben las finanzas y el informe de auditoría, o un director de sostenibilidad y un funcionario independiente. proveedor de aseguramiento aprueba la sección climática de un informe integrado. Todo de forma digital que vincula sus firmas con el sujeto obligado.

Si eres regulador, deberías empezar a pensar en estas opciones. Si usted es auditor, debería pensar en la forma en que estos mecanismos podrían mejorar la confianza. Si es un proveedor de software, es hora de empezar a pensar en cómo utiliza estas tecnologías y cómo proporciona una experiencia de usuario clara y fluida.


La firma de lo que está por venir: cómo vLEI permite la verificabilidad digital en los informes financieros y ESG y más

El panorama de los informes financieros y ESG continúa evolucionando y será un punto clave de interés en la Conferencia Internacional de Normas Financieras de esta semana en Frankfurt. El director ejecutivo de la GLEIF, Stephan Wolf, explica cómo la tecnología y la regulación han hecho avanzar el papel del IPJ en los informes financieros y explora cómo el vLEI pronto permitirá a las entidades jurídicas defender sus credenciales ESG en informes digitales, en previsión de futuros mandatos.


Las obligaciones de las entidades jurídicas de aumentar su transparencia corporativa siguen evolucionando, sobre todo en materia de ESG y presentación de informes financieros. Sin embargo, para que los criterios ESG sean verdaderamente creíbles, tanto como un subconjunto de los informes financieros como como un requisito independiente, se necesita urgentemente una arquitectura de información climática global.

Sin embargo, la creación de dicha arquitectura depende del establecimiento de una forma universal de identificar y autenticar a las entidades legales involucradas. Los esfuerzos para estandarizar los datos ESG continúan evolucionando, y los expertos de la industria destacan que aquellos identificadores que permanezcan consistentes y permitan la interoperabilidad serán herramientas vitales para conectar sin problemas los conjuntos de datos ESG emergentes con las infraestructuras de datos existentes. El éxito en este sentido permitirá a las empresas obtener información valiosa mucho más rápido que sus intentos de integrar identificadores y conjuntos de datos no estándar. Para analizar el desempeño de una empresa en función de los factores ESG, por ejemplo, los inversionistas deben identificar sin ambigüedades entidades involucradas en actividades que, por ejemplo, producen emisiones de gases de efecto invernadero para poder analizar y comprender el impacto relacionado con el clima.

La identificación de entidades legales de una manera única e inequívoca es crucial para identificar el riesgo físico, el riesgo de transición y el riesgo de responsabilidad. Esto se subrayó en el Informe de Progreso de la Red para un Sistema Financiero Ecológico (NGFS), elaborado por una red de 83 bancos centrales y supervisores financieros, que destaca que un obstáculo importante para acceder y utilizar los datos existentes relacionados con el clima es la falta de información única. identificadores que son cruciales para interconectar datos relacionados con el clima y datos financieros.

Este blog explora el papel del Identificador de entidad jurídica (LEI) y del LEI verificable (vLEI) a la hora de proporcionar garantías sólidas de verificabilidad digital en informes financieros, ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) y todos los demás tipos de informes no financieros.

Confirmando ‘la entidad detrás del informe’

Como parte de su enfoque en permitir la identidad y autenticidad de las entidades para las organizaciones y sus representantes, la GLEIF ha defendido el uso de datos del IPJ como la forma más eficaz de identificar sin ambigüedades «la entidad detrás del informe» durante años.

En 2020, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) formalizó este proceso al exigir que los informes financieros anuales publicados por empresas involucradas en los mercados de capitales deben seguir una configuración digital consistente, conocida como el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF), en el que deben también incorporar su LEI. Este mandato ha aumentado la transparencia en la información financiera y ha mejorado la confianza en todo el sector al permitir el acceso, mediante un par de clics, a los datos de identificación no repudiables de la entidad disponibles en su registro LEI, que se encuentra en el Índice Global LEI.

La evolución de la firma digital

A medida que el proceso de presentación de informes financieros ha evolucionado para adoptar estos formatos digitales, la GLEIF también ha trabajado con las tecnologías habilitadoras para garantizar que el IPJ pueda integrarse en las credenciales digitales del informe y ser fácilmente accesible para el lector en apoyo de la máxima transparencia.

Convencionalmente, los certificados digitales se han utilizado para cumplir requisitos de verificación de identidad, incluido el cifrado y autenticación de correos electrónicos, contratos, facturas y otras formas de comunicación y documentación digitales. Los certificados digitales son emitidos por Autoridades de Certificación y Proveedores de Servicios de Confianza para casos de uso específicos. Cada certificado contiene tanto el contenido de identificación requerido como los detalles de la cadena de confianza (jerarquía de emisión) y está codificado con una fecha de finalización, después de la cual el certificado deja de ser válido y ya no se puede utilizar. Estos atributos hacen que los certificados digitales sean inflexibles para el rico entorno digital actual y, a menudo, causan problemas en la gestión de su ciclo de vida, especialmente cuando se implementan a escala, lo que genera altos niveles de ineficiencia administrativa, costos y complejidad. Al firmar con un certificado digital, el firmante posee una clave de cifrado protegida, lo que le permite por sí solo utilizar el certificado para firmar un documento. Sin embargo, es una práctica común que todos los certificados utilicen diferentes identificadores criptográficos, lo que hace prácticamente imposible realizar un seguimiento completo de todos los certificados emitidos para la misma entidad o persona.

Para abordar estos desafíos, la GLEIF ha sido pionera en un esfuerzo de múltiples partes interesadas para crear una nueva forma de identidad organizacional digital estandarizada que aproveche el IPJ. El vLEI se basa y amplía el estándar W3C para Credenciales Verificables y permite que tanto las organizaciones como sus representantes clave en funciones oficiales y funcionales firmen digitalmente secciones individuales dentro de un informe anual, así como firmar un informe en su totalidad, proporcionando así una experiencia mucho más conjunto sólido de garantías de autenticidad para su lector.

Como versión digitalmente confiable del LEI, el vLEI da vida al mantra «nunca confiar, siempre verificar» en la identidad organizacional.

A diferencia de los certificados digitales, las credenciales vLEI no requieren una organización central para su emisión y revocación, ni deben tener una fecha de vencimiento (a menos que sea deseable para el caso de uso para el que se emiten). En su lugar, se puede establecer una cadena de confianza en la que los emisores de vLEI calificados (QVI) puedan emitir una credencial de vLEI a una empresa, que luego puede gestionar la generación de credenciales de vLEI asociadas para empleados, clientes, proveedores o miembros, etc., sin necesidad de volver al QVI.

Las credenciales vLEI pueden verse como identificadores inequívocos de por vida que nunca cambiarán pero que pueden revocarse rápida y completamente y emitir nuevas credenciales en su lugar, en caso de un cambio de circunstancias, en caso de que la entidad titular del LEI deje de operar, por ejemplo, o si una persona deja el puesto para el cual ya se ha emitido una credencial de función vLEI. Fundamentalmente, gracias al uso del protocolo Key Event Receipt Infrastructure (KERI), la revocación de las credenciales vLEI notificará automáticamente a todas las aplicaciones «descendentes», de modo que, si una entidad deja de existir, todas las credenciales vLEI se generarán para los empleados, clientes y miembros, etc., dejan de ser válidos simultáneamente. Estos atributos resuelven muchos de los problemas que se experimentan actualmente en la gestión del ciclo de vida de los certificados.

En 2021, la GLEIF comenzó a firmar su informe anual (y los estados financieros que contiene) utilizando vLEI. El informe completo fue firmado por el director ejecutivo y el presidente de la junta directiva de la GLEIF, y el director financiero y los auditores de la GLEIF utilizaron vLEI individuales para firmar contenido específico. Esto significa que no sólo se confirma ‘la entidad detrás del informe’ (mediante la presentación del IPJ) sino que también la autenticidad de cada sección es confirmada por los responsables de su elaboración.

La firma de lo que está por venir: permitir la presentación de informes ESG y otros informes no financieros en anticipación de futuros mandatos

Además de factores más convencionales, como el desempeño fiscal, las entidades legales a nivel mundial son cada vez más evaluadas por inversionistas, clientes y otras partes interesadas en función de sus credenciales ESG. Esto está imponiendo nuevas exigencias a las organizaciones para que realicen un seguimiento e informen sobre las métricas ESG. Sin embargo, para que los informes ESG alcancen su máximo potencial, la recopilación de datos debe comenzar con una identificación holística y estandarizada de las entidades a lo largo de la cadena de suministro, sin la cual es imposible lograr la puntualidad, precisión y confiabilidad necesarias para informes ESG significativos.

Actualmente, la falta de estandarización en esta área dificulta la búsqueda, comparación y consumo de datos ESG, lo que genera un sistema ineficiente, costoso y lleno de errores que carece de transparencia y crea oportunidades para el lavado verde y otras prácticas engañosas. Es poco probable que esto dure mucho tiempo. En junio de este año, por ejemplo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la GLEIF y la Autoridad Monetaria de Singapur (MAS) firmaron una Declaración de Intención para embarcarse en una iniciativa de colaboración para desarrollar credenciales ESG digitales para micro, pequeñas y medianas empresas. empresas de tamaño pequeño (MIPYMES) en todo el mundo. Seguramente seguirán otras iniciativas que apoyen un enfoque uniforme para la creación de credenciales ESG.

Juntos, los ecosistemas LEI y vLEI ofrecen un sistema potente, legible por máquina y multijurisdiccional para rastrear e informar sobre el desempeño ESG holístico de una entidad. Las entidades que tienen un LEI no pueden ocultar actividades de lavado verde a través de sus subsidiarias debido a la vista de 360 grados que ofrece, y ahora, la precisión de los informes de una entidad se puede verificar y firmar utilizando una credencial vLEI individual creada para el funcionario designado responsable de la gestión de la entidad. actuación.

De cara al futuro, ¿cuánto tiempo pasará antes de que se introduzcan regulaciones ESG que exijan una configuración coherente para este tipo de informes, tal como lo ha hecho la AEVM con el ECEF en los informes financieros? El vLEI se puede utilizar para aumentar la transparencia, la verificación de la autenticidad y la rendición de cuentas en los informes digitales, tanto dentro como fuera de los informes financieros y no financieros obligatorios. Y al hacerlo, subraya una vez más el valor actual y naciente de los datos del IPJ para proporcionar un bien público amplio.



La actualización de EDGAR respalda la taxonomía de reglas de nombres de fondos de la SEC


A finales de diciembre del año pasado, la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) actualizó su sistema EDGAR a la versión 23.4, brindando soporte para la nueva Taxonomía de Fondos (FND), que ha sido diseñada específicamente para etiquetar elementos asociados con la reciente regla final sobre Sociedades de Inversión. Nombres.

A pesar de los problemas técnicos de esta versión, la SEC asegura a las partes interesadas que la versión de 2024 abordará estos desafíos, incorporando el esperado punto de entrada completo.

La Regla de Nombres (regla 35d-1), que fue actualizada y mejorada en septiembre de 2023, está diseñada para evitar que los fondos de inversión engañen a los inversores mediante nombres inexactos. La norma, en vigor desde 2001, exige ahora que los fondos alineen el 80% de sus activos con el enfoque de su nombre.

La regla ampliada ahora se aplica a fondos con nombres que destacan atributos específicos como “crecimiento” o “valor” y aquellos vinculados a temas ambientales, sociales o de gobernanza (ESG). Los fondos que pertenecen a estas categorías ahora deben incluir divulgaciones explícitas en su prospecto, definiendo los términos utilizados en sus nombres y describiendo los criterios utilizados para seleccionar inversiones que se alineen con su apodo. Es necesario etiquetar esta información con Inline XBRL, lo que proporciona a los inversores y analistas un medio simplificado para acceder y comparar divulgaciones relacionadas con los nombres de los fondos y sus políticas de inversión en varios períodos de informes.


Guía de taxonomía del Fondo (FND) 18 de diciembre de 2023

1. META

Este documento explica a un público técnico cómo crear documentos de datos interactivos conformes, con especificaciones en cuanto al uso del lenguaje extensible de informes empresariales [XBRL] y la especificación de dimensiones [DIM] para la presentación de divulgaciones. Los lectores deben estar familiarizados con los datos interactivos tal como se describen en el Manual del Archivador [EFM] de Recopilación, Análisis y Recuperación de Datos Electrónicos (EDGAR).

La taxonomía abarca todas las revelaciones relevantes, aunque sus correspondientes elementos de datos XBRL dependen del formulario (N-1A, N-2, S-6 y N-8B-2) y, por lo tanto, pueden depender de las taxonomías correspondientes, Fondo de Capitalización Abierta [OEF] y Fondo de Tipo Cerrado [CEF]. Las bases de enlaces de la taxonomía no distinguen, por sí solas, entre las divulgaciones requeridas y las opcionales; consulte las instrucciones del Formulario para obtener esta información.

La guía de taxonomía no proporciona orientación interpretativa para ninguna regla.

1.1 Notaciones

La sintaxis técnica literal aparece en una fuente de ancho fijo.

Los nombres de los conceptos y miembros XBRL nunca contienen guiones (-); solo aparecen en las pantallas tabulares de los nombres de conceptos largos para introducir saltos de línea que mejoran el diseño en el documento.

1.2 Estado

Esta Guía de Taxonomía FND es definitiva a partir de la fecha de publicación. Los detalles técnicos pueden cambiar para versiones posteriores de la taxonomía. Los nombres de los elementos, las etiquetas o los vínculos pueden cambiar para ser más explícitos o compactos. Las referencias a los formularios, anexos y reglamentos pueden ser revisadas para proporcionar mayor o menor especificidad. Es posible que se agreguen o eliminen nuevas validaciones de datos específicas para FND a las validaciones EDGAR [EFM].

2. FORMULARIOS Y PUNTOS DE ENTRADA

Hay dos conjuntos distintos de revelaciones requeridas de tres tipos de fondos abarcados por la taxonomía FND. Estas partes separadas se organizan como puntos de entrada de taxonomía XBRL:

· oef: Divulgación para cada serie de un fondo de capital variable en el Formulario N-1A – Resumen de la definición de términos en el nombre del fondo

· cef: Divulgación de un fondo cerrado en el Formulario N-2 – Definición de Términos en el Nombre del Fondo.

· uit: Divulgación de un fideicomiso de inversión unitario registrado en los Formularios N-8B-2 y S-6 – Definición de términos en el nombre del fondo.

2.1 Ubicación física y organización

La taxonomía se basa en las direcciones URL del formulario:

El borrador de la taxonomía se encuentra

Hay un archivo zip que contiene todos los archivos ubicados

2.2 Control de versiones

Después de la nomenclatura de otros archivos de taxonomías estándar, un archivo de (por ejemplo) un archivo de taxonomía «2nd Quarter 2032» que contiene enlaces de referencia.

Siguiendo las convenciones de espacio de nombres de destino de otras taxonomías estándar de EDGAR, el espacio de nombres actual1 del esquema FND principal se http://xbrl.sec.gov/fnd/2023 con el prefijo estándar fnd. Esto es análogo al espacio de nombres del esquema de información de documentos y entidades, http://xbrl.sec.gov/dei/2023 con el prefijo dei.

Una versión de la taxonomía FND de cualquier año dado (independientemente del trimestre) es compatible con cualquier otra versión de la taxonomía estándar EDGAR del mismo año, e incompatible con las versiones de otros años.

Al introducir una nueva taxonomía que tiene una dependencia de otra taxonomía con versiones de años anteriores aún válidas en EDGAR, se publican versiones compatibles de la nueva taxonomía.

2.3 Importaciones

Se requiere, se permite o no se permite que las presentaciones de EDGAR hagan referencia a varios archivos que comprenden la taxonomía FND, como se resume en la Figura 1. Todos los casos que requieran una divulgación del Fondo deben hacer referencia al punto de entrada apropiado.

* En la versión actual, no hay un punto de entrada «-entero-» como se encuentra en otras taxonomías de la SEC, debido a incompatibilidades entre los esquemas importados. Esto se corregirá en una versión futura.

En la figura 2 siguiente se utiliza la sangría y el carácter para ilustrar la jerarquía de las importaciones de esquemas y, por lo tanto, también se muestra implícitamente el conjunto de taxonomías detectable (DTS) de cada archivo.

En la figura 3 se muestran los prefijos de espacio de nombres y los espacios de nombres en uso a partir de la fecha de este documento.

3. USO DEL FORMULARIO N-1A

En la figura 4 se citan las revelaciones que los fondos abiertos sujetos a los párrafos (a)(2)(i) o (a)(3)(i) de la regla 35d-1 deben incluir en el análisis de las Estrategias de Inversión Principal del Fondo (dentro de la sección Resumen de Riesgo/Rendimiento del Formulario N-1A).2 Las revelaciones deben tener en cuenta cada término que aparece en el nombre del fondo que necesita definición:

Figura 4. Texto de la Instrucción del Formulario N-1A, punto 4(a)(1)

Punto de entrada fnd-oef importaciones OEF taxonomía punto de entrada oef-rr. Para obtener más información, consulte [OEF]. La OEF ya contiene un enlace de definición que representa otras divulgaciones en el Formulario N-1A Punto 4:

El punto de entrada fnd-oef agrega conceptos adicionales como se destaca a continuación:

Figura 5. Enlace de definición: Resumen de la definición de términos en el nombre del fondo

Al igual que con todos los elementos de datos del punto de entrada oef-rr que se detalla en [OEF], los bloques de texto también se dimensionan de acuerdo con el identificador de la serie y pueden dimensionarse adicionalmente mediante folletos distintos en la misma presentación.

4. USO DEL FORMULARIO N-2

En la figura 7 se citan las revelaciones que los fondos cerrados sujetos a los párrafos (a)(2)(i) o (a)(3)(i) de la regla 35d-1 deben proporcionar en la sección Descripción General del Registrante del Formulario N-2.3 Las revelaciones deben tener en cuenta cada término que aparece en el nombre del fondo que necesita definición:

Figura 6. Texto del Formulario N-2 Punto 8.2.b Instrucción 2

Punto de entrada fnd-cef importaciones CEF taxonomía punto de entrada cef. Para obtener más información, consulte la guía de taxonomía del CEF [CEF]. El MCE ya contiene enlaces de definición que representan otras divulgaciones en el Formulario N-2, Punto 8:

El punto de entrada fnd-cef agrega un rol adicional. Como se detalla en la sección 6.24 [EFM] del Manual del archivador de EDGAR, el prefijo numérico 040812 hace que se ordene antes de la 040831 de rol.

El punto de entrada fnd-cef agrega conceptos adicionales como se destaca a continuación:

Figura 7. Enlace de definición: N-2 Punto 8.2.b Instrucción 2, Definición de términos en el nombre del fondo

5. USO DE LOS FORMULARIOS N-8B-2 Y S-6

La Figura 8 cita las divulgaciones adicionales que los fideicomisos sujetos al párrafo (a)(2)(i) o (a)(3)(i) de la regla 35d-1 deben proporcionar en la sección Descripción General del Fideicomiso y los Valores del Fideicomiso del Formulario N-8B-2. La información a revelar deberá tener en cuenta cada uno de los términos que figuren en el nombre del fondo y que requieran definición. La Figura 9 cita la sección del Formulario S-6 que incorpora los requisitos de divulgación del N-8B-2.

Figura 8. Texto del Formulario N-8B-2 Ítem 11 Instrucción 2

Figura 9. Texto de la Instrucción 1 del Formulario S-6

Actualmente no existe una taxonomía para los Fondos de Inversión Unitarios; El punto de entrada fnd-uit solo importa la taxonomía DEI. Tiene una sola función con la misma disposición de conceptos y relaciones que el punto de entrada para el formulario N-2.

Figura 10. Enlace de definición: Definición de términos en el nombre del fondo

6. RELACIONES ENTRE LA PRESENTACIÓN Y EL SELLO

Los puntos de entrada de la taxonomía FND tienen relaciones de presentación integradas para minimizar la necesidad de personalización del declarante. Si bien los declarantes pueden tener cierta libertad para definir aspectos como el orden de presentación o las etiquetas abreviadas, la representación de los datos es una preocupación secundaria para la exactitud e integridad del contenido.

6.1 Relaciones personalizadas (obligatorio)

En general, los envíos que utilizan los puntos de entrada fnd-oef y fnd-cef-pre no requieren ninguna presentación personalizada o relaciones de etiqueta. El punto de entrada fnd-uit no requiere etiquetas ni presentación para los conceptos de fnd. El punto de entrada fnd-cef no contiene ni etiquetas ni presentación y requiere que los declarantes proporcionen todas las relaciones de ambos tipos. Debido a que existen validaciones específicas de EDGAR que requieren que ciertos hechos aparezcan en una presentación, también se requieren relaciones de etiqueta y presentación. En la tabla siguiente se indica qué punto de entrada de la taxonomía FND incluye las relaciones de etiqueta y presentación necesarias y cuáles no.

Figura 11. Relaciones de presentación y etiqueta incluidas en cada punto de entrada de FND.

6.2 Relaciones personalizadas (permitidas)

Consulte las guías de taxonomía correspondientes [OEF] y [CEF] para conocer las personalizaciones permitidas.

7. REFERENCIAS

[MCE] Guía de taxonomía del Fondo Cerrado (MCE), 2023

[DEI] Taxonomía de información de documentos y entidades (DEI)

[DIM] Dimensiones XBRL 1.0

[EFM] Manual EDGAR Filer, Volumen II, secciones 5.2.5 y 6 sobre Datos Interactivos

[OEF] Guía de taxonomía de fondos abiertos (OEF), 2023

[XBRL] XBRL 2.1

8. APÉNDICE: DETALLES DEL CONCEPTO

n/a: No aplicable: el concepto no está en las bases de enlaces del punto de entrada mostrado.



Guía de divulgación de ESG para aseguradoras chinas


La Asociación de Seguros de China (IA China) publicó la primera guía autorregulada sobre divulgaciones ESG para la industria de seguros del país, que según la asociación ayudará a mejorar la calidad de dichas divulgaciones. IA China dijo que la guía proporciona estándares claros para que las compañías de seguros divulguen información ESG a través de 23 indicadores de Nivel 1 y 49 indicadores de Nivel 2. La guía toma como referencia los principales estándares internacionales de divulgación de ESG, como los de la Iniciativa de Informes Globales, el Consejo de Normas de Contabilidad de Sostenibilidad y las Bolsas y Compensaciones de Hong Kong, al tiempo que considera las características únicas de China y la industria de seguros. La asociación dijo que, bajo la guía de la Administración Nacional de Regulación Financiera, ayudará a la industria de seguros del país a «hacer un buen trabajo en finanzas verdes y promover el desarrollo de alta calidad» de la industria de seguros. «Es nuestra responsabilidad ayudar a la supervisión y servir a la industria, promover activamente la implementación y aplicación de los resultados de la guía, guiar a la industria para mejorar aún más la eficiencia de la gestión y la calidad de la divulgación, y contribuir con el poder de la industria de seguros al desarrollo económico y social de alta calidad», dijo IA China.


La Asociación de Seguros de China publica directrices para la divulgación de información ambiental, social y de gobernanza por parte de las instituciones de seguros

Con el fin de implementar a fondo los requisitos de «hacer un buen trabajo en las finanzas de la ciencia y la tecnología, las finanzas verdes, las finanzas inclusivas, las finanzas de pensiones y las finanzas digitales» presentados por la Conferencia Central de Trabajo Financiero, e implementar plenamente las principales decisiones y despliegues del Comité Central del Partido y el Consejo de Estado sobre la promoción del desarrollo verde, en la mañana del 13 de diciembre de 2023, la Asociación de Seguros de China (en adelante, la Asociación de Seguros) celebró una conferencia de prensa sobre las «Directrices para la divulgación de información ambiental, social y de gobernanza de las instituciones de seguros» (en adelante, las «Directrices») en Beijing. El presidente Yu Hua asistió a la conferencia de prensa y pronunció un discurso, y Wang Yuxiang, miembro del comité del Partido y vicepresidente, presidió la conferencia de prensa. Asistieron a la conferencia de prensa Zeng Shangshang, secretario de la Junta Directiva de PICC Group, Zhang Ruohan, secretario de la Junta Directiva de Taiping Group, Zhu Xiaoyun, vicepresidente de China Re Group, Sheng Ruisheng, secretario de la Junta Directiva de Ping An Group, Su Shaojun, secretario de la Junta Directiva de CPIC Group, Zhao Guodong, vicepresidente de China Life Insurance y algunos miembros del equipo del proyecto.

Las Directrices son el primer documento de autorregulación de la industria en China que se centra en la divulgación de información ambiental, social y de gobernanza en la industria de seguros, es decir, el marco y el contenido de la divulgación de información ESG. La Guía consta de un texto principal y apéndices. En el Capítulo 1 «Disposiciones Generales» se aclaran los requisitos de finalidad, fundamento, interpretación y divulgación de las directrices, en el Capítulo 2 «Contenido de la divulgación» se aclaran los principios de diseño del marco de divulgación y las correspondientes connotaciones de las dimensiones ambiental, social y de gobernanza, en el Capítulo 3 «Métodos y tiempo de divulgación» se aclara el soporte, el calibre y el momento de la divulgación, y en el Capítulo 4 «Responsabilidad y supervisión de la divulgación» se aclaran las responsabilidades de la entidad divulgadora y los principios de aceptación de la supervisión. En respuesta a las necesidades del desarrollo de alta calidad de la industria de seguros, el apéndice clasifica los indicadores clave de las dimensiones ambiental, social y de gobernanza a través de una combinación de métodos cualitativos y cuantitativos, incluidos 5 indicadores de primer nivel y 13 indicadores de segundo nivel en la dimensión ambiental, 7 indicadores de primer nivel y 16 indicadores de segundo nivel en la dimensión social, y 11 indicadores de primer nivel y 20 indicadores de segundo nivel en la dimensión de gobernanza. La «Guía» fue formulada por la Asociación de Seguros, y el grupo de investigación participó en el Grupo Ping An, el Grupo PICC, el Grupo China Re, el Grupo Taiping, el Grupo CPIC, el Grupo Sunshine, el Seguro de Propiedad PICC, el Seguro de Propiedad de CPIC, el Seguro de Propiedad de Yingda Taihe, el Seguro de Propiedad de Yongcheng y otras instituciones de seguros.

Las Directrices tienen las siguientes cinco características:

El primero es aplicar cabalmente las decisiones y disposiciones del Comité Central del Partido. El informe del XX Congreso Nacional del Partido Comunista de China enfatizó que «debemos establecer y practicar firmemente el concepto de que las aguas cristalinas y las montañas exuberantes son activos invaluables, y planificar el desarrollo desde la perspectiva de la coexistencia armoniosa entre el hombre y la naturaleza». El importante discurso del secretario general Xi en la Conferencia Central de Trabajo Financiero proporciona directrices fundamentales para la transformación y actualización de la industria financiera, incluida la industria de seguros, y el desarrollo de alta calidad. Las Directrices son una medida importante para que la industria de seguros implemente a fondo las decisiones y disposiciones del Comité Central del PCCh, y son de gran importancia para guiar a la industria de seguros a implementar el concepto ESG, fortalecer la construcción del sistema de gestión ESG, promover la realización de una transformación integral verde y baja en carbono de la economía y la sociedad, y promover el desarrollo sostenible.

La segunda es vincular estrechamente el sistema regulatorio. Las Directrices están estrechamente alineadas y se complementan entre sí en las Directrices para las Finanzas Verdes en los Sectores Bancario y de Seguros, y se hacen eco de los requisitos para reforzar la divulgación de información en materia de ESG y finanzas verdes en las Directrices para las Finanzas Verdes en los Sectores Bancario y de Seguros. Sobre la base del «Sistema Estadístico para el Negocio de Seguros Verdes» formulado por el regulador y las «Directrices de Clasificación de Seguros Verdes (Edición 2023)» publicadas recientemente por la Asociación de Seguros de China, la inclusión de «carbono dual», «finanzas verdes» y «operación verde» en el sistema de divulgación de información ESG ayudará a promover que las instituciones de seguros tengan un profundo conocimiento de los requisitos regulatorios, fortalezcan la autodisciplina de la industria, integren los conceptos de desarrollo ESG en la estrategia corporativa y la gestión diaria, y mejoren las capacidades de gestión de riesgos y el nivel de gobierno corporativo de las instituciones de seguros.

El tercero es reflejar las características chinas y las características de la industria. Las Directrices se centran en las normas internacionales y absorben activamente la experiencia avanzada internacional, y se refieren a una serie de normas internacionales de divulgación de información ESG convencionales, como las Normas de Presentación de Informes de Sostenibilidad GRI, las Normas SASB, las Directrices de Información Ambiental, Social y Regulatoria de la Bolsa de Valores de Hong Kong y el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero del Protocolo de GEI, con el fin de lograr una orientación científica y precisa sobre la información. Al mismo tiempo, las Directrices también tienen plenamente en cuenta la práctica del socialismo con peculiaridades chinas, como los requisitos de divulgación para la revitalización rural y la inversión inclusiva, que destacan las características chinas, se ajustan a la orientación de valores centrada en las personas y al propósito fundamental de los servicios financieros para la economía real. Además, sobre la base de la referencia a las normas generales, las Directrices también conceden gran importancia a la integración de las características de la industria, como la gestión y promoción de los agentes, los productos de seguros sostenibles y la inversión verde de los fondos de seguros, a fin de proporcionar una orientación útil para la divulgación de datos de alta calidad de la industria y mejorar eficazmente la comprensión y la capacidad práctica de la industria en materia de gestión ESG.

En cuarto lugar, es necesario identificar un camino para mejorar el desempeño ESG. El fortalecimiento de la divulgación de información ESG es una encarnación concreta de la implementación del trabajo ESG por parte de las instituciones de seguros. Los Lineamientos integran las características de la industria, el estado de desarrollo y los requerimientos de las partes interesadas, partiendo de las tres dimensiones ambiental, social y de gobernanza, a través de 23 indicadores de primer nivel y 49 indicadores de segundo nivel, y adoptando el método «cuantitativo» + «cualitativo», proporcionando un estándar claro que puede ser comparado, referido y analizado para que las instituciones aseguradoras lleven a cabo la divulgación de información ESG. Las entidades de seguros pueden consultar las Directrices para mejorar su estructura de gestión del cumplimiento de los criterios ESG, aplicar medidas de control y mejora de los criterios ESG, mejorar fundamentalmente su desempeño en materia de ESG, formar una promoción mutua y un círculo virtuoso de divulgación y gestión, y hacer realidad el valor externalizado y el impulso endógeno de los criterios ESG.

Quinto, promover que la industria asuma su responsabilidad. El sector asegurador ha puesto en marcha activamente el despliegue estratégico nacional, desde el «doble carbono» hasta la revitalización rural, desde la inversión verde hasta el apoyo a la economía real, y ha llevado a cabo una gran cantidad de trabajo, que debe tener una ventana sistemática para la elaboración y exhibición externa. Las Directrices proporcionan un modelo unificado de divulgación para las instituciones de seguros sobre cuestiones como el «carbono dual», la prosperidad común y la revitalización rural, de modo que la industria pueda interpretar mejor las responsabilidades de los estabilizadores sociales. Al promover la gestión a través de la divulgación, guiaremos a la industria para que asuma una mayor responsabilidad por la responsabilidad social y el desarrollo ecológico mientras hacemos un buen trabajo en la reducción y gestión de riesgos. ESG también es un puente importante para participar en la gobernanza internacional, y la divulgación estandarizada de información ESG favorece la integración de la industria de seguros en el sistema de discurso internacional y transmite mejor la buena voz de China.

En el siguiente paso, bajo la dirección de la Administración Estatal de Supervisión y Administración Financiera, la Asociación de Seguros implementará a fondo el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Financiero, guiará a la industria para que haga un buen trabajo en «finanzas verdes», promoverá el desarrollo de alta calidad y la apertura de alto nivel de la industria de seguros, y promoverá activamente la aplicación de los resultados de las Directrices para mejorar aún más la eficiencia de la gestión y la calidad de la divulgación de la industria, a fin de contribuir al desarrollo de alta calidad de la economía y la sociedad.



Explore la iniciativa EDGAR Next – Navegando por las reglas y requisitos de la SEC


En 2021, la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) propuso uno de los cambios más significativos en el proceso de presentación ante la SEC: una serie de mejoras técnicas y de procesos al sistema EDGAR, conocido colectivamente como EDGAR Next.

Toppan Merrill ha seguido de cerca los cambios y ha ofrecido sus comentarios en respuesta a las propuestas. Para ayudar a la comunidad de presentación de solicitudes a comprender los cambios, han publicado una guía sobre qué esperar.

EDGAR Next, una vez implementado, prevé impactar a más de 200.000 declarantes activos. La regla propuesta exige un acceso seguro a través de credenciales de inicio de sesión individuales y autenticación multifactor para mejorar la seguridad. Los declarantes deberán asignar administradores de cuentas, mantener sus cuentas en el panel del sistema EDGAR y delegar la autoridad de presentación.

Durante el período de comentarios, la SEC presentó el entorno de prueba EDGAR Next Beta, brindando a los declarantes y agentes una experiencia simulada de los cambios propuestos. Esta fase de prueba, abierta hasta el 15 de marzo de 2024, permite a las partes interesadas evaluar los ajustes y aportar comentarios valiosos.

Si bien aún no se ha anunciado el cronograma para la adopción de la norma final, es posible una posible adopción a principios de 2024.


¿Qué es EDGAR Next? Y cómo navegar por las reglas y requisitos de la SEC.

Descripción general

Obtenga más información sobre la propuesta EDGAR Next y el impacto en los declarantes de la SEC una vez que se adopten la regla y los requisitos finales.

¿Qué es EDGAR Next?

En 2021, la SEC solicitó comentarios públicos sobre posibles cambios técnicos y de proceso en el sistema EDGAR, incluido el acceso de los declarantes y la gestión de cuentas. Estos cambios se conocen colectivamente como «EDGAR Next». Los objetivos principales de la SEC son mejorar la seguridad de EDGAR y la autorización de presentación, incluida la posibilidad de identificar al individuo que presentó una presentación.

Hay un diálogo de dos años entre la Comisión y la comunidad de presentadores para refinar las necesidades de los declarantes y al mismo tiempo cumplir con los objetivos de la SEC.

El 13 de septiembre de 2023, la SEC propuso oficialmente la iniciativa EDGAR Next (“Administración de cuentas y acceso de archivadores EDGAR”). Los comentarios a la SEC debían presentarse antes del 21 de noviembre de 2023, solicitando mejoras técnicas y de procesos para mejorar la funcionalidad de EDGAR Next.

Detalles de la próxima propuesta de EDGAR

Cuando se implemente, EDGAR Next será uno de los cambios más significativos en el proceso de presentación ante la SEC. La SEC estima que hay más de 200.000 declarantes activos a los que se les exigirá que cumplan con los nuevos requisitos. Una vez que se adopte la regla final, las personas deberán acceder al sistema EDGAR de forma segura mediante el uso de credenciales de inicio de sesión individuales y MFA (autenticación multifactorial). Además, la regla propuesta requerirá que los declarantes:

  1. Aprobar y designar personas para actuar como administradores de cuentas
  2. Mantener su cuenta en un tablero en el sistema EDGAR.
  3. Delegar autoridad para presentar en su nombre.

EDGAR Próxima prueba Beta

Durante el período de comentarios, la SEC abrió un entorno de prueba Beta que reflejaba los cambios propuestos. El entorno Beta simula cómo se verán en realidad los cambios propuestos y permite a los declarantes y agentes de declaración acceder para evaluar los detalles. Nuestras pruebas nos ayudaron a identificar problemas potenciales en el proceso y sugerir mejoras, como se describe en nuestra carta de comentarios de la SEC. Alentamos a los declarantes a iniciar sesión y probar EDGAR Next Beta para ayudar a prepararse para una regla final. El entorno Beta estará abierto hasta el 15 de marzo de 2024.

Calendario de la regla final y próximos pasos

Ahora que el período de comentarios ha cerrado, la SEC revisará y considerará las cartas enviadas. Este proceso puede llevar algún tiempo al personal de la SEC; sin embargo, se han estado preparando para EDGAR Next durante dos años y sigue siendo una alta prioridad para la SEC, por lo que esperamos que avancen pronto.

Es posible que la SEC adopte una norma final a principios de 2024 que ponga en marcha el cronómetro cuando los declarantes deben estar listos. Según la propuesta, la transición a EDGAR Next comenzaría con un período de reflexión de un mes después de que se adopte la regla final y luego un período de transición de seis meses.



Plan de modernización de FERC – Cambio a xBRL-CSV para informes trimestrales eléctricos


La Comisión Federal Reguladora de Energía de EE. UU. (FERC) dio a conocer un Aviso de propuesta de reglamentación destinado a renovar el proceso de presentación del Informe Trimestral Eléctrico (EQR) y la recopilación de datos. Esta propuesta trae una serie de actualizaciones al EQR, enfocándose en la mejora de la recopilación de datos, la calidad elevada de los datos, la reducción de costos y la simplificación del cumplimiento para el mercado de energía eléctrica.

Entre los cambios clave propuestos se encuentra la transición a xBRL-CSV como método de recopilación para los informes EQR. Al estandarizar el formato, FERC tiene como objetivo simplificar el envío y la extracción de datos y, al mismo tiempo, reducir los costos con el tiempo. Se alinea con los esfuerzos de la comisión para modernizar el proceso de presentación de informes, haciéndolo más eficiente para las partes interesadas.

Las actualizaciones propuestas también amplían el plazo de presentación a cuatro meses después del final de cada trimestre, lo que permite flexibilidad y tiempo para una preparación exhaustiva de los datos. Además, el nuevo diseño del sistema permite agregar datos, mejorando la gestión de datos y los procesos de envío.

El paso de la FERC hacia xBRL-CSV para los informes EQR indica un cambio significativo hacia una mejor calidad de los datos, transparencia y rentabilidad para el mercado de la energía eléctrica. Esta propuesta está abierta a comentarios públicos, siendo la fecha límite 60 días después de su publicación en el Registro Federal.


AGENCIA: Comisión Federal Reguladora de Energía.

ACCIÓN: Aviso de hecho, la mayoría

RESUMEN:  La Comisión Federal Reguladora de Energía (Comisión o FERC) Propone varios cambios en los requisitos actuales de presentación del Informe Trimestral Eléctrico (EQR), inclusión tanto el método de recogida como los datos que se recogen. La propuesta los cambios están diseñados para actualizar la recopilación de datos, mejorar la calidad de los datos, aumentar mercado transparencia Disminuir los costos, a lo largo del tiempo, de preparar los datos necesarios para su presentación, un Nd Stream line conformidad con cualquier Requisitos de presentación futuros. Entre otras cosas, el La Comisión propone aplicar un nuevo método de recogida para la presentación de informes sobre la base del eXtensible Business Reporting Language-Coma-Estándar de valores separados; enmendar sus reglamentos para exigir a las Organizaciones Regionales de Transmisión Y el sistema independiente Los operadores elaborarán informes que contengan a los participantes en el mercado transacción data; y modificar o aclarar los requisitos de presentación de informes de EQR.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

ANTECEDENTES

Expediente No. RM23-9-000-4 -Yo. En virtud de la Ley Federal de Energía (FPA), la Comisión regula la transmisión de la energía eléctrica en el comercio interestatal y la venta de energía eléctrica al por mayor en comercio interestatal. La sección 205(c) de la FPA permite que la Comisión para prescribir normas y reglamentos en virtud de los cuales las empresas de servicios públicos presentarán a la Comisión listas que indiquen sus tarifas, términos y condiciones de servicio jurisdiccional.1La Comisión ha adoptado el Informe Trimestral Eléctrico (EQR) como mecanismo de información para que las empresas de servicios públicos cumplir con su responsabilidad bajo la sección 205(c) de la FPA de tener información relacionada con su Tarifas, términos y condiciones del servicio disponible para la inspección pública en un lugar conveniente forma y lugar. La Comisión estableció el EQR en 2002 con la emisión de bonos.

1. Orden No. 2001.2 En la Orden No. 2001, la Comisión Vendedores de servicios públicos requeridos3Para archivar electrónicamente las EQR que resuman el contenido. Hecho real Tarifas términos y condiciones en sus acuerdos en virtud de 18 CFR Parte 35 para todos los servicios jurisdiccionales, incluidos los-basado ventas de energía de tarifa (MBR), costo-basado tasa venta de energía y servicio de transmisión (Contrato Datos) e información de transacciones Para abreviar-a largo plazo y a largo plazo-ventas de energía MBR a plazo y costar-basado tasa ventas de energía (Datos de transacciones).El EQR es una parte integrante de la supervisión reglamentaria de la Comisión, incluida la supervisión de Ventas de MBR. La Comisión exige a los vendedores con autorización de MBR que presenten EQR como condición para conservar esa autorización.

2. En 2012, en la Orden No. 768, la Comisión revisó los requisitos de presentación de EQR y amplió el requisito de presentar EQR a las empresas de servicios públicos que superen un umbral de presencia en el mercado de minimis, de conformidad con la autoridad de la Comisión para facilitar la transparencia de los precios en virtud del artículo 220 de la FPA. En la Orden No. 770, la Comisión revisó el proceso de presentación de las NCA y adoptó un enfoque en el que las NCA se presentan directamente a través de su sitio web en lugar de utilizar el software proporcionado por la Comisión. En 2019, la Comisión modernizó sus requisitos de presentación para determinados formularios de la FERC y seleccionó el lenguaje extensible de información empresarial (XBRL) como mecanismo mediante el cual las empresas presentarían estos formularios.

3. A partir de 2020, el personal de la Comisión reevaluó los requisitos actuales de diseño y presentación del sistema EQR para identificar posibles mejoras, como parte del esfuerzo de reevaluación, el personal de la Comisión debatió la posible transición del sistema EQR a un sistema que aplique la norma XBRL y los valores separados por comas (XBRL-CSV) a los métodos actuales de recopilación de datos en la reunión del Grupo de Usuarios de EQR celebrada el 23 de septiembre.  2020 (Grupo de Usuarios de EQR de septiembre de 2020). Además, en 2021, el personal de la Comisión celebró tres conferencias técnicas con los solicitantes de EQR y los usuarios de datos, en el expediente n.º. AD21-8-000, para discutir otros posibles cambios en los requisitos actuales de presentación de informes de EQR. Sobre la base de los comentarios realizados por los participantes durante la reunión del Grupo de Usuarios del EQR de septiembre de 2020 y las conferencias técnicas de 2021, así como de la experiencia de la Comisión con la recopilación de datos del EQR desde su creación, la Comisión propone en esta NOPR actualizar y modernizar la recopilación de datos del EQR mediante la revisión de los requisitos actuales de diseño y presentación del sistema EQR.



Los emisores de normas internacionales se unen – Preocupaciones comunes en la agenda de consulta del ISSB


Los emisores de normas nacionales del Reino Unido, Australia, Canadá, Malasia y Nueva Zelanda han unido fuerzas para transmitir sus preocupaciones compartidas con respecto a la reciente Consulta de Agenda de la Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB). En una carta conjunta dirigida a Emmanuel Faber, presidente del ISSB, estas organizaciones describieron áreas críticas que requieren atención.

Todos los cosignatarios enfatizaron la importancia de alinear los informes de sostenibilidad con las normas contables. Destacaron que una estrecha alineación y conectividad entre los informes financieros y de sostenibilidad son vitales para crear información compatible y comparable para los inversores. Esta alineación permitiría a los inversores tomar decisiones informadas accediendo a un conjunto de datos unificado.

También es de destacar que los emisores de normas acordaron unánimemente que la máxima prioridad del ISSB debería ser la implementación exitosa de las normas inaugurales. Señalaron que, sin esto como enfoque principal, las Normas de Divulgación del ISSB corren el riesgo de no ser aceptadas como obligatorias. Un enfoque en la implementación garantizaría que los preparadores interactúen y apliquen efectivamente los estándares, mejorando así la credibilidad y el impacto del ISSB.

Los emisores de estándares nacionales también destacaron colectivamente su apoyo al ISSB en su misión de desarrollar estándares de informes de sostenibilidad de alta calidad. Esperan que sus ideas ayuden al ISSB en su trabajo.


Sr. Emmanuel Faber

Presidente

Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad

Fundamentos de las NIIF

Opernplatz 14

60313 Fráncfort del Meno

Alemania

Estimado Sr. Faber

Consulta de la ISSB sobre las prioridades de la agenda

1. Nosotros, los cosignatarios de esta carta, tuvimos el placer de responder individualmente1 en relación con la Consulta de la ISSB sobre las Prioridades de la Agenda. Todos somos Organismos Nacionales de Normalización, con experiencia en el establecimiento de normas obligatorias y en el uso de las NIIF en nuestras respectivas jurisdicciones. Ahora escribimos conjuntamente para destacar nuestras preocupaciones comunes con respecto a la conectividad con las normas contables, la hoja de ruta estratégica y la prioridad de implementación.

2. Los extractos que figuran a continuación se han extraído de las cartas de comentarios individuales de la Junta de Aprobación del Reino Unido (UKEB), la Junta de Normas de Contabilidad de Canadá (AcSB), la Junta de Normas de Contabilidad de Malasia (MASB), la Junta de Normas de Contabilidad de Australia (AASB) y la Junta de Información Externa de Nueva Zelanda (XRB).

3. Debido a la estrecha relación y superposición con el trabajo sobre las Normas de Contabilidad NIIF, también hemos copiado al presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), para su información.

Conectividad con las normas contables

4. Todos consideramos que la estrecha alineación y conectividad entre la información financiera y la de sostenibilidad es primordial para garantizar que la información producida para los inversores sea compatible y comparable.

5. El UKEB destacó que «los comentarios de las partes interesadas del Reino Unido, así como la propia investigación del UKEB, indican que la estrecha alineación y conectividad entre los informes financieros y de sostenibilidad debería ser una prioridad para ambos Consejos y no consideran que esto se haya completado todavía».

6. Del mismo modo, el AcSB «alienta encarecidamente al ISSB a que continúe trabajando junto con el IASB para priorizar las cuestiones relacionadas con la conectividad en la presentación de informes». (AcSB FCL p.2)

7. El MASB consideró que «la conectividad es primordial para garantizar una información de alta calidad y compatible en los estados financieros y en la divulgación de información sobre sostenibilidad». (MASB FCL p.5)

8. La AASB recomendó «que la ISSB se centre en la elaboración de orientaciones adicionales sobre conectividad para apoyar mejor la comparabilidad». (AASB FCL p.13)

9. La XRB destacó que simplemente «basarse en aspiraciones genéricas de ‘conectividad’ o ‘interoperabilidad’ puede socavar la credibilidad de la labor de la ISSB». (XRB FCL p.2)

Hoja de ruta estratégica

10. Las partes interesadas consideraron colectivamente que la comunicación de los objetivos a largo plazo de la ISSB y la aclaración de su relación con la hoja de ruta de la IASB era un siguiente paso fundamental.

11. El UKEB señaló que «las partes interesadas han solicitado que el ISSB se tome este tiempo para establecer una hoja de ruta a largo plazo, que establezca claramente la justificación de por qué se incluye un proyecto específico en el plan de trabajo». (UKEB FCL, párrafo 29, p.6)

12. El AcSB recomendó que «el ISSB conceda tiempo suficiente para la aplicación, incluida la conectividad con los estados financieros, y elabore un conjunto más amplio de normas de presentación de informes de sostenibilidad antes de explorar un enfoque de presentación de informes plenamente integrado». (AcSB FCL p.2)

13. El MASB destacó que «un plan de dos años envía señales al mercado cuando actualmente lo que el mercado requiere es un período de estabilidad a medida que pasa a las NIIF S1 y a las NIIF S2». (MASB FCL p.15)

14. La AASB recomendó que «la ISSB dé prioridad a la elaboración de un marco conceptual apropiado para orientar sus futuras actividades normativas y elabore una hoja de ruta que explique y especifique cuáles son los objetivos a largo plazo de la ISSB y cómo se relacionan con la estrategia, la misión y los objetivos de la Fundación IFRS y del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)». (AASB FCL p.3)

15. El XRB «admite llamadas de otros… [para que el ISSB] desarrolle y publique su dirección general de viaje en los informes de sostenibilidad, es decir, el universo objetivo de todos los temas que se pretende cubrir en el establecimiento de normas del ISSB, también más allá del horizonte temporal del próximo plan de trabajo». (XRB FCL p.2)

Prioridad de implementación

16. Además, todos estuvimos de acuerdo en que la máxima prioridad de la ISSB debería ser la aplicación satisfactoria de las normas inaugurales.

17. El UKEB señaló que «sin este objetivo principal, las normas de divulgación de la ISSB corren el riesgo de no ser aceptadas como obligatorias, perdiendo gran parte del ímpetu para el establecimiento de la ISSB, y potencialmente significando que los preparadores no se comprometan adecuadamente con las normas ni las apliquen». (UKEB FCL, párrafo 27, p.6)

18. El AcSB «alienta encarecidamente a la ISSB a que se centre en apoyar la implementación de las normas inaugurales de la ISSB, las NIIF S1 y S2, como su actividad de máxima prioridad». (AcSB FCL p.2)

19. El MASB destacó que «considera que el apoyo a la aplicación de las NIIF S1 y S2 debería ser la máxima prioridad del ISSB en su plan de trabajo. La implementación exitosa de estos dos estándares inaugurales es clave y esencial para garantizar el éxito continuo y la credibilidad de la ISSB». (MASB FCL p.1)

20. La AASB opinó que «si la ISSB va a alcanzar el objetivo de establecer una base de referencia mundial para una información financiera comparable relacionada con la sostenibilidad, la ISSB debería centrarse primero en la aplicación de las Normas que ya ha publicado y asegurarse de que se aplican de forma coherente». (AASB FCL p.3)

21. La XRB destacó que «… También es fundamental apoyar la implementación de las NIIF S1 y S2». (XRB FCL p.4)

22. Confiamos en que el Consejo tenga en cuenta nuestras preocupaciones comunes en relación con la conectividad con las normas contables, la hoja de ruta estratégica y la prioridad de aplicación, y estaremos encantados de seguir debatiéndolas, si ello resulta útil.



La GLEIF sigue el ritmo de las implementaciones regulatorias actualizadas del IPJ


La Fundación Global de Identificadores de Personas Jurídicas (GLEIF) desempeña un papel fundamental en el seguimiento y facilitación de la adopción del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) en la supervisión y presentación de informes regulatorios. La GLEIF actualiza periódicamente su lista de actividades regulatorias actuales y propuestas que involucran la utilización de IPJ, lo que refleja el compromiso continuo con la transparencia y el cumplimiento regulatorio.

Para el año 2024, se vislumbran en el horizonte varias implementaciones regulatorias dignas de mención. En Japón, la Agencia de Servicios Financieros (FSA) solicita el uso del LEI a través de actualizaciones de la FIEA: Ley de Intercambio e Instrumentos Financieros. La FSA de Japón enfatiza la importancia de los IPJ en la supervisión de las transacciones de derivados extrabursátiles, mejorando la integridad del mercado.

En la UE, el uso del IPJ será obligatorio con la nueva regulación contra el lavado de dinero y la regulación de transferencia de criptoactivos. La UE espera aprovechar los IPJ para combatir los delitos financieros y garantizar la integridad de las transferencias de fondos.

A medida que la GLEIF continúa actualizando su lista de implementaciones regulatorias, invita a las partes interesadas a brindar comentarios sobre cualquier legislación futura relevante para la adopción del IPJ. Este enfoque colaborativo garantiza un reflejo completo y preciso del panorama cambiante de la identificación de entidades legales.


IPJ en la normativa

Tras la crisis financiera, el objetivo de los impulsores de la iniciativa del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) —el Grupo de los 20, el Consejo de Estabilidad Financiera y muchos reguladores de todo el mundo— era utilizar el IPJ para crear transparencia en los mercados de derivados. Como se ha demostrado con la población actual de IPJ, estos esfuerzos han generado excelentes resultados. En muchas jurisdicciones de todo el mundo, las autoridades públicas confían en el IPJ para evaluar el riesgo, tomar medidas correctivas y, si es necesario, minimizar el abuso de mercado y mejorar la precisión de los datos financieros.

Es prerrogativa de las autoridades que actúan en jurisdicciones individuales exigir el uso de IPJ. La Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) supervisa de cerca las iniciativas relacionadas con la identificación de personas jurídicas en la presentación de informes y la supervisión reglamentarios.

La siguiente lista ofrece una visión general de las actividades regulatorias actuales y propuestas, incluido el uso del IPJ. Actualizaremos la lista regularmente. Si encuentra alguna legislación que falte en el futuro y que sea relevante para la adopción del IPJ, envíe sus comentarios a través de nuestra página de contacto.



IOSCO informa sobre las actuaciones supervisoras contra el greenwashing


Las acciones de lavado verde se han acelerado en todo el mundo para salvaguardar a los inversores y la integridad del mercado en el ámbito de las finanzas sostenibles. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) publicó recientemente un artículo que arroja luz sobre varias iniciativas en el floreciente espacio de la sostenibilidad.

IOSCO ha identificado una serie de desafíos críticos, incluidas lagunas de datos, problemas de transparencia y enfoques regulatorios variados en todas las jurisdicciones, en un área que se beneficia enormemente de la comparabilidad transfronteriza.

A pesar de los esfuerzos continuos de varias jurisdicciones para enfrentar estos desafíos, el lavado verde persiste como una formidable preocupación del mercado. Plantea riesgos inherentes tanto para la protección de los inversores como para la integridad general de los mercados financieros. IOSCO subraya la necesidad de cultivar culturas que defiendan las mejores prácticas en finanzas sostenibles.

El informe enfatiza el requisito crítico de contar con información de sostenibilidad confiable, consistente y comparable. IOSCO pide un esfuerzo concertado para garantizar que estos productos se comercialicen y gestionen de manera que mejoren, en lugar de socavar, la confianza de los inversores.

Para reforzar la confianza global en las finanzas sostenibles, IOSCO recientemente respaldó los estándares del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB), IFRS S1 y IFRS S2, enfatizando su idoneidad como marco global para la presentación de informes transparentes y efectivos de datos ESG.

Los aspectos más destacados del informe incluyen información sobre los mecanismos de supervisión, iniciativas educativas y medidas de cumplimiento implementadas por diferentes jurisdicciones. El lavado verde se reconoce como un riesgo generalizado en toda la cadena de valor de la inversión, que involucra a varios participantes del mercado, desde emisores hasta administradores de activos, así como proveedores de calificaciones y productos de datos.


IOSCO publica un informe final en el que se presentan las prácticas de supervisión de sus miembros para hacer frente al greenwashing.

El Consejo de Administración de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) ha publicado hoy un informe sobre las prácticas de supervisión para hacer frente al greenwashing.

El informe ofrece una visión general de las iniciativas emprendidas en diversas jurisdicciones para hacer frente al blanqueo ecológico, en consonancia con las recomendaciones de la OICV publicadas en noviembre de 2021 y el posterior llamamiento a la acción3 en noviembre de 2022. El informe presenta los desafíos que obstaculizan la implementación de estas recomendaciones, incluidas las lagunas de datos, la transparencia, la calidad y la confiabilidad de las calificaciones ESG, la coherencia en el etiquetado y la clasificación de los productos relacionados con la sostenibilidad, la evolución de los enfoques regulatorios y las necesidades de desarrollo de capacidades. Si bien algunos de estos desafíos se están abordando actualmente, el lavado verde sigue siendo una preocupación fundamental de conducta en el mercado que plantea riesgos tanto para la protección de los inversores como para la integridad del mercado.

Jean Paul Servais, presidente de la Junta Directiva de IOSCO, dijo: «En los últimos años, ha habido un creciente reconocimiento de la materialidad económica y financiera del cambio climático y las consideraciones ESG. Pero también existe una creciente preocupación por las afirmaciones engañosas sobre los riesgos, las oportunidades y los impactos ESG. A nivel internacional, los participantes de la industria, los inversores, los reguladores y los responsables políticos han intensificado sus esfuerzos para hacer frente a estos riesgos de blanqueo verde. Es clave promover culturas que apoyen las buenas prácticas destinadas a proteger a los inversores y fomentar la integridad del mercado. El informe apoya a los reguladores que abordan el lavado verde al describir las mejores prácticas regulatorias actuales de todo el mundo».

Rodrigo Buenaventura, presidente del Grupo de Trabajo de Sostenibilidad de IOSCO y presidente de CNMV España, dijo: «El lavado verde puede ocurrir a lo largo de la cadena de valor de la inversión, y cualquier participante del mercado, desde emisores hasta gestores de activos, calificaciones ESG y proveedores de productos de datos, puede participar en este comportamiento. En términos más generales, el lavado verde socava la confianza fundamental en las finanzas sostenibles. Para garantizar un mercado financiero sostenible mundial saludable, es necesario contar con información fiable, coherente y comparable relacionada con la sostenibilidad, mientras que los productos ESG relacionados deben comercializarse y gestionarse de forma que no socaven la confianza de los inversores».

El informe señala que la mayoría de las jurisdicciones cuentan con mecanismos de supervisión para hacer frente al blanqueo ecológico en el ámbito de la gestión de activos. Las actividades educativas y de desarrollo de capacidades también se utilizan como herramientas proactivas para prevenir el greenwashing. Además, el informe hace referencia a algunas medidas coercitivas que se han adoptado en algunos casos de blanqueo ecológico. El informe también señala que, si bien el mercado de calificaciones ESG y productos de datos sigue sin estar regulado en gran medida, algunas jurisdicciones están desarrollando actualmente marcos de políticas para las calificaciones ESG y los proveedores de productos de datos. Por último, el informe hace referencia a la naturaleza transfronteriza de las inversiones relacionadas con la sostenibilidad, que requiere una cooperación adecuada. Por lo tanto, esta cooperación transfronteriza, incluido el intercambio de experiencias y conocimientos, así como el intercambio de información y datos pertinentes, es necesaria para garantizar la integridad del mercado y la protección de los inversores.

Grant Vingoe, director ejecutivo de la Comisión de Valores de Ontario (Canadá) y copresidente de STF Promoting Good Practices, dijo: «Ya sea intencional o no, el lavado verde tiene un impacto negativo en la confianza de los inversores. Los supervisores tienen un papel clave que desempeñar garantizando la existencia de procesos responsables de supervisión y gestión de riesgos, y promoviendo información útil para la toma de decisiones para los inversores. Al hacerlo, los supervisores pueden ayudar a fomentar una cultura que evite daños y promueva la confianza de los inversores en las finanzas sostenibles».

El Dr. Mohamed Farid Saleh, presidente ejecutivo de la Autoridad Reguladora Financiera de Egipto y Copresidente de Promoción de Buenas Prácticas del STF, dijo: «La capacidad de abordar el lavado verde es también una cuestión de capacidad. Las jurisdicciones, especialmente las de los mercados emergentes, necesitarán asistencia tanto para diseñar y ejecutar sus planes de acción hacia cualquier compromiso de cero emisiones netas como, más concretamente, para implementar nuevos requisitos de sostenibilidad corporativa y prácticas de supervisión nuevas o mejoradas. El greenwashing seguirá planteando riesgos para los mercados mundiales de finanzas sostenibles hasta que mejore la calidad y fiabilidad de la información disponible para los inversores. Por lo tanto, todas las partes interesadas deberán actuar de forma concertada para combatir el blanqueo verde, construyendo un ecosistema más fiable para garantizar la confianza en los mercados financieros sostenibles».



Récord de participación laboral – La fuerza laboral envejece, está mejor educada y hay más mujeres


Más personas que nunca tienen un empleo o lo buscan: la participación de la población activa en la zona del euro está en máximos históricos.

El mercado laboral de la zona del euro se encuentra en una situación bastante buena a pesar de las recientes perturbaciones económicas. La proporción de personas en la fuerza laboral nunca ha sido tan alta. ¿Quiénes son estos nuevos trabajadores? Encontramos que la fuerza laboral ha cambiado bastante en términos de género, edad, nivel educativo y origen nacional en las últimas dos décadas.

Pero primero, echemos un vistazo a los desarrollos más recientes. Cuando llegó la pandemia, millones de trabajadores perdieron sus empleos. Más de seis millones se desanimaron o decidieron abandonar el mercado laboral por otras razones. Esto llevó a una caída de 2,5 puntos porcentuales en la tasa de participación en la fuerza de trabajo (LFPR). En el verano de 2020, solo el 62,1% de la población de entre 15 y 74 años tenía trabajo o lo buscaba. Esto se compara con el 64,6% antes de que estallara la pandemia a principios de 2020.

Esta sombría situación no duró mucho. La economía de la zona del euro se recuperó rápidamente, gracias en parte a las medidas generalizadas de apoyo a las políticas, como los planes de mantenimiento del empleo. Mucha gente volvió al mercado laboral, lo que devolvió la tasa de participación a los niveles anteriores a la pandemia ya en el cuarto trimestre de 2021. Un año y medio después, en el segundo trimestre de 2023, la tasa de participación alcanzó el 65,5%, 0,9 puntos porcentuales por encima de su máximo prepandemia. En ese momento, alrededor de 3,8 millones de nuevos trabajadores estaban incorporados al mercado laboral. No obstante, las tasas de participación en los Estados Unidos (69%) y el Reino Unido (68%) sugieren que todavía hay margen para nuevos aumentos.

Antes y después de la pandemia: quiénes se incorporaron a la fuerza laboral

¿Qué impulsó los cambios en la tasa de participación laboral en la eurozona? Comparando el trimestre anterior al estallido de la pandemia con mediados de 2023, primero consideramos los aumentos en la LFPR para cada grupo (barras amarillas). En segundo lugar, examinamos los efectos de composición, observados por los cambios en el tamaño relativo de cada grupo en la población en edad de trabajar (barras rojas). Por ejemplo, a medida que la población envejecía, la proporción de trabajadores de 25 a 54 años se reducía, y la proporción de trabajadores de mayor edad aumentaba. Esto significa que, a pesar de que más trabajadores de entre 25 y 54 años ingresaron al mercado laboral, su contribución global a la LFPR fue negativa a medida que su participación en la población disminuyó.

Desde el cuarto trimestre de 2019, las mujeres, los trabajadores de más edad de 55 a 74 años, las personas con un alto nivel educativo y los inmigrantes son los que más han contribuido al aumento de la LPFPR de la zona del euro. Las mujeres aumentaron principalmente su tasa de participación, mientras que otros grupos sociodemográficos aumentaron tanto su participación en el mercado laboral como su tamaño relativo en la población en edad de trabajar. Los hombres, los trabajadores más jóvenes de 15 a 24 años y los nativos también contribuyeron positivamente, pero en menor medida.

La gente se está jubilando más tarde

La población de la zona del euro ha envejecido significativamente en las últimas décadas. La edad media fue de 42,9 años en 2002 y de 45,2 años en 2022. Con el envejecimiento de la generación del baby boom, los trabajadores de más edad adquirieron mayor protagonismo en la población en edad de trabajar, y su proporción relativa aumentó gradualmente del 27,1 % en 2002 al 33,8 % en 2022. El envejecimiento de la población activa ha compensado los aumentos de la LFPR. De hecho, la LFPR sería 1,6 puntos porcentuales más alta en 2023 si no fuera por los efectos del envejecimiento de la población (véase gráfico 2). Esto se debe a que los trabajadores de más edad muestran un menor apego al mercado laboral que los trabajadores de 25 a 54 años.

Al mismo tiempo, los trabajadores de más edad se han apegado mucho más a la fuerza de trabajo, en parte debido a las reformas de las pensiones y al aumento de la esperanza de vida. La participación de los trabajadores de 25 a 59 años es considerablemente mayor que la de las cohortes más jóvenes y mayores. Observamos un aumento muy grande en la tasa de participación de los trabajadores de 50 a 64 años en las últimas dos décadas, lo que compensó el impacto a la baja del envejecimiento de la población.

Más mujeres trabajando o en el mercado laboral

Las mujeres han aumentado sustancialmente su apego al mercado laboral en las últimas décadas. Su LFPR aumentó del 48,1% en 1997 al 60,8% a principios de 2023. Al mismo tiempo, la LFPR de los hombres se ha mantenido prácticamente estable entre el 68% y el 70% desde 1997. Esto se debe, en parte, a medidas de política destinadas a aumentar el empleo femenino que incluyen servicios de guardería subvencionados para padres que trabajan con hijos pequeños, cambios fiscales y mejores políticas de permisos.

Los trabajadores de la zona del euro tienden a tener un mayor nivel educativo a lo largo del tiempo, y la proporción de trabajadores con un título universitario o superior aumentó del 22 % en 2002 al 37 % en 2022. Y los niveles más altos de educación tienden a conducir a niveles más altos de participación en el mercado laboral, incluso en la zona del euro. Alrededor del 80% de las personas con un título universitario o superior están activas en el mercado laboral, lo que se compara con menos del 50% entre las personas que no han terminado un título de secundaria o similar. A medida que aumenta la proporción de trabajadores con mayor nivel educativo en la fuerza de trabajo, las tasas de participación tienden a aumentar mecánicamente.

Los trabajadores se trasladan a través de las fronteras en busca de nuevos empleos

La migración también favorece un aumento de la oferta de mano de obra en la zona del euro. La proporción de trabajadores extranjeros en la población activa ha aumentado de forma constante, pasando del 6,9% en 2005 al 11,5% en 2023. El 60% de estos trabajadores inmigrantes proceden de países no pertenecientes a la UE. La movilidad laboral dentro de la UE también contribuyó a aumentar las tasas de participación laboral. Los ciudadanos de la UE se desplazan a menudo entre los países de la zona del euro por motivos laborales. De hecho, la LFPR para inmigrantes de dentro de la UE aumentó del 68,8% en 2005 al 74,7% en el segundo trimestre de 2023.

El aumento de la LFPR por encima de los niveles previos a la pandemia indica una creciente oferta de trabajadores. Los trabajadores de más edad, las mujeres, los trabajadores extranjeros y con un alto nivel educativo siguen siendo los principales contribuyentes al aumento de la LFPR. Tanto las tendencias históricas como las comparaciones con otras jurisdicciones sugieren que las mujeres y los trabajadores de más edad seguirán impulsando los aumentos futuros. Por supuesto, el envejecimiento de la población seguirá reduciendo el LFPR, ya que los trabajadores simplemente se vuelven demasiado viejos para trabajar. Pero la tendencia general de una fuerza laboral creciente se mantiene. Esto debería tener un efecto atenuante en la rigidez del mercado laboral a largo plazo.



IASB propone actualizaciones a la Taxonomía Contable NIIF 2023

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado una propuesta de actualización de la Taxonomía Contable NIIF 2023.

La actualización refleja modificaciones recientes realizadas a varias Normas de Contabilidad NIIF, incluida la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Segundo Pilar, Acuerdos de Financiamiento de Proveedores y Falta de Intercambiabilidad. La actualización incluye elementos destinados a acomodar los requisitos de divulgación nuevos y revisados introducidos a través de estas modificaciones.

Estas actualizaciones son importantes para mantener la relevancia y precisión de la Taxonomía Contable NIIF, asegurando que se alinee con los últimos cambios a las normas.


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado una propuesta de actualización de la Taxonomía Contable NIIF 2023 para reflejar las modificaciones recientes a las siguientes Normas Contables NIIF:

  • Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la NIC 12 Impuestos sobre la Renta y fue emitida en mayo de 2023;
  • Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Segundo Pilar, que modificó la Sección 29 de la Norma NIIF para las PYMES y fue emitida en septiembre de 2023;
  • Acuerdos de financiación de proveedores, que modificó la NIC 7 Estado de flujos de efectivo y la NIIF 7 Instrumentos financieros: Revelaciones y fue emitida en mayo de 2023; y
  • Falta de intercambiabilidad, que modificó la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio y fue emitida en agosto de 2023.

La Actualización Propuesta de la Taxonomía NIIF incluye cambios a los elementos de la Taxonomía Contable NIIF para reflejar los requisitos de divulgación nuevos y modificados introducidos por estas modificaciones.


Taxonomía contable NIIF 2023

Actualización propuesta 1

Reforma Tributaria Internacional: Modelo de Pilar Dos

Reglamentos, Acuerdos de Financiación de Proveedores y

Falta de intercambiabilidad

Los comentarios deben recibirse antes del 4 de diciembre de 2023

Introducción

¿Por qué el IASB propone cambios a la Taxonomía Contable NIIF®?

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) propone cambios en la Taxonomía Contable IFRS para reflejar los requisitos de revelación de información que surjan de:

(a) Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la NIC 12 Impuestos sobre la Renta y se publicó en mayo de 2023;

(b) Reforma Tributaria Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la Sección 29 de la Norma NIIF para Pymes y se publicó en septiembre de 2023;

(c) Acuerdos de Financiación de Proveedores, que modificó la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y se emitió en mayo de 2023; y

(d) Falta de Intercambiabilidad, que modificó la NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio y fue emitida en agosto de 2023.

Reforma Tributaria Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos

En mayo de 2023, el IASB publicó las Reglas Modelo de Reforma Tributaria Internacional: Pilar Dos. Esta modificación introduce una excepción temporal a la contabilización de los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos. La enmienda también añade requisitos de divulgación específicos para las entidades afectadas, incluida la información sobre la exposición de una entidad a los impuestos sobre la renta del Pilar Dos (antes de que entre en vigor la legislación del Pilar Dos) y los gastos fiscales corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos (cuando la legislación del Pilar Dos entre en vigor).

Para reflejar los requisitos de revelación de información que surgen de la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos en la Taxonomía Contable IFRS, el IASB propone agregar:

(a) un elemento que refleje la revelación de la excepción temporal a la contabilidad por impuestos diferidos;

b) dos elementos que reflejen los requisitos de divulgación para los períodos en los que se promulgue o se promulgue de forma sustantiva la legislación del segundo pilar, pero aún no haya entrado en vigor; y

c) un elemento que refleje los requisitos de divulgación para los períodos en los que esté en vigor la legislación del segundo pilar (apartados 1 a 10).

En septiembre de 2023, el IASB también publicó las Reglas Modelo del Pilar Dos de la Reforma Tributaria Internacional, que modificó la Sección 29 del Impuesto sobre la Renta de la Norma NIIF para Pymes. La enmienda incluye requisitos de información a revelar para las entidades afectadas que son similares a algunos de los requisitos de información a revelar de la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos, que modificó la NIC 12 Impuestos sobre las Ganancias. En consecuencia, el IASB propone añadir elementos similares a los propuestos en los párrafos 4 y 10 (párrafos 11 y 12).

Acuerdos de financiación de proveedores

El IASB emitió Acuerdos de Financiación de Proveedores en mayo de 2023. Esta modificación describe las características de los acuerdos de financiación de proveedores que dan lugar a las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros. La modificación también introduce requisitos para que una entidad revele información sobre sus acuerdos de financiación con proveedores que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos sobre los pasivos y flujos de efectivo de la entidad y sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez.

Para reflejar los requisitos de información a revelar que se derivan de los Acuerdos de Financiación de Proveedores en la Taxonomía Contable NIIF, el IASB propone añadir:

(a) un elemento que refleje los objetivos de información a revelar del párrafo 44F de la NIC 7;

(b) dos tablas1 y dos elementos para reflejar los requerimientos de información a revelar del párrafo 44H(a)-(b) de la NIC 7; y

(c) un elemento y tres elementos de ejemplo para reflejar los requerimientos de información a revelar del párrafo 44H(c) de la NIC 7 (párrafos 13 a 26).

Falta de intercambiabilidad

El IASB emitió la Falta de Intercambiabilidad en agosto de 2023. Esta enmienda tiene por objeto mejorar la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros, exigiendo a las entidades que apliquen un enfoque coherente para determinar si una moneda es intercambiable a otra moneda y el tipo de cambio al contado que se utilizará cuando no lo sea.

Para reflejar los requisitos de información a revelar derivados de la falta de intercambiabilidad en la taxonomía contable NIIF, el IASB propone añadir:

(a) un elemento que refleje el objetivo de revelación del párrafo 57A y, en consecuencia, los requerimientos de los párrafos A18 a A20 de la NIC 21;

(b) dos tablas para reflejar la información a revelar específica requerida por el párrafo A19 de la NIC 21 para cumplir con el objetivo de revelación;

(c) un elemento y una tabla para reflejar la información adicional requerida por el párrafo A20 de la NIC 21; y

(d) un elemento y una referencia a un elemento existente para reflejar la revelación del hecho de la aplicación anticipada de la falta de intercambiabilidad (párrafos 27 a 41).

Leyendo esta propuesta de actualización

Este documento utiliza terminología específica de la taxonomía. Para obtener más información, consulte la Guía para comprender la actualización de la taxonomía IFRS y el uso de la taxonomía IFRS: una guía para preparadores. En el Apéndice A se explican brevemente los términos de la Taxonomía Contable NIIF utilizados en este documento.

En esta Propuesta de Actualización de la Taxonomía IFRS, los elementos de la Taxonomía Contable IFRS se muestran en tablas. Los nuevos elementos están sombreados en verde. Las etiquetas o referencias de elementos modificados se subrayan para mostrar el texto agregado y se tachan para mostrar el texto eliminado. Los elementos existentes proporcionados solo para el contexto (sin cambios propuestos) utilizan texto gris.

Las sangrías se utilizan para mostrar una relación padre-hijo de presentación (o cálculo) de taxonomía entre los elementos de la taxonomía contable IFRS.

En este documento, la etiqueta del elemento que se muestra es la etiqueta estándar, a menos que se indique lo contrario.

Etiquetas de documentación

La Taxonomía Contable IFRS incluye etiquetas de documentación para los elementos para describir, en texto, el significado contable de cada elemento.

Las etiquetas de documentación para los nuevos elementos propuestos se incluyen en el Apéndice B. Las etiquetas de documentación también están disponibles como una base de enlaces separada en los archivos de taxonomía contable de las NIIF y en la taxonomía de las NIIF ilustrada en Microsoft Excel.

Ficheros de taxonomía contable IFRS

Los archivos de la Taxonomía Contable IFRS para esta actualización propuesta se basan en la Taxonomía Contable IFRS 2023, publicada en marzo de 2023.

Fecha de entrada en vigor

Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos (Modificaciones a la NIC 12):

(a) se aplique inmediatamente después de la emisión de las modificaciones y retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 para los párrafos 4A y 88A; y

b) se aplicará a los ejercicios anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 en el caso de los párrafos 88B a 88D. Una entidad no está obligada a revelar la información requerida por estos párrafos para cualquier período intermedio que finalice el 31 de diciembre de 2023 o antes.

Reforma Tributaria Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos (Modificaciones a la Sección 29 de la Norma NIIF para Pymes):

(a) se aplique inmediatamente después de la emisión de las enmiendas y retroactivamente de acuerdo con la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables para los párrafos 29.3A, 29.38, 29.42; y

(b) se aplica a los ejercicios anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 para el párrafo 29.43.

Los Acuerdos de Financiación de Proveedores se aplican a los periodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

La falta de intercambiabilidad se aplica a los períodos de información anual que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

En consecuencia, los elementos propuestos y las etiquetas de documentación tendrán una fecha de entrada en vigor en los ficheros de la Taxonomía Contable NIIF que corresponda a la fecha de entrada en vigor de la modificación a la que se refieren.

Se permite la aplicación anticipada de las modificaciones, y cuando una entidad aplique las modificaciones con antelación, utilizará al mismo tiempo los elementos relacionados de la taxonomía contable NIIF.

Pasos siguientes

El IASB analizará los comentarios sobre esta Propuesta de Actualización de la Taxonomía IFRS y realizará las modificaciones necesarias. Tras la aprobación por el IASB, se publicará una actualización de la taxonomía IFRS.

Invitación a comentar

El IASB invita a formular comentarios sobre esta Propuesta de Actualización de la Taxonomía de las NIIF, en particular sobre las preguntas de esta sección. Los comentarios son más útiles si:

(a) responder a las preguntas que se le formulen;

(b) especificar la partida, tabla o grupo de partidas de la Taxonomía Contable NIIF a las que se refieren;

c) contener una justificación clara; y

(d) incluir cualquier alternativa que el IASB deba considerar, si corresponde.

También se acogen con beneplácito los comentarios generales sobre la taxonomía contable NIIF en su conjunto o sobre cualquier aspecto de la misma. Sin embargo, cualquier modificación de la Taxonomía Contable NIIF que resulte de dichos comentarios podrá incluirse en una actualización posterior.

Cambios propuestos a la Taxonomía Contable IFRS para reflejar las modificaciones derivadas de la Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos

               1.Reforma Fiscal Internacional: las Reglas Modelo del Pilar Dos modificaron la NIC 12 Impuestos sobre las Ganancias para incluir requisitos de divulgación específicos para las entidades afectadas, incluyendo:

(a) una declaración de que la entidad ha aplicado la excepción al reconocimiento y revelación de información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos (párrafos 4A y 88A);

(b) información sobre la exposición de la entidad en ejercicios en los que la legislación del Segundo Pilar se haya promulgado o se haya promulgado de forma sustantiva, pero aún no haya entrado en vigor (párrafos 88C a 88D); y

(c) el gasto (ingreso) por impuestos fiscales corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos en los períodos en que la legislación del Pilar Dos esté en vigor (párrafo 88B).

               2.Con el fin de reflejar los requisitos de información a revelar derivados de la Reforma Fiscal Internacional – Reglas Modelo del Pilar Dos de la Taxonomía Contable NIIF, el IASB propone añadir: (a) un elemento para la revelación de la excepción a la contabilidad por impuestos diferidos (párrafo 4); (b) dos elementos para los requisitos de divulgación para los períodos en los que la legislación del Segundo Pilar se promulgue o se promulgue sustantivamente pero aún no haya entrado en vigor (párrafos 5 a 9); y c) un elemento para los requisitos de divulgación de información para los períodos en que esté en vigor la legislación del segundo pilar (párrafo 10).

               3.La práctica típica de modelización taxonómica consiste en incluir nuevos elementos en el grupo de presentación al que se refiere la nueva norma o modificación. Esta práctica permitiría a una entidad encontrar estos nuevos elementos junto con otros elementos relacionados con la información a revelar requerida por dicha Norma. En consecuencia, el CNIC propone incluir los nuevos elementos derivados de estos requisitos de información a revelar en el grupo de presentación «[835110] Notas – Impuestos sobre las ganancias».

Excepción temporal a la contabilidad por impuestos diferidos

               4.El IASB propone añadir un elemento de texto para reflejar la información a revelar de que la entidad ha aplicado la excepción a la contabilidad por impuestos diferidos descrita en el párrafo 4A de la NIC 12. Un elemento de texto es apropiado para los requisitos de divulgación narrativa que se espera que se expresen en un formato de texto libre.4

Requisitos de divulgación para los períodos anteriores a la entrada en vigor de la legislación del Pilar Dos

5.           Reforma Fiscal Internacional: Reglas Modelo del Pilar Dos modificó la NIC 12 para incluir los párrafos 88C a 88D, que requieren que una entidad afectada revele información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender la exposición de la entidad a los impuestos sobre las ganancias del Pilar Dos al final del período sobre el que se informa. La enmienda también incluyó ejemplos de información que podría cumplir con el objetivo de divulgación y los requisitos de los párrafos 88C a 88D:

               6.ElIASB propone añadir un bloque de texto general que refleje la divulgación de información cualitativa y cuantitativa sobre su exposición para cumplir el objetivo de divulgación de información para los períodos en los que se promulgue o promulgue sustancialmente la legislación del Pilar Dos, pero aún no haya entrado en vigor.

               7.Comoalternativa, el IASB consideró la posibilidad de modelar elementos separados para ejemplos de información cualitativa y cuantitativa que una entidad podría revelar para cumplir con los requerimientos de los párrafos 88C a 88D. El IASB rechazó este enfoque porque: (a) toda la información revelada para cumplir con los párrafos 88C a 88D de la NIC 12 se incluiría en el bloque de texto «Información a revelar información conocida o razonablemente estimable sobre la exposición a los impuestos sobre la renta del Pilar Dos»; (b) se espera que la información que revelen las entidades varíe en función de las circunstancias y evaluaciones de la entidad; y (c) a los usuarios les puede resultar más útil extraer información a revelar sobre la exposición de la entidad a los impuestos sobre la renta del Pilar Dos en su conjunto, en lugar de extraer componentes individuales de la información a revelar, que podrían no ser comparables entre entidades.

               8.En el párrafo 88D se establece que la información conocida o razonablemente estimable puede facilitarse en forma de intervalo indicativo. En consecuencia, si una entidad revela valores en forma de rango, la entidad podría utilizar el eje «Rango» existente en la Taxonomía Contable NIIF para etiquetar el rango de valores revelados.

               9.En la medida en que la información no sea conocida o razonablemente estimable, el párrafo 88D requiere que la entidad revele en su lugar una declaración a tal efecto, y que revele información sobre el progreso de la entidad en la evaluación de su exposición. El IASB propone agregar un elemento de bloque de texto para reflejar este requisito de divulgación.

Requisitos de divulgación para los períodos en los que está en vigor la legislación del Pilar Dos

               10.El IASB propone añadir un elemento monetario para reflejar la revelación de los gastos (ingresos) por impuestos fiscales corrientes relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos